Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 71 Dijous, 26 de març de 1998

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Dirección Provincial de Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA 10

Servei d'Obres Públiques

BASE - Gestió d'Ingressos Locals

CONSELLS COMARCALS 13

Consell Comarcal de l'Alt Camp

Consell Comarcal de la Conca de Barberà

AJUNTAMENTS

Ajuntament de Bellvei 13

Ajuntament de Benifallet 13

Ajuntament de Bot 13

Ajuntament de Botarell 14

Ajuntament de Cabra del Camp 14

Ajuntament de Falset 14

Ajuntament de Godall 14

Ajuntament de la Pobla de Massaluca 15

Ajuntament del Pont d'Armentera 15

Ajuntament de Reus 15

Ajuntament de Salou 16

Ajuntament de Sant Jaume d'Enveja 16

Pàg.

Ajuntament de Santa Bàrbara 17

Ajuntament de Sarral 17

Ajuntament de Tarragona 18

Ajuntament de Tivissa 20

Ajuntament de Torredembarra 20

Ajuntament de Valls 20

Ajuntament del Vendrell 21

Ajuntament de Vilabella 21

Ajuntament de Vilallonga del Camp 22

Ajuntament de Vilaplana 22

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 22

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Reus núm. 1, 3, 6 25

Tarragona núm. 2, 3, 7, 8, 9,10 26

El Vendrell núm. 3 30

JUTJATS SOCIAL

Tarragona núm. 1, 2 30

ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 22

Comunitat de Regants del Pantà de Riudecanyes

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT


MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1998/3823 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus

Edicto

D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D. Luis Coma Martínez (37260218B), del municipio de Montbrió del Camp, por débitos de 555.923 ptas. (quinientas cincuenta y cinco mil novecientas veintitrés pesetas), por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen esp. de autónomos, correspondientes a los períodos requeridos, le ha sido embargada la finca que a continuación se expresa:

-- La mitad indivisa. Rústica. Porción de terreno, de forma muy irregular, sita en término de Montbrió, partida de Rierals; regadío, olivos avellanos y algarrobos. De cabida 1.035,68 m 2 . Linda al norte, Gasolineras Prats y Pedro Martínez Rofes; al sur, con José M.ª Folch Benaiges; al este, con el barranco de Dalmau; y al oeste, con la porción segregada de Pedro Martínez Rofes y con tierras de Asunción Folch Cabré, Isabel Ferré y Cecilio F. Franscesch. Inscrita al tomo 1.428, libro 56, folio 126, finca núm. 1.473-N, de Montbrió del Camp. Insc. 5.ª. Del Registro de la Propietat de Reus, núm. 1.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al copropietario D. Jorge Vallespí Sagarra, titular de la mitad indivisa, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 al 111 del citado Reglamento, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausentes, o bien, porqué, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente edicto se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interessado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales adminisrtativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Reus, 3 de marzo de 1998.-- La recaudadora ejecutiva , M. Mercè Pellicé i Batiste.

1998/3818- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y régimen que se detallan, y que debieron de satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, les han sido embargados los vehículos siguientes:

Deudor: José Carrete Carayol

Régimen: autónomos.

Municipio: Tarragona.

Deuda: 396.922 ptes.

Vehículos embargados: B-9322-NP; T-1219-O; T-3439-T

Deudor: Miguel Casabo Llurba

Régimen: autónomos.

Municipio: Tarragona.

Deuda: 26.847 ptes.

Vehículos embargados: T-8348-AG, T-9638-AM, T-9749-AG,

T-6631-M

Deudor: José Ramón Giménez Moreno

Régimen: autónomos.

Municipio: Tarragona.

Deuda: 117.744 ptes.

Vehículos embargados: T-7109-U, T-6873-S, V-3653-AN, T-8119-P

Deudor: Antonio Merino Gálvez

Régimen: autónomos.

Municipio: Tarragona.

Deuda: 124.298 ptes.

Vehículos embargados: T-2282-Z, T-3423-AB, T-0793-Y

Deudor: Manuel Gutiérrez Galleo

Régimen: autónomos.

Municipio: Tarragona.

Deuda: 143.835 ptes.

