BUTLLETÍOFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 42 Dijous, 20 de febrer de 1997
Pàg.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Alicante
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa
Dirección Provincial de Valladolid
Ajuntament del Pla de Santa Maria 15
Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 20
Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys 21
Ajuntament de la Selva del Camp 22
Pàg.
TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 22
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda
JUTJATS 23
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 8 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Valls
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 9 de Tarragona
Juzgado de lo Social n.º 2 de Tarragona
Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona
Juzgado de lo Social n.º 21 de Barcelona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Tortosa
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Reus
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Reus
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Reus
ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 32
Comunitat de Regants d'Ulldecona
DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
1978
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
Anuncio
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 (BOE de 27-11-92) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a José Flores Triviño, con domicilio en c/ Sant Jordi, 18 (Urb. Pinsblanc) de El Catllar, notificada en forma, a través del servicio de correos, y al desconocer su paradero, por el presente anuncio se notifica a dicha persona la siguiente resolución:
"Resolución condicionada de la prestación de incapacidad temporal.
Esta Dirección Provincial ha resuelto reconocerle la prestación de incapacidad temporal solicitada por vd. con los efectos económicos e importes que se señalan al pie del presente escrito.
No obstante, ponemos en su conocimiento que no se encuentra al corriente de pago de las cuotas correspondientes a:
| 1/93 | a | 4/93 via ejecutiva, | ||
| 7/94 | a | 11/94 via ejecutiva, | ||
| 7/95 | a | 10/95 via voluntaria, | ||
| 11/95 | a | 12/95 via voluntaria, | ||
de las cuotas adeudadas, cuyo pago deberá justificar mediante la presentación de los boletines de cotización en la dirección abajo indicada, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de este escrito, considerándole, en tal caso, al corriente a efectos de la prestación solicitada.
Si por el contrario, ingresa las cuotas fuera del plazo señalado, se abonará la prestación con una deducción del 20% de la cuantía indicada, conforme a lo dispuesto en el art. 57 de la Orden Ministerial de 24 de septembre de 1970 (BOE 30-9-70 y 1-10-70).
Base reguladora diaria/mensual: 101.940
%: 75
Importe Diario/mensual: 76.455,00
Fecha efectos econòmicos: 02-09-96
Importe líquido: 76.455,00
Fecha vto.: 18-02-98
Forma de pago: transferència
N.º de cuenta: 2081/0317/88/0000001559
La jefa de sección de ILT, Gloria Miana Escabosa.
2067
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Sanciones i liquidaciones
Anuncio
Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial, en los expedientes dimanantes de las actas de infracción a la Seguridad Social que seguidamente se relacionan, por el presente anuncio, y en cumplimiento de lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a:
Nombre y apellidos/ Núm. Núm.
razón social expte. acta Importe
Tarragona
| Maria del Mar Campos Díaz | S 637/96 | 439/96 | 10.000 |
| Coldeco Mercantil, SA | S 708/96 | 719/96 | 50.000 |
| José J. Sierra Fernández | S 748 96 | 435/96 | 10.000 |
| Rubos y Calibrados Catalunya SA | S 815/96 | 744/96 | 10.000 |
| Proyectos Integrales de Limpieza, SA | S 820/96 | 768/96 | 15.000 |
| Mullor, SA | S 823/96 | 781/96 | 15.000 |
| Henkel Ibérica, SA | S 824/96 | 791/96 | 15.000 |
| United Parcel Service | S 826/96 | 796/96 | 10.000 |
Reus
Eurolimpiezas Montero, Sl S 799/96 804/96 500.000
Cambrils
Antonio Cochs Tapias S 750/96 472/96 10.000
El Vendrell
Loreto Jerez Estrada S 191/96 2705/95 10.000
Valls
| José Pascual Josa, S.C.P. | S 821/96 | 770/96 | 10.000 |
| Distribuidora Comestibles y Bebidas SL | S 828/96 | 801/96 | 50.100 |
Comarruga
José España López S 318/96 2870/95 50.100
Creixell
Andrés Merino León S 744/96 2716/95 20.000
También se pone en conocimiento de los interesados, que los expedientes de referencia obran en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, donde podrán ser consultados, y que a partir del día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo de un mes para presentar recurso ordinario ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de este departamento, acompañando cuantas pruebas estime pertinente. Se le advierte que, de no ser entablado este en tiempo y forma, habrá de abonar la sanción impuesta, previa notificación de deuda que le comunicará la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1637/1995 de 6 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (BOE de 24 de octubre y 25 de noviembre de 1995), en el plazo y forma que se indique en dicha notificación.
Téngase por requeridas las empresas para que, de no formular el recurso referido en tiempo y forma, o, en su caso, no efectuar el pago en los plazos correspondientes, se iniciará el expediente administrativo ejecutivo.
Lo que hace público para que sirva de notificación en forma.
Tarragona, 3 de febrero de 1997. -- El director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Raúl Navarro Roldán.
2068
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Sanciones i liquidaciones
Anuncio
Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial, en los expedientes dimanantes de las actas de infracción de empleo que seguidamente se relacionan, por el presente anuncio, y en cumplimiento de lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a:
Nombre y apellidos/ Núm. Núm.
razón social expte. acta Importe
Reus
Royo villena, CB E-271/96 695/96 10.000
También se pone en conocimiento de los interesados, que los expedientes de referencia obran en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, donde podrán ser consultados.
Contra las citadas resoluciones podrán los interesados interponer recurso ordinario, por conducto de esta Dirección, ante el Iltmo. Sr. Director General de Empleo de acuerdo con el art. 53 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), en el término de un mes contándose a partir del día de esta notificación. Asimismo, se le advierte que, de no ser interpuesto el recurso ordinario, en el plazo de un mes, computándose de fecha a fecha y contándose a partir del día de esta notificación, y entendiéndose prorrogado al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil, deberá abonar la sanción impuesta bien mediante papel de pagos al Estado, en la Unidad de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo y Segurida Social (C/ Canyelles, 4, 2.º) o bién mediante el ingreso del importe de la misma, dentro del plazo de interposición de dicho recurso, en la cuenta restringida de Sanciones Laborales-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tesoro Público, en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que se facilitarà en esta Dirección Provincial, ya que de no hacerlo así se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicandose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Lo que hace público para que sirva de notificación en forma.
Tarragona, 3 de febrero de 1997. -- El director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Raúl Navarro Roldán.
2074
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES DE ALICANTE
Edicto
N.º acta: 1761/96
N.º expte: 2505/96
F. resol.: 04/12/96
Nombe empresa: Alfredo Saguer Ferrer
N.º S.S.: 03/0847022
NIF: 40453478
Domicilio: c/ Roma, s/n
Municipio: Muncipio
Importe: 10.000
Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracines Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al mismo tiempo, se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso ordinario, ante la autoridad que corresponda según la materia, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y sus concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se continuarà el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.
Alicante, 23 de enero de 1997.-- El director provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Ambrosio Luciáñez Piney.
2011
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Mas Beseran Julia, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en via Aurelia, apartamentos Bertri de Salou, se procedió con fecha 22/11/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 31 de enero de 1997. -- El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 038069739R, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen | ||
| 43 90 000588258 | 07 1986 / 12 1986 | 0521 | ||
| 43 90 002163904 | 01 1987 / 12 1987 | 0521 | ||
| 43 90 003864131 | 04 1985 / 09 1985 | 0521 | ||
| 43 91 001901526 | 07 1988 / 12 1988 | 0521 | ||
Importe del principal: 459.678 pesetas.
Recargos de apremio: 100.308 pesetas.
Costas devengadas: 0 pesetas.
Costas presupuestadas: 0 pesetas.
Total débitos: 559.986 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 22 de noviembre de 1996. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Mas Beseran Julia
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda
Tipo via: cl; Nombre via: Via Aurelia; n.º via: 23
Cod-Post: 43840
Datos registro
N.º tomo: 1580. N.º libro: 492
N.º folio: 157. N.º finca: 14225
Descripción ampliada
Mitad indivisa. Número tres. Vivienda piso primero, situada a la izquierda entrando a la total finca, de la casa sita en Salou, término de Vilaseca, Via Aurelia, número 23. Tiene acceso por una escalera exterior situada a la izquierda entrando. Se compone de comedor estar, dos domitorios, recibidor, cocina con despensa, aseo y armario y dos terrazas. Cabida: noventa y cinco metros cuadrados. Linda: al frente a la izquierda entrando y al fondo, con espacio libre,; a la derecha con departamento contiguo. Tiene arriba y abajo las plantas segunda y baja.
Tarragona, 22 de noviembre de 1996.-- El recaudador ejecutivo (ilegible).
2028
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tolos Cubells Guadalupe, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Adrià d'Utrech Tortosa, se procedió con fecha 19/08/1996 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 29 de enero de 1997. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 19 de agosto de 1996. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.
Relación adjunta de los vehículos embargados
Deudor: Tolos Cubells, Guadalupe
-- Descripción del vehículo :
Modelo: Express
Marca: Renault
Matrícula: T-4837-AC
Tortosa 19 de agosto de 1996. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.
2029
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor José Ramón Saiz Gómez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona,edificio Cronos, 503 de Salou, se procedió con fecha 06/11/1996 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 29 de enero de 1997. -- El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borras.
Relación adjunta de los vehículos embargados
Deudor: José Ramón Sáiz Gómez
- Descripción del vehículo :
Modelo: Express
Marca: Renault
Matrícula: T-6345-T
Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borras.
2030
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Martos López gloria por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Doctor Ferrer, 16 de Vilarrodona, se procedió con fecha 05/12/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligència: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 077540245T, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 95 013597328 | 06 1994/12 1994 | 0521 |
Importe del principal: 189.119 pesetas
Recargos de apremio: 66.192 pesetas
Costas devengadas: 580 pesetas
Costas presupuestadas 580 pesetas
Total débitos: 256.471 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 5 de diciembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Moratos Lópes Gloria
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda
Tipo vía: cl; nombre vía: Sant Antonio; n.º vía: 1
Datos registro
N.º tomo: 1274; n.º libro: 71
N.º folio: 173; n.º finca: 1489
Descripción ampliada
Urbana. Casa sita en Vilarrodona, calle Sant Antonio,1, en estado medio reuinoso. Superficie construida 95 metros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha, saliendo Juan Canals; izquierda Pablo Solé, fondo Juan Canals.
Tarragona, 5 de diciembre de 1996.- El recaudador ejecutivo Salvador Borrell Borras.
2031
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Expresión Salou, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona, edificio Fidias, 40 de Salou, se procedió con fecha 06/11/1996 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borras.
Relación adjunta de los vehículos embargados
Deudor: Expresión Salou, SL
- Descripción del vehículo :
Modelo: CX 25 GTI
Marca: Citroen
Matrícula: L-7356-K
Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, (ilegible).
2032
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tondo Güell Pilar, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle del Teatre, 10 de Valls, se procedió con fecha 21/11/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligència: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 000678989Y, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 95 013570046 | 01 1994/12 1994 | 0521 |
| 43 96 011780676 | 01 1995/12 1995 | 0521 |
Importe del principal: 658.680 pesetas
Recargos de apremio: 230.538 pesetas
Costas devengadas: 0 pesetas
Costas presupuestadas 0 pesetas
Total débitos: 889.218 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 21 de noviembre de 1996. - El recaudador (ilegible).
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Tondo Güell Pilar
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda
Tipo vía: cl; nombre vía: I Grupo La Xamora; n.º vía: 92
Cod-post: 43800
Datos registro
N.º libro: 320
N.º folio: 30; N.º finca: 13299
Descripción ampliada
Una sexta parte indivisa. Urbana. Vivienda con patio sita en la calle I, número 92 en el grupo La Xamora, superficie total 210 metros cuadrados. Superficie construida 70 metros cuadrados.
Tarragona, 21 de noviembre de 1996.- El recaudador ejecutivo Salvador Borrell Borras.
2033
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Nisa Carrero Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Ángel , 22 de Vallmoll, se procedió con fecha 14/11/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 31 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039840975F, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de p. apremio Período Régimen
| 43 95 013558427 | 07 1994/09 1994 | 0521 |
| 43 96 010201293 | 09 1995/09 1995 | 0111 |
| 43 96 010428134 | 10 1995/10 1995 | 0111 |
| 43 96 010635571 | 11 1995/11 1995 | 0111 |
| 43 96 010851904 | 12 1995/12 1995 | 0111 |
| 43 96 010982650 | 01 1996/01 1996 | 0111 |
Importe del principal: 458.554 pesetas
Recargos de apremio: 103.869 pesetas
Costas devengadas: 1.740 pesetas
Costas presupuestadas: 1.740 pesetas
Total débitos: 565.903 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes segun tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 14 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Nisa Carrero Antonio
Finca número: 01
Datos finca no urbana
Descripción finca: pieza de tierra
Localidad: Vallmoll
cultivo: Avellaneros
Datos registro
N.º Libro: 75; n.º folio: 173; n.º finca: 1002
Descripción ampliada
Lote uno. Mitad indivisa. Rústica. Pieza de tierra, avellaneros, con una hora de agua que esta dotada y que recibe del riego denominado del Francolí, los sábados de todas las semanas del año, sin poderse determinar la hora aseguran que es entre las nueve y las doce de la mañana, suada en Vallmoll, partida Francolí. Tiene una superficie de 63 áreas, 88 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, libro 75, folio 173, finca 1005., inscripción 9a.
Finca número: 02
Datos finca urbana
Descripción finca: lote dos. Urbana. Mitad indivisa casa situada en Vallmoll.
Tipo vía: cl.
Nombre via: Ángel; n.º vía: 22
Datos registro
N.º libro: 37; n.º folio: 95; n.º finca: 498
Descripción ampliada
Lote uno. Mitad indivisa. Urbana, sita en Valmoll, calle del Ángel, número 22. Compuesta de subterráneo, planta baja, entresuelo, un piso y terrado. Tiene una superficie de 150 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, libro 37, 69 folio 95, 152, finca 498, inscripción 16a.
Finca número: 03
Datos finca no urbana
Descripción finca: trozo de tierra
Localidad: Vallmoll
Datos registro
N.º libro: 40; n.º folio: 17; n.º finca: 9
Descripción ampliada
Lote tres. Mitad indivisa. Rústica. Trozo de tierra, situada en el término de Vallmoll, partida denominada Francolí. Contiene una pequeña casa de campo y tres trozos, uno de los cuales con maquinária y motor de gasolina en perfecto estado. Tiene una superficie de 75 áreas, 5 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls. Libro 40, folio 17, finca 9, inscripción 15a.
Tarragona, 14 de noviembre de 1996.- El recaudador ejecutivo Salvador Borrell Borras.
