MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Tarragona
Gerencia Territorial del Catastro
Servei d'Obres Públiques i Contractació
Secretaria General
Ajuntament de l'Ametlla de Mar 5
Ajuntament de Barberà de la Conca 7
Pàg.
Ajuntament d'Horta de Sant Joan 23
Ajuntament de Llorenç del Penedès 24
Ajuntament de Mont-roig del Camp 25
Ajuntament de la Pobla de Montornès 25
Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 28
Ajuntament de Santa Bàrbara 28
Ajuntament de Torredembarra 30
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Reus núm. 3 32
Tarragona núm. 1 32
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
Por resolución de 26 de junio de 1998, el Iltmo. Sr. Director General del Catastro ha tomado el siguiente acuerdo:
"De conformidad con el artículo 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y el artículo 5.1b) del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, esta Dirección General, a propuesta del gerente territorial de Tarragona, acuerda aprobar las ponencias de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, de los términos municipales de Tortosa y l'Ametlla de Mar, la modificación de la ponencia de valores de los municipios de Flix, Móra d'Ebre y l'Aldea y la modificación de la ponencia de Tarragona para la incorporación del puerto deportivo."
Las indicadas ponencias se encuentran expuestas al público en la Gerencia Territorial, calle Pere Martell, n.º 38-40, de Tarragona, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Província de Tarragona.
Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante el Iltmo. Sr. Director General del Catastro, según dispone el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre (BOE número 235, de 1 de octubre) o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, según previene el artículo 70.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en la nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, durante el plazo de quinze días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que expire la exposición pública, sin que ambos puedan simultanearse.
Tarragona, 26 de junio de 1998. -- El gerente territorial, Eusebio Real Casarrubios .
1. Entitat adjudicadora.
a) Organisme: Diputació de Tarragona.
b) Dependència: Servei d'Obres Públiques i Contractació.
c) Número d'expedient: 13/98 - O.P.
2. Objecte del contracte.
a) Descripció: Acondiciament de la circumval·lació a Constantí. Carretera TV-7211 del pk 7+780 al pk 9+560.
b) Lloc d'execució: terme municipal de Constantí.
c) Termini d'execució: 12 mesos.
3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació.
a) Tramitació: ordinària.
b) Procediment: obert.
c) Forma: concurs públic.
4. Pressupost tipus de licitació.
Import total: 202.251.078 pessetes.
5. Garantia provisional: no s'exigeix.
6. Obtenció de documentació i informació.
a) Entitat: Diputació de Tarragona. Servei d'Obres Públiques i Contractació.
b) Domicili: Passeig de Sant Antoni, núm. 100.
c) Localitat i codi postal: Tarragona 43071.
d) Telèfon: 977 29 66 40 (ext. 180).
e) Telefax: 977 29 66 33.
f) Data límit: 23 de juliol de 1998.
7. Requisits específics del contractista.
a) Classificació: grup A,subgrup 2, categoria d)
grup G, subgrup 4, categoria e).
8. Presentació de les ofertes o de les sol·licituds de participació.
a) Data i hora límit: 27 de juliol de 1998, a les 13 hores.
b)Documentació: s'indica en la clàusula 9a del plec de clàusules administratives generals del contractes d'obra.
c) Lloc de presentació: vegeu núm. 6.
1. Entitat: " "
2. Domicili: " "
3. Localitat i codi postal: " "
d) Manteniment de l'oferta: 3 mesos.
e) Admissió de variants: no.
9. Obertura de pliques.
a) Entitat: Diputació de Tarragona.
b) Domicili: Passeig de Sant Antoni, 100.
c) Localitat: Tarragona.
d) Data i hora: 28 de juliol de 1998, a les 12 hores.
10. Despeses d'anuncis: a càrrec de l'adjudicatari.
Tarragona, 26 de juny de 1998. -- El secretari general accidental, Pere-Joan Torrent Ribert.
La Diputació de Tarragona, en sessió de la Comissió de Govern del dia 5 de juny de 1998, va aprovar inicialment el projecte i l'estudi d'impacte ambiental de la nova carretera de Vilaplana a la Selva del Camp, amb un pressupost de contracta de 793.826.560 pessetes, que conté annex d'expropiacions, amb la relació de béns i drets afectats, amb indicació dels titulars i domicilis, superfície, situació cadastral, naturalesa i aprofitament del bé o dret.
En conseqüència, durant el termini de 30 dies hàbils, comptats a partir de l'endemà de la data de publicació d'aquest anunci al BOPT i al DOGC, totes les persones naturals o jurídiques interessades podran examinar el projecte i l'estudi d'impacte ambiental esmentats al Servei d'Obres Públiques i Contractació d'aquesta Diputació (passeig Sant Antoni, 100), i a les corporacions municipals afectades (Vilaplana, la Selva del Camp i l'Aleixar), i podran formular al·legacions sobre l'interès general del projecte, la seva concepció global i la seva compatibilitat mediambiental. Aquesta informació pública és independent de la que preveu el procediment d'expropiació forçosa.
La qual cosa es fa pública, d'acord amb el que estableix l'article 219,2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 16 de juny de 1998. -- El secretari general accidental, Pere-Joan Torrent Ribert.
El Ple de la Diputació de Tarragona en sessió de data 26 de juny de 1998, ha aprovat definitivament el Reglament regulador del procediment d'accés i consulta a la documentació existent a l'Arxiu de la Diputació de Tarragona, el text íntegre del qual es publica annex a aquest anunci.
La qual cosa es fa pública per al general coneixement.
Tarragona, 29 de juny de 1998. -- El president, Josep Mariné i Grau . -- El secretari general acctal., Pere-Joan Torrent i Ribert.
Article 1
1. D'acord amb l'article 105.b) de la Constitució Espanyola i l'article 35.h) de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, els ciutadans tenen dret a accedir als registres i arxius de la Diputació de Tarragona en els termes previstos en la legislació vigent i de conformitat amb el present Reglament.
2. El dret d'accés no es pot exercir en els casos següents:
a) Quan es faci referència a informació sobre la defensa nacional o la seguretat de l'Estat.
b) Respecte d'expedients tramitats per a l'investigació de delictes, quan es pogués posar en perill la protecció de drets i llibertats de tercers o les necessitats de les investigacions que s'estiguin realitzant.
c) Expedients relatius a matèries protegides pel secret comercial o industrial.
