Núm. 68 Dilluns, 23 de març de 1998
Pàg.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona
Negociado de Infracciones Administrativas
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 4
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación de Tarragona número 43/01
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/03
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona
Servei d'Obres Públiques
BASE -- Gestió d'Ingressos Locals
Pàg.
Ajuntament de de Benissanet 17
Ajuntament de l'Espluga de Francolí 17
Ajuntament de Mont-roig del Camp 19
Ajuntament de la Pobla de Montornès 19
Ajuntament de Vespella de Gaià 21
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 2 21
Reus núm. 4, 6 22
Tarragona núm. 1, 3, 4, 6, 8, 10 22
DIPUTACIÓDE
TARRAGONA
deshaogo
1998/3652 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Lorenzo Gabarri Gabarri
DNI: 47.621.058
Localidad: Tortosa
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971542/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Tortosa
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3653 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Mateo Castellanos Serna
DNI: 39.671.650
Localidad: Tarragona
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/980267/98
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Tarragona
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3654 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Francisco M. Serrano Casablanca
DNI: 39.738.105
Localidad: Pobla de Montornès
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/970209/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Calafell
Artículo infringido: 146 R.D. 137/93
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3655 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Abraham Salvans Moreno
DNI: 40.932.305
Localidad: Tortosa
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la propuesta de resolución del expediente sancionador que más abajo se indica, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971039/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Gandesa
Artículo infringido: 23a) L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3656 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Isabel Feliu Estopiña
DNI: 40.900.069
Localidad: El Pinell de Brai
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/971226/97
Organismo denunciante: Guardia Civil de Pinell de Brai
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3657 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. José Pellisé Cánovas
DNI: 33.865.210
Localidad: Tarragona
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/970298/97
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Tarragona
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3658 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Santiago F. Zamora Marín
DNI: 39.656.324
Localidad: Tarragona
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificada la resolución sancionadora del expediente que más abajo se detalla, dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Cataluña, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/970302/97
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Tarragona
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3659 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Aitor Manuel Allué Martí
DNI: 47.759.282
Localidad: Tarragona
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/980016/98
Organismo denunciante: Policía Local de Tarragona
Artículo infringido: 26i) L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3660 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Francisco Doménech Aguilar
DNI: 39.701.413
Localidad: Tarragona
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/980271/98
Organismo denunciante: Guardia Civil de Torredembarra
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3661 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Anna Isabel Pons Fron
DNI: 40.924.317
Localidad: Deltebre
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/980027/98
Organismo denunciante: Policía Local de Deltebre
Artículo infringido: 26i) L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3662 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Ricardo Martínez Cano
DNI: 39.873.074
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/980249/98
Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Reus
Artículo infringido: 146 R.D. 137/93
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
1998/3663 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a:
D. Javier Ortiz Moreno
DNI: 39.888.408
Localidad: Reus
Provincia: Tarragona
para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, dictado por la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia de Tarragona, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación del art.º 61 de la Ley 30/92, ya citada.
Expediente número: 43/980286/98
Organismo denunciante: Guardia Civil de Salou
Artículo infringido: 25.1 L.O. 1/92
Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El secretario general, José M. Pomares Martín.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
1998/3472 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación de Tarragona número 43/01
Edicto
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye contra doña María Teresa Grau Ramírez, con DNI núme-ro 39.643.250 y número de expediente, 96/29834 se dictó con fecha 09-10-97, por el Jefe del Servicio de Notificaciones e Impug-naciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarrago-na, la siguiente:
Providencia. En uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, una vez expedida certificación de descubierto, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento, con su recargo de apremio correspondiente. Es firme.
Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra María Teresa Grau Ramírez, vecina de Tarragona, por el concepto de autónomos, y por un importe de principal recargos y costas de cuatrocientas sesenta mil pesetas (460.000 ptas.) y desconociéndose la existencia de otros bienes,
Declaro embargados los inmuebles pertenecientes del citado deu-dor, que seguidamente se describen, por los descubiertos que igual se han indicado:
Lote uno, una mitad indivisa de urbana, número noventa y tres, vivienda sita en el edificio denominado Europa, Cooperativas de viviendas de San Pedro y San Pablo, de esta ciudad, piso tercero, puerta segunda, escalera A, de superficie edificada noventa y siete metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de un entero, ochocientas cuarenta y dos milésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número uno, al tomo 1.521, libro 669, fo-lio 20, finca número 28.529.
Lote dos, una mitad indivisa de urbana, número dos, local ubicado en bajos del edificio denominado Sant Jordi, escalera F, urbanización de San Pedro y San Pablo, de esta ciudad. De superficie edificada de cincuenta y dos metros trece decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de un entero, treinta y cuatro milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona, número tres, al tomo 1.524, folio 112, libro 671, finca número 26.156.
A la deudora y a su esposo Jorge Masdeu Surra, les ha sido notificado el embargo en la forma establecida en el artículo 12-32 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, cumpliendo así lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Generalitat de Catalunya, de fecha 30 de septiembre de 1993 y artículo 144, párrafo 5 del Reglamento Hipotecario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar péritos que intervengan en la tasación; expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar a la deudora, así como a su esposo, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente Edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación citado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad So-cial, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju-nio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 9 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
1998/3473 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación de Tarragona número 43/01
Edicto
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra doña Ángeles Moya Blanco, vecina de Tarragona, por el concepto de descubierto total del régimen de autónomos, y por un importe de principal recargos y costas de doscientas ochenta y tres mil pesetas (283.000 ptas., y desconociéndose la existencia de otros bienes,
Declaro embargados los inmuebles pertenecientes del citado deu-dor, que seguidamente se describen, por los descubiertos que igual se han indicado:
Lote único, una mitad indivisa de urbana, vivienda, planta tercera, puerta D, sita en bloque dos, ubicada en la calle Veintiséis, número trece, en barrio de Bonavista, de esta ciudad. De superficie construida, ochenta y un metros dieciocho decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en la Propiedad Horizontal de cinco enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número tres, al tomo 1.777, libro 159, folio 118, finca número 13.185.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese el embargo también a su esposo Rafael Luque Torres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar péritos que intervengan en la tasación; expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar a la deudora, así como a su esposo, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente Edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación citado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad So-cial, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju-nio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
1998/3474 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación de Tarragona número 43/01
Edicto
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio número 274-91 que se tramita, contra doña Aurora Ana Da Silva, vecina de Tarragona, por el régimen general, y por un importe de principal recargos y costas de un millón ciento sesenta mil setecientas cuarenta y nueve (1.160.749 ptas.) cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que a continuación se expresa:
Lote único. Mitad indivisa del usufructo vitalicio de urbana, vivienda piso primero, puerta segunda, sito en la primera planta alta del edificio radicado en esta ciudad, calle Misericordia número diecisiete. Tiene una superficie de ciento treinta y siete metros y cuatro de-címetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor, cuatro dor-mitorios, sala de estar, cocina con galería y lavadero, cuarto de aseo, cuarto trastero, pasos y terraza. Tiene una cuota en la Propie-dad horizontal de dieciséis enteros, veintiocho centésimas por ciento. Ins-crito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número uno, al to-mo 1.510, libro 665, folio 90, finca n.º 32.433, anotación letra B.
Del citado embargo practicado en su día, se procederá con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventivo en el Registro de la Propiedad de Tarragona, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar péritos que intervengan en la tasación; expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Lo que se comunica, para que en el plazo de quince días, nombr perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporte el expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no efectuarse, serán suplidas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento citado y el Título VI de la Ley Hipotecaria.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad So-cial, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju-nio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 27 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
1998/3482 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/03
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Estorach Segarra, Rafael, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Lluís Braille, 13, 43896 l'Aldea, se procedió con fecha 12/01/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 24 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frías Jarque.
Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuer-do, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 12 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frías Jarque.
- Deudor: Estorach Segarra, Rafael.
Matrícula: T-0784-AV
1998/3612 - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA
Edicto
A tenor de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente Anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:
Nombre, apellidos Núm. del Cuantía total
o razón social acta infracción de la sanción
| Petit's Super, SCCL | 2116/97 | 20.000 |
| Germinal Tena Arbós | 10/98 | 940.000 |
| Const. y Promociones Ferleón,SL | 34/98 | 80.000 |
| Joaquín Casado Adam | 57/98 | 250.100 |
| Miguel Pérez Martos | 125/98 | 50.000 |
| Daniel Rovira Rovirosa, SI | 135/98 | 50.000 |
| Cosomar, SL | 152/98 | 850.000 |
Vital Block Serv. Industriales 662/97 (insp. Lleida) 502.000
Asimismo se comunica a los interesados que los expedientes de referencia obran en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguri-dad Social para su consulta, y que a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo del plazo de quince días hábiles para presentar escrito de alegaciones ante el Instructor Jefe de Sección de Sanciones de la Delegación de Trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalidad, acompañando las pruebas que juzgue convenientes.
Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.
Tarragona, 6 de marzo de 1998. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.
1998/3613 - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA
Edicto
A tenor de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente Anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:
Nombre, apellidos Núm. del Cuantía total
o razón social acta infracción de la sanción
| José Saavedra Navarro | T136/97 | ext. prest. |
| Lorenzo Sánchez Muñoz | T140/97 | ext. prest. |
| José Elías Cabello Lozano | T5/98 | ext. subsid. |
| Joan Nadal Ripoll | T10/98 | ext. subsid. |
| Tailor Kennth | 1224/97 | 102.000 |
| Pedro Basagañas Clavé | 1931/97 | 70.000 |
| Serv. Turístics Puigcerver Roig, SL | 1948/97 | 50.100 |
| M.ª Carmen Clariana Fontillas | 2003/97 | 50.100 |
| Antonio Contreras Márquez | 2006/97 | 10.000 |
| M.ª Pilar Cerván Heras | 2026/97 | 60.000 |
| Yepisa, SL | 2028/97 | 80.000 |
| José Blasco Peris | 2052/97 | 51.000 |
| Fernando Cuadrado Rodón | 2056/97 | 50.100 |
| Fernando Cuadrado Rodón | 2057/97 | 50.100 |
| José Blaco Peris | 2067/97 | 25.000 |
| Manuel Fuentes Bermejo | 2090/97 | 50.100 |
| Valtarr, SCP | 2104/97 | 5.000 |
| Vicente Rodríguez Montferré | 2110/97 | 50.001 |
| Petit's Super, SCCL | 2117/97 | 50.100 |
| Cont. Plast. Termoconformados | 2139/97 | 2.000.000 |
| Centro de Formación Alquileres | 2141/97 | 50.100 |
| Domino Sportwear, SL | 2151/97 | 50.100 |
| Serfocon 96, SL | 17/98 | 50.100 |
| Blanco Vin, SL | 18/98 | 500.000 |
| Amposta Orgànics, SL | 27/98 | 100.000 |
| Cont. Plast. Termoconformados | 41/98 | 240.000 |
| Ngagne Wade | 47/98 | 550.000 |
| Cafés Baix Camp, SL | 55/98 | 55.000 |
| José Antonio López Casanova | 63/98 | 100.000 |
| Blanco Vin, SL | 67/98 | 150.000 |
| Bailongo Copes, SL | 68/98 | 50.100 |
| Carlos Cuartero Canals | 69/98 | 80.000 |
| Tarraco Gestión, SL | 81/98 | 50.100 |
| Digegraf, SL | 97/98 | 50.100 |
| Digegraf, SL | 98/98 | 50.100 |
