Escut1

BUTLLETÍOFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 42 Dijous, 20 de febrer de 1997

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales

Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Alicante

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa

Dirección Provincial de Valladolid

ADMINISTRACIÓ LOCAL

AJUNTAMENTS

Ajuntament d'Amposta 12

Ajuntament de l'Arboç 13

Ajuntament de Batea 14

Ajuntament de Falset 15

Ajuntament de Godall 15

Ajuntament del Pla de Santa Maria 15

Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 20

Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys 21

Ajuntament de la Selva del Camp 22

Ajuntament del Vendrell 22

Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 22

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda

JUTJATS 23

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 8 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Valls

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 9 de Tarragona

Juzgado de lo Social n.º 2 de Tarragona

Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona

Juzgado de lo Social n.º 21 de Barcelona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Tortosa

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Reus

ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 32

Comunitat de Regants d'Ulldecona

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT


MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1978

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Tarragona

Anuncio

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 (BOE de 27-11-92) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a José Flores Triviño, con domicilio en c/ Sant Jordi, 18 (Urb. Pinsblanc) de El Catllar, notificada en forma, a través del servicio de correos, y al desconocer su paradero, por el presente anuncio se notifica a dicha persona la siguiente resolución:

"Resolución condicionada de la prestación de incapacidad temporal.

Esta Dirección Provincial ha resuelto reconocerle la prestación de incapacidad temporal solicitada por vd. con los efectos económicos e importes que se señalan al pie del presente escrito.

No obstante, ponemos en su conocimiento que no se encuentra al corriente de pago de las cuotas correspondientes a:

1/93 a 4/93 via ejecutiva,
7/94 a 11/94 via ejecutiva,
7/95 a 10/95 via voluntaria,
11/95 a 12/95 via voluntaria,

de las cuotas adeudadas, cuyo pago deberá justificar mediante la presentación de los boletines de cotización en la dirección abajo indicada, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de este escrito, considerándole, en tal caso, al corriente a efectos de la prestación solicitada.

Si por el contrario, ingresa las cuotas fuera del plazo señalado, se abonará la prestación con una deducción del 20% de la cuantía indicada, conforme a lo dispuesto en el art. 57 de la Orden Ministerial de 24 de septembre de 1970 (BOE 30-9-70 y 1-10-70).

Base reguladora diaria/mensual: 101.940

%: 75

Importe Diario/mensual: 76.455,00

Fecha efectos econòmicos: 02-09-96

Importe líquido: 76.455,00

Fecha vto.: 18-02-98

Forma de pago: transferència

N.º de cuenta: 2081/0317/88/0000001559

La jefa de sección de ILT, Gloria Miana Escabosa.

2067

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Sanciones i liquidaciones

Anuncio

Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial, en los expedientes dimanantes de las actas de infracción a la Seguridad Social que seguidamente se relacionan, por el presente anuncio, y en cumplimiento de lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a:

Nombre y apellidos/ Núm. Núm.

razón social expte. acta Importe


Tarragona
Maria del Mar Campos Díaz S 637/96 439/96 10.000
Coldeco Mercantil, SA S 708/96 719/96 50.000
José J. Sierra Fernández S 748 96 435/96 10.000
Rubos y Calibrados Catalunya SA S 815/96 744/96 10.000
Proyectos Integrales de Limpieza, SA S 820/96 768/96 15.000
Mullor, SA S 823/96 781/96 15.000
Henkel Ibérica, SA S 824/96 791/96 15.000
United Parcel Service S 826/96 796/96 10.000

Reus

Eurolimpiezas Montero, Sl S 799/96 804/96 500.000

Cambrils

Antonio Cochs Tapias S 750/96 472/96 10.000

El Vendrell

Loreto Jerez Estrada S 191/96 2705/95 10.000

Valls
José Pascual Josa, S.C.P. S 821/96 770/96 10.000
Distribuidora Comestibles y Bebidas SL S 828/96 801/96 50.100

Comarruga

José España López S 318/96 2870/95 50.100

Creixell

Andrés Merino León S 744/96 2716/95 20.000

También se pone en conocimiento de los interesados, que los expedientes de referencia obran en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, donde podrán ser consultados, y que a partir del día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo de un mes para presentar recurso ordinario ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de este departamento, acompañando cuantas pruebas estime pertinente. Se le advierte que, de no ser entablado este en tiempo y forma, habrá de abonar la sanción impuesta, previa notificación de deuda que le comunicará la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1637/1995 de 6 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (BOE de 24 de octubre y 25 de noviembre de 1995), en el plazo y forma que se indique en dicha notificación.