2094
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valladolid
Edicto
D. Rafael Sánchez Tejerina Prieto, jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la T.G.S.S., de acurdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de las deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles, las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber, que en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Dirección Provincial de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en la forma y plazos que más abajo se indican.
Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no se suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
El feje del Servico Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Rafael Sánchez-Tejerina Prieto.
Clase de documento:03 reclamación deuda con Boletín
Régimen: 05. R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos
Número de reclamación : 47 03 96 011189322
Identificador del S.R .: 08 4740531557
Nombre / Razón social : Sanz Piquero Andrés
Domicilio / Localidad : Av. cataluña, 3 43750 Flix
P. liquid. desde/hasta: 11-95 / 11-95
Importe: 33.448
2114
Edicte
El Ple de l'Ajuntament, en sessió celebrada el dia 10 de desembre de 1996, va acordar modificar les ordenances fiscals de l'Impost sobre construccions, instal·lacions i obres, taxa sobre les llicències d'obres i taxa per expedició de documents administratius. Transcorregut el termini d'exposició al públic sense que s'hagin produït reclamacions, els acords inicials han estat elevar a definitius. En compliment amb allò que disposen els articles 17 i 19 de la Llei 39/88 de 28 de desembre reguladora de les hisendes locals, articles 7 i 111 de la Llei 7/85 reguladora de les bases de règim local i article 162 de la Llei 8/87 municipal i de règim local de Catalunya, es relacionen a continuació els articles modificats que regiran a partir de a seva publicació íntegra en el BOP:
Article 3.2 de l'Ordenança fiscal reguladora de l'Impost sobre construccions, instal·lacions i obres.
2.A) Per a les obres majors, la qüota de l'Impost serà el resultat d'aplicar el tipus de gravamen al pressupost del projecte degudament signat i segellat pel Col·legi Oficial d'Arquitectes.
2.B) Per a les obres menors, la qüota de l'Impost serà el resultat d'aplicar el tipus de gravamen al pressupost del projecte calculat pels tècnics municipals d'acord amb els mòduls i coeficients aprovats pel Col·legi Oficial d'Arquitectes.
Article 5.1.A) de l'Ordenança reguladora de la taxa municipal per llicències d'obres.
A.1) Per a les obres majors, el cost real i efectiu de l'obra civil, que es valorarà d'acord amb el pressupost del projecte, degudament signat i segellat pel col·legi Oficial corresponent.
B.2) Per a les obres menors, el cost real i efectiu de l'obra civil, que es valorarà segons els mòduls i coeficients aprovats pel Col·legui Oficial d'Arquitectes.
Article 7è. de l'Ordenança fiscal reguladora de la taxa per expedició de documents administratius.
- Canvi de titularitat/nom o expedició de
títol/llicència acreditativa d'activitat 10.000 ptes.
Contra els acords definitius, solament hi cap recurs contenciós administratiu, previst a l'article 19 de la Llei 39/88 de 28 de desembre en el termini de dos mesos, a comptar des del mateix dia de la publicació d'aquests acords al Butlletí Oficial de la Província, davant la sala del contenciós-administratiu del Tribunal Superior de Justícia.
Amposta, 10 de febrer de 1997.- L'alcalde (il·legible).
2151
AJUNTAMENT D'AMPOSTA
Edicte
Pel present edicte es procedeix a notificar en període voluntari als deutors relacionats al final, que pels conceptes i quantitats que es relacionen i de conformitat amb el que disposa l'article 59.4 de la Llei de règim jurídic d'administracions públiques i del procediment administratiu comú 30/92 de 26 de novembre, així com el que disposa l'article 103.1 del Reglament general aprovat pel Reial Decret 1684/90 de 20 de desembre i modificat pel Reial Decret 448/95 del 24 de març, no ha estat possible la seva notificació, per ignorar-se el domicili o per haver esta retornada per correus la notificació.
Terminis i lloc d'ingrés :
De conformitat amb l'article 20 de l'esmentat Reglament els terminis d'ingrés són els següents:
a) Els notificats entre els dies 1 i 15 de cada mes, fins al dia 5 del mes següent.
b) Els notificats entre els dies 16 i el darrer de cada mes, fins el dia 20 del mes següent.
L'ingrés podrà efectuar-se :
a) Personant-se a l'oficina de Gestió Tributària d'aquest Ajuntament.
b) Mitjançant gir postal o telegràfic, dirigit a l'oficina esmentada.
c) Per correu certificat enviat xec confirmat a nom de l'Ajuntament d'Amposta.
Ultrapassat aquest termini es procedirà a la tramitació del deute per la via de constrenyiment.
Recursos i possibilitat d'ajornament :
Contra el present acord, que esgota la via administrativa, podrà interposar recurs contenciós-administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos des de la recepció de la present notificació. Previament i d'acord amb el que determina l'article 110.3 de la Llei 30/92 de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, s'haurà de comunicar a l'òrgan que hagi dictat l'acte de presentació de l'esmentat recurs.
Malgrat això, podreu interposar qualsevol altre tipus de recurs si ho creieu covenient.
De conformitat al que disposa l'article 48 del R.G.R. podreu sol·licitar fraccionament o ajornament per a la realtizació del deute notificat.
Advertència :
Als deutors relacionats a continuació, se'ls requereix per tal que en el termini senyalat compareguin per si mateixos, o per mijà de representant a l'expedient, advertint-los-hi que un cop transcorregut aquest termini sense personar-se es donaran per notificats d'aquest acte a tots els efectes i de les successives actuacions fins acabar el procediment sense perjudici del seu dret a comparèixer.
Infractor Concepte Any Exp. Import
Juana Ginés Barberà
C/ Sant Cristóbal n.º 17
Castellón D. trànsit 1996 2676/96 15.000
Juana Ginés Barberà
C/ Sant Cristóbal n.º 17
Castellón D. trànsit 1996 2677/96 10.000
Carmen Barranco Utrilla
C/ Major n.º 23
Amposta D. trànsit 1997 0024/97 5.000
Teresa Armengol Muñoz
C/ Boanure n.º 12
Godall D. trànsit 1997 0052/97 5.000
Juan Camps Povill
C/ Ulldecona n. 25
Tortosa D. trànsit 1997 0053/97 5.000
Stanely Druce Benneit
C/ del Gas n.º 24
Reus D. trànsit 1997 0066/97 10.000
Bernat Piñol Monfort
C/ Prat de la Riba n.º 6 3º 1ª
Calafell D. trànsit 1997 0072/97 5.000
José Segovia Martínez
C/ Maigi s/n
Aldea D. trànsit 1997 0078/97 25.000
Núria Ventura Cañada
C/ San Ramon n.º 63 Bajos
Aldea D. trànsit 1997 0082/97 5.000
Jordi Homs Valls
C/ Prim n.º 28
Amposta D. trànsit 1997 0093/97 5.000
Gervasio Aspatarin
C/ Roupert Graupera n.º 42
Calafell D. trànsit 1997 0072/97 5.000
Teresa Coll Lores
C/ siglo n.º 12 izq.
Benicarló D. trànsit 1997 0081/97 5.000
Basilisa Díaz Gaute
C/ Baroncelle s/n
Abadin (Lu) D. trànsit 1997 0100/97 5.000
Silvia León Aspa
C/ Fatarella n.º 33, 3.º 3.ª
Tortosa D. trànsit 1997 0111/97 7.000
Manuel Barrau Forcada
C/ Argelach n.º 5
Ventalló (Gi) D. trànsit 1997 0122/97 5.000
El que es notifica mitjançant el present edicte.
Amposta, 11 de febrer de 1997.- El cap de l'Unitat de recaptació per delegació de signatura de l'alcalde-president (il·legible).
2138
Edicte
El ple de l'Ajuntament de l'Arboç, en sessió ordinària de data 29 de gener 1997, va aprovar inicialment el Plec de clàusules administratives que han de regir l'alineació, mitjançant subhasta pública d'una finca rústica de propietat municipal el que s'exposa al públic per tal de que en el termini de 20 dies hàbils a partir de l'última publicació del present edicte al BOP de Tarragona o al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), pugui ésser examinat als efectes de presentació de possibles reclamacions o al·legacions.
Si no hi ha cap tipus d'al·legació o reclamació durant el termini assenyalat, el Plec de clàusules administratives i particulars es considerarà aprovat definitivament sense necessitat d'un nou acord per part del Ple.
Simultàniament, s'anuncia la subhasta pública per a la presentació de proposicions, si bé condicionada la resolució d'aquesta al que disposa l'article 122.2 del Reial decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril.
1. Entitat adjudicadora:
- Òrgan de contractació: Ajuntament de l'Arboç, carrer Major núm. 26. Codi postal 43720 - L'Arboç.
- Dependència que tramita l'expedient: secretaria.
Procediment i forma d'alineació: subhasta pública pel procediment obert.
Objecte: Alienació d'una finca rústica de propietat municipal que té la següent descripció:
Terreno sito en el término municipal de l'Arboç, partida "la Pedrera" de superficie 8.821 m 2 , equivalentes a 231.992 palmos asimismo cuadrados, que corresponde a parte de la parcela catastral número 58 del polígono 8 y que linda al norte, con la finca matriz; por el sur con resto de la finca matriz afectada por servidumbre de paso de tuberia de Anagas; al este, con Pedro Vidal Arnabat, y al oeste, con Jaime Torrents Galofré.
Títol: Perteneix a l'Ajuntament de l'Arboç, segons escriptura núm. 184 autoritzada pel senyor Antoni Deu Font notari de la vila del Vendrell amb data 21 de gener de 1983.
Tipus de licitació: 2.646.300 ptes. i podrà ser millorat a l'alça.
Plec de clàusules administratives particulars: es poden examinar a la secretaria municipal, durant el termini de presentació de proposicions i en hores d'oficina (dilluns a divendres de les 8.00 hores del matí fins a les 15.00 hores de la tarda).
Garanties: s'estarà a allò regulat en el Plec de clàusules administrtives particulars. La garantia provisional a constituir serà del 2% del valor del bé municipal i una de definitiva equivalent al 4% de l'import del remate. La fiança definitiva es podrà presentar mitjançant aval-bancari.
Presentació de proposicions : es realitzarà a l'esmentada secretaria en el termini de 26 dies naturals posteriors a comptar des de l'última publicació del present edicte al BOP de Tarragona o en el DOGC.
Les proposicions es presentaran en un sobre tancat en el que hi figurarà la inscripció proposició econòmica per poder prendre part en la subhasta pel procediment obert, quin objectiu es la venda d'un bé municipal, convocat per l'Ajuntament de l'Arboç.
Dins d'aquest sobre gran el licitador hi haurà de introduir dos sobres més petits, ambdós tancats amb la mateixa inscripció a que hem fet referencia en l'apartat anterior i subtítol.
El sobre A es subtitularà documentació acreditativa de la personalitat i característiques del contractista i garantia dipositada. I contindrà la següent documentació:
A) Fotocòpia compulsada del document nacional d'identitat.
B) Escriptura de poder, bastantejada i legaltizada, si s'actua en representació d'una altra persona.
D) Escriptura de constitució de la societat mercantil inscrita en el Registre mercantil, i número d'identificació fiscal, quan concorri una societat d'aquesta naturalesa.
D) Declaració responsable davant del notari, autoritat judicial de no estar incurs en prohibicions de contractar, d'acord amb els articles 15 a 20 de la Llei de contractes de les administracions públiques.
E) El resguard acreditatiu de la garantia provisional.
F) Les empreses estrangeres, presentaran escrit expedit per l'embaixada d'Espanya en el país respectiu, en el qual certifiqui que d'acord amb la legislació del seu país, té capacitat per poder contractar i obligar-se i declaració de sotmetre's a la jurisdicció dels jutjats i tribunals espanyols de qualsevol ordre, per les possibles incidències que d'una manera directa o indirecte poguessin sorgir del contracte, amb renúncia, en tot cas, la possibilitat de poder acudir als tribunals estrangers que poguessin correspondre.
G) Certificació del Ministeri de Treball i Seguretat Social que acrediti trobar-se al corrent de pagament de les obligacions envers la Seguretat Social.
h) Certficació acreditativa de la Delegació d'hisenda en què consti que s'han presentat les declaracions tributàries corresponents.
El sobre B es subtitularà oferta econòmica amb el següent model:
En/Na. . . . . . . . . .. . . . . . . ., amb domicili a. . . . . . . . . . municipi. . . . . . . . . . . . . CP. . . . . . . i DNI número. . . . . . . . . expedit a . . . . . . . . . . amb data. . . . . . . . . . . ., en nom propi (o en representació de). . . . . . . . . . . . . . . . . com acreditu mitjançant . . . . . . . . . . . enterat de la convocatòria de subhasta pel procediment obert, anunciada al BOP de Tarragona núm. . . . . de data. . . . . . . . . i al DOG núm. . . . . . . . . de data.. . . . . ., vull prendre part en la mateixa comprometent-me a adquirir el bé de propietat municipal (posar la descripció que hi ha contemplada a la clàusula núm. 1 del plec de clàusules administratives), pel preu de . . . . . . . ptes. (amb lletres i números), d'acord amb el plec de clàusules administratives que accepto íntegrament, fent constar que mantindré l'oferta durant . . . . . . mesos i que no estic incurs en cap de les circunstàncies establertes a l'article 20 de la Llei de contractes de les administracions públiques.
Obertura de pliques.
L'obertura de pliques tindrà lloc al salò de plens de l'Ajuntament de l'Arboç (carrer Major, 26 C.P. 43720 - L'Arboç) a les 13.00 hores del migdia del tercer dia hàbil següent a comptar des del dia de la finalització de la presentació de proposicions.
L'Arboç, 30 de gener de 1997.- L'alcalde-president, Joan Català i Galimany.
2139
Edicte
L'ajuntament de l'Arboç, en sessió ordinària del Ple de data 29 de gener de 1997, va prendre el següent acord:
Primer. Aprovar provisionalment la modificació puntual del Pla parcial Santa Llúcia, definició del nombre d'habitatges i nova configuració volumètrica, promogut per part de l'Incasol. (Institut Català del Sòl).
Segon. En compliment de l'article 59.3 del decret legislatiu 1/1990, de 12 de juliol, trametre fotocòpia de l'expedient i dos exemplars de la modificació al Servei Territorial d'Urbanisme de Tarragona per a la seva aprobació definitiva.
El que es fa públic per a general coneixement.
L'Arboç, 10 de febrer de 1997.- El secretari de la corporació, Ricar Rosich i Palet.