| Luana Petri Romanelli | 103/98 | 160.000 |
| Motuin, SL | 115/98 | 50.100 |
| Juan Marqués Panadés | 120/98 | 50.100 |
| Jorge García Zafra | 123/98 | 50.100 |
| Daniel Rovira Rovirosa, SI | 136/98 | 55.000 |
| Marylene Roux | 153/98 | 80.000 |
| Wat Madrid, SA | 160/98 | 50.100 |
| Obres Premar, SL | 161/98 | 50.100 |
| Obres Premar, SL | 162/98 | 50.100 |
| Hotma, SL | 163/98 | 5.001 |
| Hotma, SL | 164/98 | 10.000 |
| Ópalo, SCP | 181/98 | 50.100 |
| Const. Montsià Mar, SL | 187/98 | 25.000 |
| Complements i Treballs en Fusta | 188/98 | 150.300 |
| M.ª Dolores Bernal Barrero | 189/98 | ext. ilt. |
| Josman Contemec, SL | 195/98 | 500.100 |
| Catoba, SL | 197798 | 50.100 |
| José Miguel García Cruz | 198/98 | 100.100 |
| Maragustinmo, SL | 199/98 | 50.000 |
| Salou Park Inmo., SL | 200/98 | 50.100 |
| M.ª José Domínguez Rodríguez | 203/98 | 50.100 |
| Óscar Aiguadé; J. Aiguadé Purqué | 207/98 | 50.100 |
| Óscar Aiguadé; J. Aiguadé Purqué | 208/98 | 50.100 |
| Joaquín Casado, Adam | 211/98 | 50.100 |
| Multiservice Salou, SL | 213/98 | 25.000 |
| Pub Pineda, SL | 216/98 | 500.000 |
| Inmoservei Salou, SL | 217/98 | 50.100 |
| José Aysa Melón | 218/98 | 50.100 |
| 357 Natur-Art, SL | 220/98 | 10.000 |
| Alberto Sánchez Martínez | 222/98 | 25.000 |
| Alberto Eugenio Lo Re | 223/98 | 50.000 |
| M.ª Mar García González | 224/98 | 50.000 |
| Dorada Trading, SL | 225/98 | 50.000 |
| La Secuita Serveis, SL | 232/98 | 50.100 |
| Mediterránea Bombas i Piscinas | 235/98 | 50.100 |
| Cocos de Merenga, SL | 237/98 | 50.100 |
| Teresa Álvarez Pedrosa | 246/98 | 50.100 |
| Juana Díaz Doménech | 252/98 | 50.100 |
| Luis Meco García | 255/98 | 50.100 |
| Dolores Llerena Giménez | 256/98 | 50.100 |
| 100 x 100 Guix Tarraco, SL | 261/98 | 51.000 |
| Vendrell Instalaciones, SL | 263/98 | 50.100 |
| Gracia Fernández Bernal | 266/98 | 50.100 |
| Gastromon, SL | 267/98 | 50.100 |
| Lluís Sans, SL | 271/98 | 51.000 |
| Manuel Camacho Perea | 273/98 | 30.000 |
| Familia Uno, SA | 276/98 | 10.000 |
| Vital Block Serv. Indust. | 663/97 | 753.000 |
(insp. Lleida)
Enrique Gispert Bernat 8096/97 250.000
(insp. Barcelona)
Asimismo se comunica a los interesados que los expedientes de referencia obran en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguri-dad Social para su consulta, y que a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo del plazo de quince días hábiles para presentar escrito de alegaciones ante el Instructor Jefe de la Unidad Administrativa Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acompañando las pruebas que juz-gue convenientes.
Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.
Tarragona, 6 de marzo de 1998. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.
1998/3475 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Salguero Nolasco, Manuel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Vía Roma, edif. Adonis, 29 de Salou, se procedió con fecha 5.2.1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 9 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 5 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Relación adjunta del vehículo embargado
Deudor: Salguero Nolasco, Manuel
-- Descripción del vehículo :
Modelo: Escort 1.6 I
Marca: Ford
Matrícula: T-4929-X
Tarragona, 5 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs .
1998/3476 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Paisdano Flores, José, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Mestral, 5, 12, 3 de Valls, se procedió con fecha 19.2.1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 9 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-333)
Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 19 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Relación adjunta del vehículo embargado
Deudor: Paisdano Flores, José
-- Descripción del vehículo :
Modelo: Express
Marca: Renault
Matrícula: T-0724-Z
Tarragona, 19 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs .
1998/3483 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-502)
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Hortoneda Sanso, Antonio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Baró de la Tournelle, 1 de Salou, se procedió con fecha 9.12.1997 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 6 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039847967F, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 92 003189734 | 01 1990 / 01 1990 | 0521 |
| 43 92 004084861 | 02 1990 / 06 1990 | 0521 |
| 43 95 012939243 | 01 1994 / 11 1994 | 0521 |
| 43 94 005966315 | 12 1993 / 12 1993 | 0521 |
| 43 96 011231921 | 02 1995 / 03 1995 | 0521 |
| 43 96 014545378 | 02 1996 / 02 1996 | 0521 |
Importe del principal: 312.174 pesetas
Recargos de apremio: 87.007 pesetas
Costas devengadas 580 pesetas
Costas presupuestas: 0 pesetas
Total débitos: 399.761 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:
a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.
b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 9 de diciembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
Descripción de la finca embargada
Deudor: Hortoneda Sanso, Antonio
Finca número: 01
Datos finca urbana
Descripción finca: vivienda
Tipo vía: cl
Nombre vía: Cincuenta y cuatro
Cod. Post.: 43840
Datos registro
N.º tomo: 1699
N.º libro: 611
N.º folio: 017
N.º finca: 15458
Descripción ampliada: urbana, número cincuenta y seis. Apartamento de la quinta planta alta, conocido por apartamento número uno de la misma planta, tipo C, actual puerta 501 en la primera sección del edificio denominado Los Peces en Salou, calle número cincuenta y cuatro. Tiene una superficie construida de setenta y cuatro metros noventa y ocho decímetros cuadrados, y útil de sesenta y cuatro metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor-estar, cuatro dormitorios, cocina, baño, galería y terraza. Linda: a la derecha entrando al apartamento con el vuelo del terreno común del inmueble; a la izquierda con finca de Gil Cristià Arbós; al frente, con paso de circulación y con el apartamento conocido por apartamento número dos de la misma planta; al fondo con el vuelo del terreno del inmueble; y por abajo con el apartamento conocido por apartamento número 1 de la planta inmediata inferior.
Tarragona, 9 de diciembre de 1997. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.
1998/3895-U -SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES
Anunci
Expropiació dels terrenys necessaris per a les obres d'acondiciament dels accessos a Amposta per les carreteres TV-3408 i TV-3443.
La Comissió de Govern de la Diputació de Tarragona, en sessió del 14 de novembre de 1997, va acordar aprovar definitivament el projecte d'acondiciament dels accessos a Amposta per les carreteres TV-3408 i TV-3443.
L'aprovació de l'esmentat projecte implica la declaració d'utilitat pública, i la necessitat d'ocupació dels terrenys.
En conseqüència, s'adjunta la relació de propietaris i béns afectats, i s'obre un període d'informació pública per un termini de quinze dies, durant els quals es podran aportar per escrit, les dades oportunes per a rectificar possibles errors, i formular les al·legacions que es creguin adients.
Tarragona, 13 de març de 1998.-- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent i Ribert.
Projecte: "Acondiciament dels accessos a Amposta per les carreteres TV-3408 i TV-3443".
Terme municipal: Amposta.
