Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 7 Dissabte, 10 de gener de 1998

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI DE DEFENSA 2

Dirección General del Servicio Militar

Centro de Reclutamiento de Tarragona

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación de Tarragona

MINISTERI DE MEDI AMBIENT 2

Servicio Provincial de Costas en Tarragona

Confederación Hidrográfica del Ebro

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 3

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Reus núm. 6 6

Valls núm. 2 6

El Vendrell núm. 1, 3 7

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT


MINISTERI DE DEFENSA

1997/17466 - DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO MILITAR

Centro de Reclutamiento de Tarragona

Contrarrequisitoria

Por haber regularizado su situación militar, queda sin efecto la requisitoria relativa al joven que a continuación se relaciona, y que fue publicada en el BOE n.º 75 de fecha 27.03.96.

Fecha de Lugar de

Apellidos y nombre nacimiento nacimiento Padre Madre


Duque Sánchez, José 03.04.67 Tortosa Félix Salvadora

Tarragona, 16 de diciembre de 1997. -- El Teniente Coronel Jefe, José Luis Tamayo Peñas .

1997/17467 - DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO MILITAR

Centro de Reclutamiento de Tarragona

Contrarrequesitoria

Por haber regularizado su situación militar, queda sin efecto la requisitoria relativa a los jóvenes que a continuación se relacionan, y que fue publicada en el BOE n.º 159 de fecha 02.07.96.

Fecha de Lugar de
Apellidos y nombre nacimiento nacimiento Padre Madre
Álvarez Vidal, José Carlos 09.10.76 Tarragona José Ana María
Monllau Molina, José 27.03.67 Amposta Enrique Josefa
Teixidó Bonet, Marcos 25.02.76 Reus Ramón María

Tarragona, 16 de diciembre de 1997. -- El Teniente Coronel Jefe, José Luis Tamayo Peñas .

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA

1997/17605 - AGENCIA ESTATAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Delegación de Tarragona

Dependencia de Recaudación

Anuncio

El jefe de la Unidad Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona.

Hace saber: que habiendo resultado infructuosas las notificaciones a las personas cuyos nombres se relacionan a continuación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 103 del Reglamento General de Recaudación y en los artículos 59 al 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente anuncio las cantidades embargadas procedentes de sueldos y salarios.

Los interesados podrán comparecer, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue en la Unidad de Recaudación de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Recursos . Contra el presente acto cabe recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que puedan simultanearse ambos, en el plazo máximo de quince días contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Suspensión del procedimiento. El procedimiento administrativo de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones que señala el art. º 101 del Reglamento General de Recaudación.

Intereses de demora. De conformidad con lo dispuesto en el art.º 109 del Reglamento General de Recaudación, las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuese superior a la deuda perseguida. En caso de ejecución de bienes embargados o de garantías, se practicará liquidación de intereses al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda, si aquél fuese superior.

Tarragona, 18 de diciembre de 1997. -- El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero.

Relación que se cita

Importe Importe

Nombre DNI a embargar Entidad embargado


Aznar Vallecillo, Manuel 39.701.700 21.584 Eserman, SA 21.584
Balaguer Carrique, M. Carmen 39.669.448 46.415 Viajes Iltrida, SA 46.415
Benítez Caballero, Juan Antonio 44.027.232 5.516 Baltasar I C.B. 5.516
Bofill Montoro, Domingo 36.948.226 13.721 Inst. Català Salut 13.721
Casado Jodar, Juan Agustín 39.698.225 35.899 Inst. d'Investg. Apli 35.899
Cuadros Mellina, Antonio 40.239.753 39.349 Vimarva, SL 39.349
Curto Rodríguez, Alberto 52.609.293 45.891 Avigan Terralta, SA 45.891
De la Morena Guerrero, Merced 39.896.724 69.678 Cent. Mèdic Quir. Reus 69.588
Esparza Pagan, Atilano 39.665.528 145.399 Ascensores Cenia, SA 145.399
García Fernández, Estela M. 39.736.951 12.806 Cal Fune, SL 5.880
García Hernández, Fortunato 16.742.388 30.078 INSS Tarragona 30.078
García Vidal, Cristina 39.679.432 38.869 Imp. i Paper. Carné, SC 11.235
Gibert Sánchez, Francisco 39.687.079 34.765 Emp. Mpal. Trans. Publi. 34.765
Gil López, José Carlos 39.639.684 253.584 INSS Tarragona 136.521
Hernan Martín, Manuel 39.765.634 35.137 INSS Tarragona 35.137
Jiménez Cervantes, Manuel 39.872.473 99.298 Premarbres, SL 99.298
Queralt Jansà, Núria 39.644.046 66.152 INSS Tarragona 66.152
Romero Gabarri, Antonio 39.646.043 141.847 INSS Tarragona 79.380
Romero Oliva, M. Antonia 39.701.052 29.395 Env. y Tabl. Tárraco, SA 29.395
Sánchez Escudero, Sergio 46.575.489 82.227 Bon Preu, SA 25.659
Sayago Gómez, Emilia 39.627.078 364.314 INSS Tarragona 241.230
Voltas Sampere, Romualdo 39.645.951 220.846 Norel, SA 9.455
Zafra Bote, Jaime 40.877.862 21.728 Gerfor, SL 21.728