2057
AJUNTAMENT DE BATEA
Edicte
L'Ajuntament Ple en sessió ordinària celebrada en data 31 de gener de 1997, va adoptar l'acord d'adjudicar definitivament el contracte d'arrendament per part de l'Ajuntament, d'una finca privada per a celebrar-hi els campionats de moto-cross i altres actes esportius, al Sr. Josep Roda i Suñé, pel preu de 300.000 ptes., anuals, IVa inclòs.
La finca arrendada està emplaçada al polígon 40, parcel·la 110, del terme municipal de Batea.
La vigència del contracte és de vint anys.
El procediment seguit per adjudicar el contracte d'arrendament ha siguit el de concurs públic, procediment obert.
La qual cosa es fa pública en compliment del que determina l'article 285 de la Llei 8/87, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya i d'altres concordants.
Batea, 5 de febrer de 1997.- L'alcalde, Joaquim Paladella i Curto.
17144/96
Edicte
Sol·licitada pel Sr. Francisco Rodríguez González la devolució de la fiança que té dipositada en aquest Ajuntament per respondre de les obligacions derivades de l'execució de l'obra "Ampliació pavelló, sala plivalent", en aval bancari, i per import de sis-centes trenta-una mil cinquanta-dues pessetes, 631.052 ptes. es fa pública l'esmentada sol·licitud, en compliment de l'article 48 de la Llei 13/95, per tal de tot aquell que cregui tenir qualsevol dret exigible a l'adjudicatari per raó del contracte garantit pugui presentar durant el termini de quinze dies comptadors a partir de l'endemà de la publicació del present edicte, la reclamació que estimi oportuna.
Falset, 13 de desembre de 1996. - L'alcalde, Jaume Domènech Jordà .
2109
Edicte
Aprovat inicialment per l'Ajuntament el Pressupost per a l'exercici de 1997, juntament amb la plantilla orgànica i relació de llocs de treball, s'exposa al públic a la secretaria de l'Ajuntament, per un termini de quinze dies hàbils, durant el qual s'admetran reclamacions davant d'aquesta corporació, el Ple de la qual resoldrà en un termini de trenta dies, d'acord amb el que disposa la legislació vigent.
Godall, 5 de febrer de 1997.- L'alcalde, Vicente Garrit i Arasa.
2041
AJUNTAMENT DEL PLA DE SANTA MARIA
Anunci
L'Ajuntament Ple en sessió extraordinària celebrada el passat 31 de gener de 1997, va adoptar el següent acord, que transcrit en extracte diu:
Acord: resolució de l'única al·legació presentada, i aprovació definitiva de les ordenances municipals per a l'any 1997. (L'acord d'aprovació provisional va ser inserit al BOP de Tarragona núm. 270, de 23 de novembre de 1996).
Primer . Desestimar les al·legacions presentades pel grup municipal PSC-PSOE en base als arguments següents:
Pel que fa a l'al·legació primera, es procedeix a la seva desestimació en base que l'Ajuntament o té coneixement de cap ponència per a l'actualització dels valors cadastrals, essent impossible la revalorització al·legada durant l'any 1997.
L'al·legació segona es desestima atès que l'Ajuntament aplica un increment de la tarifa mínima en un 1,3, coeficient que es troba dins dels marges establerts legalment.
En relació a l'al·legació tercera, s'aclareix quin moment es considera com l'inici de l'activitat, i es desestima la proposta d'exempcions en base a la prohibició expressa contemplada a la DA 9a de la LHL.
Pel que fa a les al·legacions quarta a setena, s'aclareixen i especifiquen els criteris seguits per a determinar el cost de cada activitat i servei.
Segon . Aprovar definitivament les ordenances per a l'any 1997, tenint en compte que els augments previstos en base a l'IPC, hauran de ser del 3,2 per cent, arrodonits, i no del 3,6 per cent com s'establia en l'acord provisional de 13 de novembre de 1996.
Tercer . Procedir a la publicació al BOP de Tarragona de les modificacions introduïdes a les ordenances fiscals, d'acord amb l'article 17 LHL.
En desenvolupament de l'anterior acord es fa públic el text de l'establiment i modificacions aprovades, les quals entraran en vigor d'acord amb el que disposen les normes especials reguladores de la imposició i ordenació de tributs locals que preveuen la DA 1a i arts. 16 a 16 de la LHL i 107 i 111 de la LRBRL, una vegada transcorregut el termini previst a l'article 65 en relació amb el 70 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril. I que regiran mentre no s'acordi la seva modificació o derogació.
Les modificacions queden redactades de la forma següent:
Ordenança núm. 1
Impost sobre béns immobles
Article 7è. Aplicar el tipus del 0,44 per cent als béns immobles de naturalesa urbana.
Ordenança núm. 2
Impost sobre vehicles de tracció mecànica
Article 7è.
1. Les quotes del quadre de tarifes de l'impost fixat en l'article 96.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, i a l'escala de la Llei 42/1994, de 30 de desembre, s'incrementaran per l'aplicació sobre les mateixes del coeficient 1,3.
Quadre de tarifes
A) Turismes:
De menys de 8 cavalls fiscals 2.730
De 8 fins a 12 cavalls fiscals 7.371
De més de 12 fins a 16 cavalls fiscals 15.561
De més de 16 cavalls fiscals 19.383
B) Autobusos:
De menys de 21 places 18.018
De 21 a 50 places 25.662
De més de 50 places 32.078
C) Camions:
De menys de 1.000 quilograms de càrrega útil 9.146
De 1.000 a 2.999 quilograms de càrrega útil 18.018
De 2.999 a 9.999 quilograms de càrrega útil 25.662
De més de 9.999 quilograms de càrrega útil 32.078
D) Tractors:
De menys de 16 cavalls fiscals 3.822
De 16 a 25 cavalls fiscals 6.006
De més de 25 cavalls fiscals 18.018
E) Remolcs i semiremolcs arrosegats per vehicles de tracció mecànica:
De menys de 1.000 quilograms de càrrega útil 3.822
De 1.000 a 2.999 quilograms de càrrega útil 6.006
De més de 2.999 quilograms de càrrega útil 18.018
F) Altres vehicles:
Ciclomotor 956
Motocicletes fins a 125 cc 956
Motocicletes de més de 125 cc fins a 250 cc 1.638
Motocicletes de més de 250 cc fins a 500 cc 3.276
Motocicletes de més de 500 cc fins a 1.000 cc 6.552
Motocicletes de més de 1.000 cc 13.104
Ordenança núm. 3
Impost sobre construccions, instal·lacions i obres
Afegir a l'article 3r "Base imposable i quota tributària":
5. En cas que el sol·licitant hagi formulat desestiment abans de la concessió de la llicència, la quota que haurà de satisfer serà del 20% de la que li correspondria per aplicació de les tarifes anteriors, sempre que l'activitat municipal s'hagués iniciat efectivament.
Ordenança núm. 5
Taxa per expedició de documents administratius
A l'epígraf primer Certificacions i compulses es modifiquen els següents preus:
Certificats d'empadronament padró actual 300 ptes.
Certificats d'empadronament padrons anteriors 650 ptes.
Títols nínxols 650 ptes.
Altres certificacions 300 ptes.
Afegir-hi a l'epígraf primer:
Compulses 100 ptes.
A l'epígraf segon fotocòpies i fax es modifiquen els següents preus:
Fotocòpia Din A-4 30 ptes.
Fotocòpia Din A-3 65 ptes.
Expedició de fax 1r full 385 ptes.
Expedició de fax 2n i altres fulls 175 ptes.
Recepció de fax 1r full 150 ptes.
Recepció de fax 2n i altres fulls 95 ptes.
Afegir-hi a l'epígraf segon:
Fotocòpia dels plànols del cadastres
de rústica i urbana, 1a fotocòpia 250 ptes.
Fotocòpia dels plànols del cadastres
de rústica i urbana, 2a fotocòpia i altres 100 ptes.
Fotocòpia llistats-fitxes cadastrals, 1a 150 ptes.
Fotocòpia llistats-fitxes cadastrals, 2a i seg. 100 ptes.
A l'epígraf tercer documents relatius al servei d'urbanisme-es modifiquen els següents preus:
Certificats d'aprofitament urbanístic 6.000 ptes.
Antigüitat edifici i situació legal 2.500 ptes.
Certificats de primera ocupació 2.500 ptes.
Fotocòpies plànols 250 ptes.
Altres certificats 2.500 ptes.
A l'epígraf quart tramitació expedient d'activitats es modifiquen els següents preus:
Tramiació expedients d'activitats 7.500 ptes.
Suprimir la quota de canvis de nom de contribuents de rústica i urbana.
Crear un nou epígraf amb el núm. 5 Actualització i manteniment padrons impost sobre béns immobles, adoptant-se els següents preus:
Confecció model 902: Edificacions 6.000 ptes.
Segregacions 3.000 ptes.
Propietat horitzontal 5.000 ptes.
Alta diseminats 12.000 ptes.
| Confecció model 901: | Canvis de nom urbana | 2.000 ptes. |
| Confecció model 903: | Canvis de nom rústica | 2.000 ptes. |
Correccions rústica i urbana 1.000 ptes.
Confecció model 904: Noves construccions i
canvi de cultiu en rústica 2.000 ptes.
Ordenança núm. 7
Taxa per llicències urbanístiques
L'article 2n es modifica i queda redactat de la següent forma:
Article 2n. Fet imposable
1. El fet imposable de la taxa el constitueix l'activitat municipal, tècnica i administrativa, que tendeix a verificar si els actes d'edificació i ús del sòl a què es refereix l'article 242 de la Llei sobre règim del sòl i ordenació urbana, aprovada pel RDL 1/1992, de 26 de juny (abans art. 178 del text refós aprovat per RD 1346/1976, de 9 d'abril), i que s'hagin realitzat en el terme municipal, s'ajusten a les normes urbanístiques d'edificació i policia previstes en l'esmentada Llei del sòl i en les normes subsidiàries de planejament del municipi.
2. Per a l'atorgament de llicències urbanístiques que no siguin de nova planta, en edifici existent, cal haver obtingut prèviament la llicència o legalització d'aquest.
3. No estaran subjectes a aquesta taxa els fets contemplats a l'Ordenança núm. 3 (ICO) d'aquest municipi, com tampoc les obres d'ornamentació i decoració de l'interior de l'habitatge, ni les de milora de façanes.
L'article 5è es modifica i queda redactat de la següent forma:
Article 5è. Base imposable
1. Constitueix la base imposable de la taxa:
a) El cost real i efectiu de l'obra civil, quan siguin moviments de terra, obres de nova planta i modificació d'estructures, obres menors en edificis i altres construccions.
b) El valor que tinguin determinats els terrenys i les construccion a l'efecte de l'Impost sobre béns immobles, quan es tracti de parcel·lacions urbanes i de demolició de construccions.
c) La superfície dels cartells de propaganda col·locats de manera visible des de la via pública.
2. Del cost que s'assenyala en la lletra a) del número anterior se n'exclou el que correspon a la maquinària i a les instal·lacions industrials i mecàniques.
L'article 6è es modifica i queda redactat de la següent forma:
Article 6è. Quota tributària
1. La quota tributària se'n despendrà d'aplicar els següents tipus de gravamen a la base imposable:
Concepte Tipus
a) En els supòsits de l'article 5.1,a) 1,1%
Si les obres necessitessin d'una activitat prèvia
i addicional, per causa d'haver-se iniciat
o executat sense llicència, a l'efecte de
determinar si l'obra il·legal és autoritzable 1,8%
b) En els supòsits de l'article 5.1,b) 1,0%
c) En els supòsits de l'article 5.1,c) 500 ptes./m 2
2. La quota mínima serà de 2.000 pessetes.
3. En cas que el sol·licitant haig formulat desestiment abans de la concessió de la llicència, la quota que haurà de satisfer serà del 20% de la que li correspondria per aplicació de les tarifes anteriors, sempre que l'activitat municipal s'hagués iniciat efectivament.
L'article 7è es modifica i queda redactat de la següent forma:
Article 7è. Exempcions i bonificacions.
1. Estan exempts de la taxa les obres de millora o arranjament de façanes.
2. No es concedirà cap bonificació que no estableixin la Llei de règim local o de pressupostos de l'Estat.
L'article 10 es modifica i queda redactat de la següent forma:
Article 10. Liquidació, ingrés i pròrroga de les llicències.
1. Quan es tracti de les obres i els actes a què es refereix l'article 5è.1,a) i c):
a) Una vegada concedida la llicència urbanística, s'efectuarà la liquidació provisional sobre la base que ha declarat el sol·licitant.
b) L'administració municipal podrà comprovar el cost real i efectiu, una vegada que les obres s'hagin acabat, així com la superfície dels cartells, i, a la vista de la comprovació, realitzarà la liquidació definitiva que s'escaigui, deduïnt, si és procedent, el que es va ingressar al seu dia com a provisional.
Els punts 2 i 3 queden amb idèntica redacció que l'anterior.
4. Per als terminis, pròrroga i caducitat de les llicències s'estarà a allò que estableixin les normes urbanístiques del municipi i les disposicions de caràcter general.
5. La pròrroga del termini de començament i d'acabament de les obres no està subjecte a quota per aquest tribut.
6. L'interessat haurà de sol·licitar la pròrroga de la llicència per les obres pendents d'executar, la qual una vegada concedida debengarà la quota corresponent.
Ordenança núm. 8
Taxa per llicències d'obertura d'establiments
L'article 5è. Quota tributària.
a) General 26.900 ptes.
b) Cafeteries, bars, pubs i restaurants 43.000 ptes.
c) Extensions superiors a 100 m 2 54 ptes./m 2 excedit
d) Canvis de nom d'activitats classificades 26.900 ptes.
e) Canvis de nom d'activitats no classificades 10.800 ptes.
Ordenança núm. 9
Taxa de cementiri municipal
L'article 6è. Quota tributària.
a) Conservació de nínxols 1.075 ptes./anualitat
b) Lloguer de nínxols (tres anys) 11.300 ptes.
c) Adquisició concessió d'ús per un període màxim de 50 anys:
Primera fila, doble 91.000 ptes.
Segona fila 53.000 ptes.
Tercera fila 49.000 ptes.
Ordenança núm. 10
Taxa de clavegueram
L'article 5è. Quota tributària.
a) Per habitatge 940 ptes./anualitat
b) Per finques i locals no destinats
exclusivament a habitatges 470 ptes./anualitat
c) Per connexió a la xarxa general 5.630 ptes./anualitat
Ordenança núm. 11
Taxa per recollida d'escombraries
L'article 6è. Quota tributària.
a) Per habitatge, habitada o desocupada 5.160 ptes.
b) Pubs, bars, cafeteries i similars 15.790 ptes.
c) Botigues de queviures i indústries d'entre
2 a 10 treballadors en plantilla 10.320 ptes.
d) Comerços individuals en general i tallers
sense personal 3.400 ptes.
e) Hotels, restaurants, i indústries de més
de 10 treballadors en plantilla 61.920 ptes.
