MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Ajuntament de Puigpelat 7
CONSORCIS 15
Consorci per al Desenvolupament del Priorat
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
El Vendrell núm. 4 15
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente del período de 09/87 a 10/97, correspondiente al trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Thiam Bathie, con núm. de afiliación 43/530008-67 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se notifica la concesión del pago aplazado.
Para hacer efectivo el citado aplazamiento deberá presentarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo se archivará el expediente sin más trámite.
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente al trabajador autónomo Juan Peláez Ariza, con NAF 08/3182482-35 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se notifica al archivo de la solicitud de aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda con la Seguridad Social, cuyo texto reproducimos íntegramente.
"En la solicitud de aplazamiento de cuotas instada por el trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Juan Peláez Ariza, con NAF 08/3182482-35 y c.c.c. 43/15022303-87 en fecha 29.7.98, se han apreciado defectos u omisiones, por lo que deberá aportar:
- Justificante del Régimen Especial de Autónomos del mes de 6/98.
- Justificante del Régimen General de los meses de 4/98 y 5/98.
deuda de pequeña cuantía por un importe de 11.362 ptas.
Asimismo se indica, que de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), si en el plazo de diez días naturales no han sido corregidas las deficiencias expuestas, se considerará que renuncia a su solicitud."
Tarragona, 26 de agosto de 1998. -- El director provincial. P.D. El subdirector de Recaudación Ejecutiva. Fdo.: Iñigo de la Torre Fernández."
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente a la empresa Gestilober, SL con c.c.c. 43/1024630-86, 08/1194782-59, 12/1020018-05 y 25/1018497-54 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se notifica la anulación de la autorización del pago aplazado, cuyo texto reproducimos íntegramente.
"En relación con el aplazamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social, regulado por la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, que le fue concedido en su día por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo improrrogable de diez días naturales, a partir de la recepción del presente escrito, ante esta Dirección Provincial.
-Justificante de ingresos de los plazos previstos en el aplazamiento correspondiente a los periodos de pago de 6/98 a la actualidad.
Le recordamos que si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, anulándose la autorización de pago aplazado, según se dispone en el punto sexto de la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 30.12.97, procediéndose a la reclamación de la deuda pendiente de amortizar, y los intereses devengados hasta la fecha de la recepción de este escrito.
Tarragona, 30 de octubre de 1998. -- El director provincial. P.D. El subdirector de Recaudación Ejecutiva. Fdo.: Iñigo de la Torre Fernández."
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente al trabajador autónomo Juan José Bel Ferreres, con NAF 12/447260-32 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se notifica la anulación de la autorización del pago aplazado, cuyo texto reproducimos integramente.
"En relación con el aplazamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social, regulado por la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, que le fue concedido en su día por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo improrrogable de diez días naturales, a partir de la recepción del presente escrito, ante esta Dirección Provincial.
-Justificante de ingresos de los plazos previstos en el aplazamiento correspondiente a los periodos de pago de 4/98 a la actualidad.
Le recordamos que si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, anulándose la autorización de pago aplazado, según se dispone en el punto quinto de al resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 3.3.98, procediéndose a la reclamación de la deuda pendiente de amortizar, y los intereses devengados hasta la fecha de la recepción de este escrito.
Tarragona, 22 de julio de 1998. -- El director provincial. Fdo.: Pablo Martín-Sanz García."
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente al trabajador autónomo Abderrahman Zahir, con NAF 43/598279-50 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se notifica la anulación de la autorización del pago aplazado, cuyo texto reproducimos íntegramente.
"En relación con el aplazamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social, regulado por la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, que le fue concedido en su día por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo improrrogable de diez días naturales, a partir de la recepción del presente escrito, ante esta Dirección Provincial.
-Justificante de ingresos de los plazos previstos en el aplazamiento correspondiente a los periodos de pago de 1/98 a la actualidad.
Le recordamos que si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, anulándose la autorización de pago aplazado, según se dispone en el punto quinto de al resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 4.12.97, procediéndose a la reclamación de la deuda pendiente de amortizar, y los intereses devengados hasta la fecha de la recepción de este escrito.
Tarragona, 22 de julio de 1998. -- El director provincial. Fdo.: Pablo Martín-Sanz García."
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente a la empresa Centre Clínic, SL con c.c.c. 43/70287-56 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se notifica la anulación de la autorización del pago aplazado, cuyo texto reproducimos integramente.
"En relación con el aplazamiento extraordinario para el pago de cuotas a la Seguridad Social que se le concedió por resolución de esta Dirección Provincial en fecha 27.10.98, hemos comprobado que se ha incumplido al no haber ingresado las cuotas inaplazables y el plazo correspondiente al mes de 11/98.
En los puntos quinto y sexto de la citada resolución se disponía:
Quinto. "Para que el aplazamiento concedido surta plenos efectos, será necesario que estén ingresadas las cuotas inaplazables."
Sexto. "Este aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización o por no mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como el incumplimiento de las demás condiciones fijadas en esta resolución lo que dará lugar a la inmediata reclamación de la deuda aplazada y no pagada, así como de los intereses devengados y recargos en que se hubiera incurrido, y a continuar la vía de apremio, si se hubiese suspendido ésta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 del RGR de 6.10.95 y 27.2 de la O.M. de 22.2.96."
Por todo lo expuesto anteriormente y al haber incumplido las cláusulas de la resolución de aplazamiento, esta Dirección Provincial ha procedido al archivo del expediente, emitiendo la reclamación de la deuda pendiente de amortizar y los intereses devengados hasta la fecha de recepción de este escrito.
Tarragona, 1 de diciembre de 1998. -- El director provincial. P.D. El subdirector de Recaudación Ejecutiva. Fdo.: Iñigo de la Torre Fernández."