Vehículos embargados: T-0451-O, T-2795-Z

E ignorándose el paradero de los citados deudores, se les notifica por medio del presente edicto el embargo realizado sobre los referidos bienes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), invitándole a que en el plazo de ocho días designe depositario y perito tasador de los bienes embargados, ya que en caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 128.4) del mencionado Reglamento, sobre la aprehensión de los mencionados vehículos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 13 de marzo de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3819- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y régimen que se detallan, y que debieron de satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, les han sido embargados los vehículos siguientes:

Número del Importe de Vehículo
Deudor Expediente Régimen la deuda embargado
Cordones Ahucha Juan Ant. 97/15818 Autónomos 150.038 CA-6029-AL
Cortés Gómez José Luis 97/58355 Autónomos 431.668 B-4936-LU
Filella Riba Juan Carlos 97/57749 Autónomos 115.771 T-9726-AN
Maldones Bulnes Teresa 43/497988 Autónomos 27.042 T-8672-Y
Martínez Mansilla Juan 97/62294 Autónomos 76.825 T-7953-N
Oyaran Ingenieros SL 97/66136 Autónomos 334.778 T-3146-AP
Pérez Sánchez Ángel 97/58557 Autónomos 295.012 T-0898-P
Ricardo Roig Borrás 89/192820 Autónomos 3.367.937 T-7895-T
Sánchez Llevot Ricardo E. 97/66742 Autónomos 157.059 B-9483-OH
Savin Mallol Fernando 97/27033 Autónomos 422.291 T-4805-NM
Serveis a Menjador Col·lectius 97/60577 Autónomos 162.322 T-7120-AS
Vellvé Foix Juan 97/63005 Autónomos 24.032 T-5134-AT
Quintana Ortega Montserrat 97/56335 Autónomos 39.979 T-2620-AJ
Quintana Ortega Montserrat 97/56335 Autónomos 39.979 T-4549-T
Tercero Naranjo Alejandro 96/26703 Autónomos 821.433 T-8285-Z
Tercero Naranjo Alejandro 96/26703 Autónomos 821.433 GI-8211-M

E ignorándose el paradero de los citados deudores, se les notifica por medio del presente edicto el embargo realizados sobre los referidos bienes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), invitándole a que en el plazo de ocho días designe depositario y perito tasador de los bienes embargados, ya que en caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 128.4) del mencionado Reglamento, sobre la aprehensión de los mencionados vehículos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 13 de marzo de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3820- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/0 de Tarrgona de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y régimen que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la proviencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:

Importe a Importe
Deudor Identificador embargar Entidad embargado
Milla Cuarto José Luis 100036273940 251.259 Caixa Catalunya 8.023
García Rubio Juan Pedro 43006549416 3.791.096 Caixa Pensions 127.955
Orellana Orellana Manuel 430029859903 497.077 Caixa Tarragona 21.196
Segovia Alfonso Encarna 430023090616 862.754 Banc de Sabadell 1.032
Ortuño Molina José 43005730572 5.496.704 Caixa Pensions 47.220
Varea Martínez Pedro 430028946774 520.054 Caixa Pensions 6.843
Martínez Caballero José A. 430025996774 745.572 Banc de Sabadell 12.500
Vilchez Quedasa Francisco 430027918384 1.075.074 Caixa Pensions 18.227
Adserà Pardinas Concepción 430049897978 894.281 Caixa Pensions 4.618
David Gil Miguel 080257356685 112.511 Caixa Pensions 39.200
Adserà Pardinas Concepción 430049897978 894.281 Caixa Pensions 3.152
Construcciones Novasie SL 43100607356 7.432.217 Banco Popular 10.601
Valledor Díaz José M.ª 430011583584 730.871 Caixa Penedès 435
García González Esmeralda 430055752233 34.619 Caixa Tarragona 12.370

Y que habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los deudores indicados en la relación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, por medio del presente edicto se notifica las cantidades embargadas procedentes de cuentas bancarias, y en cumplimiento todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recuadación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 13 de marzo de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3821 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra doña Luisa Fernanda Zamora Beltrán, ha recaído la siguiente resolución:

Diligencia. Con fecha 14 de abril de 1994, se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles por el recaudador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, de la finca que, más abajo, se describirá, y a cuya anotación de embargo se practicó con fecha 22 de abril de 1994, letra B, por un importe de trescientas noventa y siete mil quinientas siete pesetas (397.507 ptas.) y del régimen de autónomos, descubiertos a la Seguridad Social.

Declaro embargados, los inmuebles pertenecientes al deudor que, a continuación se describen:

Lote único, urbana, finca número treinta, vivienda, bloque dos, portal uno, piso quinto, puerta segunda, sita a la izquierda mirando al edificio en este ciudad, partida Gabarra o Mongos. Tiene una superficie útil de sesenta y cuatro metros, quince decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, comedor estar, con terraza, tres dormitorios, aseo y cocina con galería. Tiene una cuota en el total del valor del complejo y de participación en los elementos comunes de un entero seiscientas sesenta y seis milésimas por ciento. Se forma por división de la número 787. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona núm. Tres, al tomo 1697, folio 62, libro 107, finca número 847.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventivo en el Registro de la Propiedad de Tarragona, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Lo que se comunica, para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no efectuarse, serán suplidas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento citado y el Título VI de la Ley Hipotecaria.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1998/3822 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: con fecha 15 de marzo de 1994, se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles por el recaudador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, de la fnca que, más abajo, se describrá, y en expediente que se tramita contra Josefa Ortega Díaz, y a cuya anotación de embargo se practicó con fecha 21 de abril de 1994, letra K, por un importe de un millón ochocientas sesenta y cinco mil trescientas setenta y siete pesetas y concepto descubierto total pago cuotas al régimen general y autónomos, de la Seguridad Social.