MINISTERI DE MEDI AMBIENT

1997/16378 - SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS

EN TARRAGONA

Anuncio

Información pública sobre el expediente de solicitud de legalización de la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre entre los mojones M-157 y M-158 con usos privativos, en el t. m. de Alcanar.

Para dar cumplimiento a los artículos 32.1 y 64 de la Ley 22/88 de costas, se somete a información pública, por un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente del que se publique este anuncio, el proyecto de legalización de la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre entre los mojones M-157 y M-158 con usos privativos, en el t. m. de Alcanar, solicitado por D. Josep Querol Messeguer, con domicilio en c/de la Riva, 18 de Alcanar. El proyecto podrá ser examinado en las oficinas del Servicio de Costas de Tarragona, sitas en la plaza Imperial Tárraco, 4.º 4.ª planta en Tarragona.

Las alegaciones y observaciones que puedan formularse durante este trámite podrán presentarse en estas oficinas en horas hábiles durante el período de información pública.

1997/3700 - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de aguas

Anuncio

D. José Suñé Vaquè solicita una concesión de un aprovechamiento de agua de un caudal de 650 m 3 /año a derivar del río Sec en el término municipal de La Fatarella (Tarragona), con destino a riego.

Según la documentación presentada, la captación se lleva a cabo mediante un grupo motobomba que impulsa el agua un depósito regulador de 36 m 3 de capacidad desde el que se distribuye por la tierra a regar, en su mayor parte olivos.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo quienes se consideren perjudicados por esta petición, dirigir por escrito las reclamaciones pertinentes ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta, n.º 26-28, 5006 - Zaragoza, así como en las demás dependencias previstas en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de esta publicación en el Boletín Oficial de la Província. Durante ese plazo estarán de manifiesto el expediente y documentos técnicos, a las horas hábiles, en las oficinas de la indicada Confederación.

Zaragoza, 25 de febrero de 1997. -- El comisario de aguas, Fermín Molina García .

1997/16906 - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de aguas

Anuncio

Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 19 de noviembre de 1997, se otorga a D. José Felip Escurriola y a D.ª María Cinta Escudé Domènech, con NIF n.º 39.996.936-M y 40.010.649-X respectivamente, y domicilio en c/Huerta de San Lorenzo 249 (43.500 - Tortosa - Tarragona), la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de un pozo ubicado fuera de zona de policía de cauces del río Ebro (901), con destino al riego de una superficie de 2,5119 has, en término municipal de Tortosa (Tarragona), con un caudal instantáneo de 7,50 l/seg., un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,77 l/seg., y un volumen máximo anual de 13.300 metros cúbicos, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 19 de noviembre de 1997. -- El comisario de aguas, Fermín Molina García .

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1997/17464 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05

Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Cervera Christophe, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en av. Pau Casals, edf. Viking 6-A de la Pineda, se procedió con fecha 17.10.1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 5 de diciembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs .

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 17 de octubre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta del vehículo embargado

-- El deudor : Cervera Christophe

Matrícula : B-9162-HL

1997/17465 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05

Edicto

El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, de la U.R.E. n.º 43/05 de Tarragona.

