Núm. 35 Dijous, 12 de febrer de 1998
Pàg.
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
Centro de Reclutamiento de Tarragona
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Servei d'Obres Públiques i Contractació
Servei de Personal
BASE Gestió d'Ingressos Locals
Ajuntament de les Borges del Camp 12
Ajuntament de Cornudella de Montsant 13
Ajuntament de Llorenç del Penedès 13
Pàg.
Ajuntament de Torredembarra 15
Ajuntament de Vinyols i els Arcs 19
CONSORCIS 19
Consorci per a la Gestió dels Residus Municipals de les Comarques
de la Ribera d'Ebre, el Priorat i la Terra Alta
TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 19
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
El Vendrell núm. 1, 2, 3 21
JUTJATS DE VIGILÀNCIA PENITENCIÀRIA
Lleida núm. 3 24
DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA
1998/1569 - DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR
Centro de Reclutamiento de Tarragona
Contrarrequisitoria
Por haber regularizado su situación militar, queda sin efecto la requisitoria relativa a los jóvenes que a continuación se relacionan, y que fue publicada en el BOE n.º 26 de fecha 30-01-96.
Población
| Fecha | de residencia (R) | Nombre | Nombre | |
| Apellidos y nombre | nacimiento | o inscripción (I) | padre | madre |
| Antelo Castillo, Fco. Javier | 28-10-77 | Reus (R) | Antonio | -- -- |
| Badia Campillo, Joan Albert | 13-11-77 | Reus (R) | Francisco | Maria Carmen |
| Bravo Lahoz, Fco. Javier | 23-02-77 | Tarragona (I) | Rafael | Encarnación |
| Cagigal Frias De, Carles | 09-07-77 | Tarragona (I) | Juan José | Maria Luisa |
| Camacho Jiménez, José | 27-09-77 | Tarragona (R) | -- -- | -- -- |
| Casas Gómez, César Augusto | 24-08-77 | Tarragona (I) | Francisco | Dolores |
| Cayetano Gurgaleta, Daniel | 26-12-77 | Tarragona (I) | Daniel | Teresa |
| Compte Peña, Xavier | 03-05-77 | Reus (R) | José Luis | M.ª de los Ángeles |
| Fernández Herraiz, Daniel | 13-05-77 | Tarragona (I) | Valentín | Pilar |
| Giménez Puvill, Jesús | 23-06-77 | Reus (R) | Cándido | Ángela |
| Hiraldo Cabañas, Fco. José | 16-08-77 | Reus (R) | Jerónimo | Pilar |
| López Román, Fco. Javier | 21-05-77 | Reus (R) | Juan | Francisca |
| Meseguer Pérez, José Antonio | 21-03-77 | Reus (R) | -- -- | -- -- |
| Núñez Calo, Felipe | 25-09-77 | Reus (R) | Manuel | Julia |
| Sánchez Pina, Ivan | 24-11-77 | Reus (R) | -- -- | -- -- |
| Soto Giménez, Joaquín | 26-07-77 | Reus (R) | Ramón | Carmen |
Tarragona, 30 de enero de 1998.-- El teniente coronel jefe, José Luis Tamayo Peñas.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
1998/1562 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Maragustinmo, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio cono-cido fue en Carril, 6 de Salou, se procedió con fecha 18/11/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuer-do, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 18 de noviembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Relación adjunta del vehículo embargado
El deudor: Maragustinmo, SL.
Modelo: 90
Marca: Renault
Matrícula: T-8539-AC
1998/1563 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Caballé Llort, Ru-bén, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio cono-cido fue en Figuereta, 28 de Valls, se procedió con fecha 10/12/1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF núme-ro 039687361X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 96 014319450 | 06 1996/06 1996 | 0521 |
| 43 96 014709672 | 01 1996/05 1996 | 0521 |
Importe del principal: 144.245 pesetas
Recargos de apremio: 33.176 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas: 0 pesetas
Total débitos: 177.421 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 10 de diciembre de 1997 . -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Caballé Llort, Rubén.