Ordenança núm. 13
Reguladora dels preus públics
Annex II. Preu públic per les entrades de vehicles a través de les voreres (guals).
Tarifa única anyal 1.184 ptes.
Annex II. Preu públic pel subministrament d'aigua.
Per aplicació de la fórmula polinòmica aprovada per la Junta de preus, s'apliquen les tarifes següents:
Tarifes de consum d'aigua:
Ús domèstic, per trimestre:
| mínim trimestral de 18 m 3 a | 42,29 ptes./m 3 |
| de 19 a 39 m 3 | 42,29 ptes./m 3 |
| més de 40 m 3 a | 57,48 ptes./m 3 |
conservació comptadors 63 ptes./trimestre
Ús agrícola, per trimestre:
| mínim trimestral de 18 m 3 a | 42,29 ptes./m 3 |
| de 19 a 39 m 3 | 42,29 ptes./m 3 |
| més de 40 m 3 a | 57,48 ptes./m 3 |
conservació comptadors 63 ptes./trimestre
Ús industrial:
a 57,48 ptes./m 3
conservació comptadors 63 ptes./trimestre
Adquisició de comptadors d'aigua 6.900 ptes.
Annex IV. Preu públic per trànsit de bestiar per camins municipals.
Quota tributària de 13 pessetes anyals per cada unitat.
Annex V. Preu públic per parades, barraques, casetes de venda situats en terrenys d'ús públic.
Afegir en el concepte de firaires: "les tarifes seran per llicència concedida".
Annex VI. Preu públic per les ocupacions de subsòl, sòl i volada de la via pública.
Afegir a les tarifes existents (telefònica i electricitat) la del gas, amb el percentatge de 1,5%.
Annex VII. Preu públic per la llar d'infants municipal.
Modificar el primer paràgraf de l'apartat A), el qual quedarà redactat de la següent forma:
Per la inscripció d'una alumne a la llar d'infants s'estableix la quota de 12.000 pessetes per any acadèmic per als residents al Pla de Santa Maria i de 14.000 pessetes per als foranis.
Modificar l'apartat B), el qual quedarà redactat de la següent forma:
Per a la recepció efectiva del servei s'estableix una quota mensual de 12.000 pessetes pels residents al municipi i de 14.000 pels no residents.
Afegir l'apartat C), conforme la següent redacció:
C) En el moment de fer la pre-inscipció, ja s'haurà de fer l'abonament de la inscripció.
Annex IX. Preu públic per veu pública.
Augment de l'IPC arrodonit, quedant una quota de 260 ptes.
Annex X. Preus públics diversos.
Afegir els següents conceptes:
j) Llistats de telèfon 300 ptes.
k) Plànols població 150 ptes.
Preu públic per la utilització estands fira tardor.
Estand simple
Per 1 any 12.000 ptes.
Per 3 anys 26.000 ptes.
Estand doble
Per 1 any 18.000 ptes.
Per 3 anys 41.000 ptes.
Ocuació fora d'estand
Per m 2 ocupat 900 ptes.
Ordenança núm. 14 (incorporació)
Impost sobre l'increment del valor dels terrenys de naturalesa urbana
Capítol I
Fet imposable
Article 1r.
1. Constitueix el fet imposable d'aquest impost, l'increment de valor que experimenten els terrenys de naturalesa urbana que es posi de manifest a conseqüència de la transmissió de la seva propietat per qualsevol títol o de la constitució o transmissió de qualsevol dret real de gaudir limitatiu del domini, sobre els esmentats béns.
2. El títol al qual fa referència l'apartat anterior podrà consistir en:
a) Transmissió "mortis causa".
b) Declaració formal d'hereus "ab intestato".
c) Negoci jurídic "inter vivos", sigui de caràcter oneròs o gratuït.
d) Alienació mitjançant qualsevol dels procediments públics.
e) Expropiació forçosa.
f) Expedient de domini o actes de notorietat per a immatricular, reanudar el tracte succesiu... de béns immobles al Registre de la Propietat.
g) Qualsevols altres formes de transmissió del domini (Constitució i transmissió de drets reals de gaudir, limitatius del domini, constitució o tramitació del dret a elevar una o més plantes sobre un edifici o terreny, constitució o transmissió de drets a realitzar la construcció sota terra sense implicar l'existència d'un dret real de superfície, permuta, constitució o transmissió de drets reals sobre terrenys a títol oneròs, etc.).
Article 2n.
Tindran la consideració de terrenys de naturalesa urbana: el sòl urbà, el sòl susceptible d'urbanització, el sòl urbanitzable programat i l'urbanitzable no programat des del moment en què s'aprovi un programa d'actuació urbanística; els terrenys que disposin de vies pavimentades o encintat de voreres; i els ocupats per construccions de naturalesa urbana.
Article 3r.
L'actuació en el temps del Centre de Gestió Cadastral i Cooperació Tributària, no perjudicarà aquest Ajuntament, i l'article 105.2 de la Llei 39/1988 tindrà una aplicació realista sobre la situació de la finca en el moment de la transmissió.
Capítol II
Exempcions
Article 4t.
Estan exempts d'aquest impost els increments de valor que es manifestin com a conseqüència de:
a) Les aportacions de béns i drets realitzats pels cònjuges a la societat conjugal, les adjudicacions que al seu favor i el pagament d'aquestes es verifiquin, i les transmissions que es facin els cònjuges en pagament dels seus havers comuns.
b) La constitució i transmissió de qualsevol dret de servitud.
c) Les transmissions de béns immobles entre cònjuges o a favor dels seus fills, com a conseqüència del compliment de sentències en els casos de nul·litat, separació o divorci matrimonial.
Article 5è.
Estan exempts d'aquest impost, així mateix, els increments de valor corresponents quan l'obligació de satisfer l'import recaigui pr ministeri de la llei i no per conveni o per voluntat de les parts, les següents persones o entitats:
a) L'estat, la comunitat autònoma i la província a les quals pertany aquest Ajuntament.
b) Aquest municipi, les entitats locals integrades en ell o de les que en formi part, així com els seus respectius organismes autònoms de caràcter administratiu:
c) Les institucions que tinguin el caràcter de benèfiques o benèfico-docents.
d) Les entitats gestores de la Seguretat Social i de Mutualitats o Germandats constituïdes conforme al que preveu la Llei 33/1984, de 2 d'agost.
e) Les persones o entitats a favor de les quals es trobi reconeguda l'exempció en tractats o convenis internacionals.
f) Els titulars de concessions administratives revertibles respecte dels terrenys afectats a aquestes.
g) La Creu Roja Espanyola.
Capítol III
Bonificacions
Article 6è.
No es reconeix cap bonificació.
Capítol IV
Base imposable
Article 7è.
1. La base imposable d'aquest impost serà constituïda per l'increment real del valor dels terrenys de naturalesa urbana posat de manifest en el moment del crèdit i experimentat al llarg d'un període màxim de vint anys.
2. Per a determinar l'import de l'increment real al que fa referència l'apartat anterior, s'aplicarà sobre el valor del terreny en el moment del crèdit el percentatge que correspongui en funció del nombre d'anys durant els quals s'hagués generat dit increment.
3. El percentatge anteriorment citat serà el que resulti d'incrementar el nombre d'anys expressat a l'apartat anterior pel corresponent percentatge anyal:
Percentatge
Nombre d'anys anual
A) Per als increments de valor generats
en un període de temps comprés entre1 i 5 anys 2,4
B) Per als increments de valor generats
en un període de temps de fins a 10 anys 2,1
C) Per als increments de valor generats
en un període de temps de fins a 15 anys 2,0
D) Per als increments de valor generats
en un període de temps de fins a 20 anys 2,0
Article 8è.
Als efectes de determinar el període de temps en què s'ha posat de manifest l'increment de valor, es prendran tant sols els anys complerts transcorreguts entre la data de l'anterior transmissió del terreny del que es tracti o de la constitució o transmissió igualment anterior d'un altre dret real de gaudi limitatiu del domini sobre aquest mateix i la producció del fet imposable d'aquest impost sobre que es tinguin en consideració les fraccions d'un any.
En cap cas el període de generació podrà ser inferior a un any.
Article 9è.
1. En les transmissions de terrenys es considerarà com a valor d'aquests al temps de crèdit de l'impost, el que tinguin fixat en aquest moment als efectes de l'impost sobre béns immobles.
2. La determinació del valor del terreny es podrà realitzar tant per aplicació del valor unitari com per l'aplicació del valor de repercussió, considerant, en tot cas, les orientacions que sobre grau d'urbanització preveuen les normes tècniques per a la determinació del valor cadastral dels béns naturalesa urbana, dictades per l'Administració Tributària de l'Estat (Ordre Ministerial de 22 de setembre de 1982, BOE núm. 238, de 5 d'octubre) o altra vigent en el seu moment. El valor unitari per carrer a aplicar serà el que figuri a la corresponent "ponència de valors" a la que fa referència l'article 70 de la LHL.
Article 10.
En la constitució i transmissió de drets reals de gaudi, limitatius del domini, sobre terrenys de naturalesa urbana, el percentatge corresponent s'aplicarà sobre la part del valor definit a l'article anterior que representi, respecte del mateix, el valor dels referits drets, calculats segons les següents regles (que son d'aplicació als efectes de l'ITPAJD):
a) En cas de constituir-se un dret d'usdefruit temporal el seu valor equivaldrà a un 2 per 100 del valor del terreny per cada any de duració d'aquest, sense que pugui excedir del 70 per 100 de dit valor.
b) Si l'usdefruit fos vitalici el seu valor, en cas que l'ussufructuari tingués menys de vint anys serà equivalent al 70 per 100 del valor del terreny, minorant-se aquesta quantitat en un 1 per 100 per cada any que excedeixi d'aquesta edat, fins al límit mínim del 10 per 100 de l'expressat valor.
c) Si l'usdefruit s'estableix a favor d'una persona jurídica per un termini indefinit o superior a trenta anys es considerarà com una transmissió de la propietat plena de terreny subjecta a condició resolutòria, i el seu valor equivaldrà al 100 per 100 del valor del terreny usdefruitat.
d) Quan es transmeti un dret d'usdefruit ja existent, els percentatges expressats a les lletres a), b) i c) anteriors s'aplicaran sobre el valor del terreny al temps de l'esmentada transmissió.
e) Quan es transmeti el dret de nua propietat el seu valor serà igual a la diferència entre el valor de l'usdefruit, calculat aquest darrer segons les regles anteriors.
f) El valor dels drets d'ús i habitació serà el que resulti d'aplicar al 75 per 100 del valor dels terrenys sobre els que es constitueixen aquests drets, les regles corresponents a la valoració dels usufructuaris temporals o vitalicis, segons els casos.
g) En la constitució o transmissió de qualsevol altres drets reals de gaudir limitatius del domini diferents dels enumerats a les lletres a), b), c), d) i f) d'aquest article i el següent es considerarà com a valor dels mateixos, als efectes d'aquest impost:
1. El capital, preu o valor pactat en constituïr-los, si fos igual o major que el resultat de la capitalització a l'interés legal del diner fixat per la Llei de pressupostos generals de l'Estat de la seva renda o pensió anual.
2. Aquest últim si aquell fos menor.
Article 11.
En la constitució o transmissió del dret d'elevar una o més plantes sobre un edifici o terreny, o del dret a realitzar la construcció sota sòl sense implicar l'existència d'un dret real de superfície, el percentatge corresponent s'aplicarà sobre la part del valor que representi, respecte del mateix, el mòdul de proporcionalitat fixat a l'escriptura de transmissió o, si de cas hi manca, el que resulti d'establir la proporció entre la superfície o volum de les plantes a construir en vol o en subsòl i la total superfície o volum edificats un cop construïdes aquelles.
Article12.
En els supòsits d'expropiació forçosa, el percentatge corresponent s'aplicarà sobre la part de la taxació que correspongui al volor del terreny.
Capítol V
Quota tributària
Article 13.
La quota d'aquest impost serà la resultant d'aplicar a la base imposable el tipus del 16 per cent.
Capítol VI
Crèdit
Article 14.
1. L'impost s'acredita:
a) En la data de la transmissió, qualsevol sigui la forma, manera o títol pel que es realitza.
b) Quan es constitueixi o transmeti qualsevol dret real de gaudi limitatiu del domini, en la data en la qual tingui lloc la constitució o transmissió.
2. Als efectes del que es disposa a l'apartat anterior es considerarà com a data de transmissió:
a) En els actes o contractes inter vius, la de l'atorgament del document, i en els privats, la de la seva incorporació o inscripció en un Registre públic o la del seu lliurament a un funcionari públic per raó del seu ofici.
b) En les transmissions per causa de mort, aquella en la que els hereus o beneficiaris acceptin formalment l'herència en document públic.
Article 15.
1. Quan es declari o reconegui judicialment o administrativament, per resolució ferm, haver tingut lloc la nul·litat, rescissió o resolució de l'acte o contracte determinant de la transmissió del terreny o de la constitució o transmissió del dret real de gaudi sobre el mateix, el contribuent tindrà dret a la devolució de l'impost satisfet, sempre que l'esmentat acte o contracte no li hagués produït efectes lucratius i que reclami la seva devolució en el termini de cinc anys des de que la resolució quedà ferma; entenent-se que existeix efecte lucratiu quan no es justifiqui que els interessats hagin efectuat les recíproques devolucions a les quals fa referència l'article 1295 del Codi Civil. Encara que l'ace o contracte no hagi produït efectes lucratius, si la rescissió o resolució es declarés per incompliment de les obligacions del subjecte passiu de l'impost, no tindrà lloc cap devolució.
2. Si el contracte queda sense efecte per mutu acord de les parts contractants no procedirà la devolució de l'impost satisfet i es considerarà com un acte nou, subjecte a tributació. Com a tal mutu acord s'estimarà l'avinença en acte de conciliació i el simple aplanament a la demanda.
3. En els actes o contractes en els que mitjanci alguna condició, la seva qualificació es farà d'acord amb les prescripcions contingudes al Codi Civil. Si fos suspensiva no es liquidarà l'import fins que aquesta s'acompleixi. Si la condició fos resolutòria s'exigirà l'impost sens dubte, a reserva, quan la condició s'acompleixi, de fer la devolució oportuna segons la regla de l'apartat 1 anterior.
Capítol VIII
Gestió de l'impost. Obligacions materials i formals
Article 16.
