BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 75 Dimecres, 31 de març de 1999
Subdelegación del Gobierno en Tarragona
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
BASE - Gestió d'Ingressos Locals
Patronat de Turisme de la Diputació de Tarragona
CONSORCIS 18
Consorci del Museu Comarcal del Montsià
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 2 18
Falset 19
Reus núm. 3, 5 19
Tarragona núm. 2, 3, 5, 7, 8 20
Valls núm. 2 23
Tarragona núm. 1, 2 24
Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan para que comparezcan en el negociado de Infracciones de este centro, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:
| N.º expte. | Nombre y apellidos | DNI | Localidad | Art. infringido | Acto notificado | Autoridad que lo dicta | |||||||
| 2473/98 | Bernardo Reyes Gabarri | 39.728.153 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Resolución sancio. | Delegada del Gobierno | |||||||
| 412/98 | Antonio Orta Reyes | 52.424.968 | Segur de Calafell | 25.1 LO 1/92 | Resol. recurso | Dir. Gral. Recursos | |||||||
| 2164/98 | Pedro Moreno García | 39.691.998 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
| 2170/98 | Mariano González Moreno | 39.723.062 | Tarragona | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
| Visea I. | Fabián Visea Íñigo | 8.831.276 | Tarragona | 23.1.a LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
| 2134/98 | Guillermo L. Ariño Ibarz | 39.883.672 | Reus | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
| 130/99 | Segundo Rodríguez Cano | 36.480.044 | Ametlla de Mar | 165.1 Reg. Armas | Acuerd. iniciación | Subdelegada Gobierno | |||||||
| 2497/98 | Mohamed Salah Milud | X-1036476-G | Altafulla | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
| 2271/98 | Manuel Zaragoza Rodríguez | 39.881.012 | Reus | 25.1 LO 1/92 | Resolución sancio. | Delegada del Gobierno | |||||||
| 115/99 | Guillermo Sánchez Fernández | 39.641.086 | Reus | 146 Reg. Armas | Acuerd. iniciación | Subdelegada Gobierno | |||||||
| 235/99 | Francesc Romero Portales | 35.105.839 | Montblanc | 25.1 LO 1/92 | Acuerd. iniciación | Subdelegada Gobierno | |||||||
| 1459/98 | Mohamed Salah Milud | 1036476 | Altafulla | 25.1 LO 1/92 | Resolución sancio. | Delegada del Gobierno | |||||||
| 1492/98 | Núria Alba Maldonado | 39.881.184 | Cambrils | 23.a LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
| 1561/98 | David Escoda Sorrius | 39.905.341 | Mont-roig | 25.1 LO 1/92 | Propta. resolución | Vicesecretario general | |||||||
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Habiéndose formulado providencias de apremio a los sujetos responsables del pago de débitos con la Seguridad Social que a continuación se relacionan, y que enviadas por carta certificada nos han sido devueltas por el Servicio de Correos, por encontrarse los destinatarios en situación de desconocidos o ausentes, se procede su notificación mediante el presente anuncio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las providencias de apremio dictadas en uso de la facultad conferida en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-6-94), según redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-94), ordenan la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor, con arreglo a los siguientes preceptos legales:
-- La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
El director provincial, Pablo Martín-Sanz García.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:
Núm. del Cuantía total
| Nombre, apellidos o razón social | acta infracción | de la sanción |
| Midecar, SL | 1683/98 | 250.100 |
| Hotel Planas, SL | 17/99 | 51.000 |
| Valls Química, SA | 18/99 | 90.000 |
| José Vega Santos | 41/99 | 251.000 |
| Nordic Chalet España, SL | 128/99 | 500.001 |
| Cont. Plásticos Termoconformados | 181/99 | 50.000 |
| Const. Bimat, SL | 216/99 | 100.000 |
Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.