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: aparcamiento.
Tipo vía: c/ Nombre vía: Raval Sant Antoni
N.º vía: 87 Cod-post.: 43800
Datos registro
N.º libro: 409 N.º folio: 85 N.º finca: 19.171
Descripción ampliada
Urbana. Plaza de aparcamiento señalada con el número 4 de la planta cuarta, del edificio sito en Valls, Raval de Sant Antoni, 87-89. Superficie 10,06 metros cuadrados.
Finca número: 02
Datos finca urbana
Descripción finca: aparcamiento.
Tipo vía: c/ Nombre vía: Raval Sant Antoni
N.º vía: 87 Cod-post.: 43800
Datos registro
N.º libro: 409 N.º folio: 87 N.º finca: 19.172
Descripción ampliada
Urbana. Plaza de aparcamiento señalada con el número cinco de la planta cuarta, del edificio situado en Valls, Raval de Sant Antoni, 87-89. Superficie 9,87 metros cuadrados.
Finca número: 03
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: c/ Nombre vía: de la Figuereta
N.º vía: 3 Cod-post.: 43800
Datos registro
N.º tomo: 1308 N.º libro: 427 N.º folio: 39
N.º finca: 19.916
Descripción ampliada
Urbana. Vivienda situada en la primera planta alta y señalada de piso primero puerta A o primera del edificio sito en Valls, calle de la Figuereta, número tres. Se compone de diversas dependencias y servicios, y dos balcones. Mide. Tiene una superficie construida y tul de setenta y ocho con catorce y sesenta y tres con veintitres metros cuadrados respectivamente.
1998/1564 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Cerrillo Alguacil, Francisco, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en polígono industrial, calle A de Valls, se procedió con fecha 10/12/1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recau-dación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF núme-ro 023586146Z, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 96 014306821 | 05 1996/06 1996 | 0521 |
| 43 96 014454644 | 01 1996/04 1996 | 0521 |
Importe del principal: 145.010 pesetas
Recargos de apremio: 44.538 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas: 0 pesetas
Total débitos: 189.548 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 10 de diciembre de 1997 . -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Cerrillo Alguacil, Francisco.
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: porción de terreno con nave.
Tipo vía: c/ Nombre vía: polígono industrial
Cod-post.: 43800
Datos registro
N.º libro: 383 N.º folio: 4 N.º finca: 17.703
Descripción ampliada
Mitad indivisa. Urbana. Porción de terreno, en el término de Valls, calle A sin número, en el paraje polígono industrial de Valls, en el interior de la cual hay un edificio consistente en una nave industrial, de forma rectangular compuesta de planta baja, destinada a almacén y servicios y rectangular, compuesta de planta baja, des-tinada a almacén y servicios y buhardilla en la parte de delante, destinada a oficina y servicios comunicados las dos plantas entre si, mediante una escalera interior. Mide la total finca 1.900, 50 decímetros cuadrados y la planta baja y el altillo 450 y 24,60 metros cuadrados respectivamente.
Finca número: 02
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: c/ Nombre vía: Fraternal N.º vía: 33
Cod-post.: 43800
Datos registro
N.º libro: 364 N.º folio: 161 N.º finca: 16.698
Descripción ampliada
Vivienda en término de Valls, urbanización la Fraternal, 33. Ca-sa de 2 plantas superficie 40 metros cuadrados por planta.
