Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 75 Dimecres, 31 de març de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN 2

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Tarragona

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA 16

BASE - Gestió d'Ingressos Locals

Patronat de Turisme de la Diputació de Tarragona

AJUNTAMENTS

Ajuntament de Riudoms 17

Ajuntament de Roquetes 17

Ajuntament de Salou 17

Ajuntament de Valls 18

CONSORCIS 18

Consorci del Museu Comarcal del Montsià

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Amposta núm. 2 18

Falset 19

Reus núm. 3, 5 19

Tarragona núm. 2, 3, 5, 7, 8 20

Valls núm. 2 23

JUTJATS SOCIAL

Tarragona núm. 1, 2 24

ANNEX
DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT    


SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN

1999/3426 - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN TARRAGONA
Edicto

Para dar cumplimiento al art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27-11-92), y por haber resultado infructuosa la notificación personal en su domicilio, se cita y emplaza a los interesados que se relacionan para que comparezcan en el negociado de Infracciones de este centro, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que les sea notificado el acto que en cada caso se indica:
N.º expte. Nombre y apellidos DNI Localidad Art. infringido Acto notificado Autoridad que lo dicta
2473/98 Bernardo Reyes Gabarri 39.728.153 Tarragona 25.1 LO 1/92 Resolución sancio. Delegada del Gobierno
412/98 Antonio Orta Reyes 52.424.968 Segur de Calafell 25.1 LO 1/92 Resol. recurso Dir. Gral. Recursos
2164/98 Pedro Moreno García 39.691.998 Tarragona 25.1 LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
2170/98 Mariano González Moreno 39.723.062 Tarragona 25.1 LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
Visea I. Fabián Visea Íñigo 8.831.276 Tarragona 23.1.a LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
2134/98 Guillermo L. Ariño Ibarz 39.883.672 Reus 25.1 LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
130/99 Segundo Rodríguez Cano 36.480.044 Ametlla de Mar 165.1 Reg. Armas Acuerd. iniciación Subdelegada Gobierno
2497/98 Mohamed Salah Milud X-1036476-G Altafulla 25.1 LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
2271/98 Manuel Zaragoza Rodríguez 39.881.012 Reus 25.1 LO 1/92 Resolución sancio. Delegada del Gobierno
115/99 Guillermo Sánchez Fernández 39.641.086 Reus 146 Reg. Armas Acuerd. iniciación Subdelegada Gobierno
235/99 Francesc Romero Portales 35.105.839 Montblanc 25.1 LO 1/92 Acuerd. iniciación Subdelegada Gobierno
1459/98 Mohamed Salah Milud 1036476 Altafulla 25.1 LO 1/92 Resolución sancio. Delegada del Gobierno
1492/98 Núria Alba Maldonado 39.881.184 Cambrils 23.a LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
1561/98 David Escoda Sorrius 39.905.341 Mont-roig 25.1 LO 1/92 Propta. resolución Vicesecretario general
Tarragona, 22 de marzo de 1999. -- El secretario general, José María Pomares Martín .

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1999/3320 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
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Notificación de providencias de apremio

Habiéndose formulado providencias de apremio a los sujetos responsables del pago de débitos con la Seguridad Social que a continuación se relacionan, y que enviadas por carta certificada nos han sido devueltas por el Servicio de Correos, por encontrarse los destinatarios en situación de desconocidos o ausentes, se procede su notificación mediante el presente anuncio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las providencias de apremio dictadas en uso de la facultad conferida en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-6-94), según redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-94), ordenan la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor, con arreglo a los siguientes preceptos legales:

-- La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

El director provincial, Pablo Martín-Sanz García.

1999/3286 - INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:

Núm. del Cuantía total
Nombre, apellidos o razón social acta infracción de la sanción
Midecar, SL 1683/98 250.100
Hotel Planas, SL 17/99 51.000
Valls Química, SA 18/99 90.000
José Vega Santos 41/99 251.000
Nordic Chalet España, SL 128/99 500.001
Cont. Plásticos Termoconformados 181/99 50.000
Const. Bimat, SL 216/99 100.000
Asimismo se comunica a los interesados que los expedientes de referencia obran en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para su consulta, y que a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo del plazo de quinze días hábiles para presentar escrito de alegaciones ante el jefe de Sección de Sanciones de la Delegación de Trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalitat, acompañando las pruebas que juzgue convenientes.

