BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 26 Dissabte, 1 de febrer de 1997
Pàg.
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Administración Principal de Aduanas e II.EE. de Tarragona
Delegación de Tarragona
Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 8
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa
Instituto Nacional de Seguridad Social
BASE - Gestió d'Ingressos Locals
Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys 19
Ajuntament de Santa Coloma de Queralt 19
Ajuntament de la Selva del Camp 20
Ajuntament de Vilallonga del Camp 23
Ajuntament de Vilanova d'Escornalbou 23
Entitat Municipal Descentralitzada dels Muntells 24
JUTJATS 25
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Amposta
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de El Vendrell
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Reus
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de El Vendrell
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tarragona
Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Reus
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de El Vendrell
DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
974
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Administración Principal de Aduanas e II.EE. de Tarragona
Edicto Instrasat por incumplimiento
a la empresa: Mapain España, SL
Cuyo último domicili es: Pg. Pare Fita, 37
08202 Sabadell (Barcelona)
Por el presente se hace saber:
El Reglamento CEE 3330/91 (DOCE L-316, de 16-11-91), relativo a las estadísticas de comercio entre Estados Miembros de la CE, desarrollado por la ciruclar 7/94 del Dpto. de Aduanas e II.EE. (BOE de 30-12-194), impone a los operadores intracomunitarios la obligación de presentar de forma veraz, exacta y completa, la información requerida por Intrastat en el plazo de los seis primeros días hábiles del mes siguiente al período de que se trate, estando protegido por el secreto estadístico los datos de carácter personal.
Según los antecedentes que existen en esta OPI, vd. ha incurrido, para el período y flujo que abajo se reseñan, el incumplimiento de su obligación estadística, lo que se comunica para que en el plazo de quinze días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, regularice su situación mediante la presentación de dicha documentación estadística ante esta OPI.
Transcurrido el plazo indicado sin haber atendido al presente requerimiento, este se enviará al INE para la apertura del oportuno Expediente sancionador, según la Ley 12/89 de la Función Estadística Pública (BOE 11-05-89), que en sus artículos 50 y 51, califica las infracciones y establece las sanciones en materia estadística.
Introducción: diciembre /95
Expedición: diciembre/95
Tarragona, 16 de enero de 1997.-- El responsable OPI Tarragona, Asunción Belzunegui Apezteguía.
975
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Recaudación
Anuncio de subasta de bienes n.º 14/97
El jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona:
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio a nombre de D. Rubio López Evangelista y en fecha 30 de diciembre de 1996 se ha dictado por el jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:
"Providencia.-- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90 de 20 de diciembre, BOE de 3-1-1991), se decreta la venta de los bienes embargados al deudor Rubio López Evangelista con NIF 39.121.637, por diligencia de fecha 9 de abril de 1996, por deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los conceptos de multas y sanciones, recursos eventuales, IRPF, por importe de 7.832.549 ptas. correspondiente a principal y recargos, más las costas que se generen en el expediente administrativo hasta un importe màximo de 319.192 ptas., más los intereses de demora que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan devengado o se devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
La subasta se celebrará el día 4 de marzo de 1997 a las 10 horas en el salón de actos de la Delegación de Hacienda de Tarragona, sita en Rambla Nova n.º 93, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 147 y ss. del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, y acreedores hipotecarios y pignoraticios, con la advertencia que establece el artículo 146.2 del Reglamento General de Recaudación."
Bienes a enajenar:
Lote único.
- Mitad indivisa de: urbana: local almacén en la planta de semisótanos, puerta tercera de la casa sita en Terrassa, calles de Galileo y Volta, con acceso por el portal número 194 de la calle Galileo; con una superficie edificada de cincuenta metros cuadrados y una superficie útil de cuarenta y cinco metros treinta decímetros cuadrados, compuesta de varias habitaciones y servicios. Linda: frente, oeste, calle Galileo donde abre puerta; derecha entrando, sur, finca departamento dos; izquierda, norte, sucesores de Pablo Gorina; y fondo, este, Camilo RBasany Juliana. Es el departamento número tres de los que integran el inmueble de que forma parte, registral número 4.382.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa número 3 al folio 74 y 74 vuelto del tomo 1.606, libro 481 de la Sección 1.ª de Terrassa, inscripción 2.ª
Valoración 1.800.000 ptas.
Tipo para subasta 1.770.000 ptas.
Depósito 20% 354.000 ptas.
Tramo para pujas 25.000 ptas.
Cargas preferentes que quedan subsistentes 30.000 ptas.
