Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 30 Dissabte, 6 de febrer de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN 2

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

Negociado de Infracciones

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

Instituto Nacional de Seguridad Social

Dirección Provincial de Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

AJUNTAMENTS

Ajuntament de la Figuera 14

Ajuntament de la Pobla de Montornès 14

Ajuntament de Reus 14

Ajuntament de Rodonyà 15

Ajuntament de Salou 15

Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 16

Ajuntament de Tarragona 16

Ajuntament de Torredembarra 19

Pàg.

Ajuntament de Valls 19

Ajuntament del Vendrell 19

Ajuntament de Vilanova de Prades 20

Entitat Municipal Descentralitzada de la Canonja 20

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Reus núm. 5, 6 21

Tarragona núm. 7, 9 21

Valls núm. 1 22

El Vendrell núm. 3 22

JUTJATS SOCIAL

Tarragona núm. 1, 2 24

ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 24

Comunitat de Regants "Regadius del Francolí" de

la Masó i el Rourell

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN

1999/1100 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto

Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27.11.92) y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan a continuación para que comparezcan en el Negociado de Infracciones de este Centro, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:

N.º expte. Nombre y apellidos DNI Localidad Art. infringido  


Acto notificado: resolución sancio.

Autoridad que lo dicta : delegada del Gobierno
589/98 Abderramann Chetuan X-1607029L Cunit 26.i, L.O. 1/92
1083/98 Luis Llaberia Nalla 39.857.017 Duesaigües 25.i, L.O. 1/92
1384/98 Miguel A. López Pinar 47.763.731 Tarragona 25.i, L.O. 1/92
2058/98 Pedro Pulido Magaña 39.650.515 Tarragona 25.i, L.O. 1/92
2183/98 Daniel González Martínez 47.760.954 Salou 25.i, L.O. 1/92
Tarragona, 29 de enero de 1999.-- El secretario general, José Pomarés Martín.

1999/1101 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto

Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27.11.92) y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan a continuación para que comparezcan en el Negociado de Infracciones de este Centro, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:

N.º expte. Nombre y apellidos DNI Localidad Art. infringido  


Acto notificado: resolución sancio.

Autoridad que lo dicta : subdelegada del Gobierno

1262/98 Juan M. Hernández Sierra 39.666.606 El Vendrell 293.1RD 1211/90

Acto notificado: propta. resolución

Autoridad que lo dicta : vicesecretario general
2332/98 Jesús Morte Giménez 39.738.366 La Canonja 25.i, L.O. 1/92
2298/98 Óscar Blanco González 39.904.826 Mont-roig 25.i, L.O. 1/92
Acto notificado: resolución sancio.

Autoridad que lo dicta : delegada del Gobierno
1214/98 José M. Fernández Muñoz 39.737.350 Tarragona 25.i, L.O. 1/92
1243/98 José M. Fernández Muñoz 39.737.350 Tarragona 25.i, L.O. 1/92
Acto notificado: propta. resolución

Autoridad que lo dicta : vicesecretario general
1595/98 Miguel A. Rodríguez Ruiz 39.727.845 La Canonja 25.i, L.O. 1/92
2069/98 José Torre Guitart Fernández 39.068.570 L'Ampolla 293.1RD 1211/90
2070/98 Josefa Garrido Fernández 26.671.412 L'Ampolla 293.1RD 1211/90
1714/98 Luis Alberto Pujol Carcoles 39.720.869 El Vendrell 26.i, L.O. 1/92
Acto notificado: resolución sancio.

Autoridad que lo dicta : subdelegada del Gobierno

2493/98 Juan Manuel Pulgar Reche 46.406.124 Calafell 25.i, L.O. 1/92

Tarragona, 29 de enero de 1999.-- El secretario general, José Maria Pomares Martín.

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1999/1019 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Borrell Llanes Andrés, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fué en Barcelona, 50, edf. Dalí, Salou, se procedió con fecha 15/01/1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, el jefe de Negociado, Salvador Borrell Borras.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, BOE del día 24) procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notififcación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

Notificación de embargo de vehículos a Tráfico (TV-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 1.835.181 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esa Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Borrell Llanes Andrés

Domicil: Barcelona, 50 edf., Dalí 0

Localidd: 43840 Salou

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 1.835.181

Número de expediente: 43 05 94 00019507

DNI/CIF/NIG: 078067487J

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

Relación adjunta de los vehículos embargados

El deudor: Borrell Llanes Andrés

-- Descripción del vehículo :

Modelo: ST 1100

Marca: Honda

Matrícula: T-5599-AG

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/1020 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Els Pins de Salou SA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fué en Vendrell s/n, Salou, se procedió con fecha 15/01/1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, el jefe de Negociado, Salvador Borrell Borras.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, BOE del día 24) procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notififcación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

Notificación de embargo de vehículos a Tráfico (TV-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 20.038 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esa Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Els Pins de Salou, SA

Domicil: Vendrell s/n o

Localidd: 43840 Salou

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 20.038

Número de expediente: 43 05 92 00024196

DNI/CIF/NIG: OA43073899

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

Relación adjunta de los vehículos embargados

El deudor: Els Pins de Salou, SA

-- Descripción del vehículo :

Modelo: Vanette

Marca: Nissan

Matrícula: T-2086-W

Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/1021 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Knight SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fué en plaza de Europa de Salou, se procedió con fecha 19/01/1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996. (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, el jefe de Negociado, Salvador Borrell Borras.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, BOE del día 24) procede lo siguiente:

1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notififcación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 19 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

Notificación de embargo de vehículos a Tráfico (TV-334)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 1.835.181 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esa Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.