1. Els subjectes passius estaran obligats a presentar davant d'aquest Ajuntament declaració segons model determinat per aquest contingut els elements de la relació tributària imprescindibles per a practicar la liquidació procedent.
2. L'esmentada declaració haurà de ser presentada en els següents terminis, a comptar des de la data en què es produeix el crèdit de l'impost:
a) Quan es tracti d'actes inter vius, el termini serà de trenta dies hàbils.
b) Quan es tracti d'actes per causa de mort, el termini serà de sis mesos prorrogables fins a 1 any, a sol·licitud del subjecte passiu.
3. Acompanyaran la declaració els documents en els que constin els actes o contractes que originen la imposició, còpia de l'últim rebut de l'impost sobre béns immobles i tots els documents, croquis o certificats que calguin per a la identificació dels terrenys.
Article 17.
Les notificacions de l'impost es notificaran íntegrament a transmitent i adquirent, amb indicació del termini d'ingrés i expressió dels recursos procedents.
Article 18.
Amb independència del que disposa l'apartat primer de l'article 16, estan igualment obligats a comunicar a l'Ajuntament la realització del fet imposable en els mateixos terminis que les subjectes passius:
a) En els supòsits contemplats a la lletra a) de l'article 6è de la present Ordenança, sempre que s'hagi produït per negoci jurídic inter viu, el donant o la persona que constitueixi o transmeti el dret real del qual es tracti.
b) En els supòsits contemplats a la lletra b) de l'esmentat article, l'adquirent o la persona a favor de la qual es constitueixi o transmeti el dret real de què es tracti.
Article 19.
Així mateix, els notaris estaran obligats a remetre a l'Ajuntament, dins de la primera quinzena de cada trimestre, relació o índex comprensiu de tots els documents autoritzats per ells en el trimestre anterior, en els quals s'hi configurin fets, actes o negocis jurídics que posin de manifest la realització del fet imposable d'aquest impost, amb excepció feta dels actes d'última voluntat. També estaran obligats a trametre, dins del mateix termini, relació dels documents privats comprensius dels mateixos fets, actes o negocis jurídics, que els hagin estat presentats per a coneixement o legitimació de signatures. El que es preveu en aquest apartat s'entén sense perjudici del deure general de col·laboració establert a la Llei general tributària.
Capítol IX
Garanties
Article 20.
Es béns i drets transmesos quedaran afectes a la responsabilitat del pagament de les quantitats liquidades.
Article 21.
S'utilitza com a garantia del pagament d'aquest impost el contingut de l'article 254 de la Llei general hipotecària (redacció donada per Decret de 8 de febrer de 1946). En aquest sentit es posarà en coneixement del Sr. Registrador de la Propietat aquesta imposició i ordenació.
Article 22.
Tant el transmissor com l'adquirent seran responsables solidaris del pagament del deute tributari liquidat, en tractar-se d'una "obligació de pagament".
Capítol X
Inspecció i recaptació
Article 23.
La inspecció i recaptació de l'impost es realitzaran d'acord amb allò previngut a la LGT i a les altres lleis de l'Estat, reguladores de la matèria, així com a les disposicions dictades per al seu desenvolupament.
Capítol XI
Infraccions i sancions
Article 24.
En tot allò relatiu a la qualificació de les infraccions tributàries, així com a la determinació de les sancions que corresponguin per aquestes en cada cas, s'aplicarà el règim regulat a la Llei general tributària i les disposicions que la complementen i desenvolupen.
L'incompliment dels terminsi per a la prestació de la corresponent declaració serà sancionat mitjançant la imposició d'una multa fixa de 2.500 pessetes, prèvia la instrucció del corresponent expedient d'infracció tributària simple, sense perjudici de la imposició del recàrrec de pròrroga i de l'interès d'ajornament que correspongui sobre la quota resultant de la pràctica de la liquidació.
Disposició final
Aquesta Ordenança fiscal, que consta de 24 articles i una disposició final, va ésser aprovada pel Ple de la corporació en sessió extraordinària de 13 de novembre de 1996, i entrarà en vigor d'acord amb el disposat en les normes especials reguladores de la imposició i ordenació de tributs locals que preveuen la disposició addicional 1a i arts 16 a 19 de la LHL, 107.1 i 111 de la LRBRL i regirà mentre no s'acordi la seva modificació o derogació expressa."
El Pla de Santa Maria, 5 de febrer de 1997. - L'alcalde-president, Lluís Estrada i Milà.
2213
AJUNTAMENT DE SANT CARLES DE LA RÀPITA
Anunci
Es convoca concurs per a la contractació d'un servei de col·laboració en la gestió recaptatòria en voluntària d'aquest Ajuntament, d'acord amb el següent plec de condicions:
Primera. Objecte del contracte .
És objecte d'aquest contracte l'adjudicació mitjançant concurs per procediment obert del servei de la gestió recaptatòria municipal en període de cobrament voluntari de tributs, taxes i preus públics municipals, que s'expressen a cotinuació, amb la intervenció d'altres entitats financeres col·laboradores d'acord amb el contingut del plec de condicions tècniques i jurídiques completes obrants a secretaria de l'Ajuntament, de les que es facilitarà còpia íntegra a tots els participants que ho interessin:
Impost béns immobles (urbana i rústica)
Taxa clavegueram
Taxa d'escombraries
Impost sobre vehicles tracció mecànica
Preu públic d'entrada de vehicles a través de les voreres (guals permanents)
Impost d'activitats econòmiques (IAE)
Miradors
Cementiri
Velats
O.V.P. comercial
Subscripció i anuncis de la revista Ràpita
Publicitat de Ràdio Ràpita
Rebuts de la piscina municipal
Altres que es puguin incorporar de comú acord
Segona. Naturalesa del contracte .
Aquest contracte té naturalesa administrativa, d'acord amb la Llei 13/95, de 18 de maig, de contractes de l'administració pública.
Tercera. Règim jurídic .
S'aplicarà la Llei de contractes de les administracions públiques com a supletòria dels plecs de condicions tècniques i jurídiques.
Quarta. Durada .
Serà de 4 anys, prorrogable per uns altres 2.
Cinquena. Preus .
Donades les característiques del servei a contractar, l'adjudicació es realitzarà en base al preu unitari per rebut gestionat, incloent el cost d'impressió, i distribució dels avisos de pagament, notes informatives, gestió i expedició dels rebuts i qualsevol altra despesa que es pugui derivar del compliment del contracte.
S'entendrà que en totes les ofertes dels licitadors estarà inclòs, no només el preu del contracte, sinó també l'import de l'Impost sobre el valor afegit.
El preu s'actualitzarà anualment en proporció a les variacions de l'índex general de preus al consum que publica l'Institut Nacional d'Estadística per al conjunt de l'Estat o l'índex equivalent que el substituís.
L'adjudicatari presentarà tres propostes en funció de l'abonament al compte de l'Ajuntament a la data del càrrec, a 15 i a 30 dies d'aquesta data, tant pel que fa a rebuts domiciliats com no domiciliats.
Sisena. Finançament del contracte .
Es farà amb càrrec a la partida núm. 611.22708 del Pressupost ordinari de cada exercici que es dotarà degudament.
Setena. Forma de pagament.
L'Ajuntament efectuarà el pagament a l'entitat gestora quan s'hagi acabat el període de cobrament de cada tribut, prèvia aportació de la liquidació, amb el resum de la gestió i prèvia conformitat del tresorer.
Vuitena. Obligacions i drets .
Són obligacions de l'adjudicatari les següents:
1. Fer-se càrrec de les següents despeses:
a) Les d'anuncis que generi el concurs i els preparatoris i de formalització del contracte.
b) Els tributs estatals, municipals i regionals que deriven del contracte.
2. L'adjudicatari farà les tasques de recaptació en el període de cobrament establert, en cada cas, per l'Ajuntament d'acord amb els requisits i terminis fixats legalment.
3. L'adjudicatari confeccionarà i distribuirà els avisos de pagament (tríptics) corresponents als indomiciliats, amb el format que s'acordi i sobre la base de la informació facilitada per l'Ajuntament. El pagament d'aquests rebuts es podrà fer a partir del dia d'inici del període de pagament voluntari, a les oficines de l'entitat, als terminals de les diferents xarxes de serveis o a les oficines de les entitats financeres designades com a col·laboradores.
Quan finalitzi el període de recaptació de cada tribut i quan les entitats col·laboradores hagin fet l'última liquidació, l'entitat adjudicatària tancarà el procés de liquidació i lliurarà a l'Ajuntament un llistat resum de la gestió efectuada que haurà de conformar el tresorer.
4. L'entitat adjudicatària s'obliga a realitzar la recaptació ecomanada de conformitat al que es preveu en el Reglament general de recaptació i en la resta de legislació aplicable.
5. L'entitat adjudicatària respondrà de la no realització d'una tasca o servei determinat, o de la seva no realització en el temps convingut, excepte en el cas que per l'Ajuntament no s'hagin facilitat les dades necessàries en temps suficient.
Són obligacions de l'Ajuntament les següents:
1. L'Ajuntament es compromet a adherir-se als serveis informàtics necessaris per poder desenvolupar la tasca objecte del concurs.
2. L'Ajuntament facilitarà a l'adjudicatari, amb un mínim de 15 dies hàbils d'antel·lació a l'obertura del període de pagament voluntari que tracti cada tribut, taxa i preu públic dels indicats a la clàusula 1, còpia del padró, registre o matrícula actualitzats per a l'exercici corresponent, mitjançant suport magnètic, en el qual figuraran, a més de totes les dades significatives dels subjectes passius de cada tribut i dels obligats al pagament dels preus públics que es tracti, totes aquelles dades que siguin necessàries a la prestació del servei objecte d'aquest concurs.
Novena. Garantia .
Es dispensa de la garantia provisional i la definitiva serà de 300.000 pessetes.
Desena. Legitimació per contractar .
Serà l'establerta legalment.
Onzena. Presentació de propostes, lloc i termini .
Les propostes es presentaran de 10 a 14 hores els dies laborables, compresos entre els vint-i-sis (26) dies naturals comptats a partir del següent a la publicació de l'anunci al BOP.
L'exposició del plec i l'anunci de les proposicions es realitza en unitat d'acta i es podran presentar reclamacions contra el plec en els vint dies naturals següents a l'última publicació.
Dotzena. Documentació a presentar.
La documentació que s'haurà de presentar, en sobres tancats, serà:
Sobre núm. 1
Portarà la menció "Documentació administrativa pel concurs del contracte pel servei de col·laboració de la gestió recaptatòria voluntària municipal de l'Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita de tributs, taxes i preus públics", presentada per .............................. ( nom de l'empresa o empresari), amb la signatura del licitador o persona que el representi, i haurà de contenir la documentació següent:
1. Document nacional d'identitat de la persona que signi la proposta.
2. Escriptura de constitució de la societat inscrita en el Registre Mercantil, si s'escau.
3. Escriptura de poder inscrita en el Registre Mercantil a favor de la persona que signi la proposta, si s'escau, validada pel secretari de la corporació.
4. Certificat de l'administració tributària on consti que està al corrent de les seves obligacions tributàries, lliurat com a màxim un mes abans del termini de presentació d'ofertes.
5. Alta en l'Impost sobre activitats econòmiques i últim rebut sobre aquest impost.
6. Certificat del Ministeri de Treball i Seguretat Social on consti que està al corrent del les seves obligacions envers la Seguretat Social, lliurat com a màxim un mes abans del termini de presentació d'ofertes.
7. Documentació acreditativa de la solvència financera i tècnica del licitador, en els termes establerts en la Llei 13/95, de 18 de maig, i RD 390/96, de l'1 de març.
8. Documentació acreditativa dels criteris a valorar, en els termes de la clàusula setzena d'aquest plec.
9. El licitador també declararà, sota la seva responsabilitat, que reuneix cadascuna de les condicions exigides per contractar amb l'Administració, i que no incorre en cap prohibició de contractar, de conformitat amb els articles 15 i 20 de la Llei de contractes de les administracions públiques.
Sobre núm. 2
Portarà la menció "Proposta econòmica pel concurs públic del contracte pel servei de col·laboració de la gestió recaptatòria en període voluntari de l'Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita de tributs, taxes i preus públics", presentada per .............................. ( nom de l'empresa o empresari)".
S'inclourà la següent documentació:
1r. Oferta econòmica d'acord amb el següent model:
"En .................................., domiciliat a ................., carrer.......................... núm. .........., amb DNI núm................, major d'edat, en nom propi (o en representació de l'empresa ...................... amb domicili a ..................., carrer ................... núm. .............), una vegada assabentat de les condicions exigides per a optar a l'adjudicació del contracte pel servei de col·laboració de la gestió recaptatòria de l'Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita, per les quanties expressades a continuació (en lletres o xifres), les quals inclouran l'Impost sobre el valor afegit en cada cas."
2n. Pressupost desglossat dels conceptes unitaris del contracte o, en el seu cas, millores relatives a les solucions tècniques o en el termini d'execució proposades pel licitador.
Lloc, data i signatura del licitador.
Tretzena. Legitimació de la documentació .
Tota la documentació inclosa en els sobres haurà d'estar formada per originals o per fotocòpies legitimades notarialment o per la secretaria de la corporació.
Catorzena. Acta d'obertura de pliques.
El dia hàbil següent (dissabte exclosos) a la finalització del termini de presentació d'ofertes a les 13 hores.
Quinzena. Mesa de contractació .
La mesa de contractació estarà formada per l'Alcaldia, pel regidor d'Hisenda, per un regidor de l'oposició, per l'interventor de Fons i pel secretari de l'Ajuntament.
Setzena. Criteris de valoració .
Els criteris d'adjudicació seran els següents:
a) Menor preu presentat. Fins a 40 punts.
b) Renumeració del dipòsit corresponent als ingressos pendents d'aplicació definitiva. Fins a 20 punts.
c) Nombre i importància dels ens locals amb els quals es presti aquest servei. Fins a 10 punts.
d) Millor qualitat en l'elaboració dels avisos de pagament. Fins a 10 punts.
e) Nombre d'agències bancàries obertes en el municipi per l'adjudicatària i les que es prevegin obrir en un termini aproximat de sis mesos, sempre que es pugui demostrar mitjançant les oportunes sol·licituds de llicències d'obertura. Fins a 10 punts.
f) Millor solvència tècnica necessària per a la realització de l'objecte del contracte. Fins a 5 punts.
g) Compromisos d'inversió en obres socials i/o culturals al municipi. Fins a 5 punts.
Dissetena. Formalització del contracte .
El contracte es formalitzarà en document administratiu, atesa la seva naturalesa.
Sant Carles de la Ràpita, 12 de febrer de 1997. - L'alcalde, Josep Lluís Salvadó i Tenesa .
