Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 131 Dilluns, 8 de juny de 1998

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN 2

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Secretaría Delegada de Tarragona

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA 11

Secretaria General

Extractes dels acords de la Comissió de Govern

Extractes dels acords del Ple ordinari

CONSELLS COMARCALS 13

Consell Comarcal de la Conca de Barberà

AJUNTAMENTS

Ajuntament d'Albinyana 14

Ajuntament de l'Albiol 15

Ajuntament d'Alcover 15

Ajuntament de l'Aleixar 16

Ajuntament d'Ascó 16

Ajuntament de Batea 16

Ajuntament de la Bisbal del Penedès 17

Ajuntament de Bràfim 17

Ajuntament de Conesa 17

Pàg.

Ajuntament de Deltebre 18

Ajuntament de Mas de Barberans 18

Ajuntament de Passanant 18

Ajuntament de Paüls 19

Ajuntament del Perelló 19

Ajuntament de la Pobla de Mafumet 20

Ajuntament de la Pobla de Massaluca 20

Ajuntament de Pontils 21

Ajuntament de Reus 21

Ajuntament de la Riba 21

Ajuntament de Riudoms 22

Ajuntament de Salou 22

Ajuntament de Tarragona 24

Ajuntament de Tivissa 26

Ajuntament de Torredembarra 26

Ajuntament de Valls 27

Ajuntament del Vendrell 27

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 27

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Amposta núm. 1 28

Reus núm. 4, 5, 6 28

Tarragona núm. 2, 4, 7, 8, 10 29

JUTJATS PENAL

Tarragona núm. 1 31

JUTJATS SOCIAL

Tarragona núm. 1 31

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT   


SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN

1998/4025 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto

D. Raúl Aranda Montero, presidente de la empresa Servicios Aéreos Españoles, SA, con domicilio en aeropuerto de Cuatro Vientos, hangar n.º 8, Madrid, ha dirigido a esta Subdelegación del Gobierno escrito de solicitud de autorización para realizar trabajos de propaganda aérea en el ámbito de esta provincia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1966 (BOE 24.12.66) se abre un plazo de veinte días para que los ayuntamientos de la provincia, si lo consideran procedente, comparezcan en el expediente y aleguen lo que estimen oportuno en defensa de los intereses municipales respectivos sobre la procedencia de la solicitud referenciada.

Transcurrido el citado plazo sin que hayan comparecido en el expediente, se estimará emitido informe favorable, sin perjuicio de la adopción de medidas de seguridad y salvaguarda de los intereses generales.

Tarragona, 20 de marzo de 1998. -- El subdelegado del Gobierno acctal., José M.ª Pomares Martín.

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA

1998/7495 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
Anuncio

En la reclamación n.º 43/01694/96 por el concepto de procedimiento recaudatorio seguida en este Tribunal a instancia de Sánchez Arceiz, José Luis, se ha dictado en 17-12-1997 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este tribunal reunido en sala y fallando en única instancia acuerda estimar la presente reclamación disponiendo la anulación de la providencia de apremio impugnada, retrotrayendo las actuaciones a la fase de notificación de la liquidación en vía voluntaria por parte de la oficina gestora y reconociendo en su caso el derecho del reclamante a la devolución de las cantidades que pudieran resultar indebidamente ingresadas a consecuencia del acto administrativo ahora anulado.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante T.S.J.C. dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 27 de mayo de 1998. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1998/7254 - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Anuncio

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), al no tener constancia de la recepción de la adjunta notificación remitida a la empresa Rafael Molina Carmona, con domicilio en Reus 43205, calle Pi i Margall n.º 7, notificada en forma a través del servicio de correos, por el presente anuncio se le comunica lo siguiente:

Como consecuencia del informe recibido de la Inspección de Trabajo, se ha iniciado un expediente de faltas de medidas de seguridad, derivado del accidente de trabajo sufrido en fecha 4-2-97 por el trabajador José Merchan Rebollo y en el que se solicita el recargo del 30%.