Tarragona, 11 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:
Núm. del Cuantía total
| Nombre, apellidos o razón social | acta infracción | de la sanción | |
| Reus Bellimar Emp. Servicios, SL | 1630/98 | 20.000 | |
| Margarita García González | 1559/98 | 50.100 | |
| José Saria Jané | 1685/98 | 50.100 | |
| M.ª Carmen Clariana Fontillas | 1714/98 | 100.000 | |
| Francisco Hernández Varón | 1722/98 | 100.000 | |
| Esther Argilaguet Figueras | T-5/99 | Ext. prest. | |
| Manuel Forján Castro | T-7/99 | Ext. prest. | |
| Jorge González Garreta | T-8/99 | Ext. prest. | |
| Prudencio Padilla Sánchez | T-9/99 | Ext. prest. | |
| M.ª Concepción Lozano Calau | T-11/99 | Ext. prest. | |
| José Antonio Milán Gutiérrez | T-20/99 | Ext. prest. | |
| Distribucions Pijoan Boquera, CB | 22/99 | 50.100 | |
| Narciso Martínez Aparicio | 31/99 | 303.000 | |
| Narciso Martínez Aparicio | 32/99 | 250.000 | |
| Sun Shengrong | 38/99 | 500.100 | |
| Hu Lim Jiannu | 39/99 | 500.100 | |
| Mediterránea de Obra Civil, SL | 40/99 | 250.000 | |
| Roberto Canto Gaseni | 49/99 | 550.000 | |
| Catering Andaluz, SL | 57/99 | 500.100 | |
| El Globo de Tortosa, SL | 71/99 | 5.100 | |
| Turmalita Pyc, SL | 76/99 | 500.000 | |
| Seprollar, SL | 77/99 | 50.000 | |
| José Roldán Miranda, José A. Roldán Lara | 78/99 | 50.100 | |
| Criasol, SL | 80/99 | 50.100 | |
| Cakao Discoteca, SL | 83/99 | 50.100 | |
| Aux. Tec. Obras y Contratas, SL | 84/99 | 250.100 | |
| Isabel Gutiérrez Gutiérrez | 87/99 | 50.100 | |
| Pub. y Ocio Mediterránea, SL | 89/99 | 50.100 | |
| Llesqueria La Estada, SL | 90/99 | 50.100 | |
| Óscar López Castro | 91/99 | 50.100 | |
| Const. y Rehabilitaciones J.M., SL | 94/99 | 50.100 | |
| Konig Biotech, SL | 95/99 | 50.100 | |
| Óscar Rodríguez Rosario | 96/99 | 150.000 | |
| Paula Toral Márquez | 100/99 | 50.100 | |
| Aravi 2000, SL | 101/99 | 50.100 | |
| Aravi 2000, SL | 102/99 | 50.100 | |
| José Antonio Corrales Torres | 105/99 | 50.100 | |
| Hotel Coll de l'Illa | 106/99 | 50.100 | |
| Maria Aran, SL | 143/99 | 50.100 | |
| Siacam, SL | 146/99 | 50.100 | |
| Anmavi, SL | 147/99 | 50.100 | |
| La Canela Tarragona, SL | 148/99 | 50.100 | |
| M. Hernández Hernández, J. Hernández H. | 155/99 | 50.100 | |
| Bailongo & Copes, SL | 158/99 | 200.400 | |
| Fralca, SL | 162/99 | 50.100 | |
| Edesia Moraes | 163/99 | 50.100 | |
| Uolas, SL | 164/99 | 50.100 | |
| José Manuel Sánchez Lobato | 190/99 | 50.100 | |
| Técnicas Organ. Obras Tarragona, SL | 192/99 | 50.100 | |
| Animatica Virtual, SL | 195/99 | 50.100 | |
| José Luis Vargas Torrente | 196/99 | 50.100 | |
| Fustes Costas Daurada, SL | 198/99 | 50.100 | |
| Talleres F.C., SL | 201/99 | 50.100 | |
| Anwer Consalt, SL | 203/99 | 50.100 | |
| Anwer Consalt, SL | 204/99 | 50.100 | |
| Alef 2000 Import Export, SL | 205/99 | 50.100 | |
| Salvador Miquel Martí | 206/99 | 50.100 | |
| Mecánica Industrial Adolfos, SL | 222/99 | 50.100 | |
| Club Billar Bola Tarragona, SL | 227/99 | 50.100 | |
