Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 29 Divendres, 5 de febrer de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Secretaría Delegada de Tarragona

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 3

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01

Instituto Nacional de Empleo

Dirección Provincial de Tarragona

Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales

Sanciones y liquidaciones

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

GENERALITAT DE CATALUNYA 8

Departament de Justícia -- Delegació Territorial a Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

AJUNTAMENTS

Ajuntament d'Alcover 8

Ajuntament d'Aldover 9

Ajuntament d'Almoster 9

Ajuntament d'Altafulla 9

Ajuntament de l'Ametlla de Mar 9

Ajuntament de l'Arboç 10

Ajuntament d'Ascó 11

Ajuntament de Batea 12

Ajuntament de Calafell 12

Ajuntament del Catllar 12

Pàg.

Ajuntament de Constantí 13

Ajuntament de Creixell 13

Ajuntament de Cunit 13

Ajuntament de Falset 14

Ajuntament de la Fatarella 14

Ajuntament de Ginestar 14

Ajuntament de la Masó 14

Ajuntament de Montbrió del Camp 15

Ajuntament de Mont-roig del Camp 15

Ajuntament de Móra la Nova 16

Ajuntament de la Morera de Montsant 16

Ajuntament del Perelló 16

Ajuntament de la Pobla de Mafumet 16

Ajuntament de Tarragona 16

Ajuntament de Torredembarra 16

Ajuntament del Vendrell 17

Ajuntament de Vilanova de Prades 18

Ajuntament de Vilaplana 18

Ajuntament de Vinyols i els Arcs 18

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 18

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya-- Presidencia

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Amposta núm. 2 19

Reus núm. 1, 2, 3, 5, 6 19

Tarragona núm. 1, 2, 3, 4 22

Tortosa núm. 4 24

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA

1999/676 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
Anuncio

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.º del art. 83 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996, este Tribunal Regional ha acordado poner de manifiesto, por término de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, a Juncosa Raull, David, el expediente incoado a su instancia con el n.º 43/00881/98 por concepto de procedimiento recaudatorio, a fin de que, dentro del citado plazo, formule el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar los documentos que estime convenientes y proponer pruebas, según se establece en el artículo 94 del citado Reglamento.

No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en el domicilio que oportunamente señaló, se hace por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

1999/677 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
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En la reclamación n.º 43/00484/95 por el concepto de tributos tráfico exterior seguida en este Tribunal a instancia de Vapala, SA, se ha dictado en 17-6-1998 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este reunido en Sala acuerda en única instancia estimar en parte la presente reclamación económico-administrativa anulando la sanción impuesta que deberá ser sustituida por otra impuesta en su grado mínimo, esto es 100.000 ptas. y un mes de inmovilización por cada vehículo.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

1999/678 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
Anuncio

En la reclamación n.º 43/00528/97 por el concepto de procedimiento recaudatorio seguida en este Tribunal a instancia de Rubio Bausan, Juan, se ha dictado en 30-3-1998 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

1999/679 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
Anuncio

En la reclamación n.º 43/01884/97 por el concepto de procedimiento recaudatorio seguida en este Tribunal a instancia de Transbausan, SL, se ha dictado en 15-7-1998 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia acuerda declarar el archivo de las actuaciones, teniendo al interesado por desistido de su reclamación.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

1999/680 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
Anuncio

En la reclamación n.º 43/01888/97 por el concepto de procedimiento recaudatorio seguida en este Tribunal a instancia de Curto Ferré, Enrique, se ha dictado en 15-7-1998 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia, en las reclamaciones números 43/1888/97 y 43/1981/97, acumuladas, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando la providencia de apremio impugnada por su adecuación al ordenamiento jurídico.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

1999/681 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
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En la reclamación n.º 43/00058/98 por el concepto de procedimiento recaudatorio seguida en este Tribunal a instancia de Lavamax Ibérica, SL, se ha dictado en 23-9-1998 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

1999/682 - TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE CATALUÑA
Secretaría Delegada de Tarragona
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En la reclamación n.º 43/00063/98 por el concepto de procedimiento recaudatorio seguida en este Tribunal a instancia de Nicolau Gómez, Eusebio, se ha dictado en 15-7-1998 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El secretario delegado, Juan José Fernández Sánchez.