8140/96
AJUNTAMENT DE SANT JAUME DELS DOMENYS
Edicte
Rosa Bocanegra Ramos, actuant en nom propi, i amb domicili fiscal a l'av. Marquesa Griny, núm. 124 de Banyeres del Penedès, ha sol·licitat d'aquesta Alcaldia llicència per a l'obertura d'un taller de confecció, que se situarà al carrer Rovira (polígon 4, parcel·la 12), terme municipal de Sant Jaume dels Domenys.
D'acord amb l'article 30.2 apartat a) del Reglament d'activitats molestes, insalubres, nocives i perilloses, de 30 de novembre de 1961, s'obre un termini d'informació pública de deu dies, perquè qui es consideri afectat per l'activitat esmentada, pugui efectuar les observacions i les reclamacions que cregui convenients.
Es podrà examinar l'expedient a la secretaria d'aquest Ajuntament durant les hores d'oficina.
Sant Jaume dels Domenys, 5 de juny de 1996. - L'alcalde, Magí Pallarès i Morgades .
2152
AJUNTAMENT DE SANT JAUME DELS DOMENYS
Edicte
Aprovada pel Ple de la corporació en sessió celebrada el dia 5 de febrer de 1997, l'Ordenança reguladora de les subvencions per a activitats culturals, d'oci, esportives, docents i assistencials, d'acord amb el que regulen els articles 118 al 135 de ROAS, s'obre el termini d'informació pública de vint dies, a comptar des de la publicació d'aquest anunci al BOP.
La documentació pot examinar-se a les oficines municipals, i es poden presentar les reclamacions i al·legacions que s'estimin oportunes. Es fa constar que en cas de no presentar-se cap, quedarà definitivament aprovada sense necessitat de posterior acord.
Contra l'aprovació definitiva, que posa fi a la via administrativa es pot interposar recurs contenciós-administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a la finalització del termini per interposar reclamacions. Igualment es pot interposar qualsevol altre recurs que s'estimi procedent.
Tanmateix i d'acord amb l'article 110.3 de la Llei 30/1992, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, la interposició del recurs contenciós administratiu requerirà comunicació prèvia a aquest Ajuntament.
Sant Jaume dels Domenys, 10 de febrer de 1997. - L'alcalde, Magí Pallarès i Morgades .
355
AJUNTAMENT DE LA SELVA DEL CAMP
Correcció d'error
En l'anunci a dalt referenciat, publicat en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 16 del dia 21 de gener de 1997, pàg. 14.
On diu:
"E) Obertura d'ofertes: a l'Ajuntament, a les 12 hores del dia hàbil següent al de la finalització del termini de presentació de proposicions."
ha de dir:
"E) Obertura d'ofertes: a l'Ajuntament, a les 12 hores del sisè dia hàbil següent al de la finalització del termini de presentació de proposicions."
2288-U
Anunci
Aprovat inicialment per la Comissió de Govern en sessió ordinària de data 10 de febrer de 1997, el projecte de "Pavimentació de vials corresponent a l'any 1997", redactat pels serveis tècnics municipals, amb un import d'execució de 18.852.167 pessetes, s'exposa al públic per un termini de trenta dies, per tal que pugui ser examinat i que es formulin les al·legacions que es considerin adients, amb l'advertiment que si transcorregut aquest termini no s'ha presentat cap reclamació s'entendrà aprovat definitivament sense ulterior acord exprés.
El que es fa públic pel coneixement general.
El Vendrell, 14 de febrer de 1997. - El secretari general, Josep M. Masó Palau .
TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA
2048
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda
Edicto
El magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Hace saber: que por Bernabé Cayuela Nieto y Rosa María Anguera García, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo bajo el n.º 187/97, contra acuerdo de 18/11/96 desestimatorio recurso ordinario interpuesto contra resolución del expediente disciplina urbanística de fecha 11/10/96 sobre obras consistente y en construcción de una planta baja cubierta, pasaje Mare de Déu de Misericòrdia número 4 de Reus. RF. 87/95 ofic. negociat Gestió urbanística /ic.
Lo que se hace público para que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Jurisdiccional sirva de emplazamiento a quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1.ª, apartado b), de la misma, estén legitimados como parte demanda, así como a quienes, tengan interés directo en el mantenimiento del acto que ha originado el recurso, los cuales podrán intervenir como coadyuvantes de los demandados.
Barcelona, 30 de enero de 1997.- El secretario (ilegible).
2049
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda
Edicto
El magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Hace saber: que por Comunidad Propietarios edificio Florida, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo bajo el n.º 51/97, contra acuerdo de 28/10/96 denegatorio solicitud para proceder al cierre de dicha comunidad mediante puertas en las fachadas c/ Vilamar y av. St. Joan de Déu de Calafell.
Lo que se hace público para que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Jurisdiccional sirva de emplazamiento a quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1.ª, apartado b), de la misma, estén legitimados como parte demanda, así como a quienes, tengan interés directo en el mantenimiento del acto que ha originado el recurso, los cuales podrán intervenir como coadyuvantes de los demandados.
Barcelona, 29 de enero de 1997.- El secretario (ilegible).
2050
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda
Edicto
El magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Hace saber: que por Ángeles Armesto Ardid, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo bajo el n.º 155/97, contra acuerdo de 21/11/96 aprobatorio baja de las liquidaciones relacionadas en el mismo a nombre de José Orbaneja Arabón y aprobatorio alta de las mismas liquidaciones a nombre de la recurrente R/JMP/ef. R/1714.
Lo que se hace público para que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Jurisdiccional sirva de emplazamiento a quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1.ª, apartado b), de la misma, estén legitimados como parte demanda, así como a quienes, tengan interés directo en el mantenimiento del acto que ha originado el recurso, los cuales podrán intervenir como coadyuvantes de los demandados.
Barcelona, 27 de enero de 1997.- El secretario (ilegible).
2430-U
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 8 DE TARRAGONA
Edicto
En virtud del presente edicto, se hace saber que el Iltmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de los de Tarragona, en el expediente de suspensión de pagos seguido en este Juzgado con número 287/95 instado por el procurador Sr. Fabregat Ornaque en nombre y representación de la Mercantil "Dolauto, SA", con domicilio social en Vila-seca (Tarragona) ctra. de Valencia, km 241, polígono industrial, nave 1, dedicada al servicio de reparación de automóviles, por resolución del día 10 de febrero de 1997 se ha convocado a los acreedores a la Junta General que se celebrará el día 17 de marzo de 1997 a las 10.00 horas de su mañana en la sala de audiencia de este Juzgado, sito en la avenida President Companys s/n de Tarragona, haciéndoles saber que pueden concurrir personalmente o por medio de representante con poder suficiente y debiendo presentar el título justificativo de su crédito, sin cuyo requisito no serán admitidos en la Junta, participándoles asimismo que, tanto el dictamen como los demás documentos presentados por los interventores, estarán de manifiesto en la secretaría de este Juzgado con el fin de que puedan obtener las copias o notas que estimen oportunas.
Tarragona, 11 de febrero de 1997. - El magistrado-juez (ilegible). - La secretaria judicial (ilegible).
2196
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 6 DE TARRAGONA
Edicto
El secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona y su partido;
Hace saber: que en este Juzgado bajo el núm. 360/96 se tramita expediente de jurisdicción voluntaria sobre autorización de venta de bienes de D.ª M.ª Carmen Segura García en los que se ha acordado sacar a la venta en pública subasta por primera vez y término de treinta días la cual tendrá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 18 de marzo de 1997 a las 13 horas de su mañana, y abajo las siguientes condiciones:
Primera: que el tipo del remate será de 4.200.000 pesetas, no admitiéndose posturas que no cubran el valor dado.
Segunda: que los licitadores para participar en el acto del remate deberán previamente consignar en la cuenta de este Juzgado sita en el BBV núm. 4213-0000-493-60-96 el 20% de dicha cantidad.
Tercera: que los títulos se hallan de manifiesto en la secretaria de este Juzgado, a los oportunos efectos.
Bien que se saca a subasta:
Apartamento de Salou, sito en la calle Mayor núm. 50, (en la escritura consta como núm. 52), apartamento núm. 26, piso 2.º, puerta 6.ª, edificio Jazmín, sito en Salou, urb. Maribrisa. Consta de comedor-estar, un dormitorio, cocina, aseo y terraza. Superficie útil aprox. 30 m 2 . Linda: frente rellano de entrada, derecha entrando, estudio puerta quinta; izquierda estudio, puerta séptima; espalda proyección vertical de terreno común. Por arriba, estudio puerta sexta en piso tercero y debajo local núm. E-15-16-17-18 de la planta baja.
Inscrita en el R. Propiedad de Vilaseca-Salou, al tomo 961, libro 254, folio 29, finca 21030.
Tarragona, 11 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible).
15644/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 DE VALLS
Edicto de subasta
En méritos de lo acordado por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valls, en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria n.º 135/94, instados por Banco Español de Crédito, SA, contra finca especialmente hipotecada por Confecciones para muñecas Dalmau-Pamies, SL, Enrique Pamies Badía y Juan Dalmau Casanovas, por el presente se anuncia la pública subasta de la finca que se dirá, por primera vez, para el próximo 17 de marzo de 1997 y hora de las 11.45, o en su caso por segunda vez, término de veinte días y rebaja del 25 por ciento de la tasación escriturada, para el próximo día 16 de abril de 1997 y hora de las 11.15, y para el caso de que la misma quedase desierta se anuncia la pública subasta, por tercera vez, término de veinte días y sin sujeción a tipo, para el próximo día 14 de mayo de 1997 y hora de las 11.15.
Las cuales subastas se celebrarán en la sala de audiencias de este Juzgado, bajo las condiciones establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose constar expresamente que los autos y certificaciones de títulos y cargas se hallan de manifiesto en secretaría, que se acepta como bastante la titulación obrante en autos, y que las cargas anteriores y preferentes subsistirán, aceptándolos y quedando subrogado en ellos el rematante sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Cuando, como consecuencia de haberse observado algún defecto, fuere preciso suspender el trámite de las subastas a que se refiere el presente, si el defecto resultare subsanable y no produjere perjuicio a persona alguna, podrá acordarse, excepcionalmente y mediante resolución motivada que, la primera subasta, tenga lugar el día, hora y lugar en que se encuentra señalada la 2.ª, ésta a su vez, el día, hora y lugar de la 3.ª que se fija en el presente y la 3.ª se celebrará, en el mismo lugar que las anteriores, el próximo día 16 de junio de 1997 y hora de las 11.15, sirviendo el presente edicto de anuncio para ambas posibilidades ya que no se publicarán nuevos edictos en el caso de acordarse la mencionada suspensión y consiguiente modificación de señalamientos.
El importe del 20% del depósito para poder licitar deberá consignarse previamente en la cuenta de este Juzgado y expediente en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Valls, n.º 4233-0000-18-0135-94.
El precio de tasación escriturado de la finca es de 72.150.000 pesetas y la finca de subasta es la siguiente:
Urbana. Edificio destinado a nave industrial, sito en Vilabella, calle Molí del Mig, sin número; se compone de planta baja y otra de alta, con una superficie construida de 696 y 526 metros cuadrados, respectivamente. Mide: 696,34 metros cuadrados. Linda: izquierda entrando, este, Juan Segú; derecha, oeste, calle Cova del Moro; fondo, sur, Diego Navarro, y frente, norte, con la calle de su situación.
Inscrita:al libro 68 de Vilabella, folio 215 vuelto, finca 2.445.
Pieza de tierra, sita en término de Vilabella, partida "Camí d'Alió". Cabida: 47 áreas, 42 centiáreas, en su interior existe un edificio comercial compuesto de planta baja, destinada a almacén de muñecas y productos terminados, oficinas y servicios y planta primera o alta destinada a sala de taller de montaje y almacén, sala de exposición y una vivienda con diversas habitaciones y servicios. Ocupa una superficie construida por planta de 1.260 metros cuadrados. Linda: la total finca, norte, en línea de 77 metros, 10 centímetros, Juan Rafí; sur, en línea de 79 metros, 20 centímetros, carretera de Valls; este, en línea de 66 metros, camino de Bràfim, y oeste, en línea de 62 metros, resto de finca matriz.
Inscrita: al libro 67 de Vilabella, folio 14, finca 2.252-N.
El presente edicto se hace extensivo a la notificación de las subastas a la parte demandada para que en el caso que no pudiera practicársele la notificación personal en su domicilio que consta en autos.
Valls, 14 de noviembre de 1996. - El juez (ilegible). - El secretario (ilegible).
15645/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 DE VALLS
Edicto de subasta
En méritos de lo acordado por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valls, en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria n.º 334/94, instados por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra finca especialmente hipotecada por Confecciones para muñecas Dalmau-Pamies, SL, por el presente se anuncia la pública subasta de la finca que se dirá, por primera vez, para el próximo diecisiete de marzo de 1997 y hora de las once treinta, o en su caso por segunda vez, término de veinte días y rebaja del 25 por ciento de la tasación escriturada, para el próximo día dieciséis de abril de 1997 y hora de las once, y para el caso de que la misma quedase desierta se anuncia la pública subasta, por tercera vez, término de veinte días y sin sujeción a tipo, para el próximo día catorce de mayo de 1997 y hora de las once.
Las cuales subastas se celebrarán en la sala de audiencias de este Juzgado, bajo las condiciones establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose constar expresamente que los autos y certificaciones de títulos y cargas se hallan de manifiesto en secretaría, que se acepta como bastante la titulación obrante en autos, y que las cargas anteriores y preferentes subsistirán, aceptándolos y quedando subrogado en ellos el rematante sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Cuando, como consecuencia de haberse observado algún defecto, fuere preciso suspender el trámite de las subastas a que se refiere el presente, si el defecto resultare subsanable y no produjere perjuicio a persona alguna, podrá acordarse, excepcionalmente y mediante resolución motivada que, la primera subasta, tenga lugar el día, hora y lugar en que se encuentra señalada la 2.ª, ésta a su vez, el día, hora y lugar de la 3.ª que se fija en el presente y la 3.ª se celebrará, en el mismo lugar que las anteriores, el próximo día dieciséis de junio de 1997 y hora de las once, sirviendo el presente edicto de anuncio para ambas posibilidades ya que no se publicarán nuevos edictos en el caso de acordarse la mencionada suspensión y consiguiente modificación de señalamientos.
El importe del 20% del depósito para poder licitar deberá consignarse previamente en la cuenta de este Juzgado y expediente en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Valls, n.º 4233-0000-18-0334-94.