| R. Ramírez Giraldez, N. Juan Vicent | 228/99 | 50.100 | |
| Transp. Bragntinos, SL | 230/99 | 50.100 | |
| Vicente Beso Vall | 231/99 | 100.000 | |
| Vicente Beso Vall | 232/99 | 100.000 | |
| ENFEPI, SA | 241/99 | 100.200 | |
| M.ª Soledad Abad Galván | 244/99 | 50.100 | |
| M.ª Soledad Abad Galván | 245/99 | 50.100 | |
| Juan Carlos González Prada | 247/99 | 50.100 | |
| JWP Const. Wasmer, SL | 248/99 | 50.100 | |
| Antonio Ayala Valenzuela | 249/99 | 50.100 | |
| Intringulis, SL | 252/99 | 50.100 | |
| Roig Gascón, SL | 253/99 | 100.000 | |
| Tele Sistemas Costa Dorada, SL | 254/99 | 50.100 | |
| Isidro Huguet Esteve | 256/99 | 100.000 | |
| Grupo Aliment. Serv. Costa Dorada 2000, SL | 258/99 | 50.100 | |
| Morata Garrigós, SL | 264/99 | 50.100 | |
| Juan José Moreno Caler | 277/99 | 50.100 | |
| Rambla Vella Fincas Cambrils, SL | 280/99 | 50.100 | |
| J.J.Jacobo Domínguez; C. Aguiran Bullón, SL | 281/99 | 50.100 | |
| Colorado Molina, SL | 283/99 | 50.100 | |
| Eernesto Martínez Martínez | 284/99 | 50.100 | |
| Fernando Carlos | 288/99 | 50.100 | |
| Viajes Nicolás, SA | 291/99 | 50.100 | |
| Andrés Barrios Vicente | 292/99 | 50.100 | |
| Daniel Rovira Rovirosa, SL | 296/99 | 150.000 | |
| José Antonio Corrales Torres | 297/99 | 50.100 | |
| Const. y Reformas Tárraco, SL | 298/99 | 50.100 | |
| José Buera Jardí | 299/99 | 5.000 | |
Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.
Tarragona, 11 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:
| Núm. del | Cuantía total | Acta infrac. | Cuantía acta | |||||
| Nombre, apellidos o razón social | acta liquid. | de la sanción | coordinada | infrac. coord. | ||||
| José Luis Toro Mirete | 943/98 | 277.976 | ||||||
| José Luis Toro Mirete | 944/98 | 125.958 | ||||||
| José Luis Toro Mirete | 945/98 | 72.329 | ||||||
| José Luis Toro Mirete | 946/98 | 11.380 | ||||||
| Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) | 943/98 | 277.976 | ||||||
| Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) | 944/98 | 125.958 | ||||||
| Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) | 945/98 | 72.329 | ||||||
| Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) | 946/98 | 11.380 | ||||||
| Juan Ramos Muñoz | 960/98 | 545.919 | ||||||
| Alberto Génius Olesti | 961/98 | 443.256 | ||||||
| Alberto Génius Olesti | 962/98 | 814.996 | ||||||
| Alberto Génius Olesti | 963/98 | 2.076.587 | ||||||
| Alberto Génius Olesti | 964/98 | 188.659 | ||||||
| Alberto Génius Olesti | 965/98 | 608.438 | ||||||
| Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) | 961/98 | 443.256 | ||||||
| Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) | 962/98 | 814.996 | ||||||
| Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) | 963/98 | 2.076.587 | ||||||
| Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) | 964/98 | 188.659 | ||||||
| Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) | 965/98 | 608.438 | ||||||
