Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 67 Dilluns, 22 de març de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA 2

Servei d'Obres Públiques i Contractació

AJUNTAMENTS

Ajuntament de l'Aldea 2

Ajuntament d'Altafulla 2

Ajuntament de Benissanet 4

Ajuntament de Castellvell del Camp 5

Ajuntament del Catllar 13

Ajuntament de Constantí 14

Ajuntament de Creixell 15

Ajuntament de Cunit 15

Ajuntament de Deltebre 15

Ajuntament de Duesaigües 15

Ajuntament de la Fatarella 16

Ajuntament de Flix 16

Ajuntament de la Galera 18

Ajuntament de Ginestar 18

Ajuntament de Masdenverge 18

Ajuntament de Mont-roig del Camp 18

Ajuntament de Móra la Nova 20

Ajuntament del Morell 20

Pàg.

Ajuntament del Pont d'Armentera 20

Ajuntament de Puigpelat 21

Ajuntament de Reus 21

Ajuntament de Rodonyà 21

Ajuntament de Salou 21

Ajuntament de la Selva del Camp 22

Ajuntament de Tarragona 22

Ajuntament de Tortosa 24

Ajuntament de Valls 24

Ajuntament del Vendrell 25

Ajuntament de Vila-seca 25

Ajuntament de Vinyols i els Arcs 26

ORGANISMES AUTÒNOMS 26

Institut Municipal de l'Esport -- Reus

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Reus núm. 1, 2, 6 27

Tarragona núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 28

El Vendrell núm. 1 31

DIPUTACIÓ  DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA

1999/3121-U - SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES I CONTRACTACIÓ
Anunci de la Diputació de Tarragona sobre contractació
d'una consultoria (Codi: 99-6-Con)

1. Entitat adjudicadora.

a) Organisme: Diputació de Tarragona.

b) Dependència: Servei d'Obres Públiques i Contractació.

c) Número d'expedient: 6/99 - Cont.

2. Objecte del contracte.

a) Descripció: contractació d'una consultoria per a l'elaboració d'un estudi dels recursos turístics principals de la Costa Daurada.

b) Lloc d'execució: s'indica en la clàusula 2a.3 del plec de prescripcions tècniques.

c) Termini d'execució: 31 d'octubre de 1999.

3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació.

a) Tramitació: ordinària.

b) Procediment: obert.

c) Forma: concurs públic.

4. Pressupost tipus de licitació.

Import: 3.500.000 pessetes, equivalent a 21.035,42 euros.

5. Garantia provisional.

No s'exigeix.

6. Obtenció de documentació i informació.

a) Entitat: Diputació de Tarragona. Servei d'Obres Públiques i Contractació.

b) Domicili: passeig de Sant Antoni, núm. 100.

c) Localitat i codi postal: Tarragona 43071.

d) Telèfon: 977 29 66 40 (ext. 180).

e) Telefax: 977 29 66 59.

f) Data límit: 14 d'abril de 1999.

7. Presentació de les ofertes o de les sol·licituds de participació.

a) Data i hora límit: 19 d'abril de 1999, a les 13 hores.

b)Documentació: s'indica en la clàusula 6a del plec de clàusules economicoadministratives.

c) Lloc de presentació: vegeu núm. 6.

1. Entitat: " "

2. Domicili: " "

3. Localitat i codi postal: " "

d) Manteniment de l'oferta: 3 mesos.

e) Admissió de variants: no.

8. Obertura de pliques.

a) Entitat: Diputació de Tarragona.

b) Domicili: passeig de Sant Antoni, 100.

c) Localitat: Tarragona.

d) Data i hora: 20 d'abril de 1999, a les 12 hores.

9. Despeses d'anuncis: a càrrec de l'adjudicatari.

10. Informació pública plecs: s'exposen pel termini de 15 dies.

Tarragona, 16 de març de 1999. -- El secretari general accidental, Pere-Joan Torrent Ribert.

AJUNTAMENTS

1999/3000 -  AJUNTAMENT DE L'ALDEA
Edicte

Aprovat pel Ple d'aquest Ajuntament, inicialment, en la sessió de data 26 de febrer d'enguany, el projecte de reparcel·lació del polígon industrial Estació de Mercaderies, el qual de 116.965 m 2 de superfície, l'esmentat projecte se sotmet a informació pública durant el termini de vint dies hàbils d'acord amb el que estableix l'article 148.3 b) del Decret legislatiu 1/1990, de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística, a efectes que pugui ser estudiat i presentat contra el mateix les al·legacions, reclamacions, etc., que els interessats considerin adients.

Al tauler d'anuncis d'aquest Ajuntament estarà igualment exposat aquest edicte i al negociat d'Urbanisme podrà examinar-se el projecte de reparcel·lació que es tracta en hores d'oficina.

La qual cosa es publica per a general coneixement i en compliment al previst a l'art. 64.1 a) del Decret legislatiu 1/1990, de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística.

L'Aldea, 15 de març de 1999. -- L'alcalde-president, Francesc Blanch i Bayó .

1999/2963 -  AJUNTAMENT D'ALTAFULLA
Edicte

El Ple de l'Ajuntament d'Altafulla, en sessió ordinària realitzada el dia 25.9.98, va aprovar, amb caràcter definitiu, les bases reguladores dels criteris d'adjudicació dels habitatges de promoció municipal que literalment s'adscriuen a continuació:

Bases reguladores dels criteris d'adjudicació dels habitatges de promoció municipal

Les següents normes estan basades en el Decret 282/1995, d'11 d'octubre, pel qual es regula el procediment d'adjudicació d'habitatges.

Comissió d'adjudicació .

La Comissió d'adjudicació d'habitatges de promoció municipal, té com a funcions les relacionades amb l'adjudicació dels habitatges de promoció municipal, promoguts directament per l'Ajuntament d'Altafulla.

La composició de la Comissió d'adjudicació d'habitatges de promoció municipal és la següent: president, vocals i secretari.

La designació dels integrants de la Comissió d'adjudicació la farà el Ple de l'Ajuntament una vegada verificada l'aprovació definitiva d'aquestes bases.

Funcions.

- Acordar l'obertura del termini de presentació de sol·licituds d'adjudicació per la promoció d'habitatges.

- Establir els criteris dels requisits de residència o lloc de treball de forma continuada al municipi.

- Donar publicitat en els mitjans que estimi convenients.

- Determinar la destinació dels habitatges que restin sense adjudicar.

- Definir les reserves d'habitatges (la reserva per a persones de mobilitat reduïda, en un percentatge no inferior al 3% establert a l'article 9 de la Llei 20/1991, de 25 de novembre, de promoció de l'accessibilitat i de supressió de barreres arquitectòniques).

Requisits per a l'adjudicació .

- Per a poder accedir a un habitatge de promoció municipal, el sol·licitant i els membres de la seva unitat familiar hauran d'acreditar els requisits que s'especifiquen a continuació sobre els ingressos econòmics, el patrimoni i la residència.

- Els règims de finançament seran el de preu taxat o bé de renda lliure, fixant-se en 11.000.000 pessetes com a preu mínim d'adjudicació.

Als efectes d'aquesta normativa, s'entén per unitat familiar el grup de convivència que hagi de residir a l'habitatge objecte d'adjudicació, i per ingressos familiars els obtinguts pel conjunt de membres de la unitat familiar.

Requisits per a la promoció pública municipal .

a) Residir a treballar de forma continuada en el municipi durant al menys tres anys.

b) Tenir uns ingressos familiars ponderats entre 1.500.000 i 4.500.000 pessetes.

c) Tenir obert un compte d'estalvi d'habitatges, amb el saldo mínim de 300.000 pessetas.

Quan el sol·licitant tingui fills o altres familiars al seu càrrec, el límit màxim es multiplicarà pel coeficient corrector següent:

Sol·licitant fins a 3 membres, coeficient d'1.00

Sol·licitant més de 3 membres, coeficient d'1.15

Sol·licitant més de 4 membres, coeficient d'1.30

Sol·licitant més de 5 membres, coeficient d'1.45

Sol·licitant més de 6 membres, coeficient d'1.60

Sol·licitant més de 7 membres, coeficient d'1.75

Sol·licitant més de 8 membres, coeficient d'1.90

Sol·licitant més de 9 membres, coeficient de 2.05

Sol·licitant més de 10 o més membres, coeficient de 2.30

d) No ser titular cap membre de l'unitat familiar de cap bé immoble, en propietat.

e) No tenir una superfície adequada en relació amb el nombre de membres de la Unitat familiar.