Téngase por requeridas las empresas para que, de no formular el recurso referido en tiempo y forma, o, en su caso, no efectuar el pago en los plazos correspondientes, se iniciará el expediente administrativo ejecutivo.

Lo que hace público para que sirva de notificación en forma.

Tarragona, 3 de febrero de 1997. -- El director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Raúl Navarro Roldán.

2068

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Sanciones i liquidaciones

Anuncio

Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial, en los expedientes dimanantes de las actas de infracción de empleo que seguidamente se relacionan, por el presente anuncio, y en cumplimiento de lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a:

Nombre y apellidos/ Núm. Núm.

razón social expte. acta Importe


Reus

Royo villena, CB E-271/96 695/96 10.000

También se pone en conocimiento de los interesados, que los expedientes de referencia obran en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, donde podrán ser consultados.

Contra las citadas resoluciones podrán los interesados interponer recurso ordinario, por conducto de esta Dirección, ante el Iltmo. Sr. Director General de Empleo de acuerdo con el art. 53 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), en el término de un mes contándose a partir del día de esta notificación. Asimismo, se le advierte que, de no ser interpuesto el recurso ordinario, en el plazo de un mes, computándose de fecha a fecha y contándose a partir del día de esta notificación, y entendiéndose prorrogado al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil, deberá abonar la sanción impuesta bien mediante papel de pagos al Estado, en la Unidad de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo y Segurida Social (C/ Canyelles, 4, 2.º) o bién mediante el ingreso del importe de la misma, dentro del plazo de interposición de dicho recurso, en la cuenta restringida de Sanciones Laborales-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tesoro Público, en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que se facilitarà en esta Dirección Provincial, ya que de no hacerlo así se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicandose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Lo que hace público para que sirva de notificación en forma.

Tarragona, 3 de febrero de 1997. -- El director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Raúl Navarro Roldán.

2074

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y

ASUNTOS SOCIALES DE ALICANTE

Edicto

N.º acta: 1761/96

N.º expte: 2505/96

F. resol.: 04/12/96

Nombe empresa: Alfredo Saguer Ferrer

N.º S.S.: 03/0847022

NIF: 40453478

Domicilio: c/ Roma, s/n

Municipio: Muncipio

Importe: 10.000

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracines Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al mismo tiempo, se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso ordinario, ante la autoridad que corresponda según la materia, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y sus concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se continuarà el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.

Alicante, 23 de enero de 1997.-- El director provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Ambrosio Luciáñez Piney.

2011

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Mas Beseran Julia, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en via Aurelia, apartamentos Bertri de Salou, se procedió con fecha 22/11/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 31 de enero de 1997. -- El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 038069739R, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen
43 90 000588258 07 1986 / 12 1986 0521
43 90 002163904 01 1987 / 12 1987 0521
43 90 003864131 04 1985 / 09 1985 0521
43 91 001901526 07 1988 / 12 1988 0521

Importe del principal: 459.678 pesetas.

Recargos de apremio: 100.308 pesetas.

Costas devengadas: 0 pesetas.

Costas presupuestadas: 0 pesetas.