| Francisco Giné Amorós | 6/99 | 476.228 | ||||||
| Francisco Giné Amorós | 7/99 | 450.468 | ||||||
| Francisco Giné Amorós | 8/99 | 183.240 | ||||||
| Jesús López Cirauqui | 14/99 | 120.643 | ||||||
| Jesús López Cirauqui | 15/99 | 18.629 | ||||||
| Agromán Empresa Constra., SA | 16/99 | 1.001.298 | ||||||
| Antonio Foguet Mateu | 17/99 | 4.477.180 | ||||||
| José Sánchez Gutiérrez (Resp. Sol.) | 17/99 | 4.477.180 | ||||||
| Francisco Malo Palomares (Resp. Sol.) | 17/99 | 4.477.180 | ||||||
| Amadeo Rigol Sola (Res. Sol.) | 42/99 | 1.817.166 | ||||||
| Amadeo Rigol Sola (Res. Sol.) | 43/99 | 282.116 | ||||||
| Carlos Vázquez Clot (Res. Sol.) | 42/99 | 1.817.166 | ||||||
| Carlos Vázquez Clot (Res. Sol.) | 43/99 | 282.116 | ||||||
| María Salvatierra Heredia (Res. Sol.) | 47/99 | 1.554.893 | ||||||
| Distribuciones Pijoan Boquera, CB | 58/99 | 6.990 | 21/99 | 100.000 | ||||
| Michel Angelo Pesare | 68/99 | 284.129 | ||||||
| Michel Angelo Pesare | 69/99 | 569.646 | ||||||
| Aravi 2000, SL | 70/99 | 218.186 | 48/99 | 200.000 | ||||
| Catering Andaluz, SL | 78/99 | 39.204 | ||||||
| Catering Andaluz, SL | 79/99 | 166.320 | ||||||
| El Globo de Tortosa, SL | 81/99 | 188.214 | 70/99 | 50.100 | ||||
| Garduño Roig Pinturas, SL | 86/99 | 30.870 | 119/99 | 50.100 | ||||
| Garduño Roig Pinturas, SL | 87/99 | 445.045 | 119/99 | 50.100 | ||||
| Aurora Gil Villegas | 88/99 | 371.527 | 125/99 | 50.100 | ||||
| Juan Mariné Ferré | 93/99 | 15.916.868 | ||||||
| Juan Mariné Ferré | 94/99 | 11.847.185 | ||||||
| Juan Mariné Ferré | 95/99 | 7.183.960 | ||||||
| Juan Mariné Ferré | 96/99 | 4.077.000 | ||||||
| Montserrat Latorre Marcos | 97/99 | 210.986 | ||||||
| Montserrat Latorre Marcos | 98/99 | 101.544 | ||||||
| Restaurant La Brasa | 99/99 | 32.382 | 165/99 | 150.000 | ||||
| Reus Publicitat, SL | 102/99 | 89.365 | 171/99 | 50.100 | ||||
| Extinserra, SL | 103/99 | 463.601 | 172/99 | 50.100 | ||||
| Talleres Llumasa, SL | 124/99 | 103.540 | 209/99 | 100.200 | ||||
| Talleres Llumasa, SL | 125/99 | 90.038 | 209/99 | 100.200 | ||||
| Vicente Beso Vall | 126/99 | 110.539 | ||||||
| Vicente Beso Vall | 146/99 | 37.248 | ||||||
| Rambla Vella 1958, SL | 128/99 | 148.055 | 236/99 | 500.000 | ||||
| Carmen Guerrero Guerrero | 135/99 | 257.708 | ||||||
| Rosa Hernández Pujol | 136/99 | 216.690 | ||||||
| Carmen Guerrero Guerrero (Resp. Sol.) | 136/99 | 216.690 | ||||||
| D. Madariaga Elorz (Insp. BCN) | 13061/98 | 375.838 | ||||||
| D. Madariaga Elorz (Insp. BCN) | 13062/98 | 389.003 | ||||||
| D. Madariaga Elorz (Insp. BCN) | 13063/98 | 406.175 | ||||||
| Antoni Ivern Sanromá (Insp. BCN) | 13887/98 | 406.175 | ||||||
| A. Moreno López (Insp. BCN) | 13984/98 | 243.156 | ||||||
| A. Moreno López (Insp. BCN) | 13985/98 | 194.502 | ||||||
| Luis Rosel Collado (Insp. BCN) | 13869/98 | 364.733 | ||||||
| D. López Ortega (Insp. BCN) | 13986/98 | 281.879 | ||||||
| C. Fernández Fernández (Insp. BCN) | 11566/98 | 364.733 | ||||||