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1999/1017 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01
Edicto

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy y régimen que se detallan y que debieron de satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, les han sido embargados los vehículos siguientes.
Número del Importe de Vehículo
Deudor expediente Régimen la deuda embargado
López Ramírez Josefa 97/71590 Autónomos 295.047 T-7884-AJ
Vila Monroy Jesús 98/32720 Autónomos 246.996 T-2164-AJ
Barceló Asesores, SL 93/04989 General 4.033.158 T-3396-AH
Basallote Sánchez Manuela 88/123071 Autónomos 126.679 T-9900-AH
Caro Portero María Mar 96/86317 Autónomos 1.306.856 B-6308-OF
Caro Portero María Mar 96/86317 Autónomos 1.306.856 T-5792-AV
Carrete Gallart Aurelio 92/039927 Autónomos 56.670 T-9239-AB
Cervera Castells Xavier 96/082071 Autónomos 24.199 T-8423-AF
Roberto Colonna 98/22414 Autónomos 49.592 T-2195-X
Comunidad Propietarios de
Viviendas Sant Salvador 91/055357 General 5.070.038 T-40182-E
Fincas Tarragona, SA 92/29015 General 4.734.040 T-3280-AJ
Fincas Tarragona, SA 92/29015 General 4.734.040 T-3024-AD
Gallardo García Manuel 92/019416 Autónomos 312.305 T-0821-AK
García Gutiérrez Carlos 98/500144 D. INEM 475.024 T-6606-AK
González Rodríguez Miguel Ángel 98/027060 Autónomos 145.924 T-7417-T
Hidalgo Morote Ángeles Remedios 98/27464 Autónomos 195.582 T-4723-Y
Virginia Iverns Pons 88/162275 Autónomos 46.026 T-2235-V
Virginia Iverns Pons 88/162275 Autónomos 46.026 T-8514-AP
Malpartida San Juan Luis 94/059179 Autónomos 39.408 T-7798-M
Marboli Lagos Jorge Antonio 96/105919 Autónomos 133.681 B-8186-JM
Mercamobel, SL 91/006049 General 1.829.707 T-3377-AG
Navarro Codina Javier 93/147437 Autónomos 484.781 L-3303-T
Puvill Estivill Marco Antonio 98/10589 General 480.933 T-8446-AC
E ignorándose el paradero del citado deudor, se le notifica por medio del presente edicto el embargo realizado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre), invitándole a que en el plazo de ocho días designe depositario y perito tasador de los bienes embargados, ya que en caso contrario se estará dispuesto en el artículo 128,4) del citado Reglamento, sobre la aprehensión de los mencionados vehículos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/1027 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01
Edicto