Article 2
1. Els ciutadans que desitgin consultar els arxius de la Diputació de Tarragona han de presentar sol·licitud individualitzada, conforme el model que figura en l'annex 1 d'aquest Reglament, signada per l'interessat, amb indicació precisa del document o documents que es volen consultar i de les raons i motius de la consulta i de l'ús que se'n farà.
2. De la sol·licitud dirigida al president de la Diputació, s'ha de presentar original i còpia al Registre General de la Diputació, el qual la tramet a la Secretaria General per a la seva posterior tramitació.
3. Rebuda la sol·licitud d'accés i consulta de documentació, la Secretaria General sol·licita per escrit a l'Arxiu la comprovació mitjançant la base de dades i els llibres de l'existència o no de les dades i documents que es demanen i en el seu cas, si afecten o poden afectar drets de terceres persones.
Article 3
1. El dret d'accés i consulta comporta el dret a obtenir, prèvia sol·licitud expressa segons el model de l'annex II d'aquest Reglament, un certificar sobre els documents consultats que consten a l'arxiu, previ pagament, en el seu cas, de les taxes que s'estableixin a la corresponent ordenança fiscal.
2. El dret d'accés no comporta, en cap cas, el dret a obtenir fotocòpia dels documents de caràcter personal, ni el dret a fotografiar-los o a utilitzar qualsevol altre mitjà per a la seva reproducció.
Article 4
L'Arxiu de la Diputació de Tarragona conserva la documentació i els expedients administratius fins a trenta anys d'antiguitat, considerant-se aquesta documentació amb vigència administrativa. Transcorregut aquest termini, la documentació es trasllada a l'Arxiu Històric de la Diputació.
Article 5
1. L'accés pels ciutadans a la documentació administrativa de l'Arxiu de la Diputació, prèvia presentació de la sol·licitud corresponent, no se sotmet a cap limitació, llevat dels supòsits expressament exclosos per aquest Reglament i per la legislació vigent. En cas de dubte sobre el lliure accés als documents sol·licitats, es requereix autorització expressa de la Secretaria General.
2. Les consultes internes efectuades per òrgans, unitats i dependències, i organismes autònoms de la Diputació, de documentació administrativa de l'Arxiu són lliures, respectant, en tot cas, els procediments i formalitats vigents a l'Arxiu.
3. Són també de lliure accés totes les publicacions oficials i les publicacions bibliogràfiques disponibles a l'Arxiu.
Article 6
L'accés a documents que es troben a l'Arxiu de la Diputació de Tarragona i que contenen dades relatives a la intimitat de les persones, està reservat a aquestes i es subjecta als següents requisits específics:
a) Tenir la majoria d'edat o ser menor emancipat conforme a dret.
b) Acreditar parentiu de consanguinitat fins al tercer grau o d'afinitat fins al segon grau, en cas que es presentin sol·licituds d'accés i consulta de dades que poden afectar a la intimitat de terceres persones.
c) Presentar sol·licitud individualitzada, segons s'estableix en aquest Reglament, signada per l'interessat o el seu tutor en cas que estigui declarat incapaç per resolució judicial ferma.
d) Presentar fotocòpia del DNI i altra documentació que sigui precisa i es requereixi atesa la naturalesa de la petició de consulta.
Article 7
Una vegada complerts els tràmits que assenyala l'article 2 d'aquest Reglament, en el supòsit que la petició de consulta es refereixi únicament a dades sobre la persona que signa la sol·licitud, sense afectar-se en cap moment la intimitat de tercers, vist l'informe emès per l'Arxiu de la Diputació de Tarragona, la Secretaria General autoritza l'accés a la documentació requerida, notificant-se a l'interessat i a l'Arxiu.
Article 8
L'interessat, una vegada rebuda la notificació comunicant-li l'existència de les dades sobre la seva persona i autoritzant-li la seva consulta, pot accedir a l'Arxiu, en el termini assenyalat a la notificació, i comprovar els documents.
Article 9
Si en la sol·licitud de l'interessat o persona que el representi legalment es demana l'accés a documentació que pot afectar a la intimitat de terceres persones, una vegada comprovada l'existència d'aquestes dades, en base a l'article 37.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, la sol·licitud d'accés serà resolta per la Presidència sobre la seva admissió o denegació.
Article 10
1. Quan es tracti d'informació complementària a la que pugui existir en el Registre Civil serà necessari, tal i com es desprèn de l'article 21 del Reglament del Registre Civil, que l'interessat aporti, juntament amb la resta de requisits exigits, la corresponent autorització judicial.
2. En aquest cas, la sol·licitud d'accés es resol per Decret de la Presidència autoritzant l'accés i consulta a l'Arxiu, notificant-se a l'interessat i a l'Arxiu.
Article 11
Si l'òrgan actuant troba dificultats en la petició que se li formula, pot requerir informe jurídic a l'Assessoria Jurídica de la Diputació, que s'ha d'emetre en el termini màxim de 10 dies des del seu requeriment.
Disposició addicional.
En tot allò que no estigui previst en aquest Reglament, s'està al que disposa la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Disposició derogatòria .
El present Reglament deroga l'anterior Reglament de petició de documents existents als arxius de la Diputació, aprovat definitivament pel Ple de la Diputació en sessió de data 27 d'octubre de 1995, i el Decret de la Presidència número 583, de 28 d'abril de 1997, relatiu a les normes de gestió i accés a la documentació administrativa de l'Arxiu de la Diputació.
Tarragona, 16 de març de 1998
Sol·licitant
Cognoms, nom ..................................................................
DNI ................ Estat civil ......... Data naixement ....................
Domicili ................................................ Telèfon .................
Municipi ....................... C.P. .............. Província .................
Exposa: ............................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
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.......................................................................................
.......................................................................................
Petició i raonaments motivats de l'ús posterior de la documentació
consultada: .......................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
Tarragona, ............. de/d' ......................... de 199 .......
Atentament,
(Signatura de l'interessat o representant legal)
Documentació que acompanya
.......................................................................................
