BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 52 Dijous, 4 de març de 1999
Confederación Hidrográfica del Ebro
Comisaría de Aguas
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Instituto Nacional de Empleo
Dirección Provincial de Tarragona
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Instituto Nacional de Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Servei de Personal
Consell Comarcal del Baix Penedès
Consell Comarcal de la Conca de Barberà
Ajuntament de Bellmunt del Priorat 10
Ajuntament de l'Espluga de Francolí 12
Ajuntament de Llorenç del Penedès 12
Ajuntament de Mas de Barberans 13
Pàg.
TRIBUNAL DE COMPTES I ENJUDICIAMENT 15
Tribunal de Cuentas
Sección de Enjuiciamiento - Departamento 3.º
TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 15
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Sala Social
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 1, 2 16
Reus núm. 3, 6 18
Tarragona núm. 3, 5, 6, 7, 9 19
Tortosa núm. 3 21
Valls núm. 1 21
El Vendrell núm. 3 23
ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 23
Comunidad Gral. de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro
Zona de Villafranco del Delta
Comunitat General de Regants del Canal de la Dreta de l'Ebre
Zona Prats
Zona Delta
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 17 de septiembre de 1998, se otorga a la Comunidad de Regantes de Vall de Horta, con NIF 40006377-Q y domicilio en c/San Juan, 18, (43511) Tivenys (Tarragona), la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de un pozo ubicado en la margen izquierda del barranco Vall de Horta, tributario del río Ebro por su margen izquierda (901), en zona de policía de cauces, en la localidad y término municipal de Tivenys (Tarragona), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 5,99 l/s y un volumen máximo anual de 55.300 m 3 , con destino a riego de 12,53 ha, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, 17 de septiembre de 1998. -- El comisario de Aguas, Fermín Molina García .
Se ha presentado en este Organismo la siguiente solicitud:
- Peticionario : Francisco Sánchez Martín
- Destino del aprovechamiento : riego
- Caudal de agua solicitado : 100.000 m 3 /año
- Corriente de donde se han de derivar las aguas : pozo situado en
el acuífero regional de la Plana de la Galera.
- Términos municipals donde radican las obras : Santa Bàrbara
(Tarragona).
Durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en este boletín oficial, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica, paseo Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina, además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite de acuerdo con lo dispueto en el apartado 2, art. 105 del Reglamento de la Ley de Aguas (RD 849/1986), de 11 de abril; Boletín Oficial del Estado n.º 103, del 30 del mismo mes; sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación indicada para otros casos en el apartado 3 de aquel artículo.
La apertura de proyectos se verificará a las 10 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo antes indicado, o del primer día laborable siguiente si aquél fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la representación de la Administración.
Zaragoza, 15 de enero de 1999. -- El comisari de Aguas, Fermín Molina García .
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 12.295.478 de la Caja Postal a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su oficina de empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el director provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1.a) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.
Tarragona, 16 de febrero de 1999. -- El subdirector provincial del INEM, Javier Calejero López.
Motivo : extinción por suspensión o extinción del derecho o dejar
de reunir requisitos para su percepción, habiendo generado
cobro indebido
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Pubill Biarnes, José 39746099 9800000283 263.630 93.09.24 94.03.30
Motivo : colocación por cuenta ajena
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
García Gargallo, Manuel 39011928 9900000002 52.731 98.05.09 98.06.09
Motivo : colocación por cuenta ajena
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Arroyo Ruiz, Jorge 34765007 9800000353 21.687 98.06.04 98.06.30
Motivo : colocación por cuenta propia
Barrabeig Pugpinós, Josefa 77782760 9800000654 111.622 98.07.03 98.08.21
Motivo : agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Martí Roca, Ana 37328430 9900000116 1.568 98.07.20 98.07.30
Motivo : colocación por cuenta ajena
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Navarro Martín, Josefina 38540274 9800000546 5.337 98.05.11 98.05.30
Motivo : colocación por cuenta ajena
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Cantero Herrera, Blas 77060654 9800000345 71.206 98.06.01 98.06.26
Motivo : extinción por sanción impuesta por la Dirección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Salazar García, J. Ant. 39882950 9800000022 49.972 97.03.01 97.03.30
Motivo : extinción por sanción impuesta por la Dirección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social
InteresadoDNIExpedienteImporte Período
Escarrabill Tio, Marta 43628190 9800000829 736.007 96.09.28 97.03.27
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Franlui, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Berenguer de Palau, local 9, de Salou, se procedió con fecha 26.1.1999 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Tarragona, 12 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF núm. 0B43222017, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
N.º de apremio Período Régimen
43 97 014702577 03 1997/03 1997 0111
Importe del principal 106.950 pesetas
Recargos de apremio 37.433 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas 100.000 pesetas
Total débitos 244.383 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Sistemas de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoseles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicados las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Tarragona, 26 de enero de 1999. -- El jefe de Negociado, Salvador Borrell Borràs .