En cumplimiento de la citada providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:
1.º Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía, al menos del 20% del tipo señalado. Este depósito se ingresará de firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
2.º Se admitirán ofertas en sobre cerrado. En dichas ofertas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres podrán presentarse en el Registro General de esta Delegación, desde el anuncio de esta subasta hasta una hora antes de iniciarse la misma, debiendo incluirse en el sobre, cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe del depósito a que se refiere el apartado anterior. Si hubiera más de una oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.
3.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda y costas del procedimiento.
4.º La mesa, si lo juzga pertinente, podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera, así como la posibilidad de adjudicación directa, en el plazo de seis meses, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta, en las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
5.º El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
6.º Las cargas y gravámenes que afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes son las siguientes:
Lote único
- Embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE 08/21 de Terrassa, por importe de 30.000 ptes., según consta en el Registro de la Propiedad de Terrassa número 3.
7.º Cuando se trate de bienes inscribibles en registros registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros, y caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley. El expediente podrá consultarse hasta el día anterior a la subasta.
8.º Los deudores y los acreedores hipotecarios o pignoraticios a los que no se haya podido efectuar la notificación, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
9.º El rematante deberá justificar, en los casos que proceda, el pago o exención de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.
10.º Contra la publicación del presente edicto podrá interponerse recurso ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, o bién reclamación, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, con la advertencia de que el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136.2 de la Ley General Tributaria.
Tarragona, 30 de diciembre de 1996. - El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero.
1069
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Recaudación
Anuncio de subasta de bienes n.º 16/97
El jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona:
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio a nombre de Habitats Torre Salou, SA, y en fecha 15 de enero de 1997 se ha dictado por el jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:
"Providencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90 de 20 de diciembre, BOE de 3-1-1991), se decreta la venta de los bienes embargados al deudor Habitats Torre Salou. SA, con NIF A43096817, por diligencia de fecha 5 de mayo de 1995 y 9 de abril de 1996, por deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los conceptos de recaudación otros entes gest. A.E.A.T., por importe de 527.905 ptas. correspondiente a principal y recargos, más las costas que se generen en el expediente administrativo hasta un importe màximo de 100.000 ptas., más los intereses de demora que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan devengado o se devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
La subasta se celebrará el día 11 de marzo de 1997 a las 10 horas en el salón de actos de la Delegación de Hacienda de Tarragona, sita en Rambla Nova n.º 93, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 147 y ss. del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, y acreedores hipotecarios y pignoraticios, con la advertencia que establece el artículo 146.2 del Reglamento General de Recaudación."
Bienes a enajenar:
Lote 1.
- Urbana: número uno. Plaza de aparcamiento número 1, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 2; por la izquierda y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 118, finca 40.794.
- Urbana: número dos. Plaza de aparcamiento número 2, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 3; por la izquierda entidad número 1 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 119, finca 40.796.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 2.
- Urbana: número tres. Plaza de aparcamiento número 3, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 4; por la izquierda entidad número 2 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 120, finca 40.798.
- Urbana: número cuatro. Plaza de aparcamiento número 4, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 5; por la izquierda número 3 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 121, finca 40.800.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 3.
- Urbana: número cinco. Plaza de aparcamiento número 5, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 6; por la izquierda entidad número 4 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 122, finca 40.802.
- Urbana: número seis. Plaza de aparcamiento número 6, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 7; por la izquierda número 5 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 123, finca 40.804.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 4.
- Urbana: número siete. Plaza de aparcamiento número 7, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 8; por la izquierda entidad número 6 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 124, finca 40.806.
- Urbana: número ocho. Plaza de aparcamiento número 8, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 9; por la izquierda número 7 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 125, finca 40.808.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 5.
- Urbana: número nueve. Plaza de aparcamiento número 9, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 10; por la izquierda entidad número 8 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 126, finca 40.810.
- Urbana: número diez. Plaza de aparcamiento número 10, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 11; por la izquierda entidad número 9 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 127, finca 40.812.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 6.
- Urbana: número once. Plaza de aparcamiento número 11, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 12; por la izquierda entidad número 10 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 128, finca 40.814.
- Urbana: número doce. Plaza de aparcamiento número 12, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 13; por la izquierda entidad número 11 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 129, finca 40.816.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 7.
- Urbana: número trece. Plaza de aparcamiento número 13, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 14; por la izquierda entidad número 12 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 130, finca 40.818.
- Urbana: número catorce. Plaza de aparcamiento número 14, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 15; por la izquierda número 13 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 131, finca 40.820
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 8.
- Urbana: número quince. Plaza de aparcamiento número 15, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 16; por la izquierda entidad número 14 y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 132, finca 40.822.
