Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 34 Dimarts, 11 de febrer de 1997

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ LOCAL

AJUNTAMENTS

Ajuntament de Creixell 2

Ajuntament de Constantí 9

Ajuntament de la Febró 10

Ajuntament de Mont-roig del Camp 12

Ajuntament dels Pallaresos 12

Ajuntament de la Pobla de Massaluca 13

Ajuntament de Reus 13

Ajuntament de Roda de Barà 14

Ajuntament de Roquetes 16

Ajuntament de Salou 17

Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 17

Ajuntament de Savallà del Comtat 18

Ajuntament de la Secuita 18

Ajuntament de Tarragona 18

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS 28

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Tortosa

Juzgado de Instrucción n.º 4 de Reus

Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valls

Juzgado de Instrucción n.º 4 de Tarragona

Juzgado de lo Penal n.º 4 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Reus

ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 32

Comunidad de Regantes de Aguas La Cova de l'Esquirol

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ LOCAL


AJUNTAMENTS

431

AJUNTAMENT DE CREIXELL

Anunci

El Ple de l'Ajuntament en sessió celebrada el dia 3 de setembre de 1996, acordà aprovar inicialment els Estatuts i les Bases d'actuació de la Junta de Compensació de la Unitat d'Actuació XXVIII, del Pla general d'ordenació urbana de Creixell.

El dia 17 de desembre de 1996 va acabar el termini d'exposició al públic dels Estatuts i les Bases de la U.A.XXVIII, sense que s'hagi presentat cap al·legació ni suggerència, restant així aprovats definitivament.

Els Estatuts i les Bases d'Actuació es fan públics per a general coneixement. Contra l'esmentat acord que posa fi a la via administrativa es pot interposar recurs contenciós-administratiu davant la sala de dita jurisdicció del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos comptats des del dia següent al de la insercció d'aquest anunci en el BOP, de conformitat amb l'establert als arts. 37.1 i 58.1 de la Llei reguladora de la jurisdicció contenciós-administrativa. Nogensmenys els interessats podran exercitar qualsevol altre recurs que s'estimi procedent, d'acord amb el que disposa l'article 58.2 "in fine" de la Llei de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, de 26 de novembre de 1992.

Creixell, 19 de desembre de 1996.- L'alcaldessa, Rosa Ma. Bertran i Soler.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION

DE LA UNIDAD DE ACTUACION NUM. XXVIII DE CREIXELL

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación.

1. Estos Estatutos regirán la entidad urbanística colaboradora denominada Junta de Compensación de la unidad de actuación número XXVII de Creixell.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Junta de Compensación, entidad colaboradora con la Administración, tiene carácter jurídico administrativo.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

1. La Junta de Compensación gozará de personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro de entidades Urbanísticas colaboradoras de la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona, del acuerdo del Ayuntamiento de Creixell aprobándola, y, a efecto de la consecución de sus fines, tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1990, en el Reglamento de Gestión Urbanística y en estos Estatutos.

En consecuencia la entidad podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La incorporación de los propietarios a la entidad no supone la transmisión a la misma de la propiedad de las fincas, pero comporta su afección al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas y el que la Junta de Compensación, como fiduciaria, tenga pleno poder dispositivo sobre las mismas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. El espacio de actuación de la junta está constituido por el territorio reglado por la Unidad de Actuación número XXVIII de Creixell.

Artículo 5. Objeto y fines.

1. El objeto de la entidad es la ejecución por el sistema de compensación del polígono que constituye su ámbito territorial y, con tal finalidad, practicará las operaciones necesarias para distribuir entre sus miembros los beneficios y cargas que se deriven del planeamiento, configurará y adjudicará las nuevas parcelas y urbanizará su ámbito de actuación, para lo cual podrá redactar o encargar la redacción del proyecto de urbanización, contratar y ejecutar las obras, constituir sociedades mercantiles y, cuantas actividades sean precisas para la mejor defensa de los intereses de la entidad y de sus miembros y demás objetivos previstos en el Decreto Legislativo 1/1990 y en el Reglamento de Gestión Urbanística, incluso la edificación de las parcelas si se acordase por unanimidad de sus asociados.

Artículo 6. Tutela.

1. La entidad actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Creixell, quien controlará y fiscalizará su gestión.

En ejercicio de esta función, corresponde a dicha corporación:

a) Someter a información pública los Estatutos y Bases de Compensación.

b) Aprobar los Estatutos, y las Bases de Actuación y las modificaciones que, en su caso, se acuerden por la Junta, así como el proyecto de compensación.

c) Designar un representante en la Comisión Delegada de la entidad.

d) Aprobar la constitución de la entidad y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de entidades Urbanísticas colaboradoras para su inscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la entidad, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o de los asociados que incumplan sus obligaciones.

f) Ejercitar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la entidad.

g) Resolver los recursos que se puedan formular contra los acuerdos de los órganos de la entidad.

h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación aplicable.

Artículo 7. Duración.

1. La duración de la entidad será indefinida hasta que se produzca el cumplimiento total de su objeto, o su disolución conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 8. Domicilio.

1. La entidad tendrá su domicilio en calle Camí de la Pobla número 42 de Ceixell.

Capítol II. De los asociados

Artículo 9. Asociados.

1. Formarán parte de la Junta de Compensación:

a) Los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito territorial de la unidad de ejecución que han tomado iniciativa del sistema, los cuales representan el conjunto del 60% de los propietarios de la zona objeto de actuación y que son los que se relacionan en el documento como anexo número 1 se une a estos Estatutos.

b) Los que, a tenor de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1990 y el Reglamento de Gestión Urbanística, se incorporen posteriormente a ella y aquellos que adquieran dichas fincas por cualquier título. La incorporación exigirá ostentar la propiedad de la finca incluida en la zona de actuación e implicará la aceptación de los presentes Estatutos, de Bases de actuación y de los acuerdos adoptados por la entidad.

2. Tanto los miembros fundadores como los adheridos a la Junta, tendrán, una vez incorporados a está, los mismos derechos y obligaciones.

3. En el supueso de cotitularidad de una finca, los copropietarios designarán, en documento fehaciente, a una sola persona con todas las facultades para el ejercicio de las del asociado. Ello no obstante, todos los propietarios responderán solidariamente y con renuncia, en lo menester, a los beneficios de orden, división y excusión, de cuantas obligaciones se deriven de su condición. Si no designasen representación en el plazo que al efecto les señale la Junta, la elección la hará esta última entre los cotitulares, la persona así designada ejercerá sus funciones mientras los interesados no nombren otro representante.

4. De coexistir nudos propietarios de una finca y titulares de derechos limitativos del dominio de la misma, la calidad de Asociado corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que, en su caso, el titular del derecho real perciba los rendimientos econòmicos que correspondan.

5. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados o a sociedades de cualquier naturaleza estarán representados en la Junta por quienes ostenten legalmente tal condición de representantes.

Artículo 10. Derechos.

1. Los miembros de la entidad tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en la Junta General proporcional a sus respectivas cuotas de partipación.

b) Elegir a los miembros de los órganos de la entidad y ser elegidos por ellos.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Participar en los beneficios que se obtuvieren por la entidad en la medida en que hubieran contribuido en los gastos.

e) Obtener información de la actuación de la Junta y de sus óganos.

f) Solicitar certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad.

g) Cuantos les puedan corresponder a tenor de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

Artículo 11. Oglibaciones.

1. Además de las obligaciones generales derivadas del cumplimiento de las prescripciones legales y del planeamiento urbanístico, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, los asociados vendrán obligados:

a) A entregar en el plazo de diez días desde la fecha de su incorporación a la entidad, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como a declarar la situación jurídica, cargas y gravámenes, que afecten a su propiedad, con expresión, en su caso, de su naturaleza y el nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales o de arrendamiento.

b) A otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y del planeamiento, así como, en su caso, regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad dentro del plazo señalado por la Junta de Compensación.

c) A satisfacer los gastos de honorarios que se deriven de la constitución de la Junta de Compensación para atender a los gastos ordinarios de gestión, las cuales serán fijadas en funcion de las respectivas cuotas de participación.

d) A pagar las cantidades que le correspondan para la ejecución de las obras de urbanización a tenor de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1990 y el Reglamento de Gestión Urbanística.

e) A comunicar a la Junta con un mes de antelación el propósito de transmitir el terreno de su propiedad o su parte indivisa.

f) A permitir la ocupación de su finca para la ejecución de las obras de urbanización, así como el depósito de materiales e instalaciones complementarias.

g) Las demás que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a los preceptos legales aplicables.

Artículo 12. Sanciones.

1. El incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, facultará a la Junta General para promover la expropiación de los terrenos de su propiedad, conforme a la vigente normativa urbanística.

Artículo 13. Transmisiones.