Declaro embargados, los inmuebles pertenecientes a la deudora Josefa Ortega Díaz, que a continuación se describen:

Lote único, urbana, número seis, vivienda, piso primero, puerta segunda de la escalera B, sito en la primera planta alta. Tiene una superficie útil de cincuenta y ocho metros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, aseo, pasos y terraza. Dicha vivienda se encuentra enclavada en la calle Montblanc número veinticuatro de Torreforta, de esta ciudad. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona, número Tres, al tomo 893, libro 296, folio 81, finca 18.038, anotación letra K.

Del citado embargo practicado en su día, se efectuará la anotación de prórroga de embargo, en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y a su esposo don Rafael de la Rubia Platero, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Lo que se comunica, para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no efectuarse, serán suplidas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento citado y el Título VI de la Ley Hipotecaria.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 11 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1998/3690 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Edicto

El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, de la U.R.E. n.º 43/04 de El Vendrell.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra D.ª Montserrat Pujol Cid, por débitos a la Seguridad Social por el Régimen General y Autónomos, cuyo último domicilio conocido fue en Calafell, se pro-cedió con fecha 5 de junio de 1997, al embargo de bienes inmuebles, que a continuación se transcriben.

Lote único.

Mitad y proindiviso. Urbana. Cinco: planta primera, puerta C de la casa señalada con el número tres en la calle Monturiol, de Calafell, de superficie cincuenta y seis metros, dieciséis decímetros cuadrados. Linda: al oeste, con rellano y caja de escalera; al norte, con puerta B; al este, con calle Monturiol; al sur, con puerta D, parte directamente y parte mediante patio de luces. Se compone de pasos, aseo, cocina, comedor-estar, dos habitaciones, lavadero y galería y cuarto trastero, su cuota es de 4,04 enteros por ciento.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El Vendrell, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.

1998/3691 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Edicto

El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, de la U.R.E. n.º 43/04 de El Vendrell.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra Gallardo Gallardo, Miguel, por débitos a la Seguridad Social por el Régimen General, cuyo último domicilio conocido fue en El Vendrell, carretera de Valls, 35-37, se procedió con fecha 29 de agosto de 1997, al embargo del vehículo T-1348-AS.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El Vendrell, 8 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.

1998/3692 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Edicto

El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, de la U.R.E. n.º 43/04 de El Vendrell.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra Larios Delgado, Manuel, por débitos a la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos, cuyo último domicilio conocido fue en Torredembarra, plaza Catalunya, A 2 5, se procedió con fecha 30 de julio de 1997, al embargo del vehículo T-3107-AD.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El Vendrell, 8 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.

1998/3693 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Edicto

El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, de la U.R.E. n.º 43/04 de El Vendrell.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra Steelcrom, SL, por débitos a la Seguridad Social por el Régimen General, y cuyo último domicilio conocido fue en Torredembarra, paseo de la Estación, 17, se procedió con fecha 17 de noviembre de 1997, al embargo del vehículo T-2184-AN.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El Vendrell, 8 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.

1998/3694 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Edicto

El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, de la U.R.E. n.º 43/04 de El Vendrell.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra Morros Rovira, Baldomero, por débitos al I.N.E.M., cuyo último domicilio conocido fue en Torredembarra, c/Tarragonés, 2 bajos, se procedió con fecha 17 de noviembre de 1997, al embargo del vehículo T-7542-AJ.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El Vendrell, 8 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.

1998/3695 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Tarragona

Edicto de notificación de resoluciones de baja de oficio

de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social

Por la Dirección Provincial de Barcelona, en virtud de lo preceptuado en el artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y artículo 20 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE 27 de febrero), se han dictado resoluciones cursando la baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores que a continuación se indican, en las empresas y fechas que asimismo se señalan.

Se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de la Província para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el apartado 4, artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27.11.92).

Contra la presente resolución podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial de Barcelona en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE del 11).