La Inspección considera que se ha infringido la normativa siguiente:

Art.º 184 de la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28-8-70.

Lo que se pone en su conocimiento, con el fin de que pueda ejercer las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días.

El director provincial, Narciso Martín Sanz.

1998/7255 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Llort Anglés Maria Dolores, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c. Costeta 7 de Alcover, se procedió con fecha 28/01/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 28 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: Llort Anglés María Dolores

-- Descripción del vehículo :

Marca: Renault

Matrícula: T-7819-AN

Tarragona, 28 de enero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

1998/7256 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor kouta Mbaye, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c. Arquebisbe Pere Cardona 9 Salou, se procedió con fecha 17/02/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudació o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su orden de desarrollo de 2 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 17 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta de los vehículos embargados

El deudor: kouta Mbaye

-- Descripción del vehículo :

Modelo: 12

Marca: Renault

Matrícula: O-7753-H

-- Descripción del vehículo :

Modelo: 4

Marca: Renault

Matrícula: T-8331-P

Tarragona, 17 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

1998/7257 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Fall Galaye, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Via Augusta, 28, 3 izquierda de Salou, se procedió con fecha 23/03/1998, al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudació o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su orden de desarrollo de 2 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 23 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: Fall Galaye

-- Descripción del vehículo :

Modelo: 131

Marca: Seat

Matrícula: T-2821-I

Tarragona, 23 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

1998/7258 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tysme, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c. Guillem de Montcada, 7 de Salou, se procedió con fecha 19/02/1998, al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudació o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su orden de desarrollo de 2 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 19 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta de los vehículos embargados

El deudor: Tysme, SL

-- Descripción del vehículo :

Modelo: GME

Marca: Opel

Matrícula: T-7133-AB

Modelo: Express GTI

Marca: Renault

Matrícula: T-6234-AF

Modelo: Scoopy

Marca: Honda

Matrícula: T-6543-O

Modelo: Combo

Marca: Opel

Matrícula: T-6894-AT

Tarragona, 19 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

1998/7259 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor García López Maribel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Urb. Las Creus, calle 13, 71 La Secuita, se procedió con fecha 18/02/1998, al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudació o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su orden de desarrollo de 2 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 18 de febrero de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: García López Maribel

-- Descripción del vehículo :

Marca: Rover

Matrícula: T-1509-X

Tarragona, 18 de febrer de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

1998/7260 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor García Domínguez Inmaculada, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona, 43, 4, 1 de Salou, se procedió con fecha 03/03/1998, al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudació o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su orden de desarrollo de 2 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá se ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 3 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

Relación adjunta del vehículo embargado

El deudor: García Domínguez Inmaculada

-- Descripción del vehículo :

Modelo: 33

Marca: Alfa Romeo

Matrícula: T-6444-S

Tarragona, 3 de marzo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borràs.

1998/7261 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra José María Vallvé Gras, del municipio de Tarragona; por débitos de 3.905.247 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada las fincas que, a continuación, se expresan:

Lote uno. Una cuarta parte indivisa en plena propiedad y una cuarta parte indivisa en nuda propiedad de urbana: casa con su corral, situada en la Pobla de Mafumet, calle Nueva número veinticinco, hoy calle San Juan número cuarenta y tres. Compuesta de un piso, de superficie total entre casa y corral, unos seis metros de fachada por veinte de fondo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1469, libro 29, folio 131, finca registral númeor 587-N; inscripción 4.ª.