.......................................................................................
Il·lm. Sr. President de la Diputació de Tarragona
Sol·licitant
Cognoms, nom ..................................................................
DNI ................ Estat civil ......... Data naixement ....................
Domicili ................................................ Telèfon .................
Municipi ....................... C.P. .............. Província .................
Exposa: ............................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
Demana: .......................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
Tarragona, ............. de/d' ......................... de 199 .......
Atentament,
(Signatura de l'interessat o representant legal)
Il·lm. Sr. President de la Diputació de Tarragona
Aprovat pel Ple de l'Ajuntament, en sessió del dia 6 de maig de 1998, el plec de clàusules administratives particulars que regirà la contractació per procediment obert mitjançant subhasta de l'obra "Construcció de 36 nínxols al cementiri d'Aiguamúrcia-Santes Creus". D'acord amb el que estableix l'article 270 de la Llei 8/87, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya, s'exposa al públic pel termini de 15 dies perquè s'hi puguin presentar les reclamacions que es considerin pertinents.
Simultàniament s'anuncia subhasta pública, si bé condicionat a allò que disposa l'article 122.2 del RD legislatiu 781/86, de 18 d'abril.
Objecte: contractació de l'obra "Construcció de 36 nínxols al cementiri d'Aiguamúrcia-Santes Creus".
Pressupost de contracta: 4.168.131 pessetes.
Termini d'execució del contracte: 60 dies feiners.
Garantia provisional: 83.363 ptes., i definitiva el 4% del preu d'adjudicació.
Memòria i plec de clàusules: es poden recollir a la secretaria de l'Ajuntament, en hores d'oficina.
Presentació de proposicions i model, segons el plec de condicions: les proposicions s'han de presentar durant el termini de 26 dies naturals, posteriors al de l'última data de publicació al BOPT.
Obertura de proposicions: l'acte d'obertura tindrà lloc el dia que farà sis comptat des de l'endemà del termini final per presentar les proposicions, si aquest dia fos festiu o dissabte, l'acte es farà el primer dia hàbil següent.
Aiguamúrcia, 16 de juny de 1998. -- L'alcalde, Josep Jesús Escoda Anguera.
Aprovat pel Ple de l'Ajuntament, en sessió del dia 6 de maig de 1998, el plec de clàusules administratives particulars que regirà la contractació per procediment obert mitjançant subhasta de l'obra "Construcció de 21 nínxols al cementiri de Pla de Manlleu". D'acord amb el que estableix l'article 270 de la Llei 8/87, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya, s'exposa al públic pel termini de 15 dies perquè s'hi puguin presentar les reclamacions que es considerin pertinents.
Simultàniament s'anuncia subhasta pública, si bé condicionat a allò que disposa l'article 122.2 del RD legislatiu 781/96, de 18 d'abril.
Objecte: contractació de l'obra "Construcció de 21 nínxols al cementiri de Pla de Manlleu".
Pressupost de contracta: 2.149.426 pessetes.
Termini d'execució del contracte: 60 dies feiners.
Garantia provisional: 42.988 ptes., i definitiva el 4% del preu d'adjudicació.
Memòria i plec de clàusules: es poden recollir a la secretaria de l'Ajuntament, en hores d'oficina.
Presentació de proposicions i model, segons el plec de condicions: les proposicions s'han de presentar durant el termini de 26 dies naturals, posteriors al de l'última data de publicació al BOPT.
Obertura de proposicions: l'acte d'obertura tindrà lloc el dia que farà sis comptat des de l'endemà del termini final per presentar les proposicions, si aquest dia fos festiu o dissabte, l'acte es farà el primer dia hàbil següent.
Aiguamúrcia, 16 de juny de 1998. -- L'alcalde, Josep Jesús Escoda Anguera.
Rendits els comptes municipals anuals corresponents a l'exercici de 1997, juntament amb tots els seus justificants i el dictamen emès per la Comissió Especial de Comptes, queden exposats al públic a la secretaria d'aquest Ajuntament per un termini de quinze dies. Durant aquest termini i vuit dies més, es podran formular les objeccions i observacions que es considerin oportunes.
Albinyana, 16 de juny de 1998. -- L'alcalde, Antoni Mellado Pelegrín.
Joan A. Granero Díaz ha demanat a aquesta Alcaldia llicència municipal per l'obertura d'una acadèmia de música a l'av. de Cata-lunya, núm. 22.
Atès el que disposa l'article 30, núm. 2, apartat a) del Reglament d'activitats molestes, insalubres, nocives i perilloses, de 30 de novem-bre de 1961, s'exposa aquesta sol·licitud a informació pública durant un termini de deu dies naturals, perquè qui es consideri afectat per la indústria esmentada, pugui efectuar les observacions i les reclamacions que cregui convenients. Es podrà examinar l'expedient a la secretaria d'aquest Ajuntament durant les hores d'oficina.
Alcover, 21 de maig de 1998. -- L'alcalde (il·legible).
Ma. Dolors de Àvila Chertó, ha demanat a aquesta Alcaldia llicència municipal per a instal·lar una perruqueria al carrer Carretera núm. 41 d'aquest terme municipal.
Atès el que disposa l'article 30, núm. 2, apartat a) del Reglament d'activitats molestes, insalubres, nocives i perilloses, de 30 de novembre de 1961, s'exposa aquesta sol·licitud a informació pública durant un termini de deu dies naturals perquè qui es consideri afectat per l'activitat esmentada, pugui efectuar les observacions i les reclamacions que cregui convenients. Es podrà examiar l'expedient a la secretaria d'aquest Ajuntament durant les hores d'oficina.
Aldover, 21 de maig de 1998. -- L'alcalde, Juan A. Pons Solà.
L'Ajuntament Ple, en sessió del dia 7 de maig de 1998, va aprovar inicialment l'expedient de modificació puntual del PGOU del Sector Port Olivet-l'Estany, disposant sotmetre'l a informació pública durant el termini d'un mes, a comptar des de l'aparició d'aquest anunci en el BOPT, DOGC i en un dels diaris de major circulació de la província.
En les àrees que es determinen a continuació, resta suspès l'atorgament de llicències:
- Sector G-5 Port Olivet.