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Jaume Soronellas Ciurana, del municipio de Tarragona, por débitos de 251.290 pesetas, por principal, recargo y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único.
Urbana, número setenta y cuatro: vivienda, piso sexto, puerta cuarta,escalera B, sita en edificio denominado Chile, en esta ciudad, en la urbanización de San Pedro y San Pablo. Consta de recibidor, comedor-estar con terraza, distribuidor, cuatro dormitorios, baño, cocina con galería, lavadero y terraza. Cabida: ochenta y dos metros, setenta y tres decímetros cuadrados. Tiene una cuota en el inmueble de cero enteros setenta y cinco centésimas por ciento y en la escalera de la que forma parte de un entero, noventa y seis centésimas por ciento. Procede de la inscrita con el número 38.587, al folio 17, del tomo 1.127, inscripciones 1.ª y 3.ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.200, libro 509, folio 147, finca registral número 42.944, inscripción 7.ª.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 9 de diciembre de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D. José-Antonio Jiménez Archilla (NIF: 77.283.861 C), del municipio de Reus, por débitos de 151.458 ptas. (ciento cincuenta y una mil cuatrocientas cincuenta y ocho pesetas), por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen General, correspondientes a los períodos requeridos, le ha sido embargada la finca que a continuación se expresa:
(1) El pleno dominio. Urbana, número veintidós: piso tercero, séptima puerta, vivienda B.21, destinado a vivienda, sito en la tercera planta alta, del edificio sito en Reus, carretera de Tarragona, número veinticinco. De superficie construida 94,04 m 2 , y útil de 83,07 m 2 , distribuida en recibidor, comedor-estar, cuatro dormitorios, cocina, aseo y pasos. Linda entrando al piso, al frente, con rellano de la escalera; derecha, vivienda puerta sexta, de esta misma planta; al fondo, con el callejón del Gas; izquierda, con José María Arnavat Ferré; y por arriba, y por abajo, con las plantas cuarta y segunda, respectivamente. Cuota: 1,6450%. Inscrita al tomo 682, libro 288, folio 9, finca núm. 17.852 de Reus, inscripción 1.ª, del Registro de la Propiedad núm. 2 de Reus.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor D. José-Antonio Jiménez Archilla, ni al cónyuge D.ª Francisca García Ruiz, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 a 111 del citado Reglamento, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausentes, o bien, porqué, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente edicto se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Reus, 14 de diciembre de 1998. -- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé i Batiste.
D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D. José-María Muñoz Carmona (NIF: 26.427.774 S), del municipio de Cambrils, por débitos de 378.169 ptas. (trescientas setenta y ocho mil ciento sesenta y nueve pesetas), por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen Especial Autónomos, correspondientes a los períodos requeridos, le han sido embargadas las fincas que a continuación se expresan:
(1) La quinta parte indivisa. Urbana, uno: local de planta baja, conocido por local número uno, del edificio en Cambrils, calle Doctor Alejandro Frías, número doce; de cabida 92 m 2 . Se compone de una sola nave. Linda izquierda, entrando, con Clotilde Soulere; derecha, vestíbulo de entrada a escalera y esta misma escalera y local número dos; fondo, con Jorge Capafons; y frente, vestíbulo de entrada a escalera, esta misma y calle. Cuota: 11,085%. Inscrita al tomo 673, libro 415, folio 69, finca número 16.411 de Cambrils, inscrip. 3.ª del Registro de la Propiedad núm. 3 de Reus.
(2) El pleno dominio, con carácter ganancial. Urbana: edificio vivienda unifamiliar, compuesto de planta baja y alta. Ocupa una superficie total de 119,49 m 2 , y el garaje de 26,95 m 2 , que se distribuye en la planta baja, en porche de entrada cubierto, recibidor, escalera de acceso a planta alta, aseo, salón-comedor, cocina y garaje. La planta alta, en recibidor, baño y cuatro dormitorios, tres de ellos con acceso a terraza. Parcela A-4, en el término municipal de Cambrils, en urbanización Nuevo Cambrils A-4. De superficie total la parcela 243,50 m 2 . Linda al norte, en línea de 34,40 m, con la calle mediante zona de aparcamiento; sur, en línea de 35,80 m, con peatonal; este, con la porción segregada; y oeste, en línea de 13,60 m, con el límite de la urbanización. Inscrita al tomo 1.962, libro 266, folio 58, finca núm. 18.410 de Cambrils, inscrip. 3.ª, del Registro de la Propiedad núm. 3 de Reus.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor D. José-María Muñoz Carmona, ni al cónyuge D.ª Rosario-Pensamiento Muñoz Moreno, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 a 111 del citado Reglamento, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausentes, o bien, porqué, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente edicto se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Reus, 11 de diciembre de 1998. -- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé i Batiste.
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente a la empresa Vicent Martí Esteller, con c.c.c. 431003314-13 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24.10.95), por este acto se le notifica el archivo de la solicitud de aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda con la Seguridad Social, cuyo texto reproducimos íntegramente.
"En la solicitud de aplazamiento de cuotas instada por la empresa Vicent Martí Esteller en fecha 2.11.98, se han apreciado defectos y omisiones, por lo que deberá aportar:
c.c.c. 43/1003314-13
- Justificante de los ingresos correspondientes al período de 12/97, 1/98 y 9/98. En el supuesto de que no estuvieran ingresados deberán incluirse en el aplazamiento junto con la totalidad de la deuda.
- Período 5/98: nóminas de los trabajadores en alta, al no coincidir las bases de cotización declaradas en la solicitud con las reflejadas en la reclamación de deuda.