- Urbana: número dieciséis. Plaza de aparcamiento número 16, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; izquierda, entidad número 15; por la derecha y por el fondo, con el solar en que está enclavada.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 133, finca 40.824.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 9.
- Urbana: número diecisiete. Plaza de aparcamiento número 17, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; izquierda, entidad número 18; por la derecha, zona de acceso al edificio y por el fondo, con el propio solar de la finca.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 134, finca 40.826.
- Urbana: número dieciocho Plaza de aparcamiento número 18, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 17; por la izquierda y por el fondo, con el propio solar de la finca.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 135, finca 40.828.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
Lote 10.
- Urbana: número diecinueve. Plaza de aparcamiento número 19, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; izquierda, entidad número 20; por la derecha y por el fondo, con el propio solar de la finca.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 136, finca 40.830.
- Urbana: número veinte Plaza de aparcamiento número 20, radicada en la zona sin edificar del solar sito en Vilaseca, partida Pla de Maset y de la Font. Tiene una superficie aproximada de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al frente, con zona de acceso a la misma; derecha, entidad número 19; por el fondo y por la izquierda, con el propio solar de la finca.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca i Salou al tomo 1.563, libro 475 de Salou, folio 137, finca 40.832.
Valoración 250.000 ptas.
Tipo para subasta 250.000 ptas.
Depósito 20% 50.000 ptas.
Tramo para pujas 10.000 ptas.
En cumplimiento de la citada providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:
1.º Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía, al menos del 20% del tipo señalado. Este depósito se ingresará de firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
2.º Se admitirán ofertas en sobre cerrado. En dichas ofertas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres podrán presentarse en el Registro General de esta Delegación, desde el anuncio de esta subasta hasta una hora antes de iniciarse la misma, debiendo incluirse en el sobre, cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe del depósito a que se refiere el apartado anterior. Si hubiera más de una oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.
3.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda y costas del procedimiento.
4.º La mesa, si lo juzga pertinente, podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera, así como la posibilidad de adjudicación directa, en el plazo de seis meses, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta, en las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
5.º El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
6.º Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros, y caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley. El expediente podrá consultarse hasta el día anterior a la subasta.
7.º Los deudores y los acreedores hipotecarios o pignoraticios a los que no se haya podido efectuar la notificación, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
8.º El rematante deberá justificar, en los casos que proceda, el pago o exención de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.
10.º Contra la publicación del presente edicto podrá interponerse recurso ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, o bién reclamación, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, con la advertencia de que el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136.2 de la Ley General Tributaria.
Tarragona, 15 de enero de 1997. - El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero.
1077
GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE TARRAGONA
Anuncio
En cumplimiento de las disposiciones vigentes, se pone en conocimiento de las personas interesadas que durante veinte días hábiles, contados a partir del 10 de febrero próximo, se hallarán expuestas en los locales de los Ayuntamientos de Botarell, Maspujols y Riudecanyes, las respecticas relaciones de características jurídicas, físicas y económicas y los cuadros de tipos evaluatorios de los distintos cultivos y aprovechamientos de cada municipio, resultantes de los trabajos de renovación del catastro inmobiliario rústico, así como los planos y/o fotografías correspondientes.
Los titulares catastrales y cualquier persona o entidad legitimamente interesada podrán alegar cuanto estimen conveniente, en caso de disconformidad, contra el contenido de la documentación expuesta durante el plazo de exposición pública.
Transcurrido el período de presentación de reclamacions se procederá a la aprobación de las relaciones de características catastrales expuestas.
Contra dicha aprobación podrá interponerse recurso de reposición por las personas físicas o jurídicas afectadas ante este Gerencia Territorial, según previene el R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre (BOE n.º 235 del 1-10-79), o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, según previene el artículo 78.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales (BOE n.º 313 del día 30-12-88), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que expire la exposición pública sin que ambos puedan simultanearse.
Tarragona, 20 de enero de 1997.- El gerente territorial, Álvaro Guinea Rodríguez.
976
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Recaudación
Anuncio de notificación de embargo
de saldos de cuentas bancarias
El jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,
Hace saber: que habiendo resultado infructuosa la notificación a Casbor, SA, con NIF A 43.041.714, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 59 al 61 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que con fecha se ha dictado la siguiente:
"Diligencia de embargo: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se haya satisfecho los créditos que se detallan, y que fueron notificados en su día,
| Clave liquidación | Concepto | Imp. Ptde. | Imp. tota l | |
| A4385095010000012 | Sociedades actas | 31.212.824 | 40.784.734 | |
| S2040094430060621 | Recaudac. otros en | 1.259 | 1.259 | |
| S2040094430060632 | Recaudac. otros en | 1.259 | 1.259 | |
| S2040094430060643 | Recaudac. otros en | 1.259 | 1.259 | |
| S2040094430060654 | Recaudac. otros en | 1.259 | 1.259 | |
| S2040094430060665 | Recaudac. otros en | 14.395 | 14.395 | |
En cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, más los recargos de apremio y costas de procedimiento, se han embargado los saldos de las cuentas que a continuación se relacionan.