| C. Fernández Fernández (Insp. BCN) | 11567/98 | 375.838 | ||||||
| Josep Ossó Morales (Insp. BCN) | 954/99 | 313.199 | ||||||
| Emilia Saún Girbau (Insp. BCN) | 14822/98 | 364.733 | ||||||
| Emilia Saún Girbau (Insp. BCN) | 14823/98 | 375.838 | ||||||
| Emilia Saún Girbau (Insp. BCN) | 14824/98 | 389.003 | ||||||
| Mercedes Gómez Martínez (Insp. BCN) | 14324/98 | 406.175 | ||||||
Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.
Tarragona, 11 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso ordinario interpuesto por Vicente Hernando Lázaro (administrador de la mercantil NSD Hisy, SL), contra el embargo de las liquidaciones pendientes que el Consell Comarcal tenga con esa empresa, realizado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03), y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar en tres domicilios diferentes, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la reclamación administrativa por el recurso ordinario, cuyo texto reproducimos íntegramente.
"C.C.C.: 43101160256 Gral. Ref.: Sub. Rec. Ejecutiva IT/cch Asunto: recurso 10/98/03
Vicente Hernando Lázaro, administrador de la mercantil NSD, Hisy, SL, p.ª Industrial Solà, s/n.
En contestación a su escrito de fecha 13 de julio de 1998, que ha tenido entrada en esta Dirección Provincial el 22-07-98, por el que interpone recurso ordinario contra el embargo de las liquidaciones pendientes que el Consell Comarcal tenga con esa empresa, realizado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03) en el procedimiento de apremio que se le sigue por deudas del Régimen General (RG) de la Seguridad Social, alegando tener presentado aplazamiento, impugnadas dos actas y ser menor la deuda real a la reclamada, revisados los antecedentes obrantes en el expediente, y en base a los siguientes:
Hechos:
1. Respecto al aplazamiento presentado en diciembre de 1997, habiendo pagado la empresa recurrente únicamente dos meses, perdió su vigencia, al incumplirlo por falta de pago, en junio del presente año. En cuanto al segundo aplazamiento alegado por la recurrente, el presentado en la administración de Tortosa el 19-6-98, fué denegado por resolución de 29-6-98, que se le notificó el 14-7-98, n.º reg. de salida 1671.
2. Respecto a las CD 98/101698120 y 98/10200847 con origen en actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo, estas son firmes y, mientras por la Inspección no se comunique lo contrario o se avale su importe, no existe motivo para suspender, en cuanto a estas CD, el procedimiento.
3. Respecto de la cuantía actual de la deuda, y pendiente de aplicación los ingresos hechos el 30.6.98 a través de boletines por el Consell Comarcal del Baix Ebre, los cuales evidentemente, se deducirán de la misma una vez tengan aplicación, asciende a cinco millones seiscientas treinta y una mil, treinta y cinco pesetas (5.631.035 ptas.), todo ello, sin perjuidio de la nueva deuda generada, que todavía no ha pasado a ejecutiva.