Lote dos. Una mitad indivisa al pleno dominio y la nuda propiedad de la restante mitad indivisa de rústica: pieza de tierra, sita en término de la Pobla de Mafumet, partida Hortes del Codony; avellanos. De cabida según catastro, cinco mil metros cuadrados. Linda: norte, con camino; al sur, con Maria Palau Martorell; al este, con Antonio Cañellas Radua; y al oeste, con camino del Codony. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1021, libro 24, folio 60, finca registral número 1121.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 25 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1998/7262 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Vacari 89, SA, del municipio de Tarragona; por débitos de 7.542.304 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Urbana: porción de terreno sito en los Bosques de Tarragona, Eden Park. De superficie: quinientos treinta y siete metros veinte decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1702, libro 848, folio 53, finca número 53016, inscripción 12.ª.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 22 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1998/7263 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Ramon Hernández Coch, del municipio de Tarragona; por débitos de 286.536 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos correspondientes a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresan:

Lote único. Rústica: pieza de tierra, en término de la Secuita, partida Tapiolas o Más de Pujolet. Cabida: cuarenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con camino; al este, con carretera de Pont d'Armentera, en línea de cincuenta y ocho metros veinte centímetros; al sur, con camino en línea de ochenta y cinco metros noventa centímetros; y al oeste, con parcela que se segregó de Pedro Parés Salesas en línea de sesenta y seis metros treinta centímetros. Es la parte central de la parcela 6 del polígono 12. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.645, libro 41, folio 139, finca número 349-N, inscrip. 8.ª.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 25 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1998/7264 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor a la Seguridad Social, World Harr Company, SL, con domicilio en Tarragona, calle av. Luis Companys, esc. A n.º 15, por débitos que ascienden a la cantidad de 858.430 ptas. en concepto de descubierto pago cuotas al Régimen de Autónomos, ha recaído la siguiente resolución:

Diligencia. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 06-05-98 por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más el recargo de apremio y costas del procedimiento, se ha embargado la cantidad de 4.498 ptas. que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene pendiente de devolución de cuotas al deudor citado.

E ignorándose el paradero del mencionado deudor, se le notifica por medio del presente edicto, el embargo citado anteriormente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 25 de mayo de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1998/7265 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto

D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D.ª María Josefa Hidalgo Bravo (27.886.493M), del municipio de Hospitalet de l'Infant, por débitos de 113.897 pesetas (ciento trece mil ochocientas noventa y siete pesetas) por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen de Autónomos, correspondientes a los períodos requeridos, le han sido embargadas las fincas que a continuación se expresan:

(1)-- La mitad indivisa. Urbana. Aparcamiento para vehículos, señalado con el número 33, en planta sótano, del conjunto inmobiliario "Bulevar Azul", sito en término de Vandellós, lugar de Hospitalet del Infante, con acceso por rampa sita en la calle Conde Borrell, s/n. Tiene una superficie útil de 11,75 m 2 . Linda frente, zona de maniobra; izquierda, entrando, plaza aparcamiento número 32; derecha, plaza de aparcamiento número 34, y fondo, plaza de aparcamiento número 27. Inscrita al tomo 571, libro 81, folio 85, finca núm. 6.631, de Vandellós. Insc. 2.ª del Registro de la Propiedad de Falset.

(2)-- La mitad indivisa. Urbana. Aparcamiento para vehículos, señalado con el número 34, en planta sótano, del conjunto inmobiliario Bulevar Zaul, sito en término de Vandellós, lugar de Hospitalet del Infante; con acceso por rampa sita en la calle Conde Borrell, s/n. Tiene una superficie útil de 11,28 m 2. Linda frente, zona de maniobra; izquierda, entrando, plaza de aparcamiento número 33; derecha, plaza de aparcamiento número 35; y fondo, plaza de aparcamiento número 28. Inscrita al tomo 571, libro 81, folio 88, finca número 6.632, de Vandellós. Insc. 2.ª. Del Registro de la Propiedad de Falset.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar a la deudora D.ª María Josefa Hidalgo Bravo, ni al cónyuge D. Enrique López Molez en la forma establecida al respecto en los artículos 109 a 111 del citado Reglamento, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausente, o bien, porqué, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente edicto se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE de día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderà sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Reus, 21 de mayo de 1998. -- La recaudadora ejecutiva , M.ª Mercè Pellisé i Batiste.