- Sector G - L'Estany Sud.
- Sector G' - L'Estany Nord.
La suspensió es mantindrà fins l'aprovació definitiva de l'expedient de modificació puntual del PGOU, Sector Port Olivet-l'Estany.
L'Ametlla de Mar, 8 de maig de 1998. -- L'alcalde, Joan Font.
Pel present edicte es procedeix a notificar en període voluntari als deutors relacionats al final que, pels conceptes i quantitats que es relacionen i de conformitat amb el que disposa l'article 59.4 de la Llei de règim jurídic d'administracions públiques i del procediment administratiu comú 30/92 del 26 de novembre, així com el que disposa l'article 103.1 del Reglament general de recaptació aprovat pel Reial Decret 1684/90 del 20 de desembre i modificat pel Reial De-cret 448/95 del 24 de març, no ha estat possible la seva notificació, per ignorar-se el domicili o per haver estat retornada per correus la notificació.
Terminis i lloc d'ingrés.
De conformitat amb l'article 20 de l'esmentat Reglament els terminis d'ingrés són els següents:
a) Els notificats entre els dies 1 i 15 de cada mes, fins al dia 5 del mes següent.
b) Els notificats entre els dies 16 i el darrer de cada mes, fins al dia 20 del mes següent.
L'ingrés podrà efectuar-se:
a) Personant-se a l'oficina de gestió tributària d'aquest Ajunta-ment.
b) Mitjançant gir postal o telegràfic, dirigit a l'oficina esmentada.
c) Per correu certificat enviat xec confirmat a nom de l'Ajuntament d'Amposta.
Ultrapassat aquest termini es procedirà a la tramitació del deute per la via de constrenyiment.
Recursos i possibilitat d'ajornament.
Contra el present acord, que exhaureix la via administrativa, podrà interposar recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos des de la recepció de la present notificació. Prèviament i d'acord amb el que determina l'article 110.3 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, s'haurà de comunicar a l'òrgan que hagi dictat l'acte la presentació de l'esmentat recurs.
Malgrat això, podreu interposar qualsevol altre tipus de recurs si ho creieu convenient.
De conformitat al que disposa l'article 48 del RGR podreu sol·licitar fraccionament o ajornament per a la realització del deute notificat.
Advertència.
Als deutors relacionats a continuació, se'ls requereix per tal que en el termini assenyalat compareguin per si mateixos, o per mitjà de representant a l'expedient, advertint-los que un cop transcorregut aquest termini sense personar-se es donaran per notificats d'aquest acte a tots els efectes i de les successives actuacions fins a acabar el procediment sense perjudici del seu dret a comparèixer.
Concepte: D. trànsit.
Infractor Any Exp. Import
Josep Hernández Esquerre 1998 741 3.000
Saragossa, 7-9, 6è. 1a.
Amposta
Fco. José Recio Pallarés 1998 743 3.000
Sant Pere, 7, 3r. 4a.
Amposta
Àngels Ferré Panisello 1998 763 5.000
Hernan Cortés, 22
Amposta
Rubén Panisello Sabaté 1998 764 3.000
Goya, 18
Amposta
Carlos Sáez Peris 1998 775 3.000
Perú, 49
Amposta
Conchita Morero Arño 1998 777 5.000
Catalunya, 7-3, 1r.
Amposta
M. Antonia González Henares 1998 782 5.000
Logronyo, 4-4, 4a.
Amposta
José Joaquín Silva Salvado 1998 785 5.000
Agustina d'Aragó, 38, at. 1
Amposta
Josep Ferran Lafont Bort 1998 805 5.000
Pro. Catalunya, 17
Amposta
David Sanz Briansó 1998 841 5.000
Plaça Maragall, 22
Lleida
Fco. Amador Fernández 1998 919 5.000
Riu Brugent, 19. Camp Clar
Tarragona
Joaquín Royo Lleti 1998 932 5.000
c/ León, 15-21, 2n. 3a.
Amposta
Maria Rosa Vila Franch 1998 985 5.000
c/ Capitán Cortés, 28
Deltebre
Jordi Álvarez Baños 1998 1095 5.000
Antioquia, ps. Pablo 901
Sevilla
Josefa García Martí 1998 1165 5.000
Santa Teresa, 68
Amposta
M. Nieves Sánchez Walvarez 1998 1191 5.000
P. Antonio Alarcón, 10, entr. 2
Badalona
José Bertrán Navarro 1998 1203 5.000
Arbre, 15
Camarles
Antonio Campero Jorge 1998 1225 5.000
Ronda, 52
Amposta
M. Virginia Forcada Colomé 1998 1228 5.000
Santa Bàrbara, 30
Vila-seca
Josefa Borrás Castelló 1998 1477 5.000
Om, 14
Sant Carles de la Ràpita
Carmelo Solà Garcia 1998 1485 5.000
Logronyo, 4, 1r. 3a.
Godall
El que es notifica mitjançant el present edicte.
Amposta, 3 de juny de 1998. -- El cap de la unitat de recaptació per delegació de signatura de l'alcalde-president (il·legible).
Havent estat aprovada definitivament en data 3 d'abril de 1998 pel Ple de la corporació la modificació de la plantilla orgànica d'acord amb el que es disposa a l'article 28 del Decret 214/1990, de 30 de juliol es procedeix a la seva publicació.
a) Funcionaris de carrera.
Denominació: tècnic d'administració general.
Escala: administració general.
Subescala: tècnica.
Grup: A.
Complement de destinació: 21.
Ascó, 25 de juny de 1998. -- L'alcalde, Josep Serra Jordà.
El Ple de la corporació, en sessió de data 3 d'abril de 1998, va aprovar l'oferta d'ocupació pública de l'Ajuntament d'Ascó per a l'any 1998, amb el següent detall.
a) Funcionaris de carrera.
Denominació: tècnic d'administració general.
Escala: administració general.
Subescala: tècnica.
Nombre de vacants: 1.
Nombre total de places a oferir: 1.
Torn: lliure.
Modalitat selecció: concurs.
Complement de destinació: 21.
Complement específic: sí.
La qual cosa es publica d'acord amb el que es disposa a l'article 57 del Decret 214/1990, de 30 de juliol.
