Escut1

BUTLLETÍ  OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 24 Dissabte, 30 de gener de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN 2

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

Negociado de Seguridad Ciudadana

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05

Dirección Provincial de Tarragona

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

GENERALITAT DE CATALUNYA 9

Departament de Justícia

Delegació Territorial a Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

CONSELLS COMARCALS 9

Consell Comarcal del Baix Ebre

Consell Comarcal del Priorat

AJUNTAMENTS

Ajuntament de l'Ametlla de Mar 10

Ajuntament d'Amposta 10

Ajuntament d'Ascó 10

Ajuntament de la Bisbal del Penedès 11

Ajuntament de Cambrils 11

Ajuntament de Cunit 12

Ajuntament de Gandesa 12

Ajuntament de Llorenç del Penedès 12

Ajuntament de Marçà 12

Pàg.

Ajuntament de Mont-roig del Camp 13

Ajuntament del Morell 15

Ajuntament de Perafort 16

Ajuntament de Pratdip 16

Ajuntament de Reus 16

Entitat Municipal Descentralitzada dels Muntells 17

MANCOMUNITATS 17

Mancomunitat del Camp

CONSORCIS 18

CODE ? Consorci de Serveis Agroambientals de les Comarques

del Baix Ebre i Montsià

CIS ? Consorci Intercomarcal d'Iniciatives Socioeconòmiques

Consorci de Comunicació Local

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 18

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera

Sala Social

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Amposta núm. 1, 2 20

Reus núm. 2, 3, 4, 5 21

Tarragona núm. 4, 6 22

Tortosa núm. 1 24

JUTJATS PENAL

Tarragona núm. 3 24

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT  


SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN

1999/654-U - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto
Trámite de información pública

D. Alonso Plasencia Pozuelo y D. José Amer Recatala, con domicilio el primero de ellos en Benifairo dels Valls (Valencia), calle Sánchez Coello, núm. 21, solicita de esta Subdelegación del Gobierno autorización de uso/consumo eventual de explosivos para la realización de los trabajos de "Transformación agrícola finca rústica", sita en el término municipal de Amposta, partida Racó dels Traïdors.

Visto el expediente que se tramita en esta Subdelegación del Gobierno en relación al asunto reseñado y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracions Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se abre el período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo en estas oficinas (Negociado de Seguridad Ciudadana) y aducir lo que estimaren procedente en un plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto.

Tarragona, 20 de enero de 1999. -- La delegada del Gobierno, p.d. resolución 25-4-97, apart. 1.º, BOPT día 29. -- La subdelegada del Gobierno, Margarita López Moreno .

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1999/628 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Domínguez Guindin Francisco, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Major, 26 de Salou, se procedió con fecha 12/11/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento, y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 12 de noviembre de 1998 -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Notificación de embargo de vehículos a tráfico (TVA-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 180.699 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esta Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Domínguez Guindin Francisco

Domicilio: c. Mayor, 26

Localidad: 43840 -- Salou

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 180.699

Número de expediente: 43 05 98 00029016

DNI/CIF/NIF: 025143851K

Tarragona, 12 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Relación adjunta de vehículos embargados

Deudor: Domínguez Guindin Francisco

Modelo: AX GT

Marca: Citroën

Matrícula: T-7872-AD

Modelo: GBR 600 F

Marca: Honda

Matrícula: T-7805-AD

Tarragona, 12 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/630 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rovira Serra Jordi, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Creu Cames, 28, 4, 1 de Valls, se procedió con fecha 17/07/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento, y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Tarragona, 17 de julio de 1998 -- El jefe del Negociado, Fernando Membrives Otazu.

Relación adjunta de vehículos embargados

Deudor: Rovira Serra Jordi

Modelo: R-19

Marca: Renault

Matrícula: B-7781-LX

Tarragona, 17 de julio de 1998 -- El recaudador ejecutivo, el jefe del Negociado, Fernando Membrives Otazu.

1999/631 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Borras Accensi Juan, por deudas a la Seguridd Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Baró de la Tournelle, 1 de Salou, se procedió con fecha 12/11/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento, y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Tarragona, 12 de noviembre de 1998 -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Notificación de embargo de vehículos a tráfico (TVA-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 204.536 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esta Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Borras Accensi Juan

Domicilio: Bruselas, 11, ed. Acantilado O

Localidad: 43840 -- Salou

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 204.536

Número de expediente: 43 05 92 00101089

DNI/CIF/NIF: 040907890K

Tarragona, 12 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Relación adjunta de vehículos embargados

Deudor: Borras Accensi Juan

Modelo: Samurai

Marca: Suzuki

Matrícula: T-8360-AM

Tarragona, 12 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/632 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Granados Hidalgo Francisco, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Eres Altes, 4 1-f de Vilaseca, se procedió con fecha 19/11/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento, y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Tarragona, 19 de noviembre de 1998 -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Notificación de embargo de vehículos a tráfico (TVA-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 1.523.658 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esta Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Granados Hidalgo, Francisco

Domicilio: Eres Altes, 4 1-F 0

Localidad: 43840 - Vilaseca

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 1.523.658

Número de expediente: 43 05 87 00157837

DNI/CIF/NIF: 0398348748

Tarragona, 19 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Relación adjunta de vehículos embargados