ADMINISTRACIÓ LOCAL   


DIPUTACIÓ DE TARRAGONA

1998/7721 - SECRETARIA GENERAL
Extractes dels acord de la Comissió de Govern
del dia 22 de maig de 1998

Aprovar l'acta de la sessió anterior del dia 15 de maig de 1998.

Concedir permisos i aplicar preus públics per obres a realitzar en carreteres de la Diputació.

Aplicar preus públics per l'assistència tècnica en la redacció de projectes i direcció d'obres.

Aprovar despeses.

Retornar a l'empresa Pabasa la garantia de 60.000.000 ptes., constituïda per a respondre de l'abassegament de maquinària amb motiu de les obres de reforç del ferm a l'AP (Tarragona-Salou) i AP-2 (Salou a la N-340).

Donar compte de la sentència dictada per la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que declara d'ofici la nul·litat de la sentència dictada pel Jutjat Social núm. 1 de Tarragona, per la qual l'esmentat jutjat torni a dictar la nova sentència amb la deguda forma, en l'assumpte de l'acomiadament d'un treballador fix.

Donar compte de la interlocutòria en el recurs contenciós administratiu núm. 562/97 interposat per una funcionària, per la qual es declara la caducitat del recurs amb el corresponent arxiu d'aquest.

Donar compte de la interlocutòria en el recurs contenciós administratiu 937/97 que decreta la suspensió sense fiança de les contribucions especials imposades per l'Ajuntament de Reus a la Diputació de Tarragona, per les obres del carrer Salvador Espriu (Palau Bofarull).

Retornar l'import de reserva de plaça per un curs organitzat per l'Escola d'Art i Disseny de Tortosa.

Aprovar el conveni amb la Fundació privada Pau Casals.

Acordar l'arrendament de la plaça de braus per actes puntuals durant els mesos de juny, juliol i agost.

Concedir i desestimar ajuts econòmics per a l'assistència a col·legis d'ensenyament especial.

Concedir ajuts econòmics per a l'assistència a col·legis d'ensenyament especial: noves incorporacions durant el curs 1997/98.

Acordar la col·laboració i lliurar un ajut econòmic de la Diputació, a la Federació de Municipis de Catalunya per a l'edició de 200 exemplars del Fitxer dels Ajuntaments de Catalunya.

Aprovar l'aportació econòmica per al 1998 al Consorci del Teatre Fortuny de Reus i lliurar el 1r. trimestre.

Concedir ajuts econòmics d'atenció puntual.

Desestimar una petició de col·laboració econòmica per no correspondre a la Diputació.

Pagar un ajut econòmic d'atenció puntual concedit a la Fundació Casa Sant Josep, de Tarragona.

Pagar factures per la concertació d'estades, serveis i assistència de persones.

Aprovar el projecte modificat de les obres d'acondiciament de la TV-3421 de la Sénia a Roquetes per Mas de Barberans (variant de Roquetes, tram C) obres complementàries i supressió del pont sobre el ferrocarril de la Val de Zafan a la TV-3421 amb un pressupost de contracta de 262.117.003 ptes. i adjudicació de les obres al contractista de l'obra principal.

Aprovar la liquidació d'un contracte d'obra.

Aprovar actes de diversos contractes d'obra.

Aprovar les normes de gestió dels pagaments del PUOIS de 1998.

Aprovar el pagament al Departament de Cultura de l'aportació del 2n. trimestre/98 segons "Conveni de traspassos de biblioteques".

Aprovar el pagament a l'IRTA de l'aportació del 2n. trimestre/98 segons "Conveni de traspassos amb el DARP".

Aprovar factures.

Aprovar certificacions d'obra amb càrrec a les partides del pressupost de la corporació, del Pla d'Acció Municipal - PAM i a la Caixa de Crèdit.

