MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Administración de Reus
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 4
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 02
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 03
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Servei de Personal
SAM -- Servei d'Assistència Municipal (pàg. 16)
Pàg.
Ajuntament de Figuerola del Camp 11
Ajuntament d'Horta de Sant Joan 12
Ajuntament de Vinyols i els Arcs 12
TRIBUNAL SUPERIORS DE JUSTÍCIA 13
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 1 13
Reus núm. 2, 3, 4, 5 13
Tarragona núm. 4, 6, 10 14
Valls núm. 2 15
El Vendrell núm. 4 15
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28. Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, impuesto, ejercicio y procedimiento se especifican en lista adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas en la Administración de la AEAT de Reus, passeig Misericòrdia, 16, Gestión Tributaria-Sección 3.ª al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Reus, 19 de mayo de 1998. -- El jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria/El administrador, C. García-Bragado Acín.
| DNI | Nombre | Impuesto | Procedimiento | Fase |
| B43425123 | Aguber, SL | 201/95 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43425123 | Aguber, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43097062 | Albaiges Magrané, Esteban | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43097062 | Artículos Deportivos Albes, SA | 347/96 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39861955 | Bautista Isidro, Juan Carlos | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43401850 | Bermúdez Gómez Pimpollo, Antonio | 347/95 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39872740 | Blanco García, Miguel | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43441328 | CEDO-2000, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39842064 | Cobelo Ibarrola, M. Rosario Susana | 190/96 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39842064 | Cobelo Ibarrola, M. Rosario Susana | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43048743 | Conservas Benedicto, SA | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43411271 | Constroan, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43411271 | Constroan, SL | 201/95 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43229459 | Construc. y Acabados de Obras, S. | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43229459 | Construc. y Acabados de Obras, S. | 190/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43060979 | Construcciones Joar, SA | 201/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43337138 | Construcciones M. Maldonado, S. | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43217017 | Construcciones Sentís, SL | 201/95 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43217017 | Construcciones Sentís, SL | 201/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43217017 | Construcciones Sentís, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| X0902791H | Correa Borquez, Mario Enrique | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| E43383710 | Chavero-Escuin, CB | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39622271 | Diego Calleja Agustín del | 347/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43390335 | Editora 43, SL | 201/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43118249 | Establecimientos Arco Iris, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43118249 | Establecimientos Arco Iris, SL | 300/93-4T | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43421429 | Estructuras Fomasa, SL | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43316181 | Excabama, SL | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43218411 | Gascón Ferriz, José | 390/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43367465 | Geneli, SL | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| X0831445H | Gervasi Michele | 190/96 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 37637724 | Gil Vernet Huguet, María Ángeles | 201/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43034370 | Grupse, SA | 347/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39839192 | Guillemat Ancosta, Francisco | 390/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39839192 | Guillemat Ancosta, Francisco | 101/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43213230 | Habitatges Sersol, SA | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43348002 | Habitiplan, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43117506 | Hotel de Francia, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43246701 | Industrias Joan Català Plana Inte. | 349/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43094267 | Instafred Cambrils, SA | 110/92-3T | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43036441 | José María Tarragó, SA | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| A43036441 | José María Tarragó, SA | 190/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39806718 | Juan Magriñà, Jaume | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 77828554 | Llurba Llurba, Joan | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43218411 | Manteniment Assistencial i Serve. | 201/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39851401 | Martín Romero, Manuel | 190/95 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| X1844608P | Melines, J. Marie | 390/95 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39812816 | Navarro Margalef, Rosendo | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43357250 | Nuevas Construcciones del Nor. | 190/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 46116026 | Parri Ferrandis, María Teresa | 101/92 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43371590 | Pedralsa, SL | 300/94-1T | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43420959 | Prades Gil, M. Isabel Águeda | 201/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43340892 | Promoacuarium, SL | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| F43228477 | Ragman, SCCL | 190/92 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| F43228477 | Ragman, SCCL | 190/92 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39845404 | Rius May, Pere | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39671679 | Rodas Sánchez, Francisco | 845/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43373166 | Roferdo, SL | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39830341 | Salido Munté, Manuel | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39799483 | Salsench Fortuny, Javier | 190/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39666026 | Schennet Díaz, René Alejandro | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39623829 | Sentís Amenós, Juan | req. integral | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39623829 | Sentís Amenós, Juan | 201/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39630724 | Sevil Hevia, Joaquín | 201/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 39838085 | Soler Martín, Jaime | 101/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43342732 | Swizzera Promocione, SL | 347/94 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| 40419912 | Tarragó Vergeli, José M. | 347/93 | sancionador | Apert. expte. sanción |
| B43425123 | Aguber, SL | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39656968 | Arroyo Gómez, Juan | 201/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43097062 | Artículos Deportivos Albes, SA | 190/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39844275 | Baigés Gispert, Armand | 100/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39818944 | Bargalló Escoda, Antonio | 201/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39818944 | Bargalló Escoda, Antonio | 201/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39818944 | Bargalló Escoda, Antonio | 201/92 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39861955B | Bautista Isidro, Juan Carlos | 131/95-4T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39861955B | Bautista Isidro, Juan Carlos | 131/95-1T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| X1095528S | Belgard, Heidi | 214/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 17763481 | Bernabeu Choclan, Sebastián | 100/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39872740 | Blanco García, Miguel | 390/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43046085 | Bombeos Tarragona, SA | 390/91 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43000504 | Casa Coder, SL | 110/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43123512 | Caserios Artísticos, SA | 300/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43239706 | Catalonia Export Trading, SA | 201/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 02168155Z | Cedenilla Melendro, Tomás | 300/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43423623 | Comercial Tecniaigües Reus, SL | 110/95-3T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43423623 | Comercial Tecniaigües Reus, SL | 110/95-4T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43423623 | Comercial Tecniaigües Reus, SL | 347/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43048743 | Conservas Benedicto, SA | 201/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43048743 | Conservas Benedicto, SA | 390/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43411271 | Constroan, SL | soc. 1995 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43411271 | Constroan, SL | 201/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43411271 | Constroan, SL | 190/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| X0902791H | Correa Borquez, Mario Enrique | 390/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B58105628 | Correduría de Seguros Ota | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 2525752 | Cruz Martínez, Carlos | 101/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39883817 | Curt Tabuenca, Federico | 130/94-3T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39883817 | Curt Tabuenca, Federico | 300/94-3T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39883817 | Curt Tabuenca, Federico | 130/94-4T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43423607 | Daybreak Communications, SL | 300/96 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 27825575 | Díaz Guerrero, Florencio | 101/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39809098 | Díaz Ortega, Manuel | 100/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B60120185 | Disgama, SL | 190/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39839335 | Duran Adell, Antonio | 310/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43417724 | Enguixats Baix Camp, SL | 390/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39859918 | Estalella López, José | 390/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39883947 | Fernández Gómez, Isabel | 190/96 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43105394 | Formigons per a Prefabricats, SA | 390/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39711231 | Goubet Martínez, Daniel Francisco | 110/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39711231 | Goubet Martínez, Daniel Francisco | 310/94-3T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39711231 | Goubet Martínez, Daniel Francisco | 310/94-4T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| X1814770R | Graell, Marc Alain | 349/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 37973007 | Guitart Basas, Juan | 310/92 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43213230 | Habitatges Sersol, SA | 110/91-2T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43213230 | Habitatges Sersol, SA | 110/91-1T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43287812 | Inverfopu i Associats, SL | 201/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43078815 | Inversiones Turísticas y Viviendas | 201/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43368372 | Ioanlur, SL | 