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.

Tarragona, 11 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.

1999/3287 - INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA
Anuncio

A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:

Núm. del Cuantía total
Nombre, apellidos o razón social acta infracción de la sanción
Reus Bellimar Emp. Servicios, SL 1630/98 20.000
Margarita García González 1559/98 50.100
José Saria Jané 1685/98 50.100
M.ª Carmen Clariana Fontillas 1714/98 100.000
Francisco Hernández Varón 1722/98 100.000
Esther Argilaguet Figueras T-5/99 Ext. prest.
Manuel Forján Castro T-7/99 Ext. prest.
Jorge González Garreta T-8/99 Ext. prest.
Prudencio Padilla Sánchez T-9/99 Ext. prest.
M.ª Concepción Lozano Calau T-11/99 Ext. prest.
José Antonio Milán Gutiérrez T-20/99 Ext. prest.
Distribucions Pijoan Boquera, CB 22/99 50.100
Narciso Martínez Aparicio 31/99 303.000
Narciso Martínez Aparicio 32/99 250.000
Sun Shengrong 38/99 500.100
Hu Lim Jiannu 39/99 500.100
Mediterránea de Obra Civil, SL 40/99 250.000
Roberto Canto Gaseni 49/99 550.000
Catering Andaluz, SL 57/99 500.100
El Globo de Tortosa, SL 71/99 5.100
Turmalita Pyc, SL 76/99 500.000
Seprollar, SL 77/99 50.000
José Roldán Miranda, José A. Roldán Lara 78/99 50.100
Criasol, SL 80/99 50.100
Cakao Discoteca, SL 83/99 50.100
Aux. Tec. Obras y Contratas, SL 84/99 250.100
Isabel Gutiérrez Gutiérrez 87/99 50.100
Pub. y Ocio Mediterránea, SL 89/99 50.100
Llesqueria La Estada, SL 90/99 50.100
Óscar López Castro 91/99 50.100
Const. y Rehabilitaciones J.M., SL 94/99 50.100
Konig Biotech, SL 95/99 50.100
Óscar Rodríguez Rosario 96/99 150.000
Paula Toral Márquez 100/99 50.100
Aravi 2000, SL 101/99 50.100
Aravi 2000, SL 102/99 50.100
José Antonio Corrales Torres 105/99 50.100
Hotel Coll de l'Illa 106/99 50.100
Maria Aran, SL 143/99 50.100
Siacam, SL 146/99 50.100
Anmavi, SL 147/99 50.100
La Canela Tarragona, SL 148/99 50.100
M. Hernández Hernández, J. Hernández H. 155/99 50.100
Bailongo & Copes, SL 158/99 200.400
Fralca, SL 162/99 50.100
Edesia Moraes 163/99 50.100
Uolas, SL 164/99 50.100
José Manuel Sánchez Lobato 190/99 50.100
Técnicas Organ. Obras Tarragona, SL 192/99 50.100
Animatica Virtual, SL 195/99 50.100
José Luis Vargas Torrente 196/99 50.100
Fustes Costas Daurada, SL 198/99 50.100
Talleres F.C., SL 201/99 50.100
Anwer Consalt, SL 203/99 50.100
Anwer Consalt, SL 204/99 50.100
Alef 2000 Import Export, SL 205/99 50.100
Salvador Miquel Martí 206/99 50.100
Mecánica Industrial Adolfos, SL 222/99 50.100
Club Billar Bola Tarragona, SL 227/99 50.100
R. Ramírez Giraldez, N. Juan Vicent 228/99 50.100
Transp. Bragntinos, SL 230/99 50.100
Vicente Beso Vall 231/99 100.000
Vicente Beso Vall 232/99 100.000
ENFEPI, SA 241/99 100.200
M.ª Soledad Abad Galván 244/99 50.100
M.ª Soledad Abad Galván 245/99 50.100
Juan Carlos González Prada 247/99 50.100
JWP Const. Wasmer, SL 248/99 50.100
Antonio Ayala Valenzuela 249/99 50.100
Intringulis, SL 252/99 50.100
Roig Gascón, SL 253/99 100.000
Tele Sistemas Costa Dorada, SL 254/99 50.100
Isidro Huguet Esteve 256/99 100.000
Grupo Aliment. Serv. Costa Dorada 2000, SL 258/99 50.100
Morata Garrigós, SL 264/99 50.100
Juan José Moreno Caler 277/99 50.100
Rambla Vella Fincas Cambrils, SL 280/99 50.100
J.J.Jacobo Domínguez; C. Aguiran Bullón, SL 281/99 50.100
Colorado Molina, SL 283/99 50.100
Eernesto Martínez Martínez 284/99 50.100
Fernando Carlos 288/99 50.100
Viajes Nicolás, SA 291/99 50.100
Andrés Barrios Vicente 292/99 50.100
Daniel Rovira Rovirosa, SL 296/99 150.000
José Antonio Corrales Torres 297/99 50.100
Const. y Reformas Tárraco, SL 298/99 50.100
José Buera Jardí 299/99 5.000
Asimismo se comunica a los interesados que los expedientes de referencia obran en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para su consulta, y que a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo del plazo de quinze días hábiles para presentar escrito de alegaciones ante el inspector jefe de la Unidad Administrativa Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acompañando las pruebas que juzgue convenientes.