1. Los propietarios podrán enajenar sus terrenos, o las cuotas indivisas de las que sean titulares, bajo las siguientes condiciones:

a) El enajenante notificará fehacientemente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmissión a efectos de la debida constancia.

b) El adquiriente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la finca o cuota indivisa enajenada, debiéndose hacer expresa mención de ello en el título transmisivo, así como que acepta su incorporación como asociado a la entidad, sus Estatutos, Bases de actuación y los acuerdos adoptados por la Junta y sus efectos.

2. Cualquier enajenación que se efectue incumpliendo las condiciones meritadas, carecerá de efectos liberatorios frente a las obligaciones asumidas por el enajenante, y ello con total independencia de la afección real del terreno al cumplimiento de las mismas. Además, la entidad no considerará al adquiriente como miembro de ella hasta que haya cumplimentado los requisitos citados.

Capítol III. Órganos de la entidad

Artículo 14. Órganos de gestión y administración.

1. La Junta de Compensación se regirá por los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) La Comissión Delegada.

c) El presidente.

d) El secretario.

e) El tesorero .

De estimarlo necesario la Junta General podrá nombrar un gerente con las facultades que expresamente le delegue.

Artículo 15. Junta general.

1. Todos los asociados y el representante del Ayuntamiento de Creixell constituirán la Junta General, la cual decidirá sobre los asuntos propios de su competencia.

Sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y vincularán a todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, así como aquellas personas que con posterioridad se incorporen a la entidad.

Artículo 16. Reuniones.

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario por lo menos dos veces al año y con naturaleza extraordinaria cuando lo estime necesario el presidente, la Comisión Delegada, o lo soliciten por escrito asociados que representen al menos el 35% de todos los votos existentes, en cuyo caso el presidente deberá convocarla dentro de los quince días siguientes a la solicitud.

2. Las dos reuniones ordinarias se celebrarán dentro del primer y último trimestre de cada año. En la primera de ellas, además de los asuntos que proponga el presidente, la Comissión Delegada, o los asociados que representen el 60% de todos los votos existentes, se tratará de la aprobación de la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior y, en la segunda, del presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente, así como de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.

Artículo 17. Facultades.

1. Serà competencia de la Junta General:

1. Designar, y cesar en cualquier momento, a las personas encargadas del Gobierno y Administración de la entidad. En el último supuesto deberá designar al mismo tiempo a sus sustitutos, quienes ostentarán el cargo hasta la renovación inmediata de la Comissión Delegada.

b) Nombrar al presidente, al secretario y al tesorero de la Comisión Delegada.

c) Aprobar los presupuestos de gastos e inversiones.

d) Fijar los medios económicos y las aportaciones ordinarias y extraordinarias.

e) Distribuir entre los asociados los beneficios y cargas derivados del planeamiento, conforme a las Bases de Actuación.

f) Aprobar el Proyecto de Compensación que en su día se elabore en desarrollo de las Bases de Actuación y someterlo al Ayuntamiento de Creixell.

g) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación por el Ayuntamiento.

h) Contratar las obras de urbanización.

i) Contratar créditos para ejecutar las obras de urbanización y prestar, al efecto, las garantías que estime necesarias, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en su ámbito territorial.

j) Constituir sociedades cuyo objeto sea la urbanización del Polígono.

k) Edificar los solares resultantes.

l) Aprobar la Memoria anual y las cuentas del ejercicio económico.

m) Constituir las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la entidad.

n) Instar del Ayuntamiento de Creixell la expropiación de las fincas de los propietarios que no se incorporen a la Junta o de los asociados que incumplan sus obligaciones.

ñ) Disolver la Junta de Compensación.

o) Todas aquéllas no específicamente asignadas a la Comisión Delegada.

Artículo 18. Comisión delegada.

1. La Comisión delegada estará constituida por un máximo de tres asociados y por el representante del Ayuntamiento de Creixell. El cargo para los asociados será obligatorio y gratuito.

2. Sus componentes serán elegidos de entre los miembros de la entidad por la Junta General, mediante mayoría de votos, excepto, en su caso, el secretario que por excepción podrà no ser asociado y el representante municipal que será elegido por el Ayuntamiento de Creixell.

3. Los cargos de la Comisión Delegada tendrán una duración de cuatro años: serán renovados por mitad escogida por sorteo, en el que no entrará su presidente, cada dos años, y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.

4. La Comisión Delegada tendrá las siguientes competencias:

a) Administrar la Junta de Compensación con arreglo a la Ley y a estos Estatutos.

b) Realizar cuantos actos de gestión sean menester sin excepción ninguna.

c) La gestión económica de la entidad conforme a lo acordado por la Junta Geneal y su contabilización.

d) Proponer la adopción de acuerdos a la Junta General y ejecutar lo acordado por ella.

e) Concertar toda clase de negocios jurídicos y contratos, ya sean civiles, ya mercantiles, ya administrativos, excepto los previstos en las letras "h" e "i" del precedente artículo 17.

f) Instar al Ayuntamiento de Creixell la incoación de la vía de apremio para percibir de los asociados el pago de las cantidades adeudadas.

5. La Comisión Delegada ostenta derecho de cooptación mientras no se convoque la Junta Geneal y se elijan por ésta los nuevos miembros de la Junta.

El elegido o elegidos ostentarán el cargo por el plazo que faltare transcurrir al sustituto.

Artículo 19. Del presidente.

1. La presidencia de la entidad y de sus órganos colegiados corresponderá al miembro de la Comisión Delegada que designe la Junta General, quien, salvo acuerdo de dicha Junta cesándole agotará su mandato y por ende, no le afectaran las renovaciones parciales de la Comisión Delegada.

2. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la entidad, así como dirimir los empates como voto de calidad.

b) Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos. En ejercicio de tales funciones podrá conferir mandamientos y apoderamientos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

c) Autorizar las actas de la Junta General y de la Comisión Delegada, los certificados que se expidan y cuantos documentos se requieran.

d) Ejercer, en la forma que la Comisión Delegada determine, cualquier actividad bancaria que exija el funcionamiento de la entidad.

e) Elevar, en su caso, a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General o la Comisión Delegada.

3. En caso de ausencia o de enfermedad el presidente será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada de más edad, excluido el representante municipal y el que actúe como secretario.

Artículo 20. Del secretario.

1. Actuará de secretario de la Junta General y de la Comisión Delegada quien designe la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas reuniones.

2. El secretario, que por excepción podrá no ser asociado, levantará acta de las reuniones de la Junta General y de la Comisión Delegada, haciendo constar los asistentes, el resultado de las votaciones y de los acuerdos adoptados; expedirá certificaciones con el visto bueno del presidente; llevará el libro registro en el que se relacionen los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos así como cuantos datos complementarios estime procedentes.

Además efectuará cuantas funciones y gestiones le encomiende el presidente o la Comisión Delegada.

3. En caso de ausencia o enfermedad serà sustituido por el miembro más joven de la Comisión Delegada, excluido el presidente y el representante de la Administración.

Artículo 21. Del tesorero.

1. Serà designado tesorero el miembro de la Comisión Delegada que designe la Junta General en la sesión constitutiva o en las sucesivas reuniones.

2. Sus funciones serán realizar los pagos y cobros que correspondan, así como custodiar los fondos de la entidad, rendir cuentas de la gestión presupuestaria y cumplir cuantas disposiciones y obligaciones, realtivas a su cometido, se establezcan por acuerdo de la Junta General o la Comisión Delegada.

Artículo 22. Medios personales.

1. Por acuerdo de la Junta General podrá contratarse al personal que se estime necesario, el cual será retribuido a tenor de lo que la misma determine.

Capítulo IV. Funcionamiento de la entidad

Artículo 23. Convocatoria.

1. El secretario, de orden del presidente, convocarà a los miembros que constituyan los órganos colegiados de la entidad, con una antelación mínima de quince días hábiles y en la forma que determina el siguiente apartado tercero.

2. La convocatoria expresará el Orden del día y no serán válidos los acuerdos que se puedan adoptar sobre temas no previstos en ella.

3. La convocatoria de la Junta se hará por carta certificada remitida a los domicilios de los asociados que obren en el Libro-Registro y en ella se hará constar el lugar y la hora en que la reunión ha de celebrarse y que, de no alcanzarse el quórum necesario en la primera convocatoria, se celebrará en segunda una hora después.

4. Por excepción la Comisión Delegada será convocada en la forma y con la antelación que, según su urgencia, estime el presidente.

Artículo 24. Del voto.

1. A fin de que cada miembro de la entidad mantenga la proporcionalidad del voto a su interés económico, cada asociado tendrá uno por cada quinientos metros cuadrados de superficie de la finca de su propiedad, sin computar las fracciones.

2. El número de votos correspondientes a cada asociado no se alterará por la cesión en su caso, al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento medio, pues los mismos guardan relación directa con las fincas inicial y respectivamente aportadas por los miembros de la entidad.