201/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| C43096809 | J. Roig Vallés y A. Garrido Alpañez | SOC, 1995 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| E18268336 | Jiménez Jaime, Pedro | 100/96 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43204536 | Joaquín Torrents i Fills, SL | 190/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43204536 | Joaquín Torrents i Fills, SL | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43204536 | Joaquín Torrents i Fills, SL | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43204536 | Joaquín Torrents i Fills, SL | 190/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43204536 | Joaquín Torrents i Fills, SL | 347/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43036441 | José María Tarragó, SA | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| A43036441 | José María Tarragó, SA | 347/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39806718 | Juan Magriñà, Jaume | 310/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39837640 | Marsal Cardona, Fernando | 190/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39850479 | Montiel Duran, Francisco | 100/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 26172727 | Moreno Saes, Asensio | 100/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43310143 | N.M.C. Inversions, SL | 300/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43310143 | N.M.C. Inversions, SL | 300/96-3T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43310143 | N.M.C. Inversions, SL | 300/96-1T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39812816 | Navarro Margalef, Rosendo | 190/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39847131 | Osuna Pareja, Manuel | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39847131 | Osuna Pareja, Manuel | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| X2132145E | Pagazani, Ghislaine Monique Cecile | 214/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| X2132145E | Pagazani, Ghislaine Monique Cecile | 214/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39823629 | Piqué Rofes, Joaquín | 131/96-4T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39823629 | Piqué Rofes, Joaquín | 131/96-2T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43314137 | PMC de Medios, SL | 390/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39687673 | Quiros González, Vicente | 390/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 50292215 | Roman Carrasco, José Francisco | 347/93 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| X0272481T | Schmidt Wolfgang | 131/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39810232 | Serrano Navas, Rafael | 101/92 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| E43280148 | Solé Ebenistes, CB | 110/95-2T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| E43280148 | Solé Ebenistes, CB | 110/95-1T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43413319 | Stragel, SL | req. integral | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43284488 | Talleres y Grúas Navas e Hijos, SL | 347/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43284488 | Talleres y Grúas Navas e Hijos, SL | 390/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| 39834126 | Torrente Ramírez, Mateo | 110/94 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43405554 | Transportes Rimca, SL | 347/95 | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43405554 | Transportes Rimca, SL | SOC-96-2T | sancionador | Liquid. voluntaria |
| B43405554 | Transportes Rimca, SL | SOC-96-3T | sancionador | Liquid. voluntaria |
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Montané Albiol Jorge, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Mas Asens (Les Comes)-Marsa se procedió con fecha 19/05/1998 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de coformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Reus, 19 de mayo de 1998.-- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 0039621042, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 92 003254503 | 09 1990 / 09 1990 | 0721 |
| 43 93 000677966 | 06 1991 / 07 1991 | 0721 |
| 43 93 000678067 | 11 1991 / 11 1991 | 0721 |
| 43 94 000832284 | 08 1992 / 08 1992 | 0721 |
| 43 94 004786248 | 02 1993 / 11 1993 | 0721 |
| 43 94 000832183 | 04 1992 / 04 1992 | 0721 |
| 43 95 012272973 | 02 1994 / 11 1994 | 0721 |
| 43 96 012689749 | 01 1995 / 09 1995 | 0721 |
| 43 96 012499486 | 10 1995 / 12 1995 | 0721 |
| 43 97 012428030 | 01 1996 / 01 1996 | 0721 |
| 43 97 012393068 | 02 1996 / 12 1996 | 0721 |
Recargos de apremio: 175.918 pesetas
Costas devengadas 580 pesetas
Costas presupuestas: 22.754 pesetas
Total débitos: 781.218 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que e efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocarà al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra, acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su orden de desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Reus, 19 de mayo de 1998. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
Deudor: Montané Albiol Jorge
Finca número: 01
Nom. finca: Eretas Provincia: Tarragona
Localidad: Pradell Término: Pradell
Cultivo: matorral y pedregal Cabida: 4, 660 ha
Linde n.: Maria Fusté Pallejà Linde e.: cno. viejo Falset
Linde s.: Juan Rebull y otros Linde o.: cno. Porrera y otro
N.º reg.: 00
N.º tomo: 205
N.º libro: 6
N.º folio: 215
N.º finca: 596
El pleno dominio. Rústica. Tierra situada en el término municipal de Padrell, partida Eretas, matorral y pedregal, de cabida 4 hectáreas, 6 áreas y 60 centiáreas. Linda al norte, María Fusté Pallejà; al sur, con Juan Rebull, parte con Magdalena Vidal, parte con María Ciurana Prous, parte con Francisca Cabré Vall y parte con Fernando Artiol Aranua; este, camino viejo de Falset a Reus y Maria Fusté Pallejà; y oeste, parte con Serafín Vaque Durán y parte, con camino de Porrera. Hállase atravesada de este a oeste, por el camino viejo de Falset a Reus. Catastrada al polígono 2, parcela 39, y al polígono 15, parcela 1.