- Período 6/98: hay una diferencia de bases respecto de la presentación de documentación en plazo y las reflejadas en la solicitud.
c.c.c. 43/1014848-14
- Justificante de ingresos correspondiente al período de 2/98, por un import de 2.524 pesetas.
NAF 43/486024-24
- Justificante de ingresos correspondiente al período de 12/97, por un importe de 6.025 pesetas y de los períodos de 7/98 y 10/98.
Asimismo se indica, que de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), si en el plazo de diez días naturales no han sido corregidas las deficiencias expuestas, se considerará que renuncia a su solicitud."
Tarragona, 16 de diciembre de 1998. -- El director provincial. P.D. El subdirector de Recaudación Ejecutiva. Fdo.: Iñigo de la Torre Fernández."
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García .
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Rosario Palma Martín, del municipio de Tarragona, por débitos de 86.332 pesetas, por principal, recargo y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan:
Lote uno.
Urbana, número cuatro: vivienda en la planta tercera, puerta única del edificio en esta ciudad, barrio de Bonavista, calle Once, número cuarenta y dos. Cabida útil ciento dos metros, sesenta decímetros cuadrados. Tiene una cuota de veintiocho enteros por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.280, libro 556, folio 48, finca registral número 46.633.
Lote dos.
Una mitad indivisa de rústica: porción de terreno sita en término de El Catllar, partida Mas d'Enrich. De superficie dos mil setecientos metros cuadrados. Linda: norte, con camino; sur, con Magín Moragas; este, con Pedro Mosegosa y oeste, con resto de finca matriz.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Juan Cantarero Sánchez y Rosario Palma Martín.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme al artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación.
Tarragona, 7 de diciembre de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Isabel Sanz Rodríguez, del municipio de Tarragona, por débitos de 2.409.064 pesetas, por principal, recargo y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan:
Lote uno.
Urbana: porción de terreno, sita en término de El Catllar, partida Tapiolas. Constituye la parcela treinta y siete. Cabida: setecientos veinte metros cuadrados. Linda: al frente o sur, en línea de dieciocho metros, con calle; a la derecha entrando o este, en línea de cuarenta metros, con parcela segregada y vendida a Magdalena Bondía; a la izquierda u oeste, en línea de cuarenta metros, con parcela segregada y vendida a Jordi Sardà Buigeda y al fondo o norte, en línea de dieciocho metros, con parcela segregada y vendida a Manuel Domínguez Carmona. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.771, libro 71, folio 146, finca registral número 6.727.
Lote dos.
Rústica: porción de terreno, sita en término de El Catllar, partida Tapiolas. Constituye la parcela dos, antes once, de la parcelación. Cabida: setecientos veinte metros cuadrados. Linda: al frente o sur, con calle; a la derecha entrando, con parcela número doce; a la izquierda, con parcela número diez y al fondo, con parcela número treinta y siete. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.436, libro 50, folio 162, finca registral número 4.308.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 7 de diciembre de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Fincas Tarragona, SA, del municipio de Tarragona, por débitos de 2.266.997 pesetas, por principal, recargo y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan:
Lote uno.
Urbana: porción de terreno, sito en término de esta ciudad, lugar denominado Mas de Vilà, integrado en el plan parcial de ordenación denominado Bosques de Tarragona. Constituye la parcela número ciento ochenta y uno de dicha urbanización. Tiene una superficie de mil veinte metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.615, libro 761, folio 202, finca número 58.413, inscripción 1.ª.
Lote dos.
Urbana: porción de terreno que adopta una figura irregular, sita en término de Tarragona, lugar denominado Mas de Vilà, integrado en el plan parcial de ordenación denominado Bosques de Tarragona, que constituye las parcelas señaladas de números ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco y ciento cuarenta y seis en el plano de la total finca. Cabida aproximada: seiscientos cuarenta y cinco metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1.627, libro 773, folio 221, finca número 59.082, inscripción 2.ª.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 7 de diciembre de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
Aprovat definitivament, per l'Ajuntament de Puigpelat, en sessió ordinària de data 28 de setembre de 1998, el projecte d'estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació del Pla parcial sector industrial Sector A-Ruanes del polígon I del terme municipal de Puigpelat, es fa públic el tex íntegre del contingut del projecte d'estatuts i bases d'actuació.
Puigpelat, 2 de desembre de 1998.-- L'alcalde, Vicens-Ramon Arnau i Adan .
Art. 1. Denominación.
1. Para la ejecución del Plan parcial Sector A-Ruanes, polígono I, por el sistema de compensación, se articula la que se denomina Junta de Compensación del Plan parcial Sector A-Ruanes, polígono I del término municipal de Puigpelat (Tarragona).
2. La Junta de Compensación se regirá por la orden de 6 de agosto de 1982 del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, por los artículos 176 y ss. del text refós aprovat per DL 1/1990, por el art. 157 a 185 del Reglamento de Gestión, y en lo aplicable por el RDL 1/1992, así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás textos legales imperativos.
Art. 2. Domicilio.
1. Establece el domicilio de la entidad, en Valls, Calle Narcís Oller, nº 29, 1º.
2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al órgano urbanístico de control y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 3. Objeto.
El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el Plan parcial comprendidos en el sector de actuación; y con tal finalidad practicará las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargas del planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adjudicarlas o venderlas y urbanizar el polígono I del Sector Industrial A-Ruanes, y con tal finalidad, podrá encargar la redacción de proyectos de urbanización, ejecutar las obras, controlarlas, constituir sociedades mercantiles para dicha finalidad y cuantas actividades sean precisas a todos los efectos, como entidad urbanística colabadora, para la defensa de los intereses comunes de la Junta y de sus Asociados y demás objetivos previstos en el Decreto Legislativo 1/1990 de la Generalitat de Catalunya y del Reglamento de Gestión Urbanística, incluso la edificación del polígono si se acordase por unanimidad de los asociados.