Total débitos: 559.986 pesetas

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 22 de noviembre de 1996. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Mas Beseran Julia

Finca número: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: vivienda

Tipo via: cl; Nombre via: Via Aurelia; n.º via: 23

Cod-Post: 43840

Datos registro

N.º tomo: 1580. N.º libro: 492

N.º folio: 157. N.º finca: 14225

Descripción ampliada

Mitad indivisa. Número tres. Vivienda piso primero, situada a la izquierda entrando a la total finca, de la casa sita en Salou, término de Vilaseca, Via Aurelia, número 23. Tiene acceso por una escalera exterior situada a la izquierda entrando. Se compone de comedor estar, dos domitorios, recibidor, cocina con despensa, aseo y armario y dos terrazas. Cabida: noventa y cinco metros cuadrados. Linda: al frente a la izquierda entrando y al fondo, con espacio libre,; a la derecha con departamento contiguo. Tiene arriba y abajo las plantas segunda y baja.

Tarragona, 22 de noviembre de 1996.-- El recaudador ejecutivo (ilegible).

2028

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tolos Cubells Guadalupe, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Adrià d'Utrech Tortosa, se procedió con fecha 19/08/1996 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tortosa, 29 de enero de 1997. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tortosa, 19 de agosto de 1996. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.

Relación adjunta de los vehículos embargados

Deudor: Tolos Cubells, Guadalupe

-- Descripción del vehículo :

Modelo: Express

Marca: Renault

Matrícula: T-4837-AC

Tortosa 19 de agosto de 1996. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frias Jarque.

2029

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor José Ramón Saiz Gómez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona,edificio Cronos, 503 de Salou, se procedió con fecha 06/11/1996 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 29 de enero de 1997. -- El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borras.

Relación adjunta de los vehículos embargados

Deudor: José Ramón Sáiz Gómez

- Descripción del vehículo :

Modelo: Express

Marca: Renault

Matrícula: T-6345-T

Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borras.

2030

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Martos López gloria por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Doctor Ferrer, 16 de Vilarrodona, se procedió con fecha 05/12/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 30 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligència: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 077540245T, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen
43 95 013597328 06 1994/12 1994 0521

Importe del principal: 189.119 pesetas

Recargos de apremio: 66.192 pesetas

Costas devengadas: 580 pesetas

Costas presupuestadas 580 pesetas


Total débitos: 256.471 pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 5 de diciembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Moratos Lópes Gloria

Finca número: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: vivienda

Tipo vía: cl; nombre vía: Sant Antonio; n.º vía: 1

Datos registro

N.º tomo: 1274; n.º libro: 71

N.º folio: 173; n.º finca: 1489

Descripción ampliada

Urbana. Casa sita en Vilarrodona, calle Sant Antonio,1, en estado medio reuinoso. Superficie construida 95 metros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha, saliendo Juan Canals; izquierda Pablo Solé, fondo Juan Canals.

Tarragona, 5 de diciembre de 1996.- El recaudador ejecutivo Salvador Borrell Borras.

2031

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Expresión Salou, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona, edificio Fidias, 40 de Salou, se procedió con fecha 06/11/1996 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 30 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borras.

Relación adjunta de los vehículos embargados

Deudor: Expresión Salou, SL

- Descripción del vehículo :

Modelo: CX 25 GTI

Marca: Citroen

Matrícula: L-7356-K

Tarragona, 6 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, (ilegible).

2032

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tondo Güell Pilar, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle del Teatre, 10 de Valls, se procedió con fecha 21/11/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 30 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligència: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 000678989Y, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen
43 95 013570046 01 1994/12 1994 0521
43 96 011780676 01 1995/12 1995 0521

Importe del principal: 658.680 pesetas

Recargos de apremio: 230.538 pesetas

Costas devengadas: 0 pesetas

Costas presupuestadas 0 pesetas


Total débitos: 889.218 pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 21 de noviembre de 1996. - El recaudador (ilegible).

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Tondo Güell Pilar

Finca número: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: vivienda

Tipo vía: cl; nombre vía: I Grupo La Xamora; n.º vía: 92

Cod-post: 43800

Datos registro

N.º libro: 320

N.º folio: 30; N.º finca: 13299

Descripción ampliada

Una sexta parte indivisa. Urbana. Vivienda con patio sita en la calle I, número 92 en el grupo La Xamora, superficie total 210 metros cuadrados. Superficie construida 70 metros cuadrados.