Aprovar el pagament de l'aportació del mes de desembre de 1997 pel traspàs dels servei sanitaris i socials a la Generalitat i compensació de les despeses pagades a compte per la Diputació.

Tarragona, 22 de maig de 1998. -- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent i Ribert. -- Vist i plau, el president, Josep Mariné i Grau.

1998/7722 - SECRETARIA GENERAL
Extractes dels acords de la Comissió de Govern
del dia 29 de maig de 1998

Aprovar l'acta de la sessió anterior del dia 22 de maig de 1998.

Concedir permisos i aplicar preus públics per la realització d'obres en carreteres de la Diputació.

Adjudicar els treballs de conservació, manteniment i restauració d'arbrat de l'Albereda de Santes Creus.

Adjudicar el contracte d'adquisició d'equipament informàtic per al taller de disseny gràfic de l'Escola Taller d'Art de Tarragona.

Concedir ajuts econòmics a les Assemblees i Delegacions de la Creu Roja de les comarques de Tarragona, d'acord amb les bases publicades a l'efecte.

Concedir ajuts econòmics a les entitats protectores d'animals i plantes, d'acord amb les bases publicades a l'efecte.

Concedir ajuts econòmics a entitats d'educació ambiental per a activitats destinades a escolars, d'acord amb les bases publicades a l'efecte.

Concedir ajuts econòmics als ajuntaments per a la conservació d'espècies vegetals autòctones, d'acord amb les bases publicades a l'efecte.

Concedir ajuts econòmics als ajuntaments per dur a terme estudis de planejament ambiental (auditories) d'acord amb les bases publicades a l'efecte.

Aprovar la pròrroga del conveni amb la Lliga Contra el Càncer de les comarques de Tarragona per al 1998.

Lliurar i denegar ajuts en matèria de prevenció d'incendis 1997 conveni DARP-Diputació.

Concedir i denegar ajuts econòmics a diverses entitats.

Concedir i lliurar un ajut al Centre d'Iniciatives Ecològiques "Mediterrània".

Aprovar definitivament el projecte i l'expedient de contractació de les obres d'acondiciament de la circumval·lació a Constantí. Carretera TV-7211 del pk 7+780 al pk 9+560 amb un pressupost de contracta de 202.251.078 ptes.

Aprovar el projecte d'accessibilitat i supressió de barreres arquitectòniques al Palau Oriol de Tortosa, amb un pressupost de contracta d'11.875.326 ptes.

Aprovar el projecte addicional de les obres d'arranjament de l'Albereda de Santes Creus (actuacions en el conjunt de l'Albereda 1a. fase) amb un pressupost de contracta d'1.929.023 ptes. i adjudicar les esmentades obres al contractista de l'obra principal.

Adjudicar l'assistència tècnica per a la redacció dels projectes següents: construcció de la circumval·lació a l'Arboç carreteres TP-2124 i TP-2115, construcció de la circumval·lació a Santa Bàrbara carretera TP-3311, construcció de la circumval·lació a Alcanar carreteres TV-3321 i TP-3318, actuacions puntuals d'acondicionament de la carretera TV-3021 de Rasquera al Balneari de Cardó.

Donar de baixa de l'inventari de béns una furgoneta i una piconadora, adscrites al Parc de Maquinària de les Brigades de Conservació de Carreteres i vendre-les com a ferralla.

Desafectar la finca núm. 14 del projecte d'acondiciament de la TV-7231 de Gandesa a Faió entre el pk 13+000 i el pk 15+000.

Aprovar els fulls d'apreuament de dues finques afectades per les obres de millora de traçat de la TV-7223 a Vilallonga del Camp.

Aprovar actes de preus contradictoris de diversos contractes d'obra.

Concedir la comptabilitat a un funcionari provincial.

Nomenar el Sr. Miquel Díez Figuerola com a adjunt de Servei d'Obres Públiques.

Concedir un ajut extraordinari al Consell Comarcal de la Terra Alta per a inversions en matèria informàtica.