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.

Tarragona, 11 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.

1999/3288 - INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y por haber sido devueltas las notificaciones efectuadas en forma, por el presente anuncio de acuerdo con la normativa vigente se notifica:
Núm. del Cuantía total Acta infrac. Cuantía acta
Nombre, apellidos o razón social acta liquid. de la sanción coordinada infrac. coord.
José Luis Toro Mirete 943/98 277.976
José Luis Toro Mirete 944/98 125.958
José Luis Toro Mirete 945/98 72.329
José Luis Toro Mirete 946/98 11.380
Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) 943/98 277.976
Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) 944/98 125.958
Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) 945/98 72.329
Mercedes Mirete Perales (Resp. Sol.) 946/98 11.380
Juan Ramos Muñoz 960/98 545.919
Alberto Génius Olesti 961/98 443.256
Alberto Génius Olesti 962/98 814.996
Alberto Génius Olesti 963/98 2.076.587
Alberto Génius Olesti 964/98 188.659
Alberto Génius Olesti 965/98 608.438
Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) 961/98 443.256
Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) 962/98 814.996
Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) 963/98 2.076.587
Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) 964/98 188.659
Laura Bernat Vallverdú (Resp. Sol.) 965/98 608.438
Francisco Giné Amorós 6/99 476.228
Francisco Giné Amorós 7/99 450.468
Francisco Giné Amorós 8/99 183.240
Jesús López Cirauqui 14/99 120.643
Jesús López Cirauqui 15/99 18.629
Agromán Empresa Constra., SA 16/99 1.001.298
Antonio Foguet Mateu 17/99 4.477.180
José Sánchez Gutiérrez (Resp. Sol.) 17/99 4.477.180
Francisco Malo Palomares (Resp. Sol.) 17/99 4.477.180
Amadeo Rigol Sola (Res. Sol.) 42/99 1.817.166
Amadeo Rigol Sola (Res. Sol.) 43/99 282.116
Carlos Vázquez Clot (Res. Sol.) 42/99 1.817.166
Carlos Vázquez Clot (Res. Sol.) 43/99 282.116
María Salvatierra Heredia (Res. Sol.) 47/99 1.554.893
Distribuciones Pijoan Boquera, CB 58/99 6.990 21/99 100.000
Michel Angelo Pesare 68/99 284.129
Michel Angelo Pesare 69/99 569.646
Aravi 2000, SL 70/99 218.186 48/99 200.000
Catering Andaluz, SL 78/99 39.204
Catering Andaluz, SL 79/99 166.320
El Globo de Tortosa, SL 81/99 188.214 70/99 50.100
Garduño Roig Pinturas, SL 86/99 30.870 119/99 50.100
Garduño Roig Pinturas, SL 87/99 445.045 119/99 50.100
Aurora Gil Villegas 88/99 371.527 125/99 50.100
Juan Mariné Ferré 93/99 15.916.868
Juan Mariné Ferré 94/99 11.847.185
Juan Mariné Ferré 95/99 7.183.960
Juan Mariné Ferré 96/99 4.077.000
Montserrat Latorre Marcos 97/99 210.986
Montserrat Latorre Marcos 98/99 101.544
Restaurant La Brasa 99/99 32.382 165/99 150.000
Reus Publicitat, SL 102/99 89.365 171/99 50.100
Extinserra, SL 103/99 463.601 172/99 50.100
Talleres Llumasa, SL 124/99 103.540 209/99 100.200
Talleres Llumasa, SL 125/99 90.038 209/99 100.200
Vicente Beso Vall 126/99 110.539
Vicente Beso Vall 146/99 37.248
Rambla Vella 1958, SL 128/99 148.055 236/99 500.000
Carmen Guerrero Guerrero 135/99 257.708
Rosa Hernández Pujol 136/99 216.690
Carmen Guerrero Guerrero (Resp. Sol.) 136/99 216.690
D. Madariaga Elorz (Insp. BCN) 13061/98 375.838
D. Madariaga Elorz (Insp. BCN) 13062/98 389.003
D. Madariaga Elorz (Insp. BCN) 13063/98 406.175
Antoni Ivern Sanromá (Insp. BCN) 13887/98 406.175
A. Moreno López (Insp. BCN) 13984/98 243.156
A. Moreno López (Insp. BCN) 13985/98 194.502
Luis Rosel Collado (Insp. BCN) 13869/98 364.733
D. López Ortega (Insp. BCN) 13986/98 281.879
C. Fernández Fernández (Insp. BCN) 11566/98 364.733
C. Fernández Fernández (Insp. BCN) 11567/98 375.838
Josep Ossó Morales (Insp. BCN) 954/99 313.199
Emilia Saún Girbau (Insp. BCN) 14822/98 364.733
Emilia Saún Girbau (Insp. BCN) 14823/98 375.838
Emilia Saún Girbau (Insp. BCN) 14824/98 389.003
Mercedes Gómez Martínez (Insp. BCN) 14324/98 406.175
Asimismo se comunica a los interesados que los expedientes de referencia obran en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para su consulta, y que a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, se inicia el cómputo del plazo de quinze días hábiles para presentar escrito de alegaciones ante el jefe de la Unidad Administrativa Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acompañando las pruebas que juzgue convenientes.