3. Los votos correspondientes a fincas adquiridas por la entidad por cualquier título, incluido el expropiatorio, se atribuirán a los propietarios asociados en proporción a aquellos de los que sean titulares y ello tanto a los efectos de quórum como a los de votación.

Artículo 25. Quórum.

1. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un mínimo del cincuenta por ciento de los asociados y del sesenta por ciento de los votos. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados y de votos concurrentes a la misma, siendo necesaria, siempre, la presencia del presidente o secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

2. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros que representen más de la mitad de sus componentes y, en segunda convocatoria, a celebrar una hora después, cualquiera que sea el número de los asistentes, siendo preceptivo, así mismo, la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

3. La representación para asistir a la Junta General deberá ser otorgada siempre a otro miembro de la entidad por escrito y para cada reunión.

4. Los órganos colegiados se entenderán convocados y quedarán válidamente constituidos para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen reunidos la totalidad de sus componentes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 26. Acuerdos ordinarios y ejecutividad de los actos.

1. Serán válidos los acuerdos de la Junta General que se adopten por mayoría simple de votos de los asociados asistentes.

2. Los actos y acuerdos de los órganos de Gobierno de la Junta de Compensación serán ejecutivos, salvo aquellos que precisen aprobación posterior de los órganos urbanísticos.

3. Los acuerdos de la Comisión Delegada y del presidente podrán ser impugnados por los socios ante la Asamblea General, dentro de los quinze días hábiles siguientes a su notificación; debiendo resolver la Asamblea en el plazo de los tres meses siguientes, transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso.

4. No están legitimados para la impugnación quienes hubieren votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

5. Los socios de la Junta no podrán promover interdictos de retener o recobrar la posesión frente a resoluciones de la Asamblea, adoptadas con el quórum preciso, y en virtud de las facultades fiduciarias de disposición sobre las fincas de aquéllos. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensción ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de la obras de urbanización que sean conformes con el Planeamiento y Proyecto de Urbanización.

Artículo 27. Acuerdos especiales.

1. La adopción de acuerdos que impliquen la modificación de los Estatutos y de las Bases de actuación; aprobación del proyecto de compensación; fijación de aportaciones extraordinarias; contratación de créditos; propuesta de modificación de la unidad de aprobación del proyecto de urbanización o de distribución de solares; la iniciación de la expropiación de terrenos por incumplimiento de sus obligaciones por un asociado; la enajenación de alguno o algunos de los inmuebles que conforma el ámbito territorial de la entidad o la constitución de gravámenes reales sobre ellos; así como el nombramiento de un gerente y la sustitución de los miembros de la Comisión Delegada antes del vencimiento de su plazo de mandato, requerirá el acuerdo favorable de por lo menos el 60% de los votos de los miembros asistentes.

Artículo 28. Acuerdos que requieren unanimidad.

1. La edificación por la entidad de los solares resultantes y su disolución con anterioridad a la terminación de la urbanización, requerirá el voto unánime de todos los asociados.

Artículo 29. Acuerdos de la Comisión Delegada.

1. Los acuerdos de este órgano social se adaptarán por mayoría de asistentes y, en su caso, dirimirá los empates el voto de calidad del presidente, o de quien le sustituya.

Artículo 30. Asesores.

1. Por acuerdo de la Comissión Delegada podrán asitir a sus sesiones y a las de la Junta General, con voz pero sin voto, los asesores que se estime convenientes.

Artículo 31. De las actas.

1. El secretario levantará acta de los acuerdos de la Junta General y de la Comisión Delegada, la cual, una vez aprobada en la reunión siguiente, será transcrita en el respectivo libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado y cada hoja legalizada con el sello del Ayuntamiento; además en su primera hoja se expresará por diligencia del secretario de la junta, el número de folios y su fecha de apertura.

2. A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, el secretario de la Junta, con el visto bueno del presidente, expedirá certificaciones del contenido del Libro de actas.

Capítulo V. Régimen económico

Artículo 32. Medios económicos.

1. Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con la garantía de los terrenos incluidos en la unidad de actuación, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que legalmente se obtengan.

2. Las aportaciones de los asociados serán de dos clases:

a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, a tenor del presupuesto anual aprobado por la Junta General.

b) Extraordinarios, con destino al pago de los gastos de urbanización del polígono al que se refieren las Bases de Actuación y, en su caso, al del justiprecio de aquellas fincas que se expropien.

3. La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción al derecho e interés de cada uno definidos por las cuotas de participación de que sean titulares determinadas conforme a las Bases de Actuación.

Artículo 33. Recaudación.

1. La Comisión Delegada recaudará de los asociados las aportaciones acordadas por la Junta General para tender a los gastos sociales ordinarios y extraordinarios, e incluso los inherentes a la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la entidad en la ejecución directa de las obras.

2. Para percibir dichas aportaciones la Comisión Delegada, previo requerimiento al interesado para que ingrese su importe en el plazo de un mes, podrá solicitar del Ayuntamiento de Creixell su exacción por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el secretario de la Comisión, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación de descubierto.

3. Librada la certificación de descubierto quedarán en suspenso el ejercicio por el asociado moroso de sus derechos en la entidad, hasta el momento en que, en su caso, efectúe los pagos pendientes.

4. Los fondos de la entidad serán custodiados, a su nombre, en la entidad bancaria que designe la Comisión Delegada.

5. Para disponer de los fondos serán necesarias las firmas del presidente y del tesorero de la entidad, o de aquellas personas que, en su caso, designe la Comisión Delegada.

Artículo 34. Enajenación de terrenos.

1. Con el fin de hacer frente a los gastos de urbanización y en uso de su carácter de fiduciaria, la entidad podrá enajenar alguno o algunos de los terrenos que constituyen su ámbito, previo acuerdo de la Junta General, adoptado con los votos favorables previstos en el artículo 27 de estos Estatutos, sobre la oportunidad de hacerlo y del precio; asimismo podrá constituir gravámenes reales sobres ellos.

2. El adquirente, por cualquier título, de una finca incluida en el ámbito territorial de la entidad, quedará subrogado en todo los derechos y obligaciones que correspondían al titular primitivo del terreno en relación con la entidad, sus asociados y terceros, así como vinculado por todos los acuerdos de la misma.

Artículo 35. Contabilidad.

1. La entidad asentará los datos de la gestión económica en los libros adecuados, para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo de libro de ingresos y gastos y de caja, los cuales estarán a cargo del tesorero de la entidad.

Capítol VI. Régimen jurídico

Artículo 36. Ejecutividad.

1. Los acuerdos de los órganos de la entidad adoptados dentro de sus respectivas atribuciones, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recurso y acciones que procedan.

Artículo 37. Recurso.

1. Contra los acuerdos de los órganos de la entidad cabrá recurso ordinario ante el alcalde del Ayuntamiento de Creixell, el cual deberá interponerse en el plazo de un mes desde la correspondiente notificación, por cualquier asociado que no hubiera votado a favor del acuerdo que se recurra.

Artículo 38. Suspensión.

1. Sin perjuicio de los recursos y acciones que puedan interponer los asociados contra los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, el representante del Ayuntamiento de Creixell, advertirá, en su caso, de la ilegalidad de los acuerdos de los órganos sociales y dará cuenta inmediatamente al alcalde para que adopte la resolución que poceda en orden a la suspensión del acuerdo.

2. La suspensión, a petición de parte, requerirá afianzamiento que a criterio de la Comisión Delegada sea suficiente para responder de los daños que pueda producir a la entidad. Si el recurso versa sobre aportaciones, la suspensión exigirá el previo depósito, a disposición de la entidad y a resultas del recurso, del importe de la aportación más un 25%, para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora, los cuales, sino fuesen mayores, se determinarán por aplicaicón anual a la cantidad debida del interés básico del descuento del Banco de España en la fecha en que finalice el recurso.

Artículo 39. Interpretación e integración de los Estatutos.

1. La interpretación e integración de los presente Estatutos corresponde a los órganos de gobierno de la Junta de Compensación.

Capítulo VII. Disolución y liquidación

Artículo 40. Disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá cuando haya sido ejecutada la urbanización del polígono y, en su caso, la edificación del mismo.

2. Su disolución anticipada requerirá el voto favorable del 60% del total de los existentes y, además, que los que voten dicha disolución anticipada se subrogen en todos y cada uno de los compromisos de todos género que la entidad hubiere contraído, con el alcance, condiciones y garantías que determine el Ayuntamiento de Creixell.

Artículo 41. Liquidación.

1. Acordada válidamente la disolución de la entidad, la Comisión Delegada procederá a su liquidación mediante el cobro de créditos y el pago de deudas y, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Artículo 42. Destino del patrimoni común.