Art. 4. Fines.
La Junta de Compensación, en su calidad de entidad colaboradora, tendrá carácter jurídico-administrativo, tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en las leyes señaladas en el artículo 1 de estos estatutos.
La entidad podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.
La incorporación de los propietarios a la entidad no presupone la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común.
Son fines primordiales de la entidad, para la consecución del objeto propuesto, los siguientes:
a) Redactar, en su caso, e impulsar la tramitación del Proyecto de urbanización.
b) La ejecución de las obras de urbanización, así como el mantenimiento de los servicios derivados de las mismas en tanto no se transfiera a la oportuna entidad urbanística de conservación.
c) La actuación, a todos los efectos, como entidad urbanística colaboradora.
d) Ceder al Ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria, incluidos los que correspondan al 10% de aprovechamiento medio, totalmente urbanizados, y libres de cargas y gravámenes.
e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima conveniente.
f) Solicitar del Ayuntamiento de Puigpelat el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquéllos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las bases de actuación.
g) Solicitar del Ayuntamiento de Puigpelat el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
h) Incorporación de los terrenos a la Junta, que no presupone la transmisión de propiedad sinó la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Art. 5. Estatutos y bases de actuación.
1. Los presentes estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta, y las bases de actuación, que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación de los efectos de la actuación de la Junta.
2. El Ayuntamiento someterá ambos documentos a información pública por plazo de 15 días, previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y practicará notificación individual a todos los propietarios afectados.
3. La modificación de los estatutos y las bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, el 60 por 100 de la participación en la Junta y tendrá que ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 6. Proyecto de compensación.
El desarrollo de los criterios resultantes de las bases, se redactará, en su día, el Proyecto de Compensación, en que se reflejarán las fincas afectadas y las resultantes, con sus adjudicatorios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones a metálico si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.
Art. 7. Requisitos para la incorporación a la entidad de los propietarios.
1. La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas propietarios de los terrenos, sean promotoras o adheridas a la misma.
La incorporación a la Entidad tiene carácter imperativo, es obligatorio formar parte de ella para todos los llamados a formar parte.
2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayuntamiento del acuerdo de aprobación por éste de los Estatutos y Bases, que se les hará personalmente, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.
3. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento u otro modo fehaciente, haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.
4. Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.
Art. 8. Constitución de la Junta de Compensación.
1. Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de esta convocatoria.
2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:
a) La relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.
d) Acuerdo de constitución.
3. Los interesados que no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhieren se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación.
4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la Comisión Provincial de Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 9. Incorporación de empresas urbanizadoras.
1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.
2. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea General, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la adopción del acuerdo con el voto favorable del 60 por 100 de las cuotas de la Junta.
3. Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será precisa, además, que éstas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.
4. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la empresa urbanizadora.
5. Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las bases de actuación.
Art. 10. Titularidades especiales.
1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.
Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.
2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.
3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Art. 11. Transmisión de bienes y derechos.
1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplirse las obligaciones que se enumeran en las bases de compensación, especialmente en la base 14.
El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística para actuaciones aisladas y en cuanto a la valoración, se estará a lo señalado en las bases.
3. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en Asamblea General.
4. Los miembros de la Entidad urbanística podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en la forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquirente por cualquier caso de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.
Art. 12. Derechos.
a) Asistir por sí o por medio de representantes, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.
c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el número 4 del artículo precedente.
d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.
f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos y acuerdos de la Entidad.
Art. 13. Obligaciones.
a) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes; y ello en el plazo de diez días desde la fecha de la aprobación de los estatutos.
b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la secretaría de la Junta.
c) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complementarias que se giren, en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
d) Notificar a la Junta con un mes de antelación , el propósito de transmitir terrenos o su participación en ella.
e) Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos afectados por el Plan parcial, dentro de los plazos que señala el Consejo Rector.
f) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
g) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.
h) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
Art. 14. Enumeración.
1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. También ostentarán facultades:
a) El presidente.
b) El vicepresidente.
c) El secretario.
d) El gerente.
Art. 15. Composición y clases.
1. La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, uno en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, cuentas y balance, y otra reunión en los tres últimos, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
Serán su presidente y secretario los que lo sean del Consejo Rector y formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento.
2. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su presidente, el Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 30 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.
Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Art. 16. Facultades.
a) Aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones.
b) Designación y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad.
c) Distribución de las cargas y beneficios del planeamiento entre los asociados, conforme a las bases de actuación, y sin perjuicio de la aprobación del órgano urbanístico competente.
d) Aprobación del proyecto de compensación que en su día se elabore en desarrollo de las bases de actuación que acompañan a los presentes Estatutos.
e) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación por el Ayuntamiento.
f) Fijación de los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias.
g) Contratación de las obras de urbanización.
h) Edificación de los solares resultantes.
i) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad.
Art. 17. Convocatoria.
1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los miembros de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.
3. En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe en su caso de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Art.18. Constitución.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.
2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la Asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.
Art. 19. Sesiones.
1. El presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente les sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.
Actuará como secretario el que lo sea del Consejo Rector o su sustituto.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas; no obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos, requerirán el voto favorable de socios que representen el 60 por 100 de las participaciones de la entidad, siendo necesario el 80 por 100 para acordar la disolución de la Junta.
3. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adaptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 20. Actas.
1. De cada reunión de la Asamblea General, se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el presidente, secretario, en el plazo que se señale.
3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario y dos de los socios asistentes.
4. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Art. 21. Composición.
1. El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un vocal y un secretario, designados por la Asamblea general y el vocal designado por el Ayuntamiento.