Tarragona, 21 de noviembre de 1996.- El recaudador ejecutivo Salvador Borrell Borras.

2033

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Nisa Carrero Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Ángel , 22 de Vallmoll, se procedió con fecha 14/11/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 31 de enero de 1997. - El recaudador ejecutivo, José Monente Aso.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039840975F, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen


43 95 013558427 07 1994/09 1994 0521
43 96 010201293 09 1995/09 1995 0111
43 96 010428134 10 1995/10 1995 0111
43 96 010635571 11 1995/11 1995 0111
43 96 010851904 12 1995/12 1995 0111
43 96 010982650 01 1996/01 1996 0111

Importe del principal: 458.554 pesetas

Recargos de apremio: 103.869 pesetas

Costas devengadas: 1.740 pesetas

Costas presupuestadas: 1.740 pesetas


Total débitos: 565.903 pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes segun tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 14 de noviembre de 1996. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Nisa Carrero Antonio

Finca número: 01

Datos finca no urbana

Descripción finca: pieza de tierra

Localidad: Vallmoll

cultivo: Avellaneros

Datos registro

N.º Libro: 75; n.º folio: 173; n.º finca: 1002

Descripción ampliada

Lote uno. Mitad indivisa. Rústica. Pieza de tierra, avellaneros, con una hora de agua que esta dotada y que recibe del riego denominado del Francolí, los sábados de todas las semanas del año, sin poderse determinar la hora aseguran que es entre las nueve y las doce de la mañana, suada en Vallmoll, partida Francolí. Tiene una superficie de 63 áreas, 88 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, libro 75, folio 173, finca 1005., inscripción 9a.

Finca número: 02

Datos finca urbana

Descripción finca: lote dos. Urbana. Mitad indivisa casa situada en Vallmoll.

Tipo vía: cl.

Nombre via: Ángel; n.º vía: 22

Datos registro

N.º libro: 37; n.º folio: 95; n.º finca: 498

Descripción ampliada

Lote uno. Mitad indivisa. Urbana, sita en Valmoll, calle del Ángel, número 22. Compuesta de subterráneo, planta baja, entresuelo, un piso y terrado. Tiene una superficie de 150 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, libro 37, 69 folio 95, 152, finca 498, inscripción 16a.

Finca número: 03

Datos finca no urbana

Descripción finca: trozo de tierra

Localidad: Vallmoll

Datos registro

N.º libro: 40; n.º folio: 17; n.º finca: 9

Descripción ampliada

Lote tres. Mitad indivisa. Rústica. Trozo de tierra, situada en el término de Vallmoll, partida denominada Francolí. Contiene una pequeña casa de campo y tres trozos, uno de los cuales con maquinária y motor de gasolina en perfecto estado. Tiene una superficie de 75 áreas, 5 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls. Libro 40, folio 17, finca 9, inscripción 15a.

Tarragona, 14 de noviembre de 1996.- El recaudador ejecutivo Salvador Borrell Borras.

2094

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Edicto

D. Rafael Sánchez Tejerina Prieto, jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la T.G.S.S., de acurdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de las deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles, las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber, que en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Dirección Provincial de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en la forma y plazos que más abajo se indican.

Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no se suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

El feje del Servico Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Rafael Sánchez-Tejerina Prieto.