N.º de afiliación Trabajadores Domicilio
Localidad Fecha real de baja Empresa
430055600366 Martos Codinachs, Andrés Països Catalans, 116, 3.º 1.ª
Reus 06.06.93 Construc. Alcón del Ripollet

080542894171 Mota Morlesín, Isabel San Javier, 47

El Vendrell 18.12.91 Serv. Gral. Limpieza Euronet, SA

080540390965 Delgado Mimbrero, Nuria Av. La Mancha, 22

Roda de Barà 14.08.91 Família Unió, SA

080535323727 Birner Carlos, Daniel Almendro, 13

L'Albiol 23.08.92 Elrad Española, SA

080268301016 Casalove Carbonell, M. Rosa Pl. Verdaguer, 8

Tarragona 26.08.87 Beristain, SA

430041622565 Muñoz Rabadán, Pedro C. Vda. I.Q.A., bl. 16 I bj. B

Tarragona 29.09.91 Enmasi, SL

El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .

1998/3696 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Antonio Mora Semolve, vecino de Tarragona, por el concepto de descubierto total, del Régimen General, y por un importe de principal recargos y costas de seiscientas treinta y cinco mil novecientas noventa y siete pesetas (635.977 ptas.) cuya finca fue embargada en su día por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que a continuación se expresa:

Declaro prorrogado el embargo, el inmueble perteneciente del citado deudor, que seguidamente, se describe por los descubiertos que igual se han indicado:

Lote único.

Urbana, número tres, vivienda, piso segundo, sita en la segunda planta alta del edificio, en esta ciudad, calle Pau Casals número tres, tiene una superficie útil de noventa y un metros, cincuenta decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, paso, comedor-estar, con terraza, cuatro dormitorios, uno de ellos con terraza, cuarto de baño, aseo y cocina con galería y lavadero. Tiene una cuota en la propiedad horizontal del total del edificio de diecisiete enteros por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número uno, al tomo 1593, libro 739, folio 68, finca número 56.786.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá con esta fecha a la prórroga de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Tarragona, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y a su esposa, D.ª Carmen Chacon Cubero, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Lo que se le comunica, para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporta al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no efectuarse, serán suplidas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento citado y el Título VI de la Ley Hipote-caria.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3697 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Antonio Mora Semolve, vecino de Tarragona, por el concepto de descubierto total, del Régimen General, y por un importe de principal recargos y costas de dos millones trescientas setenta y ocho mil pesetas (2.378.000 ptas.) y desconociéndose la existencia de otros bienes,

Declaro embargado el inmueble perteneciente del citado deudor, que seguidamente se describe, por los descubiertos que igual se han indicado:

Lote único.

Urbana, número tres, vivienda, piso segundo, sita en la segunda planta alta del edificio, en esta ciudad, calle Pau Casals número tres, tiene una superficie útil de noventa y un metros, cincuenta decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, paso, comedor-estar, con terraza, cuatro dormitorios, uno de ellos con terraza, cuarto de baño, aseo y cocina con galería y lavadero. Tiene una cuota en la propiedad horizontal del total del edificio de diecisiete enteros por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número uno, al tomo 1593, libro 739, folio 68, finca número 56.786.

Del citado embargo se efectuará la ampliación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor, ni a su esposa, Carmen Chacon Cubero, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporta al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no aportarse, serán suplidas a su costas conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3698 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra doña Francisca Sancho Oro, vecina de Tarragona, por el Régimen de Autónomos, y por un importe de principal recargos y costas de cuatrocientas cuarenta y nueve mil pesetas (449.000 ptas.) y desconociéndose la existencia de otros bienes,

Declaro ampliado el embargo del inmueble perteneciente a la deudora que a continuación se describe:

Lote único.

Mitad indivisa de urbana, número seis, vivienda, en planta primera, puerta segunda, del portal 120 o bloque I, parcela 6, manzana 2, del edificio sito en término de Els Pallaresos, hoy término de esta ciudad, partida "Corralot" y "Planot", urbanización San Salvador. Ocupa una superficie construida distribuida interiormente de sesenta y dos metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Tiene una cuota en el bloque uno o portal ciento veinte, de cuatro enteros, ciento ochenta y tres milésimas por ciento. Esta finca es parte por división de la número 5.807. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número tres, al tomo 1617, libro 60, folio 190, finca número 5.837.

Del citado embargo se efectuará la ampliación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, así como a su esposo don Antonio Torreblanca Navas, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporta al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no aportarse, serán suplidas a su costas conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3699 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra don Antonio Torreblanca Navas, vecino de Tarragona, por el Régimen de autónomos, y por un importe de principal recargos y costas de novecientas ocho mil pesetas (908.000 ptas.) y desconociéndose la existencia de otros bienes,

Declaro ampliado el embargo, del inmueble perteneciente a la deudora que a continuación se describe:

Lote único.