1998/1565 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Aranda Marmol, Felisa, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Vilar, 5, 1, 2, de Valls, se procedió con fecha 15/12/1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF núme-ro 037253873Z, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 96 014332079 | 04 1996/06 1996 | 0521 |
| 43 96 014946617 | 08 1996/08 1996 | 0111 |
| 43 97 010207336 | 09 1996/09 1996 | 0111 |
| 43 97 010446604 | 10 1996/10 1996 | 0111 |
| 43 97 010893511 | 12 1996/12 1996 | 0111 |
Importe del principal: 698.931 pesetas
Recargos de apremio: 164.769 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas: 0 pesetas
Total débitos: 863.700 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 15 de diciembre de 1997 . -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Descripción de las fincas embargadas
Deudor: Aranda Marmol, Felisa
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: urb. Nombre vía: Puig-Nou
Datos registro
N.º tomo: 1.362 N.º libro: 41 N.º folio: 9
N.º finca: 1.411
Descripción ampliada
Urbana en Puigpelat, urbanización Puig-Nou. Parcela número 24. Superficie del terreno 359 metros cuadrados. Superficie construida 96,85 metros cuadrados. Superficie útil 75,61 metros cuadrados. Vivienda unifamiliar que consta de planta baja. Linda: norte, calle D,de la urbanización; sur, parcela treinta; este, parcela veintitres y oeste parcela 25, en su interior y según título, se ha construido, una vivien-da unifamiliar, que consta de planta baja. Distribuida en: recibidor, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño y pasos. El resto de superficie hasta la total del solar esta destinada a jardín y pasos.
1998/1566 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Trape, SL, por deu-das a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Vendrell, 8, 2, B, de Salou, se procedió con fecha 12/11/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuer-do, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 12 de noviembre de 1997. -- El recaudador ejecu-tivo, Salvador Borrell Borràs.
Relación adjunta de los vehículos embargados
El deudor: Trape, SL.
Modelo: 2808
Marca: Pegaso
Matrícula: T-1271-X
Modelo: Patrol
Marca: Nissan
Matrícula: T-9024-W
Modelo: 38 TR 355
Marca: Renault
Matrícula: T-1493-N
Modelo: 1236
Marca: Pegaso
Matrícula: T-1235-X
Modelo: 1236
Marca: Pegaso
Matrícula: T-9550-V
1998/1567 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rivera Bravo, José Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Zaragoza, 13, Restaurante Casa Lorenzo de Salou, se procedió con fecha 31/10/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuer-do, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recau-dación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 31 de octubre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Relación adjunta del vehículo embargado
El deudor: Rivera Bravo, José Antonio
Modelo: 250 D
Marca: Mercedes Benz
Matrícula: T-5893-AS
1998/1568 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Ansun Manipulats Paper, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Artesans, polígono industrial de Valls, se procedió con fecha 31/10/1997 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 30 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de establecimientos mercantiles
o industriales (TVA-332)
Diligencia: notificados al deudor los créditos seguidos en el pre-sente expediente ejecutivo, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, en base al artículo 135 del Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, declaro embargados sus establecimientos mercantiles y/o industriales, conforme al siguiente detalle:
Ubicación: calle Artesans, s/n, polígono industrial de Valls.
Características: local comercial denominado "Ansun".
Observaciones y medidas especiales, en su caso: embargo derechos de traspaso del local.
Notifíquese la presente diliencia al deudor y a las demás personas o entidades que proceda.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 31 de octubre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
1998/1658 - SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES I CONTRACTACIÓ
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La Diputació de Tarragona, en sessió de la Comissió de Govern, del dia 30 de gener de 1998, va aprovar inicialment el projecte de reforç del ferm de la carretera TV-3147, Cambrils-Salou, amb un pressupost de contracta de 133.402.134 pessetes.
També acordà exposar-lo al públic pel termini de trenta dies hàbils, per tal que es puguin formular reclamacions. Transcorregut l'esmentat termini la Diputació resoldrà sobre el projecte i si cal sobre les reclamacions.
L'esmentat projecte es troba exposat al públic en el Servei d'Obres Públiques i Contractació de la secretaria general,en els dies feiners i hores d'oficina.
La qual cosa es fa pública, d'acord amb el que estableix l'article 219.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 2 de febrer de 1998. -- El secretari general accidental, Pere-Joan Torrent Ribert.