El precio de tasación escriturado de la finca es de noventa y un millones (91.000.000) de pesetas y la finca objeto de subasta es la siguiente:
Pieza de tierra, sita en término de Vilabella, partida "Camí d'Alió", de 47 áreas, 42 centiáreas, en su interior existe un edificio comercial compuesto de planta baja y planta primera o alta y una vivienda con habitaciones y servicios.
Inscripción. El Registro de la Propiedad de Valls, tomo 1176, folio 14, finca 2252.
El presente edicto se hace extensivo a la notificación de las subastas a la parte demandada para que en el caso que no pudiera practicársele la notificación personal en su domicilio que consta en autos.
Valls, 13 de noviembre de 1996. - El juez (ilegible). - El secretario (ilegible).
1719
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 4 DE TARRAGONA
Rectificación
Por tenerlo acordado en el procedimiento de juicio de faltas número 14/97 sobre insultos y amenazas por medio del presente y en razón del desconocido paradero de José Julián García Durán se le cita para que con las pruebas que tenga comparezca ante este Juzgado el día 5 de marzo de 1997 y hora de las 12.10 para asistir a la celebración del juicio mencionado, bajo apercibimiento de ley.
Tarragona, 4 de febrero de 1997. - El secretario judicial (ilegible).
2295
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 DE TARRAGONA
Edicto para citación a juicio de faltas
Magistrado juez, D. José Hay Alba,
Hago saber que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 3/97 sobre lesiones y amenazas denunciado ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tarragona, en el que se ha acordado citar a Dolores Montemayor Nieto y José Martínez Meroño, de ignorado paradero, en calidad de denunciados, para la celebración del oportuno juicio de faltas que tendrá lugar el próximo día 25 de febrero a las 10.30 horas en la sala de audiencias de este Juzgado, apercibiéndole de que en caso de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y advirtiéndole que deberá comparecer con las pruebas de que intente valerse, y puede hacerlo asistido de abogado, señalándole que las presentes actuaciones se hallan a su disposición en la secretaría de este Juzgado.
Tarragona, 10 de febrero de 1997. - El magistrado-juez (ilegible). El secretario (ilegible).
2278
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 131/96, sobre lesiones y atentado a agentes de la autoridad, se ha acordado citar a Omar Mbari, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciante comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 11.30 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Omar Mbari, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 10 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2279
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 203/96, por hurto, se cite a Manuel Vargas Vargas, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 26 de febrero de 1997, a las 12.30 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Manuel Vargas Vargas, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 13 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2280
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 206/96, por desobediencia, se cite a Carlos Tierz Franco, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 26 de febrero de 1997, a las 10.45 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Carlos Tierz Franco, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 13 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2281
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 193/96, por daños, se cite a Jesús Villar Frutos, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 26 de febrero de 1997, a las 11 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Jesús Villar Frutos, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 13 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2282
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 200/96, por art. 634 C.P., se cite a Anouk Fernanos Dos, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciada comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 26 de febrero de 1997, a las 10.15 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Anouk Fernanos Dos, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 13 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2283
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 146/96, sobre lesiones en agresión, se ha acordado citar a José Salvador Heredia, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciante comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 13.45 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a José Salvador Heredia, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 7 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2284
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 147/96, sobre lesiones en agresión, se ha acordado citar a Hilario Hidalgo Jiménez, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 13.30 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Hilario Hidalgo Jiménez, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 10 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2285
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 132/96, sobre daños, se ha acordado citar a Sabri Hadj, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 12.15 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Sabri Hadj, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 10 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2286
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 171/96, por lesiones e insultos, se cite a Manuel Mañé Juana, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 26 de febrero de 1997, a las 12.45 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Manuel Mañé Juana, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 13 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2297
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 179/96, sobre lesiones en agresión, se ha acordado citar a Dicma Darir, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciante comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 14.25 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Dicma Darir, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 12 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2298
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 175/96, sobre malos tratos y amenazas, se ha acordado citar a Natalia García, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciada comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 14.15 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Natalia García, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 12 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2299
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 185/96, sobre apropiación indebida, se ha acordado citar a Anunciación Pérez Gargantilla, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciante comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 14.35 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a Anunciación Pérez Gargantilla, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 12 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2300
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 182/96, sobre lesiones en agresión, se ha acordado citar a José Salvador Heredia, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 13.55 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a José Salvador Heredia, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 12 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2301
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Cédula de citación
Por la presente y, en virtud de lo acordado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 2 de El Vendrell, en autos de juicio de faltas 182/96, sobre lesiones en agresión, se ha acordado citar a M.ª José Caballero Tineas, en la actualidad en ignorado paradero, para que en concepto de denunciante comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a la celebración de la vista oral del juicio reseñado el próximo día 5 de marzo de 1997, a las 13.55 horas, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo de comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a M.ª José Caballero Tineas, por hallarse en ignorado paradero, extiendo la presente en El Vendrell, a 12 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible) .
2184
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 8 DE TARRAGONA
Cédula de citación
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado en resolución del día de la fecha, en autos de j. menor cuantía n.º 86/94, seguidos a instancia del procurador de los tribunales Sr. Solé Tomás, que actúa en nombre y representación de D.ª Nuria Rodríguez Folch, contra D. Emilio Francisco López Pérez y el Ministerio Fiscal, por el presente se cita al demandando D. Emilio Francisco López Pérez en ignorado paradero, a fin de que el próximo día 27 de febrero a las 13 h. de su mañana, comparezca en la sala audiencia de este Juzgado, sito en avda. President Companys, s/n., de esta ciudad, para la práctica de la prueba de confesión en juicio acordada en el ramo de prueba de la actora, y en caso de no comparecer se señala para segunda citación el día 28 de febrero a la misma hora esta última con apercibimiento de poder ser tenido por confeso si no compareciere.
Y para que sirva de citación en legal forma al demandado D. Emilio Francisco López Pérez, en ignorado paradero, expido y firmo la presente, en Tarragona, a 7 de febrero de 1997. - El secretario judicial - (ilegible).
2135
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 9 DE TARRAGONA
Cédula de citación
En virtud de lo acordado en juicio de faltas n.º 32/97 sobre falta contra el orden público, se cita a Antonio Javier Sánchez Beamonte en ignorado paradero y domicilio, para que en concepto de denunciado comparezca ante este Juzgado, a fin de asistir a la celebración del juicio oral, el próximo día 3-3-97 a las 10.30 horas de su mañana, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo, debiendo comparecer con las pruebas de que intente valerse.
Y para que conste y sirva de citación en legal forma a la persona antes indicada, expido la presente cédula.
Tarragona, 11 de febrero de 1997. - El secretariojudicial.
2182
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE TARRAGONA
Edicto
Por tenerlo así acordado en resolución de esta fecha, en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social n.º 2 con el n.º 129/96, a instancias de Rafael Estepa Vioque, en reclamación de cantidad, se cita a Distribución de Aguas del Montmel, en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en la Avda. Ramón y Cajal n.º 51-53, entlo. esc. B, el próximo día 3 de marzo a las 10.40 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y subsiguiente juicio, caso de no lograrse avenencia, y al que concurrirá con todos los medios de prueba que intente valerse, advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia del demandado, y que las siguientes notificaciones se harán en estrados.
Tarragona, 10 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible).
2232
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D.ª Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia,
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 534/96, a instancias de Juana Cortés Molina contra Castellar 50, SA, en reclamación de despido-incidente.
Por la presente se cita a Castellar 50, SA, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, n.º 51-53, 1.º dcha., al objeto de ser oída en orden al incidente de no readmisión promovido, el próximo día 20 de marzo de 1997, a las 12 horas de su mañana.
Tarragona, 4 de febrero de 1997. - Firma (ilegible).
2231
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D.ª Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona y su provincia,
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 842/95, a instancias de Francisco Tena Martín, contra Emasa Empresa Constructora, SA, en reclamación de cantidad. Por la presente se cita a Emasa Empresa Constructora, SA, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, n.º 51-53, esc. B, entresuelo, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 30 de abril de 1997, a las 15.20 horas de su tarde, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso.
Tarragona, 3 de febrero de 1997. - La secretario judicial (ilegible).
2221
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D.ª Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona y su provincia,
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 400/95, a instancias de Juan Manuel Bermejo Romero, contra Pedro Martínez Navarro, en reclamación de cantidad. Por la presente se cita a Pedro Martínez Navarro (Revestimientos Salou), quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, n.º 51-53, esc. B, entresuelo, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 19 de marzo de 1997, a las 16.55 horas de su tarde, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso.
Tarragona, 4 de febrero de 1997. - La secretario judicial.
2225
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D.ª Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia,
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 16/96, a instancias de Mutua Universal Mugenat - Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Professionales n.º 10, contra Aqualandia Ibérica, SA, y otras, en reclamación de prestaciones. Por la presente se cita a Aqualandia Ibérica, SA, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, n.º 51-53, 1.º dcha., al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 15 de abril de 1997, a las 11.35 horas de su mañana, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso.
Tarragona, 5 de febrero de 1997. - Firma (ilegible).
2226
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D.ª Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia,
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 192/96, a instancias de M.ª Pilar Lendínez López, contra Cosip SCCL,en reclamación de sanción. Por la presente se cita a Cosip SCCL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, n.º 51-53, 1.º dcha., al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 8 de abril de 1997, a las 10.40 horas de su mañana, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso.
Tarragona, 5 de febrero de 1997. - Firma (ilegible).
2228
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D.ª Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia,
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 2/95, a instancias de Jacinto Manuel Fornós Molina, contra Pizzeria Fontana di Trevi, SCP, y otros, en reclamación de cantidad. Por la presente se cita a ignoradps herederos y herencia yacente de D. Franco Vittorini, quienes se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, n.º 51-53, 1.º dcha., al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 2 de abril de 1997, a las 10.45 horas de su mañana, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se les advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Deberán comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio, con apercibimiento de que de no hacerlo podrán ser tenidos por confesos.
Tarragona, 28 de enero de 1997. - Firma (ilegible).
2227
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Edicto
Por el presente se cita a Antonio Morata Jorque, en ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 16 de mayo de 1997, a las 9.10 horas de su mañana, ante este Juzgado, a los actos de conciliación y subsiguiente juicio, que se siguen en este Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona, número de orden 232/95, en reclamación por rec. derecho, a instancias de Cosme Fernández Canturri, contra Antonio Morata Jorque y otros, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Tarragona, 10 de febrero de 1997. - La secretario (ilegible).
2229
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Edicto
Por el presente se cita a Francisco Martínez Pérez y Tamassa, en ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 11 de abril de 1997, a las 10.35 horas de su mañana, ante este Juzgado, a los actos de conciliación y subsiguiente juicio, que se siguen en este Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona, número de orden 553/95, en reclamación por prestaciones, a instancias de INSS y Tesorería, contra Francisco Martínez Pérez y Tamasa, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Tarragona, 3 de febrero de 1997. - La secretario (ilegible).
2230
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE TARRAGONA
Edicto
Por el presente se cita a Newtour. SL (Hotel Los Hunos), en ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 30 de abril de 1997, a las 17.05 horas de su tarde, ante este Juzgado, a los actos de conciliación y subsiguiente juicio, que se siguen en este Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona, número de orden 913/95, en reclamación por cantidad, a instancias de Karelse Ulkje, contra Newtour, SL (Hotel Los Hunos) y otros, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Tarragona, 3 de febrero de 1997. - La secretario (ilegible).
2181
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE TARRAGONA
Edicto
Por tenerlo así acordado en resolución de esta fecha, en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social n.º 2 con el n.º 213/96, a instancias de María Francisca Sabaté Benaiges y otros, en reclamación de cantidad, se cita a Pells Montbrió, SL, Ignasi Ferrer, Remei Gras Oliver y Joan Veciana Borràs, en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en la avda. Ramón y Cajal, n.º 51-53, entlo. esc. B, el próximo día 18 de marzo a las 10.50 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y subsiguiente juicio, caso de no lograrse avenencia, y al que concurrirá con todos los medios de prueba que intente valerse, advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia del demandado, y que las siguientes notificaciones se harán en estrados.
Tarragona, 10 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible).
2179
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE TARRAGONA
Edicto
Por haberlo acordado en resolución de esta fecha, en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social n.º 2 con el n.º 93/96, a instancias de Elisabet Amigó Pons, en reclamación de cantidad, se cita a Instalacions i Projectes per la Indústria de Hosteleria i Alimentació, SL, en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en la avda. Ramón y Cajal, n.º 51-53, entlo. esc. B, el próximo día 22 de abril a las 11.30 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y subsiguiente juicio, caso de no lograrse avenencia, y al que concurrirá con todos los medios de prueba que intente valerse, advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia del demandado, y que las siguientes notificaciones se harán en estrados.
Tarragona, 10 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible).
2180
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE TARRAGONA
Edicto
Por haberlo acordado en resolución de esta fecha, en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social n.º 2 con el n.º 191/96, a instancias de Reddis Unión Mutual, en reclamación de prestaciones, se cita a Polor, SL, en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en la avda. Ramón y Cajal, n.º 51-53, entlo. esc. B, el próximo día 8 de abril a las 10.10 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y subsiguiente juicio, caso de no lograrse avenencia, y al que concurrirá con todos los medios de prueba que intente valerse, advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia del demandado, y que las siguientes notificaciones se harán en estrados.
Tarragona, 7 de febrero de 1997. - El secretario (ilegible).
2183
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 21 DE BARCELONA
Cédula de citación
Secretari, M.ª Isabel Gago Gago,
Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 23-12-96, en autos instruidos por este Juzgado de lo Social a instancia de M.ª Carmen López Peña contra Sevite Logística y Servicios, SL, en reclamación de cantidad, seguido con el número 1140/96, se cita a la mencionada empresa Sevite Logística y Servicios, SL, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el próximo día 14-4-97, a las 9.55 horas de la mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser tenida por confesa.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán en estrados salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L.
Barcelona, 7 de febrero de 1997. - La secretaria judicial (ilegible).
2185
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 8 DE TARRAGONA
Cédula de citación
D. José Manuel Vázquez Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de los de Tarragona y su partido judicial,
Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos de juicio de faltas n.º 182/96 a instancias de: Tongyi Jia contra D. Yuyu Wu, cuyo domicilio y paradero se desconoce por una presunta falta de lesiones. Por tenerlo acordado mediante resolución dictada en el día de la fecha en los autos arriba reseñados, por el presente se cita a D. Tongyi Jia en calidad de denunciante a fin de que comparezca ante la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 20 de marzo de 1997 a las 10 horas para celebración del juicio verbal de faltas, debiendo acudir provisto de todos los medios de prueba de que intente valerse, y pudiendo asistir provisto de letrado en el propio acto del juicio, y apercibiéndole que en caso de no comparecer ni alegar causa justa que lo impida, se celebrará el acto de juicio en su ausencia, pudiendo incluso ser condenado en sentencia, pero si reside fuera de Tarragona, puede dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar a un tercero ante Notario o por comparecencia ante fedatario judicial, para que en su nombre presente las pruebas de descargo que tenga.
