BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 28 Dijous, 4 de febrer de 1999
Pàg.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Delegación de Tarragona -- Recaudación
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 4
Instituto Nacional de Empleo
Dirección Provincial de Tarragona
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Consell Comarcal del Baix Penedès
Pàg.
Ajuntament de Cabra del Camp 9
Ajuntament de la Fatarellla 10
Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 13
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Reus núm. 2 15
Valls núm. 1 15
Tarragona núm. 2 16
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan para que comparezcan en el negociado de Infracciones de este centro, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:
| N.º expte. | Nombre y apellidos | DNI | Localidad | Art. infringido | Acto notificado | Autoridad que lo dicta | ||||||
| 1809/98 | José María Ruiz Moreno | 39.725.604 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | ||||||
| 2305/98 | Miguel Gabarri Amador | 47.756.638 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Acuerdo iniciación | Subdelegada Gobierno | ||||||
| 2373/98 | Mariano Camacho Contreras | 39.539.609 | Reus | 4 y 5 Reg. Armas | Acuerdo iniciación | Subdelegada Gobierno | ||||||
| 2475/98 | Juan María Díaz Reches | 39.736.729 | Constantí | 25.1 LO 1/92 | Acuerdo iniciación | Subdelegada Gobierno | ||||||
| 1992/98 | Antonio Ramírez Torres | 77.783.357 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | ||||||
| 2047/98 | Marco Antonio Romera González | 39.724.240 | Roda de Barà | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | ||||||
| 1273/98 | Demetrio García Maquedano | 4.115.210 | Calafell | 26.i LO 1/92 | Resolución sancio. | Delegada del Gobierno | ||||||
| 1868/98 | José Ignacio López Trillo | 39.711.734 | Vila-seca | 19 Reg. Armas | Propta. resolución | Vicesecretario general | ||||||
| 1535/98 | Adonal Muñoz Jiménez | 53.033.468 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | ||||||
| 1487/98 | Fernando Pallarés Serrano | 39.700.571 | Tarragona | 293.1 RD 1211/90 | Resolución sancio. | Subdelegada Gobierno | ||||||
| 2395/98 | José Luis Carmona Muñoz | 39.877.778 | Reus | 146 Reg. Armas | Propta. resolución | Vicesecretario general | ||||||
| 1045/98 | Abdalla Ben Khelifa | X-00652748-P | Tarragona | 293.1 RD 1211/90 | Resolución sancio. | Subdelegada Gobierno | ||||||
Don Juan José Pareras Farras, en representación de Copisa Empresa Constructora Pirenaica, SA, con domicilio social en la av. Josep Tarradellas, 8-10, de Barcelona, solicita de esta Subdelegación del Gobierno autorización de uso/consumo eventual de explosivos para la realización de los trabajos de "Reg. de la Terra Alta", t.m. de la Pobla de Massaluca.
Visto el expediente que se tramita en esta Subdelegación del Gobierno en relación al asunto reseñado y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), se abre el período de informació pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo en estas oficinas (Negociado de Seguridad Ciudadana) y aducir lo que estimaren procedente en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto.
Tarragona, 20 de enero de 1999.-- La delegada del Gobierno, P.D. resolución 25-4-97, apart. 1.ª, BOP, día 29, el subdelegado del Gobierno accidental, José María Pomarés Martín .
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
El jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona:
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio a nombre de Bagada, SL y en fecha 19 de enero de 1999 se ha dictado por el jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:
"Providencia.-- En fecha 19 de enero de 1999 se ha dictado por el jefe de la Dependencia de Recaudación el acuerdo cuyo literal es el siguiente:
Examinando el expediente administrativo de apremio número 436000036/97 instruido por la Unidad de Recaudación de Tarragona contra el deudor Bagada, SL, con NIF B43319417 y domicilio en av. Antoni Gaudí, 54, Mollet del Vallès (Barcelona) por deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los conceptos de sociedades actas inspección y constando que en fecha 3-9-96 se concedió aplazamiento de pago número 439640004353E de la liquidación n.º A4360096010001875,97 por importe de 32.569.172 ptas., garantizándose mediante hipoteca inmobiliaria unilateral a favor del Estado, otorgada el 30/10/96 ante el notario de Tarragona, D. Juan Pericas Nadal.