1998/1659 - SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES I CONTRACTACIÓ
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La Diputació de Tarragona, en sessió de la Comissió de Govern, del dia 23 de gener de 1998, va aprovar inicialment el projecte d'acondiciament de la carretera TP-3409, de Camarles a Deltebre, amb un pressupost de contracta de 392.792.855 pessetes, que conté annex d'expropiacions, amb la relació de béns i drets afectats, amb indicació dels titulars i domicilis, superfície, situació cadastral, naturalesa i aprofitament del bé o dret.
També acordà exposar-lo al públic pel termini de trenta dies hàbils, per tal que es puguin formular reclamacions. Transcorregut l'esmentat termini la Diputació resoldrà sobre el projecte i si cal sobre les reclamacions.
L'esmentat projecte es troba exposat al públic en el Servei d'Obres Públiques i Contractació de la secretaria general,en els dies feiners i hores d'oficina.
La qual cosa es fa pública, d'acord amb el que estableix l'article 219.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 2 de febrer de 1998. -- El secretari general accidental, Pere-Joan Torrent Ribert.
1998/1678 - SERVEI DE PERSONAL
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El Ple provincial, en la seva sessió del dia 30 de gener de 1998, va adoptar l'acord de modificació de plantilla que a continuació s'indica:
Transformar un lloc de treball laboral de mestre de taller de gravat i disseny, grup 2, que es troba vacant, en un altre de professor titular de disseny gràfic, grup 1, de la plantilla laboral d'aquesta Diputació.
El que us comunico per tal que ordeneu la publicació de l'acord de modificació de plantilla en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, de conformitat amb el que estableix l'article 28 del Regla-ment del personal al servei de les entitats locals.
Tarragona, 2 de febrer de 1998. -- El president, Josep Mariné Grau.
1998/1593 - BASE - GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS
Edicte 210/98
Notificació al creditor hipotecari l'embarg
de béns immobles i sol·licitud informe crèdit pendent
En Modest Vadillo Virgili, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:
Que s'ha dictat la següent ''Diligència d'embarg de béns immo-bles. Tramitant-se en aquesta Recaptació al meu càrrec expedient ad-ministratiu de constrenyiment contra el deutor Álvaro Ferré Gallardo, per deutes dels conceptes d'impost sobre béns immobles (IBI) urbans i taxes i preus públics, d'acord amb la providència d'embarg dicta-da, declaro embargats els immobles del deutor que es descriuen, pels descoberts que igualment s'indiquen:
a) Nom i cognoms, raó social i denominació del propietari i, en el seu cas, del possessor de la finca embargada: Álvaro Ferré Gallardo, María-Pineda Ferré Gallardo i Álvaro Ferré Targa.
b) Drets del deutor sobre els immobles embargats: propietari d'una tercera part igual en proindivís.
c) Import total del deute perseguit que ha d'afectar els immobles embargats:
Principal 251.664 pessetes
Recàrrecs de constrenyiment 50.333 pessetes
Pressupost per a interessos de demora 62.386 pessetes
Reserva per a costes 60.000 pessetes
Import total 424.383 pessetes
d) De l'esmentat embarg es practicarà anotació preventiva en el Registre de la Propietat a favor de l'Ajuntament de Vila-seca.
En compliment d'allò que disposa l'article 124.2 del Reglament general de recaptació (RGR), notifiqui's aquesta diligència al deutor, requerint-li l'entrega dels títols de propietat dels immobles embargats, i, si és el cas, al cònjuge, als tercers possessors, als creditors hipotecaris, als comuners i altres titulars de càrregues inscrites.
Lliuri's el corresponent manament dirigit al Sr. Registrador de la Propietat i continuï's el procediment fins, en el seu moment, la tramesa de l'expedient al Sr. Director de BASE perquè dicti acord d'alienació i providència de subhasta, d'acord amb els articles 145 i 146 del RGR.
Descripció dels béns immobles embargats
"Urbana. Número uno. Local en planta baja, bloque I, del Con-junto de Edificios denominado "Pineda II" en Salou, teniendo su acceso a través de las calles números cuatrocientos veintiuno y cuatrocientos cuarenta y cinco. Ocupa una superficie de trescientos noventa y cinco metros noventa y tres decímetros cuadrados".
