Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 93 Dimecres, 23 d'abril de 1997

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

GOVERN CIVIL 2

Gobierno Civil de Tarragona

Trámite de información pública

Negociado de Infracciones Administrativas

Govern Civil de Barcelona

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 3

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración de Reus

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 5

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Castellón 02

Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05 de Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

AJUNTAMENTS

Ajuntament de l'Arboç 24

Ajuntament d'Arnes 31

Ajuntament de Benifallet 31

Ajuntament de Blancafort 31

Ajuntament de Cambrils 32

Ajuntament de Creixell 32

Ajuntament de Móra d'Ebre 33

Ajuntament de la Palma d'Ebre 33

Ajuntament de Reus 34

Ajuntament de Riudecanyes 35

Ajuntament de Riudecols 35

A juntament de Rodonyà 35

Ajuntament de Sant Jaume dels Domneys 36

Ajuntament de Tarragona 36

Ajuntament de la Torre de l'Espanyol 37

Ajuntament de Tortosa 37

Ajuntament de Valls 37

Entitat Municipal Descentralitzada de la Canonja 37

ORGANISMES AUTÒNOMS 37

Fira de Tortosa

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 38

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera

AUDIÈNCIA PROVINCIAL 38

Audiencia Provincial de Tarragona

JUTJATS 39

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 8 de Tarragona

Juzgado de lo Social n.º 2 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Tortosa

Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Amposta

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Falset

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Tarragona

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Reus

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de El Vendrell

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Tarragona

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Tarragona

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT


GOVERN CIVIL

8473/96

GOBIERNO CIVIL DE TARRAGONA

Edicto

Trámite de información pública

Asunto : solicitud de cambio de nombre autorización de este Gobierno Civil de fecha 23 de febrero de 1988, de uso/consumo habitual de explosivos, cantera "Ebro, número 17.130", sita en el término municipal de Ulldecona.

Solicitante : D. Francisco Gerónimo Martín, en nombre y representación de la empresa Canteras Ebro, SL, titular de la explotación "Ebro núm. 17.130·, con domicilio social en la ctra. N-232, Vinarós a Morella, km 18,500, Traiguera (Castelló).

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Constitución Española, artículo 105 y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 86 (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Visto el expediente que se tramita en este Gobierno Civil, en relación al asunto reseñado, se abre el período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo en estas oficinas (Negociado de Seguridad Ciudadana), y aducir lo que estimaren procedente en un plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto.

Tarragona, 5 de junio de 1996. -- La gobernadora civil, Margarita López Moreno .

8474/96

GOBIERNO CIVIL DE TARRAGONA

Edicto

Trámite de información pública

Asunto : solicitud de autorización para la instalación de dos depósitos superficiales auxiliares de distribución de explosivos, marca Minipolv, uno con capacidad máxima de 50 kg de explosivos y el otro para 500 detonadores, con el fin de poder almacenar en ellos los explosivos y detonadores a usar en la cantera denominada "Ebro", sita en el término municipal de Ulldecona.

Peticionario : D. Francisco Gerónimo Martín, en nombre y representación de la empresa Canteras Ebro, SL, con domicilio social en la ctra. N-232, Vinarós a Morella, km 18,500, Traiguera (Castelló).

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Constitución Española, artículo 105 y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 86 (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Visto el expediente que se tramita en este Gobierno Civil, en relación al asunto reseñado, se abre el período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo en estas oficinas (Negociado de Seguridad Ciudadana), y aducir lo que estimaren procedente en un plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto.

Tarragona, 5 de junio de 1996. -- La gobernadora civil, Margarita López Moreno .

5125

GOBIERNO CIVIL DE TARRAGONA

Edicto

Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:

D. Javier Parra Gómez

DNI: 40.340.172

Localidad: Reus

Provincia: Tarragona

para que comparezca en el Negociado de InfraccionesAdmi-nistrativas de este Gobierno Civil de Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Gobernadora Civil de la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.

Expediente número: 961741/96

Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Reus

Artículo infringido: 146 RD 137/93

Tarragona, 8 de abril de 1997. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.