Deudor: Franlui, SL
Finca número: 01
Descripción finca: local comercial
Tipo vía: cl
Nombre vía: Berenguer de Palau
N.º vía: bis-N
Cod. postal: 43840
Urbana, número cinco. Local comercial señalado con el número nueve, en la planta baja del edificio sito en Salou, calle Berenguer de Palau, que constituye la segunda fase del conjunto residencial Las Palmas, con dos escaleras de acceso, una denominada tercera, a la que le corresponde el número seis y otra denominada cuarta, a la que le corresponde el número ocho. Tiene su entrada por la calle Berenguer de Palau a través de la terraza comercial cuyo uso y disfrute exclusivo le corresponde. De superficie ciento veintisiete metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando local comercial número ocho; izquierda terraza comercial cuyo uso y disfrute exclusivo le corresponde; portal de acceso a la escalera cuarta, hueco del ascensor y caja de la escalera; espalda puerta de la escalera cuarta hueco ascensor; frente, terraza comercial cuyo uso y disfrute le corresponde.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27.11.92), al haber sido devueltas las notificaciones enviadas a Sardà 37, SL, con domicilio en c/Sardà, n.º 37, de Reus (43201), notificadas en forma a través del servicio de Correos y al desconocer su actual paradero, por el presente anuncio se notifica lo siguiente:
Les comunico que se ha iniciado un expediente de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como consecuencia del informe recibido de la Inspección Provincial de Trabajo de Tarragona, relativo al accidente de trabajo sufrido en fecha 7.9.98 por Candido Benavides Delgado y en el que se solicita el recargo del 30% sobre todas las prestaciones consecuentes de dicho accidente.
La Inspección considera que se ha infringido la normativa siguiente:
- Art. 14 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE del 10), sobre Prevención de Riesgos Laborales y art. 11.1, en relación con el apartado 3 del anexo IV, parte C del Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción (BOE del 25) y el art. 193 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, aprobada por OM de 28.8.70 (BOE de 5 al 9.9.97), aplicable por remisión del Convenio General de la Construcción.
Según el art. 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueden ejercer las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del presente escrito.
Tarragona, 2 de febrero de 1999. -- La directora provincial, Carolina Bellés Torres.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27.11.92), al haber sido devueltas las notificaciones enviadas a Aplicaciones Técnicas de Control, SCCL, con domicilio en Passatge de Manyer, 46 (43203 - Reus), notificadas en forma a través del servicio de Correos y al desconocer su actual paradero, por el presente anuncio se notifica lo siguiente:
En Tarragona, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo de Tarragona contra la empresa Montajes y Aplicación de Instalaciones, SL, en el accidente laboral sufrido por el trabajador José Luis Orduña Cao, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29.6.94) y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
1. Con fecha 28.5.98, tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que afirma que José Luis Orduña Cao, con el número de afiliación a la Seguridad Social 4348222205, sufrió un accidente de trabajo en fecha 4.3.98 a consecuencia del cual fue declarado afecto de incapacidad temporal, cuando prestaba sus servicios para la empresa Montajes y Aplicación de Instalaciones, SL, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con Fremap.
El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:
El accidente se produjo al caer desde una altura de 1,5 m de una escalera manual, cuando desde la misma efectuaba la tarea de manipular cargas.
2. Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:
Incapacidad temporal y baremo para las que se propone en su escrito de iniciación un recargo del 30%, en virtud de lo establecido en los artículos 123 de la Ley General de la Seguridad Social y 24 del Decreto 1646/72, de 23 de junio, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes: anexo 1, A, apartado 9.5.º del Real Decreto 486/97, de 14 de abril (BOE del 23).
3. De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo establecido se formularan las alegaciones:
Alegaciones de Agroman Empresa Constructora, SA - Señalan que el trabajador no consta como empleado de dicha empresa.
1. Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto planteado en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 2.f del Real Decreto 2609/82, de 24 de septiembre y 2.I de la Orden Ministerial de 23.11.82, en relación con el 123 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29.6.94).
2. De las actuaciones practicadas se deduce la relación causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en los hechos de esta resolución, y el accidente acaecido por lo que resuta exigible la responsabilidad a que alude el artículo 123 de la citada Ley General de la Seguridad Social, para los supuestos de accidente de trabajo producidos por máquinas, artefactos o, en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado, siendo tal responsabilidad imputable a la empresa de la que el trabajador dependía, sin que sea posible su aseguramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que hubiese realizado para cubrirla, compensarla o transmitirla.