Reus, 19 de mayo de 1998. -- La recaudadora ejecutiva, M.ª Mercè Pellisé i Batiste.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Sánchez Salinas Miguel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c. Reus, 1, 43790 Riba-roja d'Ebre, se procedió con fecha 09/04/1998 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de coformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Tortosa, 11 de mayo de 1998.-- El recaudador ejecutivo, José Luis Frías Jarque.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 077880297C, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
| Número de p. apremio | Período | Régimen |
| 43 96 011515241 | 01 1995 / 12 1995 | 0521 |
| 43 96 014140002 | 01 1996 / 06 1996 | 0521 |
| 43 97 011724879 | 07 1996 / 12 1996 | 0521 |
Recargos de apremio: 238.233 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas: 23.538 pesetas
Total débitos: 807.588 pesetas
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que e efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocarà al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra, acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su orden de desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tortosa, 9 de abril de 1998. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frías Jarque.
Deudor: Sánchez Salinas Miguel
Finca número: 01
Descripción finca: urbana número doce, vivienda puerta cuarta, plata segun.
Tipo via: cl
Nombre via: Pla San Bartolomé
Cod. postal: 43790
Cod. muni.: 43127
N.º reg.: G
N.º tomo: 454
N.º libro: 26
N.º folio: 10
N.º finca: 2863
Urbana número doce, vivienda puerta cuarta, en la planta segunda del edificio sito en la villa de Riba-roja d'Ebre, partida Pla de San Bartolomé, conocido por Sort de la Caseta, con una superficie útil de sesenta y cuatro metros sesenta y siete decímetros cuadrados y goza del uso exclusivo de una terraza de tres metros, cuarenta y dos decímetros cuadrados, y linda al frente en relación a la fachada principal con la viviendapuerta puerta tercera de la misma planta y escalera, a la derecha con el vacío de calle en proyecto y vacío del resto de la finca, a la izquierda con el vacío del resto de finca. Mitad indivisa.