Concedir préstecs dins el programa Artic als següents ajuntaments: Riudecols, Maspujols, Pinell de Brai.

Denegar una sol·licitud de préstec dins el programa Artic de l'Ajuntament del Perelló.

Lliurar un préstec sense interès dins el programa Artic a l'Ajuntament de Blancafort.

Lliurar el pagament corresponent al 4t. trimestre de 1997 al Consell Comarcal del Baix Penedès dins el conveni per al funcionament del Consell.

Lliurar el 25% restant al Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre dins el conveni per a l'assistència tècnica del 1997.

Aprovar els objectius operacionals de la Diputació de Tarragona.

Autoritzar la cessió temporal de l'obra "Castellers bastint pilar" al seu autor per a realitzar una reproducció.

Aprovar factures.

Aprovar certificacions d'obra amb càrrec a les partides de la corporació i del PUOS.

Tarragona, 29 de maig de 1998. -- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent i Ribert. -- Vist i plau, el president, Josep Mariné i Grau.

1998/7723 - SECRETARIA GENERAL
Extractes dels acords del Ple ordinari de la Diputació
del dia 29 de maig de 1998

Aprovar l'acta de la sessió anterior del dia 24 d'abril de 1998.

Donar compte dels decrets de la Presidència del núm. 225 al 408.

Acord d'adhesió de la Diputació a les mocions de l'Ajuntament de Riba-roja relatives a la navegabilitat i a la pesca fluvial.

Ratificar el conveni entre la fundació privada Pau Casals, el Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, l'Ajuntament del Vendrell i la Diputació de Tarragona per al finançament de les obres de rehabilitació de la Casa-Museu Pau Casals.

Acord relatiu al pla de pensions dels funcionaris de la Diputació de Tarragona.

Aprovar les bases específiques i les convocatòries que han de regir la provisió de places de funcionaris vacants, incloses a l'oferta d'ocupació pública de 1998: una plaça d'auxiliar restringida, una plaça d'auxiliar lliure reservada a minusvàlids, una plaça d'administratiu restringida i una plaça d'auxiliar tècnic restringit.

Modificar el catàleg de funcions dels llocs de treball de les Brigades del Servei de Carreteres.

Transformar una plaça d'auxiliar tècnic grup D, que es troba vacant en una plaça de tècnic especialista grup C de la plantilla de funcionaris.

Modificar el sistema de provisió del lloc de treball de vicetresorer de la Diputació de Tarragona.

Aprovar el conveni únic de delegació de la gestió colònies, llibres i llars d'infants, ensenyaments artístics i d'adults, funcionament, assistència tècnica i arranjament de camins municipals amb els consells comarcals de l'Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Conca de Barberà, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Tarragonès i Terra Alta.

Aprovar l'obligació reconeguda sobre una factura de l'any 1995 amb càrrec al pressupost de 1998.

Aprovar baixes de romanents de crèdits procedents de l'exercici 1997.

Aprovar l'expedient de modificació de crèdit núm. 4 del pressupost de la corporació per l'exercici de 1998, mitjançant crèdits extraordinaris, suplement de crèdit i transferències de crèdit finançat amb transferències de crèdit, baixes per anul·lació i generació de crèdit.

Aprovar l'expedient de modificació de crèdit núm. 2 del pressupost del Conservatori Professional de Música per l'exercici de 1998, mitjançant crèdits extraordinaris i transferències de crèdit i finançat amb transferències de crèdit i romanent de tresoreria.

Aprovar l'expedient de modificació de crèdit núm. 2 del pressupost de l'Escola Taller d'Art i Disseny per l'exercici de 1998, mitjançant suplement de crèdit finançat amb romanent de tresoreria.

Aprovar l'expedient de modificació de crèdit núm. 3 del pressupost del Patronat de Turisme per l'exercici de 1998, mitjançant crèdit extraordinari finançat amb romanent de tresoreria.