3. En la determinación del porcentaje de incremento de las prestaciones, que el artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece entre un 30% y un 50%, atendiendo a la gravedad de la falta, se ha ponderado la realidad de las circunstancias acreditadas en el expediente, según informes y alegaciones recibidas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y no teniendo conocimiento de que se haya iniciado ningún procedimiento en el orden jurisdiccional penal por los mismos hechos, según dispone el artículo 3 de la Ley 8/88, sobre infracciones y sanciones de orden sindical social, esta Dirección Provincial.
1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador José Luis Orduña Cao, en fecha 4.3.98.
2. Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables Agroman Empresa Constructora, SA, Montaje y Apliación de Instalaciones, SL y Aplicaciones Técnicas de Control, SCCL, solidariamente, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.
Contra esta resolución usted puede interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11.4.95) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Tarragona, 17 de febrero de 1999. -- La directora provincial, Carolina Bellés Torres .
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Antonio González Torrente, del municipio de Tarragona, por débitos de 84.295 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan:
Lote uno.
Una cuarenta y cinco ava parte indivisa de urbana: porción de terreno de dos metros de anchura, sito en término de esta ciudad, partida Mas d'en Susté. Cabida: cuarenta metros cuadrados. Linda: norte, resto de finca de donde se segrega; este, en línea de dos metros, con camino de Mas d'en Susté; sur, en línea de veinte metros, con Antonio González Torrente y esposa; oeste, en línea de dos metros finca de Óscar Cobo Hernández y esposa. La descrita finca es parte y se segrega de la señalada con el número 28.503, al folio 240 del tomo 971, inscripción 1.ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.117, folio 118, finca registral núm. 38.129, inscripción 3.ª.
Lote dos.
Una mitad indivisa de urbana: porción de terreno en térmio de esta ciudad, procedentes de la heredad Molnás, agregado a Tamarit. De superficie: mil seiscientos doce metros, setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: sur, carretera; este, Julio y Eugenio Zaboray y señoritas Idoate y oeste, señores Casas Calduch y herederos de Conrado Miquel; y norte, calle númeor cuatro. Esta finca se forma por agrupación de las siguientes: I) De la inscrita con el número 9.654, al folio 79 del tomo 1.592, inscripción 5.ª. Y II) de la inscrita con el número 9.562, al folio 15 del tomo 1.506, inscripción 6.ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.593, libro 739, folio 172, finca registral número 56.870. En dicho terreno se ha construido una vivienda unifamiliar inscrita a favor del deudor.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Antonio González Torrente y Francisca Martos García.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme al artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 8 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Esteban Arévalo Heras, del municipio de Tarragona, por débitos de 250.376 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan:
Lote único.
Mitad indivisa de urbana. Parcela número 185-A: porción de terreno edificable situado en el término municipal de Tarragona, que comprende parte de la parcela señalada con el número ciento ochenta y cinco-A en la actuación industrial Riu Clar, de figura rectangular y de mil doscientos cuarenta y cuatro metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados de superficie. En su interior existe una nave industrial, que se compone de una planta sin distribución interior, con paredes de hormigón y pórticos también de hormigón prefabricados y con la cubierta soportada por correas formadas por viguetas autoportantes de hormigón pretensado y placas de fibrocemento alternadas con placas traslúcidas. Tiene su entrada en su parte lateral derecha mirando desde dicha fachada principal, a la que se accede a través del retranqueo. Ocupa una superficie construída de setecientos cuarenta y siete metros y treinta decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.660, libro 89, folio 43, de finca número 8.706, inscripción 3.ª.
Lote dos.