Exclusions de la promoció pública .

Serà motiu d'exclusió per a accedir a un habitatge de promoció pública:

1. Que el sol·licitant o algun membre de la unitat familiar hagin estat titulars d'un altre habitatge de promoció pública i no l'hagin posat a disposició de l'administració.

2. Que el sol·licitant i/o algun membre de la unitat familiar siguin titulars d'un bé immoble, en títol de propietat.

3. Que els ingressos familiars siguin superiors a 4.500.000 ptes., aplicant en el seu cas el coeficient corrector.

4. Que ni el sol·licitant ni cap membre de la unitat familiar estiguin empadronats o treballin en el municipi.

Procediment d'adjudicació

Criteris de selecció .

En la selecció dels sol·licitants dels habitatges de promoció municipal, la Comissió d'adjudicació establirà les normes particulars per a cadascuna de les promocions, les quals concretaran:

L'àmbit de residència o lloc de treball de forma continuada del sol·licitant i l'antiguitat en aquests.

El saldo mínim del compte d'estalvi d'habitatge.

Els límits d'ingressos esmentats.

La destinació dels habitatges, d'acord amb el programa familiar fixat per la Comissió.

En la selecció dels sol·licitants dels habitatges es tindrà en compte la necessitat objectiva d'habitatge i la situació socioeconòmica i familiar del sol·licitant.

Sol·licituds i terminis .

Les sol·licituds es formalitzaran en el model oficial que facilitarà l'Ajuntament d'Altafulla, i s'adjuntaran els documents que s'indiquin a l'imprès per tal d'acreditar els requisits exigits.

Les sol·licituds es presentaran davant l'Ajuntament d'Altafulla.

El termini de presentació de sol·licituds serà d'un mes, comptador a partir de l'endemà de la data de recepció de l'acord d'obertura per l'Ajuntament. Aquest termini podrà ser prorrogat per la Comissió d'adjudicació.

L'Ajuntament podrà comprovar les dades i els documents aportats, requerint el sol·licitant perquè, en un termini de deu dies, esmeni els errors, omissions o la manca de documentació.

En el supòsit que el nombre de sol·licituds sigui inferior al nombre d'habitatges de la promoció objecte d'adjudicació, s'acordarà la pròrroga del termini de presentació de sol·licituds fins l'adjudicació de tota la promoció.

Valoració de les sol·licituds.

La Comissió d'adjudicació valorarà i puntuarà les sol·licituds, segons els barems establerts, i procedirà a confeccionar la llista provisional de sol·licitants admesos i exclosos, en el termini d'un mes a comptar des del registre de les sol·licituds, prorrogables d'acord amb la normativa vigent.

Llistes provisionals .

La llista provisional d'admesos i d'exclosos es col·locarà en el tauler d'anuncis de la casa de la vila i es comunicarà a tots els sol·licitants el resultat de la valoració de la seva sol·licitud i els llocs d'exposició de la llista.

Aquesta llista ha d'estar exposada durant un termini de 15 dies, dins el qual els sol·licitants poden formular les reclamacions que considerin oportunes, acreditant documentalment els motius al·legats.

Resolució.

La Comissió d'adjudicació valorarà les reclamacions i procedirà a confeccionar les llistes definitives d'adjudicataris en el termini màxim de sis mesos, a partir de la data de les reclamacions, dictant la corresponent resolució que inclourà la llista definitiva, la qual detallarà el nombre total d'habitatges a adjudicar, segons la puntuació obtinguda per ordre correlatiu, el nom, cognoms, DNI o NIF de l'adjudicatari, tipus d'habitatge i puntuació.

Els empats de puntuació que es produeixin i que siguin determinats de l'adjudicació es decidiran per sorteig públic.

La llista definitiva contindrà també la relació de sol·licitants exclosos, amb indicació del motiu d'exclusió, i la relació de sol·licitants que no han assolit la puntuació suficient i que integren la llista d'espera.

A la llista d'espera de la promoció els sol·licitants inclosos podran presentar reclamacions en el termini de 15 dies, a l'efecte de millorar-hi el seu lloc. Un mes després de la finalització d'aquest termini es comunicarà el resultat de la valoració d'aquestes reclamacions. La llista definitiva d'espera resultant, ordenada segons la puntuació obtinguda, tindrà una vigència d'un any.

Assignació dels habitatges .

Un cop acabades les obres de construcció, la Comissió d'adjudicació farà l'assignació dels habitatges mitjançant un sorteig públic en el qual s'inclouran tots els habitatges.

Formalització del contracte .

Els contractes de compravenda es formalitzaran en escriptura pública.

Ocupació de l'habitatge .

L'ocupació efectiva de l'habitatge serà condició indispensable per a l'assoliment dels drets que comporta l'adjudicació. Els terminis es comptaran des del lliurament de les claus.

El termini per a l'ocupació serà d'un mes (prorrogable per motius justificats).

Annex 1
Barem de puntuació de la promoció pública

El barem de puntuació que s'aplica a les sol·licituds d'habitatges de promoció pública es compon de tres grups referits, respectivament, a la necessitat d'habitatges, les circumstàncies familiars i els ingressos econòmics. Per a cadascun d'aquests grups s'obté una puntuació i la suma del conjunt dóna el valor total assolit per a cada sol·licitant.

1. Valoració de la necessitat d'habitatges.

a) Ocupar un habitatge en condicions deficients d'habitabilitat: barraques, casetes o similars, així com habitatges la reparació dels quals importaria el 50% o més del valor de l'habitatge, tenint en compte la fórmula de 0,50 m (mòdul vigent) x m 2 útils de l'habitatge, 20 punts.

b) Ocupar un habitatge de superfície inadequada a la composició familiar del sol·licitant que sigui per sota dels índexs de la relació següent, 20 punts.

- 1 membre de família, 20 m 2 útils.

- 2 membres de família, 32 m 2 útils.

- 3 membres de família, 42 m 2 útils.

- 4 membres de família, 50 m 2 útils.

-N membres de família, 58 + 8 (n-40) m 2 útils, essent "n" qualsevol

nombre de membres de la unitat familiar superior a 4.

c) Estar mancat d'un habitatge de propietat, lloguer o usdefruit:

- Per causa d'accidents o declaració de ruïna, 20 punts.

- Allotjament en habitacions rellogades, subarrendaments, hostes

o convivència amb altres caps de família, 15 punts.

- Allotjament en habitatges cedits a precari per institucions públiques

o privades, o a l'empara d'aquells, 10 punts.

d) Tenir pendent d'execució un expedient judicial de resolució contractual, no imputable al sol·licitant, o a la denegació de pròrroga legal d'arrendament, o trobar-se inclòs en el supòsit de la disposició addicional 4 de la Llei 29/1994, de 24 de novembre, 15 punts.

e) Ocupar allotjament provisional per afectacions urbanístiques o obres públiques, 15 punts.

f) Crear d'un nou nucli familiar o haver-lo constituït amb una antiguitat màxima d'un any a la data de la presentació de la sol·licitud, 15 punts.

g) Tenir llogat un habitatge la renda del qual superi el següent percentatge dels ingressos familiars: 15%, 4 punts; 20%, 8 punts; 25%, 12 punts; 30% o més, 16 punts.

h) Estar mancat d'habitatges o haver perdut el seu com a conseqüència d'una separació matrimonial legal o de fet, o divorci, en els darrers dos anys a la presentació de la sol·licitud, 15 punts.

Les situacions descrites en aquest grup en cap cas no podran ser acumulades i el sol·licitant al·legarà únicament les que més s'adquïn a les seves circumstàncies.

2. Valoració de les circumstàncies familiars i personals.

a) Antinguitat en l'empadronament o tenir el lloc de treball de forma continuada en el municipi on estiguin situats els habitatges.