5199

GOBIERNO CIVIL DE TARRAGONA

Edicto

Para dar cumplimiento al art.º 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27.11.92) y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan a continuación para que comparezcan en el negociado de infracciones de este Gobierno Civil de Tarragona, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:

Núm. expte .: 176/96

Nombre y apellidos: Marc Andreu Gironell Puch

DNI: 39.737.376

Localidad: Calafell

Provincia: Tarragona

Art. infringido: 29, L.O. 1/92

Acto notificado: resol. recurso ordinario

Tarragona, 9 de abril de 1997. -- El secretario general, José María Pomares Martín.

5149

GOVERN CIVIL DE BARCELONA

Publicació i indicació de notificacions

De conformitat amb el que disposa l'article 61 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, (BOE 285 de 27-11-92), es fan públiques les notificacions dels acords d'iniciació de procediments sancionadors dictats per l'Excm. Governador Civil de la província de Barcelona, i instruïts als interessats que a continuació es relacionen, ja que havent-se intentat la notificació d'aquest al darrer domicili conegut, no s'ha pogut practicar.

Els corresponents procediments, tramitats per l'instructor designat a l'efecte, figuraran a disposició dels interessats per a coneixement del contingut íntegre del mencionat acte i constància de tal coneixement, en el Negociat d'Infraccions Administratives del Govern Civil de la Província de Barcelona.

En el termini conjunt de 15 dies hàbils comptats a partir del següent al de la publicació del present edicte, els encartats podran comparèixer en aquest centre per tal d'obtenir vista del procediment corresponent, aportar quantes al·legacions, documents i informacions creguin convenients i, en el seu cas, proposar els mitjans de prova que pretenguin utilitzar per a la seva defensa.

En la present relació hi consten detallats un total d'1 interessat, començant i finalitzant a la mateixa per N'Isabel Yolanda Ruiz Capillas Domínguez.

Publicación e indicación de notificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE 285 de 27-11-92), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores dictados por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Barcelona, e instruidos a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de los citados acuerdos en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes procedimientos, tramitados por el Instructor designado al efecto, figuran a disposición de los interesados para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento en el Negociado de Infracciones Administrativas del Gobierno Civil de la Provincia de Barcelona.

En el plazo conjunto de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación el presente edicto, los encartados podrán comparecer en este centro para obtener vista del procedimiento correspondiente, aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer cuantos medios de prueba pretendan utilizar en su defensa.

En la siguiente relación constan detallados un total de 1 interesado, comenzando y finalizando la misma por D. ª Isabel Yolanda Ruiz Capillas Domínguez.

P.S. n.º : 9700257

Interesado : Isabel Yolanda Ruiz Capillas Domínguez

Domicilio : Avda. Francia, 63 1-1

Población : 43037 Segur de Calafell (Tarragona)

Fecha acuerdo : 16.01.1997

Precepto infringido de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero,

(BOE 46 de 22.02.92) : 25.1)

Barcelona, 3 de abril de 1997. -- El instructor, Antonio Invernon Ramos. -- El secretario general, Eduardo Planells Indurain.

5150

GOVERN CIVIL DE BARCELONA

Publicació i indicació de notificacions

De conformitat amb el que disposa l'article 61 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, (BOE 285 de 27-11-92), es fan públiques les notificacions dels acords d'iniciació de procediments sancionadors dictats per l'Excm. Governador Civil de la província de Barcelona, i instruïts als interessats que a continuació es relacionen, ja que havent-se intentat la notificació d'aquest al darrer domicili conegut, no s'ha pogut practicar.

Els corresponents procediments, tramitats per l'instructor designat a l'efecte, figuraran a disposició dels interessats per a coneixement del contingut íntegre del mencionat acte i constància de tal coneixement, en el Negociat d'Infraccions Administratives del Govern Civil de la Província de Barcelona.

En el termini conjunt de 15 dies hàbils comptats a partir del següent al de la publicació del present edicte, els encartats podran comparèixer en aquest centre per tal d'obtenir vista del procediment corresponent, aportar quantes al·legacions, documents i informacions creguin convenients i, en el seu cas, proposar els mitjans de prova que pretenguin utilitzar per a la seva defensa.

En la present relació hi consten detallats un total d'1 interessat, començant i finalitzant a la mateixa per En Roberto Oliva Raya.