Tortosa, 9 de abril de 1998. -- El recaudador ejecutivo, José Luis Frías Jarque.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Manuel Artigas Pina, del municipio de Tarragona; por débitos de 569.219 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Una mitad indivisa de urbana: vivienda, en planta baja, puerta primera, sita en edificio ubicado en la av. de Catalunya, sin número en término municipal del Catllar. De superficie construida de ochenta y siete metros dieciocho decímetros cuadrados. en la división horizontal tiene una cuota de participación de cinco enteros, ocho mil ciento cincuenta y cuatro diez milésimas por ciento. Tiene anejo el cuarto trastero número seis de la planta semisótano. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3, al tomo 1665, libro 63, folio 81, finca registral número 5107.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Manuel Artigas Pina y Maria del Carmen Güell Calvo.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 21 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Construcciones J.F., SA, del municipio de Tarragona, por débitos de 153.068 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Una tercera ava parte indivisa de rústica: porción de terreno en La Canonja, municipio de Tarragona, partida Diumenge. Cabida noventa y dos áreas; doce centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados. Linda: norte, José Rión y Sebastián Fortuny, este, tierras de Sebastián Fortuny y Sebastián Barrufet con el camino de la Era de Pons y con tierras de Pedro Barrufet, antes carretera; sur, José Rión y José Quer; y oeste, resto de finca de donde se segregó. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.648, libro 82, folio 115, finca número 8.139, inscripción 1.ª.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 21 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Clemente López Ruiz, del municipio de Tarragona; por débitos de 228.095 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Una mitad indivisa de urbana, número ciento treinta y dos: vivienda, piso primero, puerta cuarta, escalera C, del edificio denominado Cuba, con frente a la calle L, de la urbanización San Pedro y San Pablo, sito en término de esta ciudad, partida Creu de Valls. Consta de recibidor, comedor-estar con terraza, paso, tres dormitorios, baño y cocina con galería y lavadero. De cabida: sesenta y tres metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una cuota en la Propiedad horizontal de cero enteros cuatrocientos sesenta y seis milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1606, libro 752, folio 087, finca número 31682-N, inscrip. 5.ª
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Clemente López Ruiz y Maria Alba Solanes Rosell.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 20 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Raúl Gascón Quintillá, del municipio de Tarragona; por débitos de 1.162.120 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Rústica: porción de terreno, sita en término de El Catllar, partida Cuadra dels Manous; de superficie, una hectarea, veintinueve áreas, treinta y tres centiáreas, ochenta y siete metros cuadrados. Esta finca es parte que se segrega de la inscrita con el número 4.152, al folio 129, del tomo 1.408, inscripción 2.ª, la cual no tiene cargas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.655, libro 62, folio 129, finca número 5.067, inscripción 1.ª.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 20 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Pascuala Larraga Herrera, del municipio de Tarragona; por débitos de 597.792 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote uno. Urbana: vivienda unifamiliar, sita en calle Garrigues, número treinta y cuatro, en término de esta ciudad. Consta de planta baja y planta alta. De superficie útil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona núm. 3, al tomo 1490, libro 18, folio 10, finca registral número 1315.
Lote dos. Urbana: local comercial sito en bajos, puerta C, del bloque cuatro, en el barrio de Riu Clar, en término de esta ciudad. De superficie construida setenta metros noventa y dos decímetros cuadrados. En la división horizontal tiene una cuota de participación de nueve enteros, ocho mil ochocientas diez milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1602, libro 51, folio 223, finca registral número 5023.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por José Galván Garacia y Pascuala Larraga Herrera.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación.
Tarragona, 20 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
En relació amb el concurs-oposició intern per a la provisió de dues places de tècnic especialista, grup C, lloc de treball de vigilant d'execució d'obra, afectades per l'article 15 de la Llei 30/1984, de 2 d'agost, de mesures per a la reforma de la funció pública, es fa públic el següent.
1. Aprovar la llista d'aspirants admesos i exclosos:
Admesos:
-- Duch Martorell, Jordi.
-- León Dorado, Manuel.
-- Mestre Mestre, Josep Ramon.
Exclosos:
-- Cap.
2. El començament de les proves serà el proper dia 16 de juny de 1998, a les 9.00 hores, a la sala Santiago Costa del Palau de la Diputació, situat al passeig de Sant Antoni, 100, de Tarragona. Els aspirants s'hauran de presentar provistos del DNI.
3. Fer públic que la composició del tribunal qualificador és la següent:
President.
-- Il·lm. Sr. Josep Mariné Grau, com a titular, i el Molt Il·ltre. Sr. Josep Ma. Llobet Guim, com a suplent.
Vocals.
-- Sra. Ma. del Carmen Vuelta Santín, en representació de l'Esco-la d'Administració Pública de Catalunya, com a titular, i el Sr. Jeróni-mo Rivas Gómez, com a suplent.