- Amb una antiguitat inferior a 5 anys i superior a tres, 5 punts.

- Amb una antiguitat superior a 5 anys, 15 punts.

b) Tenir la condició d'emigrant, 5 punts.

c) Tenir la unitat familiar alguna persona amb disminució física, psíquica o malalt crònic degudament acreditat, 6 punts.

d) Per cada fill menor de 18 anys, 2 punts.

e) Unitat familiar monoparental de persones solteres, separades, divorciades o vidues amb fills menors de 18 anys al seu càrrec, 10 punts.

f) Unitat familiar constituïda únicament pel matrimoni o sol·licitant majors de 65 anys, 10 punts.

g) Unitat familiar constituïda per parella i fills menors de 18 anys al seu càrrec, 10 punts.

Les circumstàncies familiars descrites en aquest grup són acumulables.

3. Valoració dels ingressos econòmics.

Es computen com a ingressos econòmics tots els corresponents a la totalitat dels membres integrants de la unitat familiars.

- Nivell d'ingressos de 0 ptes. a 1.500.000 ptes., 20 punts.

- Nivell d'ingressos d'1.500.001 ptes. a 2.500.000 ptes., 15 punts.

- Nivell d'ingressos de 2.500.001 ptes. a 3.500.000 ptes., 10 punts.

- Nivell d'ingressos de 3.500.001 ptes. a 4.500.000 ptes., 5 punts.

S'haurà de tenir en compte la multiplicació que es pugui realitzar respecte dels coeficients correctors.

Contra l'objecte d'aquest anunci es pot interposar recurs contenciós administratiu davant la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos comptats des del dia següent al de la seva publicació, tot això de conformitat amb l'establert als art. 10.1.a), 25.1 i 46.1 de la Llei reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, de 13 de juliol de 1998, i sens perjudici que es pugui exercitar qualsevol altre recurs que s'estimi procedent, d'acord amb el que disposa l'art. 58.2, "in fine" de la Llei de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, de 26 de novembre de 1992.

Altafulla, 9 de març de 1999. -- L'alcalde, Manel Ceperuelo i Huera .

1999/3056 -  AJUNTAMENT DE BENISSANET
Edicte

Havent-se exposat al públic el pressupost per a l'exercici de 1999 juntament amb la plantilla de personal i oferta pública d'ocupació segons s'anuncia en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 45, de data 24 de febrer de 1999, i no havent-se presentat cap tipus d'al·legació ni reclamació durant el termini reglamentari establert a l'efecte, resta aprovat definitivament el pressupost municipal per a l'exercici de 1999. Es fa públic a continuació el pressupost resumit per capítols, la plantilla orgànica i relació de llocs de treball.

Pressupost únic
Ingressos

A) Operacions corrents
1 Impostos directes 21.400.000
2 Impostos indirectes 2.000.000
3 Taxes i altres ingressos 25.097.106
4 Transferències corrents 26.196.950
5 Ingressos patrimonials 1.602.400
B) Operacions de capital
7 Transferències de capital 30.526.506
9 Variacions de passius financers (crèdits) 10.005.000
Total 116.827.962

Despeses

A) Operacions corrents
1 Despeses de personal 24.206.269
2 Béns corrents i serveis 28.932.250
3 Interessos 1.638.036
4 Transferències corrents 4.024.740
B) Operacions de capital
6 Inversions reals 51.671.303
9 Variacions de passius financers (crèdits) 6.355.364
Total 116.827.962

Plantilla de personal

A) Funcionaris de carrera

- 1 secretària-interventora. Grup B. Escala d'administració general.

Nomenament interí.

- 1 administrativa. Grup C. Escala d'administració general. Subescala

administrativa.

- 1 agutzil. Gup E. Escala d'administració general. Subescala

subalterna.

B) Personal laboral indefinit

- 1 auxiliar administrativa.

C) Personal laboral de durada determinada

- 2 peons de neteja. Contracte d'obra o servei determinat.

- 1 educadora de música. Contracte de menys de 12 hores setmanals,

de vuit mesos de durada.

- 2 peons d'escombraries. Contracte d'obre o servei determinat.

- 1 socorrista. Contracte de servei determinat durant la temporada

d'estiu.

D) Personal a contractar depenent de l'aprovació de la subvenció

que se sol·licitarà al Departament de Treball per a la contractació

de persones en atur.

- 1 dinamitzador turístic. Contracte a temps parcial, de 6 hores

diàries i de 9 mesos de durada.

- 1 oficial 1a. Contracte d'obre o servei determinat, de cinc mesos

de durada. Es contractarà per fer tasques concretes d'arranjament

al pg. de l'Omplidor.

- 2 peons de la construcció. Contracte d'obra o servei determinat,

de cinc mesos de durada. Es contractarà per fer tasques concretes

d'arranjament al pg. de l'Omplidor.

Benissanet, 16 de març de 1999. -- L'alcalde, Josep M. Sarroca Montagut.

1999/2234 -  AJUNTAMENT DE CASTELLVELL DEL CAMP
Edicte

L'Ajuntament en Ple, en sessió ordinària realitzada en data 3 de febrer de 1999, va adoptar, entre altres, el següent acord:

"Aprovació inicial dels Estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació Puig de l'Àguila, sector Sau 5".

Revisat el projecte d'Estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació Puig de l'Àguila, corresponent al sector Sau 5 de les normes subsidiàries de planejament, presentats en aquest Ajuntament pel senyor Francisco Eslava Muriel, i d'acord amb l'establert als articles 161 i 162 del RD 3288/1978, de 25 d'agost, pel qual s'aprova el Reglament de gestió urbanística, aquest Ajuntament en Ple, acorda per unanimitat:

Primer. Aprovar inicialment el projecte d'Estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació Puig de l'Àguila, sector Sau 5, que s'adjunta a la present com a annex 1.

Segon. Publicar el present acord, amb els projectes d'Estatuts i bases d'actuació, al BOPT i al tauler d'edictes d'aquest Ajuntament, i notificar-ho individualment a tots els propietaris afectats.

Tercer. Els propietaris podran formular davant l'administració actuant, durant el termini de quinze dies a partir de la data de notificació, les al·legacions que considerin oportunes.

Igualment els que no siguin propietaris afectats, podran formular al·legacions, durant el termini de quinze dies a partir de la data de publicació d'aquest acord al BOPT.

Castellvell del Camp, 11 de febrer de 1999. -- L'alcalde, Vicenç Montserrat .

ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA
DE COMPENSACIÓN PUIG DE L'ÀGUILA. SECTOR SAU 5
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
Título I
De la denominación, ámbito, domicilio, objeto,
duración y organismo tutelante

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Junta de Compensación de Puig de l'Àguila, situado en la partida Puig de l'Àguila en el término municipal de Castellvell del Camp, en la provincia de Tarragona, se constituye una Junta de Compensación que tendrá personalidad jurídica propia, desde su inscripción en el correspondiente registro y se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística estatal, por las disposiciones urbanísticas promulgadas por la Generalitat de Catalunya, por las demás normas legales que le fueran de aplicación y por los propios Estatutos. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, si bien su actuación se acomodará a los criterios de las Sociedades Anónimas, siempre que no exista una norma administrativa de obligada aplicación.

Artículo 2. Ámbito.

La unidad de actuación que constituye el ámbito de la Junta de Compensación está delimitado en los planos que se adjuntan, incorporados al avance del plan parcial del sector SAU 5, redactado por el arquitecto D. Lluís M. Serra i Solé. La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de terrenos comprendidos en este ámbito que se incorporen voluntariamente a la misma, o bien mediante la expropiación forzosa de sus terrenos.

Artículo 3. Objeto y fines.

Son fines de la Junta de Compensación:

1) Gestionar los intereses de los propietarios integrados con ella, en orden al aprovechamiento urbanístico del suelo comprendido dentro de su ámbito.

2) Elaborar los documentos de planeamiento y gestión que sean exigidos por la legislación urbanística y convenientes para la más correcta gestión.

3) Elevar dichos documentos a las autoridades urbanísticas para recabar su aprobación.

4) Repartir equitativamente los beneficios y cargas de la urbanización.

5) Ejecutar la urbanización.