Una mitad indivisa de rústica: parcela de terreno sita en término de El Catllar, partida Mas Magí. Constituye la parcela número diez. Cabida: mil ciento cuarenta y seis metros, treinta y seis decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.139, libro 39, folio 25, finca número 2.354, inscripción 1.ª.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Esteban Arévalo Heras y Benita Martín Martín.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme al artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 8 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado con el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:
Importe a Importe
| Deudor | Identificador | embargar | Entidad | embargado | |||||
| López Bravo, Carmen | 120045296514 | 509.577 | Caixa Pensions | 4.767 | |||||
| Pomerol Ferré, Pablo | 430011988358 | 1.520.612 | C. Rural de Valencia | 695 | |||||
| Franco Ortega, M. Antonia | 431005559682 | 39.995 | Caixa Pensions | 39.994 | |||||
| Porto Nuet, Luis Antonio | 430043204271 | 955.741 | Ibercaja | 28.270 | |||||
| García Calatayud, César | 43000733355 | 23.640 | Caixa Penedès | 23.640 | |||||
| Guinart Sasplugas, Salvador | 430011141933 | 61.178 | Caixa Penedès | 36.526 | |||||
| Morral Termes, M.ª Asunción | 430035972317 | 1.148.450 | Caixa Pensions | 461 | |||||
| Martínez Martínez, Ángel | 430037066801 | 530.686 | Caixa Pensions | 16.605 | |||||
| Martínez Martínez, Ángel | 430037066801 | 530.686 | Caja Madrid | 4.657 | |||||
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 15 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra José Flores Triviño, del municipio de Tarragona, por débitos de 899.585 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único.
Una mitad indivisa de urbana, número dos: vivienda en planta baja, puerta segunda, bloque 8, portal 31, parcela 9, de la manzana V del edificio sito en término de Constantí, hoy término de esta ciudad, partida Centelles o Pedrera, urbanización de San Salvador. Ocupa una superficie construída distribuída interiormente de cincuenta y nueve metros, seiscientos ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una cuota en el bloque ocho o portal treinta y uno, de tres enteros, novecientas cuarenta y siete milésimas por ciento. Esta finca es parte por división de la inscrita con el número 5.813, al folio 151 del tomo 1.617, libro 60, inscripción 3.ª. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.628, libro 69, folio 37, finca número 6.852, inscripción 3.ª.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por José Flores Triviño y María Mercedes Calvera Langa.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme al artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre périto tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 18 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas y régimen que se detallan más abajo y que debieron de satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, les han sido embargados los vehículos siguientes:
| Número de | Importe de | Vehículo | ||||||
| Deudor | expediente | Régimen | la deuda | embargado | ||||
| Carmen Gutiérrez Ximenis | 91089107 | Autónomos | 571.645 | T-7130-S | ||||
| Joaquín Huete López | 92054778 | Autónomos | 2.585.295 | T-4138-AU | ||||
| Juana Cuenca León | 92013857 | Autónomos | 2.029.562 | T-6769-AW | ||||
| Marcos Muñoz Pérez | 91107089 | Autónomos | 1.463.330 | T-3529-Y | ||||
| Julián Heredia Sánchez | 90320866 | Autónomos | 1.203.046 | T-1619-T | ||||
| Ramón Collado Martínez | 90309853 | Autónomos | 1.304.394 | B-0600-FG | ||||
| Antonio Chacón Cubero | 91072636 | Autónomos | 7.132.488 | T-8673-AD | ||||
| Manuel Mondragón Yeste | 90208207 | Autónomos | 9.871.956 | T-0710-G | ||||
| Joaquín Saún Clua | 89092180 | Autónomos | 508.333 | B-8805-LG | ||||
| Joaquín Saún Clua | 89092180 | Autónomos | 508.333 | T-2545-AD | ||||
| José Manuel Patino Miró | 90346532 | Autónomos | 1.284.012 | T-8850-AC | ||||
| Hernández | 90351380 | Autónomos | 1.105.081 | T-6391-AB |
| Pedro González Fernández | 92034166 | Autónomos | 125.280 | T-0162-X |
| Fco. Javier Asenjo Galván | 90301567 | Autónomos | 2.307.106 | T-9822-F |
| Fco. Javier Asenjo Galván | 90301567 | Autónomos | 2.307.106 | T-0478-AD |
Wilson, SL 92123183 General 2.437.271 B-4462-LV
Inst. Tratamiento Capilar
| Wilson, SL | 92123183 | General | 2.437.271 | TF-0424-F |
| Carlos Galván García | 90080689 | Autónomos | 85.085 | T-0044-AU |
| Diego Olivera Mañero | 88472776 | Autónomos | 534.815 | T-4710-AC |
| Concepción Adserà Pardinas | 89194537 | Autónomos | 1.254.959 | T-1598-AC |
| Antonio Padilla Angui | 7293579 | INEM | 352.326 | T-1570-AJ |
| M.ª Antonia Tamargo Sasplugas | 92128641 | Autónomos | 168.405 | T-6428-AV |
| Enrique Grados Rodríguez | 92108837 | Autónomos | 1.611.940 | T-1056-AJ |
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 15 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
De conformitat amb la resolució del president de la Diputació de Tarragona de data 16 de febrer de 1999, el dia 18 de febrer de 1999, al despatx del secretari general accidental de la corporació, amb seu al Palau de la Diputació, va tenir lloc el sorteig públic per a la determinació de l'ordre d'actuació dels aspirants que prenguin part en els processos de selecció de les places i provisió dels llocs de treball que es realitzin durant l'any 1999 a la Diputació de Tarragona.