Mitad indivisa de urbana, número seis, vivienda, en planta primera, puerta segunda, del portal 120 o bloque I, parcela 6, manzana 2, del edificio sito en término de Els Pallaresos, hoy término de esta ciudad, partida "Corralot" y "Planot", urbanización San Salvador. Ocupa una superficie construida distribuida interiormente de sesenta y dos metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Tiene una cuota en el bloque uno o portal ciento veinte, de cuatro enteros, ciento ochenta y tres milésimas por ciento. Esta finca es parte por división de la número 5.807. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número tres, al tomo 1617, libro 60, folio 190, finca número 5.837, anotación A.

Del citado embargo se efectuará la ampliación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, así como a su esposa doña Francisca Sancho Oro, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporta al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no aportarse, serán suplidas a su costas conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/3700 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona URE 43/01

Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Eduardo Fontanet Roig, vecino de Tarragona, por el Régimen de Autónomos, y por un importe de principal recargos y costas de un millón cuatrocientas diez mil pesetas, y desconociéndose la existencia de otros bienes,

Declaro ampliado el embargo, del inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe:

Lote único.

Mitad indivisa de urbana, número noventa y cuatro, vivienda piso noveno, puerta quinta, escalera A del edificio sito en esta ciudad paseo de la Independencia con entrada por pasaje particular, consta de recibidor, comedor-estar, tres dormitorios, baño y aseo, cocina y tendedero. Cabida ochenta y ocho metros veintisiete decímetros cuadrados de superficie útil. Tiene una cuota en el inmueble de cero enteros ochenta y siete mil seiscientas sesenta y nueve diez milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número uno, al tomo 1217, libro 518, folio 153, finca número 43.632, anotación A.

Al deudor y a su esposa doña Florentina del Carmen Pagan García, les ha sido notificado el embargo en la forma establecida en el artículo 12-32 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, cumpliendo así los establecido en el artículo 9 de la Ley de la Generalitat de Catalunya, de fecha 30 de septiembre de 1993 y artículo 144, párrafo 5 del Reglamento Hipotecario.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá con esta fecha a la prórroga de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Tarragona, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días, nombre perito tasador de los bienes descritos y así mismo se le requiere para que en el mismo plazo, aporta al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de las citadas fincas y de no aportarse, serán suplidas a su costas conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 10 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

ADMINISTRACIÓ LOCAL


DIPUTACIÓ DE TARRAGONA

1998/3951 - SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES

Anunci

Expropiació dels terrenys necessaris per a les obres de millora del traçat en el pk. 4+000 de la TV-7223 a Vilallonga del Camp.

La Comissió de Govern de la Diputació de Tarragona, en sessió del 6 de març de 1998, va acordar aprovar definitivament el projecte de les obres de millora del traçat en el pk. 4+000 de la carretera TV-7223 a Vilallonga del Camp.

L'aprovació de l'esmentat projecte implica la declaració d'utilitat pública, i la necessitat d'ocupació dels terrenys.

En conseqüència, s'adjunta la relació de propietaris i béns afec-tats, i s'obre un període d'informació pública per un termini de quinze dies, durant els quals es podran aportar per escrit, les dades oportunes per a rectificar possibles errors, i formular les al·legacions que es creguin adients.

Tarragona, 13 de març de 1998. -- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent i Ribert.

Relació de drets i béns afectats

Núm. Nom i domicili titular Superfície Polígon Parc.

Aprofitament m 2


1 Catalina Guivernau de Magrinyà 229 8 55

av. Verge del Roser, 6

43141 - Vilallonga del Camp

Sòl no urbanitzable

2 Catalina Guivernau de Magrinyà 248 8 124

av. Verge del Roser, 6

43141 - Vilallonga del Camp

Sòl no urbanitzable

3 Manuel Llorens Tell 68 8 4

c/ Muralla, 18

43141 - Vilallonga del Camp

Sòl no urbanitzable

1998/3774 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS

Edicte

Notificació d'embarg de béns immobles

En Joaquim Vallés Mata, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:

Que s'ha dictat la següent "Diligència d'embarg de béns immo-bles per ampliació de responsabilitat. Tramitant-se en aquest Orga-nisme de recaptació, expedient administratiu de constrenyiment con-tra el deutor Antonio Urgell Vandellós, i havent-se acumulat al referit expedient, d'acord amb allò que disposa l'art. 110.2 del Reglament general de recaptació, nous deutes dels conceptes d'impost sobre béns immobles urbans dels anys 1994, 1995, 1996 i 1997; impost sobre béns immobles rústics dels anys 1994, 1995, 1996 i 1997; i liquidació de l'impost sobre béns immobles urbans de l'any 1996, i en execució de la providència d'embarg dictada, declaro em-bargats els immobles del deutor que es descriuen, pels descoberts que igualment s'indiquen:

a) Nom i cognoms, raó social i denominació del propietari i, en el seu cas, del possessor de la finca embargada: Antonio Urgell Vandellós.

b) Drets del deutor sobre els immobles embargats: propietari.

c) Import del deute acumulat a l'expedient que ha d'afectar els immobles embargats:

Principal 106.095 ptes.