Deudor: Granados Hidalgo, Francisco

Marca: Seat

Matrícula: CE-6345-E

Tarragona, 19 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/633 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes inmuebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Darlago Construcciones, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Mayor, 5, La Secuita, se procedió con fecha 18/11/1998 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detalla en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento, y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Tarragona, 18 de noviembre de 1998 -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Notificación de embargo de vehículos a tráfico (TVA-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 763.490 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esta Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Darlago Construcciones, SL

Domicilio: c/ Mayor, 5

Localidad: 43151 Pallaresos (Els)

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 763.490

Número de expediente: 43 05 98 00025780

DNI/CIF/NIF: 0B43498146

Tarragona, 18 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

Relación adjunta de vehículos embargados

Deudor: Carlago Construcciones, SL

Matrícula: T-6601-AL

Tarragona, 18 de noviembre de 1998.-- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/629 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
Anuncio

Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente del período de 04/94 a 03/96, correspondiente al trabajador Ahmed Kriouar, con número de afiliación 43/10000330-09 y c.c.c. 43/1007153-69 y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la concesión del pago aplazado

Para hacer efectivo el citado aplazamiento deberá presentarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo se archivará el expediente sin más trámite.

El Director Provincial, Pablo Martín-Sanz García.

1999/634 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Edicto

D.ª Maria Mercè Pellicé Batiste, recaudadora-ejecutiva de la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social en Reus.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor Rafael Benedicto Molina, con domicilio en Guillem Carbonell, 10, Cambrils, por débitos a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 12.000 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, y correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha recaído la siguiente resolución.

Diligencia: transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Rglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de cuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más el recargo de apremio y costas del procedimiento, se han embargado los cheques de devolución de cuotas que a continuación se relacionan:
N.º de cheque Nombre entidad financiera Importe
0.032.362-0 Caixa Tarragona 12.000
Y habiendo resultado infructuosa la notificación personal al deudor, se le notifica por medio del presente edicto, el embargo citado anteriormente.

Contra el presente acto notificado, cabe recurso ante la Dirección Provincial de la Tesorería General, al amparo del artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprovado según RD 1637/1995, de 6 de octubre, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Província de Tarragona, acompañando al escrito prueba documental pertinente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 184 del Reglamento citado anteriormente.

Reus, 14 de enero de 1999.-- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé Batiste.

1999/701 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor Antonio Gil Gispert, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió en fecha 11-03-92 al embargo de los bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido trabados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quinze días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser amplida por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quinze días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de desarrollo (aprobado por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de desarrollo (aprobado por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Relación de bienes inmuebles embargados con valoración de los mismos.

-- Deudor: Antonio Gil Gispert, con DNI n.º 39.784.771-S

-- Finca número 1.918:

Lote único. Una cuarenta y cuatro ava parte de rústica: porción de terreno, sita en término de El Catllar, partida "Tapiolas". Cabida: setecientos trece metros cuadrados: linda: al frente o norte, en línea de veinticinco metros; a la derecha entrando, en linea de veintiún metros y a la izquierda, en línea de veinticinco metros con camino; y al fondo, en línea de treinta y cinco metros, con resto de la finca de la que se segregó. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.618, libro 59, folio 55, finca número 1.918, inscripción 2.ª.

-- Porcentaje de propiedad del derecho que se valora:

El Sr. Antonio Gil Gispert es titular de la 1/44 avas partes indivisas de la parcela de 713 m 2 . El derecho que se valora coincide con el valor del mercado.

-- Finca número 1.918.

1/44 ava parte indivisa de parcela de 713 m 2 .

Partida Coll de Tapioles (urb. Mas de Blanc o Coll de Tapioles)

Valor de mercado de 1/44 ava parte indivisa: 55.000 ptes.

Tarragona, 12 de enero de 1999.-- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA  


GENERALITAT DE CATALUNYA

1999/465 - DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA
Delegació Territorial a Tarragona
Citació

En relació a l'expedient núm. T 0148 96 T, incoat a l'infant ABMA, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a José Antonio Martínez Benítez, pare d'aquest/a menor del que es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/va fill/a en data 7.1.1999.

Tarragona, 7 de gener de 1999. -- La delegada territorial, e.f., Dolors Murillo i Cabré .

1999/466 - DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA
Delegació Territorial a Tarragona
Citació

En relació a l'expedient núm. T 0070 98 T, incoat a l'infant LHG, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Manuel Humanes Tortosa, pare d'aquest/a menor del que es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/va fill/a en data 7.1.1999.

Tarragona, 7 de gener de 1999. -- La delegada territorial, e.f., Dolors Murillo i Cabré .

1999/467 - DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA
Delegació Territorial a Tarragona
Citació

En relació a l'expedient núm. T 0021 97 T, incoat a l'infant SMR, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Pedro Montes Delgado, pare d'aquest/a menor del que es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/va fill/a en data 11.1.1999.

Tarragona, 11 de gener de 1999. -- La delegada territorial, e.f., Dolors Murillo i Cabré .

1999/531 - DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA
Delegació Territorial a Tarragona
Citació

En relació a l'expedient núm. T 0093 94 T, incoat a l'infant JLGV, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Valentín Garrido Soto, pare d'aquest/a menor del que es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 8.1.1999.