BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 50 Dissabte, 1 de març de 1997
Pàg.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Ajuntament de l'Espluga de Francolí 70
JUTJATS 70
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Falset
Juzgado de lo Penal n.º 3 de Tarragona
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Amposta
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Amposta 2
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Valls
Comunitat de Regants de Roquetes
DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
2287
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
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Notificación de reclamaciones de deuda de cuotas
de la Seguridad Social
Habiéndose formulado las correspondientes reclamaciones de deuda por cuotas a la Seguridad Social a los sujetos responsables que a continuación se relacionan, y que enviadas éstas por carta certificada nos han sido devueltas por el Servicio de Correos, por hallarse los citados sujetos responsables en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausente, por la presente notificación se les requiere, para que en el plazo que finaliza el último día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 80 y 105 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE de 24-10-95), y en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE de 27-11-92), acrediten ante esta Dirección Provincial compareciendo por sí mismos o mediante persona autorizada o remitiendo por correo certificado la justificación oportuna de que han ingresado las cuotas debidas. Se les previene que transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de la reclamación, se incidirá automáticamente en situación de apremio.
En caso de disconformidad con las citadas reclamaciones de deuda, podrán interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente, recurso ordinario ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García.
2653
AJUNTAMENT DE L'ESPLUGA DE FRANCOLÍ
Anunci
D'acord amb l'article 59.4 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre, es practica la notificació, del Decret de l'Alcaldia-Presidència dictat el dia 21702/97.
Iniciat l'expedient de declaració de ruïna de l'immoble del carrer Major 9 d'aquest municipi, el qual figura inscrit al Registre de la Propietat a nom dels esposos Domingo Murtra Francisco i Sebastiana Ferrer Borau, dels que es desconeix el seu domicili, essent amb tota probabilitat ambdós difunts, pel que els tràmits d'audiència es varen fer a través de publicacions al BOP i notificat igualment a uns possibles hereus els quals no s'han personat a l'expedient, llevat d'un que ha manifestat que no li consta que tingui cap dret sobre aquest immoble, però que en cas contrari cedeix tots els seus drets i obligacions a l'Ajuntament per tal que procedeixi com millor cregui oportú.
Vist l'informe emès per l'arquitecte municipal, Jaume Signes Pons, en el que es posa de manifest que l'immoble ha sofert durant la tramitació de l'expedient més desperfectes dels que ja tenia, pel que a banda d'informar sobre la procedència de declarar-la en ruïna per ser el valor de reparació superior al 50% del valor actual de l'immoble, especifica que aquest haurà de ser immediatament enderrocat, prenen les mesures adients per evitar perills tant en els vianants com als immobles veïns.
Vist el que disposa l'article 253.1 del Decret legislatiu 1/1990 de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística, i 22 i ss. del R. Decret 2187/1978 pel qual, es va aprovar el Reglament de disciplina urbanística.
Atès el que disposa l'article 21.2 de la Llei 7/1996 de 2 d'abril, i 253.4 dels Decret legislatiu 1/1990 de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística i essent imminent el perill que comporta l'estat actual de l'edifici decreto:
1r. Declarar en estat de ruïna l'immoble del carrer Major, 9 d'aquest municipi, propietat segons el Registre de la Propietat dels esposos Domingo Murtra Francisco i Sebastiana Ferrer Borau, en complir-se el supòsit previst a l'article 253.2.b) del Decret legislatiu 1/1990 de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística.
2n. Ordenar l'ederrocament de l'edifici el qual s'ahurà d'iniciar en el termini de tres dies donat el perill imminent assenyalat en l'informe pericial.
3r. Ordenar als serveis tècnics municipals, vista la incompareixença en la tramitació de l'expedient dels legítims interessats en l'immoble i la cessió a l'Ajuntament efectuada pel Sr. Alfredo Ferrer Murtra, possible hereu,pel que s'haurà de recorrer a l'execució subsidiària prevista a l'article 24.2. del R. Decret 2187/1978, que sota la seva direcció es procedeixi, per part d'una empresa del ram de la construcció que s'haurà de contractar amb urgència, a l'enderrocament de l'edifici.
4t. Notificar el present decret als interessats.
El que es fa públic als efecte oportuns.
Contra aquest acord que esgota la via administrativa, i sense perjudici de la seva efectivitat, podrà vostè presentar els següents recursos:
Recurs contenciós-administratiu. S'interposarà davant la sala del Contenciós-Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a la notificació del present acord, amb l'avís previ a l'Ajuntament segons preveu l'article 110.3 de la Llei 30/1992. No obstant això, podrà interposar qualsevol altre recurs si ho creu convenient.
L'Espluga de Francolí, 21 de febrero de 1997.-- El secretari, Josep M. Caffarel Serra.
2508
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
DE FALSET
Edicto
D.ª Victoria Gallego Martínez, juez de Primera Instancia e Instrucción de Falset y su partido,
Hago saber: Que en los autos de procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, instado por Caixa d'Estalvis Provincial de Tarragona, representada por el procurador Sr. Xavier Estivill Balsells, contra Pedro Rovira Ausas y Bodegas y destlierías Pedro Rovira, SA, seguidos al n.º 73/96, se ha dictado resolución por la que se acuerda expedir el presente por el que se anuncia la venta en pública subasta por término de veinte días, de la finca que al final se describirá.
La referida subasta tendrá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado, sito en Falset, plaza de la Quartera, n.º 6, en las siguientes fechas y horas:
Primera subasta. Se señala el próximo día 15 de abril de 1997, a las 10 horas, sirviendo de tipo el pactado en la escritura de constitución de la hipoteca, que asciende a sesenta y cinco millones seiscientas mil pesetas (65.600.000 ptas.), no admitiéndose postura inferior a dicho tipo.
Segunda subasta. Se señala el próximo día 15 de mayo de 1997, a las 10 horas, en prevención de que no hubiera postor en primera, se señala esta segunda subasta, para la cual servirá de tipo el setenta y cinco por ciento del tipo de la primera.
Tercera subasta. Se señala el próximo día 16 de junio de 1997, a las 10 horas, para el supuesto de que tampoco hubiera postor en la segunda se señala también esta tercera subasta que se realizará sin sujeción a tipo alguno.
Que en el caso de que se tuviera que suspender el señalamiento de subasta por causa de fuerza mayor, se celebrará al siguiente día hábil, exceptuándose los sábados.
Se previene a los licitadores que las subastas se celebrarán bajo las siguientes condiciones:
1. Que los postores, salvo el actor del presente expediente judicial, para poder participar en cada una de las subastas a celebrar, deberán consignar en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad superior o igual al 20% del tipo señalado para dicha subasta, y en el caso de celebrarse la tercera subasta señalada, deberá consignarse una cantidad superior o igual al 20% del tipo señalado para la segunda subasta.
2. Que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla 4.ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria (en adelante L.H.), están de manifiesto en la secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
3. Que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
4. Que desde la publicación del presente hasta la celebración de las respectivas subastas, podrán asimismo hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando resguardo de haber hecho la consignación correspondiente en el establecimiento destinado al efecto. Los pliegos se conservarán cerrados por el secretario y serán abiertos en el acto de licitación al publicarse las posturas, surtiendo el mismo efecto que las que se realicen en dicho acto. Las posturas que se realicen por escrito en pliego cerrado, deberán contener de forma expresa, que el postor acepta las obligaciones consignadas en la regla 8.ª del artículo 131 de la L.H., no aceptándose ninguna postura por escrito que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.
5. Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero. El rematante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante este Juzgado con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
Finca objeto de subasta:
Nave industrial, sita en Móra la Nova, partida "Diumenges", conocida por "Costas", con solar de dos mil seiscientos diecisiete metros, sesenta y siete decímetros cuadrados, compuesta de planta baja, de superficie dos mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Inscripción. Registro de la Propiedad de Falset, al tomo 563, libro 30 de Móra la Nova, folio 90, finca 2154, inscripción 2.ª.
Valor pactado en la escritura de constitución de hipoteca, el cual servirá de tipo para la primera subasta: sesenta y cinco millones seiscientas mil (65.600.000) pesetas.
Siendo preceptiva la notificación de señalamiento de subastas a los deudores hipotecarios, según dispone el último párrafo de la regla 7.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, se hace constar de forma expresa que el presente sirve de notificación para el supuesto caso de que dicha notificación no pudiera practicarse personalmente en el domicilio hipotecario designado en autos.
Falset, 7 de febrero de 1997. -- La juez de Primera Instancia (ilegible).
2507
JUZGADO DE LO PENAL N.º 3 DE TARRAGONA
Anulación requisitoria
El magistrado-juez de lo Penal del Juzgado n.º 3 de Tarragona,
Por la presente, que se expide en méritos del rollo 202/95-C de este Juzgado, dimanante del procedimiento abreviado 6/95 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Reus, se deja sin efecto la requisitoria de fecha 16-9-96, por la que se interesaba la busca y captura del acusado Joaquín Cardona López, en razón de que el mismo ha sido habido.
Tarragona, 14 de febrero de 1997. -- El magistrado-juez (ilegible).
1724
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 DE AMPOSTA
Cédula de citación de remate
En virtud de los acordado por la Sra. Juez de Primera Instancia de este Juzgado, en autos dictado en juicio ejecutivo n.º 379/93 a instancia de María José Llombart y Cía, Sociedad de Responsabilidad Colectiva, representada por el procurador Sr. Celma Pascual, contra Caseco, SA, con domicilio desconocido, por la presente cédula, que se expide a instancia de la parte ejecutante se cita de remate a aquella demandada para que, dentro del término de nueve días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación de la presente, pueda oponerse a la ejecución despachada, personándose en los autos en legal forma, mediante abogado y procurador, previniéndole que, en caso de no hacerlo, se le declarará en rebeldía y seguirá el juicio su curso sin volver a citarle ni hacerle otra notificación que las que determine la ley.
Quedan a disposición de aquella demandada, en secretaría, las copias de la demanda y su documentos, no habiéndosele practicado el previo requerimiento de pago, dado su ignorado paradero.
Y para que sirva de cédula de citación de remate en forma a Caseco, SA, expido la presente en Amposta, a 29 de julio de 1993. -- La secretaria (ilegible).
1722
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE AMPOSTA
Edicto
D.ª Rocío Nieto Centeno, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de los de Amposta y su partido,
Por el presente hago saber: que en este Juzgado de mi cargo y a instancias de D.ª Elvira Juan Giné, representada por la procuradora Sra. Margalef Valldepérez, se tramita expediente sobre declaración de herederos abintestato de D. Juan Juan Serret, el cual murió en Jesús-Tortosa, el 22 de mayo de 1996, en estado de soltero, teniendo su último domicilio en Amposta, avda. Catalunya, 67, 2.º, llamándose por medio del presente a cuantas personas se crean con igual o mejor derecho a la herencia, para que dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de esta provincia, así como en el Boletín Oficial del Estado, comparezcan ante este Juzgado, reclamándolo.
Amposta, 20 de enero de 1997. -- La juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).
2559
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Edicto
D.ª Ana Isabel Betrán Pardo, juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell, hago saber,
Que en este Juzgado se instruyen autos de juicio de faltas 178/96 seguidos por lesiones en agresión, en los que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Pablo Simal Fernández de la falta a él imputada en los hechos origen de este proceso, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, que respecto del denunciante deberá hacerse por edictos,indicándoles, que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, recurso del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Momad Abdelkader "Karoumi", cuyo paradero actual se desconoce, expido el presente en El Vendrell, a 13 de febrero de 1997. -- La juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).
2560
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE EL VENDRELL
Edicto
D.ª Ana Isabel Betrán Pardo, juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell, hago saber,
Que en este Juzgado se instruyen autos de juicio de faltas seguidos por lesiones en agresión n.º 38/96, en los que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Fernando Regoyos Ferrera de la falta imputada en el origen de este procedimiento, declarando de oficio las costas del mismo.
Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona.
Así, por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. -- La juez".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Salvador Serra López, cuyo paradero actual se desconoce, expido el presente en El Vendrell, a 31 de enero de 1997. -- La juez . -- El secretario (ilegible).
2565
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 DE VALLS
Cédula de notificación
En los autos de juicio ejecutivo n.º 212/96, seguidos en este Juzgado, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice así:
"Sentencia. -- En Valls, a doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Ilmo. D. Adelto Fontsaré Gil, juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valls y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo n.º 212/96, promovidos por Banca Catalana, SA, representada por el procurador D. Francisco Moreno Soler, contra Preda, SA, declarado en rebeldía, y ... Antecedentes de hecho ... Fundamentos jurídicos ...
Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Preda, SA, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora Banca Catalana, SA, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de dos millones trescientas once mil ciento sesenta y cinco (2.311.165) pesetas, importe del principal; y además al pago de los intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, que será notificada en legal forma a las partes, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que conste y surta sus efectos pertinentes como cédula de notificación en forma a la parte demandada declarada en rebeldía procesal, expido la presente.
Valls, 18 de febrero de 1997 -- El secretario (ilegible).
E NTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES
2569
COMUNITAT DE REGANTS DE ROQUETES
Convocatoria
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 37 de las ordenanzas por las que se rige esta Comunidad, se convoca a Junta General Ordinaria a todos los partícipes de la misma, para el próximo día 20 de marzo, a las 20 horas de primera convocatoria o de segunda a las 20.30 al mismo día, en el salón de la Lira Roquetense de esta ciudad, con el fin de tratar los asuntos señalados, en el siguiente orden del día:
1.º Lectura y aprobación si procede del acta de la última Junta General.
2.º Examen de la memoria correspondiente al año 1996 que presenta la Junta de Gobierno.
3.º Examen y aprobación si procede, de las cuentas del ejercicio de 1996.
4.º Estudio de los asuntos afectos a esta Comunidad con acuerdo de las conclusiones o propuestas a someter a la consideración de la Comunidad General.
5.º Designación de los miembros que han de representar la Comunidad en las juntas generales de la Comunidad General.
6.º Ruegos y preguntas.
El presidente, Luis Blanch Besolí .
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