Ascó, 25 de juny de 1998. -- L'alcalde, Josep Serra Jordà.
Aprovat inicialment pel Ple municipal en sessió del dia 8 de juny de 1998 la Memòria valorada de l'obra d'arranjament de l'Hort del Rector com a zona de lleure, s'anuncia que restarà exposada al públic pel termini de 30 dies durant els quals es podrà examinar i presentar si s'escau les al·legacions que es creguin oportunes, transcorregut aquest termini sense haver-se'n presentat cap, s'entendrà aprovada definitivament sense necessitat de cap més acord.
Barberà de la Conca, 30 d'abril de 1998. -- L'alcalde, Josep Barbens Selma.
El Sr. Francisco Ferreres Serrano ha sol·licitat d'aquesta Alcaldia-Presidència, llicència municipal per a instal·lar un sistema de rentat i aspirat de vehicles a l'estació de servei núm. 15.989, emplaçada a la cra. C-221, p.q. 68,4, t. mpal. de Batea.
Atès el que disposa l'article 30.2.a) del vigent Reglament d'activitats molestes, insalubres, nocives i perilloses, de 30 de novembre de 1961, s'exposa aquesta sol·licitud a informació pública durant un termini de deu dies naturals, perquè qui es consideri afectat per la indústria esmentada, pugui efectuar les observacions i les reclamacions que consideri convenients.
L'expedient es podrà examinar a la secretaria municipal durant les hores d'oficina.
Batea, 28 de maig de 1998. -- L'alcalde, Joaquim Paladella i Curto.
Aprovat inicialment per l'Ajuntament el pressupost municipal per a l'exercici de 1998, juntament amb la plantilla orgànica i relació de llocs de treball, s'exposa al públic a la secretaria de l'Ajuntament, per un termini de quinze dies hàbils, durant els quals s'admetran reclamacions davant d'aquesta corporació, el Ple de la qual resoldrà en un termini de trenta dies, d'acord amb el que disposa la legislació vigent.
Bot, 12 de juny de 1998. -- L'alcalde, Marià Morelló Grau.
El Ple de la corporació de data 25 de maig de 1998 va aprovar definitivament els Estatuts i Bases d'actuació de la Junta de Compensació del Pla parcial Bonanova de Calafell, i el seu contingut literal és el següent:
Art. 1.º Denominación .
1.º Para la ejecución del plan parcial "La Bonanova", por el sistema de compensación, se articula la que se denomina Junta de Compensación del plan parcial "La Bonanova", del término municipal de Calafell.
2.º La Junta de Compensación se regirá por la Orden de 6 de agosto de 1982 del conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, por los artículos 176 y ss. del Text Refós aprobado por DL 1/1990, por el art.º 157 a 185 del Reglamento de Gestión, y en lo aplicable por el RDL 1/1992, así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás textos legales imperativos.
Art. 2.º Domicilio .
1.º Se establece el domicilio de la entidad en ctra. de Calafell a Segur, n.º 26 de Calafell.
2.º Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la asamblea general, dando cuenta al órgano urbanístico de control y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 3.º Objeto .
El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el plan parcial comprendidos en el sector de actuación.
Art. 4.º Fines.
Son fines primordiales de la entidad, para la consecución del objeto propuesto, los siguientes:
a) Redactar, en su caso, e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización.
b) La ejecución de las obras de urbanización.
c) La actuación, a todos los efectos, como Entidad urbanística colaboradora.
d) Ceder al Ayuntamiento de Calafell, los terrenos de cesión obligatoria, incluidos los que correspondan al 10% de aprovechamiento medio.
e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima conveniente.
f) Solicitar del Ayuntamiento de Calafell el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.
g) Solicitar del Ayuntamiento de Calafell el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
h) Incorporación de los terrenos a la Junta, que no presupone la transmisión de propiedad sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbaníticas.
i) Formalización de operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que si se emitieren títulos, se cumplir lo dispuesto para la constitución de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.
j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados en la Junta, ante cualquier autoridad ú organismo público, tribunales y particulares.
k) Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembros de la Junta.
l) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan, en base a la legislación vigente.
m) La conservación de las obras de urbanización hasta tanto no se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, por medio de la constitución de la correspondiente Entidad Colaboradora de Conservación.
Art. 5.º Órgano bajo cuyo control actúa.
La Junta de Compensación actuar bajo la tutela del Ayuntamiento de Calafell quien controlar su gestión y a quien competerá conocer de los recursos que se interpongan contra sus actos.
Art. 6.º Ámbito Territorial.
El ámbito territorial es el de la urbanización "La Bonanova" y según se sea la en la documentación gráfica del plan parcial, la integran todos los terrenos comprendidos y delimitados en el sector indicado.
Art. 7.º Duración.
La Junta de Compensación estar habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durar hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución en los términos señalados en el artículo 42 de estos Estatutos.
Art. 8.º Estatutos y Bases de Actuación.
1.º Los presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta, y las Bases de Actuación, que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación de los efectos de la actuación de la Junta.
2.º El Ayuntamiento someterá ambos documentos a información pública por el plazo de 20 días, previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y practicar notificación individual a todos los propietarios afectados.
3.º La modificación de los Estatutos y las Bases requiere acuerdo en asamblea general, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, el 60 por 100 de la participación en la Junta y haber de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 9.º Proyecto de Compensación.
En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará, en su día, el proyecto de Compensación, en que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones en metálico si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.
Art. 10.º Requisitos para la incorporación a la Entidad de los propietarios .
1.º La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos, sean promotoras o adheridas a la misma. La incorporación a la Entidad tiene carácter imperativo, es obligatorio formar parte de ella para todos los llamados a formar parte.
2.º Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayuntamiento del acuerdo de aprobación por éste de los Estatutos y Bases, que se les hará personalmente, además de publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia".
3.º La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento u otro modo fehaciente, haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.
4.º Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.
Art. 11.º Constitución de la Junta de Compensación .
1.º Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de esta convocatoria.
2.º La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:
a) Relación de los propietarios y, en su caso, Empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.
d) Acuerdo de constitución.
3.º Los interesados que no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhiere se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación.