1. En los supuestos de que exista un patrimonio común, se distribuirá entre los socios en proporción a las aportaciones efectivamente realizadas por los mismos.

Artículo 43. Disposición final.

1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de entidades Urbanísticas colaboradoras, serán vinculantes tanto para los asociados como para la Administración.

2. Cualquier modificación de los Estatutos requerirá, además del pertinente acuerdo de la Junta General, su aprobación por el Ayuntamiento de Creixell y su inscripción en el citado Registro para surtir plenos efectos.

Artículo 44. Disposición adicional.

1. En lo no previsto en estos Estatutos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio; en el Reglamento de Gestión Urbanística y disposiciones concordantes.

BASES DE ACUTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN N.º XXVIII DE CREIXELL

I. Disposiciones generales

Base primera. Ámbito territorial y finalidad.

1. Las presentes Bases se refieren a la Junta de Compensación que desarrolla su actuación en el ámbito de la Unidad de Actuación número XXVIII de Creixell.

2. Les Bases tiene por finalidad reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios con terrenos de la unidad de ejecución, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de los terrenos dotacionales al Ayuntamiento de Creixell, y el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, que se ejecuta con adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación y al Ayuntamiento, en la proporción correspondiente de las fincas resultantes de la urbanización concretadas en el Proyecto de Compensación.

Base segunda. Régimen legal y reglamentario aplicable.

1. La compensación en el ámbito de la Unidad de Actuación núm. XXVII, se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, y, en lo no previsto en las mismas, por los preceptos contenidos en los artículos 176 a 181 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, y 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento de Creixell supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y empresas urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación.

Base tercera. Norma de distribución de beneficios y cargas.

1. El proyecto de compensación que se ha de redactar en desarrollo de estas Bases hace innecesaria la formulación de un expediente de reparcelación, según prescribe el texto refundido de la Ley del Suelo y el Decreto legislativo 1/1990.

2. La función de estas Bases es la de establecer un conjunto de normas que permitan, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos que se contienen en los Estatutos de la Junta de Compensación como reguladores de su organización y funcionamiento.

Base quarta. Actuaciones que comprenden.

1. De manera enunciativa y no limitativa la actuación por compensación comprenderá:

a) La incorporación de miembros a la Junta y la valoración de sus aportaciones.

b) El costeamiento de las obras de urbanización y demás gastos inherentes consignados en el proyecto de urbanización y en los Estatutos de la Junta.

c) La distribución entre los partícipes de los terrenos susceptibles de edificación privada (excluidos los que, en su caso, deban ser cedidos gratuitamente al Ayuntamiento de Creixell) en proporción a sus participaciones respectivas, conforme al Decreto Legislativo 1/1990 y al Reglamento de Gestión.

d) La transimisión gratuita al municipi de Creixell en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones que deban ejecutar a sus costas los propietarios conforme a la unidad de ejecución.

e) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados y de aquellos que estándolo no cumplan las obligaciones que les imponen los Estatutos de la Junta de Compensación, de la que ésta será la beneficiaria.

f) La liquidación de la Junta.

Base quinta. Constitución y fuerza de obligar.

1. La Junta de Compensación quedará constituida una vez aprobados definitivamente las presentes Bases de Actuación y sus Estatutos, con efectos desde la inscripción del acuerdo aprobatorio en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, a partir de cuyo momento obligarán a todos sus miembros.

2. La obligatoriedad de las Bases no empece su posible modificación, siempre que la misma sea votada en Asamblea General y aprobada con un número de socios que como mínimo representen el 60% de las cuotas de participación, así como legalmente tramitada y autorizada por el Ayuntamiento de Creixell.

3. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y únicamente afecte a la pura distribución de los beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación municipal.

Base sexta. Afección real de los terrenos.

1. A tenor de lo previsto en el Decreto Legislativo, los terrenos quedan afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación.

2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real al pago de los costes, tanto ordinarios como extraordinarios, de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.

Base séptima. Sujetos interesados.

1. Formarán parte de la entidad los propietarios promotores y los que posteriormente se incorporen en forma reglamentaria a la Junta.

2. Un representante del Ayuntamiento de Creixell designado en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta y de estas Bases, quién formará parte del órgano rector de la Junta en todo caso.

II. Criterios de valoración de fincas, derechos reales y demás derechos afectados por la actuación

Base octava. Valoración de las fincas aportadas.

1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la Unidad de Ejecución, computándose las fracciones según su proximidad al entero inferior o superior.

2. A cada una de las fincas se le asigna, en consecuencia, el porcentaje, en relación con la superficie total de la zona de actuación, que consta en la relación individualizada que como anexo se une a estas Bases, el cúal constituirá el coeficiente para la adjudicación de las fincas resultantes.

3. Las superficies computables se acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen una vez constituida la Junta de Compensación.

4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o resolución judicial.

Base novena. Valoración de derechos reales y personales constituidos sobre las fincas aportadas.

1. Los derechos y cargas sobre las fincas aportadas se considerarán en principio compatibles con el planeamiento urbanístico a ejecutar, y, en consecuencia, aunque no se los mencione en el Proyecto de Compensación, sus titulares se subrogarán y serán adjudicados de los mismos derechos ostentados con anterioridad en las fincas resultantes.

El titular de un derecho real habrá de compartir con el propietario afectado la cuota atribuida. Si un propietario no declara las cargas existentes o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a su cargo y se deducirán del valor de las parcelas que les correspondan lo que resulte de las cargas omitidas.

2. Si existiesen derechos o cargas incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, el proyecto de compensación deberá declararlo así, de modo justificado, y fijar la indemnización correspondiente conforme a las reglas de la Ley de Expropiación Forzosa, pero con cargo al respectivo propietario, sin perjuicio de lo que, en su caso, resuelva al respecto la jurisdicción competente. En cualquier caso los derechos y cargas incompatibles se considerarán extinguidas en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación.

Para la determinación de la compatibilidad o no de las cargas y procedimiento a seguir se estará a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1990 relativo a las reparcelaciones.

Base décima. Valoración de edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que deban destruirse o demolerse.

1. Las edificaciones, obras y plantaciones o instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban derruirse o demolerse se valorarán independientemente del suelo, en el proyecto de compensación, conforme a las reglas que regulan la expropiación forzosa, y su importe se satisfará por los restantes propietarios con cargo al proyecto de compensación, en concepto de gastos de urbanización.

2. Se considerará necesario el derribo cuando sea precisa la eliminación de cualquier elemento para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan; cuando están situadas en una superficie que no sea deba adjudicar íntegramente a un mismo propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

3. Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción.

4. En las plantaciones se tasará el arbolado y demás plantas cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendido su valor agrícola y en base a criterio de reposición.

Base decimoprimera. Fincas a expropiar y su valoración.

1. Las fincas que el Ayuntamiento expropie a los propietarios afectados que no se incorporen a la Junta en el plazo señalado al efecto, se tasarán por su valor urbanístico como suelo urbanizable programado, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto Legislativo 1/1990 y concordantes.

2. Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta se valorarán en la forma indicada en el número anterior, adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias pagadas.

3. Las adquisiciones por la Junta de terrenos expropiados estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de exacción del arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos.

4. La Junta de Compensación será beneficiaria de las expropiaciones que realice el Ayuntamiento de Creixell, respecto de las propiedades no incorporadas a la Junta, o por incumplimiento por parte de los incorporados de sus obligaciones legales o estatutarias.

III. Ejecución de las obras de urbanización

Base decimosegunda. Enajenación de terrenos por la Junta.

1. Con objeto de poder hacer frente a los gastos de urbanización, y en su condición de fiduciaria de los propietarios, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, o constituir gravámenes reales sobre ellos, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y el precio.

Base decimotercera. Responsabilidad de la Junta de compensación.

1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la ejecución del planeamiento en la unidad de actuación.

2. La Junta de Compensación será responsable ante cada no de sus miembros por el daño patrimonial que pudieran experimentar por la actuación de aquella.

Base decimocuarta. Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras.

1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se efectuará teniendo en cuenta el coste del proyecto de urbanización, o de las partidas del mismo que se vaya a financiar y/o ejecutar en relación con el valor del suelo en el sector; conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptándose el acuerdo aprobatorio de la incorporación por la Asamblea General.

2. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros propietarios en la medida que así resulte de la quota de participación asignada a la empresa.

Base decimoquinta. Ejecución de las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta.

Base decimosexta. Forma de contratación.

1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa o contratista idóneo, a quien la Junta de Compensación se las adjudique directamente, conforme a las previsiones de estas Bases de actuación y del proyecto de urbanización.

2. No obstante, cuando lo soliciten los propietarios que representen al menos el 60% de las cuotas de participación la contratación de dichas obras se efectuará mediante licitación pública.