Segons el resultat de l'esmentat sorteig, l'ordre d'actuació dels aspirants en els processos esmentats s'iniciarà per aquells el primer cognom dels quals comenci per la lletra Q.
En cas que no existeixi cap aspirant el cognom del qual comenci per la lletra Q, l'ordre d'actuació s'iniciarà per aquells el primer cognom dels quals comenci per la lletra R, i així successivament.
Tarragona, 22 de febrer de 1999. -- El secretari general acctal., Pere Joan Torrent Ribert .
Resolució de la Diputació de Tarragona per la qual s'aprova i es fa pública la llista d'admesos i exclosos, la data, l'hora i el lloc de començament de les proves i la composició del tribunal per a la realització de les proves selectives per a la provisió de 4 llocs de treball d'auxiliar operador de BASE.
1. Entitat convocant .
Diputació de Tarragona.
2. Objecte de la convocatòria .
Provisió, mitjançant concurs-oposició lliure, de dos llocs de treball d'auxiliar operador per a l'Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic (BASE) (BOPT núm. 275, de 30 de novembre de 1998).
Per decret de la Presidència de la corporació, de data 22 de febrer de 1999, s'ha augmentat el nombre de places vacants ofertes dintre de les previsions de l'oferta pública corresponent a l'exercici de 1999, acumulant dues places vacants a aquesta convocatòria que està en curs.
3. Llista d'admesos i exclosos .
La relació definitiva d'aspirants admesos i exclosos dels que han presentat sol·licitud per participar en el procés selectiu de l'esmentada convocatòria és la següent:
Admesos:
Anaya Torres, Fuensanta
Balcells Borràs, Cristina
Barberà Seuba, Carme
Bargalló Guinjoan, Jordi
Canals Hernàndez, Rosa Maria
Civit Iborra, Sílvia
Díez Rodríguez, Miquel
Domènech Gayà, Bonaventura
Domingo Miquel, Núria
Estorach Carles, Cristòbal
Fàbregas Hervas, Montserrat
Grao Valverde, Sergio
Jiménez Puga, Juan Carles
Minguet Pané, Míriam
Monclús Faneca, Sonia
Monroy Monescillo, Noé
Monroy Monescillo, Santos
Ortega Vendrell, Isabel
Ortiga Ciurana, Robert
Pallejà López, Ana Belén
Rubio Quirós, Soledad
Salat Marsal, Carme
Santiago Maigí, Sònia de
Sugrañes Ruiz, Montserrat
Velasco Vilalta, Montserrat
Exclosos:
cap
L'anterior llista completa certificada s'exposa al públic al tauler d'anuncis de la corporació.
4. Composició del tribunal.
La composició del tribunal qualificador de les proves és la següent:
President:
- Molt Il·ltre. Sr. Josep M. Llobet Guim, vicepresident de la corporació, com a titular, i el Molt Il·ltre. Sr. Pere Llauradó Ollé, com a suplent.
Vocals:
- Sr. José Luis Julve Puerto, en representació de l'Escola d'Administració Pública de Catalunya, com a titular, i la Sra. Anna Oliach Vidal, com a suplent.
- Sr. Enrique Llorca Ayora, director de BASE, com a titular, i el Sr. Josep M. Prunera Figuerola, com a suplent.
- Sr. Francesc Cid Grau, cap del Servei d'Assistència Municipal, com a titular, i e Sr. Tomàs Carbonell Vila, com a suplent.
- Sra. M. del Carme Vega Badia, en representació del Comité Intercentres del Personal Laboral, com a titular, i el Sr. Josep Genè Torrell, com a suplent.
Secretària:
- Sra. Josepa Zamora Barceló, cap de Personal de la corporació, com a titular, i la Sra. Marta Isabel Nogueira Orden, com a suplent.
Actuarà com assessora del tribunal, en la prova de coneixements de la llengua catalana, la Sra. Rosa M. Morrón Estradé, que posseeix els certificats D i K expedits per la Junta Permanent de Català de la Generalitat de Catalunya.
Actuaran com assessos del tribunal, en la prova d'informàtica, els Srs. Luís Fèlix Ayerdi Muñoz i Carles Casas Vidal, que presten els seus serveis al Servei de Sistemes d'Informació de la corporació.