6) Proceder, en su caso, a la ejecución total o parcial, de la edificabilidad atribuida a la Unidad de Actuación.

7) Cuantos actos sean necesarios en derecho o vengan aconsejados para lograr los fines antes enumerados. Se incluyen, en particular, entre estos actos, la formación, la documentación de las cuotas de participación en títulos transferibles, la solicitud de beneficios fiscales, la representación y defensa ante tribunales y administraciones públicas de los intereses que los propietarios tengan en el polígono y, en general, cualquier otra actividad conducente a la plena realización de los fines sociales.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio de la Junta de Compensación se establece en c/Castellvell núm. 6, bajos de Reus (Tarragona). El cambio de domicilio podrá acordarse por mayoría de sus miembros. Dicho cambio deberá notificarse a la Administración Urbanística y comunicarse a todos los propietarios.

Artículo 5. Duración.

La Junta de Compensación tendrá la duración exigida para el cumplimiento de los fines de la misma, salvo que se disuelva por alguna de las causas previstas en estos Estatutos, comenzando a actuar en la fecha de su inscripción en los Registros Públicos que sean necesarios.

Artículo 6. Organismo tutelante.

La Administración Urbanística tutelante es el Ayuntamiento de Castellvell del Camp. Un representante del Ayuntamiento se incorporará al Consejo Rector.

Título II
De los socios, sus derechos y obligaciones
Capítulo 1

Artículo 7. Composición de la Junta de Compensación .

Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios de los terrenos, sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren dentro del ámbito de la Junta.

También podrán formar parte de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, en las condiciones que se establezcan. Esta incorporación, bien sea en el acto de constitución o con posterioridad, deberá acordarse por mayoría del 60 por 100 de las cuotas de la Unidad de Actuación presente en la Asamblea de constitución de la Junta o, en su caso, incorporados a la misma. En el acuerdo se fijará expresamente, la cuota asignada a la empresa urbanizadora incorporada y se determinará el suelo que corresponde a esa cuota.

Artículo 8. Clases de socios.

Los socios de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, según se hayan incorporado a la misma en el acto de constitución o posteriormente, teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 9. Socios fundadores.

Serán socios fundadores los propietarios de los terrenos que concurran a la constitución de la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de la Escritura Pública constitutiva, o que se adhieran a la misma en el plazo de un mes.

Artículo 10. Socios adheridos .

1) Son socios adheridos los que se incorporen a la Junta de Compensación una vez efectuada por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp la aprobación de la escritura de constitución, prevista en el artículo 163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2) Para su incorporación a la Junta de compensación deberán solicitar al Ayuntamiento de Castellvell del Camp, mediante escrito en el que se haga constar expresamente la aceptación del contenido de los Estatutos de la misma y su sometimiento a ellos.

3) La incorporación de los socios adheridos a la Junta de Compensación no surtirá plenos efectos si, en el plazo de un mes a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se les formule, no ingresan en la caja de dicha Junta y a disposición de sus órganos de gobierno, la cantidad que les corresponda con arreglo a los gastos ya realizados y a las previsiones para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas; cantidad que no podrá ser superior a las que hasta ese día hubiesen satisfecho en la debida proporción los socios fundadores para atender a los gastos y necesidades de la Junta de Compensación.

4) El pago de la cantidad a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser dispensado en caso alguno, ni fraccionado su abono.

5) El hecho de no presentar en el registro general del Ayuntamiento, la solicitud prevista en el Reglamento de Gestión Urbanística, así como no satisfacer la cantidad a que se refiere el párrafo tercero, facultará a la Junta para utilizar el derecho de expropiación previsto en la legislación.

Capítulo 2

Artículo 11. Acto de constitución .

Dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento, los instantes de la tramitación convocarán sesión extraordinaria de la Asamblea General para proceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del Consejo Rector .

Artículo 12. Convocatoria.

1. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por los promotores o instantes de la tramitación mediante carta certificada remitida a todos los propietarios con una antelación de ocho días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el tablón de edictos del domicilio social .

3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, con indicación de que la Asamblea General habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.

Artículo 13. Constitución.

1. La Asamblea General quedará validamente constituida en la primera convocatoria, cuando concurran a ella socios de la Junta de Compensación que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 16 de los Estatutos.

2. Transcurridos treinta minutos sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá validamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, siempre que estén presentes además del presidente y secretario o quienes legalmente les sustituyan, un socio

Artículo 14. Adopción de acuerdos .

1. Los concurrentes designarán las personas que han de actuar como presidente y secretario en la Asamblea General constitutiva.

2. El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos de que deba tratar la asamblea, suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediera.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación; no obstante, los de modificación de estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas e incorporación de empresas urbanizadoras, enajenación de fincas propias de los socios, emisión de empréstitos y disolución de la Junta, requerirán el voto favorable de socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, computadas en la forma que establece el Artículo 16 de estos Estatutos.

Artículo 15. Acta de la sesión de constitución.

1. El secretario levantará acta de la sesión de constitución de la Junta de Compensación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y se transcribirá, en su momento, en el libro de actas, debidamente diligenciado, siendo firmada también por el presidente y dos de los socios asistentes en su caso.

2. En el acta se hará constar:

A). Nombre, apellidos y domicilio de los propietarios asistentes o representados, con indicación de sus respectivas cuotas.

B). Constitución de la Junta de Compensación.

C). Composición del Consejo Rector designado en la reunión.

3. Del contenido de dicha acta se librará certificación para su presentación en el Registro oportuno.

Capítulo 3
De los derechos y obligaciones de los socios

Artículo 16. Cuotas sociales .

El sistema de votación en todas las decisiones a tomar por los socios, será en relación a sus respectivas cuotas sociales, sin que sea posible ningún otro sistema de votación.

1. La participación de los socios en la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas resultantes de la ordenación que han de ser adjudicadas a cada uno de aquéllos, individualmente o en régimen de copropiedad, vendrán definidas por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.

2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la superficie de las fincas aportadas a la Junta de Compensación por cada uno de los propietarios integrados en la misma, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.

3. La superficie computable se podrá acreditar por medio de certificación registral y por testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición; acompañando a dicha declaración jurada un croquis de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como el recibo justificativo del pago de la Contribución territorial, certificación de estar la finca catastrada o amirallada a su nombre, etc.

4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física o haya una reivindicación de una persona de cualquier finca o parte de la misma, se determinarán las respectivas cuotas por convenios entre los interesados, y, en su defecto, por el procedimiento establecido al efecto en la legislación aplicable.

5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida; y en el supuesto de no declarase alguna carga, o que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento de la compensación serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión, deduciéndose el valor de las parcelas que le corresponden lo que resulte de las cargas omitidas.

6. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectados por el Proyecto de compensación no influirá en la participación de los socios y se determinará, a efectos de la compensación subsiguiente, por convenio de los interesados, y en su defecto, por aplicación de lo dispuesto en la legislación aplicable para las expropiaciones.

7. Las cuotas resultantes para la determinación de la superficie de los terrenos definirán el voto porcentual de cada uno de los socios de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos.

8. En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, en el momento de integración de estas, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.

9. En caso de copropiedad de fincas, los titulares designarán un solo representante ante la Junta, en plazo de quince días, y en su defecto, pasado este plazo, la designación la hará la propia Junta. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los titulares ante la Junta.

Artículo 17. Terrenos con gravámenes o situaciones arrendaticias.

La cuota correspondiente al socio aportante de terreno con cargas se reducirá en el valor de indemnización de tales supuestos, en el caso de que sea la Junta quien las libere, y no se reponga el valor de indemnización por el propietario correspondiente. La indemnización de las situaciones arrendaticias se efectuará de acuerdo con la ley, y se repercutirá como corresponda.

Artículo 18. Derecho de los socios .

Serán derechos de los socios de la Junta de Compensación:

A) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad y las respectivas cuotas que le hayan sido fijadas por la Asamblea General, en función de aportaciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes en el planeamiento urbanístico, en estos Estatutos y por los acuerdos de los órganos de Gobierno de la Junta de Compensación.

B) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

C) Participar, como elector o candidato, en la designación de los miembros del Consejo Rector.

D) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones del artículo 19.2 de estos Estatutos, de los terrenos de su propiedad o de sus cuotas respectivas; quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos del vendedor dentro de la Junta de Compensación.

E) Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en vía de reparcelación proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

F) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación en la forma y con los requisitos establecidos en el título IV de estos Estatutos.

G) Ser informados de la actuación de la Junta de Compensación.

H) Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción de sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere.

I) Presentar proposiciones y sugerencias.

J) Los demás derechos que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 19. Obligaciones de los socios.

1. Los socios de la Junta de Compensación vienen obligados a:

A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.

B) Entregar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de incorporación a la misma, documentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el artículo 16.3 anterior; y si los terrenos estuviesen gravados deberá acompañarse relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

En todo caso, la Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad la práctica de la anotación a que se refiere el artículo 129.1 del T.R. de la Vigente Ley del Suelo y demás disposiciones aplicables.

C) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Rector y acatar la realidad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

D) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efectos de notificaciones; el cual, así como sus modificaciones ulteriores, se hará constar en su registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta del Consejo Rector, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.

E) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atendera los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación; a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.

F) Abonar las cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización, en los términos establecidos por la legislación vigente.

G) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.

2. En el supuesto de que alguno de los socios tuviese el propósito de proceder a la enajenación parcial o total de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, o de la cuota que en esta le hubiese sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo al presidente del Consejo Rector, indicando, el domicilio y el nombre del nuevo titular quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. A este fin, en la escritura pública de compra-venta, que otorgará el presidente del Consejo Rector en el ejercicio de las facultades fiduciarias con pleno poder dispositivo que a la Junta de Compensación atribuye el artículo 129 del T.R. de la vigente Ley de Suelo y demás disposiciones aplicables, se hará mención de la afección de los terrenos, de la cuota correspondiente y de la subrogación real; concurriendo a su otorgamiento el propietario del terreno o cuota objeto de transmisión.

Título III
De los Órganos de Gobierno

Artículo 20. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno de la Junta de Compensación serán:

A) La Asamblea General

B) El Consejo Rector

C) El presidente

D) El vicepresidente

E) El secretario

F) El gerente

Capítulo 1
De la Asamblea General

Artículo 21. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano deliberadamente supremo de la Junta de Compensación y estará compuesto por todos los socios de la misma, y el representante de la Administración actuante que forme parte del Consejo Rector; quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los socios al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de las actuaciones jurisdiccionales pertinentes.

Artículo 22. Clases de Asamblea General.

Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 23. Asamblea General Ordinaria .

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año.

2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior previo informe de los censores de cuentas designados al efecto en su caso.

3. En el mes de noviembre de cada año se convocará para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, nombrar a los censores de cuentas en su caso para dicho ejercicio y designar a los miembros del Consejo Rector.

Artículo 24. La Asamblea General Extraordinaria.

1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten de dicho Consejo socios que representen, al menos, el 40 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 16 de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.

3. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

A) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por el organismo competente.

B) Imposición de derramas extraordinarias, para atender gastos no previstos en el presupuesto anual, o enjugar el déficit temporal de este.

C) Disponer el cese de uno o varios componentes del Consejo Rector, y el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria.

D) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el art. 32.H) de estos estatutos.

E) Detener la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, en su caso, a propuesta del Consejo Rector, dentro de las previsiones del Plan de Etapas del Plan Especial o el que proceda cuando se estime procedente.

F) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraidas por la Junta de Compensación.

G) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

H) Resolver sobre la incorporación de Empresas Urbanizadoras.

I) Acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización, edificación o explotación de servicios.

J) Solicitar la concesión de servicios públicos.

K) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el título V de los Estatutos.

L) Cuantas sean precisas para la gestión común y no correspondan a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo Rector.

LL) Decidir el procedimiento (adjudicación directa, concurso o subasta) de adjudicación de las obras de urbanización, y en su caso, de edificación, para la ejecución del acuerdo por el Consejo Rector.

4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.

Artículo 25. Derecho de asistencia.

Podrán asistir a las sesiones de Asamblea General las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de socio de la Junta de Compensación, en las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así como, el representante de la Administración que forma parte del Consejo Rector.

Artículo 26. Convocatoria.

1. Las reuniones de la Asamblea General, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta con cinco días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2. La celebración de la Asamblea Extraordinaria a petición de los socios, en la forma dispuesta por el art. 24.2 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el consejero rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado, y la reunión debe tener lugar entre los quince y los setenta días siguientes a dicho requerimiento.

3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de Asamblea General.

4. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los socios, hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores en su caso, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

Artículo 27. Constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas definidas en el art. 16 de estos Estatutos.

2. Transcurrida una hora sin alcanzar el quorum indicado, se entenderá validamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que además del presidente y secretario o quien legalmente les sustituya, concurra un socio.

3. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la Asamblea General.

4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los socios, y el representante de la Administración que forme parte del Consejo Rector, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta validamente constituida sin necesidad de previa convocación.

Artículo 28. Régimen de sesiones .

1. El presidente del Consejo Rector o quien reglamentariamente le sustituya presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediera; actuando como secretario el que lo sea del Consejo Rector.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, computándose las participaciones en la forma señalada por el art. 16 de estos Estatutos, y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente.

3. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes.

Artículo 29. Actas y certificaciones.

1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta que habrá de ser aprobada en la misma reunión y en ella se hará constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. En defecto de aprobación con la propia Junta, podrá la misma designar los interventores, uno en representación de la mayoría y el otro por la minoría, para su aprobación para los mismos.

2. Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondientes, debidamente diligenciado; y serán firmadas por el presidente y el secretario rector y los socios asistentes, en su caso.

3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos podrá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo 2
El Consejo Rector

Artículo 30. Composición.

1. El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y un secretario.

2. El presidente, el vicepresidente, y el secretario serán designados por la Asamblea General debiendo ostentar la cualidad de socios los vocales, pero no así el presidente, el vicepresidente y el secretario.

3. Formará parte además del Consejo Rector un representante designado por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp.

4. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc.

5. La designación de miembros del Consejo por la Asamblea se hará en función de las cuotas de participación respetando los derechos de los minoritarios.

Artículo 31. Duración del cargo .

1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector, salvo el del representante de la Administración, que será removido discrecionalmente por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp, designando a quien haya de sustituirle, tendrá una duración de un año, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General. Vencido el plazo de vencimiento y hasta que se designe por la Asamblea General sustituto, o se proceda a la reelección, se entenderá automáticamente prorrogada la vigencia del cargo vencido.

2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, la Asamblea General podrá designar a quienes hayan de substituirles hasta la renovación inmediata de la composición de aquél.

3. Si la Asamblea General acordase cese de uno o más componentes del Consejo Rector (lo que la Asamblea podrá acordar en cualquier momento aunque no estuviera incluido en el orden del día), en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.

Artículo 32. Competencia.

1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados.

2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:

A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

B) Administrar los fondos de la Junta de Compensación formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General.

C) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida correspondiente.

D) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.

E) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada.

F) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia.

G) Realizar operaciones con la Hacienda pública en cualesquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.

H) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, requiriéndose para los actos enumerados la previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por ésta.

I) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los actos de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o a consecuencia de operaciones de reparcelación.

J) Nombrar en su caso y separar al gerente y al resto del personal así como fijar su retribución y régimen de trabajo.

K) Fijar las cantidades a que hace referencia el artículo 19.1.E). de estos Estatutos, para atender a los gastos comunes, así como la forma y plazos en que han de satisfacerse; y proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan.

L) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.

M) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Junta de Compensación y notificar a los socios dicho cambio mediante carta certificada, publicándose en un diario de la provincia.

N) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones fiscales y vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación.

Ñ) Adjudicar las obras de urbanización, en su caso, edificación, de conformidad con los acuerdos de la asamblea.

Artículo 33. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación a iniciativa del presidente o a petición de dos de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de tres días de antelación; quedando validamente constituida el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros, quienes podrán delegar, por escrito y para cada sesión, en alguno de los restantes miembros del mismo.