3. En cualquier caso, el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas por el art. 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Base decimoséptima. Costes de urbanización.

1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de la urbanización.

2. Los costes de urbanización son los establecidos en el Decreto Legislativo 1/1990 y en concordantes del Reglamento de Gestión y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortizaciones de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras y el importe de los justiprecios e indemnizaciones que se satisfagan en concepto de expropiación.

3. La distribución individualizada de los costes de urbanización y, por ende, la determinación de las cuotas que corresponden pagar a cada asociado, se efectuará en el proyecto de compensación que se elabore en desarrollo de estas Bases y en aplicación de los criterios en ella establecidos.

4. Las indemnizaciones de derechos reales y personales que se produzcan para realizar las obras de urbanización, serán a cargo de los propietarios en relación a sus respectivos derechos o cuotas de urbanización.

IV. Distribución de beneficios y cargas.

Base decimoctava. Beneficios y cargas.

1. La participación de cada propietario en la entidad, tanto en la distribución de beneficios como en la de las cargas o pérdidas, será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas, conforme al art. 86. del Reglamento de gestión urbanística, y las cuotas que en aplicación de dicho criterio corresponde a cada finca son las que constan relacionadas en el anexo a estas Bases.

Los promotores aceptan formalmente dichas cuotas de participación y la incorporación de los demás propietarios llevará implícita su aceptación.

2. La proporcionalidad no se alterará por la existencia de enajenaciones o expropiaciones de las que se beneficie la Junta, ni por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ni por el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de Creixell, ya que las cuotas guardan directa relación con las fincas inicial y respectivamente aportadas por los miembros de la Junta.

3. La entidad, mientras no se apruebe definitivamente la adjudicación de parcelas, podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la asignación de cuotas de participación cuando se acredite la existencia de errores materiales de medición. Las diferencias de medición de hasta un 3% se estimarán tolerables y no alterarán las cuotas de participación.

4. Si la participación de la Administración actuante en el aprovechamiento medio se hace efectiva en terrenos, se estimará como titular del 10% de las cuotas de participación, y en consecuencia, cuando se adjudiquen las fincas edificables resultantes dicho porcentaje se detraerá del valor de cada una de las aportaciones.

Base decimonovena. Valoración y adjudicación de fincas edificables resultantes.

1. Para la distribución entre los asociados de los solares resultantes, incluidos, en su caso, los correspondientes a fincas adquiridas por la entidad mediante expropiación, se aprobará por esta y se someterá al Ayuntamiento de Creixell, conforme al art. 174 del Reglamento de Gestión Urbanístico, el pertinente proyecto de compensación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de estas bases de actuación, para su aprobación defintivia, si procediese.

2. El criterio para efectuar la valoración y adjudicación de las fincas reusltantes será el del aprovechamiento urbanístico que les corresponda, teniendo en cuenta que la densidad de edificación no es uniforme

3. En ningún caso podrán adjudicarse fincas cuya superficie sea inferior a la parcela mínima edificable o que su configuración o características no permitan aquella conforme a planeamiento.

4. De existir titulares de cuotas de participación que individualmente no alcancen el mínimo necesario para que se les asigne una finca edificable, se agruparán para que se les adjudique una en comunidad de proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada uno. No obstante, si la cuantía de estos derechos no alcanzase el 15% de la parcela mínima edificable la adjudicación se sustituirá por una indemnización en metálico, que se satisfará con cargo a la cuenta del Proyecto de Compensación.

5. En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose al precio medio de los solares resultantes, referido al aprovechamiento concreto recibido en exceso o dejado de percibir "in natura"; compensaciones económicas que se reflejarán, asimismo, en el Proyecto de Compensación.

Base vigésima. Transmisión de terrenos afectados y de las obras de urbanización.

1. La transmisión al Ayuntamiento en pleno domicilio y libre de cargas de los terrenos de cesión obligatoria, tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación. No obstante la Junta de Compensación y, en su nombre, el contratista por ella designado podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.

2. Finalizada una fase de la urbanización la Junta dará cuenta de ello al Ayuntamiento de Creixell, y este, por medio de sus técnicos y dentro de un plazo de diez días contados a partir de la recepción de dicha comunicación procederá a comprobar si las mismas se ajustan al Proyecto de Urbanización y si es así llevará a cabo la recepción provisional de las mismas en el término de otros diez días a contar desde que finalizen los primeros. Efectuada la recepción provisional, las garantías reales u obligaciones de todo tipo prestadas para asegurar el cumplimiento de la obligación de urbanizar, se cancelarán automática y proporcionalmente, de suerte que con la última recepción devendrán sin efecto alguno.

El período de garantía para que la empresa ejecutora de las obras responda ante el Ayuntamiento de vicios de construción será de seis meses a partir de la fecha de la recepción provisional. Cumplido dicho plazo de garantía el Ayuntamiento las recibirá definitivamente.

3. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación producirá asimismo la cesión del derecho al Ayuntamiento de Creixell de las fincas que le corespondan en pago del 10% del aprovechamiento medio, caso de que el pago se haga en terrenos.

Base vigesimoprimera. Conservación de la urbanización.

1. Hasta el momento en que la Junta de Compensación se disuelva o convierta en entidad urbanística colaboradora de Conservación, tendrá a su cargo el mantenimiento de la urbanización, repercutiéndose sus costes entre los propietarios, en función de su cuota de participación en la Junta, excepto los servicios que puedan ser medidos por contador o aforo que lo serán en proporción al consumo y gasto habido.

2. El impago de las cuotas de conservación dará derecho a la Junta a interesar al Ayuntamiento su cobro en vía de apremio administrativo.

Base vigesimosegunda. Momento de la adjudicación.

1. La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de la escritura pública o la expedición del pertinente documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos y el contenido señalado en el art. 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos que establece el texto refundido de la Ley del Suelo.

V. Régimen económico.

Base vigesimotercera. Pago de cuotas.

1. Para el pago de los gastos de urbanización y conservación, justiprecios, indemnizaciones y complementarios, los asociados deberán ingresar en la entidad las cantidades que les corresponda satisfacer dentro del plazo máximo de un mes, a contar de fecha a fecha, desde aquella en que la Junta delegada efectuare el pertinente requerimiento, trancurrido el cual, si no hubiere efectuado el pago, la cantidad adeudada devengará, en favor de la entidad, el interés básico del Banco de España, sin perjucio de las demás consecuencias previstas en las precedentes Bases y en los Estatutos de la entidad.

2. Por acuerdo de la Junta de Delegados, la entidad podrá exigir de sus asociados el ingreso anticipado de las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previstos durante un semestre.

3. El pago de cuotas podrá realizarse, previo acuerdo de los propietarios interesados ratificado por la Junta General de la entidad, adjudicando a aquellos gratuitamente y libre de cargas terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.

4. La entidad, por acuerdo de su Junta de Delegados, podrá instar al Ayuntamiento de Creixell la vía de apremio para percibir de sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de lo regulado en el apartado 5 de esta Base. A tal efecto será suficiente la certificación librada por el secretario de la Comisión Delegada, con el visto bueno de su presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, así como el nombre y apellidos y domicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagada. El Ayuntamiento requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez días para que ingrese la cantidad adeudada en la caja de la entidad Urbanística a disposición de su Comisión Delegada y transcurrido desde dicho plazo sin que se efectue el ingreso en la forma indicada ejercerá el procedimiento de apremio.

5. Asimismo y por acuerdo de su Junta General, la entidad, tal como prescribe el art. 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, podrá solicitar del Ayuntamiento de Creixell la expropiación como beneficiaria de los terrenos percetenecientes a los propietarios que, requeridos por plazo no inferior a tres meses, contados de fecha a fecha, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por estas Bases de Actuación o por los Estatutos de la misma.

En este supuesto, al justiprecio se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización y para expropiaciones anteriores, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que ya satisfechas, ni los recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán en beneficio de la entidad.

V. Disposiciones finales

Base vigesimocuarta. Bienes de uso y domicilio público.

1. Las superficies del suelo de dominio y uso público, que puedan existir o descubrirse como tal, se entenderán compensadas con los nuevos viales y otros terrenos de dicho carácter previstos en el planeamiento.

2. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del planeamiento, la administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.

Base vigesimoquinta. Edificación de terrenos.

1. En ningun caso podrá llevarse a cabo la edficiación de las parcelas sino a partir del momento en que se haya obtenido la pertinente llicencia municipal conforme a lo prevenido en el Decreto Legislativo 1/1990 y al Reglamento de Gestión Urbanística, una vez de que el terreno de que se trata haya adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización conforme a lo dispuesto en los arts. 42.2 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La entidad, con independencia de los cometidos propios de la misma conforme al Decreto Legislativo 1/1990 y a sus Estatutos, podrá acordar por unanimidad de los asociados, la edificación por ella de los terrenos susceptibles de aprovechamiento privado, en cuyo acuerdo se fijarán las condiciones para valorar los inmuebles que se construyan en su caso, y los criterios para fijar el precio de venta a terceras personas.