| Entidad | Oficina n.º | Cuenta n. | Fecha embargo | Importe |
| 0085 | 0937 | 0010022293 | 07-10-96 | 25.436 |
| 2073 | 0056 | 3300000174 | 07-10-96 | 62.012 |
| 2100 | 0624 | 0200044866 | 09-10-96 | 163.980 |
| 2100 | 3510 | 2200121439 | 07-10-96 | 31.254 |
Contra el presente acto notificado cabe recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Recaudación en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el mismo plazo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, haciendo advertencia de que el procedimiento, solamente se suspenderá en los términos y condiciones que señala el art. 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora. Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal,.recargo y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
Tarragona, 8 de enero de 1997.- El jefe de servicio, Tomás López Clavero.
977
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Unidad de Recaudación
Anuncio
El jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Tarragona.
Hace saber: Que habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Miguel Ángel Oruño Arjona, NIF 38.073.640, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio y otras causas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación y en los arts. 59 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio, como trámite previo a la declaración de responsabilidad subsidiaria de los débitos de la sociedad Tofelim, SL, con NIF B-43.338.771, declarada fallida en fecha 19-04-96, por deudas gestionadas por la A.E.A.T. por los conceptos de recargos sobre autoliquidaciones, IVA e IRPF e importe de 13.287.240 ptas., en los términos del artículo 40 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que dispone de un plazo de quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, para tomar vista del expediente administrativo a efectos de la presentación de cuantas alegaciones y justificantes estime pertinentes a su derecho. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La puesta de manifiesto de las actuaciones tendrá lugar en las oficinas de la Unidad de Recaudacion de la Delegación de la A.E.A.T. en Tarragona, Rambla Nova, 93, 2.ª plana, de 9 a 14 horas.
Tarragona, 2 de enero de 1997.- El jefe de la dependencia, Mercedes Ayuso Casado.
978
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Unidad de Recaucación
Anuncio de notificación de embargo
de bienes inmuebles
El jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,
Hace saber: que habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Vacari SA, NIF 43.223.288, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio y otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 59 al 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que con fecha 12-11-96 se ha dictado la siguiente:
"Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se haya satisfecho el crédito que se detalla, notificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de dicho Reglamento, y en cumplimiento de la providencia de fecha 16-10-96 por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más el recargo de apremio y costas del procedimiento, se declaran embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del propietario y, en su caso del poseedor de la finca embargada: Vacari, SA, NIF A-43.223.288
b) Naturaleza del inmueble y sus características:
- Urbana: terreno sito en Eden Park Boscos Zona-5, término municipal de Tarragona, de superficie 1.120 m 2 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona, al tomo 1.702, libro 848 de Tarragona, folio 53, finca 53.016.
- Urbana: sita en Eden Park Boscos, c/ Oreneta s/n, término municipal de Tarragona, de superficie 20,09 m 2 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona, al tomo 1.755, libro 901 de Tarragona, folio 55, finca 65.433.
c) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: titular del pleno dominio
d) Concepto e importe total del débito que se persigue, que ha de afectar la finca o fincas trabadas, por principal, recargos y costas, más los intereses de demora que con posterioridad al primitivo acto administrtivo se hayan devengado o devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al art. 109 del R.G.R.:
Concepto: IRPF, IVA e Impto. Sociedades
Importe por principal y recargos 19.493.058 ptas.
Costas presupuestadas 900.000 ptas.
Total 20.393.058 ptas.
e) Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de hacienda pública.
f) En cumplimiento de lo dispuesto en el n.º 2 del art.ª 124 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios; expídase, según previene el art.º 125 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dependencia de Recaudación para autorización de subasta, conforme al art.º 145 del mencionado Reglamento.
Recursos: de reposición, ante la Dependencia de Recaudación, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos en el plazo de quinze días contados a partir de la publicación del presente anuncio.
Suspensiones: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 y 107 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación concordante.
Al propio tiempo, conforme preceptua el art.º 140 del Reglamento General de Recaudación, se requiere al deudor contra quien se procede en estas diligencias, para que en el término de tres días, si reside en la propia localidad, y de quince días si es forastero, entregue al que suscribe los títulos de propiedd de su finca o fincas embargadas, apercibiéndole que, caso de no presentarlos en el plazo señalado, se dirigirán mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que, a su costa, libre certificación de los extremos que sobre la titulación dominical de tales bienes conste en el Registro.