Fundamentos de derecho:
-- Art. 107 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (BOE de 24-10-95).
Vista esta normativa y otra de general aplicación, esta Dirección Provincial,
Resuelve: desestimar el recurso interpuesto.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE de 28-12-56), ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tarragona, 1 de octubre de 1998, n.º salida 29201. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García. "
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso ordinario interpuesto por Vicente Hernando Lázaro (administrador de la empresa Nuevos Servicios de Distribución Hisy, SL), contra el embargo de vehículos, realizado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03), y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar en tres domicilios diferentes, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la reclamación administrativa por el recurso ordinario, cuyo texto reproducimos integramente.
"C.C.C.: 43101160256 Gral. Ref.: Sub. Rec. Ejecutiva IT/cch Asunto: recurso 11/98/03
Vicente Hernando Lázaro, administrador de Nuevos Servicios de Distribución, Hisy, SL, pol. Industrial Solà, s/n 43519 - El Perelló.
En contestación a su escrito de fecha 28 de julio de 1998, que ha tenido entrada en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03) el 31-07-98, por el que interpone recurso ordinario contra el embargo del Régimen General (RG) de la Seguridad Social, alegando haberlos comprado mediante contratos de financiación a comprador, con reserva de dominio y prohibición de disponer, revisados los antecedentes obrantes en el expediente y en base a los siguientes:
Hechos:
Por la URE actuante se dictó diligencia de embargo de vehículos, notificada en 20-7-98, en el procedimiento de apremio que con el n.º 43-03-96-26970 se le sigue por deudas del RG de la Seguridad Social, a la recurrente.
La apremiada, por el presente, impugna la traba ralizada.
Fundamentos de derecho:
1. La recurrente aporta como título de dominio los contratos de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre el reclamante como financiador y el deudor como comprador celebrado al amparo de la Ley 50/1965, de 17 de julio. Dicho contrato está inscrito en el Registro de Ventas a Plazos. En virtud de dicho contrato el financiador prestó al apremiado la suma que el mismo precisaba para satisfacer el importe del precio de los vehículos trabados y el comprador adquirió el compromiso de devolver al financiador la suma prestada.
2. Por lo tanto nos encontramos ante un contrato de financiación a comprador, contrato en el que un tercero facilita al comprador, como máximo, el importe aplazado del precio, reservándose las garantías que les convenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafo segundo de la Ley citada con anterioridad.
A diferencia del contrato de financiación a vendedor definido en el artículo 3, párrafo primero de la mencionada Ley, en el contrato de financiación a comprador, la transmisión del bién objeto de la compraventa se verifica del vendedor al comprador, sin que se produzca reserva alguna del primero del dominio de la cosa transmitida, ni tiene lugar una transmisión del crédito del vendedor al financiador, dado que el vendedor percibe el precio convenido y no interviene en el contrato.
Respecto a la cláusula de reserva de dominio, en ningún caso lleva a considerar que por ella la entidad financiera adquiera el dominio del vehículo objeto de la compraventa, siendo su único fin el asegurar el bién y poder ejercitar las acciones oportunas en demanda de sus derechos garantizados por el contrato de financiación.
3. En definitiva cabe concluir que no se puede considerar que el financiador ha adquirido por alguno de los medios determinado en la Ley, dominio que ostenta el comprador en virtud de la transmisión que directamente le ha efectuado la empresa vendedora. Dado que no ha quedado acreditado que el financiador ostente título alguno de domino a su favor, falta uno de los requisitos fundamentales para que pueda estimarse el recurso interpuesto, basado en una reserva de domiio a favor de "Ford Credit Europe".
4. No se aprecia ningún defecto de forma, ni se alega por la recurrente, que pueda invalidar el embargo realizado, el cual se ha ajustado en todo momento a lo establecido en el n.º 4 del artículo 128 del Reglamento General de Recaudación.
Vista esta normativa y otra de general aplicación, esta Dirección Provincial.
