Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 78 Dissabte, 5 d'abril de 1997

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Unidad de Recaudación

Administración Principal de Aduanas a II.EE. de Tarragona

MINISTERI DE FOMENT 4

Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 6

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

y Asuntos Sociales de Murcia

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus

ADMINISTRACIÓ LOCAL

AJUNTAMENTS

Ajuntament de l'Arboç 8

Ajuntament de Camarles 17

Ajuntament de Capafonts 17

Ajuntament de Constantí 17

Pàg.

Ajuntament de Corbera 17

Ajuntament de Cunit 18

Ajuntament de Masdenverge 18

Ajuntament de Móra d'Ebre 18

Ajuntament de les Piles 18

Ajuntament de Reus 18

Ajuntament de la Riba 19

Ajuntament de Riudoms 19

Ajuntament de Roda de Barà 20

Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 21

Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys 21

Ajuntament de la Selva del Camp 21

Ajuntament de Tarragona 21

Ajuntament de la Torre de l'Espanyol 22

Ajuntament de Tortosa 22

Entitat Municipal Descentralitzada de Jesús 23

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS 23

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Amposta

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Falset

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT


MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA

4271

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anuncio

Notificación de embargo de vehículos

El jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,

Hace saber: que en el expediente de apremio seguido en esta Unidad de Recaudación a nombre de D. Castado Monron, Enrique, con NIF 2.227.582, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio y otras causas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 103 del Reglamento General de Recaudación y en los arts. 59 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que con fecha 01-10-96, se ha dictado la siguiente:

"Diligencia de embargo: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se haya satisfecho los créditos que se detallan, y que fueron notificados en su día,

Liquidación Concepto Importe
K1610194022745979 Sanción tráfico 42.000
K1610194022751259 Sanción tráfico 18.000
A4360095530000947 IRPF pagos fraccionados 443.024
K1610195024322973 Sanción tráfico 18.000
K1610195026575938 Sanción tráfico 60.000
K1610195026798545 Sanción tráfico 60.000
K1610195026803550 Sanción tráfico 30.000
K1610195028113496 Sanción tráfico 18.000
K1610195028117324 Sanción tráfico 18.000

En cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, más los recargos de apremio y costas de procedimiento, se han embargado los vehículos que a continuación se relacionan.

Vehículo marca Modelo Matrícula
Furgoneta Mercedes MB 120 B-9461-LH

Contra el presente acto notificado cabe recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Recaudación en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el mismo plazo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Econòmico Administrativo Regional, haciendo advertencia de que el procedimiento, solamente se suspenderá en los términos y condiciones que señala el art. 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora. Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal,.recargo y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

Tarragona, 18 de marzo de 1997.-- El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero.

4295

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administración Principal de Aduanas e II.EE. de Tarragona

Edicto Intrastat por incumplimiento

A la empresa: Maherconst, SA

Cuyo último domicilio conocido es: cr. Valencia, s/n, 43500 Tortosa (Tarragona).

Por la presente se hace saber:

El Reglamento CEE 3330/91 (DOCE L-316, de 16-11-91), relativo a estadísticas de comercio entre Estados Miembros de la C:E:, desarrollado por la circular 6/95 del Dpto. de Aduanas e II.EE. (BOE de 30-12-95), impone a los operadores intracomunitarios la obligación de presentar de forma veraz, exacta y completa, la información requerida por Intrastat en el plazo de los ocho primeros días hábiles del mes siguiente al período de que se trate, estando protegido por el secreto estadístico los datos de carácter personal.

Según los antecedentes que existen en esta OPI, vd., ha incurrido, para el período y flujo que abajo se reseña, en el incumplimiento de su obligación estadísitca, lo que se comunica para que en el plazo de quinze días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, regularice su situación mediante la presentación de dicha documentación estadística ante esta OPI.

Transcurrido el plazo indicado sin haber atendido al presente requerimiento, este se enviará al INE para la apertura del oportuno expediente sancionador, según la Ley 12/89 de la Función Estadística Pública (BOE 11-05-89), que en sus artículos 50 y 51, califica las infracciones y establece las sanciones en materia estadística.

Introducción. Octubre, noviembre y diciembre/96.

Tarragona, 17 de marzo de 1997.-- El responsable OPI Tarragona, Asunción Belzunegui Apezteguía.

4296

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Tarragona -- Recaudación

Anuncio de notificación de valoración de inmuebles

El jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,

Hace saber: que habiendo resultado infructuosa la notificación a Nova Salou, SA, NIF A43105527, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio y otras causas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación y en los arts. 59 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que, conforme establece el apartado 3 del artículo 139 del Reglamento General de Recaudación, los bienes embargados en este expediente mediante diligencia de fecha 18-01-95 han sido tasados de la siguiente manera:

Tomo 1595 Folio 63 Finca 44.419

2/69 avas partes indivisas del local destinado a plazas de aparcamiento y trasteros, sito en la planta sótano del edificio denominado Salou Center II, c/ Mayor, 48 de Salou.