Incumplidos algunos de los plazos concedidos, una vez providenciada de apremio la deuda, y habiéndose dictado providencia de embargo, procede acordar la enajenación mediante subasta de los bienes ofrecidos en garantía para cubrir el importe de la deuda pendiente garantizada, que asciende en fecha de hoy a 19.703.112 ptas., más las costas que se generen en el expediente administrativo, más los intereses que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan devengado o se devenguen, de conformidad a la Ley General Tributaria y al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley General Tributaria, modificado por la Ley 25/1995 de 20 de julio, en el artículo 31 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, la ejecución de la hipoteca se realizará por los órganos de recaudación competentes a través del procedimiento administrativo de apremio.
En la subasta se observaran las normas establecidas en los artículos 146 a 148 del Reglamento General de Recaudación."
En ejecución de dicho acuerdo la subasta se celebrará el día 20 de abril de 1999 a las 10 horas en el salón de actos de la dependencia de Recaudación, situada en av. Vidal i Barraquer, 5, bajos, 43005 Tarragona, y obsérvense en su trámite y realización, las prescripciones de los artículos 147 y ss. del Reglamento General de Recaudación.
Lote único:
-- Número cuatro. Piso tercero o ático, sito en la tercera planta alta o ático (buhardilla) del edificio sito en Tarragona, calle Ixart número ocho. Tiene una superficie útil de setenta y cinco metros cuadrados. Se compone de: recibidor, cuatro habitaciones, salón comedor, cocina, lavadero, cuarto de baño y una terraza de 59 metros cuadrados. Linda: por su frente, tomando como tal, la calle de su situación, con dicha calle; por la derecha, con terrenos de los Padres Carmelitas; por la izquierda, con rellano de la escalera, escalera patio de luces y finca de Joaquín Vives; y por su fondo, con proyección vertical del patio del local de la planta baja. Tiene como anejo, un cuarto trastero, sito en el terrado del edificio.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona 1 al tomo 1.689, libro 835, folio 143, finca número 62.195.
Se ha tomado anotación de la aceptación de la hipoteca al margen de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Valoración 14.000.000 ptas.
Tipo para subasta 14.000.000 ptas.
Depósito 20% 2.800.000 ptas.
Tramo para pujas 1.000.000 ptas.
Cargas preferentes que quedan subsistentes 0 ptas.
Tipo para subasta en 2.ª licitación 10.500.000 ptas.
Depósito 20% en 2.ª licitación 2.100.000 ptas.
Tramo para pujas en 2.ª licitación 1.000.000 ptas.
En cumplimiento de la citada providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:
1.º Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía, al menos del 20% del tipo señalado. Este depósito se ingresará de firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
2.º Se admitirán ofertas en sobre cerrado. En dichas ofertas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres podrán presentarse en el Registro General de esta Delegación, desde el anuncio de esta subasta hasta una hora antes de iniciarse la misma, debiendo incluirse en el sobre, cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe del depósito a que se refiere el apartado anterior. Si hubiera más de una oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.
3.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda y costas del procedimiento.
4.º La mesa, si lo juzga pertinente, podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera, así como la posibilidad de adjudicación directa, en el plazo de seis meses, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta, en las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
5.º En la situación de adjudicación directa, la mesa de la subasta realizará las gestiones adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de la adjudicación, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el tablón de anuncios de la Dependencia de Recaudación y con una periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir de la subasta.
6.º El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
7.º Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros, y caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley. El expediente podrá consultarse hasta el día anterior a la subasta.
8.º Los deudores y los acreedores hipotecarios o pignoraticios a los que no se haya podido efectuar la notificación, deberán personarse por sí mismos o por representante legal, en el plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación de la dependencia de la AEAT, para ser notificados por comparecencia.
9.º El rematante deberá justificar, en los casos que proceda, el pago o exención de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.
10.º Contra la publicación del presente edicto podrá interponerse recurso ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de quinze días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, o bien reclamación, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, con la advertencia de que el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136.2 de la Ley General Tributaria.