Resuelve: desestimar el recurso interpuesto, confirmando el embargo impugnado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE de 28-12-56), ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tarragona, 1 de octubre de 1998, n.º salida 29202. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García. "
Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso ordinario interpuesto por Concepción Salvadó Monseny contra la gestión recaudatoria realizada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus (URE 43/02), y, habiéndose intentado la notificación varias veces, sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprovado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la reclamación administrativa por el recurso ordinario, cuyo texto producimos íntegramente.
"Ref.: Sub. Prov. Rec. Ejecutiva IT/cch. Asunto: Recurso 27/98/02.
Concepción Salvadó Monseny. Carrer d'Amunt, n.º 37, 2.º - 43772 - Botarrell (Tarragona).
En constestación a su escrito de fecha 30 de mazo de 1998, que ha tenido entrada en la Administración de Reus el 1-04-98, en el procedimiento de apremio que se le sigue por las certificaciones de descubierto (CD) siguientes: n.º 96/14546691 período 4 a 6/96 importe 103.586, n.º 97/011652939 período 7 a 12/96 importe 207.713, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se ha comprobado que la baja se produjo el mes de abril de 1996, por lo que existe la obligación de cotizar en el citado mes.
En consequencia, esta Dirección Provincial resuleve: estimar parcialmente el recurso interpuesto, modificando la CD n.º 96/014546691 que abarcará únicamente el período de 4/96 por importe de 34.617 ptas., y anulando la CD n.º 97/011652939.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE de 28-12-56), ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tarragona, 21 de abril de 1998, n.º salida 11218. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García. "
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra José Brugarola Piral, del municipio de Tarragona; por débitos de 302.309 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote uno. Mitad indivisa de urbana, número cuarenta: apartamento en la segunda planta alta, a la derecha entrando, puerta segunda, del bloque C, del edifico C-1, en La Mora o Prat de La Mora, del término de Tarragona. Se compone de vestíbulo, comedor-estar, cocina con terraza, baño y dormitorio. Cabida: cuarenta y tres metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una cuota en la propiedad horitzontal de cero enteros ocho mil seiscientas treinta y ocho diezmilesimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.698, libro 844, folio 155, finca número 31.936, inscripción C.
Lote dos: Mitad indivisa de urbana: porción de terreno, sita en término de esta ciudad, partida "La Mora" o "Prat de La Mora", que constituye la parcela número doscientos treinta y cinco. Cabida: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Esta finca es parte que se segrega de la inscrita con el número 12.413, el folio 241, del tomo 715, inscripción 1.ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.395, libro 616, folio 169, finca número 51.217, inscripción 1.ª.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por José Brugarola Piral y Maria Lena Rubinat Mediavilla.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 5 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería de la Seguridad Social,
Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:
Importe a Importe
| Deudor | Identificador | embargar | Entidad | embargado | |
| Rosales Sánchez Pedro | 43005638020 | 1.793.634 | Caixa Pensions | 18.964 | |
| Lago Vega Álvaro | 430037528660 | 426.128 | Caixa Tarrassa | 5.855 | |
| Chacón Cubero Antonio | 43007210733 | 7.551.600 | Caixa Tarrassa | 2.212 | |
| Torre Cuadros María | 430048843813 | 16.945 | BBV | 16.945 | |
| López Orejas Antonio | 430030099874 | 1.312.557 | Caja Rural | 100.816 | |
| Arnaiz Rubio Juan Esteban | 430028025387 | 263.056 | Caja Madrid | 4.896 | |
| Villa López Juan | 430023116783 | 1.572.722 | Bankpyme | 561 | |
| Parra Martínez María | 43007374017 | 1.084.356 | Caixa Penedès | 3.100 | |
| Borrego Muñoz Antonio | 430043740296 | 631.072 | Caixa Pensions | 31.257 | |
| Cerezuela Jordan Juan José | 43006930241 | 2.571.519 | Caixa Tarrassa | 138.144 | |
| Caballero Márquez Isabel | 430026159957 | 262.580 | Caixa Pensions | 1.906 | |