Tarragona, 13 de enero de 1997.- El jefe de Servicio, Tomás López Clavero.
1070
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Recaudación
Anuncio
El jefe de Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Tarragona,
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Carreras Ochenta y Seis, SA, con fecha 11.11.96 el Ilmo. Sr. Delegado de la A.E.A.T. ha dictado el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Tarragona contra la deudora a la hacienda pública Carreras Ochenta y Seis, S,A, NIF A-43.087.469.
Resultando: que el deudor tiene los siguientes débitos:
| Clave liquidación | Concepto | Imp. Ptde. | Imp. tota l | |
| A4360080890125345 | IVA régimen gener | 1.802.643 | 2.152.970 | |
| A4360080890125356 | IVA régimen gener | 1.597.751 | 1.597.751 | |
| A4360093500014681 | Sanciones tributa | 30.000 | 30.000 | |
Resultando: que en fecha 07-02-95 se celebró la subasta de las siguientes fincas registrales:
Lote único.
- Urbana: parcela de terreno en término municipal de Cunit, que comprende parte de las parcelas números cuatro y cinco de la manzana número uno de la urbanización Masía Torrents, de figura irregular, que tiene una superficie de cuatrocientos noventa metros catorce decímetros cuadrados. Linda: por el frente, sur tomando como tal la avenida Sitges, con dicha avenida; por la derecha, este, en línea quebrada de tres tramos, con mayor finca de que se segrega; por la izquierda, oeste, con mayor finca de procedencia; y al fondo, sur, con resto de mayor finca de procedencia, hoy parcela número tres de la manzana uno de dicha urbanización.
En razón a su procedencia se halla afecta a una servidumbre de paso a favor de D. Arturo Ferret Baró.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cunit (antes de El Vendrell 1 ) al tomo 593, libro 206, folio 221, finca 13.232.
Resultando: que dicha subasta se declaró desierta en primera y segunda licitación y en gestión directa por no existir ofertas presentadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 158 y siguientes de Reglamento General de Recaudación sobre el derecho que tiene el Estado de pedir la adjudicación de los bienes no rematados por el importe de los débitos sin que exceda del 75 por 100 de la valoración que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.
Resultando: que dicho tipo inicial respecto a la finca subastada es de 6.126.000 ptas.
Acuerdo: adjudicar al Estado las fincas anteriormente descritas por el valor de adjudicación que a continuación se detalla:
| Registro | Tomo | Libro | Folio | Finca | Valor adjud. |
| Cunit | 593 | 206 | 221 | 13.232 | 4.594.500 |
Quedan cancelados los siguientes débitos del deudor en virtud del presente acuerdo:
Deuda Imp. cancelado
A4360080890125345 1.802.643
A4360080890125356 1.597.751
A4360093500014681 30.000
A4360080890125345 (intereses) 842.225
A4360080890125346 (intereses) 321.881
Total 4.594.500
Los titulares de las cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de estos el Estado tiene derecho a hipoteca legal tácita. Dicha disminución se efectuará comenzando por el último derecho debidamente inscrito, respetando las preferencias legalmente establecidas, esta disminución de créditos se inscribirá oportunamente en el Registro de la Propiedad."
Y habiendo resultado infructuosa la notificación a Promosun, SA, con NIF A-43.307.887, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación, se le notifica por medio del presente anuncio.
Recursos:
Contra este acuerdo podrá inteponer, optativamente y en el plazo común de 15 días a contar desde su publicación en el BOP:
- Recursos de reposición ante esta Dependencia de Recaudación.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de dicha jurisdicción.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá el procedimiento de apremio sino en los términos establecidos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación concordante.
Tarragona, 16 de enero de 1997.- El jefe de la Dependencia, Mercedes Ayuso Casado.
1071
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Recaudación
Anuncio
El jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Tarragona,
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Promosun, SA, con fecha 04.11.96 el Ilmo. Sr. Delegado de la A.E.A.T. ha dictado el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Tarragona contra la deudora a la hacienda pública Promosun, SA, NIF A-43.307.887.