Inscrita al Registre de la Propietat de Vila-seca i Salou; llibre 447 de Vilaseca i Salou; tom 1.535; foli 148 i finca núm. 22.837-N.
Tarragona, 14 d'agost de 1997. -- El cap de Gestió d'Ingressos.''
I atès que es desconeix el domicili actual de la Corporación Hipotecaria Bancobao, SA, Sociedad de Crédito Hipotecario, com a creditor hipotecari del deutor indicat, o intentada la notificació no s'ha pogut practicar, pel present, d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació (RGR) i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se li notifica l'embarg practicat.
D'acord amb l'article 139.7 del RGR, se sol·licita a la Corpora-ción Hipotecaria Bancobao, SA, Sdad. de Crédito Hipotecaria, informe sobre l'import actual garantitzat amb referència a l'immoble embargat, i segons inscripció 10 d'hipoteca que consta en nota simple registral.
Recursos. D'acord amb l'article 14.4 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant el Sr. Director de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província, pels motius que citen l'article 137 de la Llei general tributària i l'article 99 del RGR. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri adient.
Advertència : el procediment de constrenyiment només se suspen-drà en els casos i condicions dels articles 14.4 de la LRFL i 101 del RGR.
Tarragona, 2 de febrer de 1998. -- El tècnic mitjà col·laborador, Modest Vadillo Virgili.
1998/1591 - BASE - GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS
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BASE, Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos Locals, en sessió del Consell d'Administració de data 28 de gener de 1998, va aprovar inicialment el plec de prescripcions tècniques del projecte de subministrament de Hardware per ampliació del servidor de dades, amb un pressupost de contracte de 6.300.000 ptes.
Al mateix temps, va acordar exposar-ho al públic per un termini de 30 dies hàbils, per tal que es puguin formular reclamacions sobre les quals BASE resoldrà.
L'esmentat plec de prescripcions tècniques es troba exposat al públic en els Serveis Generals de BASE, a l'av. President Companys, 12 C baixos de Tarragona en els dies i hores d'oficina.
De no produir-se reclamacions, el plec de prescripcions tècniques es considerarà definitivament aprovat.
La qual cosa es fa pública d'acord amb el que disposa l'art. 219,2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 4 de febrer de 1998. -- El director, Jesús Carrero López.
1998/1616 - SERVEIS D'OBRES PÚBLIQUES I CONTRACTACIÓ
Resolució de la Diputació de Tarragona per la qual
es fan públics els contractes adjudicats durant
el mes de gener últim
1. Entitat adjudicadora.
Diputació de Tarragona. Servei d'Obres Públiques i Contractació.
2.1. Objecte del contracte.
Construcció de la circumval·lació a l'Espluga de Francolí de la TV-7001.
Contracte d'obres (expedient núm. 16/97.-OP)
BOP núm. 256, de 7 de novembre de 1997 i DOGC núm. 2513, de 7 de novembre de 1997.
Concurs públic obert.
Pressupost de licitació: 299.951.764 pessetes.
Pressupost d'adjudicació: 219.969.627 pessetes.
Adjudicatari. Construcciones y Obras Públicas y Civiles, SA (COPCISA)
Data d'adjudicació: 16 de gener de 1998.
2.2. Objecte del contracte.
Arranajament de l'Albereda de Santes Creus (actuacions en el conjunt de l'Albereda) 1a. fase.
Contracte d'obres (expedient núm. 32/97.-- OP)
BOP núm. 256, de 7 de novembre de 1997 i DOGC núm. 2513, de 7 de novembre de 1997.
Concurs públic obert.
Pressupost de licitació: 12.591.681 pessetes.
Pressupost d'adjudicació: 11.300.000 pessetes.
Adjudicatari: Enrique Martínez Aragonés
Data d'adjudicació: 16 de gener de 1998.
2.3. Objecte del contracte.
Subministrament de senyalització vertical, barreres de seguretat i elements d'abalisament per a les obres de conservació de les carreteres de la Diputació de Tarragona.