Sin perjuicio de ello, se entenderá válidamente constituido el Consejo Rector cuando así lo acuerden las 2/3 partes del mismo.

3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente, en caso de empate, y en su ausencia, el vicepresidente; y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título IV de estos Estatutos.

Artículo 34. Actas y Certificaciones.

1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente; y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. Las actas figurarán en el libro de actas correspondientes, debidamente diligenciado; y serán firmadas por el presidente y el secretario.

3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos podrá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo 3
Del presidente

Artículo 35. Nombramiento.

El presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de un año; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Artículo 36. Funciones.

Serán funciones del presidente:

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

C) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

D) En la forma que el Consejo Rector determine, abrir, seguir, y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes y de ahorro, de crédito y de préstamo, en toda clase de bancos e instituciones de crédito y ahorro, incluso oficiales, disponer de esas cuentas mediante cheques y demás instrumentos de pago, firmar la correspondencia, recibos, resguardos, librar, aceptar, endosar y descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago letras de cambio.

E) Ejercer y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Capítulo 4
Del vicepresidente

Artículo 37. Nombramiento.

El vicepresidente será designado por la Asamblea General, y su nombramiento tendrá una duración de un año; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Artículo 38. Funciones.

Serán funciones del vicepresidente:

A) Ejercer, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a éste le corresponden según el artículo 36 de estos Estatutos.

B) Sustituir al presidente en aquellos casos en que éste le delegue sus funciones.

Capítulo 5
Del secretario

Artículo 39. Nombramiento.

El secretario será designado por la Asamblea General, y su nombramiento tendrá una duración de un año; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Artículo 40. Funciones.

Serán funciones del secretario:

A) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

B) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas en el Libro de Actas diligenciado al efecto.

C) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas con el visto bueno del presidente.

D) Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueran encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

E) Llevar un libro registro en el que se relacionarán todos los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen procedentes.

Artículo 41. Sustitución.

El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por un miembro del Consejo Rector, designado por éste; pudiendo el presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a uno cualquiera de dichos miembros.

Capítulo 6
Del gerente

Artículo 42. Nombramiento.

El gerente será designado por el Consejo Rector en caso de que así se decida por la Asamblea General, no siendo pues preceptivo su nombramiento, que en su caso tendría una duración indefinida, pudiendo ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del mismo Consejo Rector.

Artículo 43. Funciones.

Serán funciones del gerente:

A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector en la medida que le corresponda.

B) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

C) Representar a la Junta de Compensación ante los organismos administrativos, públicos y privados, a efectos puramente administrativos, es decir, a los meros efectos de gestión.

D) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.

E) Cuantas le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Título IV
Del régimen económico y jurídico
Capítulo 1

Artículo 44. Ingresos de la Junta de Compensación .

Serán ingresos de la Junta de Compensación:

A) Las aportaciones iniciales de los socios.

B) Las cantidades satisfechas por los socios con carácter ordinario o extraordinario.

C) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.

D) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.

E) Las rentas y productos de su patrimonio.

F) Las participaciones e ingresos que proceden de convenios con otras entidades y organismos para la realización de fines urbanísticos.

Artículo 45. Gastos de la Junta de Compensación .

Serán gastos de la Junta de Compensación los de:

A) Promoción de la actuación urbanística.

B) Ejecución de las obras de urbanización a que se refiere la Ley sobre Régimen de Suelo y demás legislación aplicable, así como de las que acuerden los Órganos de Gobierno.

C) Ejecución, en su caso, de las obras de edificación que acuerde la Asamblea.

D) Abono de honorarios profesionales, administrativos, etc.

E) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.

F) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.

Artículo 46. Pago de aportaciones.

1. El Consejo Rector, al señalar las cantidades que deben satisfacer los socios integrados en la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.

2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la Asamblea General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos, o a sus modificaciones ulteriores.

3. Salvo acuerdo en contra, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo Rector acordando el pago, y transcurrido dicho plazo, el socio moroso, incurrirá en su recargo del interés legal más dos puntos de la cantidad debida en un plazo de quince días a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se le practique.

4. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el socio moroso por vía de apremio formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Castellvell del Camp, por vía judicial o utilizando el derecho de expropiación; a cuyo efecto se expedirá por el secretario de Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el socio moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.

Artículo 47. Actuación.

La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales; en cuyo supuesto, el Consejo Rector acordará lo procedente, dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.

Capítulo 2
Del Régimen Jurídico

Artículo 48. Vigencia de los Estatutos .

1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp e inscritos en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la administración y los socios de la Junta de Compensación en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.3.A).-, requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Castellvell del Camp y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.

Artículo 49. Ejecutoriedad.

Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación serán ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanísticos.

Artículo 50. Ejercicio de acciones .

1. Para el ejercicio por los socios de acciones civiles o mercantiles contra la Junta de Compensación será necesaria la previa formalización de los recursos administrativos previstos en el artículo 52 de estos Estatutos.

2. Para el ejercicio de acciones laborales contra la Junta de Compensación será preceptivo el cumplimiento del trámite previo del artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 51. Órgano de control urbanístico .

1. El órgano cuyo control actuará la Junta de Compensación, a los efectos señalados en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás legislación urbanística, será el Ayuntamiento de Castellvell del Camp.

2. A dicho órgano corresponderán especialmente las siguientes funciones:

A) Designar el representante de la Administración que de formar parte como vocal del Consejo Rector de la Junta de Compensación.

B) Tramitar los proyectos de expropiación en los supuestos pertinentes.

C) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias, planos, etc., en la medida conveniente.

D) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debido para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas.

E) Cuantas resulten de la legislación urbanística.

Artículo 52. Recursos Administrativos.

1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los socios de la Junta de Compensación ante la Asamblea General en término de diez días, también hábiles siguientes a la notificación de estos, debiendo resolver la Asamblea General en término de treinta días hábiles. Caso de silencio se entenderá denegado el recurso pudiendo actuarse en la forma prevista en el apartado siguiente.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso ordinario o aquel que conforme a la legislación administrativa vigente procediera, ante el Ayuntamiento de Castellvell del Camp, dentro del plazo leglamente previsto desde a la fecha de notificación de acuerdo .

3. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y con las condiciones señaladas en los párrafos precedentes.

Artículo 53. Acciones jurisdiccionales.

En materias civiles, los socios de la Junta de Compensación, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Jueces y Tribunales de Tarragona.

Artículo 54. Gastos judiciales .

Los gastos judiciales, salvo expresa declaración del Juez o Tribunal competente, serán satisfechos por el socio que hubiere acudido a la vía jurisdiccional. Pero en cualquier caso se exhonera de forma expresa a la Junta del pago de costas judiciales, incluso si fuese condenada al pago de las mismas por resolución judicial, renunciando la parte reclamante al cobro de las mismas.

Título V
De la disolución de la Junta de Compensación

Artículo 55. Causas de disolución .

1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas:

A) Cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de estos Estatutos.

B) Transformación en sociedad civil y mercantil, de acuerdo con la legislación urbanística, en especial en entidad urbanística de conservación.

2. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Artículo 56. Liquidación.

Acordada validamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

Artículo 57. Destino del patrimonio común .

En los supuestos de los apartados A) y B) del artículo 55, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a sus cuotas de participación en la Junta de Compensación.

BASES DE ACTUACIÓN

I. Sistema de actuación.

La gestión y ejecución en la unidad, se llevará a efecto conforme al sistema de compensación atendiendo a la legislación urbanística aplicable, según el cual los propietarios de los terrenos afectados, con solidaridad de beneficios y cargas participarán en la urbanización, aportando los terrenos de cesión obligatoria y costeando las obras en las condiciones determinadas en el plan.

II. Efectos.

La actuación por el sistema de compensación comportará:

1) Realización a costa de los propietarios de las obras de urbanización según el planeamiento aplicable.

2) La expropiación de los terrenos no incorporados a la Junta de Compensación en los plazos legalmente establecidos, así como los de aquellos miembros que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la Ley, por el planeamiento aplicable o por las presentes bases.

En todos los casos, la expropiación se realizará por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

3) La distribución justa entre los propietarios de fincas incluidas en la actuación de las obligaciones y cargas de la ordenación urbanística, mediante las oportunas operaciones de redistribución.