2. Los miembros del Consejo habrán de ostentar la calidad de miembros de la Asamblea, o ser propuestos por ellos, representando uno a los socios minoritarios.
Art. 22. Duración de cargos.
1. Los nombramientos de los miembros designados por la Junta tendrán dos años de duración, si bien pueden ser reelegidos.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
En este caso el Consejo Rector designará un sustituto provisional hasta la primera reunión de la Asamblea General.
Art. 23. Facultades.
1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:
a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b) La ejecución de los acuerdos de la misma.
c) La administración económica de la Junta.
d) La representación jurídica de la misma.
e) El nombramiento y separación del gerente y resto del personal administrativo, y señalamiento de su régimen de trabajo.
2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.
Art. 24. Sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en el caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 25. Actas.
1. De cada sesión del Consejo se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario.
3. A requerimiento de los miembros o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Art. 26. Nombramiento.
El presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 22, pudiendo ser reelegido.
Art. 27. Funciones.
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Art. 28. Nombramiento.
El vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente.
Art. 29. Funciones.
a) Ejercer todas las facultades que correspondan al presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
b) Sustituir al presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.
Art. 30. Nombramiento.
El secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado por su presidente.
Podrá ser persona ajena a la junta contratada a tal efecto.
Art. 31. Funciones.
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el libro de actas correspondiente.
c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
Art. 32. Nombramiento.
El gerente será designado por el Consejo Rector y su nombramiento tendrá vigencia hasta que sea removido por acuerdo del Consejo Rector.
Art. 33. Funciones.
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Art. 34. Clases de aportación.
1. Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:
a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la Junta.
Art. 35. Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.
1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el valor de las fincas afectadas y que pertenecen a cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las bases de actuación.
2. Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que lo correspondan se deducirá lo que resulta de las cargas omitidas.
3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las bases.
Art. 36. Cuotas y sus clases.
1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.
2. Son cuotas extraordinarias las que se fijan en acuerdos específicos de la Asamblea General.
3. Figura entre ellas, por su forma, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por parte de los miembros en respaldo de los que pudiera contraer la Junta con el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 37. Cuantía y pago.
1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta.
2. El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practique el requerimiento por el Consejo Rector a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:
a) Los ingresos realizados pasado el plazo de un mes, sin requerimiento previo, comportarán el abono de intereses de demora, al tipo igual al fijado a las deudas tributarias. En cualquier caso, el resultado de aplicar el interés de demora no podrá ser inferior al 10% de la cuota.
b) Pasado este plazo, se instará del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio, o en su caso se utilizará la vía judicial.
c) La utilización de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.
d) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.
Artículo 38. Ejecutividad.
Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Entidad, tomados dentro de sus respectivas atribuciones, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptado conforme a lo establecido en los presentes estatutos y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
Artículo 39. Recursos.
Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso ante el Ayuntamiento.
Artículo 40. Suspensión.
1. Sin perjuicio de los recursos o acciones que puedan interponer los asociados contra los acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad, el representante del Ayuntamiento advertirá de la ilegalidad de los acuerdos de los órganos sociales, dando cuenta inmediata al Presidente del órgano tutelar para la resolución que proceda en orden a la suspensión del acuerdo.
2. La suspensión, a petición de parte, requerirá afianzamiento en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la Entidad. Si el recurso versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el previo depósito, a disposición de la Entidad y a resultas del recurso, del importe de la aportación más un 25 por 100, para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora, que si no fueren mayores, se estimarán en los intereses legales de la cantidad objeto de recurso.
Art. 41. Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta.
Los acuerdos de los órganos de la entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso, que será posible a través de los recursos siguientes:
1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General , que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso, se entenderá desestimada la impugnación por silencio.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso ordinario ante el Ayuntamiento, en el plazo de un més hábiles desde su notificación o desestimación presunta por silencio.
No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representantes.
Art. 42. Disolución. Causas:
1. Por mandato judicial o prescripción legal.
2. Cuando la Junta haya realizado el objeto para el cual se creó.
3. En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum del 80 por 100, sin prejuicio del cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en Sociedad civil o mercantil.
En los supuestos de los dos números precedentes, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 43. Liquidación.
Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:
1. El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observación de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.
2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derecho o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la entidad urbanística.
Y en prueba de aceptación y conformidad, firman el presente proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Plan parcial Sector Industrial Sector A-Ruanes, polígono I, todos y cada uno de los propietarios que se relacionan en documento anexo en Puigpelat, a 1 de febrero de 1997.
Primera. Ámbito territorial y finalidad.
1. Las presentes Bases de Compensación se refieren a la Junta de Compensación del Plan parcial Sector A-Ruanes, polígono I y cuya unidad de actuación es la delimitada en la documentación del Plan parcial expresado, del término municipal de Puigpelat.
2. La finalidad de las Bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta en cuanto a la valoración de sus aportaciones, a la ejecución de la obra urbanizadora y la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el señalamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes, todo ello considerando al Ayuntamiento de Puigpelat como órgano de fiscalización y como receptor de los terrenos de cesión obligatoria, incluidos los terrenos correspondientes al 10% de aprovechamiento medio.
Segunda. Las bases como norma de distribución de beneficios y cargas.
1. La función de las bases es la de contener un conjunto de reglas que permitan, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de valoración de las fincas afectadas y de las fincas que se adjudiquen, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que contienen los Estatutos de la Junta de Compensación, como reguladores de la organización y funcionamiento de la misma.
2. En su momento, y en desarrollo de estas Bases, se formulará un Proyecto de Compensación, con el contenido que señala el artículo 6 de los Estatutos de la Junta, que servirá de medio de distribución de beneficios, cargas y de título para la adjudicación de los terrenos.