4.º Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptar, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la Comisión Provincial de Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 12.º Incorporación de Empresas Urbanizadoras .
1.º Podrán incorporase a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.
2.º La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo consecutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea General, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la adopción del acuerdo con el voto favorable del 60 por 100 de las cuotas de la Junta.
3.º Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será precisa, además, que éstas garantizen su gestión en forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.
4.º Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la empresa urbanizadora.
5.º Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.
Art. 13.º Titularidades Especiales.
1.º Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter civil. Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.
2.º En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.
3.º En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjudicio de que el titular del derecho real lo perciba el rendimiento económico correspondiente.
Art. 14.º Transmisión de Bienes y Derechos.
1.º La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2.º La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplirse las obligaciones que se enumeran en las Bases de Compensación especialmente en la base 14. El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística para actuaciones aisladas y en cuanto a la valoración, se estará a lo sealado en las bases.
3.º Los miembros de la Entidad Urbanística podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquirente por cualquier clase de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.
4.º. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietarios del polígono o unidad de actuación, y las adjudicaciones de solares que se efectuen a favor de los propietarios miembros de la Junta y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos, estarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.
Art. 15.º Derechos.
a) Asistir por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
b) Elegir a los miembros de los órganos de Gobierno y ser elegidos para el desempeo de cargos.
c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el número 4 del artículo precedente.
d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.
f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos y acuerdos de la Entidad.
Art. 16.º Obligaciones.
a) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la secretaría de la Junta.
c) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complementarias que se giren, en promoción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
d) Notificar a la Junta con un mes de antelación, el propó;ósito de transmitir terrenos o su participación en ella.
e) Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
f) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
Art. 17.º Enumeración .
1.º Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2.º También ostentarán facultades:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario
d) El Gerente
Art. 18.º Composición y clases.
1.º La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que están al corriente de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, cuentas y balance, y otra reunión en los tres últimos, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector. Formará parte de la Asamblea un representante de el Ayuntamiento.
2.º La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 12 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días. Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por una unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Art. 19.º Facultades.
a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.
b) Examen de la gestión común, y aprobación, en su caso, de la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.
c) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.
d) La imposición de derramas extraordinarias, para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.
e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.
f) Acordar la constitución de las garantías, que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.
g) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.
h) Acordar la disolució de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el Título VI de estos Estatutos.
i) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta.
Art. 20.º Convocatoria .
1.º Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los miembros de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
2.º Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.
3.º La convocatoria sealará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria.
4.º En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el Informe en su caso de los Censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Art. 21.º Constitución.
1.º La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.
2.º Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión a otras personas que les representen en la Asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.
Art. 22.º Sesiones.
1.º El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá los debates.
Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector o su sustituto.
2.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas; no obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, sealamiento y rectificación de cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos, requerirán el voto favorable de socios que representen el 60 por 100 para acordar la disolución de la Junta.
3.º Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 23.º Actas.
1.º De cada reunión de la Asamblea General, se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2.º La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario, en el plazo que se señale.
3.º Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y dos de los socios asistentes.
4.º A requerimiento de los socios o de los órganos Urbanísticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Art. 24.º Composición.
1.º El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal y un Secretario, designados por una Asamblea General, y un Vocal designado por el Ayuntamiento de Calafell.
2.º Los miembros del Consejo habrán de ostentar la calidad de miembros de la Asamblea, o ser propuestos por ellos, representando uno a los socios minoritarios.
Art. 25.º Duración de Cargos.
1.º Los nombramientos de los miembros designados por La Junta tendrán dos años de duración, si bien pueden ser reelegidos.
2.º En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
En este caso el Consejo Rector designará un sustituto provisional hasta la primera reunión de la Asamblea General.
Art. 26.º Facultades .
1.º Son funciones peculiares del Consejo Rector:
a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b) La ejecución de acuerdos de la misma.
c) La administración económica de la Junta.
d) La representación jurídica de la misma.
e) El nombramiento y separación del Gerente y resto del personal administrativo, y señalamiento de su régimen de trabajo.
2.º Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.
Art. 27.º Sesiones.
1.º El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o petición de un tercio de sus miembros.
2.º La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.
3.º El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión.
4.º Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirumente al presidente en el caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 28.º Actas.
1.º De cada sesión del Consejo se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2.º Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3.º A requerimiento de los miembros de los órganos Urbanísticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Art. 29.º Nombramiento.
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 26, pudiendo ser reelegido.
Art. 30.º Funciones.
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Art. 31.º Nombramiento.
El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente.
Art. 32.º Funciones.
a) Ejercer todas las facultades que corresponden al Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
b) Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.
Art. 33.º Nombramiento.
El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado por su Presidente.
Art. 34.º Funciones.
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondiente.
c) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.
d) Llevar un Libro Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
Art. 35.º Nombramiento.
El Gerente será designado por el Consejo Rector y su nombramiento tendrá vigencia hasta que sea removido por acuerdo del Consejo Rector.
Art. 36.º Funciones.
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Art. 37.º Clases de aportación .
Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:
a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la Junta.
Art. 38.º Aportación de terrenos y existencia de derechos reales .
1.º La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinado por el valor de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las Bases de Actuación.
2.º Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga real el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietarios que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducir lo que resulte de las cargas omitidas.
3.º El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las Bases.
Art. 39.º Cuotas y sus clases.
1.º Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.
2.º Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.
3.º Figura entre ellas, por su forma, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por parte de los miembros en respaldo de los que pudieran contraer la Junta en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 40.º Cuantía y pago.
1.º El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta.
2.º El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practique el requerimiento por el Consejo Rector a dicho efecto y su falta producir las consecuencias siguientes:
a) Los ingresos realizados pasado el plazo de un mes, sin requerimiento previo, comportarán el abono de intereses de demora, al tipo igual al fijado a las deudas tributarias. En cualquier caso, el resultado de aplicar el interés de demora no podrá ser inferior al 10% de la cuota.
b) Pasado este plazo, se instará del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio, o en su caso se utilizará la vía judicial.
c) La utilización de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.
d) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.
Art. 41.º Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta.
Los acuerdos de los órganos de la Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso, que será posible a través de los recursos siguientes:
1.º Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso, se entenderá desestimada la impugnación por silencio.