Zones: -- Conca de Barberà, Alt Camp, Baix Penedès, Tarragonès, Baix Camp, Priorat, Terra Alta, Montsià, Baix Ebre, i Ribera d'Ebre.
Contracte de subministrament (expedient núm. 18/97.-- Cont.)
BOP núm. 239, de 17 d'octubre de 1997 i DOGC núm. 2498, de 17 d'octubre de 1997.
Concurs públic obert.
Adjudicatari: Señalizaciones Villar, SA
Data d'adjucació: 16 de gener de 1998.
2.4. Objecte del contracte.
Subministrament d'àrids per a les obres de conservació de la xarxa de carreteres de la Diputació de Tarragona.
Zones: -- Conca de Barberà i Alt Camp
-- Tarragonès i Baix Penedès
-- Baix Camp i Priorat.
Adjudicatari: Bercontres, SA
Zones: -- Terra Alta i Ribera d'Ebre
-- Montsià i Baix Ebre.
Adjudicatari. Compañía Catalana de Canalización, SA
Contracte de subministrament (expedient núm. 23/97.- OP)
BOP núm. 256, de 7 de novembre de 1997 i DOGC núm. 2513, de 7 de novembre de 1997.
Concurs públic obert.
Data d'adjudicació: 16 de gener de 1998.
2.5. Objecte del contracte.
Contractació del servei de sega i esbrossada de les cunetes i marges de la xarxa de carreteres de la Diputació de Tarragona.
Zones: -- Conca de Barberà, Baix Penedès, Tarragonès i Alt Camp
-- Terra Alta, Ribera d'Ebre i Priorat.
Adjudicatari: Construcciones Aspisa, SC
Zones: -- Montsià, Baix Ebre i Baix Camp
Adjudicatari: Servidel, SL
Contracte de subministrament (expedient núm. 26/97.- Cont.)
BOP núm. 256, de 7 de novembre de 1997 i DOGC núm. 2513, de 7 de novembre de 1997.
Concurs públic obert.
Data d'adjudicació: 16 de gener de 1998.
Tarragona, 4 de febrer de 1998.-- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent Ribert.
1998/1592 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS
Edicte 211/98
Notificació valoració immoble embargat i requeriment d'aportació de títols de propietat
En Modest Vadillo Virgili, agent executiu de BASE--Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:
Que en l'expedient administratiu de contrenyiment 94/18981, que se segueix contra Cleaves, Rossend James Roy, per deutes a favor de l'Ajuntament de Creixell i d'acord amb el que disposa l'art. 139 del Reglament general de recaptació, s'ha procedit a la valoració dels béns immobles embargats per diligència de data 18 de juliol de 1996, amb el següent resultat:
Finca registral 639, inscrita al Registre de la Propietat del Vendrell-1, llibre 9 de Creixell, foli 140 del tom 238 de l'arxiu.
Valorada en: 1.935.000 ptes.
Atès que es desconeix el domicili actual del deutor indicat, i d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se li notifica la valoració practicada, en compliment del que disposa l'art. 139 del RGR, i com a tràmit previ a la subhasta dels referits béns, per tal que, en cas de discrepància, presenti valoració contradictòria en el termini de quinze dies. Al mateix temps i d'acord amb l'art. 140 del RGR, es requereix al deutor mitjançant notificació de la present, per a que aporti el títol de propietat de l'immoble embargat, en el termini de tres dies, si és resident, o de quinze dies si és foraster, significant-li que de no aportar-los es lliurarà, a costa seva, certificació de titularitat dominical de l'immoble indicat.
Recursos: d'acord amb l'article 14.4 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant el Sr. Director de Base-Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província, pels motius que citen l'article 138 de la Llei general tributària i l'article 99 del RGR. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri adient.
Advertència: el procediment de constrenyiment només se suspendrà en els casos i condicions dels articles 14.4 de la LRFL i 101 del RGR.
Tarragona, 4 de febrer de 1998.-- Signat, Modest Vadillo Virgili.