Tercera. Fuerza de obligar.
1. La aprobación de las Bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, supone que los miembros de la Junta aceptan como normas de obligada observación todas las contenidas en las Bases de actuación, en los términos en que fueren aprobadas.
2. La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación, siempre que sea votada en Asamblea General por miembros que representen al menos el 60 por 100 de la participación en la Junta. Dicha modificación habrá de ser tramitada al igual que el procedimiento para su aprobación y acordada por el Ayuntamiento.
3. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válida sin necesidad de tramitación, pero en la notificación al Ayuntamiento habrán de probarse suficientemente ambas circunstancias.
Cuarta. Valoración de las fincas afectadas.
1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la delimitación del polígono o unidad de actuación, en el momento de la aprobación de ésta; renunciándose, en consecuencia, al criterio del valor urbanístico como criterio para valorar las fincas afectadas, por considerar suficientemente equitativo el de la proporcionalidad en función de las superficies aportadas y para facilitar y simplificar la distribución de beneficios y cargas y, en definitiva, la gestión urbanística del polígono.
2. A cada una de las fincas se le asignará, en consecuencia, un porcentaje en relación con la superficie total de la zona de actuación, según consta de manera individualizada en el anexo adjunto a estas Bases, cuyo porcentaje constituirá el coeficiente para la adjudicación de las fincas resultantes, por ser uniforme el aprovechamiento urbanístico de todo polígono.
3. Las superficies computables se acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada un croquis de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como el recibo justificativo del pago de la Contribución Territorial, certificación de estar la finca catastrada o amillarada a su nombre, etc.
4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o resolución judicial.
Quinta. Fincas a expropiar y su valoración.
1. En las fincas que se expropien por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporen a la Junta de Compensación en el plazo señalado al efecto, será beneficiaria la Junta de Compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta y, unas y otras, se regirán por el procedimiento general de la Ley de Expropiación Forzosa o en su caso por lo dispuesto en el art. 46 y S.S. del R.D.L. 1/1992 o por lo dispuesto en el art. 153 y S.S. del D.L. 1/1990.
2. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta se tasarán por su valor a efectos urbanísticos en la fecha de aprobación del Plan parcial de acuerdo con lo señalado en la legislación urbanística.
3. Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta, se valorarán en la forma indicada en el número anterior adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas, a que se refiere el artículo 37 de los Estatutos de la Junta, en su número 1.
4. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropación forzosa, están exentas con carácter permanente del Impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y del de actos jurídicos documentados y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Sexta. Elementos existentes sobre las fincas afectadas y su indemnización
1. Las edificaciones, obras, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, se consideran como valores afectados y a considerar, pero los que deban destruirse serán indemnizados con cargo al Fondo de Compensación.
2. Se entenderá necesario el derribo cuando sea preciso su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación incluso como uso provisional.
3. Para la determinación de los elementos a derribar y su expropiación, es aplicable el procedimiento general de la legislación expropiatoria, siendo expropiante el Ayuntamiento y teniendo la Junta de Compensación el carácter de beneficiaria.
Séptima. Valoración de elementos indemnizables.
1. La valoración se hará de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y en su caso por lo dispuesto en el R.D.L. 1/1992.
2. En su caso, las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vía del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción.
3. En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones, cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendido su valor agrícola y en base al criterio de reposición.
4. En todos estos supuestos, ha de añadirse el 5 por 100 de afección, y la Administración, en uso del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aplicará los criterios estimativos que crea más adecuados para la obtención del valor real de los elementos expropiados.
Octava. Existencia de cargas reales.
1. El hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar, no altera su valoración como finca afectada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2. Para la determinación de la contabilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en la normativa urbanística, relativa a las reparcelaciones.
Novena. Otros derechos que se extinguen y su indemnización.
1. La ejecución de la urbanización supone la suspensión de las servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.
2. El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos urbanos rústicos existentes sobre las fincas.
3. Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme la Ley de Expropiación Forzosa, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándose la extinción de servidumbres, la extinción de arrendamientos y el traslado de industrias.
Décima. Valoración de cargas y derechos.
1. Para la valoración de servidumbres prediales y de derechos reales sobre inmuebles se estará, según el derecho de que se trate, a lo establecido en la Legislación Expro-piatoria, en el Derecho Civil o Administrativo y, en su defecto, a lo señalado para los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2. En los arrendamientos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas.
b) Cuantía de los gastos del traslado, por licencias, partes, nuevos contratos.
c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando su percepción corresponda al arrendatario.
3. En los arrendamientos rústicos se ponderará:
a) Carácter de actividad económica principal del arrendatario.
b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.
c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo del rendimiento bruto.
d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.
e) Tener el arrendamiento su domicilio habitual en la finca arrendada.
4. En los traslados de industria, aparte de la mayor renta o traspaso, son indemnizables la pérdida de beneficios, gastos de traslado, apertura, indemnizaciones al personal y demás conceptos reiteradamente señalados por la jurisprudencia.
5. En los supuestos de los tres primeros números de esta Base, procede también el pago del 5 por 100 de afección, y en todos ellos es utilizable el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Onceava. Valoraciones en caso de incorporación de empresa urbanizadora.
1. La valoración de la aportación de empresa urbanizadora se determinará teniendo en cuenta el coste presupuestario del Proyecto de Urbanización o de los sectores o partidas que vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
2. Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan, ya se determinen concretamente, ya que indiquen las características volumétricas, de uso y la etapa en que se le entregarán, bien por remisión a precios de mercado, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o de cualquier otra circunstancia o determinación de futuro.
3. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaron en la forma señalada en el artículo 9, número 4 de los Estatutos.
Doceava. Contratación de las obras de urbanización.