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma para los interesados.

Tarragona, 11 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.

1999/3348 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
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Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso ordinario interpuesto por Vicente Hernando Lázaro (administrador de la mercantil NSD Hisy, SL), contra el embargo de las liquidaciones pendientes que el Consell Comarcal tenga con esa empresa, realizado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03), y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar en tres domicilios diferentes, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la reclamación administrativa por el recurso ordinario, cuyo texto reproducimos íntegramente.

"C.C.C.: 43101160256 Gral. Ref.: Sub. Rec. Ejecutiva IT/cch Asunto: recurso 10/98/03

Vicente Hernando Lázaro, administrador de la mercantil NSD, Hisy, SL, p.ª Industrial Solà, s/n.

En contestación a su escrito de fecha 13 de julio de 1998, que ha tenido entrada en esta Dirección Provincial el 22-07-98, por el que interpone recurso ordinario contra el embargo de las liquidaciones pendientes que el Consell Comarcal tenga con esa empresa, realizado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03) en el procedimiento de apremio que se le sigue por deudas del Régimen General (RG) de la Seguridad Social, alegando tener presentado aplazamiento, impugnadas dos actas y ser menor la deuda real a la reclamada, revisados los antecedentes obrantes en el expediente, y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Respecto al aplazamiento presentado en diciembre de 1997, habiendo pagado la empresa recurrente únicamente dos meses, perdió su vigencia, al incumplirlo por falta de pago, en junio del presente año. En cuanto al segundo aplazamiento alegado por la recurrente, el presentado en la administración de Tortosa el 19-6-98, fué denegado por resolución de 29-6-98, que se le notificó el 14-7-98, n.º reg. de salida 1671.