Tarragona, 29 de maig de 1998. -- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent i Ribert. -- Vist i plau, el president, Josep Mariné i Grau.

CONSELLS COMARCALS

1998/7703 - CONSELL COMARCAL DE LA CONCA DE BARBERÀ

Bases que hauran de regir per a la concessió i disposició de subvencions destinades a l'arranjament i millora de camins municipals de la Conca de Barberà, per a l'exercici de 1998.

Primera

El Consell Comarcal de la Conca de Barberà concedirà subvencions per a la conservació i millora de camins municipals, per a l'exercici de 1998.

Segona

Aquestes subvencions podran sol·licitar-les tots els ajuntaments de la comarca.

Tercera

El termini de presentació de les sol·licituds, les quals es dirigiran per escrit al Sr. president del Consell Comarcal, serà d'un mes a comptar des de l'endemà de la publicació d'aquestes bases en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

A les sol·licituds s'hi adjuntarà una memòria valorada en la qual hi constaran els documents següents:

1. Memòria explicativa de les obres que s'han de realitzar, indicant el nom del camí o camins, les seves característiques i l'ús principal.

2. Plànol de situació a escala 1:50.000 o 1:25.000, en el qual es remarcarà el camí o camins pels quals es demana la subvenció.

3. Pressupost de les obres, desglossant les partides i els preus unitaris. Segons la importància del cost de les obres que s'hauran de realitzar, el Consell Comarcal es reserva el dret d'exigir la presentació d'un projecte d'obres signat per un tècnic competent.

Quarta

En la petició s'indicarà:

A. Camí o camins i trams d'aquests pels quals es demana la subvenció, definint-los pel nom que habitualment se'ls conegui.

B. Característiques i ús principal del camí o camins.

C. Forma i quantia de l'ajut o de la cooperació amb què es compromet el sol·licitant a contribuir en les obres, ja sigui en metàl·lic, materials, jornals de peons o mitjans de transport, que no serà inferior en cap cas al 50% de l'import total de les obres.

Cinquena

Serà condició indispensable per admetre i cursar la proposta, l'aportació de la memòria valorada referida a la base tercera i la consignació a la sol·licitud dels punts esmentats en la quarta.

Sisena

Finalitzat el termini d'admissió de les sol·licituds, el Consell Co-marcal realitzarà la distribució de les corresponents subvencions, que en cap cas serà superior a 1.000.000 ptes., si s'escau, atendrà preferentment les sol·licituds que reuneixin en un grau més alt les condicions següents:

A. La importància de l'ús del camí o camins i la d'aquells en què es pugui apreciar la utilitat que reporti benefici econòmic a la zona. El camí o camins pels quals se sol·licita l'ajut hauran d'estar classificats en l'inventari de la xarxa de camins de la comarcal del Consell Comarcal.

B. La quantitat total de la col·laboració que ofereixi el peticionari en relació amb el cost de l'obra. El Consell Comarcal tindrà especial consideració amb les peticions que corresponguin a obres de pavimentació i millora del traçat dels camins.

Setena

Les obres de reparació i millora dels camins municipals seran inspeccionades pels serveis tècnics comarcals, als efectes de cons-tatar la seva execució. Per tant els sol·licitants manifestaran per escrit, amb l'antelació suficient que no serà inferior a quinze dies, la data del començament de les obres.

Tanmateix serà condició indispensable per fer efectiva la sub-venció, que la finalització de les obres es comuniqui al Consell Comarcal dins dels trenta dies següents a aquesta:

Vuitena

En cas que s'hagi d'efectuar un canvi de l'obra per la qual s'ha sol·licitat la subvenció, s'haurà de demanar al Consell Comarcal amb l'antelació d'un mes abans de l'execució de l'obra.