1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los estatutos y en estas Bases.
2. En otro caso, se harán por la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo de la Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecución de la obra además de las cláusulas tílicas, las circunstancias siguientes:
a) El compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los proyectos de urbanización y de facilitar la acción inspectora de la administración actuante y del Consejo Rector respecto a las obras.
b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.
c) Modo y plazos de abono por la Junta, de cantidades a cuenta de la obra realizada.
d) La retención que pueda efectuar la junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras.
Treceava. Plazos y forma de pago de cuotas.
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los Estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que practique, al efecto, el Consejo Rector.
2. Transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectos que establece el número 2 del artículo 37 de los Estatutos.
3. El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo, con la obligación, que se apruebe en Asamblea general, podrá sustituirse por la aportación de industria, o por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas.
Catorceava. Expropiación por incumplimiento de obligaciones.
1. Con independencia de la expropiación que proceda por falta de incorporación a la Junta, es también procedente como sanción respecto a los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican.
2. Son causas de expropiación:
a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que alude el artículo 37 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.
b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 13 de los Estatutos, debidamente acreditado en Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea y por el Ayuntamiento.
c) Respecto del procedimiento expropiatorio, elementos personales en el mismo, valoración de los terrenos y efectos fiscales, se estará a lo señalado en la base quinta.
Quinceava. Enajenación de terrenos por la Junta.
1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles afectados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes reales sobre ellos.
2. El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.
3. Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, ya fuese a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y se deja a cargo del adquirente. Su cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de la resultante.
Dieciseisava. Responsabilidad de la Junta de Compensación.
1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del polígono I, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la entidad local.
2. En caso de falta de urbanización, la Administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracción urbanística se estará a lo previsto en el art. 262 y S.S. del D.L. 1/1990, si bien la Junta podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.
3. Cuando la anomalía o infracción hubiere sido cometida por la empresa urbanizadora, ya esté incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se exigirán a dicha empresa.
4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquélla.
Diecisieteava. Afección real de los terrenos.
1. De acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en el polígono o unidad de actuación.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.
Dieciochoava. Valoración de las fincas resultantes.
1. Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la Junta, se valorarán en base a la edificabilidad en cada caso, que será objeto de corrección por medio de coeficientes, que se justificarán por las circunstancias de las fincas.
2. Con la finalidad de tener que aplicar coeficientes de zona, que podrían ser subjetivos, se determina que la compensación se efectuará en cada una de las distintas zonificaciones reparcelables, de acuerdo con las cuotas de participación de sus miembros, por lo que no se determinan coeficientes correctores a ningún efecto.
3. El estudio técnico de valoración será examinado y aprobado por la Asamblea General y se incorporará al Proyecto de Compensación.
Diecinueveava. Distribución de beneficios y pérdidas.
1. La distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la Junta de Compensación se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad en superficie o valor, entre las fincas afectadas propiedad de cada uno de los asociados.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en la base once, y salvo la excepción que la misma recoge en su último número, ya que las cuotas complementarias guardan directa relación con las fincas respectivamente afectadas y propiedad de los miembros de la Junta, en tanto no existan solares.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por demora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
4. Para la aportación de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios de solares, la primitiva proporcionalidad se entenderá ahora referida a la que suponga el valor de las fincas adjudicadas respecto del total de los resultantes.
5. En cuanto a la aportación de dichas cuotas futuras por los adquirentes de solares no aportantes de terrenos, se estará a lo señalado en el número 3 de la base quince.
Veinteava. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes.
1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones respectivas, de acuerdo con lo señalado en la base anterior, aplicado a cada una de las distintas zonas de edificación privada.
2. Los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán junto con la superficie edificable de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicará en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo previsto en la base veintidós.
Veintiunaava. Momento y criterios de adjudicación.
1. La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el artículo 113 del Reglamento de Gestión, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los términos que establece el nº 3 del art. 180 del Text refós aprobado por R.D.L. 1/1990.
2. En la formulación del Proyecto de Compensación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso:
a) Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.
b) Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.
3. Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir al pago de los costos de urbanización en todo el terreno orenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la base diecisiete, hasta su cancelación.
Veintidosava. Compensación a metálico en la adjudicación.
1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán a metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 20 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números precedentes.
2. Para el cálculo de la suma compensatoria de dife-rencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir in natura.
3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el Proyecto de compensación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.
4. Será procedente también el pago en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 20 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números precedentes.
5. En todo caso, se procederá que la atribución de terrenos y metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.
6. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación en dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
Veintitresava. Bienes de uso y dominio público existentes.
1. Las superficies de suelo de dominio y uso público, que puedan existir o descubrirse como tal dentro del polígono o unidad de actuación, se entenderán compensadas con los nuevos viales y otros terrenos de dicho carácter previstos en el planeamiento.
2. Si tales superficies fueran superiores a las resul-tantes de la ejecución del planeamiento, la Administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.
Veinticuatroava. Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento.
1. En tanto no se produzca la recepción de los servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación, que en su momento será la Junta de Conservación, la cual asumirá el criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargos, para el pago de cuotas de conservación.
2. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes, sin posibilidad de pacto en contrario con la Junta de Compensación, como excepción al principio general establecido en el número 3 de la base quince.
Veinticincoava. Transmisión al Ayuntamiento de terrenos.
1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan.
Aprovat provisionalment pel Consorci per al Desenvolupament del Priorat el pressupost per a l'exercici de 1999, juntament amb la plantilla orgànica i relació de llocs de treball, s'exposa al públic a la secretaria del Consorci per un termini de quinze dies hàbils, durant els quals s'admetran reclamacions davant d'aquest Consorci, el Ple del qual resodrà en un termini de trenta dies, d'acord amb el que disposa la legislació vigent.