-- Sr. Pere Joan Torrent Ribert, secretari general acctal. de la corporació, com a titular, i la Sra. Ma. del Carme Reina Ripoll, com a suplent.
-- Sr. Joan Zaballos Guijarro, cap del Departament Tècnic, com a titular, i el Sr. Ignacio Alustiza Hernanz, com a suplent.
-- Sr. Antoni Franqués Rovira, en representació de la Junta de Personal, com a titular, i el Sr. Eudald Aragonés Casals, com a suplent.
Secretària.
-- Sra. Josepa Zamora Barceló, cap de Personal, com a titular, i la Sra. Marta Isabel Nogueira Orden, com a suplent.
Actuarà com a assessora del tribunal, en la prova de coneixements de la llengua catalana, la Sra. Rosa Maria Morrón Estradé, que presta els seus serveis com a psicòloga de la Diputació.
Contra la composició del tribunal es pot interposar escrit de recusació, d'acord amb el que disposen els articles 28 i 29 de la Llei 30/1992, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Tarragona, 29 de maig de 1998. -- El secretari general acctal., Pere Joan Torrent Ribert.
De conformitat amb el que disposa l'article 193 de la Llei reguladora de les hisendes locals, Llei 39/88 de 28 de desembre, resten a exposició pública, els comptes generals del pressupost de l'exercici de 1997 de l'Ajuntament d'Ascó, de l'organisme autònom Vídeo Ascó Televisió i Escola Municipal de Música, comprensives de les operacions pressupostàries, no pressupostàries, patrimonials i de tresoreria, durant el termini de 15 dies, en els quals, i 8 dies més, els interessats podran presentar-hi reclamacions i observacions abans de la tramesa del Ple de la corporació per la seva aprovació.
Ascó, 27 de maig de 1998. -- L'alcalde, Josep Serra i Jordà.
Als efectes establerts a l'art. 59.4) de la Llei 30/1992 de 26 de novembre de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, mitjançant el present edicte es notifica a totes les persones que puguin apareixer com a interessades en l'expedient referenciat, i que es relacionen a continuació, es fa públic el Decret d'Alcaldia de data d'avui i que literalment transcrit diu:
Persones interessades:
- Sr. Marcos Jordán Pau. c/ Roig, 22. 08001 Barcelona.
- Sra. Maria Teresa Pulles Gisbert. Sepúlveda, 53-14. 08015 Barcelona.
"Per part de diversos veïns del carrer del Carme d'aquesta localitat s'han posat en evidència en reiterades ocasions les molèsties que deriven del solar emplaçat al núm. 8 d'aqueix carrer pel seu estat d'abandonament i acumulació de brosses i vegetació incontrolada que propicien l'existència de paràsits, animals abandonats i rates que han provocat certa alarma entre les persones que resideixen en l'entorn d'aquesta finca.
En reiterades ocasions aquest Ajuntament ha remès requeriments als Srs. Maria Teresa Pulles Gispert i Marcos Jordán Pau que aparei-xen com a titulars d'aquesta finca (expedients núm. 6.11.75/94, 6.11.277/95 i 6.11.0-79/96) i totes les notificacions cursades han estat retornades per l'administració de correus amb l'anotació de "marchó" o "desconocido".
Per aquest motiu es va insertar edicte al BOPT núm. 216 de data 18 de setembre de 1996 i es va instar al Sr. Registrador de la Propietat d'aquesta localitat l'anotació preventiva que preveu la vigent normativa urbanística.
Hores d'ara l'estat del solar és deplorable, i la situació que s'ha derivat és contraproduent per a la salubritat pública i qualitat sanitària de l'entorn on s'ubica.
És per això que es considera inajornable la resolució d'aquest expedient essent necessària l'execució subsidària de l'ordre d'execució continguda en cadascun dels requeriments cursats, l'últim dels quals es va realitzar mitjançant Decret d'Alcaldia de data 11 de juny de 1996, registrat al número 378/96 i incompleta de forma evident.