1998/1650 - AJUNTAMENT DE LES BORGES DEL CAMP
Edicte
El Ple de l'Ajuntament, en sessió de 4 de desembre de 1997, aprovà inicialment el pressupost de l'Ajuntament de les Borges del Camp, així com la plantilla orgànica, per a l'exercici 1998, exposant-se al públic durant un termini de quinze dies hàbils mitjançant edicte publicat al BOPT núm. 298 de 31-12-1997.
Atès que durant el termini d'exposició pública no s'ha presentat cap reclamació, el Ple de l'Ajuntament, en sessió de 29 de gener de 1998, ha aprovat amb caràcter definitiu el pressupost per l'exercici 1998.
D'acord amb l'article 152.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, contra l'aprovació definitiva del pressupost es podrà interposar directament recurs contenciós administratiu, en el termini de dos mesos a comptar des de la present publicació.
Es publica a continuació el pressupost i plantilla orgànica de l'Ajuntament de les Borges del Camp per l'exercici 1998:
Pressupost de la corporació
Ingressos
| Capítol 1 | Impostos directes | 27.960.000 |
| Capítol 2 | Impostos indirectes | 2.500.000 |
| Capítol 3 | Taxes i altres ingressos | 28.678.203 |
| Capítol 4 | Transferències corrents | 47.900.000 |
| Capítol 5 | Ingressos patrimonials | 600.000 |
Total ingressos corrents 107.638.203
| Capítol 6 | Alienació d'inversions reals | 3.000.000 |
| Capítol 7 | Transferències de capital | 18.100.000 |
| Capítol 8 | Variació actius financers | -- |
| Capítol 9 | Variació passius financers | -- |
Total ingressos capital 21.100.000
Total ingressos 128.738.203
Despeses
| Capítol 1 | Remuneració de personal | 31.200.000 |
| Capítol 2 | Compra béns corrents i serveis | 34.550.000 |
| Capítol 3 | Interessos | 1.794.412 |
| Capítol 4 | Transferències corrents | 16.581.461 |
Total despeses corrents 84.125.873
| Capítol 6 | Inversions reals | 34.372.171 |
| Capítol 7 | Transferències de capital | -- |
| Capítol 8 | Variació actius financers | -- |
| Capítol 9 | Variació passius financers | 10.240.159 |
Total despeses capital 44.612.330
Total despeses 128.738.203
Patronat Residència Mare de Déu de la Riera
Ingressos
| Capítol 1 | Impostos directes | -- |
| Capítol 2 | Impostos indirectes | -- |
| Capítol 3 | Taxes i altres ingressos | 1.000 |
| Capítol 4 | Transferències corrents | 26.538.000 |
| Capítol 5 | Ingressos patrimonials | 1.000 |
Total ingressos corrents 26.540.000
| Capítol 6 | Alienació d'inversions reals | -- |
| Capítol 7 | Transferències de capital | -- |
| Capítol 8 | Variació actius financers | -- |
| Capítol 9 | Variació passius financers | -- |
Total ingressos capital --
Total ingressos 26.540.000
Despeses
| Capítol 1 | Remuneració de personal | 15.300.000 |
| Capítol 2 | Compra béns corrents i serveis | 10.640.000 |
| Capítol 3 | Interessos | 200.000 |
| Capítol 4 | Transferències corrents | 100.000 |
Total despeses corrents 26.240.000
| Capítol 6 | Inversions reals | 300.000 |
| Capítol 7 | Transferències de capital | -- |
| Capítol 8 | Variació actius financers | -- |
| Capítol 9 | Variació passius financers | -- |
Total despeses capital 300.000
Total despeses 26.540.000
Les Borges del Camp, 30 de gener de 1998. -- L'alcalde, Robert Ortiga Salvadó.
Plantilla orgànica Ajuntament
A) Plantilla de funcionaris de carrera.
- 1 secretari-interventor, grup B, vacant
B) Plantilla personal laboral
Fix:
- 1 administrativa
- 1 ordenança
- 2 peons