Resultando: que el deudor tiene los siguientes débitos:
| Clave liquidación | Concepto | Imp. Ptde. | Imp. tota l | |
| A4360093530011714 | IVA régimen gener | 24.371.704 | 24.376.704 | |
| A4360093530011725 | IRPF retenc. | 610.042 | 610.042 | |
| A4385093010000252 | Sociedades Actas | 4.891.864 | 5.155.976 | |
| A4385093010000263 | IRPF actas ret. tr | 9.353.386 | 9.353.386 | |
| A4312593530016464 | IRPF retenc. | 362.374 | 362.374 | |
| A4312594530004618 | IRPF retenc. | 306.770 | 306.770 | |
| C0900093438500487 | Ingr. Rec. O.E.P.G. | 510.968 | 510.968 | |
| C0900093438500498 | Ingr. Rec. O.E.P.G. | 455.225 | 455.225 | |
| C0900093438500674 | Ingr. Rec. O.E.P.G. | 18.389 | 18.389 | |
| C0900093438500861 | Ingr. Rec. O.E.P.G. | 177.496 | 177.496 | |
| A4360094530007403 | IRPF retenc. | 238.408 | 238.408 | |
| A4360094530015235 | IRPF retenc. | 217.771 | 217.771 | |
| A4360094530015246 | IVA régimen gener | 126.737 | 126.737 | |
| A4312594530017257 | IVA régimen gener | 275.178 | 275.178 | |
| A4312594530017268 | IRPF retenc. | 29.480 | 29.480 | |
| A4312595530004751 | IVA régimen gener | 83.425 | 83.425 | |
| C0900094438513226 | Ingr. Rec. o.e.p.GE | 1.116.108 | 1.116.108 | |
| C0900094438513237 | Ingr. Rec o.e.p.GE | 16.512 | 16.512 | |
| C0900094438513248 | Ingr. Rec o.e.p.GE | 191.308 | 191.308 | |
| C0900094438513259 | IIngr. Rec o.e.p.GE | 351.544 | 351.544 | |
| C0900094438513260 | IIngr. Rec o.e.p.GE | 542.851 | 542.851 | |
| C0900094438513270 | IIngr. Rec o.e.p.GE | 16.063 | 16.063 | |
Resultando: que en fecha 25-06-96 se celebró la subasta de las siguientes fincas registales:
Lote 1.
- 1/9 ava parte indivisa de: uno. Terreno del edificio en Montroig, Zona A Calas en Miami-Playa. Está destinado a aparcamiento de vehículos, constado de 9 plazas, numeradas del 1 al 9, ambos inclusive, de forma "U". Tiene una superficie de 117 m 2 . Linda: por los linderos exteriores con el límite de la finca, y por el interior con la zona ajardinada de la finca.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus 3 al tomo 575, libro 229 de Montroig, folio 207, finca 15.966.
Lote 2.
- 10/31 avas partes indivisas de: uno. Zona de terreno destinado a aparcamiento de vehículos y a estación transformadora en el edificio denominado Nabila, sito en término municipal de Montroig del Camp y que se levanta sobre la parcela núm. 81-bis de la Urbanización Miami-Playa, Zona A, calas, manzana 10, con frente a la c/ del Barco. Ocupa una superficie de 949 metros cuadrados. Se asienta sobre el terreno en el cual se ubica el total edificio y lo circunda por todos sus linderos, con excepción de su linde frente. Linda: frente, con c/ Barco; derecha entrando, izquierda y al fondo, con resto de finca matriz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus 3 al tomo 630, libro 243 de Montroig, folio 94, finca 17.271.
Resultando: que dicha subasta se declaró desierta en primera licitación y en gestión directa, en cumplimiento de lo establecimiento en el art. 158 y siguientes del Reglamento General de Recaudación sobre el derecho que tiene el Estado de pedir la adjudicación de los bienes no rematados por el importe de los débitos sin que exceda del 75 por 100 de la valoración que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.
Resultando: que dicho tipo inicial respecto a la finca subastadas es:
- Lote 1: 325.000 ptas.
- Lote 2: 3.500.000 ptas.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 158 y siguientes el Reglamento General de Recaudación sobre el derecho que tiene el Estado de pedir la adjudicación de los bienes no rematados por el importe de los débitos sin que exceda del 75 por 100 de la valoración que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.
Acuerdo: adjudicar al Estado las fincas anteriormente descritas por el valor de adjudicación que a continuación se detalla:
| Registro | Tomo | Libro | Folio | Finca | Valor adjud. |
| Reus-3 | 575 | 229 Montroig | 207 | 15.966 | 243.750 |
| Reus-3 | 630 | 243 Montroig | 94 | 17.271 | 2.625.000 |
Valor total de adjudicación 2.868.750
Quedan cancelados los siguientes débitos del deudor en virtud del presente acuerdo:
Deuda Imp. cancelado
Honorarios registradores 17.400
Honorarios registradores 56.840
A4312593530016464 362.374
A4312594530004618 306.770
A4312594530017257 275.178
A4312594530017268 29.480
A4312595530004751 83.425
A4360093530011714 (cancelación parcial) 1.737.283
Total 2.868.750
Los titulares de las cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de estos el Estado tiene derecho a hipoteca legal tácita. Dicha disminución se efectuará comenzando por el último derecho debidamente inscrito, respetando las preferencias legalmente establecidas, esta disminución de créditos se inscribirá oportunamente en el Registro de la Propiedad."