Recàrrecs de constrenyiment 21.219 ptes.

Pressupost per a interessos de demora 18.788 ptes.

Reserva per a costes 45.000 ptes.


Import total 191.102 ptes.

d) Els presents deutes, per import de 191.102 pessetes, més els deutes compresos a la diligència de data 8 de gener de 1996, per import de 153.935 pessetes, fan un total deute de l'expedient de 345.037 pessetes.

e) De l'esmentat embarg es practicarà anotació preventiva en el Registre de la Propietat a favor de l'Ajuntament de Roquetes.

En compliment d'allò que disposa l'article 124.2 del Reglament general de recaptació (RGR), notifiqui's aquesta diligència al deutor, requerint-li l'entrega dels títols de propietat dels immobles embargats, i, si és el cas, al cònjuge, als tercers possessors, als creditors hipotecaris, als comuners i altres titulars de càrregues inscrites.

Lliuri's el corresponent manament dirigit al Sr. Registrador de la Propietat i continuï's el procediment fins, en el seu moment, la tramesa de l'expedient al Sr. Director de BASE perquè dicti acord d'alienació i providència de subhasta, d'acord amb els articles 145 i 146 del RGR.

Descripció del bé immoble embargat

1. "Una mitad indivisa. Urbana: finca número cuatro. Vivienda sita en el piso tercero, de la casa sita en esta ciudad, calle Poeta Vicente García, veinticinco. Tiene una superficie de cien metros noventa decímetros cuadrados, o la que contenga dentro de sus lindes. Consta de vestíbulo, comedor, cocina, cuatro dormitorios, baño y terraza. Linda: al frente, calle de su situación; derecha, hueco de la escalera y Tomás Carbonell Sánchez; izquierda, Alejandro Colongo; y detrás, montaña no desmontada y patio de luces posterior."

Registre de la Propietat: Tortosa n.º 1, tom: 3.063, foli: 126, fin-ca: 3.956.

Tarragona, 18 de febrer de 1998. El cap de Gestió d'Ingressos."

I atès que es desconeix el domicili actual del deutor indicat, la seva cònjuge i la comunera Josefina Estupiña Espuny, o intentada la notificació no s'han pogut practicar, pel present, d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació (RGR) i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se'ls notifica l'embarg practicat.

Al mateix temps, es requereix al deutor indicat perquè, en el termini de vuit dies, comptats a partir del següent al de la publicació d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província, comparegui, per si o per representant, en l'expedient executiu; en cas contrari, es tindrà per notificat de totes les succesives diligències fins que finalitzi la substanciació del procediment, sense perjudici del dret a compa-rèixer, segons l'article 103.3 del RGR. Així mateix, es requereix al deutor perquè aporti el títol de propietat dels immobles embargats, en el termini de tres dies, si és resident, o de quinze dies si és foraster, significant-li que de no aportar-los es lliurarà, a costa seva, certificacions registrals de titularitats dominicals.

Recursos : d'acord amb l'article 14.4 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant el Sr. Director de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província, pels motius que citen l'article 137 de la Llei general tributària i l'article 99 del RGR. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri adient.

Advertència : el procediment de constrenyiment només se suspen-drà en els casos i condicions dels articles 14.4 de la LRFL i 101 del RGR.

Tortosa, 13 de març de 1998. -- L'agent executiu, Joaquim Va-llés Mata.

1998/3775 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS

Edicte 3/1998

Notificació d'embarg de béns immobles

En Joaquim Vallés Mata, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:

Que s'ha dictat la següent ''Diligència d'embarg de béns. Tramitant-se en aquesta Recaptació al meu càrrec expedient administratiu de constrenyiment contra el deutor Hierro Tomás, María Luisa, per deutes dels conceptes d'impost activitats econòmiques dels anys 1995/96, i liquidació de l'impost activitats econòmiques de l'any 1994.

I d'acord amb la providència d'embarg dictada, declaro embar-gats els immobles del deutor que es descriuen, pels descoberts que igualment s'indiquen:

a) Nom i cognoms, raó social i denominació del propietari i, en el seu cas, del possessor de la finca embargada: Hierro Tomás, María Luisa.

b) Drets del deutor sobre els immobles embargats: nua propietat.

c) Import total del deute perseguit que ha d'afectar els immobles embargats:

Principal 333.090 ptes.