4) Realización y ejecución, en su caso de las obras de edificación.

III. Urbanización.

Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miembros de la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivos derechos. Se estimarán como gastos de urbanización:

a) El coste material de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación.

b) Las indemnizaciones causadas por el derribo de construcciones y destrucción de las plantaciones o de las obras e instalaciones, obras, que exija la ejecución del plan.

c) El coste material del derribo de tales edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Honorarios por los proyectos o anteproyectos que deban formularse para la ejecución de las urbanizaciones, redacción del plan especial para la Unidad de Actuación, impuestos, tasas, arbitrios que se devenguen para la tramitación y aprobación de dichos proyectos o por la realización de la obra urbanizadora de redistribución de los terrenos y los gastos de administración.

e) Los honorarios de los profesionales que intervengan y los gastos de toda índole, los intereses y amortizaciones de los créditos que se solicitaran, en su caso, para la realización de las obras de urbanización.

f) Los gastos de constitución y gestión de la Junta de Compensación y los de Urbanización devengados con anterioridad a su aprobación definitiva.

g) Las tasas de compensación, honorarios y gastos de Registro de la Propiedad, notarías y de cualquier otra índole, y en general, todos los gastos previstos en el Reglamento de Gestión.

IV. Criterios para valorar las fincas aportadas.

Los derechos de los propietarios, a efectos tanto de soportar de los gastos de urbanización, como de la redistribución de los terrenos susceptibles de aprovechamiento probados, se determinarán en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

La cuota de participación de los asociados propietarios de terrenos incluidos en el polígono, será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas.

La relación de los diferentes propietarios afectados es la que figura en el anexo 1 de estas bases de actuación.

V. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales que graviten sobre las fincas .

1. Los propietarios de los terrenos afectados deberán regular la situación dominical de las fincas, liberándolas de todo tipo de cargas y gravámenes siendo de su cuenta los gastos ocasionados por la liberación.

2. Los derechos reales y gravámenes que no fueran cancelados, pero que resultasen compatibles con el planeamiento urbanístico y con el proyecto de compensación y adjudicación posterior de las fincas resultantes, no serán objeto de valoración y se mantendrán en las parcelas gravadas.

3. Respecto a los derechos reales, servidumbres, derechos personales y arrendamientos que graviten sobre las fincas aportadas que resultasen incompatibles con el planeamiento, el proyecto de compensación fijará las indemnizaciones que hayan de percibir los titulares, aplicando para los derechos reales, servidumbres y derechos personales analógicamente los criterios fijados en las normas generales del impuesto general sobre sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tales indemnizaciones se repercutirán a quien correspondan, bien en efectivo, o bien detrayéndolo de su cuota de participación.

4. Las situaciones arrendaticias a que se refiere el párrafo anterior se valorarán conforme el número 3 del artículo 137 del Reglamento de gestión, teniendo especialmente en cuenta si los arrendatarios se hallan o no en situación de prórroga forzosa, y en su caso, el plazo que restara de vigencia contractual.

En cualquier caso la Junta de Compensación podrá interponer por sí misma el correspondiente proceso de desahucio, repercutiendo asimismo los gastos que fueren procedentes o necesarios.

VI. Criterios de valoración de edificaciones, obras e instalaciones que hayan de ser objeto de derribo o demolición .

Las plantaciones, obras, edificaciones, e instalaciones que hayan de demolerse o destruirse, se valorarán según las normas establecidas en la legislación urbanística y subsidiariamente, en la expropiación forzosa.

El mismo sistema se seguirá en relación con las actividades industriales o comerciales que hayan de desaparecer.

VII. Tasaciones.

Las tasaciones a que se refieren las bases V y VI precedentes, se efectuarán en el proyecto de compensación. Su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo a dicho proyecto en concepto de gastos de urbanización.

VIII. Procedimiento para contratar la ejecución de obras de urbanización o edificación en su caso.

La Asamblea General de la Junta acordará el procedimiento para seleccionar los contratistas que hayan de ejecutar la urbanización y, en su caso, la edificación.

El criterio que se seguirá es el de la mayor eficiencia, calidad, economía y garantías de ejecución, por lo que se utilizarán los sistemas de adjudicación directa de ser posible en primer lugar, o concurso en cualquiera de sus modalidades, procurando facilitar al máximo la concurrencia de ofertas.

IX. Criterios y forma de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento .

La superficie de aprovechamiento urbanístico privado indicada en el Plan Especial o aquel que proceda, se valorará con los mismos criterios objetivos y generales para toda la Unidad de Actuación, dando un valor unitario e igual a la unidad de superficie de cada una de todas las fincas resultantes incluidas en la unidad de actuación, y correspondiendo en principio a todos los titulares del aprovechamiento edificatorio privado la cuota de propiedad que resulte de su aportación para cada uno de los usos que contemple el plan.

Los aprovechamientos bajo rasante se considerarán anejos a la finca resultante y edificación en la que estén incluidos.

La Junta podrá elaborar unas tablas de conversión de los distintos usos a unidades de aprovechamiento urbanístico, ponderando las diferencias de valor de los mismos, lo que se aplicará en caso de no adjudicación a cada titular de todos los usos resultantes.

X. Criterio de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras en su caso.

De incorporarse en la Junta de Empresas Urbanizadoras en la forma prevista en los Estatutos de la Junta, la Asamblea determinará su cuota en función del valor de las obras, en relación al valor del suelo de la Unidad de Actuación.

XI. Reglas de adjudicación de las fincas resultantes de la compensación.

Las adjudicaciones se practicarán en función de los criterios de valoración de las fincas resultantes, en proporción a las aportaciones.

XII. Supuesto de adjudicación de comunidad.

Cuando sean indivisibles las fincas resultantes de la compensación la cuota de participación de algún propietario no alcance para adjudicarle una finca en exclusiva, podrán ser adjudicadas en cuotas indivisas.

XIII. Supuestos de incumplimiento de obligaciones, que darán lugar a expropiaciones de bienes y derechos.

El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión, las demás disposiciones legales de aplicación, de los Estatutos y Bases y los acuerdos de la Junta, podrá dar lugar a la expropiación de los bienes y derechos de aquellos que efectuará el Ayuntamiento, o la interposición por la propia Junta de la correspondiente reclamación por la vía de apremio.

No podrá intentarse ninguno de los procedimientos antes reseñados antes de los treinta días hábiles desde el requerimiento de pago efectuado por el Consejo Rector.

El pago de las cantidades adeudadas a la Junta de compensación, con sus correspondientes intereses y recargos que procedan, realizados en cualquier momento anterior a la firma del acta de ocupación, darán lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

XIV. Criterio para la valoración de los inmuebles en el supuesto de ser estos realizados por la Junta .

En el caso de que la Junta de Compensación realizase en todo o en parte la edificación de la unidad de actuación, las edificaciones se valorarán según el coste de construcción que figure en el proyecto que haya servido de base para la obtención de licencias y en sus modificaciones posteriores a lo largo de la construcción, debiendo estar tanto en el proyecto, como las modificaciones visadas por el Colegio Profesional correspondiente y controladas por la dirección facultativa.

XV. Criterios para la fijación de los precios de venta de las edificaciones.

La Asamblea de la Junta podrá acordar por mayoría del 60 por 100, la fijación del precio de venta a terceras personas y vender a las mismas ateniéndose al criterio del precio máximo de mercado, para la cual deberá contar al menos con tres ofertas de compra por escrito de las edificaciones que se pretenda enajenar.

En el supuesto que algún miembro de la Junta de Compensación considere que ninguna de las tres ofertas de compra alcanza el precio de mercado óptimo, se abrirá un plazo de quince días, para que sea presentada, por el discrepante, una nueva oferta que mejore las tres anteriores. Pasado dicho plazo, la Asamblea decidirá por mayoría del 60 por 100 a tenor de las ofertas recibidas.