Y habiendo resultado infructuosa la notificación a Promosun, SA, con NIF A-43.307.887, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación, se le notifica por medio del presente anuncio.
Recursos:
Contra este acuerdo podrá inteponer, optativamente y en el plazo común de 15 días a contar desde su publicación en el BOP:
- Recursos de reposición ante esta Dependencia de Recaudación.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de dicha jurisdicción.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá el procedimiento de apremio sino en los términos establecidos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación concordante.
Tarragona, 15 de enero de 1997.- El jefe de la Dependencia, Mercedes Ayuso Casado.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
979
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa
Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Arjona Serra , David Francisco, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Covadonga, 4 y Burgos, 2 de Amposta, se procedió con fecha 04.10.1996 al embargo de determinador bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 9 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque .
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 4 de octubre de 1996. - El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.
Relación adjunta del vehículo embargado
El deudor: Arjona Serra David Francisco
- Descripción del vehículo:
Modelo: Trans
Marca: Ford
Matrícula: T-7911-AP
980
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa
Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Pérez Marín, Luis, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Torre de l'Espanyol, 5 de Móra d'Ebre, se procedió con fecha 26.09.1996 al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 8 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque .
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 26 de septiembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.
Relación adjunta del vehículo embargado
El deudor: Pérez Marín, Luis
- Descripción del vehículo:
Modelo: 30.8
Marca: Iveco
Matrícula: T-2266-Z
981
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa
Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Ferré Bria, Manuel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en partida Oriola, 16 y Burgos, 2 4.º-2.ª de Amposta, se procedió con fecha 19.08.1996 al embargo de determinadors bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 8 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque .
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 19 de agosto de 1996. - El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.
Relación adjunta del vehículo embargado
El deudor: Ferré Bria, Manuel
- Descripción del vehículo:
Modelo: Express
Marca: Renault
Matrícula: T-3978-T
1075
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
Anuncio
Dando cumplimiento a lo establecido en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a Mohamed El Hanoui, con domicilio en c/Tomás Breton, 23, 1-1-4, 43880 El Francàs, notificada en forma a través del servicio de Correos y al desconocer su paradero, por el presente anuncio se notifica al interesado la resolución ajunta.
"En relación con su solicitud de subsidio de incapacidad temporal de fecha 09.04.96, esta Dirección Provincial en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda denegar dicho subsidio por no reunir los requisitos siguientes:
Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación y no haber atendido la invitación de la entidad gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas, según lo dispuesto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en relación con el art.º 3 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre (BOE 15.9.70 y 10.12.94),
03/95 a 11/94 vía voluntaria
12/94 a 02/95 sin documento
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art.º 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (BOE del 11 de abril).
En caso de ser total o parcialmente desestimada dicha reclamación previa, o haber transcurrido cuarenta y cinco días sin notificación de resolución expresa sobre la misma podrá Vd. formular demanda ante Juzgado de lo Social, dentro de los 30 días siguientes, fundándola en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y uniendo a ella en todo caso el justificante de haber interpuesto la reclamación previa antes aludida.
El director provincial, p.o. la secretaria provincial, Carmen Ferrús Usó .
1331-U
ANUNCI
Correcció d'errades
Advertida una errada en l'edicte d'aquesta Diputació de data 20 de desembre de 1996, publicat en el Butlletí Oficial de la Província núm. 289 de 17 de desembre de 1996, amb el número d'anunci 16445, consistent en l'aprovació definitiva i publiació íntegra de l'adequació dels Estatuts que han de regir el Conservatori de Música de la Diputació de Tarragona, allà on diu "Proposta d'adequació dels Estatuts del Conservatori de Música de Tarragona" ha de dir "Estatuts del Conservatori de Música de la Diputació de Tarragona", la qual cosa es fa pública per a general coneixement.
Tarragona, 23 de gener de 1997.- El secretari general, Màrius Viadel i Martín.
1103
BASE
GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS
Anunci
Per notificar l'embargament de comptes corrents
No havent-se pogut practicar directament la notificació personal als deutors que posteriorment es relacionen, malgrat els intents efectuats, es procedeix, de conformitat amb el que estableix l'art. 59.4 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, a efectuar l'esmentada notificació, mitjançant el present anunci:
Transcorregut el termini d'ingrés assenyalat a l'art. 108 del Reglament general de recaptació de 20 de desembre de 1990, (en endavant RGR) sense que s'hagin satisfet els imports endeutats i de conformitat amb el que diposa l'art. 120 del RGR, s'ha procedit a l'embargament dels comptes de dipòsit dels deutors, a les entitats i pels imports que al final es relacionen.