Recàrrec de constrenyiment 66.618 ptes.

Pressupost per a interessos de demora 74.263 ptes.

Reserva per a costes 77.000 ptes.


Total 550.971 ptes.

d) De l'esmentat embarg es practicarà anotació preventiva en el Registre de la Propietat a favor de l'Ajuntament de Tortosa.

En compliment d'allò que disposa l'article 124.2 del Reglament general de recaptació (RGR), notifiqui's aquesta diligència al deutor, requerint-li l'entrega dels títols de propietat dels immobles embargats, i, si és el cas, al cònjuge, als tercers possessors, als creditors hipotecaris, als comuners i altres titulars de càrregues inscrites.

Lliuri's el corresponent manament dirigit al Sr. Registrador de la Propietat i continuï's el procediment fins, en el seu moment, la tramesa de l'expedient al Sr. Director de BASE perquè dicti acord d'alienació i providència de subhasta, d'acord amb els articles 145 i 146 del RGR.

Descripció del bé immoble embargat

1. "Una tercera parte indivisa. Rústica: porción de terreno, sita en término de Roquetes, partida Crevetes o Pas d'en Berengué, de superficie veinte metros cuadrados, dentro de la cual se halla ubicado un pozo de agua alumbrada de ochenta metros de profundidad y sesenta decímetros de diámetro, con las instalaciones de grupo moto-bomba para la extracción del agua y demás elementos auxiliares y linda por todos sus lados con la finca de María Margarita Hierro."

Registre de la Propietat: Tortosa núm. 2, tom: 3.188, llibre: 220, foli: 15; finca 10.845.

Tarragona, 5 de febrer de 1998. El cap de Gestió d'Ingressos.''

I atès que es desconeix el domicili actual del comuner Ana Car-men Hierro Tomás o intentades les notificacions no s'ha pogut practicar, pel present, d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació (RGR) i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se'ls notifica l'embarg practicat.

Recursos : d'acord amb l'article 14.4 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant el Sr. Director de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província, pels motius que citen l'article 138 de la Llei general tribu-tària i l'article 99 del RGR. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri adient.

Advertència : el procediment de constrenyiment només se suspen-drà en els casos i condicions dels articles 14.4 de la LRFL i 101 del RGR.

Tortosa, 5 de març de 1998. -- L'agent executiu, Joaquim Vallés Mata.

1998/3776 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS

Edicte 1/1998

Notificació d'embarg de béns immobles

En Joaquim Vallés Mata, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:

Que s'ha dictat la següent ''Diligència d'embarg de béns immo-bles. Tramitant-se en aquesta Recaptació al meu càrrec expedient administratiu de constrenyiment contra el deutor Foncillas Roselló Figueras, Juan J., per deutes dels conceptes d'impost béns immobles rústics dels anys 1994/95/96/97; i conservació de camins dels anys 1994/95/96/97.

I d'acord amb la providència d'embarg dictada, declaro embargats els immobles de la deutora que es descriuen, pels descoberts que igualment s'indiquen:

a) Nom i cognoms, raó social i denominació del propietari i, en el seu cas, del possessor de la finca embargada: Foncillas Roselló Figueras, Juan José.

b) Drets del deutor sobre els immobles embargats: ple domini.

c) Import total del deute perseguit que ha d'afectar els immobles embargats:

Principal 147.666 ptes.

Recàrrec de constrenyiment 29.533 ptes.

Pressupost per a interessos de demora 23.625 ptes.

Reserva per a costes 54.000 ptes.


Total 254.824 ptes.

d) De l'esmentat embarg es practicarà anotació preventiva en el Registre de la Propietat a favor de l'Ajuntament de Xerta.

En compliment d'allò que disposa l'article 124.2 del Reglament general de recaptació (RGR), notifiqui's aquesta diligència al deutor, requerint-li l'entrega dels títols de propietat dels immobles embargats, i, si és el cas, al cònjuge, als tercers possessors, als creditors hipotecaris, als comuners i altres titulars de càrregues inscrites.

Lliuri's el corresponent manament dirigit al Sr. Registrador de la Propietat i continuï's el procediment fins, en el seu moment, la tramesa de l'expedient al Sr. Director de BASE perquè dicti acord d'alienació i providència de subhasta, d'acord amb els articles 145 i 146 del RGR.

Descripció del bé immoble embargat

1. "Una mitad indivisa. Rústica: heredad situada en término de Cherta y partida de su nombre, denominada de Chiveli, tierra regadío, sembradura y bosque, en la que hay una casa, de extensión veintinueve jornales del país, equivalentes a seis hectáreas, treinta y cinco áreas, diez centiáreas. Lindante: norte, con el barranco denominado de Chiveli, sur, tierras del Conde de Ripalta; este, con el río Ebro; oeste, con la carretera de Cherta."