Els membres del tribunal es poden abstenir i els aspirants poden recusar-los, en el termini de deu dies, quan hi concorrin les circumstàncies que preveuen els articles 28 i 29 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
5. Data, hora i lloc de començament de les proves.
El tribunal qualificador es constituirà i els aspirants declarats admesos són convocats per a la realització dels exercicis, d'acord amb la data, l'hora i el lloc que s'indiquen a continuació:
Data: 21 d'abril de 1999
Hora: 9 hores
Lloc: sala Santiago Costa del Palau de la Diputació,
passeig de Sant Antoni, 100, de Tarragona
Els aspirants s'han de presentar proveïts del DNI, i d'un bolígraf.
6. Ordre d'actuació dels aspirants .
L'actuació dels aspirants en les proves que no es puguin realitzar conjuntament s'iniciarà amb l'aspirant el primer cognom del qual comenci per la lletra O, de conformitat amb el resultat del sorteig realitzat en el seu dia.
7. Publicació dels anuncis successius .
Els anuncis successius relatius a aquesta convocatòria es publicaran al tauler d'anuncis de la corporació.
Tarragona, 24 de febrer de 1999. -- El secretari general acctal., Pere Joan Torrent Ribert.
No havent-se presentat reclamacions contra l'acord del Ple de 15 de desembre de 1998, d'aprovació inicial del pressupost de la corporació per a l'any 1999, la plantilla de personal i el catàleg de llocs de treball, s'entén aprovat definitivament.
Es transcriu a continuació, de conformitat al que disposa l'art. 150.3 de la lLei 39/88, reguladora de les hisendes locals, el resum per capítols del pressupost i la plantilla de personal.
Contra aquest acord pot interposar-se recurs contenciós administratiu, en el termini de dos mesos a comptar d'aquesta publicació, davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
A. Operacions corrents.
| 1. | Impostos directes | 0 |
| 2. | Impostos indirectes | 0 |
| 3. | Taxes i altres ingressos | 3.403.000 |
| 4. | Transferències corrents | 505.172.932 |
| 5. | Ingressos patrimonials | 4.448.910 |
| 6. | Alienació d'inversions reals | 0 |
| 7. | Transferències de capital | 106.422.775 |
| 8. | Variació d'actius financers | 5.300.000 |
| 9. | Variació de passius financers | 0 |
A. Operacions corrents.
| 1. | Remuneracions del personal | 115.572.173 |
| 2. | Compra de béns corrents i de serveis | 259.198.981 |
| 3. | Interessos | 2.301.634 |
| 4. | Transferències corrents | 105.987.552 |
| 6. | Inversions reals | 10.895.073 |
| 7. | Transferències de capital | 113.422.775 |
| 8. | Variació d'actius financers | 10.000.000 |
| 9. | Variació de passius financers | 7.369.429 |
A) Funcionaris de carrera
| Denominació lloc treball | Núm. | |||||||||
| Codi catàleg | places | Grup | Escala | Subescala | Categoria | |||||
| Secretària general - 2 | 1 | A | Habil. nacional | Secretària | Superior | |||||
| Interventor-tresorer - 3 | 1 | A | Habil. nacional | Interv.-Tresoreria | ||||||
| Cap Dep. Secret.-Interven. - 4 | 1 | A | Adminis. gral. | Tècnica-superior | ||||||
| Cap Dep. Informàtica - 5 | 1 | B | Adminis. especial | Tècnica diplomada | ||||||
| Treballador social - 6, 7, 8 | 3 | B | Adminis. especial | Tècnica diplomada | ||||||
| Administrat.-secretar. - 11 | 1 | C | Adminis. gral. | Administrativa | ||||||
| Administrat. Intervenció - 9 | 1 | C | Adminis. gral. | Administrativa | ||||||
| Recaptador - 10 | 1 | C | Adminis. gral. | Administrativa | ||||||
| Aux. de registre - 12 | 1 | D | Adminis. gral. | Auxiliar | ||||||
| Denominació lloc treball | Núm. | Equivalent | |||||
| Codi catàleg | llocs | T A grup | Titulació exigida | Observacions | |||
| Arquitecte - 13 | 1 | A | Arquitecte superior | Jornada reduïda | |||
| Promotor econ. - laboral - 21 | 1 | A | Llicenciat c. econòmiques | ||||
| Psicòleg EAIA - 16 | 1 | A | Llicenciat en psicologia | ||||
| Treballador social EAIA - 25 | 1 | B | Diplomat treball social | ||||
| Tècnic Servei de Joventut - 20 | 1 | C | BUP - FP2 o equivalent | ||||