Relació de drets i béns afectats
Nom i domicili titular Superfície
Núm. Aprofitament m 2 Polígon Parcel·la
1 Manuel Caballé Jornet 60 31 108
c/ Prim, 35
43870 Amposta
Sòl no urbanitzable
2 Alejandro Forcadell Soler 6 52029-03-BF-9150
c/ Jaume I, 50
43870 Amposta
Sòl urbà
3 Ajuntament 4 2 176
Plaça Espanya, 3-4
43870 Amposta
Sòl no urbanitzable
4 Buenaventura Sancho Sanchís 26 2 177
c/ García Valiño, 60
43870 Amposta
Sòl no urbanitzable
5 José Bonet Amo 126 2 178
43870 Amposta
Sòl no urbanitzable
6 Germans Gelida Ripollès 61 38 3
Av. Sant Jaume, s/n
43870 Amposta
Sòl no urbanitzable
7 Comunitat de Regants 78 36 39
Marge Dret a de l'Ebre
Passeig Canal, s/n
43870 Amposta
Sòl no urbanitzable
1998/3511 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS
Edicte 222/98
Notificació d'embarg de béns immobles
En Modest Vadillo Virgili, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:
Que s'ha dictat la següent "Diligència d'embarg de béns immobles. Tramitant-se en aquesta Recaptació al meu càrrec expedient administratiu de constrenyiment contra el deutor Geroscris, SA, per deutes dels conceptes de liquidacions i impost d'activitats econòmiques (IAE), d'acord amb la providència d'embarg dictada, declaro embargat l'immoble del deutor que es descriu, pels descoberts que igualment s'indiquen:
a) Nom i cognoms, raó social i denominació del propietari i, en el seu cas, del possessor de la finca embargada: Geroscris, SA.
b) Drets del deutor sobre l'immoble embargat: propietari.
c) Import total del deute perseguit que ha d'afectar l'immoble embargat:
Principal 202.165 pessetes
Recàrrecs de constrenyiment 40.433 pessetes
Pressupost per a interessos de demora 44.994 pessetes
Reserva per a costes 46.000 pessetes
Import total 333.592 pessetes
d) De l'esmentat embarg es practicarà anotació preventiva en el Registre de la Propietat a favor de l'Ajuntament de la Pobla de Montornès.
En compliment d'allò que disposa l'article 124.2 del Reglament general de recaptació (RGR), notifiqui's aquesta diligència al deutor, requerint-li l'entrega dels títols de propietat dels immobles embargats, i, si és el cas, al cònjuge, als tercers possessors, als creditors hipotecaris, als comuners i altres titulars de càrregues inscrites.
Lliuri's el corresponent manament dirigit al Sr. Registrador de la Propietat i continuï's el procediment fins, en el seu moment, la tramesa de l'expedient al Sr. Director de BASE perquè dicti acord d'alienació i providència de subhasta, d'acord amb els articles 145 i 146 del RGR.
Descripció del bé immoble embargat
"Urbana. Porción de terreno edificable, sita en término de Creixell, partida Las Moriscas, que comprende las parcelas números doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro, de la urbanización El Rincón del César, polígono IV. Tiene una superficie de ochocientos cincuenta y dos metros veinte decímetros cuadrados."
Inscrita al Registre de la Propietat del Vendrell núm. 1; llibre 75 de Creixell; tom 544; foli 113 i finca núm. 4.654.
Tarragona, 28 d'octubre de 1997. -- El cap de Gestió d'Ingressos."
I atès que es desconeix el domicili actual del deutor indicat o intentades les notificacions no s'han pogut practicar, pel present edictes, d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació (RGR) i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se li o se'ls notifica l'embarg practicat.
Al mateix temps, es requereix al deutor indicat perquè en el termini de vuit dies, comptats a partir del següent al de la publicació d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província, comparegui, per si o per representant, en l'expedient executiu; en cas contrari, es tindrà per notificat de totes les succesives diligències fins que finalitzi la substanciació del procediment, sense perjudici del dret a comparèixer, segons l'article 103.3 del RGR. Així mateix, es requereix al deutor perquè aporti el títol de propietat dels immobles embargats, en el termini de tres dies, si és resident, o de quinze dies si és foraster, significant-li que de no aportar-los es lliuraran, a costa seva, certificacions registrals de titularitats dominical