Publicación e indicación de notificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE 285 de 27-11-92), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores dictados por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Barcelona, e instruidos a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de los citados acuerdos en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes procedimientos, tramitados por el Instructor designado al efecto, figuran a disposición de los interesados para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento en el Negociado de Infracciones Administrativas del Gobierno Civil de la Provincia de Barcelona.

En el plazo conjunto de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación el presente edicto, los encartados podrán comparecer en este centro para obtener vista del procedimiento correspondiente, aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer cuantos medios de prueba pretendan utilizar en su defensa.

En la siguiente relación constan detallados un total de 1 interesado, comenzando y finalizando la misma por D. Roberto Oliva Raya.

P.S. n.º : 9700839

Interesado : Roberto Oliva Raya

Domicilio : Valbona-Montroig, 8-10 1-2

Población : 43131 Roda de Bará (Tarragona)

Fecha acuerdo : 29.01.1997

Precepto infringido de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero,

(BOE 46 de 22.02.92) : 25.1)

Barcelona, 3 de abril de 1997. -- El instructor, Antonio Invernon Ramos. -- El secretario general, Eduardo Planells Indurain.

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA

5396

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administración de Reus

Unidad de Recaudación

Edicto de notificación de embargo de inmuebles

El jefe de Sección de la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Reus.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra el deudor Juncosa Raull, David, DNI/NIF 39849657H por débitos a la Hacienda Pú-blica en concepto de actas inspección, se ha procedido con fecha 10-01-1997 al embargo de inmuebles de su propiedad, cuya diligencia es del tenor literal que figura a continuación:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Transcurrido el pla-zo de ingreso señalado en el art.º 108 del Reglamento de Recau-dación, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el art.º 103 de dicho Re-glamento, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha "07-01-1992", por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se declaran embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan.

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del propietario y, en su caso del poseedor de la finca embargada: David Juncosa Raull.

b) Naturaleza del inmueble y sus características:

Mitad y proindiviso de: treinta y cuatro. Vivienda en la planta ático tercero u octava, puerta primera, que forma parte de la sita en Reus, calle Antonia M.ª Paris número cinco, antes División Azul. Tiene una superficie útil de cincuenta y cuatro metros diez decímetros cuadrados. Consta de recibidor, comedor estar, tres dormitorios, coci-na, aseo y galería. Linda: al frente, rellano escalera y patio de luces; derecha entrando, patio de luces y edificio colindante número tres de la misma calle; izquierda, vivienda puerta segunda; espalda, proyec-ción de un pasaje; arriba, cubierta del edificio; y debajo, la planta inferior, cueta: 2,80%.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus, n.º 2, en el li-bro 166, tomo 528, folio 31, finca 5171.

c) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados:

-- Propietario mitad i proindiviso.

d) Importe total del débito que se persigue que ha de afectar la finca trabada, por principal, recargos y costas, más los intereses de demora que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan devengado o devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al art.º 109 del Reglamento General de Recaudación:

Clave de liquidación Concepto Importe total


A4312580010004200 actas inspección 5.635.952

Costas presupuestadas 50.000

Ingresos realizados 3.730.350


Total 2.005.602

e) Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Hacienda pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 124.2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, a los cónjuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios; expídase, según previene el art.º 125 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dependencia de Recau-dación para autorización de subasta, conforme al art.º 145 del mencionado Reglamento."

Lo que traslado a Bernal López, Ana como cónyuge-propietaria, para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra el acto notificado caben los siguientes:

Recursos y Suspensiones

Recursos: de reposición, en el plazo de quince días ante la De-pendencia de Recaudación o reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

Suspensiones: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recau-dación.

E ignorándose el paradero de la citada cónyuge-propietaria, se le notifica por medio del presente Edicto el embargo realizado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Reus, 2 de abril de 1997. -- La jefa de Sección, Ascensión Molina Hernández.