| Tècnic d'ensenyament - 19 | 1 | B | Diplomat (1r cicle univ.) | ||||
| Observador meteorologia - 27 | 1 | C | BUP - FP2 o equivalent | ||||
| Auxiliar informàtic - 32 | 1 | C | BUP - FP2 o equivalent | a extingir | |||
| Tèc. especial. informàtica - 23, 37 | 2 | C | FP2 infomàrica | ||||
| Auxiliar de documentació - 26 | 1 | C | BUP - FP2 o equivalent | ||||
| Coordinador Serveis Socials - 18 | 1 | A | Llicenciat en psicologia | ||||
| Aux. Ad. Dt. Serveis Socials - 28 | 1 | D | EGB - FP1 o equivalent | ||||
| Denominació lloc treball | Núm. | Equivalent | Durada | |||||||
| Codi catàleg | llocs | T A grup | Titulació exigida | contracte | Observacions | |||||
| Pedagog EAIA - 17 | 1 | A | Llicen. pedagogia | 1 any | ||||||
| Auxil. arxiu comarcal - 31 | 1 | A | Llicen. història | 8 mesos | ||||||
| Tècnic servei d'enginyeria - 14 | 1 | B | Enginyer tèc. industrial | 1 any | ||||||
| Tre. social c. Calafell Cunit - 22 | 1 | B | Diplomat treball social | 1 any | ||||||
| Educador especialitzat - 24 | 1 | B | Diplomat educa. social | 1 any | ||||||
| Tècnic programació inform. - 15 | 1 | B | Eng. tèc. inform. gestió | 1 any | A extingir | |||||
| Monitor pla ocupació - 30 | 1 | B | Diplomat treball social | Conv. DBS | Cond. Pirmi | |||||
| Auxiliar Gestió Tribu. - 29 | 1 | C | BUP - FP2 o equivalent | 1 any | ||||||
| Auxiliar ad. comptabilitat - 33 | 1 | D | EGB - FP1 o equivalent | 1 any | Aprenent | |||||
| Auxiliar joventut - 35 | 1 | D | EGB - FP1 o equivalent | 1 any | Jorn. reduïda | |||||
| Auxiliar ad. Recaptació - 34 | 1 | D | EGB - FP1 o equivalent | 1 any | Aprenent | |||||
| Auxiliar ad. serveis tècnics - 38 | 1 | D | EGB - FP1 o equivalent | 1 any | ||||||
| Treballadors pla ocupació - 36 | 1 | E | Cert. estudis primaris | Conv. DBS | Cond. Pirmi | |||||
Denominació lloc de treball : gerent - 1
Núm. de llocs : 1
Característiques : titular superior
Observacions : art. 9, 1, C RPEL.
Número total de funcionaris de carrera 11
Número total de personal laboral fix 13
Número total de personal laboral de duració determinada 13
Número total de funcionaris d'ocupació eventual 1
El Vendrell, 12 de febrer de 1999. -- El president, Benet Jané i Palau .
La Comissió de Govern que es va fer el dia 25 de gener de 1999 va aprovar inicialment sotmetre a informació pública el projecte titulat "Construcció d'una deixalleria, tipus A, al municipi de Montblanc", redactat per l'empresa Asstec, Enginyers Consultors, amb un pressupost de contracta de 13.755.190 ptes.
El projecte, el pot consultar qualsevol interessat a les oficines del Consell Comarcal els dies feiners, de 9 h a 14 h i de 16 h a 19 h, durant el termini d'informació pública que serà de trenta dies hàbils des de l'endemà de l'última publicació d'aquest anunci al BOPT o al DOGC.
Les al·legacions i reclamacions, les hauran de presentar els interessats davant el Consell Comarcal dintre del termini esmentat al paràgraf anterior, per qualsevol dels mitjans que estableix l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Montblanc, 26 de febrer de 1999.-- El president, Josep M. Riba i Satorras.
La Comissió de Govern que es va fer el dia 25 de gener de 1999 va aprovar inicialment sotmetre a informació pública el projecte titulat "Construcció d'una deixalleria, tipus A, al municipi de Sta. Coloma de Queralt", redactat per l'empresa Tècniques de Disseny i Enginyeria, SA, amb un pressupost de contracta de 12.863.901 ptes.
El projecte, el pot consultar qualsevol interessat a les oficines del Consell Comarcal els dies feiners, de 9 h a 14 h i de 16 h a 19 h, durant el termini d'informació pública que serà de trenta dies hàbils des de l'endemà de l'última publicació d'aquest anunci al BOPT o al DOGC.
Les al·legacions i reclamacions, les hauran de presentar els interessats davant el Consell Comarcal dintre del termini esmentat al paràgraf anterior, per qualsevol dels mitjans que estableix l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Montblanc, 26 de febrer de 1999.-- El president, Josep M. Riba i Satorras.