Hace saber: para conocimiento de D. Guillem Ferré Albareda, como comisrio de la quiebra de la empresa Cromyblanc, SA, que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra el deudor a la Seguridad Social Cromyblanc, SA, por el Régimen General, cuyo último domicilio conocido fué en Arrabal Farigola, 21 de Valls, se procedió con fecha 20 de junio de 1997 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se adjunta.

El plazo para la designación de perito a que hace referencia la diligencia que se hace pública será de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que aparezca publicado el presente edicto en el Boletín Oficial de la Província. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en igual plazo comparezca en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de ser declarado en rebeldía en caso contrario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 106.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado puede interponer recurso en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, significando que aunque se interponga recurso el procedimiento de apremio no se suspenderá sinó en los términos y condiciones previstos en el artículo 190 del citado Reglamento.

Tarragona, 17 de diciembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF n.º 0A43014786, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de p. apremio Período Régimen


43 88 001481614 03 1987 / 03 1987 0111
43 88 001481715 04 1987 / 04 1987 0111
43 89 000018860 06 0987 / 06 0987 0111
43 89 000018961 05 0987 / 05 0987 0111
43 89 000603082 12 0987 / 12 0987 0111
43 89 000603183 07 1987 / 07 1987 0111
43 89 000603284 08 1987 / 08 1987 0111
43 89 000603385 01 1988 / 01 1988 0111
43 89 000603486 02 1988 / 02 1988 0111
43 89 000603587 11 1987 / 11 1987 0111
43 89 000603688 09 1987 / 09 1987 0111
43 89 000603789 10 1987 / 10 1987 0111
43 89 000969157 05 1988 / 05 1988 0111
43 89 000969258 03 1988 / 03 1988 0111
43 89 000969359 04 1988 / 04 1988 0111
43 89 001298149 07 1988 / 07 1988 0111
43 89 001534484 08 1988 / 08 1988 0111
43 90 000032530 11 1988 / 11 1988 0111
43 90 000032631 10 1988 / 10 1988 0111
43 90 000966760 12 1988 / 12 1988 0111
43 90 000966861 01 1989 / 01 1989 0111
43 90 001078817 02 1989 / 02 1989 0111
43 90 001131761 03 1989 / 03 1989 0111
43 90 001287870 04 1989 / 04 1989 0111
43 90 001287971 06 1989 / 06 1989 0111
43 90 001288072 05 1989 / 05 1989 0111
43 90 001288173 06 1988 / 06 1988 0111
43 90 001464187 09 1989 / 09 1989 0111
43 90 001464288 07 1989 / 07 1989 0111
43 90 001464389 08 1989 / 08 1989 0111
43 90 002459348 10 1989 / 10 1989 0111
43 90 003042661 09 1988 / 09 1988 0111
43 91 000149159 11 1989 / 11 1989 0111
43 91 000149260 12 1989 / 12 1989 0111
43 91 000210591 01 1990 / 01 1990 0111
43 91 000919200 02 1990 / 02 1990 0111
43 91 000919301 03 1990 / 03 1990 0111
43 91 001082480 04 1990 / 04 1990 0111
43 91 001082581 06 1990 / 06 1990 0111
43 91 001082682 07 1990 / 07 1990 0111
43 91 001628714 08 1990 / 08 1990 0111
43 91 001753396 09 1990 / 09 1990 0111
43 92 001241852 01 1991 / 01 1991 0111
43 92 001405540 02 1991 / 02 1991 0111
43 92 001405641 03 1991 / 03 1991 0111
43 92 001405742 04 1991 / 04 1991 0111
43 92 002026946 05 1991 / 05 1991 0111
43 92 002027047 07 1991 / 07 1991 0111
43 92 002027148 06 1991 / 06 1991 0111
43 92 002027249 08 1991 / 08 1991 0111
43 92 002650776 09 1991 / 09 1991 0111
43 92 003545301 10 1991 / 10 1991 0111
43 92 003545402 11 1991 / 11 1991 0111
43 92 003545503 01 1992 / 01 1992 0111
43 92 003545604 02 1992 / 02 1992 0111
43 92 003545705 12 1991 / 12 1991 0111
43 92 003545806 03 1992 / 03 1992 0111
43 92 003545907 04 1992 / 04 1992 0111
43 92 004531263 05 1992 / 05 1992 0111
43 92 004531364 06 1992 / 06 1992 0111
43 92 000532136 10 1990 / 10 1990 0111
43 92 000734018 11 1990 / 11 1990 0111
43 92 001241751 12 1990 / 12 1990 0111
43 93 000180135 07 1992 / 07 1992 0111
43 93 000180236 08 1992 / 08 1992 0111
43 93 000411420 09 1992 / 09 1992 0111
43 93 000779414 10 1992 / 10 1992 0111
43 93 001035048 11 1992 / 11 1992 0111
43 93 001333122 12 1992 / 12 1992 0111
43 93 001488928 01 1993 / 01 1993 0111
43 93 002154083 02 1993 / 02 1993 0111
43 93 002154184 03 1993 / 03 1993 0111
43 93 003057803 04 1993 / 04 1993 0111
43 93 003057904 05 1993 / 05 1993 0111
43 93 003387296 06 1993 / 06 1993 0111
43 93 003555634 07 1993 / 07 1993 0111
43 94 000270492 08 1993 / 08 1993 0111
43 94 000607164 09 1993 / 09 1993 0111
43 94 000607265 10 1993 / 10 1993 0111
43 94 000910591 11 1993 / 11 1993 0111
43 94 001373767 12 1993 / 12 1993 0111
43 94 002134512 01 1994 / 01 1994 0111
43 94 001612084 11 1987 / 11 1987 2300
43 94 003984582 12 1993 / 12 1993 0111
43 94 004913055 01 1994 / 01 1994 0111
43 96 013416946 06 1993 / 06 1993 0111