5397

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administración de Reus

Unidad de Recaudación

Edicto de notificación de embargo de inmuebles

El jefe de Sección de la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Reus.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra el deudor Martínez Pérez Pedro, DNI/NIF 39827717C por débitos a la Hacienda Pública en concepto de tráfico-I.A.E., se ha procedido con fecha 06-03-1997 al embargo de inmuebles de su propiedad, cuya diligencia es del tenor literal que figura a continuación:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Transcurrido el pla-zo de ingreso señalado en el art.º 108 del Reglamento de Recau-dación, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el art.º 103 de dicho Re-glamento, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha "06-07-1992", por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se declaran embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan.

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del propietario y, en su caso del poseedor de la finca embargada: Martínez Pérez Pedro.

b) Naturaleza del inmueble y sus características:

Mitad indivisa: porción de terreno, en dicha situación conocida por parcela número 117 de la Urbanización Club Mont-roig-2. De cabida setecientos veinte metros cuadrados equivalentes a dieciocho mil novecientos treinta y seis palmos cuadrados. Linda, norte, vial letra Ñ de la urbanización; este, con la parcela ciento veintiocho de la urbanización y al oeste, con vial letra Ñ de la urbanización. La descrita finca es parte y se segrega de la número 13.591, al fo-lio 80 del tomo 473, libro 203 de Mont-roig: inscrip. 1.ª

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus n.º 3, en el li-bro 231, tomo 582, folio 60, finca 16.252.

c) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados:

-- Propietario.

d) Importe total del débito que se persigue que ha de afectar la finca trabada, por principal, recargos y costas, más los intereses de demora que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan devengado o devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al art.º 109 del Reglamento General de Recaudación:

Clave de liquidación Concepto Importe total


K1610193016888544 Rec. otros en. 16.934
K1610193018197566 Rec. otros en. 18.000
C0900094081012786 Rec. otros en. 43.004
K1610194021483564 Rec. otros en. 138.000
M1703194430011371 Multas i sanción 300.000
C0900095081016725 Rec. otros en. 18.000
K1610195025682089 Rec. otros en. 210.000
K1610195026800074 Rec. otros en. 210.000
K1610195028705054 Rec. otros en. 210.000
A4312596530009560 IVA regim. 375.535
A4312596500018598 Sanciones trib. 13.310

Costas presupuestadas 50.000

Ingresos realizados 26.352


Total 1.602.783

e) Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Hacienda pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 124.2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, a los cónjuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios; expídase, según previene el art.º 125 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dependencia de Recau-dación para autorización de subasta, conforme al art.º 145 del mencionado Reglamento."

Lo que traslado a María Vergara Jiménez como cónyuge-propietaria, para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra el acto notificado caben los siguientes:

Recursos y Suspensiones

Recursos: de reposición, en el plazo de quince días ante la De-pendencia de Recaudación o reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

Suspensiones: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recau-dación.

E ignorándose el paradero de la citada cónyuge-propietaria, se le notifica por medio del presente Edicto el embargo realizado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Reus, 2 de abril de 1997. -- La jefa de Sección, Ascensión Molina Hernández.

MI NISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SO CIALS

5382

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Consgimo, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en ctra. Valencia, 115 de Salou, se procedió con fecha 17.02.1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 2 de abril de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 0B25246257, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen


43 94 002432279 08 1993/08 1993 0111
43 95 013990075 07 1995/07 1995 0111
43 95 012606918 06 1995/06 1995 0111
43 95 012028352 05 1995/05 1995 0111
43 95 011094021 01 1995/01 1995 0111
43 95 010648730 11 1994/11 1994 0111
43 95 010873951 12 1994 /12 1994 0111

Importe del principal: 480.231 pesetas

Recargos de apremio: 188.145 pesetas

Costas devengadas 0 pesetas

Costas presupuestas: 0 pesetas


Total débitos: 668.376 pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 17 de febrero de 1997. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

Descripción de la finca embargada

Deudor: Consgimo, SL

Finca número: 1

Datos finca urbana

Descripción finca: apartamento

Tipo via. CL; Nombre via: Valencia; Núm. via: 64

Cod.-post.: 43840

Datos registro

Núm. tomo: 1664; núm. libro: 576; núm. folio: 128;

núm. finca: 49821

Descripción ampliada

Apartamento planta primera, puerta tercera. Tiene una superficie útil de cincuenta y tres metros seis decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, pasos, comedor-estar con cocina y terraza ­que ocupa una superficie de trece metros veinte decímetros cuadrados, no computada con la anterior­, dos dormitorios y un cuarto de baño. Linda: a la izquierda entrando con un patio de luces y con la vivienda puerta cuarta; a la derecha con un patio de luces y con la vivienda puerta segunda; al fondo, con vuelo del terreno común y con la vivienda puerta segunda; y al frente, con el corredor de acceso, con un patio de luces y con la vivienda puerta segunda.

Tarragona, 17 de febrero de 1997. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

5392

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rojas Montalbán Julio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Gasso, 26 de Valls, se procedió con fecha 18.02.1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 077779230S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen


43 96 011751273 03 1995/04 1995 0521

Importe del principal: 55.746 pesetas

Recargos de apremio: 19.511 pesetas

Costas devengadas 0 pesetas

Costas presupuestas: 0 pesetas


Total débitos: 75.257pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 18 de febrero de 1997. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

Descripción de la finca embargada

Deudor: Rojas Montalbán Julio

Finca número: 1

Datos finca urbana

Nom. finca: Freixa

Localidad: Valls

Provincia: Tarragona

Término: Valls

Datos registro

Núm. libro: 339; núm. folio: 7; núm. finca: 14851

Descripción ampliada

Mitad indivisa.­ Pieza de tierra de regadío, situada en el término de Valls, partida Freixa, superifice 25 áreas.

Tarragona, 18 de febrero de 1997. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

5378

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rodríguez Ciurana Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Escribania, 9 de Valls, se procedió con fecha 12.03.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Toto ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 12 de marzo de 1997. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: Rodríguez Ciurana Antonio

-- Descripción del vehículo :

Modelo: Ibiza

Marca: Seat

Matrícula: T-2586-T

5379

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor General Bussines, SA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en carretera Nacional 240, km 18, se procedió con fecha 25.02.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Toto ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 25 de febrero de 1997. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: General Bussines, SA

- Descripción del vehículo :

Marca: Pegaso

Matrícula: T-2491-T

5380

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Masmolets de Transports, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en partida la Verneda de Masmolets, se procedió con fecha 07.02.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Toto ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1997. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven los vehículos.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndoles a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de febrero de 1997. - El recaudador ejecutivo (ilegible).

Relación adjunta de los vehículso embargados

El deudor: Masmolets de Transports, SL

- Descripción del vehículo :

Modelo: MT

Marca: Iveco

Matrícula: T-3727-AK

Modelo: F-12

Marca: Volvo

Matrícula: T-1447-W

- Descripción del vehículo :

Marca: Iveco

Matrícula: T-4209-S

5381

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor McDermott William, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Amposta, 16 de Salou, se procedió con fecha 13.03.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Toto ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1997. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 13 de marzo de 1997. - El recaudador ejecutivo (ilegible).

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: McDermott William

- Descripción del vehículo :

Modelo: Uno 60-S 5 P

Marca: Fiat

Matrícula: T-3077-AC

5383

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Maco Valls, SA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en polígono Industrial, parcela 4 de Valls, se procedió con fecha 25.02.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Toto ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1997. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 25 de febrero de 1997. - El recaudador ejecutivo (ilegible).

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: Maco Valls, SA

- Descripción del vehículo :

Modelo: 205

Marca: Peugeot

Matrícula: T-1658-T

5384

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Valls Center Car, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en pol. industrial Sn. Valls, se procedió con fecha 25.02.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Toto ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 8 de abril de 1997. - El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.

Relación adjunta de los vehículos embargados

El deudor: Valls Center Car, SL

- Descripción del vehículo :

Modelo: Escort

Marca: Ford

Matrícula: T-1341-Y

Modelo: AX

Marca: Citroën

Matrícula: A-2933-BL

Modelo: AX

Marca: Citroën

Matrícula: A-2931-BL

Modelo: Sierra

Marca: Ford

Matrícula: MU-3495-X

Modelo: Escort

Marca: Ford

Matrícula: MU-3495-X

Tarragona, 25 de febrero de 1997. - El recaudador ejecutivo (ilegible).

5385

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Teba Real Julio Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Passeig Caputxins, 27 2-1 Valls, se procedió con fecha 07.02.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si