1396

AJUNTAMENT DE CONSTANTÍ

Edicte

Aprovat definitivament per l'Ajuntament l'expedient de suplement de crèdit que afecta el pressupost vigent, finançant per mitjà d'anul·lacions o baixes d'altres partides del pressupost, segons anunci publicat al Butlletí Oficial de la Provincia número 299 de data 31 de desembre del 1996, han quedat modificats els capítols la quantitat dels quals es detalla tot seguit:

Altes
011 913 Amortització préstec 1.000.000
121 121 Retribucions complementàries 400.000
121 131 Personal laboral eventual 400.000
121 150 Productivitat 400.000
121 151 Gratificacions 200.000
121 160.01 Seguretat social 500.000
122 206 Equips informàtics 1.000.000
122 22100 Subministraments 300.000
122 22200 Comunicacions 200.000
122 22700 Treballs realitzats per altres empreses 800.000
222 22100 Subministraments 300.000
122 620.04 Altre inmobilitzat material 300.000
222 160.01 Seguretat social 1.000.000
222 131 Personal laboral eventual 1.000.000
313 131 Personal laboral eventual 1.000.000
422 221 Subministraments 600.000
431 212 Edificis i altres construccions 1.000.000
431 600.19 Ajuntament 1.500.000
441 227 Treballs realitzats per altres empreses 10.000.000
452 226 Despeses diverses 1.500.000
452 489 Subvencions 700.000
511 131 Personal laboral eventual 600.000
511 214 Material de transport 300.000
511 224 Assegurances 50.000
511 611.07 Plantació arbres zones verdes i carrers 1.600.000
511 600.21 Millora carrers: Barcelona i altres 500.000

Total 27.150.000

Baixes

432 620.02 Urbanització Sant Pol 27.150.000

Total 27.150.000

Constantí, 27 de gener del 1997. - L'alcalde, Josep Bergadà Español .

1339

AJUNTAMENT DE LA FEBRÓ

Edicte

En compliment del que disposen els articles 17 i 19 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, i l'article 162 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya, s'exposen al públic els acords del Consell obert de data 22 de novembre de 1996 sobre modificació de les ordenances fiscals, els quals han esdevingut definitius atès que no s'han presentat reclamacions en el termini d'informació publica, publicant-se tot seguit el text de les ordenances modificades:

Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica

Capítol I
Naturalesa i fet imposable

Article 1r.

La Llei 39/88 de 28 de desembre, reguladora de les Hisendes Locals, estableix en el seu article 60.1 amb caràcter obligatori, l'Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica, que es regularà pels preceptes continguts en aquesta ordenança.

Article 2n.

Aquest impost absorbeix totes les taxes o qualsevol altra exacció sobre la circulació i el rodatge dels vehicles que en són objecte, amb excepció dels que s'assenyalin per estacionament en vies públiques municipals o aparcament vigilat.

Article 3r.

1.Són objecte de l'impost els vehicles de tracció mecànica aptes per a circular per les vies públiques, qualsevol que sigui la seva classe i categoria, amb excepció dels que s'indiquen en l'article 4.

2.Es considera vehicle apte per a la circulació el que hagi estat matriculat en els registres públics corresponents i mentre no hagi causat baixa. Als efectes d'aquest impost també es consideraran aptes els vehicles proveïts de permisos temporals i matrícula turística.

3.No estan subjectes a l'impost els vehicles que, havent estat donats de baixa en els registres per antiguitat del seu model, poden ser autoritzats per circular excepcionalment amb motiu d'exhibicions, certàmens o carreres limitades als d'aquesta naturalesa.

Capítol II
Exempcions i bonificacions

Article 4t.

1.Estaran exempts d'aquest impost:

a)Els vehicles oficials de l'Estat, comunitats autònomes i entitats adscrits a la defensa nacional o a la seguretat ciutadana.

b)Els vehicles de representacions diplomàtiques, oficines consulars, agents diplomàtics i funcionaris consulars de carrera acreditats a Espanya, que siguin súbdits dels respectius països, identificats externament i a condició de reciprocitat en la seva extensió i grau.

c)Els vehicles dels organismes internacionals amb seu o oficina a Espanya i dels seus funcionaris o membres amb estatut diplomàtic.

d)Les ambulàncies i altres vehicles directament destinats a l'assistència sanitària, que pertanyin a la Creu Roja.

e)Els cotxes d'invàlids o els adaptables per a la seva conducció per disminuïts físics, sempre que no superin els dotze cavalls fiscals i que pertanyin a personas invàlides o físicament disminuïdes.

f)Els autobusos urbans adscrits al servei de transport públic en règim de concessió administrativa atorgada pel municipi de la imposició.

g)Els tractors, remolcs, semiremolcs i maquinària proveïts de la Cartilla d'Inspecció Agrícola.

2.Per a poder gaudir de les exempcions a què es refereixen les lletres e) i g) de l'apartat 1 d'aquest article, els interessats hauran d'instar la seva concessió indicant les característiques del vehicle, la seva matrícula i la causa del benefici. Un cop declarada l'exempció per l'Ajuntament, s'expedirà un document que acrediti la seva concessió.

Article 5è.

1.L'impost s'acreditarà el dia 1 de gener de cada any, llevat en el cas de primera adquisició del vehicle, que tindrà lloc quan es produeixi aquesta adquisició.

2.En aquest últim cas, o per baixa del vehicle, l'import de la quota de l'impost es prorratejarà per trimestres naturals.

Capítol III
Subjectes passius

Article 6è.

Són subjectes passius d'aquest impost les persones físiques o jurídiques i les entitats a què es refereix l'article 33 de la Llei General Tributària, a nom de les quals consti el vehicle en el permís de circulació.

Capítol IV
Tarifes

Article 7è.

1.Les quotes del quadre de tarifes de l'impost fixat en l'article 96.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, modificades per la Llei 21/1993, de 29 de desembre, s'incrementaran per l'aplicació sobre les mateixes del coeficient.

2.El coeficient d'increment de les quotes d'aquest impost aplicable a aquest municipi es fixa en el 1,026.

3.Per aplicació del que s'ha previst en els apartats anteriors, el quadre de tarifes aplicables en aquest municipi serà el següent:

Quadre de tarifes

Potència i classe de vehicles Quota: Pessetes


A)Turismes

De menys de 8 cavalls fiscals 2.155

De 8 fins a 12 cavalls fiscals 5.817

De més de 12 fins a 16 cavalls fiscals 12.281

De més de 16 cavalls fiscals 15.298

B)Autobusos

De menys de 21 places 14.220

De 21 a 50 places 20.253

De més de 50 places 25.317

C)Camions

De menys de 1.000 quilograms de càrrega útil 7.218

De 1.000 a 2.999 quilograms de càrrega útil 14.220

De 2.999 a 9.999 quilograms de càrrega útil 20.253

De més de 9.999 quilograms de càrrega útil 25.317

D)Tractors

De menys de 16 cavalls fiscals 3.016

De 16 a 25 cavalls fiscals 4.740

De més de 25 cavalls fiscals 14.220

E)Remolcs i semiremolcs arrossegats per vehicles de
tracció mecànica

De menys de 1.000 quilograms de càrrega útil 3.016

De 1.000 a 2.999 quilograms de càrrega útil 4.740

De més de 2.999 quilograms de càrrega útil 14.220

F)d'altres vehicles

Ciclomotors 754

Motocicletes fins a 125 cc. 754

Motocicletes de més de 125 cc. fins a 250 cc. 1.293

Motocicletes de més de 250 cc. fins a 500 cc. 2.586

Motocicletes de més de 500 cc. fins a 1.000 cc. 5.171

Motocicletes de més de 1.000 cc. 10.342

4.El concepte de les diverses classes de vehicles i les regles per l'aplicació de les tarifes serà el que es determini amb caràcter general per l'administració de l'Estat. En el seu defecte hom s'estarà a alló que disposa el Codi de la Circulació pel que fa als diferents tipus de vehicles i caldrà tenir en compte, a més, les regles següents:

a)S'entendrà per furgoneta el resultat d'adaptar un vehicle de turisme al transport mixt de persones i coses, per mitjà de la supressió de seients i de vidres, l'alteració de les mides i de la disposició de les portes i altres alteracions que no modifiquin essencialment el model del qual deriva. Les furgonetes tributaran com a turismes, d'acord amb la seva potència fiscal, salvant els casos següents:

1.Si el vehicle era habilitat per al transport de més de 9 persones, tributarà com a autobús.