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy y régimen que se detallan y que debieron de satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, les han sido embargados los vehículos siguientes:
Número del Importe de Vehículo
Deudor expediente Régimen la deuda embargado
Puvill Estivill Marco Antonio 98/10589 General 480.933 T-8446-AC
Robado Chulia Joaquim 97/07229 Autónomos 160.356 T-1436-AT
Rosales Sánchez Pedro 91/55054 General 1.812.519 T-4113-V
Rosales Sánchez Pedro 91/55054 General 1.812.519 T-2582-AB
Bonifacio Rubio Pinell 91/52731 General 4.884.750 T-2652-L
Melchor Ruiz García 98/26858 Autónomos 206.590 B-9426-GT
Pascual Ruiz Martímez 98/41511 General 320.239 B-2788-DB
Pascual Ruiz Martínez 98/41511 General 320.239 T-4685-AV
Sancho Melendres Ana María 91/66875 Autónomos 997.273 T-1030-AC
Teresina Llopis Salvadó SCP 92/117022 Autónomos 51.097 T-2249-Y
Teodoro Trabalón Monzón 90/347542 Autónomos 1.879.486 TE-7273-C
Miguel Barea Sánchez 92/49122 Autónomos 671.850 T-1194-AC
Miguel Barea Sánchez 92/49122 Autónomos 671.850 T-1046-Z
Palacios Ariño M. del Carmen 88/774385 Autónomos 38.355 T-4549-AM
Palacios Ariño M. del Carmen 88/774385 Autónomos 38.355 T-5817-AC
Fontanet Roig Eduardo 90/105749 Autónomos 1.447.565 T-3899-A
Fontanet Roig Eduardo 90/105749 Autónomos 1.447.565 T-4706-S
Ferrallados L'Ametlla, SL 98/26454 General 196.215 B-3051-SG
Ferrallados L'Ametlla, SL 98/26454 General 196.215 B-3052-SG
Vidal Ferré Antonio 90/232354 Autónomos 884.936 T-5586-D
Vidal Ferré Antonio 90/232354 Autónomos 884.936 T-8913-W
Tuset Perdono José 92/148243 Autónomos 227.465 T-8734-AC
Tuset Perdono José 92/148243 Autónomos 227.465 B-3606-KY
Torrents Ferrán Juan Carlos 94/68576 Autónomos 2.050.713 T-1113-Y
Torrents Ferrán Juan carlos 94/68576 Autónomos 2.050.713 T-0153-M
E ignorándose el paradero del citado deudor, se le notifica por medio del presente edicto el embargo realizado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre), invitándole a que en el plazo de ocho días designe depositario y perito tasador de los bienes embargados, ya que en caso contrario se estará dispuesto en el artículo 128,4) del citado Reglamento, sobre la aprehensión de los mencionados vehículos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/1038 - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Dirección Provincial de Tarragona
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Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta n.º 12.295.478 de la Caja Postal de Ahorros a nombre de este organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su oficina de empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el director provincial del INEM las alegaciones pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.

Tarragona, 13 de enero de 1999. -- El subdirector de Prestaciones, Fco. Javier Calejero López.

Relación anexa

A tenor de lo dispuesto en el n.º 4 del art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, BOE n.º 258), que sustituye al n.º 3 del art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 (BOE n.º 178 de 18-7-1958), y por haber sido devueltas las resoluciones de cobro indebido de prestaciones por desempleo efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente, se notifica a :
Apellidos, nombre DNI Período Deuda Población
Méndez Gil, Montserrat 39641942 21-12-93 a 30-01-94 60.059 El Catllar
Ortiz Landazuri Valdés,
Pedro 15526644 17-05-95 a 30-05-95 10.450 Tarragona
Molina Fernández, Ernesto 36871428 13-09-93 a 02-10-93 74.414 Tarragona
Favre Le Toqueu, Frederic 39732922 26-07-93 a 30-08-93 102.165 Tarragona
Díaz Cabeza, Jorge 39843721 09-10-97 a 30-10-97 60.128 Tarragona
Se requiere a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen de forma fehaciente a esta Dirección Provincial, sita en Rambla Nova, n.º 95, su actual domicilio, y en su caso efectúen las alegaciones que estimen en defensa de su derecho.

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma a los interesados, informándoles que contra dichas resoluciones podrán interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General del INEM en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación.

Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Montblanc

Interesado: Aluja Martí, Sebastián.

DNI: 39882099.

Expediente: 9800000285.

Importe: 6.232 ptas.

Período: 97-07-28 97-07-30.

Motivo: agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio.

1999/1039 - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Dirección Provincial de Tarragona
Resolución de revisión de oficio

D. José García Jiménez.

C/ Roma, 12.