Clase de documento:03 reclamación deuda con Boletín

Régimen: 05. R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

Número de reclamación : 47 03 96 011189322

Identificador del S.R .: 08 4740531557

Nombre / Razón social : Sanz Piquero Andrés

Domicilio / Localidad : Av. cataluña, 3 43750 Flix

P. liquid. desde/hasta: 11-95 / 11-95

Importe: 33.448

ADMINISTRACIÓ LOCAL


AJUNTAMENTS

2114

AJUNTAMENT D'AMPOSTA

Edicte

El Ple de l'Ajuntament, en sessió celebrada el dia 10 de desembre de 1996, va acordar modificar les ordenances fiscals de l'Impost sobre construccions, instal·lacions i obres, taxa sobre les llicències d'obres i taxa per expedició de documents administratius. Transcorregut el termini d'exposició al públic sense que s'hagin produït reclamacions, els acords inicials han estat elevar a definitius. En compliment amb allò que disposen els articles 17 i 19 de la Llei 39/88 de 28 de desembre reguladora de les hisendes locals, articles 7 i 111 de la Llei 7/85 reguladora de les bases de règim local i article 162 de la Llei 8/87 municipal i de règim local de Catalunya, es relacionen a continuació els articles modificats que regiran a partir de a seva publicació íntegra en el BOP:

Article 3.2 de l'Ordenança fiscal reguladora de l'Impost sobre construccions, instal·lacions i obres.

2.A) Per a les obres majors, la qüota de l'Impost serà el resultat d'aplicar el tipus de gravamen al pressupost del projecte degudament signat i segellat pel Col·legi Oficial d'Arquitectes.

2.B) Per a les obres menors, la qüota de l'Impost serà el resultat d'aplicar el tipus de gravamen al pressupost del projecte calculat pels tècnics municipals d'acord amb els mòduls i coeficients aprovats pel Col·legi Oficial d'Arquitectes.

Article 5.1.A) de l'Ordenança reguladora de la taxa municipal per llicències d'obres.

A.1) Per a les obres majors, el cost real i efectiu de l'obra civil, que es valorarà d'acord amb el pressupost del projecte, degudament signat i segellat pel col·legi Oficial corresponent.

B.2) Per a les obres menors, el cost real i efectiu de l'obra civil, que es valorarà segons els mòduls i coeficients aprovats pel Col·legui Oficial d'Arquitectes.

Article 7è. de l'Ordenança fiscal reguladora de la taxa per expedició de documents administratius.

- Canvi de titularitat/nom o expedició de

títol/llicència acreditativa d'activitat 10.000 ptes.

Contra els acords definitius, solament hi cap recurs contenciós administratiu, previst a l'article 19 de la Llei 39/88 de 28 de desembre en el termini de dos mesos, a comptar des del mateix dia de la publicació d'aquests acords al Butlletí Oficial de la Província, davant la sala del contenciós-administratiu del Tribunal Superior de Justícia.

Amposta, 10 de febrer de 1997.- L'alcalde (il·legible).

2151

AJUNTAMENT D'AMPOSTA

Edicte

Pel present edicte es procedeix a notificar en període voluntari als deutors relacionats al final, que pels conceptes i quantitats que es relacionen i de conformitat amb el que disposa l'article 59.4 de la Llei de règim jurídic d'administracions públiques i del procediment administratiu comú 30/92 de 26 de novembre, així com el que disposa l'article 103.1 del Reglament general aprovat pel Reial Decret 1684/90 de 20 de desembre i modificat pel Reial Decret 448/95 del 24 de març, no ha estat possible la seva notificació, per ignorar-se el domicili o per haver esta retornada per correus la notificació.

Terminis i lloc d'ingrés :

De conformitat amb l'article 20 de l'esmentat Reglament els terminis d'ingrés són els següents:

a) Els notificats entre els dies 1 i 15 de cada mes, fins al dia 5 del mes següent.

b) Els notificats entre els dies 16 i el darrer de cada mes, fins el dia 20 del mes següent.

L'ingrés podrà efectuar-se :

a) Personant-se a l'oficina de Gestió Tributària d'aquest Ajuntament.

b) Mitjançant gir postal o telegràfic, dirigit a l'oficina esmentada.

c) Per correu certificat enviat xec confirmat a nom de l'Ajuntament d'Amposta.

Ultrapassat aquest termini es procedirà a la tramitació del deute per la via de constrenyiment.

Recursos i possibilitat d'ajornament :

Contra el present acord, que esgota la via administrativa, podrà interposar recurs contenciós-administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos des de la recepció de la present notificació. Previament i d'acord amb el que determina l'article 110.3 de la Llei 30/92 de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, s'haurà de comunicar a l'òrgan que hagi dictat l'acte de presentació de l'esmentat recurs.