La qual cosa es notifica als deutors en compliment d'allò que disposa l'article 120.6 del RGR, indicant que contra aquest acte podran interposar recurs de reposició davant el Sr. Director de BASE-Gestió d'Ingressos Locals de l'Excma. Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes a comptar des del dia de la publicació del present anunci.
Advertiments:
Primer. El procediment de constrenyiment només se suspendrà en els termes i condicions previstos a l'art. 101 del RGR i art. 14.4 de la Llei d'hisendes locals, de 28 de desembre de 1988.
Segon. En el supòsit que l'import embargat sigui inferior a l'import embargat continuarà el proceidment executiu de constrenyiment contra altres dipòsits o contra altres béns o drets a nom del deutor fins a cobrir la totalitat de l'expedient executiu.
Tercer. Pot efectuar l'abonament del deute en qualsevol moment del procediment executiu, en qualsevol de les oficines de BASE-Gestió d'Ingressos Locals que s'indiquen a continuació de 9 a 14 hores, de dilluns a divendres.
| Of. Taragonès | Av. Lluís Companys, 12 | Tel. 23 94 14 | 43005 Tarragona |
| Of. Baix Penedes | C. del Mar, 3 | Tel. 66 01 29 | 43700 El Vendrell |
| Of. Vila-seca | Of. municipal | Tel. 39 11 31 | 43480 Vila-seca |
| Of. Roda de Barà | Of. municipal | Tel. 65 72 60 | 43883 Roda Barà |
| Of. Creixell | C. Esglèsia, 3 | Tel. 80 33 20 | 43838 Creixell |
| Of. Calafell | C. Bisbe Català | Tel. 69 10 55 | 43820 Calafell |
| Of. Baix Camp | Plaça Prim, 6 | Tel. 31 47 59 | 43201 Reus |
| Of. Alt Camp | Plaça St. Jordi, 2 | Tel. 60 04 88 | 43800 Valls |
| Of. Conca de Barberà | C. Aguilò, 4 | Tel. 86 00 60 | 43400 Montblanc |
| Of. Priorat | Plaça Quartera, 6 | Tel. 83 00 81 | 43730 Falset |
| Of. Baix Ebre | C. St. J. Bpta. la Salle, 5 | Tel. 50 44 11 | 43500 Tortosa |
| Of. Montsià | C. Major, 34 | Tel. 70 12 65 | 43870 Amposta |
| Of. Ribera d'Ebre | Passeig Sant Antoni, 11 | Tel. 40 20 48 | 43740 Móra d'Ebre |
| Of. Terra Alta | C. Via Catalunya, 62 | Tel. 42 00 24 | 43780 Gandesa |
| Of. Alcanar | C. Generalitat, 10 | Tel. 73 21 60 | 43530 Alcanar |
També es podrà abonar per transferència al compte 2073-105-3110-070.
Quart. D'acord amb l'art 103 del Reglament general de recaptació, de 20 de desembre de 1990, s'adverteix als deutors que hauran de comparèixer, per si o mitjançant representant, a l'expedient executiu que se segueix. Transcorreguts vuit dies des de la publicació del present anunci, sense personar-se l'interessat, es tindrà per notificat de totes les successives diligències fins que finalitzi la tramitació del procediment, sense perjudici del dret que l'assisteix a comparèixer en qualsevol moment.
Import a Import
| Exp. | Deutor | NIF | embargar | embargat | Entitat | |
| 94/46752 | López Mora, Octavio | 37636265 | 238161 | 102999 | "La Caixa" | |
| 94/87540 | Ventosa Paulí, Elisabeth | 37675937 | 5160 | 0 | Caixa Catalunya | |
| 94/29151 | Ferré Caballé, José | 40024732 | 6920 | 6930 | "La Caixa" | |
| 94/57173 | Muara SA | A4305373 | 52751 | 0 | "La Caixa" | |
| 94/32293 | Franquet Arnau, Fernando | 37718465 | 32244 | 0 | Banca Catalana | |
| 94/33123 | Gallardo Bermudo, Pedro | 37421062 | 72853 | 72853 | "La Caixa" | |
| 94/89485 | Villena Serrano, José | 39654230 | 6083 | 0 | "La Caixa" | |
| 94/32846 | Gabarri Gabarri, Carmen | 39632117 | ||||