43883 Roda de Barà (Tarragona).

Examinando el expediente de prestación por desempleo de D. José García Jiménez (NIF 25.510.879) solicitado en fecha 27-5-97 y en atención a los siguientes,

Hechos

Primero. Que en fecha 1-9-98 se le notificó, mediante publicación en el BOPT, la propuesta de revisión de la prestación por desempleo que le fue reconocida en fecha 15-3-97, por los motivos que constan en dicha comunicación.

Segundo. Que no consta haya presentado escrito de alegaciones.

Tercero. Que desde el día 15-5-97 hasta el día 30-3-98 ha generado unos cobros indebidos de 69.090 ptas., que quedó compensado en el recibo del pasado mes de abril.

Fundamentos de derecho

Primero. En cuanto a competencia y procedimiento el artículo 226 y 227 del RDLeg. 1/94, de 20 de junio, conforme interpretación del Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de abril y 28 de mayo de 1996 que facultan a este Instituto para exigir, la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores, exigencia que implica la facultad de revisar la concesión de aquellas prestaciones que hubieran sido incorrectamente reconocidas, así como el 145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral que exceptúa de la revisión ante el Juzgado de lo Social la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

Segundo. En cuanto al fondo de la cuestión resultan aplicables los arts. 205.1 y 207 del RDL 1/94 de 20 de junio en relación con el art. 211 del mismo texto legal, que establece los requisitos para acceder a la prestación por desempleo y las cotizaciones a tener en cuenta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección Provincial acuerda revisar de oficio la prestación por desempleo de fecha 15-3-97, en lo relativo a su base reguladora diaria que se establece en 5.034 ptas., generándose una percepción indebida de la prestación por la cuantía de 69.090 ptas.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por RDLeg 2/95 de 7 de abril podrá interponer escrito de reclamación previa ante esta Dirección Provincial dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente comunicación.

Tarragona, 20 de octubre de 1998. -- El director provincial, por sustitución OM 21-5-96 (BOE 27-5-96) el subdirector provincial de Gestión Económica i Servicios, Ilidio Zorita Jiménez.

1999/949 - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Sanciones y liquidaciones
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Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial, en los expedientes dimanantes de las actas de infracción de empleo que seguidamente se relacionan, por el presente anuncio, y en cumplimiento de lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a:

Núm. Núm.

Nombre y apellidos/razón social expte. acta Importe  


REUS

Sergio Banegas Rodrigo E-215/97 480/97 15.000

CALAFELL

Montserrat Pujol Cid E-48/96 2670/95 150.000

SALOU

Inconisol, SL E-340/95 1361/95 50.001

TARRAGONA

Guiomar Hevia García E-83/94 2313/93 50.001

También se pone en conocimiento de los interesados, que los expedientes de referencia obran en esta Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, donde podrán ser consultados.

Contra la citada resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio.

Dado que la citada resolución de la Dirección General agota la vía administrativa, procede la inmediata ejecución del acto a que se contrae, de conformidad con lo previsto en los arts. 56, 94 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre). Y a tal fin deberá ingresar el importe de la sanción, en período voluntario, si ha sido notificada dicha resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente el inmediato hábil posterior. Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, dicho importe se podrá abonar bien mediante papel de pago al Estado en el departamento de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, o bien mediante el ingreso del importe de la misma en la cuenta restringida de Sanciones Laborales-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesoro Público, en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que obra en la citada Dirección Provincial de Trabajo, ya que de no hacerlo así se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma.

Tarragona, 18 de enero de 1999. -- El director provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Raúl Navarro Roldán.

1999/950 - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Sanciones y liquidaciones
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Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial, en los expedientes dimanantes de las actas de infracción de Seguridad Social que seguidamente se relacionan, por el presente anuncio, y en cumplimiento de lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a:

Núm. Núm.

Nombre y apellidos/razón social expte. acta Importe  


TARRAGONA

Elisabeth González Cerezuela S-845/97 1253/97 250.000