Malgrat això, podreu interposar qualsevol altre tipus de recurs si ho creieu covenient.

De conformitat al que disposa l'article 48 del R.G.R. podreu sol·licitar fraccionament o ajornament per a la realtizació del deute notificat.

Advertència :

Als deutors relacionats a continuació, se'ls requereix per tal que en el termini senyalat compareguin per si mateixos, o per mijà de representant a l'expedient, advertint-los-hi que un cop transcorregut aquest termini sense personar-se es donaran per notificats d'aquest acte a tots els efectes i de les successives actuacions fins acabar el procediment sense perjudici del seu dret a comparèixer.

Infractor Concepte Any Exp. Import


Juana Ginés Barberà

C/ Sant Cristóbal n.º 17

Castellón D. trànsit 1996 2676/96 15.000

Juana Ginés Barberà

C/ Sant Cristóbal n.º 17

Castellón D. trànsit 1996 2677/96 10.000

Carmen Barranco Utrilla

C/ Major n.º 23

Amposta D. trànsit 1997 0024/97 5.000

Teresa Armengol Muñoz

C/ Boanure n.º 12

Godall D. trànsit 1997 0052/97 5.000

Juan Camps Povill

C/ Ulldecona n. 25

Tortosa D. trànsit 1997 0053/97 5.000

Stanely Druce Benneit

C/ del Gas n.º 24

Reus D. trànsit 1997 0066/97 10.000

Bernat Piñol Monfort

C/ Prat de la Riba n.º 6 3º 1ª

Calafell D. trànsit 1997 0072/97 5.000

José Segovia Martínez

C/ Maigi s/n

Aldea D. trànsit 1997 0078/97 25.000

Núria Ventura Cañada

C/ San Ramon n.º 63 Bajos

Aldea D. trànsit 1997 0082/97 5.000

Jordi Homs Valls

C/ Prim n.º 28

Amposta D. trànsit 1997 0093/97 5.000

Gervasio Aspatarin

C/ Roupert Graupera n.º 42

Calafell D. trànsit 1997 0072/97 5.000

Teresa Coll Lores

C/ siglo n.º 12 izq.

Benicarló D. trànsit 1997 0081/97 5.000

Basilisa Díaz Gaute

C/ Baroncelle s/n

Abadin (Lu) D. trànsit 1997 0100/97 5.000

Silvia León Aspa

C/ Fatarella n.º 33, 3.º 3.ª

Tortosa D. trànsit 1997 0111/97 7.000

Manuel Barrau Forcada

C/ Argelach n.º 5

Ventalló (Gi) D. trànsit 1997 0122/97 5.000

El que es notifica mitjançant el present edicte.

Amposta, 11 de febrer de 1997.- El cap de l'Unitat de recaptació per delegació de signatura de l'alcalde-president (il·legible).

2138

AJUNTAMENT DE L'ARBOÇ

Edicte

El ple de l'Ajuntament de l'Arboç, en sessió ordinària de data 29 de gener 1997, va aprovar inicialment el Plec de clàusules administratives que han de regir l'alineació, mitjançant subhasta pública d'una finca rústica de propietat municipal el que s'exposa al públic per tal de que en el termini de 20 dies hàbils a partir de l'última publicació del present edicte al BOP de Tarragona o al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), pugui ésser examinat als efectes de presentació de possibles reclamacions o al·legacions.

Si no hi ha cap tipus d'al·legació o reclamació durant el termini assenyalat, el Plec de clàusules administratives i particulars es considerarà aprovat definitivament sense necessitat d'un nou acord per part del Ple.

Simultàniament, s'anuncia la subhasta pública per a la presentació de proposicions, si bé condicionada la resolució d'aquesta al que disposa l'article 122.2 del Reial decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril.

1. Entitat adjudicadora:

- Òrgan de contractació: Ajuntament de l'Arboç, carrer Major núm. 26. Codi postal 43720 - L'Arboç.