XVI. Forma y plazos para llevar a efecto las aportaciones a la Junta de Compensación.

Aprobados los Estatutos, bases de actuación y nombrado del Consejo Rector, éste confeccionará un presupuesto de los gastos de instalación y funcionamiento administrativo, personal de gerencia y cualesquiera otras previsiones de gastos. Dicho importe será distribuido conforme a las cuotas de cada miembro. La cuota correspondiente será comunicada en le plazo de treinta días, deberá ingresarlo en la Caja de la Junta de Compensación en una entidad bancaria o de ahorro.

En caso de impago podrá proseguirse el cobro por vía ejecutiva. La Junta de Compensación confeccionará el proyecto de planeamiento y presupuestos de urbanización, y en su caso, edificación pertinentes, que contendrán el conjunto de obras necesarias para la ejecución de la Unidad de Actuación.

XVII. Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

La distribución de beneficios y pérdidas a la liquidación de la Junta de Compensación se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Junta de Compensación formalizará un balance liquidación que someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

b) La liquidación comprenderá tanto el beneficio o pérdida como la participación que, en uno otro caso, correspondan a cada miembro de la Junta de Compensación.

c) La fijación del beneficio o pérdida se efectuará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

d) La distribución de los beneficios o pérdidas se hará a prorrata entre los miembros de la Junta de Compensación, adjudicatarios de fincas resultantes y con arreglo al valor de estas.

XVIII. Supuesto de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación.

El proyecto de compensación establecerá las compensaciones en metálico en el supuesto de que haya excesos o defectos en las adjudicaciones. No obstante, por la regla de proporción entre derechos aportados y derechos resultantes para cada propietario, se intentará evitar en todo lo posible que se produzcan tales excesos o defectos.

XIX. Momento en que puede realizarse la edificación sobre los solares resultantes.

El desarrollo de la edificación se acomodará a lo dispuesto en el Plan Especial o el que proceda, sin perjuicio de los acuerdos de los Órganos Sociales competentes de la Junta de Compensación para la ejecución por ella misma de la edificación, en su caso.

Todo ello sin perjuicio de la necesaria solicitud de licencia al Ayuntamiento de Castellvell del Camp.

XX. Exacción de las cuotas de conservación.

Hasta el momento en que la Junta de Compensación se disuelva o se convierta en entidad urbanística de conservación, tendrá a su cargo el mantenimiento de la urbanización y serán exaccionados de los integrantes los gastos producidos por tal concepto, en función de la participación que tenga fijada en la Junta de Compensación, excepto los servicios que puedan ser medidos por contador o aforo que lo serán en proporción al gasto habido.

Cualquiera que fuere el sujeto de quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refiere el párrafo anterior, al Ayuntamiento en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones, e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se deban, ya sea de oficio o a instancia de la Junta de Compensación.

XXI. Conservación de la unidad de actuación .

Antes de procederse a la disolución de la Junta de compensación, ésta, atendidas las necesidades de seguridad y mantenimiento, estudiará la posibilidad de transformarse en entidad urbanística de conservación al amparo de artículo 25 del Reglamento de Gestión Urbanística.

1999/2875 - AJUNTAMENT DEL CATLLAR
Edicte

La Sra. Rosa Mota Clua, amb adreça per a notificacions al Mas de Neri d'aquest municipi, ha sol·licitat l'autorització per a efectuar el canvi d'activitat d'explotació ramadera porcina en cicle tancat a l'explotació cunícula de producció i engreix de conills, al polígon 18, parcel·la 53 de la partida "La Plana" d'aquest terme municipal.

Atès el que disposa l'article 30, núm. 2, apartat a) del Reglament d'activitats molestes, insalubres, nocives i perilloses, de 30 de novembre de 1961, s'exposa aquesta sol·licitud a informació pública durant un termini de deu dies naturals, perquè qui es consideri afectat per la indústria esmentada, pugui efectuar les observacions i les reclamacions que cregui convenients. Es podrà examinar l'expedient a la secretaria d'aquest Ajuntament durant les hores d'oficina.

El Catllar, 5 de març de 1999.-- L'alcalde, Josep M. Gavaldà i Colomina.

1999/2876 - AJUNTAMENT DEL CATLLAR
Edicte

Havent-se exposat al públic el Pressupost per a l'exercici de 1999 i la plantilla orgànica i relació de llocs de treball segons es va anuncia en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 41 de data 29 de febrer de 1999, i aprovat definitivament, es fa públic a continuació el pressupost resumit a nivell de capítols, la plantilla orgànica i relació de llocs de treball:

Pressupost de despeses

Cap. 1 Despeses de personal 47.376.000

Cap. 2 Despeses en béns corrents i serveis 56.260.000

Cap. 3 Despeses financeres 2.811.000

Cap. 4 Transferències corrents 5.011.000

Cap. 6 Inversions reals 26.972.738

Cap. 7 Transferències de capital 5.400.000

Cap. 9 Passius financers 5.401.000  


Total despeses 149.231.738

Pressupost d'ingressos

Cap. 1 Impostos directes 63.450.000

Cap. 2 Impostos indirectes 15.000.000

Cap. 3 Taxes i altres ingressos 26.580.938

Cap. 4 Transferències corrents 38.939.800

Cap. 5 Ingressos patrimonials 1.250.000

Cap. 6 Alienació d'inversions reals 10.000

Cap. 7 Transferències de capital 4.001.000

Cap. 8 Actius financers 0

Cap. 9 Passius financers 0  


Total ingressos 149.231.738

Plantilla orgànica

1. Funcionari de carrera.

Complement

Núm. places Grup classificació Nivell CD específic   


1. Personal funcionari de carrera.

A. Funcionaris d'habilitació estatal

1 Secretari-interventor B 16 Sí

II. Escala d'administració general

B. Subescala administrativa

(vacant) C 20 Sí

C. Subescala auxiliar

1 Auxiliar administrativa

(a extingir) D 14 Sí

D. Subsescala subalterna

1 Agutzil E 14 Sí

III. Escola d'Administració especial

1 Vigilant E 9 Sí

2. Personal laboral fix.

A.2. Auxiliar administratius

(vacant, 1 mes)

B.1. Operari neteja

(vacant, 1 mes)

C.1. operari treballs diversos

(vacant, 1 mes)

D.1. Paleta.

(vacant, 1 mes)

3. Personal laboral eventual.

A.1. Auxiliar administrativa (1 any)

Anna M. Recasens Recasens

B.1. Auxiliar administraitu (1 any)

Eduard Padró Obiol

C.3. Peons (5 mesos)

Casimir Tous Recasens

David Font Cruzado

Sergi Lledó Fernández

D.4. Peons (3 mesos)

Sergi Cuny Lafond

Alberto Royo Inglés

David Aguilera Cobos

Rosa Aguilera Cobos

E.1. Peó (12 mesos)

Ebou Bandeh

F.1. Operari treballs diversos (12 mesos)

Ramon Baena Accensi

G.1. Netejador de carrer (12 mesos)

Antonio Rodríguez Jumilla

H.1. Paleta (6 mesos)

Josep Zaragoza Solé

I.1. Netejadora (12 mesos)

Encarna Gregorio Rodríguez

J.2. Socorristes (3 mesos)

El Catllar, 10 de març de 1999.-- L'alcalde, Josep M. Gavaldá i Colomina.

1999/2911 - AJUNTAMENT DE CONSTANTÍ
Anunci sobre aprovació inicial d'un plec de clàusules (62/0/96)

El Ple de l'Ajuntament ha aprovat inicialment el plec de clàusules administratives particulars per a la contractació de l'obra "Construcció de murs de contenció al carrer Amposta" per tant, de conformitat amb el que estableix i de règim local de Catalunya, i l'article 86.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, s'exposa al públic per un termini de vint hàbils, a comptar de l'endemà de l'última de les publicacions d'aquest anunci en el BOPT o en el DOGC, perquè es puguin presentar reclamacions.

1. Entitat adjudicadora.

a) Ajuntament de Constantí

b) Dependència que tramita l'expedient: secretaria

c) Número d'obra: 62/0/96

2. Objecte del contracte.

a) Descripció de l'objecte: execució de les obres de "construcció de murs de contenció al carrer Amposta"

b) Divisió per lots i número: no escau.

c) Lloc d'execució: carrer Amposta, de Constantí

d) Termini d'execució: 4 mesos.

3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació.

a) Tramitació: ordinària

b)