Tomo 1.586 Folio 1 Finca 43.107

15/200 avas partes indivisas del local destinado a plazas de aparcamiento y trasteros, sito en la planta sótano del edificio denominado Salou Center, c/ Mayor, 48 de Salou.

Valoración 3.582.360 ptes.

Contra el presente acto cabe presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días ante esta Unidad de Recaudación en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el citado art. 139 del mencionado texto legal.

Tarragona, 11 de marzo de 1997.- El jefe del Servicio, Tomás López Clavero.

4297

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Tarragona

Unidad de Recaudación

Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles

El jefe de Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,

Hace saber: que habiendo resultado infructuosa la notificación a M.ª Auxiliadora Martín Vilches, con NIF 39691459R, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio y otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 59 al 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que con fecha 06-sep-96 ha sido dictada la siguiente:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se haya satisfecho los créditos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el art.ª 103 de dicho Reglamento, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 06-feb-95 por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se declaran embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del propietario y, en su caso del poseedor de la finca embargada:

- M. Auxiliadora Martín Vilches, con NIF 39671459-R

b) Naturaleza del inmueble y sus características:

- Urbana: finca núm. 75. vivienda unifamiliar núm. 8 del complejo de edificación situado en Altafulla, partida La Creu, c/ dels Avellaners. Consta de planta sótano, planta baja y planta 1a., y rematada parte por tejado y parte por terraza-solarium, y comunicadas todas las plantas por escalera interior. Ocupa una superficie útil en: planta sótano 29,91 m 2 , planta baja 29,152 m 2 , planta 1a. 30,117 m 2 y la terraza solarium 24,9 m 2 . Linda la total finca: frente, zona común destinada a paso; derecha entrando, zona común destinada a paso; izquierda, vivienda 7, y detrás, vivienda 1. Tiene como anejo inseparable la zona ajardinada anterior.

- Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Vendrell-Uno con núm. 5,403, al folio 222 del tomo 493, libro 73 de Altafulla.

c) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados:

- Titular del pleno dominio.

d) Concepto e importe total del débito que se persigue, que ha de afectar la finca o fincas trabadas, por principal recargos y costas, más los intereses de demora que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan devengado o devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al art. 109 del Reglamento General de Recaudación:

- Concepto: IRPF actas de inspección:

- Importe: Principal más recargos 14.942.795 ptas.

Costas presupuestadas 750.000 ptas.


Total 15.692.795 ptas.

e) Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de:

- La Hacienda Pública.

f) En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios; expídase, según previene el art.º 125 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dependencia de Recaudación para autorización de subasta, conforme al art.º 145 del mencionado Reglamento".

Recursos y suspensiones

Recursos: de reposición, ante la Dependencia de Recaudación o reclamación economico-administrativa, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos plazos de "quinze días" contados a partir de la publicación del presente anuncio.

Suspensiones: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 y 107 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación concordante.

Al propio tiempo, conforme preceptua el art. 140 del Reglamento General de Recaudación, se requiere al deudor contra quien se procede en estas diligencias, para que en el término de "tres" días, si reside en la propia localidad, y de "quince" días si es forastero, entregue al que suscribe los títulos de propiedd de su finca o fincas embargadas, apercibiéndole que, caso de no presentarlos en el plazo señalado, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que, a su costa, libre certificación de los extremos que sobre la titulación dominical de tales bienes conste en el Registro.

Tarragona, 10 de marzo de 1997.- El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero.

4299

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anuncio

Anuncio de notificación de embargo de devolución de renta

El jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,

Hace saber: que habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Garrido Gutiérrez Antonio, con NIF 40.902.563, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 59 al 61 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que con fecha 06-10-92 se ha dictado la siguiente:

"Diligencia de embargo: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se haya satisfecho los créditos que se detallan, y que fueron notificados en su día,

Liquidación Concepto Importe
M1600180430001648 Multas y sanción 3.600
A4315780890001625 Sanciones tributa 36.000
A4315780890002428 Sanciones tributa 36.000
A4315780890002439 Sanciones tributa 36.000
A4315780890002440 Sanciones tributa 34.985
A4315780890004936 Sanciones tributa 36.000
A4315780890042237 Sanciones tributa 30.000
A4315780010000932 IRPF actas D 1.176.302
A4315780010001163 IVA actas de insp 1.400.837
K1610194021019793 Recaudac. otros en 60.000
K1610196033807911 Recaudac. otros en 30.000

En cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, más los recargos de apremio y costas de procedimiento, se ha embargado la cantidad de 80.440 ptas. procedentes de la devolución que se indica.

Referencia:

100-Renta dev.10095431574016400076000-ejer-1995

Importe embargado: 80.440 pesetas.

Contra el presente acto notificado cabe recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Recaudación en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el mismo plazo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Econòmico Administrativo Regional, haciendo advertencia de que el procedimiento, solamente se suspenderá en los términos y condiciones que señala el art. 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora. Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal,.recargo y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

Tarragona, 11 de marzo de 1997.- El jefe del Servicio, Tomás López Clavero.