Tarragona, 19 de enero de 1999. -- El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963 de 28 de diciembre), según redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos cuyos datos se especifican en la relación anexa Rec n.º 01/99.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados en el citado anexo, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en cualquiera de las oficinas de la AEAT que a continuación se relacionan:
Dependencia Provincial de Recaudación de Tarragona.
C/ Vidal i Barraquer, n.º 5, de Tarragona.
Administración de la AEAT de Reus.
Paseo Misericordia, n.º 16, de Reus.
Administración de la AEAT de Tortosa.
C/ Ulldecona, n.º 25-27, de Tortosa.
Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Tarragona, 19 de enero de 1999. -- La jefa de la Dependencia de Recaudación, Mercedes Ayuso Casado.
Nombre/razón social: Bagada, SL.
DNI/NIF: B43319417.
Procedimiento: subasta n.º 22/99.
referencia: 436000036/97.
Adscripción: Tarragona.
Nombre/razón social: Ten López, Miguel.
DNI/NIF: 39634519E.
Procedimiento: subasta n.º 22/99.
referencia: 436000036/97.
Adscripción: Tarragona.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan, así como la extinción de su derecho. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del RD 625/85, disponen de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta núm. 12.295.478 de la Caja Postal de Ahorros a nombre del Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro a la compensación se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Tarragona, 15 de enero de 1999.-- El director provincial del INEM, Ángel Arévalo Gigante.
Interesado: Ferré Sancho Diego
DNI: 40922136
Expediente: 9800000484
Importe: 3.385
Importe con recargo: 3.385
Período: 97-09-08 - 97-09-08
Motivo: extinción por suspensión o extinción del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.
Interesado: Sierra Sánchez María Isabel
DNI: 39883422
Expediente: 9800000479
Importe: 96.612
Importe con recargo: 96.612
Período: 97-11-01 - 97-12-28
Motivo: extinción por suspensión o extinción del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.
Interesado: Vidal Sánchez Francisco
DNI: 39652315
Expediente: 9800000483
Importe: 198.184
Importe con recargo: 198.184
Período: 97-12-05 - 98-01-30
Motivo: extinción por suspensión o extinción del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:
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| Deudor | Identificador | embargar | Entidad | embargado | |
| García López Juan | 430025562395 | 170.334 | Bco. C. Hispano | 19.000 | |
| Martos Sorroche Juan | 430045997467 | 1.737.978 | Caixa Pensions | 2.171 | |
| Agüero González Juan | 430026532904 | 189.946 | Caixa Sabadell | 16.973 | |
| Fernández Torrente Juan | 430018456945 | 564.164 | Bc. Zaragozano | 321.888 | |
| Nicolau Biosca M. Carmen | 430029620130 | 45.701 | Caixa Pensions | 45.701 | |
| Casanova Bosch Juan | 430042117669 | 2.096.535 | Banc Sabadell | 3.441 | |
| Font Vallvé M. Teresa | 430038612131 | 31.960 | BBV | 31.960 | |
| Bel Mallafré Laureano | 430036675262 | 246.036 | Caja Madrid | 16.413 | |
| Muñoz Lora Antonio | 080204254037 | 966.380 | Caixa Tarragona | 8.665 | |
| Herruzo Navarrete Rafael | 430038838564 | 569.671 | Caixa Tarragona | 17.028 | |
| Peña Bueno Antonio | 080247111364 | 1.321.721 | Caixa Catalunya | 17.446 | |
| Peña Bueno Antonio | 080247111364 | 1.321.721 | Caixa Catalunya | 9.692 | |
| Zamora Beltrán Luisa Fernanda | 430042345924 | 2.871.890 | Bco. C. Hispano | 200.000 | |
| Ceseygar SL | 43100129026 | 878.865 | Bco. C. Hispano | 9.855 | |
| Ceseygar SL | 43100129026 | 878.865 | Bco. C. Hispano | 286.404 | |
| Lanas Ruiz María Teresa | 430036084976 | 1.517.955 | Caixa Penedès | 2.062 | |
| Chacón Olmedo Carmen | 430035027878 | 51.312 | Caixa Pensions | 51.312 | |
| González Arazuo Frco. Javier | 430049667505 | 1.911.492 | Caixa Pensions | 3.770 | |
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 12 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
D.ª Maria Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra D.ª Dolores Barberá Milá (NIF 39.764.940X), del municipio de La Selva del Camp, por débitos de 2.018.384 ptas. (dos millones dieciocho mil trescientas ochenta y cuatro pesetas) por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Régimen de Autónomos, correspondientes a los períodos requeridos, le ha sido embargada la finca que a continuación se expresa:
-- El pleno dominio. Rústica. Pieza de tierra, situada en el término de La Selva del Campo, partida Camino de Perafita o de Nuestra Señora, plantada de avellanos, viña y olivos. De cabida cuatro jornales del país, o sean, 87 áreas y 60 centiáreas. Lindante al norte, con la porción segregada a favor de David Barberá Puñet; al sur, con José Mercadé; al este, con herederos de Andrés Fortuny y parte, con José Roigé Pino, y al oeste, con Pablo Roig. Inscrita al tomo 238, libro 102, folio 76, finca n.º 3.851, de La Selva del Camp. Insc. 7.ª del Registro de la Propiedad n.º 2, de Reus.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten los títulos de propiedad de los bienes embargados. Expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146, del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar a la deudora D.ª Dolores Barberá Milá, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 a 111 del citado Reglamento, por haber fallecido, por medio del presente edicto se notifica a los herederos desconocidos o herencia yacente de D.ª Dolores Barberá Milá, la existencia del procedimiento y del embargo efectuado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremiom no se suspenderá sin la previa aportación de garantías ra el pago de la deuda.
Reus, 18 de enero de 1999. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra María Teresa Segura Moratal, del municipio de Tarragona, por débitos de 670.455 pesetas, por principal, recargo y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes a los periodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único.
La mitad indivisa de número seis. Vivienda, piso segundo, puerta segunda, sita en la segunda planta alta, del edificio sito en esta ciudad, barrio de Bonavista, calle Diecisiete, número diez. Se compone de recibidor, paso, comedor-estar, tres dormitorios, cuarto de armarios, cuarto de baño, cocina, y dos balcones. Tiene una superficie útil de: ochenta y seis metros setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al frente, por donde tiene su entrada, con rellano y hueco de la escalera; piso puerta primera de la misma planta, y patio de luces; a la derecha entrando, con resto de finca matriz de donde procede en proyección vertical; a la izquierda, con la calle Diecisiete, en proyección vertical; y al fondo, con la casa número ocho de la misma calle. Tiene una cuota en el inmueble de doce enteros por ciento: inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 38, libro 31, folio 21, finca número 3.129.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasados de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 19 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
Hace saber: el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas al INEM cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
"Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el art. 103 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, una vez expedida certificación de descubierto, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento."
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el art. 109, del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 114 del citado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24). Se advierte al deudor que en caso de que no comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se sigue, transcurridos ocho días desde la publicación del presente anuncio se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Recursos : los actos en materia de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden ser objeto de impugnación de conformidad con las normas establecidas en el capítulo I del título IV del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
Advertencia : el procedimiento de apremio únicamente se suspenderá en los casos y con las condiciones establecidas en el artículo 184 del referido texto legal.
Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.
| Apremiado | N.º CD | Localidad | ||
| Jesús González Antolín | 98/500280 | La Secuita | ||
| Pedro Haro Soler | 98/500306 | Valls | ||
| Eva López Rodríguez | 98/500056 | Salou | ||
| Miguel Gallego Agea | 98/500031 | Salou | ||
| Isabel Ortiz Jiménez | 98/500323 | Vila-seca | ||
| Jesús Gómez Cort | 98/500268 | Vila-seca | ||
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor José Sánchez Rodríguez, del municipio de Tarragona, por débitos de 802.500 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen General, y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único.
Una mitad indivisa de urbana: porción de terreno, solar en término municipal de El Catllar, partida Manso Pallarés, parcela 9R, en urbanización Residencial 5 Estrellas. De superficie doscientos veintisiete metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.618, libro 59, folio 96, finca registral número 4.832, inscripción 1.ª.
Del citado embargo practicado en su día, se procederá con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notífiquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 20 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor Jos&eacu