| Español Franquesa Josefa | 430030482824 | 1.129.704 | Caja R. Valencia | 696 | |
| Peyra Molins Agustín | 43000676165 | 1.586.173 | B. Urquijo U. | 876.647 | |
| Tamrgo Sesplugas Antonio | 430017692665 | 1.452.899 | Caja Madrid | 41.926 | |
| María Gaspa Salvador | 430057598263 | 161.684 | Caixa Pensions | 812 | |
| Hierro Sancho José Manuel | 430047863709 | 1.081.759 | Caixa Pensions | 2.758 | |
| Hierro Sancho José Manuel | 430047863709 | 1.081.759 | Caixa Pensions | 255 | |
| Marsal Cavallé Immaculada | 430050949723 | 285.081 | Caixa Pensions | 38.237 | |
| Royo Calleja Concepción | 430054639965 | 35.444 | Caixa Pensions | 35.444 | |
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 16 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Amalia Bricat Guijarro, del municipio de Tarragona; por débitos de 240.057 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Mitad indivisa de urbana, apartamento número Dos: apartamento situado en la planta baja del edificio Tárraco, del complejo urbanístico Cala Romana, sito en esta ciudad, partida Budallera. De superficie sesenta y tres metros veinticinco decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, sala de estar, dos dormitorios y cuarto de baño y una terraza al frente o rumbo este. Tiene su entrada o acceso por la fachada posterior u oeste. Tiene una cuota de participación en la Propiedad Horizontal de veinticinco enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1578, libro 724, folio 077, finca núm. 13.069-N, inscripción 4.ª.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 24 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Ferrando Lara Guerrero, del municipio de Tarragona; por débitos de 250.376 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autònomos correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Urbana, número sesenta y cinco: vivienda, piso sexto, puerta tercera de la escalera B del edificio denominado Cerdenya, sito en término de esta ciudad, partida Creu de Valls. Consta de recibidor, comedor-estar con terraza, distribuidor, cuatro dormitorios, cuarto de baño, cocina con galería y lavadero. Cabida: ciento un metros setenta y siete decímetros cuadrados de superficie construída. Tiene una cuota en el inmueble de un entero sesenta y cuatro milésimas por ciento; y en la escalera dos enteros ciento veintiocho veintiocho milésimas por ciento. Procede de la inscrita con el número 42.204, al folio 001 del tomo 1221, inscripciones 1, 2 y 3. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1227, libro 524, folio 127, finca número 45.924, inscripción 6.ª
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Fernando Lara Guerrero y Maria Montserrat Guerrero Mercadé.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 25 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Rosario Rivas Dávila, del municipio de Tarragona; por débitos de 129.538 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Urbana, número veintinueve: vivienda, piso primero, puerta segunda, con entrada por la escalera tercera, sito en la primera planta del edifcio radicado en Tarragona, barrio de Torreforta, calle Balaguer, números Siete y Nueve. Tiene una superfície útil de setenta y dos metros, cuarenta decímetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor-estar, cuatro dormitorios, cocina y lavadero, cuarto de baño, pasos y terraza. Lleva como annexo un cuarto trastero del edificio. Tiene una cutoa de un entero sesenta y tres centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.703, libro 111, folio 192, finca registral número 10.539.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 25 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Fco. Javier Bellón Morales, del municipio de Tarragona; por débitos de 220.299 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Lote único. Urbana: vivienda unifamiliar, sita en urbanización "Residencial Campo Claro"; en término de esta ciudad. La superficie del terreno es de ciento setenta y un metros setenta y seis decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1606, libro 53, folio 159, finca registral número 5094, sección 2.
La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Francisco Javier Bellón Morales y Manuela Pérez Castro.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.
Tarragona, 24 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.