Apremiado: Knight SL

Domicil: plaza Europa 0

Localidd: 43840 - Vila-seca i Salou

Concepto: débitos a la Seguridad Social

Deuda pendiente: 84.986

Número de expediente: 43 05 94 00184710

DNI/CIF/NIG: 0879312955

Tarragona, 19 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

Relación adjunta de los vehículos embargados

El deudor: Knight SL

-- Descripción del vehículo :

Modelo: Marbella

Marca: Seat

Matrícula: M-9609-LV

Modelo: Scoupe

Marca: Hyundai

Matrícula: M-9535-PG

Modelo: Scoupe

Marca: Hyundai

Matrícula: M-9534-PG

Modelo: 1.8 D C 607

Marca: Ford

Matrícula: M-0520-NH

Tarragona, 19 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, (ilegible).

1999/1080 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva número 43/01 contra el deudor, Fernando Luis Guinart Esquirol, del municipio de Tarragona por débitos de 138.700 ptas., por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote uno. Mitad indivisa de una tercera parte de rústica: porción de terreno sita en término de El Catllar, partida "Mas de Toni". Cabida: cuatro metros cuadrados. Esta finca es parte y se segrega de la señalada con el número 1.554, al folio 144, del tomo 153, inscrip. 2.ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 956, libro 35, folio 230, finca número 1.970, inscripción 1a.

Lote dos. Mitad indivisa de rústica: porción de terreno, secano, en término de El Catllar, partida Mas de Toni. Cabida: veintiuna áreas, sesenta y ocho centiáreas. Esta finca es parte que se segrega de la inscrita con el número 1.107, al folio 190, del tomo 585, inscripción 1a. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 3, al tomo 753, libro 23, folio 144, finca número 1.554, inscripción 2a.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/1081 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva número 43/01 contra el deudor, María Esperanza León Gaitan, del municipio de Tarragona, por débitos de 367.400 ptas., por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Una tercera parte indivisa de una cuarta parte indivisa en nuda propiedad y una tercera parte indivisa de una cuarta parte indivisa en plena propiedad de urbana, finca número setenta y seis: vivienda, en planta baja, puerta cuarta, del portal 131 o bloque cuatro, parcela seis, manzana 2, del edificio sito en término de Els Pallaresos, hoy término de esta ciudad, partida "Corralot" y "Planot", urbanización San Salvador. Ocupa una superficie construida distribuida interiormente de sesenta y dos metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Tiene una cuota en el bloque cuatro o portal ciento treinta y uno, de cuatro enteros ciento ochenta y tres milésimas por ciento. Esta finca es parte por división de la inscrita en el número 5.087, al folio 151, del tomo 1.617, libro 60, inscripción 2a. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.622, libro 63, folio 193, finca número 5.977, inscripción 2a.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/1082 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva número 43/01 contra el deudor, Isabel González Amores, del municipio de Tarragona por débitos de 1.131.300 ptas., por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote uno. Una mitad indivisa de una décima parte indivisa de urbana, número cuatro: local sito en la planta sótano primero de la casa de esta ciudad, Pere Martell, esquina a la prolongación de la calle Higinio Anglés, con entrada por dicha prolongación sin número. Tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Se compone de una sola dependencia y se accede al mismo mediante rampa existente en el linde del edificio, sujeto a la servidumbre de paso. Tiene un coeficiente de cuatro enteros por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1479, libro 652, folio 106, finca registral número 33.946, inscripción 2a.

Lote dos. Una mitad indivisa de urbana, departamento número veinticuatro: vivienda, piso octavo: puerta segunda, escalera A de la casa sita en esta ciudad, calle Pere Martell, esquina a la prolongación de la calle Higinio Anglés, con entrada por dicha prolongación sin número. Tiene una superficie útil de noventa y ocho metros noventa y dos decímetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor-estar con terraza, cocina con galería, lavadero, cuatro dormitorios, cuarto de baño, cuarto de aseo paso. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1634, libro 780, folio 174, finca registral número 33986, inscripción 2a.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1998/1083 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se ha embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:

Importe a Importe
Deudor Identificador embargar Entidad embargado
Trinquell Llobera Juan 250900334960 593.392 Caixa Pensions 6.135
Cambos Gil Francisco J. 080427485995 415.627 Caixa Terrassa 1.017
Navarro Codina Javier 250043486672 399.427 Caixa Pensions 365
Díaz López Manuel 430028469668 1.542.555 Caixa Catalunya 40.816
Miró Moya Gaspar 430058452166 21.221 Caixa Pensions 66
González Tampesta Esther 430902176859 417.867 Caixa Pensions 312
Miró Ferré Gaspar 430006618602 216.790 Caixa Pensions 86
Pascual Ruiz María 430034890260 725.447 Caixa Pensions 310
Herruzo Navarrete Rafael 430038838564 569.671 BBV 177.013
Mellado García Misericordia 430043446569 513.245 Caixa Pensions 14.722
Lombarte Santamaría M.ª Carmen 43007829917 3.520.051 Caixa Pensions 500
Arnaiz Rubio Juan Esteban 430028025387 280.008 Caixa Sabadell 11.290
Arnaiz Rubio Juan Esteban 430028025387 280.008