2.Si el vehicle estava autoritzat per al transport de més de 525 quilos de càrrega útil, tributarà com a camió.

b)Per a l'aplicació d'aquest impost, els motocarros tindran la consideració de motocicletes i, per tant, tributaran segons la capacitat de la seva cilindrada.

c)Quan es tracti de vehicles articulats, tributaran simultàniament i per separat el que ocasioni la potència tractora i els remolcs i semiremolcs que arrossegui.

d)Pel que fa a ciclomotors, remolcs i semiremolcs que, d'acord amb la seva capacitat, no estiguin obligats a matriculació, es consideraran com a aptes per a la circulació des del moment que se n'hagi expedit la certificació corresponent per part de la de delegació d'indústria o, en tot cas, quan estiguin realment en circulació.

e)Les màquines autopropulsades que pugin circular per les vies públiques sense ésser transportades o arrossegades per altres vehicles de tracció mecànica, tributaran per les tarifes corresponents als tractors.

4.Reglamentàriament es determinarà el concepte de les diverses classes de vehicles i les regles per a l'aplicació de les tarifes.

Capítol V
Gestió

Article 8è.

La gestió, la liquidació, la inspecció, la recaptació i la revisió dels actes dictats en via de gestió tributària, correspon a l'Ajuntament del domicili que consti en el permís de circulació del vehicle.

Article 9è.

1.En el cas de primeres adquisicions de vehicles o quan aquests es reformin de manera que alteri la seva classificació als efectes d'aquest impost, els subjectes passius presentaran, davant l'oficina gestora corresponent, en el termini de trenta dies que es comptaran des de la data de l'adquisició o reforma, una declaració segons el model aprovat per aquest Ajuntament, que contindrà els elements de la relació tributària imprescindibles per a la realització de la corresponent liquidació.

S'acompanyaran la documentació acreditativa de la seva compra o modificació, el certificat de les seves característiques tècniques i el Document Nacional d'Identitat o el Codi d'Identificació Fiscal del subjecte passiu.

2.L'oficina gestora practicarà la corresponent liquidació, normal o complementària, que serà notificada individualment als interessats, amb indicació del termini d'ingrés i dels recursos procedents.

3.Els subjectes passius presentaran una declaració ajustada al model aprovat per l'Ajuntament, en qualsevol dels supòsits de baixa definitiva i transferència, de canvi de domicili que consti en el permís de circulació del vehicle o de reforma del mateix, que afecti la seva classificació als efectes d'aquest impost.

Article 10è.

1.En el cas de vehicles ja matriculats o declarats aptes per a la circulació, el pagament de les quotes anuals de l'impost es realitzarà dins el primer trimestre de cada any i en el període de cobrament que fixi l'Ajuntament, tot anunciant-lo per mitjà d'Edictes publicats al tauler d'anuncis i per altres mitjans previstos per la legislació o que es cregui més adients. En cap cas, el període de cobrament en període voluntari serà inferior a dos mesos.

2.En el supòsit regulat en l'apartat anterior, la recaptació de les quotes corresponents es realitzarà mitjançant el sistema de padró anual en el qual hi figuraran tots els vehicles subjectes a l'impost que estiguin inscrits en el Registre Públic corresponent, a nom de persones o entitats domiciliades en aquest terme municipal.

3.El padró o matrícula de l'impost s'exposarà al públic en un termini de vint dies hàbils perquè els interessats legítims puguin examinar-lo i, en el seu cas, formular les reclamacions oportunes. L'exposició al públic s'anunciarà al Butlletí Oficial de la Provincia i produirà els efectes de notificació de la liquidació a cadascun dels subjectes passius.

4.Transcorregut el termini d'exposició al públic, l'Ajuntament resoldrà sobre les reclamacions presentades i aprovarà definitivament el Padró que servirà de base per als documents cobradors corresponents.

Article 11è.

El pagament de l'Impost s'acreditarà mitjançant el corresponent rebut.

Capítol VI
Gestió per delegació

Article 12è.

Si l'Ajuntament delega en la Diputació de Tarragona les facultats de gestió de l'impost i aquesta les accepta, les normes contingudes en el títol anterior seran aplicables a les actuacions que ha de dur a terme l'administració delegada.

Vigència

La present Ordenança començarà a regir des del dia 1 de gener de 1997 i romandrà vigent, sense interrupció, mentre no s'acordi la seva modificació o derogació.

Aprovació

La present Ordenança fou aprovada el dia 22 de novembre de 1996.

Taxes per prestació de serveis o realització d'activitats

Serveis de clavegueram

Tarifes

Article 3.

Per connexió: 5.130 pessetes

Quota anual per conservació de la xarxa de clavegueram públic: 905 pessetes.

Vigència

La present modificació de l'Ordenança començarà a regir des del dia 1 de gener de 1997 i romandrà vigent, sense interrupció, mentre no s'acordi la seva modificació o derogació.

Aprovació

Aquesta modificació de l'Ordenança fou aprovada el dia 22 de novembre de 1996.

Recollida domiciliària d'escombraries o residus sòlids urbans

Bases i tarifes

Article 4.

Les bases de percepció i tipus de gravamen, quedaran determinats a la següent tarifa:

Tarifa

Pessetes

Concepte Any

a)Vivendes de caràcter familiar 4.997

b)Bars, cafeteries, fondes, restaurants o establiments
de caràcter similar 9.993

e)Hostals 19.034

f)Cases de colònies o similars 14.990

Vigència

La present modificació de l'Ordenança començarà a regir des de l'1 de gener de 1997 i romandrà vigent, sense interrupció, mentre no s'acordi la seva modificació o derogació.

Aprovació

Aquesta modificació de l'ordenança fou aprovada el 13 de novembre de 1996.

Preus públics per la prestació de serveis o realització d'activitats

Subministrament municipal d'aigua potable a domicili

Bases i tarifes

Article 5è.

Les tarifes tindran dos conceptes, un de fix que es pagarà per una vegada sola en començar a prestar el servei, o quan es reprengui després d'haver estat suspès per manca de pagament o altra causa imputable a l'usuari, i un altre de periòdic en funció del consum que es regirà per la següent tarifa:

Conceptes Pessetes

Connexió o quota d'enganxada 15.390

Comptador d'aigua potable 5.130

Portella de comptador 4.104

Consum

Fixes

Aforaments ptes/any

a)Vivendes de caràcter familiar 2.602

b)Bars, cafeteries, fondes, restaurants o establiments
de caràcter similar 5.204

c)Hostals 9.912

Quota de servei o mínim de consum, 18 m 3 , ptes/m 3 31

Variables

De 19 m 3 a 36 m 3 , ptes/m 3 36

Més de 36 m 3 , ptes/m 3 51

Vigència

La present modificació de l'Ordenança començarà a regir des del dia 1 de gener de 1997 i romandrà vigent, sense interrupció, mentre no s'acordi la seva modificació o derogació.

Aprovació

Aquesta modificació de l'Ordenança fou aprovada el dia 22 de novembre de 1996.

Contra els esmentats acords, es pot interposar recurs contenciós-administratiu, en el termini de dos mesos a comptar des de la publicació d'aquest edicte en el BOP, davant la sala del contenciós-administratiu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

La Febró, 22 de gener de 1997. - L'alcalde, Joan Martorell i Olivé .

1429

AJUNTAMENT DE LA FEBRÓ

Edicte

S'ha format el Padró de l'Impost sobre vehicles de tracció mecànica, corresponent a l'exercici de 1997, els propietaris dels quals tenen el seu domicili fiscal en aquest terme municipal. Per tant queda exposat al públic per un termini de quinze dies a fi que, durant aquest període puguin presentar-se les reclamacions sobre l'exclusió o inclusió i la quota assignada que es creguin convenients.

La Febró, 22 de gener de 1997. - L'alcalde, Joan Martorell i Olivé .

1372

AJUNTAMENT DE MONT-ROIG DEL CAMP

Edicte

No havent-se formulat al·legacions de cap mena a l'acord d'aprovació inicial del canvi de la denominació dels carrers del Barri Llastres, publicat en el BOP núm. 219 de 21 de setembre de 1996, ha esdevingut definitivament aprovat, la qual cosa es fa pública per a general coneixement.

Contra l'aprovació definitiva del canvi de denominació dels carrers, que exhaureixen la via administrativa (art. 109.c de la Llei 30/1992, de 26 de novembre), pot interposar recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos, a comptar de l'endemà de la seva publicació, prèvia comunicació a l'òrgan que l'ha dictat (art. 110.3 Llei 30/1992). Tot això, sense perjudici que pugui interposar qualsevol altre recurs que consideri més oportú.

No obstant això, la interposició de qualsevol recurs no suspendrà per sí sola l'execució de l'acte impugnat.

Mont-roig del Camp, 23 de gener de 1997. - L'alcalde, Josep M. Aragonès i Roca .