2. Respecto a las CD 98/101698120 y 98/10200847 con origen en actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo, estas son firmes y, mientras por la Inspección no se comunique lo contrario o se avale su importe, no existe motivo para suspender, en cuanto a estas CD, el procedimiento.

3. Respecto de la cuantía actual de la deuda, y pendiente de aplicación los ingresos hechos el 30.6.98 a través de boletines por el Consell Comarcal del Baix Ebre, los cuales evidentemente, se deducirán de la misma una vez tengan aplicación, asciende a cinco millones seiscientas treinta y una mil, treinta y cinco pesetas (5.631.035 ptas.), todo ello, sin perjuidio de la nueva deuda generada, que todavía no ha pasado a ejecutiva.

Fundamentos de derecho:

-- Art. 107 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (BOE de 24-10-95).

Vista esta normativa y otra de general aplicación, esta Dirección Provincial,

Resuelve: desestimar el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE de 28-12-56), ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tarragona, 1 de octubre de 1998, n.º salida 29201. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García. "

1999/3349 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
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Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso ordinario interpuesto por Vicente Hernando Lázaro (administrador de la empresa Nuevos Servicios de Distribución Hisy, SL), contra el embargo de vehículos, realizado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03), y, habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar en tres domicilios diferentes, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la reclamación administrativa por el recurso ordinario, cuyo texto reproducimos integramente.

"C.C.C.: 43101160256 Gral. Ref.: Sub. Rec. Ejecutiva IT/cch Asunto: recurso 11/98/03

Vicente Hernando Lázaro, administrador de Nuevos Servicios de Distribución, Hisy, SL, pol. Industrial Solà, s/n 43519 - El Perelló.

En contestación a su escrito de fecha 28 de julio de 1998, que ha tenido entrada en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa (URE 43/03) el 31-07-98, por el que interpone recurso ordinario contra el embargo del Régimen General (RG) de la Seguridad Social, alegando haberlos comprado mediante contratos de financiación a comprador, con reserva de dominio y prohibición de disponer, revisados los antecedentes obrantes en el expediente y en base a los siguientes:

Hechos:

Por la URE actuante se dictó diligencia de embargo de vehículos, notificada en 20-7-98, en el procedimiento de apremio que con el n.º 43-03-96-26970 se le sigue por deudas del RG de la Seguridad Social, a la recurrente.

La apremiada, por el presente, impugna la traba ralizada.

Fundamentos de derecho:

1. La recurrente aporta como título de dominio los contratos de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre el reclamante como financiador y el deudor como comprador celebrado al amparo de la Ley 50/1965, de 17 de julio. Dicho contrato está inscrito en el Registro de Ventas a Plazos. En virtud de dicho contrato el financiador prestó al apremiado la suma que el mismo precisaba para satisfacer el importe del precio de los vehículos trabados y el comprador adquirió el compromiso de devolver al financiador la suma prestada.

2. Por lo tanto nos encontramos ante un contrato de financiación a comprador, contrato en el que un tercero facilita al comprador, como máximo, el importe aplazado del precio, reservándose las garantías que les convenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafo segundo de la Ley citada con anterioridad.

A diferencia del contrato de financiación a vendedor definido en el artículo 3, párrafo primero de la mencionada Ley, en el contrato de financiación a comprador, la transmisión del bién objeto de la compraventa se verifica del vendedor al comprador, sin que se produzca reserva alguna del primero del dominio de la cosa transmitida, ni tiene lugar una transmisión del crédito del vendedor al financiador, dado que el vendedor percibe el precio convenido y no interviene en el contrato.

Respecto a la cláusula de reserva de dominio, en ningún caso lleva a considerar que por ella la entidad financiera adquiera el dominio del vehículo objeto de la compraventa, siendo su único fin el asegurar el bién y poder ejercitar las acciones oportunas en demanda de sus derechos garantizados por el contrato de financiación.