2.º Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación o desestimación presunta por silencio. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.
Art. 42.º Disolución.
Causas:
1.º Por mandato judicial o prescripción legal.
2.º Cuando la Junta haya realizado el objeto para el cual se creó
3.º En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum del 80 por 100, sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en Sociedad civil o mercantil. En los supuestos en que proceda, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
4.º La disolución de la Junta de Compensación deberá realizarse mediante la transformación de la misma en la correspondiente entidad Colaboradora de Conservación de las obras de urbanización. En todo caso, no se entenderá válidamente disuelta la Junta de Compensación sin el cumplimiento previo de la obligación de transformación de la misma en Entidad Colaboradora de Conservación.
Art. 43.º Liquidación.
Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:
1.º El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.
2.º El patrimonio que pueda existir en terrenos, derecho o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
Primera. Ámbito territorial y finalidad.
1.º Las presentes Bases de Compensación se refieren a la Junta de Compensación "La Bonanova", y cuya unidad de actuación es la delimitada en la documentación del Plan Parcial expresado, del término municipal de Calafell.
2.º La finalidad de las Bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta en cuanto a la valoración de sus aportaciones, a la ejecución de la obra urbanizadora y a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el sealamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes, todo ello considerando al Ayuntamiento de Calafell, como órgano de fiscalización y como receptor de los terrenos de cesión obligatoria, incluidos los terrenos correspondientes al 10% de aprovechamiento medio.
Segunda. Las Bases como norma de distribución de beneficios y cargas.
1.º Sin contenido.
2.º La función de las Bases es la de contener un conjunto de reglas que permitan, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que se contienen en los Estatutos de la organización y funcionamiento de la misma.
3.º En su momento, y en desarrollo de estas Bases, se formulará un Proyecto de Compensación, con el contenido que señala el artículo 9 de los Estatutos de la Junta, que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos.
Tercera. Fuerza de obligar.
1.º La aprobación de las Bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, suponen que los miembros de la Junta aceptan como normas de obligada observancia todas las contenidas en las Bases de actuación, en los términos en que fueren aprobadas.
2.º La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación, siempre que sea votada en Asamblea General por miembros que representen al menos el 60 por 100 de la participación en la Junta. Dicha modificación habrá de ser tramitada al igual que el procedimiento para su aprobación y acordada por el Ayuntamiento.
3.º No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación, pero en la notificación al Ayuntamiento habrán de probarse suficientemente ambas circunstancias.
Cuarta. Valoración de las fincas aportadas .
1.º Al estar clasificado el suelo como urbanizable programado residencial unifamiliar. El derecho de los propietarios se hace depender de la superficie de las fincas aportadas, no computándose las fracciones.
2.º La determinación de la superficie de cada finca se hará mediante estudio técnico practicado al efecto, sin perjuicio de la comprobación que se realice una vez constituida la Junta de Compensación.
3.º En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, hasta tanto se resuelva por acuerdo o resolución judicial.
Quinta. Fincas a expropiar y su valoración .
1.º En las fincas que se expropien por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporan a la Junta de Compensación en el plazo sealado al afecto, será beneficiaria la Junta de Compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta y, unas y otras, se regirán por el procedimiento general de la Ley de expropiación Forzosa o en su caso por lo dispuesto en el capítulo 2.º del título 2.º de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del RDL 1/1992, de 26 de junio, así como en lo dispuesto en el capítulo 4.º del título 3.º del "Decret Legislatiu n.º 1/1990, de 12 de juliol, pel que s'aprova el Text Refós de normativa en matéria Urbanística".
2.º Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta, se tasarán por su valor a efectos urbanísticos en la fecha de aprobación del Plan Parcial de acuerdo con lo señalado en la Legislación Urbanística.
3.º Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta, se valorarán en la forma indicada en el número anterior adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas, a que se refiere el artículo 39 de los Estatutos de la Junta, en su número 1.
Sexta. Elementos existentes sobre las fincas aportadas y su indemnización.
1.º Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, no se consideran como valores aportados, pero los que deban destruirse serán indemnizados con cargo al Fondo de Compensación.
2.º Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación incluso como uso provisional.
3.º Para la determinación de los elementos a derribar y su expropiación, es aplicable el procedimiento general de la legislación expropiatoria, siendo expropiante el Ayuntamiento y teniendo la Junta de Compensación el carácter de beneficiaria.
Séptima. Valoración de elementos indemnizables .
1.º La valoración se hará de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y en su caso por lo dispuesto en el art.º 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del RDL 1/1992, o por lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 1976, y en todo caso por lo estipulado en el artículo 153 y s.s. del DL 1/1990 por lo que se aprueba el Texto Refundido de normativa Urbanística de Catalunya.
2.º En su caso, las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción.
3.º En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones, cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendido su valor agrícola y en base al criterio de reposición.
4.º En todos estos supuestos, ha de añadirse el 5 por 100 de afección, y la Administración, en uso del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aplicará los criterios que crea más adecuados para la obtención del valor real de los elementos expropiados.
Octava. Existencia de cargas reales.
1.º El hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2.º Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en la normativa urbanística, relativa a las reparcelaciones.
Novena. Otros derechos que se extinguen y su indemnización.
1.º La ejecución de la urbanización supone la supresión de las servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.
2.º El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos urbanos y rústicos existentes sobre las fincas.
3.º Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándose la extinción de servidumbres, la extinción de arrendamientos y el traslado de industrias.
Décima. Valoración de cargas y derechos .
1.º Para la valoración de servidumbres prediales y de derechos reales sobre inmuebles se estará, según el derecho de que se trate, a lo establecido en la legislación expropiatoria, en el Derecho Civil o Administrativo y, en su defecto, a lo señalado para los Impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2.º En los arrendamientos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Dificultad de substitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas.
b) Cuantía de los gastos del traslado, por licencias, portes, nuevos contratos.
c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando su percepción corresponda al arrendatario.
3.º En los arrendamientos rústicos se ponderará:
a) Carácter de actividad económica principal del arrendatario.
b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.
c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo del rendimiento bruto.
d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.
e) Tener arrendamiento su domicilio habitual en la finca arrendada.