Y para que sirva de citación en legal forma al denunciante D. Tongyi Jia y para su inserción en el BOP y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente, que firmo en Tarragona, a 4 de febrero de 1997. - El magistrado-juez (ilegible). - La secretaria judicial (ilegible).
2144
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE TARRAGONA
Edicto
Secretario, Agustina María Gómez Cintas, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona, hago saber:
Que en dicho Juzgado y con el n.º 507/89 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caja de Ahorros Provincial de Tarragona, contra Mariano Matute Navarro y Gregoria Gómez Mena, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y por el término de veinte días, los bienes que luego se dirán. Se señala para que el acto del remate tenga lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, el día 30 de junio de 1997, a las 10 horas, con las prevenciones siguientes:
Primera. No se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.
Segunda. Los licitadores, para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, n.º 4204-18-00507/89, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos. No se aceptará entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.
Tercera. Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarta. En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Quinta. Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la secretaría del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente; y las cargas y los gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 28 de julio de 1997, a las 10 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 26 de septiembre de 1997, a las 10 horas. Esta subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
El presente edicto servirá de notificación, a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.
Bienes que se sacan a subasta:
La finca a subastar es: urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, número 13, al tomo 774, libro 593, sección 2.ª, folio 55, finca n.º 28793, inscripción 3.ª.
Tipo de subasta: 10.035.000 pesetas.
Tarragona, 22 de enero de 1997. - El secretario judicial (ilegible).
2211
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 8 DE TARRAGONA
Edicto
D.ª Regina Pérez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Tarragona y su partido,
Hago saber: que en los autos de juicio ejecutivo n.º 296/94 que se siguen en este Juzgado a instancia de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y en su nombre y representación, el procurador Sr. Vidal Rocafort, contra D. Eduardo Borau Roselló y D.ª Josefa González Sanchís, sobre reclamación, se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez, señalándose asimismo segunda y tercera convocatoria, para el caso de resultar respectivamente desiertas las anteriores, los bienes que luego se dirán. La subasta se celebrará en la secretaría de este Juzgado el día 5 de mayo de 1997, y de resultar desierta se celebrará la segunda, con rebaja del 25 por ciento del precio señalado para la 1.ª, señalándose el día 2 de junio de 1997, e igualmente la 3.ª en el mismo supuesto, sin sujeción a tipo, que tendrá lugar el día 30 de junio de 1997, entendiéndose que todos los señalamientos serán a las 11 horas de su mañana.
Las condiciones con que deberá celebrarse la subasta serán las siguientes:
1. No se admitirán posturas que no cubran las 2/3 partes del expresado tipo. Pudiendo hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta y conforme establece el artículo 1.499 de la LEC.
2. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores presentar justificante de haber ingresado, en el establecimiento destinado al efecto, el 20 por ciento del referido tipo que sirva para la subasta respectiva, y a este efecto el señalado para la 3.ª será el mismo que el de la anterior.
3. Los autos y certificaciones a que se refiere el artículo 1.496 de la LEC, se hallan de manifiesto en secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
4. Las cargas o gravámenes anteriores, y los preferentes, si los hubiera, al crédito del actor, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Sirviendo la presente de notificación supletoria de los señalamiento de subasta a los demandados D. Eduardo Borau Roselló y D.ª Josefa González Sanchís a los fines y efectos oportunos.
Bienes a subastar:
Derechos de traspaso de las siguientes paradas del Mercado de Tarragona, sito en la Plaça Corsini.
Como propiedad de D. Eduardo Borau Roselló:
- Paradas núms. 30, 31 y 32, 5.000.000 ptas.
- Paradas núms. 41, 42 y 43, 12.000.000 ptas.
Como propiedad de D.ª Josefa González Sanchís:
- Parada n.º 147, 1.000.000 ptas.
- Paradas n.º 221 y n.º 222, 4.000.000 ptas.
Tarragona, 30 de enero de 1997. - El secretario judicial (ilegible).
2106
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 3 DE TORTOSA
Edicto
D. Francisco de Paula Puig Blanes, juez de Instrucción n.º 3 de Tortosa,
Hago saber: en cumplimiento de lo acordado en autos obrantes en este Juzgado, procedimiento abreviado n.º 7/97, sobre estafa y falsedad, se ha acordado sacar a subasta las piezas de convicción que al final se relacionarán, para cuya celebración se han señalado los días y condiciones que a continuación se relacionan:
Primera subasta, el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete y hora de las diez de la mañana, y por el tipo de tasación.
Segunda subasta, el día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete y hora de las diez de la mañana, y con rebaja del veinticinco por ciento del tipo de tasación.
Tercera subasta, el día siete de julio de mil novecientos noventa y siete y hora de las diez de la mañana, sin sujeción a tipo.
Condiciones:
1.ª Para tomar parte en la subasta, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, el veinte por ciento del tipo de licitación para la primera y segunda de las subastas, y para la tercera, del tipo que sirvió para la segunda.
2.ª No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo de licitación, las que podrán efectuarse en sobre cerrado depositados en secretaría antes del remate y previa consignación correspondiente.
3.ª Si por causa de fuerza mayor no pudiera llevarse a cabo la celebración de alguna de las subastas señaladas en el presente edicto, ésta tendrá lugar el día siguiente hábil en el mismo lugar y hora fijado.
4.ª Sírvase la presente, para en su caso, de notificación al dueño de las piezas de convicción que van a ser subastadas, libere, antes del remate, sus bienes, pagando las responsabilidades civiles que le correspondan.
5.ª El resto de condiciones establecidas en la LEC y que no contravengan lo establecido en la LECRIM.
Bienes objeto de subasta:
Ford Probe, matrícula T-1889-AP, tipo tasación, 2.460.000 ptas.
Ford Fiesta bastidor GAJASU62966, tipo tasación, 1.603.243 pesetas.
Ford Transit, bastidor CPVKSJ32922, tipo tasación, 2.799.350 pesetas.
Tortosa, 5 de febrero de 1997. - El juez (ilegible). - El secretario (ilegible).
1769
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 DE REUS
Edicto
D.ª Amparo Cerdá Miralles, magistrado-juez de Primera Instancia del Juzgado n.º 1 de los de Reus y su partido,
Hace saber: que en los días que luego se dirán, tendrá lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, en méritos de los autos de juicio del art. 131 L.H. n.º 193/96, instados por Banco Hipotecario de España, SA, contra Concepción López Llorca, Manuel Caballero Padilla, M.ª Pilar Martínez Ballabriga, Isidro Alfonso Herrero Cánovas, Milagros Arch Marín y Manuel García Pérez, la venta en pública subasta de las fincas hipotecadas siguientes:
Finca sita en Verge del Camí, esc. B, 1.º 2.ª, de Cambrils, valorada en 9.928.000 ptas. Finca n.º 20.045, inscrita al tomo 2043, libro 289, folio 118, inscripción segunda de Cambrils, de ochenta y nueve metros, cuarenta decímetros, se compone de vestíbulo, comedor, cocina, baño, aseo, lavadero, y cuatro dormitorios.
Finca sita en Verge del Camí, esc. C, 4.º 1.ª, de Cambrils; valorada en 9.928.000. Finca n.º 20.079, inscrita al tomo 2043, libro 289, folio 152, inscripción segunda de Cambrils, de ochenta y nueve metros, cuarenta decímetros, se compone de vestíbulo, comedor, cocina, baño, aseo, lavadero y cuatro dormitorios.
Finca sita en Verge del Camí, esc. D, 2.º 2.ª, de Cambrils; valorada en 9.996.000 ptas. Finca n.º 20.109, inscrita al tomo 2049, libro 290 de Cambrils, folio 7, inscripción primera.
1.ª subasta: día 23 de abril, a las 10.45.
2.ª subasta: día 27 de mayo, a las 10.45.
3.ª subasta: día 2 de julio, a las 10.30.
Previniéndose a los licitadores: que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en el Banco de Bilbao Vizcaya (calle Llovera, n.º 50), una cantidad igual por lo menos al treinta por ciento del valor de los bienes que sirve de tipo para la subasta sin cuyo requisito no serán admitidos, pudiendo hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del Juzgado junto a aquél, el justificante de haber efectuado en el Banco Bilbao Vizcaya el importe de la consignación a que se ha hecho referencia, que la descrita finca sale a subasta por el tipo de tasación, no admitiéndose postura alguna que sea inferior a dicho tipo; que los autos y la certificación del registro al que se refiere la regla 4.ª están de manifiesto en la secretaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor y continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda sobrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que para la 2.ª subasta servirá de tipo el 75 por ciento de la primera, sin que se pueda admitir postura inferior a este tipo, y que la 3.ª subasta se celebrará sin sujeción a tipo, pero con las mismas condiciones establecidas en la regla 8.ª.
Asimismo y a los efectos del párrafo final de la regla 7.ª del art.131 de la L.H., por medio del presente y para, en su caso, se notifica a los deudores Concepción López Llorca, Manuel Caballero Padilla, M.ª Pilar Martínez Ballabriga, Isidro Alfonso Herrero Cánovas, Milagros Arch Marín y Manuel García Pérez, la celebración de las mencionadas subastas.
Reus, 22 de enero de 1997. - Firmas (ilegibles).
1768
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 5 DE REUS
Edicto
D. Roberto Esteban Pradas, magistrado juez actual de Primera Instancia del Juzgado n.º 5 de Reus y su partido,
Hace saber: que en los días que luego se dirán, tendrá lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, en méritos de los autos de juicio del art. 131 L.H. n.º 583/93, instados por la Caixa, contra Martín García Cruz, la venta en pública subasta de la finca hipotecada siguiente:
Vivienda existente en la octava planta del edificio en Reus, Barri Gaudí, c/ Barcelona, sin número, puerta primera (conocido por Bloc Vermell o Bloque Rojo). Superficie 72 m 2 , 84 dm 2 . Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Reus al tomo 1.547, folio 175, finca número 24.850. Valorada en 2.000.000 ptas.
La primera subasta se celebrará el día 7 de abril a las 11 horas.
La segunda subasta se celebrará el día 5 de mayo a las 11 horas.
La tercera subasta se celebrará el día 16 de junio a las 11 horas.
Previniéndose a los licitadores: que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en el Banco de Bilbao Vizcaya de Reus, una cantidad igual por lo menos al veinte por ciento del valor de los bienes que sirve de tipo para la subasta sin cuyo requisito no serán admitidos, pudiendo hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del Juzgado junto a aquél, el justificante de haber efectuado en el Banco Bilbao Vizcaya el importe de la consignación a que se ha hecho referencia, que la descrita finca sale a subasta por el tipo de tasación, no admitiéndose postura alguna que sea inferior a dicho tipo; que los autos y la certificación del registro al que se refiere la regla 4.ª están de manifiesto en la secretaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor y continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda sobrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que para la 2.ª subasta servirá de tipo el 75 por ciento de la primera, sin que se pueda admitir postura inferior a este tipo, y que la 3.ª subasta se celebrará sin sujeción a tipo, pero con las mismas condiciones establecidas en la regla 8.ª.
Asimismo y a los efectos del párrafo final de la regla 7.ª del art.131 de la L.H., por medio del presente y para, en su caso, se notifica al deudor, Martín García Cruz, la celebración de las mencionadas subastas.
Reus, 24 de enero de 1997. - Firmas (ilegibles).
1767
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 4 DE REUS
Edicto
El magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Reus y su partido,
Hago saber: que en el procedimiento del art. 131 L.H, seguido a instancias de Banco Hipotecario de España, SA, representado por el procurador Sr. Torrents Sardá, contra D. Fernando Lázaro Durán, seguido con el n.º 402/95, se ha acordado sacar a subasta en la sala de audiencia de este Juzgado a las 12 horas, por primera vez el día siete de abril; en su caso por segunda el día siete de mayo; por tercera vez el día nueve de junio, la finca que al final se describe, propiedad de D. Fernando Lázaro Durán, bajo las siguientes condiciones:
Primera. Servirá de tipo para la primera subasta de valoración de cada finca, para la segunda el 75 por ciento de aquel tipo y la tercera será sin sujeción a tipo, no admitiéndose posturas en las dos primeras inferiores al tipo de cada una.
Segunda. Los licitadores deberán consignar previamente en la cuenta del Juzgado sita en la plaza Prim de Reus, Banco de Bilbao Vizcaya al n.º 4194/000/18/0402/95, una cantidad no inferior al 20 por 100 del tipo de cada subasta, excepto en la tercera en que no serán inferiores al 20 por 100 del tipo de la segunda, las posturas podrán hacerse, desde la publicación de este anuncio en pliego cerrado, depositando a la vez las cantidades indicadas.
Tercera. Las posturas podrán hacerse en calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarta. Que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla 4.ª del art. 131 de la L.H. están de manifiesto en la secretaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante titulación, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción al precio del remate.
Bienes que se subastan:
Vivienda sita en Reus, c/ Doctor Gimbernat, n.º 21, piso tercero puerta primera, finca registral n.º 18.010, al tomo 686, libro 291 de Reus folio 13. Se valora en la cantidad de ocho millones seiscientas mil pesetas (8.600.000 ptas.).
Reus, 22 de enero de 1997. - El juez (ilegible) . - El secretario (ilegible).
E NTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES
2141
COMUNITAT DE REGANTS D'ULLDECONA
Edicte
Es convoca als partícips d'aquesta Comunitat de Regants a la Junta General Ordinària que tindrà lloc el primer diumenge complert el període d'un mes de la publicació d'aquest anunci al Butlletí Oficial al Saló d'Actes de la Cooperativa Agrícola d'aquesta vila, a dos quarts d'onze del matí en primera convocatòria i a les onze en segona convocatòria, sota el següent ordre del dia:
1. Lectura de l'Acta de la Junta General Ordinària anterior de data 10 de març de 1996.
2. Lectura del Balanç de resultats d'ingressos i despeses de 1996, i aprobació si s'escau.
3. Presentació dels pressupostos d'ingressos i despeses per 1997, i aprobació si s'escau.
4. Comentaris propera campanya de regs.
5. Proposicions, precs i preguntes.
Ulldecona, 10 de febrer de 1997.- El president, Miguel Vericat Ollé.
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA - Dipòsit legal, T. 610 - 1977
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