Registre de la Propietat: Tortosa núm. 2, tom: 3.320, llibre: 86; foli: 83, finca: 1.660-N.

Tarragona, 5 de febrer de 1998. El cap de Gestió d'Ingressos.''

I atès que es desconeix el domicili actual del deutor o intentades les notificacions no s'ha pogut practicar, pel present, d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació (RGR) i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se'ls notifica l'embarg practicat.

Al mateix temps, es requereix al deutor perquè, en el termini de vuit dies, comptats a partir del següent al de la publicació d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província, comparegui, per si o per representant, en l'expedient executiu; en cas contrari, es tindrà per notificat de totes les succesives diligències fins que finalitzi la substanciació del procediment, sense perjudici del dret a compa-rèixer, segons l'article 103.3 del RGR. Així mateix, es requereix a la deutora perquè aporti el títol de propietat dels immobles embargats, en el termini de tres dies, si és resident, o de quinze dies si és foraster, significant-li que de no aportar-los es lliurarà, a costa seva, certificacions registrals de titularitats dominicals.

Recursos : d'acord amb l'article 14.4 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant el Sr. Director de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província, pels motius que citen l'article 138 de la Llei general tribu-tària i l'article 99 del RGR. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri adient.

Advertència : el procediment de constrenyiment només se suspen-drà en els casos i condicions dels articles 14.4 de la LRFL i 101 del RGR.

Tortosa, 5 de març de 1998. -- L'agent executiu, Joaquim Va-llés Mata.

1998/3777 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS

Edicte 2/1998

Notificació d'embarg de béns immobles

En Joaquim Vallés Mata, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, fa saber:

Que s'ha dictat la següent ''Diligència d'embarg de béns immo-bles. Tramitant-se en aquesta Recaptació al meu càrrec expedient administratiu de constrenyiment contra el deutor Foncillas Roselló Figueras, Juan J., per deutes dels conceptes d'impost béns immobles rústics dels anys 1994/95/96/97; i conservació de camins dels anys 1994/95/96/97.

I d'acord amb la providència d'embarg dictada, declaro embargats els immobles de la deutora que es descriuen, pels descoberts que igualment s'indiquen:

a) Nom i cognoms, raó social i denominació del propietari i, en el seu cas, del possessor de la finca embargada: Foncillas Roselló Figueras, Juan José.

b) Drets del deutor sobre els immobles embargats: ple domini.

c) Import total del deute perseguit que ha d'afectar els immobles embargats:

Principal 147.666 ptes.

Recàrrec de constrenyiment 29.533 ptes.

Pressupost per a interessos de demora 23.625 ptes.

Reserva per a costes 54.000 ptes.


Total 254.824 ptes.

d) De l'esmentat embarg es practicarà anotació preventiva en el Registre de la Propietat a favor de l'Ajuntament de Xerta.

En compliment d'allò que disposa l'article 124.2 del Reglament general de recaptació (RGR), notifiqui's aquesta diligència al deutor, requerint-li l'entrega dels títols de propietat dels immobles embargats, i, si és el cas, al cònjuge, als tercers possessors, als creditors hipotecaris, als comuners i altres titulars de càrregues inscrites.

Lliuri's el corresponent manament dirigit al Sr. Registrador de la Propietat i continuï's el procediment fins, en el seu moment, la tramesa de l'expedient al Sr. Director de BASE perquè dicti acord d'alienació i providència de subhasta, d'acord amb els articles 145 i 146 del RGR.

Descripció del bé immoble embargat

1. "Una mitad indivisa. Rústica: heredad situada en término de Cherta y partida de su nombre, denominada de Chiveli, tierra regadío, sembradura y bosque, en la que hay una casa, de extensión veintinueve jornales del país, equivalentes a seis hectáreas, treinta y cinco áreas, diez centiáreas. Lindante: norte, con el barranco denominado de Chiveli, sur, tierras del Conde de Ripalta; este, con el río Ebro; oeste, con la carretera de Cherta."

Registre de la Propietat: Tortosa núm. 2, tom: 3.320, llibre: 86; foli: 83, finca: 1.660-N.

Tarragona, 5 de febrer de 1998. El cap de Gestió d'Ingressos.''

I atès que es desconeix el domicili actual del comuner Jaime Foncillas Roselló-Figueras o intentades les notificacions no s'ha pogut practicar, pel present, d'acord amb l'article 103.3 del Reglament general de recaptació (RGR) i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se'ls notifica l'embarg practicat.

Recursos : d'acord amb l'article 14.4 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant el Sr. Director de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província, pels motius que citen l'article 138 de la Llei general tribu-t