Importe del principal: 26.260.220 pesetas

Recargos de apremio: 5.253.084 pesetas

Costas devengadas: 0 pesetas

Costas presupuestas: 0 pesetas


Total débitos: 31.513.304 pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase al oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 20 de junio de 1997. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible) .

Descripción de la finca embargada

Deudor: Cromyblanc, SA

Finca número: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: casa

Tipo vía: CL; nombre vía: Arrabal de Farigola; n.º vía: 10

cod. post.: 43800

Datos registro

N.º tomo: 189; n.º libro: 53; n.º folio: 229; n.º finca: 1572

Descripción ampliada

Casa. - Sita en Valls, Arrabal de Farigola, diecisiete, compuesta de planta baja, entresuelo, dos pisos y desván, de extensión cuatrocientos diecisiete metros dieciséis centímetros superficiales. Linda: a la derecha con Edualdo Roca, a la izquierda con Modesto Baldrich y detrás con un torrente llamado de Farigola y con Joaquín Homs.

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA


JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

1998/75 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE REUS

Edicto

En virtud de lo acordado en j. faltas n.º 199/97 por el presente se cita a Francisco Millán Pérez a fin de que comparezca ante este Juzgado el próximo día 13 de enero de 1998 a las 11 horas al juicio que se va a celebrar, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio en su ausencia.

Y para que sirva de citación a Francisco Millán Pérez expido el presente.

Reus, 31 de diciembre de 1997. -- El secretario (ilegible).

1997/15921 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE VALLS

Edicto

D. Adelto Fontsare Gil, juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valls y su partido (Tarragona),

Hace saber: que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos del procedimiento judicial sumario del art.º 131 de la Ley Hipotecaria, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 343/96, a instancia de Banco Central Hispano Americano, SA, representado por el procurador D. Francesc Moreno Soler, contra D. Miguel Clot Barril y Ramona Civit Francesc, en reclamación de un préstamo hipotecario por 14.228.517 pesetas, en el que se ha acordado, en resolución de esta fecha sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y término de veinte días, la finca hipotecada que después se dirá en la siguiente forma y condiciones:

La subasta tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el próximo día 4 de febrero de 1998, a las 13.00 horas.

Servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de la hipoteca y no se admitirá postura alguna que sea inferior al mismo.

Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de depósitos y consignación de este Juzgado, número 4235 000 18 0343 96, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina de Valls, núm. 855, calle Jaume Huguet, del 40% del referido tipo, sin cuyo requisito no serán admitidos, debiéndose de presentar el resguardo de dicho ingreso.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente hasta el momento de celebración, acompañando el resguardo de haber ingresado el 40%.

Las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere al crédito del actor continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Los autos y la certificación del Registro quedan de manifiesto en la secretaría de este Juzgado.

Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación.

En prevención de que no hubiere postor alguno y quedase desierta la primera subasta, seha señalado para que tenga lugar el remate de la segunda, con las mismas condiciones y para la que servirá de tipo el 75% de la primera, el próximo día 25 de febrero de 1998, a las 13.00 horas, y para el supuesto de que tampoco hubiere postores en la segunda, se ha señalado la tercera subasta, que se celebrará sin sujeción a tipo y con idénticas condiciones que las anteriores, el día 18 de marzo de 1998, a las 13.00 horas.

Sirviendo el presente edicto de notificación en forma a los demandados en caso de no ser hallados en el domicilio designado en la escritura.

Bienes objeto de subasta

1. Urbana. Casa compuesta de planta baja y dos pisos, sita en "La Guardia dels Prats", agregado de Montblanc (Tgona.), c/Mayor, núm. 10, antes 16. Registro de la Propiedad de Montblanc, folio 45, libro 164, finca 166, inscripción 8.ª, tomo 1.178.

Tipo subasta: 10.125.500 pesetas.

2. Rústica. Pieza de tierra, dedicada almendros, antes viña, indivisible, sita en el término de "La Guardia dels Prats", agregado de Montblanc (Tarragona), partida Costa, conocida por "Costa Vallmill". Registro de la Propiedad de Montblanc, folio 36, libro 158, finca 699, inscripción 9.ª, tomo 1.144.

Tipo subasta: 1.517.000 pesetas.

3. Rústica. Pieza de tierra, dedicada almendros, antes viña, sembradura y garriga. Sita en el término de "La Guardia dels Prats", agregado de Montblanc (Tarragona), partida de Costa Chullado. Registro de la Propiedad de Montblanc, folio 42, libro 158, finca 716, inscripción 6.ª.

Tipo subasta: 1.517.000 pesetas.

4. Urbana. Casa sita en "Guardia dels Prats", municipio de Mont-blanc (Tarragona), calle Costa, núm. 5, hoy núm. 3. Registro de la Propiedad de Montblanc, folio 122, libro 162, finca 2.561, inscrip-ción 11.ª.

Tipo subasta: 12.691.000 pesetas.

Valls, 6 de noviembre de 1997. -- El juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).

1997/15922 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE VALLS

Edicto

D. Adelto Fontsare Gil, juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valls y su partido (Tarragona),

Hace saber: que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos del procedimiento judicial sumario del art.º 131 de la Ley Hipotecaria, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 73/96, a instancia de Banco Hipotecario de España, SA, representado por el procurador D. Alberto Solé Poblet, contra D. Francisco Martín Lou, en reclamación de un préstamo hipotecario por 3.424.274 pesetas, en el que se ha acordado, en resolución de esta fecha sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y término de veinte días, la finca hipotecada que después se dirá en la siguiente forma y condiciones:

La subasta tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el próximo día 4 de febrero de 1998, a las 11.00 horas.

Servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de la hipoteca de 2.890.000 ptas. y no se admitirá postura alguna que sea inferior al mismo.

Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de depósitos y consignación de este Juzgado, número 4235 000 18 0073 96, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina de Valls, núm. 855, calle Jaume Huguet, del 40% del referido tipo, sin cuyo requisito no serán admitidos, debiéndose de presentar el resguardo de dicho ingreso.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente hasta el momento de celebración, acompañando el resguardo de haber ingresado el 40%.

Las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere al crédito del actor continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Los autos y la certificación del Registro quedan de manifiesto en la secretaría de este Juzgado.

Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación.

En prevención de que no hubiere postor alguno y quedase desierta la primera subasta, seha señalado para que tenga lugar el remate de la segunda, con las mismas condiciones y para la que servirá de tipo el 75% de la primera, el próximo día 25 de febrero de 1998, a las 11.00 horas, y para el supuesto de que tampoco hubiere postores en la segunda, se ha señalado la tercera subasta, que se celebrará sin sujeción a tipo y con idénticas condiciones que las anteriores, el día 18 de marzo de 1998, a las 11.00 horas.

Sirviendo el presente edicto de notificación en forma al demandado en caso de no ser hallado en el domicilio designado en la escritura.

Bien objeto de subasta

"Número cuatro. Vivienda unifamiliar en la planta segunda alta del edificio sito en Montblanc, carretera de Artesa, sin número, puerta única. Tiene una extensión superficial útil de ochenta y cinco metros cuadrados. Se distribuye en: recibidor, cocina, cuarto de baño, comedor-estar, y tres habitaciones. Linda: frente, vuelos de la carretera de Artesa; izquierda, calle sin nombre; derecha, escalera y vuelos de la finca del Sr. Sierra; fondo, terraza comunal; por abajo, viviendas de la planta primera puerta segunda y por encima, cubierta del edificio. Los indicados linderos son considerando como frente la fachada del inmueble a la carretera de Artesa."

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montblanc, en el tomo 1.056, libro 138, folio 123, finca n.º 7.277, inscripción 1.ª.

Valls, 6 de noviembre de 1997. -- El juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).

1997/16507 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE VALLS

Edicto

Por tenerlo así acordado S. S.ª en resolución del día de la fecha dictada en autos de juicio ejecutivo n.º 32/96 seguidos ante este Juzgado a instancia de Banco Sanpaolo, SA, contra Francisca Cendrós Giró y Pedro Juan Martínez Agustench se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de su valoración, que se indicará en la relación de bienes, para cuyo acto se ha señalado en la sala de audiencias de este Juzgado, el próximo día 18 de febrero de 1998 y hora de las 10.30 los bienes embargados a Francisca Cendrós Giró y Pedro Juan Martínez Agustench. Y para el caso de resultar desierta la primera subasta, se ha señalado para que tenga lugar la segunda subasta, en el mismo lugar y condiciones que la anterior, excepto que será con rebaja del veinticinco por ciento del tipo de primera, el día 11 de marzo de 1998 y su hora de las 10.30. Y para el caso de no rematarse los bienes en las anteriores subastas, se celebrará tercera subasta de los referidos bienes, en el mismo lugar y condiciones que las anteriores, excepto que será sin sujeción a tipo, y tendrá lugar el próximo día 1 de abril de 1998 y hora de las 10.30 celebrándose las mismas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1 Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avaluo.

2. Que para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta expediente n.º 4235000017 003296 de este asunto y Juzgado, en el establecimiento bancario destinado al efecto, una suma igual al menos al 40% del tipo fijado para cada subasta y en el caso de la tercera subasta, deberá consignarse previamente el 40% del tipo de la segunda subasta.

3. Que podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración acompañando el resguardo de haber efectuado la consignación en la forma antes mencionada.

4. Que a instancia del actor podrán reservarse los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el tipo de la subasta y lo admitan, a los efectos, a los efectos de que si el primer adjudicatario no cumpliese sus obligaciones, pueda aprobarse le remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

5. Que los títulos de propiedad, suplidos con certificación registral, se hallan en secretaría a su disposición, debiendo conformarse con ellos los licitadores que no tendrán derecho a exigir otros.

6. Que las cargas anteriores y preferentes, si las hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Cuando como consecuencia de haberse observado algún defecto fuere preciso suspender el trámite de las subastas a que se refiere el presente, si el defecto resultare subsanable y no produjere perjuicio a persona alguna, podrá acordarse excepcionalmente, y mediante resolución motivada que, la primera subasta tenga lugar el día, hora y lugar en que se encuentra señalada la segunda; ésta, a su vez, el día, hora y lugar de la tercera que se fija en el presente, y la tercera se celebrará en el mismo lugar que las anteriores, el próximo día 22 de abril de 1998 y su hora de las 10.30, sirviendo el presente edicto de anuncio para ambas posibilidades ya que no se publicarán nuevos edictos en el caso de acordarse la mencionada suspensión y consiguiente modificación de señalamientos.

Bienes objeto de la subasta

Rústica, porción de terreno sito en Valls (Tarragona), polígono industrial, c/Artesans, s/n, de cabida tres mil quinientos setenta y dos metros cuadrados, en la cual hay una nave cubierta de fibrocemento y cabida mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, al tomo 1.263, libro 402, folio 24, finca 9.955-N.

Valoración: veinticinco millones de pesetas (25.000.000).

Rústica, pieza de tierra con casa de campo o masia y motor con accesorios para la elevación de agua, sita en término de Valls (Tarra-gona), partida "Plana de Vallmoll", existe una casa de campo denominada "Masia Bon Matí" de unos 475 m 2 de superficie y resto de finca de unos 6.000 m 2 no ocupada por la citada edificación es destinada a jardín, paseo y pequeñas construcciones auxiliares.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, tomo 1.327, libro 439, folio 7, finca 10.511-N.

Valoración: cincuenta millones de pesetas (50.000.000).

Valls, 18 de noviembre de 1997. -- El secretario (ilegible).

1997/17541 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EL VENDRELL

Edicto

D.ª Pilar Gómez Sancho, juez acctal. de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Vendrell y su partido.

Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se tramita tercería de dominio-menor cuantía n.º 128/96, a instancia de Isabel Aldea Berbel contra Enrique Nayach Fillat, Tralisa, SL, y Banco Central Hispanoamericano, SA, en el cual se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Sentencia

El Vendrell, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por mi, D.ª Victoria Delfa Urpí, juez actal. del Juzgado de Primera Instancia n. º1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de tercería de dominio n.º 128/96, seguidos entre partes, de una como demandante, la Sra. Isabel Aldea Berbel, domiciliada en la calle Costabona, 9, en Sabadell, representada en autos por el procurador D. José Román Gómez y defendida por el letrado D. Manuel Máquez Pérez; y de otra, como demandados; el Banco Central Hispanoamericano, SA, representado por el procurador D. José María Escudé Nolla y defendido por el letrado D. Pedro Clua Monreal, y D. Enrique Nayach Fillat y Tralisa, SA, con domicilio en av. Matadepera n.º 132 en Sabadell, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho

Fallo

Que estimando la demanda de tercería de dominio formulada por el procurador Sr. Román Gómez, en nombre y representación de D.ª Isabel Aldea Berbel, contra la entidad Banco Central Hispano-americano, SA, y D. Enrique Nayach Fillat y Tralisa, SA, debo declarar y declaro la titularidad dominical de la actora sobre el bien inmueble sito en c/Puigmajor, n.º 60 piso 1.º 4.ª puerta en la localidad de Sabadell, y en consecuencia debo acordar y acuerdo el alzamiento del embargo trabado en fecha 1 de marzo de 1994 sobre dicho bien inmueble en los autos de juicio ejecutivo n º 205/93 seguidos ante este mismo Juzgado a instancia de la entidd Banco Central Hispanoamericano, SA, y contra D. Enrique Nayach Fillat y "Tralisa, SA".

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, quienes deberán abonar las causadas en la presente instancia en su totalidad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde Tralisa, SL, se expide el presente.

El Vendrell, 3 de diciembre de 1997. -- El juez acctal. (ilegible). -- El secretario (ilegible).

1997/17303 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE EL VENDRELL

Cédula de notificación

En los autos de menor cuantía n.º 407/96 de este Juzgado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia.- El Vendrell, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por el Sr. D. José Luis Portugal Sáinz, juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de El Vendrell, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 407/96 de este Juzgado, seguidos a instancia de D. Francisco Prats Abarca y D.ª M.ª Rosa Martínez Martín, representados por el procurador D. José Román Gómez y dirigidos por la letrado D.ª Montserrat Maldonado Planas, contra Juan Antonio Farrás Estremera, declarado en rebeldía, y contra los herederos de D. Antonio Farrás Serra, también declarados en rebeldía con excepción de Alejandro Farrás Haury, que se ha allanado a la demanda; sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa, y ...Fallo: que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador D. José Román Gómez, en nombre y representación de D. Francisco Prats Abarca y D.ª M.ª Rosa Martínez Marín, debo de condenar y condeno a los demandados Juan Antonio Farrás Estremera y herederos de Antonio Farrás Serra y Alejandro Farrás Haury, al otorgamiento de escritura pública de compraventa del inmueble descrito en el contrato de fecha 14 de mayo de 1980 a favor de los actores, debiendo de condenar al pago de las costas a los demandados Juan Antonio Farrás Estremera y herederos de Antonio Farrás Serra y debo absolver y absuelvo del pago de costas al demandado Alejandro Farrás Haury.- Una vez firme esta sentencia y de seguir en rebeldía los codemandados, aguárdese al transcurso de los plazos señalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la audiencia al rebelde, a cuyo término, otórguese la escritura de oficio por el Juzgado.- Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación.- Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.- Sigue la firma."

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes cuyo paradero se desconoce, expido la presente cédula.

El Vendrell, 27 de noviembre de 1997. -- La secretario (ilegible).

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