Atès alló establert a l'art. 98 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre de règim jurídic i procediment administratiu comú i de conformitat amb allò disposat per l'Alcaldia mitjançant el decret assenyalat.
He resolt:
Primer . Executar de forma forçosa l'ordre d'execució continguda al Decret d'Alcaldia núm. 378/96 de data 11 de juny de 1996 i conseqüentment procedir a la neteja i agençament del solar emplaçat al carrer Carmen, 8 d'aquesta localitat.
Fixar com a data per a l'execució forçosa el proper dia 1 de juny de 1998 a partir de les 10 hores del dematí. Les tasques d'agençament seran portades a terme per operaris de la Brigada Municipal sota la direcció de l'arquitecte tècnic municipal. Haurà de practicar-se acta de l'execució forçosa prevista per part del secretari acctal. de l'Ajuntament, o funcionari en qui delegui.
Segon . Practicar liquidació pel total de despeses que derivin de l'actuació forçosa prevista, notificar-la als titulars de la finca.
Tercer . Notificar el present decret als titulars de la finca mitjançant notificació en forma i edicte al BOPT."
Cunit, 27 de maig de 1998. -- L'alcalde, Daniel Coll i Olivé.
Aprovació de la declaració d'innecessarietat de la reparcel·lació a l'urbanització unitat d'actuació núm. 21 i aprovació de les quotes urbanístiques.
Amb el present edicte es fa pública que en la sessió extraordinària i urgent tinguda per la Comissió de Govern en data tretze de maig de mil nou-cents noranta-vuit, es va adoptar, entre d'altres, el següent acord, quina part dispositiva diu:
" Primer. Aprovar la declaració d'innecessarietat de la repar-cel·lació al sector UA núm. 21 produint-se els efectes següents:
a) Cessió del dret al municipi, en ple domini lliure de càrregues, de tots els terrenys de cessió obligatòria per la seva incorporació al patrimoni de sòl o la seva afectació d'acord amb els usos previstos en el Pla general d'ordenació municipal. Ja s'han formalitzat mitjançant escriptura pública de data 3 de març de 1997 i conveni urbanístic d'11 de març de 1997.
b) Afecció real de les finques al compliment de les càrregues i pagament de les despeses inherents al sistema de cooperació.
Segon . Aprovar el llistat de repartiment provisional de quotes urbanístiques pel finançament de les obres del projecte d'urbanització de l'UA núm. 21, segons el detall següent:
- Projecte d'obres 95.976.867 pessetes
- IVA projecte 15.356.299 pessetes
- Redacció del projecte 1.605.756 pessetes
- Direcció de les obres 4.692.431 pessetes
- Costos de gestió i finançament
que siguin repercutibles 5.881.567 pessetes
- Total cost a repercutir 123.512.919 pessetes
- Mòdul de repartiment: aprofitament urbanístic corresponent a les finques del sector, d'acord amb el planejament.
Tercer . Concedir als interessats un termini d'informació pública d'un mes, per tal que puguin fer les al·legacions que estimin adients en defensa dels seus drets.
Quart . Requerir als interessats perquè en el termini d'un mes, a partir de la recepció de la notificació de la liquidació, procedeixin a ingressar a l'Ajuntament les quantitats que els corresponguin, relatives al finançament de la inversió previsible pels propers 6 mesos.
En el supòsit de modificació de la quota provisional per estimació d'al·legacions previstes a l'acord primer es concedirà un nou termini de pagament a l'interessat i es regularitzarà, si s'escau, el llistat general amb la liquidació definitiva.
Cinquè. Determinar que les quotes establertes tenen caràcter provisional i a compte de la liquidació definitiva del cost real de l'obra urbanitzadora, una vegada finalitzada la mateixa, així com sotmeses a les modificacions que pogués sofrir el padró, en el supòsit d'estimació d'al·legacions.
Sisè.