Rendit el compte general de l'Ajuntament de Bellmunt del Priorat corresponent a l'exercici de 1998, integrat pel de la corporació, juntament amb tots els seus justificants i el dictamen emès per la Comissió Especial de Comptes, resten exposats al públic a la secretaria d'aquest Ajuntament per un termini de 15 dies hàbils. Durant aquest termini i vuit dies més, es podran formular les objeccions i observacions que es considerin oportunes.
Bellmunt del Priorat, 18 de febrer de 1999.-- L'alcalde, Joaquim Torné i Roigé.
Finalitzat el període d'exposició pública de l'expedient d'imposició i ordenació de les contribucions especials per a les obres del projecte "Reforma de la canonada d'aigua per a l'abastament a les urbanitzacions de ponent, t.m. de Cambrils" (Fase A, sector 1) sense que s'hagi formulat cap reclamació, s'eleven a definitius, de conformitat amb el que estableix l'art. 17, apartats 3 i 4 de la Llei reguladora de les hisendes locals, els acords provisionalment aprovats en sessió plenària de data 22-12-1998.
Contra aquesta aprovació definitiva pot interposar-se recurs de reposició davant aquest Ajuntament, previ al contenciós administratiu, en el termini d'un mes a comptar des del dia següent al de la publicació d'aquest anunci, segons preveu l'art. 14.4 de text legal anomenat més amunt.
Cambrils, 23 de febrer de 1999.-- L'alcalde, Robert Benaiges i Cervera.
Finalitzat el període d'exposició pública de l'expedient d'imposició i ordenació de les contribucions especials per a l'execució de les obres d'urbanització del carrer Via Làctia sense que s'hagi formulat cap reclamació, s'eleven a definitius, de conformitat amb el que estableix l'art. 17, apartats 3 i 4 de la Llei reguladora de les hisendes locals, els acords provisionalment aprovats en sessió plenària de data 22-12-1998.
Contra aquesta aprovació definitiva pot interposar-se recurs de reposició davant aquest Ajuntament, previ al contenciós administratiu, en el termini d'un mes a comptar des del dia següent al de la publicació d'aquest anunci, segons preveu l'art. 14.4 de text legal anomenat més amunt.
Cambrils, 22 de febrer de 1999.-- L'alcalde, Robert Benaiges i Cervera.
Finalitzat el període d'exposició pública de l'aprovació de la concertació d'un aval per import de 29.793.579 ptes. per garantir l'aportació municipal al conveni entre aquest Ajuntament i l'empresa Gisa per a l'execució de les obres del projecte reformat de la canonada d'aigua d'abastament a les urbanitzacions de Ponent (Fase A, secotr 1) sense que s'hagi formulat cap reclamació, s'eleven a definitius, de conformitat amb el que estableix l'art. 17, apartats 3 i 4 de la Llei reguladora de les hisendes locals, els acords provisionalment aprovats en sessió plenària de data 22-12-1998.
Contra aquesta aprovació definitiva pot interposar-se recurs de reposició davant aquest Ajuntament, previ al contenciós administratiu, en el termini d'un mes a comptar des del dia següent al de la publicació d'aquest anunci, segons preveu l'art. 14.4 de text legal anomenat més amunt.
Cambrils, 22 de febrer de 1999.-- L'alcalde, Robert Benaiges i Cervera.
L'Ajuntament Ple, en sessió realitzada el dia 28 d'octubre del 1998, va adoptar entre d'altres els acords següents:
a) Aprovar inicialment la cessió gratuïta d'un terreny de 1949 metres 25 decímetres quadrats, situat a la partida "Les Creus". Confronta: al nord, amb finques de Joan Vives Amill, Maria Gavaldá Civit i Promociones i Contratas Sabadell, SA; al sud, amb la zona verda dels carrers Gandesa; a l'est, amb el carrer Falset, i a l'oest, amb l'avinguda Sant Antoni Maria Claret, per a la construcció d'habitatges de promoció pública, a l'Institut Català del Sòl. Donar compte al Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, i sotmetre aquest acord a informació pública al BOPT i al DOGC, per un període mínim de 30 dies naturals, durant els quals es podran formular reclamacions.
En cas de no presentar-s'hi cap al·legació o reclamació en el període d'exposició pública, l'acord passarà a definitiu.
b). Constatar que la cessió es realitza per a la construcció d'habitatges de promoció pública.
Constantí, 18 de febrer de 1999.-- L'alcalde, Josep Bergadà Español.