Novena

Les entitats sol·licitants i beneficiàries sols podran disposar de les subvencions concedides després de justificar la despesa que hagin realitzat, per mitjà de l'aportació de la documentació acreditativa següent:

1. Un certificat i una relació valorada de les obres realitzades signades pel tècnic director de l'obra i el contractista. Aquest últim signarà quan l'adjudicació no s'hagi efectuat per administració.

2. Certificat lliurat pel secretari, amb el vist i plau del Sr. Alcalde de l'entitat sol·licitant, acreditant que els documents esmentats en el punt primer han estat aprovats per l'òrgan competent.

Desena

La manca per part de les entitats peticionàries dels requisits asse-nyalats en aquestes bases, o del compromís de cooperació en les obres, s'entendrà com la renúncia a la subvenció del Consell.

Onzena

La naturalesa dels treballs que s'han d'executar en relació amb la subvenció concedida, serà la que garanteixi una millora efectiva en les condicions de viabilitat del camí. No obstant això, aquest fet no obligarà al Consell Comarcal en cap cas a la conservació total o parcial de les obres que es realitzin, i aniran sempre a càrrec dels municipis o entitats afectades, encara que per l'entitat comarcal únicament tindrà un caràcter de subvenció.

Dotzena

A. Les obres que no s'executin amb els mitjans propis han d'ésser adjudicades durant el primer trimestre de l'exercici 1998 i, tant en un cas com en l'altre, s'hauran de realitzar i justificar en la seva totalitat com a màxim fins al dia 31 de desembre de 1998.

B. L'incompliment dels anteriors terminis suposarà la pèrdua automàtica de la subvenció concedida.

Tretzena

Si amb les peticions rebudes dins el termini reglamentari establert en la base tercera que resultin aptes per a la participació en el con-curs no es cobrís la quantitat total disponible, el Consell Comarcal podrà concedir l'ajuda a d'altres sol·licituds, les quals no haguessin pogut ser ateses per haver estat presentades fora del termini o per qualsevol altra circumstància, o bé convocar un nou concurs.

Montblanc, 18 de maig de 1998. -- El president, Josep M. Riba i Satorras.

AJUNTAMENTS

1998/7524 -  AJUNTAMENT D'ALBINYANA
Edicte

Havent-se exposat al públic el pressupost per a l'exercici de 1998 i la plantilla orgànica i relació de llocs de treball segons s'anuncià en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 18 de data 23.1.98, i aprovat definitivament, es fa públic a continuació el pressupost resumit a nivell de capítols, la plantilla orgànica i relació de llocs de treball:

Pressupost únic
Ingressos

A) Operacions corrents
1 Impostos directes 49.100.000
2 Impostos indirectes 7.700.000
3 Taxes i altres ingressos 30.575.000
4 Transferències corrents 14.500.000
5 Ingressos patrimonials 380.000
B) Operacions de capital
6 Alienacions d'inversions reals 3.000.000
7 Transferències de capital 30.020.960
8 Actius financers 0
9 Passius financers  36.124.240
Total 171.400.200

Despeses

A) Operacions corrents
1 Despeses de personal 28.400.000
2 Despeses en béns corrents i serveis 52.300.000
3 Despeses financeres 1.000.000
4 Transferències corrents 3.600.000
B) Operacions de capital
6 Inversions reals 66.100.000
7 Transferències de capital 0
8 Actius financers 0
9 Passius financers  20.000.200
Total 171.400.200

Plantilla orgànica

1. Funcionari de carrera

Nivell de
Núm. de Denominació de Grup de complement Complement
places les places classificació destinació específic
I. Funcionaris d'habilitació nacional

1 Secretari B 26 sí

II. Escala d'administració general

C) Subescala auxiliar

E 5 sí

3. Personal laboral

Núm. Categoria Durada de de llocs Denominació de llocs professional contracte   


1 Peó Peó Indefinit
1 Auxiliar Auxiliar Indefinit
1 Personal neteja Personal neteja Indefinit
1 Peó Peó Vacant
1 Professor música-gimnàstica Professor Vacant
temporal 6 mesos
1 Ofic