1366

AJUNTAMENT DELS PALLARESOS

Edicte

Per donar compliment a l'establert per l'art. 59 de la Llei de Règim Jurídic de les administracions públiques i de procediment administratiu comú, de data 26 de novembre de 1992, es publica aquest edicte a efectes de notificar l'aprovació inicial pel Ple, en sessió de 14-11-96, de la transformació de la Junta de compensació en Entitat urbanística de conservació del polígon i unitat d'actuació de Pallaresos Park i els estatuts pels quals s'haurà de regir, que van ser aprovats al punt primer de la sessió extraordinaria de l'assamblea general de la Junta de compensació el dia 9 de novembre de 1996:

Nom Adreça

Alba Lago, Antonio Major, 5 Pallaresos Park

Armesto Lago, David Major, 3 Pallaresos Park

Benítez Espejo, Juan Marqués de Montoliu, 1, 1r, 1a, Tarragona

Borrellas Alcañiz, Juan Carlos Clavells, 8, Pallaresos Park

Caballero Espejo, Juan Joaquina Vedruna, 21-B, 1r, 1a, Tarragona

Caballero Riskues, Juana Ma Travessera de les Corts, 282, A1, Barcelona

Carrasco Morrón, José Antonio Clavells, 4, Pallaresos Park

Cebral García, Enrique Llarg, 29 bis, Pallaresos Park

Cuevas Fernández, Julián Tarragona, 100, 2n, 2a, Barcelona

Diez Martínez, Javier Avda. Prat de la Riba, 23-25, Tarragona

Eseberri Leache, Ma Carmen L'Avenç, 2, Pallaresos Park

Garrido Cerro, José Antonio Torre Santiago, 8, 1r, Tarragona

Gil Martínez, José Luis Rambla Nova, 58-60, 7è, 2a, Tarragona

Gil Martínez, José Luis Llarg, 8, Pallaresos Park

Goffart, Pierre Andre Maurici Rue de Tocqueville, 32, Sartrouville

Iglesias López, Josefa Würzenbachstr, 35, Lucerna

Iljinski, Alexandre L'Avenç, 34, Pallaresos Park

Laborda Pérez, Pedro Montblanc, 80, Esc. 1, 3r, 3a, Tarragona

López Ruiz, Bautista Frederic Soler, 49, 8è, 2a, Reus

Maturana García, José Lliris, 2, Pallaresos Park

Noguerol Alonso, José Clavells, 3, Pallaresos Park

Olmo Chacón, Francisca Cuoatro, 8, 1r, 2a, Tarragona

Palomino Borrego, María Rosers, 20, Pallaresos Park

Ramírez Sánchez, Luis Pin i Soler, 36, 2n, 1a, Tarragona

Rodríguez, José Antonio Llarg, 29, Pallaresos Park

Rojas Navarro, Juan Andrés Avda. Pallaresos, 111, 1r, 1a, S. Salvador

Sánchez Ferré, Julio Granada, 6, 1r, 1a, Tarragona

Velasco Hurtado, Juan Major, 9, Pallaresos Park

Virgili Sole, Ma Josepa Parcelas Muste, 5, bajos, Tarragona

Zapata Avellaneda, José Edif. Chile, esc. B, 11è, 2a, Tarragona

Els Pallaresos, 24 de gener de 1997. - L'alcalde, Josep Brunet Vallvé .

1393

AJUNTAMENT DE LA POBLA DE MASSALUCA

Edicte

L'Ajuntament Ple en sessió extraordinària celebrada en data 24 de gener de 1997, va adoptar l'acord d'incoar expedient per a l'alteració de la qualificació jurídica de part de l'edifici de propietat Municipal emplaçat al carrer Major, núm. 10, qualificat actualment com a bé de domini públic.

En compliment del que disposa l'article 20 del Decret 336/88, de 17 d'octubre i concordants, l'expedient esmentat se sotmet a exposició pública durant un termini de quinze dies, per tal de què les persones interessades puguin comparèixer i presentar les al·legacions que considerin pertinents.

La Pobla de Massaluca, 27 de gener de 1997. - L'alcalde-president, Josep Domènech i Domènech .

1371

AJUNTAMENT DE REUS

Edicte

Aprovat inicialment per Acord de la Comissió de Govern del dia 10 de gener de 1997, el projecte de les obres d'ampliació i renovació de l'enllumenat públic de la urbanització El Pinar, 2na Fase.

S'exposa al públic, l'esmentat projecte, d'acord amb l'article 219 de la Llei 8/87 Municipal i de Règim Local de Catalunya, durant el termini de 30 dies, als efectes del seu examen i presentació de reclamacions.

Reus, 15 de gener de 1997. - El secretari general, Jaume Renyer i Alimbau .

1400

AJUNTAMENT DE REUS

Anunci

En compliment del que disposa l'art. 59.4 de la Llei 30/92 de 26 de novembre, atès que Guillem Serrat Ribes es troba en indret desconegut, es fa públic el següent:

"Decret

Havent vist el Decret de data 4 de desembre de 1996, pel que es va acordar iniciar expedient contradictori de declaració de caducitat de la llicència atorgada al Sr. Guillem Serrat Ribes per a l'obertura d'un magatzem distribuidor de productes càrnics al c/ Víctor Català, nau 8.

Atès que a l'apartat tercer de l'esmentada llicència consta que segons l'article 32 del Pla General d'Ordenació Urbana, la llicència caducarà a l'any del seu atorgament, si no s'ha iniciat l'activitat, també caducarà a conseqüència de la interrupció en la realització de l'activitat per un periode de sis mesos.

Atès que segons informe emès pels Serveis Tècnics Municipals l'activitat indicada no està en funcionament.

Atès que del termini d'al·legacions concedit a l'interessat, aquest no ha realitzat cap manifestació, he resolt declarar caducada la llicència municipal concedida en data 15 d'octubre de 1990, al Sr. Guillem Serrat Ribes per a l'obertura d'un magatzem distribuidor de productes càrnics al c/ Víctor Català, nau 8.

Atorgar els recursos legals pertinents.

Ho mana i signa la Regidora Cap de l'Àrea de Benestar Comunitari, en virtut de les competències desconcentrades que resulten del Decret de l'Alcaldia de data 20 de juny de 1995 a la ciutat de Reus el dia 17 de gener de 1997.

Reus, 17 de gener de 1997. - El secretari general, Jaume Renyer Alimbau .

1401

AJUNTAMENT DE REUS

Edicte

L'Ajuntament de Reus, en sessió celebrada el 15 de novembre de 1996, a l'empara dels articles 151 i 152 del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística, 113 del Reglament de Gestió Urbanística i 105.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, va acordar aprovar com a operació jurídica complementària, per possibilitar la inscripció de la reparcel·lació de la UA 5.35 "Entorn de la Patacada", la modificació de la titularitat de les finques aportades núms. 3-A, 3-B, 3-C i 3-D en quan a 2/5 parts indivises a favor de la Sra. Josefina Font de Rubinat Lamarca d'acord amb la Certificació registral, efectuant-se la mateixa operació a les parcel·les resultants, així com les subsanacions d'errors materials del document definitivament aprovat. Així com facultar el Regidor Delegat de l'Àrea de Serveis a la Ciutat, Sr. Jordi Lamas i Peris, per signar els documents necessaris per a la protocolització del Projecte de Reparcel·lació de la UA 5.35 "Entorn de la Patacada". Les determinacions que resultin de l'acord d'aprovació definitiva adoptat en sessió de data i de setembre de 1995 es mantenen a excepció de les modificacions que resultin del present acord."

Contra aquest acord, que exahureix la via administrativa, podeu interposar, prèvia la comunicació a aquest Ajuntament que estableix l'article 110.3 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, recurs contenciós administratiu davant la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos comptats a partir de la publicació d'aquest Edicte al BOP, de conformitat amb el que estableix l'article 58 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Contencioso Administrativa, de 27 de desembre de 1956. No obstant això podreu utilitzar, d'acord amb el que preceptua l'article 58.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, qualsevol altre recurs que estimeu procedent.

Reus, 20 de gener de 1997. - El secretari general, Jaume Renyer Alimbau .

1607

AJUNTAMENT DE REUS

Edicte

Aprovades inicialment les bases que han de regir la concessió de subvencions, durant l'any 1997, a les entitats de naturalesa associativa de Reus que tinguin per objecte fomentar la participació ciutadana en activitats de caràcter local i d'interès i utilitat social, s'exposa al públic durant un període de 30 dies als efectes de possibles reclamacions o al·legacions. En cas que no hi hagi reclamacions ni al·legacions quedarà aprovat definitivament.

Reus, 3 de febrer de 1997. - L'alcalde, Josep Abelló i Padró .

Bases que han de regir la concessió de subvencions per a les entitats de naturalesa associativa de Reus durant l'any 1997 <