Falset, 22 de desembre de 1998.-- El president, Salustià Álvarez i Vidal.
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Doña Montserrat Birules Bertrán, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de El Vendrell,
Hago saber: que en los autos de procedimiento judicial sumario regulado por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, registrados bajo el n.º 215/97, promovidos por Banco Central Hispanoamericano contra Julio Álvaro López, he acordado en proveído de esta fecha, sacar a la venta en pública subasta, el inmueble que a continuación se describirá, cuyo acto tendrá lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, sito en Carrer Nou, n.º 86, 1.ª, el día 11.12.99, de no haber postores se señala para la 2.ª subasta el día 11.3.99 y si tampoco hubiera en ésta, en 3.ª subasta el día 8.4.99 a las 11 horas.
La subasta se celebrará con sujeción a lo fijado en la Ley Hipotecaria, previniéndose a los licitadores:
1.º Que el tipo de remate será, para la primera subasta, el de 11.375.000 pesetas para la segunda el 75 por ciento de la anterior y la tercera saldrá sin sujeción a tipo.
2.º No se admitirán posturas que no cubran el tipo fijado para cada una de las subastas, excepto para la tercera que será libre.
3.º Para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta provisional de consignaciones del Juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya de esta localidad n.º de cuenta 4236000018215/97 cantidad igual por lo menos al 20 por ciento del precio que sirve de tipo para cada una de ellas o del de la segunda tratándose de la tercera.
4.º Hasta la celebración de la respectiva subasta podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositándose en la mesa del Juzgado junto a aquél, el importe de la consignación a que se ha hecho mención.
5.º El remate podrá hacerse en calidad de cederlo a terceros.
6.º Los autos y la certificación registral de cargas y última inscripción vigente, estarán de manifiesto en secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
7.º Las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.
La finca objeto de subasta es:
Entidad número dieciocho. Planta segunda, puerta primera, vivienda que forma parte integrante del bloque B del conjunto residencial Can Toni, sito en término de Cunit, urbanización Can Toni, con frente principal a la avenida Can Toni, sin número, tiene una superficie de cincuenta y siete metros y cincuenta decímetros cuadrados y consta de varias dependencias y servicios y terraza. Linda frente, tomando como tal la avenida Can Toni, con rellano de escalera; derecha, entrando caja escalera; izquierda, vivienda segunda de esta misma planta; fondo, en proyección vertical patio de la entidad número uno.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de El Vendrell II, en el tomo 396, libro 119 de Cunit, folio 40, finca número 8.724.
Haciendo constar que dicho edicto ha de servir de notificación en forma de las fechas de subasta a los demandados.
El Vendrell, 14 de octubre de 1998. -- La juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).
Doña Montserrat Birules Bertrán, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de El Vendrell,
Hago saber: que en los autos de procedimiento judicial sumario regulado por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, registrados bajo el n.º 253/97, promovidos por Caja de Ahorros y Pensions de Barcelona contra Josefa Vera Pérez, he acordado en proveído de esta fecha, sacar a la venta en pública subasta, el inmueble que a continuación se describirá, cuyo acto tendrá lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, sito en Carrer Nou, n.º 86, 1.ª, el día 18.2.99, de no haber postores se señala para la 2.ª subasta el día 18.3.99 y si tampoco hubiera en ésta, en 3.ª subasta el día 22.4.99 a las 12 horas.
La subasta se celebrará con sujeción a lo fijado en la Ley Hipotecaria, previniéndose a los licitadores:
1.º Que el tipo de remate será, para la primera subasta, el de 13.203.125 pesetas para la segunda el 75 por ciento de la anterior y la tercera saldrá sin sujeción a tipo.
2.º No se admitirán posturas que no cubran el tipo fijado para cada una de las subastas, excepto para la tercera que será libre.
3.º Para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta provisional de consignaciones del Juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya de esta localidad n.º de cuenta 4236000018253/97 cantidad igual por lo menos al 20 por ciento del precio que sirve de tipo para cada una de ellas o del de la segunda tratándose de la tercera.
4.º Hasta la celebración de la respectiva subasta podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositándose en la mesa del Juzgado junto a aquél, el importe de la consignación a que se ha hecho mención.
5.º El remate podrá hacerse en calidad de cederlo a terceros.
6.º Los autos y la certificación registral de cargas y última inscripción vigente, estarán de manifiesto en secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
7.º Las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.
La finca objeto de subasta es:
Entidad número tres. Piso vivienda, sito en la primera planta alta, puerta segunda, de la casa de término de Altafulla, calle Llevant, chaflán con la calle Camí del Prat, que tiene su entrada por esta última. Consta de recibidor, comedor-estar-cocina, baño y dos habitaciones con una superficie de cuarenta y tres metros, treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: por el frente, en línea de dos tramos, con rellano de escalera, y vuelo de finca de la compañía Mercantil Luzymar; por la derecha, entrando, en línea de dos tramos, con rellano de escalera y vivienda puerta primera de este mismo edificio y planta; por la izquierda, con vuelo de finca de María Ramón; y por el fondo, en línea de dos tramos, con vuelo de la calle Camí del Prat.
La presente hipoteca figura en el Registro de la Propiedad de El Vendrell n.º 1, al tomo 502, libro 75 de Altafulla, folio 24, finca n.º 5.459, inscripción 2.ª.
Haciendo constar que dicho edicto ha de servir de notificación en forma de las fechas de subasta a los demandados.
En caso de que las subastas no puedan celebrarse los días señalados, las mismas se celebrarán al siguiente día hábil.
El Vendrell, 5 de noviembre de 1998. -- La juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).
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