4300

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anuncio de notificación de embargo de devolución de renta

El jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona,

Hace saber: que habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Ubiedo Pérez José M., con NIF 39.646.216, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 59 al 61 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio que con fecha 07-04-94 se ha dictado la siguiente:

"Diligencia de embargo: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se haya satisfecho los créditos que se detallan, y que fueron notificados en su día,

Liquidación Concepto Importe
A4360094400000273 IVA Régimen Gener 268.989
K1610195026678579 Recaudac. otros en 19.200
K1610195027290740 Recaudac. otros en 18.000
K1610196029522531 Recaudac. otros en 36.000

En cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, más los recargos de apremio y costas de procedimiento, se han embargado la cantidad de 168.938 ptas. procedentes de la devolución que se indica.

Referencia:

100-Renta dev.10095436002003500030001-ejer-1995

Importe embargado: 168.938 pesetas.

Contra el presente acto notificado cabe recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Recaudación en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el mismo plazo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Econòmico Administrativo Regional, haciendo advertencia de que el procedimiento, solamente se suspenderá en los términos y condiciones que señala el art. 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora. Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal,.recargo y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

Tarragona, 11 de marzo de 1997.- El jefe del Servicio, Tomás López Clavero.

4470

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administración Principal de Aduanas e II.EE. de Tarragona

Edicto Intrastat por incumplimiento

A la empresa: Asso Marmitte España, SL

Cuyo último domicilio conocido es: c/ Artesans (pol. ind. s/n), 43800 Valls (Tarragona).

Por la presente se hace saber:

El Reglamento CEE 3330/91 (DOCE L-316, de 16-11-91), relativo a estadísticas de comercio entre Estados Miembros de la C:E:, desarrollado por la circular 6/95 del Dpto. de Aduanas e II.EE. (BOE de 30-12-95), impone a los operadores intracomunitarios la obligación de presentar de forma veraz, exacta y completa, la información requerida por Intrastat en el plazo de los ocho primeros días hábiles del mes siguiente al período de que se trate, estando protegido por el secreto estadístico los datos de carácter personal.

Según los antecedentes que existen en esta OPI, vd., ha incurrido, para el período y flujo que abajo se reseña, en el incumplimiento de su obligación estadísitca, lo que se comunica para que en el plazo de quinze días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, regularice su situación mediante la presentación de dicha documentación estadística ante esta OPI.

Transcurrido el plazo indicado sin haber atendido al presente requerimiento, este se enviará al INE para la apertura del oportuno expediente sancionador, según la Ley 12/89 de la Función Estadística Pública (BOE 11-05-89), que en sus artículos 50 y 51, califica las infracciones y establece las sanciones en materia estadística.

Introducción. Octubre, noviembre y diciembre/96.

Tarragona, 18 de marzo de 1997.- El responsable OPI Tarragona, Asunción Belzunegui Apezteguía.

MINISTERI DE FOMENT

4304

DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Y

TRANSPORTES POR CARRETERA

Segunda Jefatura de Proyectos

Resolución de 18 de marzo de 1997 de la 2.ª Jefatura de Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, relativa a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del "proyecto de modificación n.º 1 del proyecto linea Valencia-Tarragona. Tramo Alcanar-Camarles. Duplicación de via. Adecuación a 220 km/h y electrificación."

Con fecha 3 de septiembre de 1996, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por carretera aprobó el proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura, la iniciación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, le es aplicable el art. 153, sobre declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación fozosa siendo en consecuencia de aplicación el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento para su aplicación de 26 de abril de 1957.

Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto abrir información pública a los efectos de expropiación durante el plazo de quince (15) días computados en la forma establecida en la 1.º consecuencia del art. 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, publicando la relación de interesados, bienes y derechos afectados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal correspondiente, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios "Tarragona" y "Nou Diari", para que los propietarios figurados en dicha relación y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por las obras, puedan formular por escrito ante esta Jefatura, las alegaciones que consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el art. 56.2 del Reglamento para su aplicación.

Así mismo, ha resuelto fijar los días y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados:

Término municipal Día(s) Horario
Ulldecona 20 de mayo 10.00
Freginals 20 de mayo 13.00
Camarles 21 de mayo 10.00

Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento del término municipal correspondiente, el día y hora previsto, donde estará a disposición de los propietarios afectados el plano general de expropiación y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación, será previa y debidamente notificada a los interesados los cuales deberán comparecer con los documentos que acrediten su personalidad y titularidad de los bienes y derechos afectados y en caso de no hacerlo personalmente su representante estará debidamente apoderado al efecto.

El ingeniero jefe, José Luis Vacas Maestre.

Modificación n.º 1 del proyecto:

"Linea Valencia-Tarragona. Tramo Alcanar-Camarles.

Duplicación de via. Adecuación a 220 km/h y electrificación."

Términos municipales de Ulldecona, Freginals y Camarles.

Termino municipal de Ulldecona.