3. En definitiva cabe concluir que no se puede considerar que el financiador ha adquirido por alguno de los medios determinado en la Ley, dominio que ostenta el comprador en virtud de la transmisión que directamente le ha efectuado la empresa vendedora. Dado que no ha quedado acreditado que el financiador ostente título alguno de domino a su favor, falta uno de los requisitos fundamentales para que pueda estimarse el recurso interpuesto, basado en una reserva de domiio a favor de "Ford Credit Europe".

4. No se aprecia ningún defecto de forma, ni se alega por la recurrente, que pueda invalidar el embargo realizado, el cual se ha ajustado en todo momento a lo establecido en el n.º 4 del artículo 128 del Reglamento General de Recaudación.

Vista esta normativa y otra de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve: desestimar el recurso interpuesto, confirmando el embargo impugnado.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE de 28-12-56), ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tarragona, 1 de octubre de 1998, n.º salida 29202. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García. "

1999/3350 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
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Tramitándose en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso ordinario interpuesto por Concepción Salvadó Monseny contra la gestión recaudatoria realizada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus (URE 43/02), y, habiéndose intentado la notificación varias veces, sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprovado por Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la reclamación administrativa por el recurso ordinario, cuyo texto producimos íntegramente.

"Ref.: Sub. Prov. Rec. Ejecutiva IT/cch. Asunto: Recurso 27/98/02.

Concepción Salvadó Monseny. Carrer d'Amunt, n.º 37, 2.º - 43772 - Botarrell (Tarragona).

En constestación a su escrito de fecha 30 de mazo de 1998, que ha tenido entrada en la Administración de Reus el 1-04-98, en el procedimiento de apremio que se le sigue por las certificaciones de descubierto (CD) siguientes: n.º 96/14546691 período 4 a 6/96 importe 103.586, n.º 97/011652939 período 7 a 12/96 importe 207.713, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se ha comprobado que la baja se produjo el mes de abril de 1996, por lo que existe la obligación de cotizar en el citado mes.

En consequencia, esta Dirección Provincial resuleve: estimar parcialmente el recurso interpuesto, modificando la CD n.º 96/014546691 que abarcará únicamente el período de 4/96 por importe de 34.617 ptas., y anulando la CD n.º 97/011652939.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE de 28-12-56), ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tarragona, 21 de abril de 1998, n.º salida 11218. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García. "

1999/3351 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra José Brugarola Piral, del municipio de Tarragona; por débitos de 302.309 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote uno. Mitad indivisa de urbana, número cuarenta: apartamento en la segunda planta alta, a la derecha entrando, puerta segunda, del bloque C, del edifico C-1, en La Mora o Prat de La Mora, del término de Tarragona. Se compone de vestíbulo, comedor-estar, cocina con terraza, baño y dormitorio. Cabida: cuarenta y tres metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una cuota en la propiedad horitzontal de cero enteros ocho mil seiscientas treinta y ocho diezmilesimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.698, libro 844, folio 155, finca número 31.936, inscripción C.

Lote dos: Mitad indivisa de urbana: porción de terreno, sita en término de esta ciudad, partida "La Mora" o "Prat de La Mora", que constituye la parcela número doscientos treinta y cinco. Cabida: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Esta finca es parte que se segrega de la inscrita con el número 12.413, el folio 241, del tomo 715, inscripción 1.ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.395, libro 616, folio 169, finca número 51.217, inscripción 1.ª.

La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por José Brugarola Piral y Maria Lena Rubinat Mediavilla.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.

Tarragona, 5 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1999/3352 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería de la Seguridad Social,

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:

Importe a Importe
Deudor Identificador embargar Entidad embargado
Rosales Sánchez Pedro 43005638020 1.793.634 Caixa Pensions 18.964
Lago Vega Álvaro 430037528660 426.128 Caixa Tarrassa 5.855
Chacón Cubero Antonio 43007210733 7.551.600 Caixa Tarrassa 2.212
Torre Cuadros María 430048843813 16.945 BBV 16.945
López Orejas Antonio 430030099874 1.312.557 Caja Rural 100.816
Arnaiz Rubio Juan Esteban 430028025387 263.056 Caja Madrid 4.896
Villa López Juan 430023116783 1.572.722 Bankpyme 561
Parra Martínez María 43007374017 1.084.356 Caixa Penedès 3.100
Borrego Muñoz Antonio 430043740296 631.072 Caixa Pensions 31.257
Cerezuela Jordan Juan José 43006930241 2.571.519 Caixa Tarrassa 138.144
Caballero Márquez Isabel 430026159957 262.580 Caixa Pensions 1.906
Español Franquesa Josefa 430030482824 1.129.704 Caja R. Valencia 696
Peyra Molins Agustín 43000676165 1.586.173 B. Urquijo U. 876.647
Tamrgo Sesplugas Antonio 430017692665 1.452.899 Caja Madrid 41.926
María Gaspa Salvador 430057598263 161.684 Caixa Pensions 812
Hierro Sancho José Manuel 430047863709 1.081.759 Caixa Pensions 2.758
Hierro Sancho José Manuel 430047863709 1.081.759 Caixa Pensions 255
Marsal Cavallé Immaculada 430050949723 285.081 Caixa Pensions 38.237
Royo Calleja Concepción 430054639965 35.444 Caixa Pensions 35.444
Y que habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los deudores indicados en la relación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, por medio del presente edicto se notifica las cantidades embargadas procedentes de cuentas bancarias, y en cumplimiento todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 16 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3353 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Amalia Bricat Guijarro, del municipio de Tarragona; por débitos de 240.057 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Mitad indivisa de urbana, apartamento número Dos: apartamento situado en la planta baja del edificio Tárraco, del complejo urbanístico Cala Romana, sito en esta ciudad, partida Budallera. De superficie sesenta y tres metros veinticinco decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, sala de estar, dos dormitorios y cuarto de baño y una terraza al frente o rumbo este. Tiene su entrada o acceso por la fachada posterior u oeste. Tiene una cuota de participación en la Propiedad Horizontal de veinticinco enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1578, libro 724, folio 077, finca núm. 13.069-N, inscripción 4.ª.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 24 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1999/3354 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Ferrando Lara Guerrero, del municipio de Tarragona; por débitos de 250.376 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autònomos correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Urbana, número sesenta y cinco: vivienda, piso sexto, puerta tercera de la escalera B del edificio denominado Cerdenya, sito en término de esta ciudad, partida Creu de Valls. Consta de recibidor, comedor-estar con terraza, distribuidor, cuatro dormitorios, cuarto de baño, cocina con galería y lavadero. Cabida: ciento un metros setenta y siete decímetros cuadrados de superficie construída. Tiene una cuota en el inmueble de un entero sesenta y cuatro milésimas por ciento; y en la escalera dos enteros ciento veintiocho veintiocho milésimas por ciento. Procede de la inscrita con el número 42.204, al folio 001 del tomo 1221, inscripciones 1, 2 y 3. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1227, libro 524, folio 127, finca número 45.924, inscripción 6.ª

La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Fernando Lara Guerrero y Maria Montserrat Guerrero Mercadé.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.

Tarragona, 25 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1999/3355 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Rosario Rivas Dávila, del municipio de Tarragona; por débitos de 129.538 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Trabajadores Autónomos, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Urbana, número veintinueve: vivienda, piso primero, puerta segunda, con entrada por la escalera tercera, sito en la primera planta del edifcio radicado en Tarragona, barrio de Torreforta, calle Balaguer, números Siete y Nueve. Tiene una superfície útil de setenta y dos metros, cuarenta decímetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor-estar, cuatro dormitorios, cocina y lavadero, cuarto de baño, pasos y terraza. Lleva como annexo un cuarto trastero del edificio. Tiene una cutoa de un entero sesenta y tres centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.703, libro 111, folio 192, finca registral número 10.539.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 25 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.

1999/3356 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Fco. Javier Bellón Morales, del municipio de Tarragona; por débitos de 220.299 por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondiente a los períodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Urbana: vivienda unifamiliar, sita en urbanización "Residencial Campo Claro"; en término de esta ciudad. La superficie del terreno es de ciento setenta y un metros setenta y seis decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1606, libro 53, folio 159, finca registral número 5094, sección 2.

La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Francisco Javier Bellón Morales y Manuela Pérez Castro.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.

Tarragona, 24 de febrero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo.