Núm. 22 Dimecres, 28 de gener de 1998
Pàg.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona
Negociado de Infracciones Administrativas
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
Centro de Reclutamiento de Tarragona
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 5
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/02
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Departament de Justícia
Secció d'Atenció a la Infància a Tarragona
Pàg.
Servei de Personal
Servei d'Obres Públiques i Contractació
Ajuntament del Pla de Santa Maria 28
Ajuntament de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant 31
Ajuntament de Vilanova de Prades 31
Mancomunitat d'Iniciatives pel Desenvolupament Integral
del Territori dels Municipis de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant,
Tivissa i Pratdip
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 2 31
Tortosa núm. 1 32
DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA
1988/733 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Salvador Coll Salvat
DNI: 39.842.000
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971013/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de la Espluga de Francolí
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1988/734 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Manuel Giménez Salguero
DNI: 39.884.574
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Catalunya, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971045/97
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Reus
Artículo infringido: 23a) L.O. 1/92
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/735 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Benito García Suñer
DNI: 38.559.883
Localidad: Torredembarra
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971502/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Torredembarra
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1988/736 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Joaquín Orozco García
DNI: 47.758.448
Localidad: Torredembarra
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la de resolución propuesta del expediente sancionador que más abajo se indica, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971780/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Torredembarra
Artículo infringido: 146 RD 137/93
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1988/737 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Pedro López Rodríguez
DNI: 39.655.039
Localidad: El Vendrell
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. subdelegada del Gobierno en la Provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/972055/97
Organismo denunciante: RENFE de Barcelona
Artículo infringido: 293.1.11 RD 1211/90
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1988/738 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Consuelo Giménez Moreno
DNI: 52.602.765
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la Provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/972046/97
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Reus
Artículo infringido: 23a) L.O. 1/92
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1988/739 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre del 92), se cita y emplaza a:
D. Eduard Perpiñà Aragonés
DNI: 39.899.867
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la Provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/972039/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Falset
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 16 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/774 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Jesús Vergés Carceller
DNI: 40.925.251
Localidad: Tortosa
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de InfraccionesAdmi-nistrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación de lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971206/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de El Perelló
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 15 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/775 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Pol Sarobe Aragonés
DNI: 39.907.725
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de InfraccionesAdmi-nistrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación de lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971022/97
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Reus
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 15 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/776 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Adolfo González de la Vega
DNI: 39.896.467
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de InfraccionesAdmi-nistrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la propuesta de resolución del expediente sancionador que más abajo se indica, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación de lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971733/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Vila-seca
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 15 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/777 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Emilio Martínez Roldán
DNI: 39.910.034
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de InfraccionesAdmi-nistrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la Provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación de lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/972067/97
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Reus
Artículo infringido: 146 R.D. 137/93
Tarragona, 15 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/791 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92) y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan a continuación para que comparezcan en el negociado de Infracciones de este centro, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:
N.º expte. : T1-DE-PC-049/97
Nombre i apellidos: Pedro Cuenca Saludes - Desguaces Cuenca
Localidad: Alforja
Provincia: Tarragona
Art. infringido: 32.1, Ley Carreteras, 25/1988
Acto notificado: resol. recurso ordinario
Tarragona, 2 de enero de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/669 DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR
Centro de Reclutamiento de Tarragona
Contrarrequisitoria
Por haber regularizado su situación militar, queda sin efecto la requisitoria relativa a los jóvenes que a continuación se relacionan, y que fue publicada en el BOE n.º 61 de fecha 12-03-97.
Población de residencia (R)
| Apellidos y nombre | Fecha de nacimiento | o inscripción (I) | Nombre padre | Nombre madre | ||||
| Albi Rodríguez, Pablo | 20-06-1977 | Tarragona (I) | Gustavo | María Antonia | ||||
| Curz Brito, Antonio Fco. | 30-03-1977 | Tarragona (I) | Pascual | María Luisa | ||||
| Fernández Torres, Juan Manuel | 03-02-1977 | Tortosa (I) | Juan | María Rosa | ||||
| Gesali Tost, Jordi | 14-09-1978 | Reus (R) | José | M. Dolores | ||||
| González Hinojosa, David | 18-06-1977 | Tarragona (I) | José Ignacio | María | ||||
| Gutiérrez Reyes, José | 11-09-1978 | Tarragona (R) | -- | -- | ||||
| Hernández Brabo, Gregorio | 11-08-1977 | Reus (R) | Benjamín | M. Esperanza | ||||
| López Linares, Antonio | 11-12-1978 | Vendrell, El (R) | Diego | Montserrat | ||||
| López Redondo, Jonás Ismael | 05-03-1977 | Tarragona (I) | Manuel | Teresa | ||||
| López Reina, Matías | 09-03-1977 | Reus (R) | Matías | M. Remedios | ||||
| Ortal Masana, Jordi | 06-03-1978 | Calafell (R) | -- | -- | ||||
| Páez del Pozo, Andrés | 09-02-1978 | Tarragona (R) | -- | -- | ||||
| Piñel Benito, Héctor | 17-07-1978 | Reus (R) | -- | -- | ||||
| Resurrección Bisbalmartí, David | 08-10-1977 | Amposta (I) | Agustín | Danielle | ||||
| Reyes Durán, Antonio | 25-08-1977 | Tortosa (I) | Antonio | Rosa María | ||||
| Soro Escosa, Pedro Luis | 27-11-1978 | Reus (R) | -- | -- | ||||
| Villafaina de Moreno, Luis A. | 25-10-1977 | Reus (R) | Luis María | Ana | ||||
Tarragona, 13 de enero de 1998. -- El teniente coronel jefe, José Luis Tamayo Peñas.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
1998/764 - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección provincial de Tarragona
Anuncio
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a Eduardo Moreno López, con domicilio en cr. Nou, 10, 3-1 43700 El Vendrell, notificada en forma a través del servicio de correos, y al desconocer su paradero, por el presente anuncio se notifica al interesado la siguiente resolución:
Resolución de extinción de la prestación de IT pago directo
Con motivo de habérsele denegado la invalidez permanente, se ha producido con fecha 17/10/97 la extinción de la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la O.M. de 23/11/82.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido en la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
El director provincial, p.d. el subdirector de incapacidades, Guillermo Boronat Cabrera.
1998/765 - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección provincial de Tarragona
Anuncio
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a María Jiménez Granados, con domicilio en cr. Navas de Tolosa, 13, 43883 Roda de Barà, notificada en forma a través del servicio de correos, y al desconocer su paradero, por el presente anuncio se notifica al interesado la siguiente resolución:
"En relación con su solicitud de subsidio de incapacidad temporal de fecha 24/09/97, esta Dirección Provincial en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda denegar dicho subsidio por no reunir los requisitos siguientes:
Por no hallarse acogido, en la fecha del hecho causante de la prestación, a la mejor voluntaria de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establecida por la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en relación con el art. 3 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre (BOE 29/6/94 y 10/12/94).
Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación.
Períodos al descubierto: -- 11 a 12/92; 1 a 6/93; 1 a 6/94; difer. 3/94; 7 a 10/95; 11 a 12/95.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido en la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
En caso de ser total o parcialmente desestimada dicha reclamación previa, o haber transcurrido cuarenta y cinco días sin notificación de resolución expresa sobre la misma, podrá vd. formular demanda ante Juzgado de lo Social, dentro de los 30 días siguientes, fundándola en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y uniendo a ella en todo caso el justificante de haber interpuesto la reclamación previa antes aludida.
El director provincial, Narciso Martín Sanz.
1998/767 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto
D.ª M.ª Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social en Reus.
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor María Dolores Pérez Pérez, con domicilio en Baix del Carmen 18 Casa Reus, por débitos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 236.788 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, y correspondientes al Régimen Especial de Autónomos, ha recaído la siguientes resolución:
Diligencia: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, sin que se hayan satisfecho los débitos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se han embargado los cheques de devolución de cuotas que a continuación se relacionan:
N.º cheque Nombre entidad financiera Importe
5.551.038-3 Caja Postal 30.123
Y habiendo resultado infructuosa la notificación personal al deudor, se le notifica por medio del presente edicto, el embargo citado anteriormente.
Contra el presente acto notificado, cabe recurso ante la Dirección Provincial de la Tesorería General, al amparo del artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado según R.D. 1637/1995 de 6 de octubre, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañando al escrito la prueba documental pertinente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspederá en los términos y condiciones señalados en el art. 184 del Reglamento citado anteriormente.
Reus, 14 de enero de 1998.-- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé Batiste.
1998/768 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto
D.ª M.ª Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social en Reus.
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor José Vázquez Morales, con domicilio en Lepanto 7, 1-1- Reus, por débitos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 328.767 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, y correspondientes al Régimen Especial de Autónomos, ha recaído la siguientes resolución:
Diligencia: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, sin que se hayan satisfecho los débitos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se han embargado los cheques de devolución de cuotas que a continuación se relacionan:
N.º cheque Nombre entidad financiera Importe
5.551.245 Caja Postal 60.246
Y habiendo resultado infructuosa la notificación personal al deudor, se le notifica por medio del presente edicto, el embargo citado anteriormente.
Contra el presente acto notificado, cabe recurso conforme ante la Dirección Provincial de la Tesorería General, al amparo del artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado según R.D. 1637/1995 de 6 de octubre, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañando al escrito la prueba documental pertinente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspederá en los términos y condiciones señalados en el art. 184 del Reglamento citado anteriormente.
Reus, 14 de enero de 1998.-- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercé Pellisè Batiste.
1998/769 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto
D.ª M.ª Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social en Reus.
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio, que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor Javier Vila Campaña, con domicilio en Nou Centisme 11 Cambrils, por débitos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 452.862 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, y correspondientes al Régimen Especial de Autónomos, ha recaído la siguientes resolución:
Diligencia: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, sin que se hayan satisfecho los débitos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se han embargado los cheques de devolución de cuotas que a continuación se relacionan:
N.º cheque Nombre entidad financiera Importe
5.551.244-6 Caja Postal 28.207
Y habiendo resultado infructuosa la notificación personal al deudor, se le notifica por medio del presente edicto, el embargo citado anteriormente.
Contra el presente acto notificado, cabe recurso conforme ante la Dirección Provincial de la Tesorería General, al amparo del artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado según R.D. 1637/1995 de 6 de octubre, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañando al escrito la prueba documental pertinente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspederá en los términos y condiciones señalados en el art. 184 del Reglamento citado anteriormente.
Reus, 14 de enero de 1998.-- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé Batiste.
1998/770 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto
D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D. Damián García Sobrino (NIF 45.268.876T), del municipio de Reus, por débitos de 1.604.969 ptes., (un millón seiscientas cuatro mil novecientas sesenta y nueve pesetas), por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen Autónomos, correspondientes a los períodos requeridos, le han sido embargas las fincas que a continuación se expresan:
(1)-- El pleno dominio, para su sociedad de gananciales. Urbana. Entidad número cuatro. Local comercial número cuatro, en la planta baja del inmueble en Reus, calle San Luis, número 64. Tiene una superficie de 97,26 m 2 . Linda al frente, parte con la caja escalera y parte, con el local número tres; izquierda, entrando, con la travesía de San Serapio, por donde tiene su entrada; derecha, parte con caja escalera y con el local número cinco; y al fondo, con el paso peatonal público, por donde también tiene su entrada. Cuota: 3,023%. Inscrita al tomo 667, libro 277, folio 38, finca num. 2.855, de Reus. Insc. 2.ª del Registro de la Propiedad num. 2 de Reus.
(2)-- El pleno dominio, para su sociedad de gananciales. Urbana. entidad número cinco. Local comercial número cinco, en la planta baja del inmueble en Reus, calle San Luis, número 64. Tiene una superficie de 89,18 m 2 . Linda al frente, parte con caja escalera y caja ascensor y con el local número dos; izquierda, entrando, parte con caja ascensor y escalera y local número cuatro; derecha, la casa número 66, de la calle de San Luis; y al fondo, paso peatonal público, donde tiene su entrada. Cuota: 2,77%. Inscrita al tomo 667, libro 277, folio 41, finca núm. 2.820 de Reus. Insc. 2.ª. Del Registro de la Propiedad núm. 2 de Reus.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar a la esposa D.ª Ana Maria Aleu Martínez, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 a 111 del citado Reglamento, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausente, o bien, porque, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente edicto se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación.
Reus, 9 de enero de 1998.-- La recaudadora ejecutiva , M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
1998/771 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/02
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Vallespí Sagarra Jorge, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Sant Antoni M. Claret, 10 de Cambrils, se procedió con fecha 07/11/1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Reus, 13 de enero de 1998. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 040858835W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 96 013643177 | 01 1994/02 1994 | 0521 |
| 43 96 013643278 | 01 1995/10 1995 | 0521 |
| 43 96 014054217 | 04 1996/04 1996 | 0521 |
Importe del principal: 374.055 pesetas
Recargos de apremio: 166.288 pesetas
Costas devengadas 580 pesetas
Costas presupuestas: 15.000 pesetas
Total débitos: 555.923 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 7 de noviembre de 1997. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Vallespí Sagarra Jorge
Finca número 01:
Datos finca no urbana
Núm. finca: Patd. Rierals Provincia: Tarragona
Localidad: Montbrió Término: Montbrió
Cultivo: regadío olivo Cabida: 1.035,08 m 2
Linda N.: Gasolineras Prats y otros Linde E.: Barranco Dalmau
Linde S.: José M.ª Folch Linde O.: Pedro Martínez y otros
Datos registro
N.º reg.: 01
N.º tomo: 1.428
N.º libro: 56
N.º folio: 126
N.º finca: 1.473
Descripción ampliada
Porción de terreno de forma muy rectangular en término de Montbrió partida de Rierals, regadío, olivos, avellanos y algarrobos, de cabida 1.035 y ocho decímetros cuadrados linda al N. con las porciones segregadas de gasolineras Prats SA, y de Pedro Martinez Rofes, al N. con otra finca de Maria Folch Benaiges, al E. con barranco de Dalma, y a O. con la porción segregada de Pedro Martínez Rofes. Titular de la mitad indivisa.
Tarragona, 7 de noviembre de 1997. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
1998/772 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto
D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D.ª Rosario Carnerero Ramírez (NIF 39.693.139S), del municipio de Reus, por débitos de 427.526 ptas. (cuatrocientas veintisiete mil quinientas veintiséis pesetas), por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen Autónomos, correspondientes a los períodos requeridos, le han sido embargas las fincas que a continuación se expresan:
(1)-- La mitad indivisa. Urbana. Treinta. Vivienda de la sexta planta alta, conocida por piso sexto, tipo C, del edificio sito en Reus, passeig de Misericòrdia, núm. 5. De superficie útil de 92,21 m 2 . Linda al frente, rellano escalera y vienda tipo B, de su misma planta; fondo, patio de luces y sucesores de Ana de Ossó; derecha, entrando, vivienda tipo B, de su misma planta y passeig Misericòrdia; e izquierda, la vivienda tipo D, de su misma planta y patio de luces. Cuota: 2'798%. Inscrita al tomo 1.338, libro 875, folio 85, finca núm. 37.237, de Reus. Insc. 3.ª del Registro de la Propiedad num. 1 de Reus.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar a la deudora D.ª Rosario Carnerero Ramírez, ni a su esposo D. Frco. Martínez Manzano, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 a 111 del citado Reglamento, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausente, o bien, porqué, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente edicto se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación.
Reus, 14 de enero de 1998. -- La recaudadora ejecutiva , M.ª Mercé Pellisé i Batiste.
1998/773 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/02
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Anglo Catalana de Cerámicas SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Rbla. Jaume I, núm. 63, de Cambrils, se procedió con fecha 11/11/1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Reus, 13 de enero de 1998. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellísé i Batiste.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 0B43390632, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 96 013504751 | 06 1996/06 1996 | 0111 |
| 43 96 013757759 | 07 1996/07 1996 | 0111 |
| 43 96 014822941 | 09 1996/08 1996 | 0111 |
| 43 97 010079822 | 09 1996/09 1996 | 0111 |
| 43 97 010320908 | 10 1996/10 1996 | 0111 |
Importe del principal: 944.741 pesetas
Recargos de apremio: 188.948 pesetas
Costas devengadas 1.160 pesetas
Costas presupuestas: 34.045 pesetas
Total débitos 1.168.894 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 11 de noviembre de 1997. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisè i Batiste.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Anglo Catalana de Cerámicas, SL
Finca número 01:
Datos finca urbana
Descripción finca : pleno dominio de la finca descrita
Nombre vía: Partida Balianas
N.º vía: 5
Cod. Post: 43850
Cod. comuni: 43038
Datos registro
N.º reg.: 03
N.º tomo: 827
N.º libro: 522
N.º folio: 96
N.º finca: 20639
Descripción ampliada
Nave número cinco en el término municipal de Cambrils, partida Balianas, polígono Industrial, descrita en la inscripción séptima.
Finca número 02:
Datos finca urbana
Descripción finca : pleno dominio de la finca descrita
Nombre vía: Partida Balianas
N.º vía: 7
Cod. Post: 43850
Cod. comuni: 43038
Datos registro
N.º reg.: 03
N.º tomo: 827
N.º libro: 522
N.º folio: 98
N.º finca: 20641
Descripción ampliada
Entidad número siete. Nave industrial, compuesta de una sola instancia, denominada nave número seis, del edificio en Cambrils, partida Balianas, polígono industrial Balianas, de superficie cuatrocientos noventa metros, diez decímetros cuadrados. Tiene como anejo, para su uso y disfrute, una porción de terreno, jardín, en todas sus fachadas, sur y oeste; de superficie trescientos sesenta y seis metros, cincuenta decímetros cuadrados. Linda: izquierda entrando por punto sur, vial de plan parcial, con camino de Balianas; derecha, naves número tres, cuatro y cinco y jardín anejo de esta última; fondo, nave número dos y su jardín anejo; y frente, vial de plan parcial. Cuota: 15,431%. Procede la finca 20627, folio 58, de este tomo, inscripción segunda que es la extensa.
Reus, 11 de noviembre de 1997. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
1998/835 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Fernández Velasco Miguel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Reus, 28 de Salou, se procedió con fecha 19/05/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 14 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 18 de noviembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Relación adjunta de los vehículos embargados
El deudor: Fernández Velasco Miguel
-- Descripción del vehículo :
Modelo: 300 D
Marca: Mercedes Benz
Matrícula: T-2297-AM
Tarragona, 18 de noviembre de 1997 -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
1998/836 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Lort Muñoz José Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Via Roma, 20 de Salou, se procedió con fecha 10/12/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 14 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 10 de diciembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Relación adjunta de los vehículos embargados
El deudor: Lort Muñoz José Antonio
-- Descripción del vehículo :
Modelo: Astra GSA 3 P
Marca: Opel
Matrícula: T-2170-AH
-- Descripción del vehículo :
Modelo: Vectra 1.7 D
Marca: Opel
Matrícula: T-0623-Y
Tarragona, 10 de diciembre de 1997 -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
1998/837 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Grúas y Servicios Gavi SA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en crta. Reus Constantí, km 4,5 de Constantí, se procedió con fecha 24/11/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 14 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 24 de noviembre de 1997. -- El recaudador ejecuti