4.º. En los traslados de industria, aparte de la mayor renta o traslado, apertura, indemnizaciones al personal y demás conceptos reiteradamente señalados por la jurisprudencia.
5.º En los supuestos de los tres primeros números de esta Base procede también el pago del 5 por 100 de afección, y en todos ellos es utilizable el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Once. Valoraciones en caso de incorporación de empresa urbanizadora .
1.º La valoración de la aportación de Empresa urbanizadora se determinará teniendo en cuenta el coste presupuesto del Proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que vaya a ejecutar, convinéindose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
2.º Para la adjudicación de terrenos, la asamblea el convenio con la Empresa urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan, ya se determinen concretamente, ya que indiquen las características volumétricas de uso y la etapa en que se le entregarán, bien por revisión a precios de mercado, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o a cualquier otra circunstancia o determinación de futuro.
3.º La participación de la Empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a expedición de los disconformes con dicha participación y que actuaron en la forma en la forma señalada en el número 4 del artículo 12 de los Estatutos.
Doce. Contratación de las obras de urbanización.
1.º La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por Empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutos y en estas Bases.
2.º. En otro caso, se harán por la Empresa o Empresas que se determinen en virtud de acuerdo de la Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecución de la obra además de las cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:
a) El compromiso de la Empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los proyectos de urbanización y facilitar la acción inspectora de la Administración actuante y del Consejo Rector de la Junta respecto de las obras.
b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.
c) Modo y plazos de abono por la Junta, de cantidades a cuenta de la obra realizada.
d) La retención que pueda efectuar la junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras.
Trece. Plazos y forma de pago de cuotas.
1.º Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los Estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que practique, al efecto, el Consejo Rector.
2.º Transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectos que establece el número 2 del artículo 40 de los Estatutos.
3.º El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, que se apruebe en Asamblea General, podrá sustituirse por la aportación de industria, o por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas.
4.º La transmisión de terrenos en pleno dominio a la Junta implica que ella o el futuro adquirente de estos, en su caso, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a resultas de la actuación de la Junta, en tanto que el transmitente sólo es partícipe por el terreno que retengan.
Catorce. Expropiación por incumplimiento de obligaciones.
1.º Con independencia, de la expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta, es también procedente como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican.
2.º Son causas de expropiación:
1) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que alude el artículo 40 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.
2) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 16 de los Estatutos, debidamente acreditado en Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea y el Ayuntamiento.
3) Respecto del procedimiento expropiatorio, elementos personales en el mismo, valoración de los terrenos y efectos fiscales, se estarán a lo señalado en la Base Quinta.
Quince. Enajenación de terrenos por la Junta .
1.º Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Compensación podrá enajenar algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes reales sobre ellos.
2.º El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.
3.º Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, ya fuese a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a Empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y se deja a cargo del adquirente, su cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de la resultantes.
Dieciséis. Responsabilidad de la Junta de Compensación.
1.º La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del Sector, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local.
2.º En el caso de falta de urbanización, la Administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracción urbanística se estará a lo previsto en el art. 262 y ss del DL 1/1990, si bien la Junta podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.
3.º Cuando la anomalía o infracción hubiere sido cometida por la Empresa Urbanizadora, ya está incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se exigirán a dicha empresa.
4.º La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del pago patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquélla.
Diecisiete. Afección real de los terrenos .
1.º. De acuerdo con lo previsto en la Legislación urbanística, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en el polígono o unidad de actuación.
2.º Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la promoción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación real de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.
Dieciocho. Valoración de las fincas resultantes .
1.º Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la Junta se valorarán en base al volumen utilizable en cada caso, que será objeto de corrección por medio de coeficientes, que se justificarán por las circunstancias de las fincas.
2.º Con la finalidad de tener que aplicar coeficientes de zona, que podrían ser subjetivos, se determina, que la compensación, se efectuará en cada una de las distintas zonificaciones reparcelables, de acuerdo con las cuotas de participación de sus miembros, por lo que no se determinan coeficientes correctores a ningún efecto.
3.º El estudio técnico de valoraciones será examinado y aprobado por la Asamblea General y se incorporará al proyecto de Compensación.
Diecinueve. Distribución de beneficios y perdidas.
1.º La distribución de los beneficios o prdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la Junta de Compensación se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad en superficie o valor, entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados.
2.º. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de Empresas Urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en la Base Once, y salvo la excepción que la misma recoge en su último número, ya que las cuotas complementarias guardan directa relación con las fincas respectivamente aportadas por los miembros de la Junta, en tanto no existan solares.
3.º La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por demora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
4.º Para la aportación de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios de solares, la primitiva proporcionalidad se entenderá ahora referida a la que suponga el valor de las fincas adjudicadas respecto del total de las resultantes.
5.º En cuanto a la aportación de dichas cuotas futuras por los adquirentes de solares no aportantes de terrenos se estará a lo señalado en el número 3 de la Base Quince.
Veinte. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes .
1.º La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones respectivas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior, aplicado a cada una de las distintas zonas de edificación privada.
2.º Los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán junto con la superficie edificable de las mismas.
3.º Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la junta, previa o consecuencia de habérsele adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicará en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo previsto en la Base Veintidós.
Veintiuna. Momento y criterios de adjudicación .
1.º La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por el órgano Administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el artículo 113 del Reglamento de Gestión, determinarán la inscripción en el Registro de la propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los términos que establece el n.º 3 del art. 180 del Text Refós aprobado per RDL 1/1990.
2.º En la formulación del Proyecto de Compensación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso:
1) Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.
2) Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.
3) Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir al pago de los costos de urbanización en todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la Base Diecisiete, hasta su cancelación.
Veintidós. Compensación en metálico en la Adjudicación .
1.º Cuando sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su sealamiento a lo establecido en los dos números precedentes.
2.º Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir in natura.
3.º El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el Proyecto de Compensación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.
4.º Será procedente también el pago en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números procedentes.
5.º En todo caso, se procurará que la atribución de terrenos y metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.
6.º A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a Empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación en dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
Veintitrés. Momento de edificación de los terrenos.
1.º En el caso de que convenga a los intereses g