N.º Polí- Superficie a
finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo
1 73 280 Juana Castell Vericat 100 L. secano
2 73 278 Manuel vericat Porcar 400 L. secano
3 73 261 Manuel Zurita Porcar 270 L. secano
4 73 254 Manuel Prats Mor 205 L. secano
5 73 254 Manuel Prats Mor 205 L. secano
6 73 552 Manuel Raga Roig 286 L. secano
7 73 247 Manuel Raga Roig 175 L. secano
8 73 246 Juan Doménech Ferré 100 L. secano
9 73 240 José Palau Ferré 95 L. secano
10 68 45 Alejandro Peris Vericat 75 L. secano
11 68 46 Josette Castell 920 L. secano
12 68 88 Elvira Arasa Canalda 720 L. secano
13 21 316 Ayuntamiento Ulldecona 670 L. secano
14 21 317 Ayuntamiento Ulldecona 730 l. secano
15 21 318 José Guardia Roig 430 L. secano
16 21 42 Antonio Otero Campos 200 L. secano
17 21 587 Josefa Subirach Castell 125 L. secano
18 21 52-53 Domingo Fernando Vázquez 313 L. secano
19 21 55-A Ayuntamiento Ulldecona 460 L. secano

Termino municipal de Freginals.

N.º Polí- Superficie a

finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo


1 21 316 M.ª del Carmen Miralles

y Constancia 260 L. secano

Termino municipal de Camarles.

N.º Polí- Superficie a
finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo
1 Ayuntamiento Camarles 500 L. secano
2 Ayuntamiento Camarles 560 L. secano
3 13 105 Francisco Gonzalvo Piñol e
Isabel Princep Moreno 427 Urbana
4 13 104 Juan Brunet Sebastià 246 Urbana
5 13 103 Tomás Bové Brunet 246 Urbana
6 13 102 J. Manuela Monclús Ginovart 853 Policultivo
7 13 101 M.ª Cinta Marqués Forés 1220 Policultivo

4303

DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Y

TRANSPORTES POR CARRETERA

Segunda Jefatura de Proyectos

Resolución de 18 de marzo de 1997 de la 2.ª Jefatura de Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, relativa a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del "proyecto de modificación n.º 2 del proyecto linea Valencia-Tarragona. Tramo Alcanar-Camarles. Duplicación de via. Infraestructura."

Con fecha 27 de octubre de 1994, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por carretera aprobó el proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura, la iniciación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, le es aplicable el art. 153, sobre declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación fozosa siendo en consecuencia de aplicación el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento para su aplicación de 26 de abril de 1957.

Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto abrir información pública a los efectos de expropiación durante el plazo de quince (15) días computados en la forma establecida en la 1.º consecuencia del art. 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, publicando la relación de interesados, bienes y derechos afectados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal correspondiente, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios "Tarragona" y "Nou Diari", para que los propietarios figurados en dicha relación y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por las obras, puedan formular por escrito ante esta Jefatura, las alegaciones que consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el art. 56.2 del Reglamento para su aplicación.

Así mismo, ha resuelto fijar los días y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados:

Término municipal Día(s) Horario
Ulldecona 20 de mayo 10.00
Freginals 20 de mayo 13.00
Camarles 21 de mayo 10.00
Amposta 22 de mayo 10.00
L'Aldea 22 de mayo 12.30
Tortosa 23 de mayo 10.00

Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento del término municipal correspondiente, el día y hora previsto, donde estará a disposición de los propietarios afectados el plano general de expropiación y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación, será previa y debidamente notificada a los interesados los cuales deberán comparecer con los documentos que acrediten su personalidad y titularidad de los bienes y derechos afectados y en caso de no hacerlo personalmente su representante estará debidamente apoderado al efecto.

El ingeniero jefe, José Luis Vacas Maestre.

Modificación n.º 2 del proyecto:

"Linea Valencia-Tarragona. Tramo Alcanar-Camarles.

Duplicación de via. Infraestructura."

Términos municipales de l'Aldea, Amposta, Ulldecona, Camarles,

Freginals y Tortosa

Termino municipal de la Aldea.

N.º Polí- Superficie a
finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo
1 10 114 Pedro Andreu Bonfill 69 L. secano
2 11 99 A Liborio Cardona Gilabert 440 L. secano
3 11 110 A Concepción Altadill Aixendri 383 L. secano
4 11 110 A Concepción Altadill Aixendri 177 L. secano
5 11 111 A José Altadill Aixendri 756 L. secano
6 11 56 A Juan Luis Miró Gombau 550 L. secano

Termino municipal de Amposta.

N.º Polí- Superficie a

finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo


1 28 81 Vicente Regolf Lafont 255 L. secano

2 28 82-200 Rafael García Berta 270 L. secano

Termino municipal de Ulldecona.

N.º Polí- Superficie a

finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo


1 57 96-98 M.ª Isabel López Ferré 1.500 L.secano

Termino municipal de Camarles.

N.º Polí- Superficie a
finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo
1 15001001 José Emilio y Agustín
Comes Lliberia 2.551 L. secano
2 15 9 Joaquín Rovira de León 1.142 L. secano
3 15 43 Juan Navarro Franch y
Carmen Subirat 260 L. secano
4 13 36-37-38 Juan José Valls 230 L. secano

Termino municipal de Freginals.

N.º Polí- Superficie a

finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo


1 19 107 Cristina Grimaldos Pranco 400 L. secano

Termino municipal de Tortosa.

N.º Polí- Superficie a

finca gono Parcela Propietario(s) expropiar Cultivo


1 22 332-333 Tomàs Bertomeu Sorribes 112 L. secano

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

4502

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE MURCIA

Notificación resoluciones de primera instancia (Infracción)

Expte. Acta Empresa NIF Domicilio Materia Importe
1160/96-S 982/96 Alquileres Romero, SL B-43373463 Riera, 2-B Vila-seca Seg.Soc. 200000

Dicha acta ha sido anulada sin perjuicio de que se practique nueva acta ajustada a derecho, cuando proceda.

De acuerdo con lo dispuesto en el n.º 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), se hace saber al interesado relacionado anteriormente, que se ha dictado resolución sancionadora en el expediente que se señala y que no ha podido ser comunicada por ausencia.

Se hace saber a la empresa relacionada el derecho que le asiste para interponer recurso ordinario ante la autoridad que corresponda según la materia, para lo cual el expediente se encuentra a la vista del interesado en la sede de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, avda. General Primo de Rivera s/n (edificio Rocío), Murcia, en el plazo de un mes, desde la fecha de esta publicación.

El director provincial, José Antonio Ponce Molet.

4534

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Domingo Gómez Osuna, vecino de Tarragona, cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación se expresa:

Diligencia: con fecha 7-4-93, se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona, número 43/01, de las fincas que más abajo se indican, y cuya anotación de embargo se practicó con fecha 21 de abril de 1993 letra B por un importe se seiscientas cincuenta mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas, (650.858 ptas), y concepto descubiertos a la Tesorería General de la Seguridad Social y por el régimen autónomos.

Declarando embargos los inmuebles pertenecientes al deudor, Domingo Gómez Osuna, que, a continuación se describen:

Lote único, urbana número once: local comercial número cuatro en la planta baja, escalera B del edificio sito en La Canonja, municipio de Tarragona, calle Enrique Gisbert, número cuarenta y cuarenta y dos. De superficie dieciocho metros sesenta y ocho decímetros cuadrados. Compuesto de una sola nave. tiene una cuota de un entero treinta y cuatro centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3 al tomo 1.601, libro 50, folio 61, finca 4.580.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventivo en el Registro de la Propiedad de Tarragona, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 d'octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y a su esposa doña Francisca Torres Cortés, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación, expídase, sgún previene el artículo 130 del citado reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de la subasta, conforme al artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a la dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 21 de marzo de 1997.- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

4535

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Pete Carmona Andrés, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en av. de Reus, núm. 22, 3.º, 1.ª, de Alcover, se procedió con fecha 30/10/1996 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Reus, 20 de marzo de 1996. - La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligència: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039840242X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Importe del principal: 112.867 pesetas

Recargos de apremio: 22.573 pesetas

Costas presupuestas: 6.160 pesetas


Total débitos: 141.600 pesetas

Número de p. apremio Período Régimen
43 92 002302283 07 1990 / 12 1990 0521
43 92 004044849 02 1990 / 06 1990 0521

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes seran tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Reus, 30 de octubre de 1996. - La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Pete Carmona Andrés

Finca número: 01

Datos finca no urbana

Núm. finca: 5954 Provincia: Tarragona

Localidad: La Selva del Camp Término:

Cultivo: Cabida: 50 ha

Linde N: Andrés Ricart Linde E: dos vecinos

Linde S: Ramon Sardà Linde O: Viuda de José Barberà

Datos Registro

N.º reg: 2, N.º Tomo: 2034, N.º Libro: 145, N.º folio 81; Finca : 5954

Finca número: 02

Datos finca no urbana

Núm. finca: 364 Provincia: Tarragona

Localidad: La Selva del Camp Término:

Cultivo: Cabida: 375 ha

Linde N: Andrés Ricart Linde E: Blas Pàmies

Linde S: Ramon Sardà Linde O: Viuda de José Barberà

Datos Registro

N.º reg: 2, N.º Tomo: 542, N.º Libro: 1150, N.º folio 017; Finca: 364

ADMINISTRACIÓ LOCAL


AJUNTAMENTS

4444

AJUNTAMENT DE L'ARBOÇ

Edicte

L'Ajuntament de l'Arboç, en sessió extraordinària del Ple de data 19 de març de 1997, aprovà entre d'altres el següent acord:

Primer. Aprovar definitivament les bases d'actuació per l'execució pel sistema de Compensació del Pla parcial d'ordenació del sector indústrial "El Foix-I- " de l'Arboç i els Estatuts de la Junta de Compensació del Pla parcial "El Foix - I - "de l'Arboç, no atorgant-se llicències d'edificació en tant no es trobin les obres d'urbanització totalment finalitzades.

Segon. Designar com a representant d'aquesta Administració en l'òrgan rector de la Junta de Compensació al senyor Alcalde en Joan Català i Galimany.

Tercer. Requerir de conformitat amb l'article 178.1 de Decret legislatiu 1/1990 de refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística, al propietari afectat que no ha sol·licitat la seva incorporació a la Junta de Compensació, perquè la sol·liciti, si ho vol, en el termini d'1 mes a comptar des del dia següent al de la notificació de l'acord plenari, amb l'advertiment d'expropiació previst en el citat article a favor de la Junta de Compensació.

Quart. Publicar aquest cord en el BOP de Tarragona, al DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) i en un diari de major circulació.

Cinquè. Notificar el present acord a tots els propietaris afectats.

Sisè. Atès que no ha estat possible la localització de la Sociedad Soler Raventós y Compañía (amb domicili desconegut) i que és titular d'un dret real d'una servitud d'aqüeducte que grava la finca registral 252 corresponent a la finca D/E/F del Projecte de Compensació i d'acord amb l'article 59 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim jurídic i del procediment administratiu comú, que quedi reglamentàriament notificat mitjançant la publicació del present acord al BOP de Tarragona i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. També es penjarà el corresponent edicte a les dependències municipals.

Setè. Requerir tots els propietaris afectats perquè una vegada transcorregut el termini referit al punt tercer constitueixin la Junta de Compensació, mitjançant escriptura pública en la qual designaran els càrrecs de l'òrgan rector, que hauran de recaure necessàriament en persones físiques.

Vuitè. Traslladar a la Delegació Territorial d'Urbanisme de la Generalitat de Catalunya a Tarragona l'escriptura pública i la documentació pertinent amb la finalitat que s'inscrigui la Junta de Compensació al Registre d'Entitats Urbanístiques.

Novè . En compliment de l'article 64 apartat e) del Decret legislatiu 1/1990, de 12 de juliol, trametre còpia de l'expedient de l'aprovació definitiva del Servei Territorial d'Urbanisme de la Generalitat a Tarragona, perquè aquesta se'n doni per assabentada.

Règim de recursos:

Contra el present acord plenari, es podrà interposar per part de qualsevol persona interessada recurs jurisdiccional contenciós-administratiu, prèvia comunicació a l'òrgan que ha dictat l'acte objecte de recurs segons disposa l'article 110.3 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, en el termini de dos mesos comptats a partir de l'endemà de la publicació del present edicte al BOP de Tarragona o al DOCG, (en el qual es recull l'acord i el text íntegre de les bases d'actuació per l'execució pel sistema de compensació del pla parcial d'ordenació del sector industrial "El Foix" i els Estatuts de la Junta de Compensació del Pla parcial "El Foix - I"), davant de la sala corresponent del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termes regulats als articles 37.1, 57 i 58 de la Llei reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, segons redacció donada per les diposicions addicionals desena i onzena de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del règim jurídic i del procediment administratiu comú.

Tot això sense perjudici de poder interposar qualsevol altre recurs que es cregui pertinent.

la interposició de recursos no suspendrà l'executivitat de l'acte administratiu impugnat.

L'Arboç, 20 de març de 1997.- El secretari de la corporació, Ricard Rosich i Palet.

Annex

Bases d'actuació per a l'execució pel sistema de compensació del

pla parcial d'ordenació del sector industrial "El Foix I", de l'Arboç

Base 1.ª) Finalitat i contingut.

1. Les presents bases d'actuació tenen per finalitat reglamentar la participació dels propietaris de terrenys en l'àmbit territorial del Pla parcial d'ordenació del sector industrial "El Foix I", de l'Arboç, en l'execució del referit planejament, que a aquests efectes constituirà un únic polígon d'actuació, a través del sistema de compensació.

2. Amb aquesta finalitat es determinen:

a) El criteris de valoració dels terrenys aportats i la determinació de les quotes de participació (Base 2.ª).

b) Casos d'expropiació (Base 3.ª).

c) Els criteris de valoració de les finques a expropiar (Base 4.ª).

d) Tractament de les edificacions, instal·lacions i plantacions existents (Base 5.ª).

e) Criteris de valoració dels elements indemnitzables (Base 6.ª).

f) Existència de càrregues reals (Base 7.ª).

g) Existència de servituds predials i arrendaments (Base 8.ª).

h) Criteris de valoració de servituds i arrendaments (Base 9.ª).

i) Requisits per a la incorporació d'empreses urbanitzadores (Base 10.ª).

j) Requistis per a la contractació de les obres d'urbanització (Base 11.ª).

k) Forma de costejar les despeses d'urbanització (Base 12.ª).

l) Terminis i formes de pagament de les quotes (Base 13.ª).

ll) Alienació i gravamen de terrenys per la Junta (Base 14.ª).

m) Afecció real dels terrenys (Base 15.ª).

n) Criteris de valoració de les finques resultants (Base 16.ª).

o) Adjudicació de les finques resultants: critris per a dur-la a terme (Base 17.ª).

p) Moment de l'edificació dels terrenys (Base 18.ª).

q) Transmissió a l'Ajuntament de terrenys i d'obres i serveis (Base 19.ª).

r) Béns d'ús i domini públic existents en el polígon (Base 20.ª).

s) Conservació de la urbanització (Base 21.ª).

3. L'actuació dels propietaris es realitzarà a través de la Junta de Compensació, els Estatuts dels quals es tramiten simultàniament amb les presents Bases d'actuació.

4. La Junta de Compensació, entre altres actuacions, formarà el Projecte de Compensació amb finalitat d'efectuar la redistribució dels terrenys edificables entre els seus membres i la transmissió a l'Ajuntament de l'Arboç dels sòls de cessió obligatòria i la gratuïta i, en el seu cas, les operacions jurídiques complementàries de la compensació que, d'acord amb la legislació aplicable, resultin procedents.

Base 2.ª) Criteris de valoració dels terrenys aportats i determinació de les quotes de participació.

A l'estar classificat el sòl com a urbanitzable programat, el dret dels propietaris es fa dependre de la superfície de les finques de la seva propietat, en relació amb la total de les finques aportades.

Determinades aquestes superfícies, s'atribueix a cada propietari un percentatge, que constituirà la seva quota de participació a l'Entitat.

A tal efecte, la determinació de la superfície de cada finca s'ha efectuat mitjançant estudi tècnic topogràfic realitzat per encàrrec dels promotors de la Junta de Compensació, incorporat al Pla parcial.

Les superfícies així resultants, s'entendran acceptades pels propietaris en el moment d'atorgar la seva conformitat a aquestes Bases d'actuació de la Junta de Compensació de la que formen part, llevat que expressament fessin constar la seva disconformitat.

En cas de disconformitat, les superfícies definitives les establirà el Projecte de Compensació.

En tot cas, en els supòsits de discrepància sobre la propietat d'un terreny, part d'ell o en la determinació de llindars, la superfície discutida es considerarà pertanyent al seu titular registral, si bé es farà constar l'existència de litigi en el Projecte de Compensació. Cas que la porció en litigi no consti inscrita, la mateixa es considerarà que pertany per parts iguals als discrepants, fins que no es resolgui per acord o resolució judicial.

Les quotes inicials així determinades es modificaran un cop aprovat el Projecte de Compensació, per ajustar-les amb exactitud al valor de les finques que s'adjudiquin, sense tenir en consideració a tal efecte, les compensacions en metàl·lic dels excessos i defectes d'adjudicació.

Base 3.ª) Casos d'expropiació.

Procedirà l'expropiació forçosa, que efectuarà l'Ajuntament de l'Arboç, essent beneficiària la Junta de Compensació que haurà d'abonar el preu just que s'assenyali, en els següents casos:

a) Les propietats incloses en l'àmbit del sector "El Foix I" pertanyents a titulars que no s'incorporin a la Junta de Compensació, en els terminis establerts legalment.

b) Com a sanció, per l'incompliment d'algunes de les obligacions urbanístiques següents:

1) L'impagament de les quotes a la Junta de Compensació transcorregut el termini de pagament voluntari, quan l'associat de què es tracti hagués estat objecte de constrenyiment administratiu amb anterioritat, pel cobrament d'alguna altra quota de l'entitat.

2) En general l'incompliment reiterat d'alguna de les obligacions que assenyalen els Estatuts de l'Entitat, degudament acreditat davant l'Assemblea General, prèvia aprovació de la sanció del referit òrgan i per l'Ajuntament de l'Arboç.

Base 4.ª) Criteris de valoració de les finques a expropiar.

1. Les finques a expropiar per falta d'incorporació dels seus propietaris a la Junta de Compensació, es taxaran, en quan al sòl, pel seu valor urbanístic considerat en el moment de l'aprovació definitiva del Pla parcial d'Ordenació del sector industrial "El Foix I".

2. Les finques a expropiar com sanció als membres de la Junta de Compensació, es valoraran en la forma indicada en el paràgraf anterior si bé addicionant les quantitats satisfetes pel pagament d'expropiacions prèvies i per a despeses d'urbanització, però sense que hagin de reemborsar-se altre quotes ordinàries pagades a què es refereixen els Estatuts.

3. Les edificacions i instal·lacions, en un i altre cas, es taxaran d'acord amb el que disposa la Base d'Actuació 6.ª.

Base 5.ª) Tractament de les edificacions, instal·lacions i plantacions existents.

1. Les edificacions, obres, plantacions, instal·lacions i altres elements existents sobre les finques, no es consideraran com a béns o drets aportats als efectes de la compensació en terrenys, però les que hagin de demolir-se per incompatibilitat amb l'ordenació, seran indemnitzades amb càrrec al Projecte de Compensació.

2. S'entendrà necessari l'enderroc quan sigui precisa la seva eliminació per a realitzar les obres d'urbanització previstes en el Pla, quan estiguin situades en superfície que no pugui adjudicar-se íntegrament al seu propietari i quan la seva conservació sigui radicalment incompatible amb l'ordenació, fins i tot com a ús provisional.

3. La taxació d'aquests elements s'efectuarà en el propi Projecte de Compensació, d'acord amb el disposat a la Base d'actuació següent.

Les edificacions que no es trobin en els casos descrits a l'apartat 2.º anterior, s'adjudicaran al seu propietari actual.

Base 6.º) Valoració d'elements indemnitzables.

1. La valoració dels elements que hagin d'indemnitzar-se s'efectuarà d'acord amb els criteris de la Llei d'Expropiació Forçosa.

2. Les edificacions, elements constructius complementàris (murs, etc...) i instal·lacions es taxaran en funció del seu cost de reposició, corregit en atenció a l'antiguitat i estat de conservació. Es tindran en compte a aquest efecte els coeficients correctors continguts en el Reial decret 1.020/93, de 25 de juny, pel que s'aproven les normes tècniques de valoració i el quadre marc de valors del sòl i de les construccions per a determinar el valor cadastral dels béns immobles de naturalesa urbana (BOE de 22 de julio de 1993).

3. Per l'arbrat i altres espècies vegetals que sigui precís valorar i a quina substantivitat se li atribueixi una valoració pròpia, es partirà del criteri de reposició i del seu cicle vital.

Base 7.ª) Existència de càrregues reals.

1. El fet que existeixin càrregues reals sobre alguna de les finques incloses en la zona a urbanitzar no altera la seva valoració com a finca aportada, ni tampoc l'adjudicació que correspongui a la mateixa.

De conformitat amb l'article 168 del Texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana, d'aplicació plena, i els articles 122 y 123 del Reglamento de Gestión Urbanística, cal distingir entre:

a) Subrogació real (correspondència entre finca aportada i de reemplaçament): si les càrregues o gravàmens que graven la finca inicial son compatibles amb l'ordenació, passaran a gravar la finca adjudicada. Si són incompatibles, l'acord aprovatori del Projecte de Compensació declararà la seva extinció i fixarà la indemnització a càrrec del respectiu propietari.

Si aquesta incompatibilitat és causada per la situació i característiques de la nova finca, les persones a qui aquests drets o càrregues podran obtenir la seva transformació en un dret de crèdit amb garantia hipotecària sobre la nova finca, en la quantia en què la càrrega sigui valorada.

En aquest cas, el Registrador de la Propietat que apreciï aquesta incompatibilitat ho farà constar així en l'assentament respectiu. En defecte d'acord entre les parts interessades, qualsevol d'elles podrà acudir al jutjat competent de l'ordre civil per obtenir una resolució declarativa de la comptabilitat o incompatibilitat i, en aquest darrer cas, per a fixar la valoració de la càrrega i la constitució de la mencionada garantia hipotecària.

b) Sense subrogació real (falta de correspondència entre finca aportada i de reemplaçament): l'acord aprovatori de la compensació produirà l'extinció dels drets reals i càrregues constituïdes sobre la finca aportada, anant a càrrec del propietari que l'aportà la indemnització corresponent, l'import de la qual es fixarà en el mencionat acord.

Base 8.ª) Existència de servituds predials i arrendaments.

1. Malgrat el que disposa la Base d'actuació 7.ª, les indemnitzacions per l'extinció de servituds predials o drets d'arrendament incompatibles amb el planejament o l'execució del mateix, es consideraran despeses d'urbanització, corresponent al conjunt de propietaris en proporció a la quota de participació de cadascun.

2. La taxació d'aquestes servituds i dret d'arrendament s'efectuarà en el propi Projecte de Compensació o en expedient incidental (operació jurídica complementària), d'acord amb el disposat a la Base d'actuació 9.ª.

3. Les activitats industrials i comercials que hagin de cessar o traslladar-se per ser incompatibles amb la nova ordenació també seran objecte d'indemnització, llevat que estiguessin autoritzades a precari i/o no disposessin de llicència d'activitat.

Base 9.ª) Criteris de valoració de servituds predials i arrendaments.

1. Per a la valoració de servituds predials sobre immobles s'estarà al disposat a la legislació expropiatòria, en el Dret civil o administratiu i, en el seu defecte, al disposat per l'Impost de successions i el de transmisions patrimonials.

2. En els arrendaments urbans es tindran en compte les següents circumstàncies:

a) Les clàusules contractuals.

b) Dificultat de substitució de l'arrendament en condicions anàlogues i diferències de rendes, tenint en compte a tal efecte si gaudeixen o no de llicència i si aquesta ha estat concedida amb caràcter provisional o amb caràcter definitiu, cas de requerir-la.

c) Despeses de trasllat.

3. En els arrendaments rústics, la taxació es realitzarà de conformitat amb el disposat a la Llei d'arrendaments rústics.

Base 10.ª) Requisits per a la incorporació d'empreses urbanitzadores.

1. La valoració de l'aportació d'empreses urbanitzadores es determinarà tenint en compte el cost pressupostat (P.E.C.) en el Projecte d'urbanització de les partides que per aquelles es vagin a executar, convenint-se amb la Junta de Compensació, en el moment de la incorporació, si aquesta xifra és definitiva o si seran d'aplicació clàusules de revisió de preus o d'estabilització de despeses.

2. Per a l'adjudicació de terrenys en compensació a l'execució d'obra. L'assemblea general aprovarà el conveni amb l'empresa urbanitzadora, per mitjà del qual es determinarà la contrapartida a la seva aportació, bé mitjançant un quadr