Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 77 Dissabte, 3 d'abril de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Dependencia de Recaudación

Delegación de Tarragona

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 3

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

GENERALITAT DE CATALUNYA 8

Departament de Justícia

Delegació Territorial a Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

CONSELLS COMARCALS 9

Consell Comarcal de la Conca de Barberà

Consell Comarcal del Priorat

AJUNTAMENTS

Ajuntament d'Ampota 10

Ajuntament d'Ascó 10

Ajuntament de Porrera 10

Ajuntament de Reus 11

Ajuntament de la Riera de Gaià 11

Ajuntament de Roda de Barà 11

Ajuntament de Roquetes 12

Ajuntament de Salou 12

Ajuntament de Tarragona 14

Ajuntament de Tivenys 15

Ajuntament de la Torre de Fontaubella 15

Ajuntament del Vendrell 15

Pàg.

ORGANISMES AUTÒNOMS 16

Junta de Compensació Zona Residencial La Móra

Móra Muntanya - Polígon IV

MANCOMUNITATS 16

Mancomunitat d'Incineració dels Residus Urbans

CONSORCIS 17

Consorci per a la gestió de residus municipals al Baix Camp

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 18

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala Social

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Amposta núm. 2 19

Reus núm. 5 19

Tarragona núm. 8 19

Tortosa núm. 1, 4 19

El Vendrell núm. 1, 2, 3 21

JUTJATS CONTENCIÓS ADMINISTRATIU

Tarragona núm. 1 22

JUTJATS PENAL

Tarragona núm. 1 22

Tortosa único 23

JUTJATS SOCIAL

Tarragona núm. 2 23

ENTITATS, SOCIETATS I ALTRES ORGANISMES 24

Comunitat General de Regants del Canal de la Dreta de l'Ebre

Fundació Estudis Universitaris Ciutat de Tarragona

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT    


MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA

1999/3465 - AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Dependencia de Recaudación
Anuncio de citación para notificación por comparecencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963 de 28 de diciembre), según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos cuyos datos se especifican en la relación anexa Rec n.º 6/99.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados en el citado anexo, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en cualquiera de las oficinas de la AEAT que a continuación se relacionan:

- Dependencia Provincial de Recaudación de Tarragona

c/Vidal i Barraquer n.º 5 de Tarragona

- Administración de la AEAT de Reus

paseo Misericordia, n.º 16 de Reus

- Administración de la AEAT de Tortosa

c/Ulldecona n.º 25-27 de Tortosa

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Tarragona, 22 de marzo de 1999. -- La jefa de la Dependencia de Recaudación, Mercedes Ayuso Casado .

Relación anexa 6/99

Nombre/razón social : Autoset, SL

DNI/NIF : B43353358

Procedimiento : subasta n.º 30/99

Referencia : 43000024/94

Adscripción : Tarragona

Nombre/razón social : Calmet Vidal, Xavier

DNI/NIF : 39676241

Procedimiento : subasta n.º 30/99

Referencia : 43000024/94

Adscripción : Tarragona

1999/2956 - AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Tarragona
Edicto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, (B.O.E. de 31 de diciembre de 1997) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

Procedimiento: liquidación vol.
NIF NOMBRE Y APELLIDOS O RAZ. SOC. IMPUESTO EJERC. EXPEDIEN
G43.435.551 ABRASIVOS MONTORO, S.C.P. IVA/SOC 1998 439801019423-X
B43.457.514 AGUATOR II, S.L. SANC. 1998 439801011649-A
B43.426.766 AGUATOR, S.L. SANC. 1998 439801011650-G
B43.472.380 AJ MARGAR CONSTRUCCIONS, S.L. RECARG. 1998 439801015894-V
A43.219.153 ALFA TERMICA EUROPEA, S.A. SANC. 1998 439801011709-V
17.052.742-J ANIES PLAYAN JOAQUIN RECARG. 1998 439801020550-Z
B43.205.954 ANTONIO MARIA RIERA, S.L. IVA/SOC 1998 439801017018-J
26.473.045-E ARANDA PARRA PAULINE RECARG. 1998 439801017845-X
B43.298.926 ARQUED Y SANS, S.L. RECARG. 1998 439801020565-D
B43.298.926 ARQUED Y SANS, S.L. RECARG. 1998 439801020568-S
B43.298.926 ARQUED Y SANS, S.L. RECARG. 1998 439801020567-S
B43.298.926 ARQUED Y SANS, S.L. RECARG. 1998 439801020566-N
31.141.800-F ARRIAZA GALINDO ALFONSO RENTA 1998 439801016162-N
G43.122.746 ASOC DE PROP. DE LA ZONA RES. SANC. 1998 439801016991-D
39.695.023-J AUCEJO SANCHEZ JULIO RENTA 1998 439801016148-Z
A43.026.558 BELL CONJUNT, S.A. IVA/SOC 1998 439801012121-S
B43.301.621 CANTERAS DOLCET, S.L. SANC. 1998 439801017678-Y
28.330.267-V CARRILLO ARJONA BERNARDO RECARG. 1998 439801019862-Q
E43.527.803 COLL DA SILVA, C.B. RECARG. 1998 439801012180-W
G43.524.701 CONSTRUCCIONES CO & DO, S.C.P. I.A.E. 1998 439801010337-Z
B43.283.050 CONSTRUCCIONES PLATJA VENDRELL, S.L. SANC. 1998 439801017685-J
G43.250.331 CONSTRUCCIONES SANCHA, S.C.P. SANC. 1998 439801017667-H
A43.205.186 CONSTRUCCIONES VELL-MAR, S.A. IVA/SOC 1998 439801019290-R
76.094.270-N CORREAS GARRIDO MANOLI RECARG. 1998 439801017849-K
B43.402.098 COVEN LAFUENTE, S.L. SANC. 1998 439801011674-M
B43.469.188 CRIMENSI, S.L. RECARG. 1998 439801015911-D
B43.469.188 CRIMENSI, S.L. RECARG. 1998 439801015909-Y
B43.469.188 CRIMENSI, S.L. RECARG. 1998 439801015908-E
B43.469.188 CRIMENSI, S.L. RECARG. 1998 439801015912-A
B43.469.188 CRIMENSI, S.L. RECARG. 1998 439801015910-S
A43.124.817 CRISTALERIAS SANROMA Y DEL PUERTO IVA/SOC 1998 439801017023-E
39.703.488-Z CUBER CORBACHO JORGE RENTA 1998 43980101183-B
39.761.832-F DALMAU SOLANELLAS JOSE IVA/SOC 1998 439801020029-T
39.761.832-F DALMAU SOLANELLAS JOSE IVA/SOC 1998 439801020026-V
39.761.832-F DALMAU SOLANELLAS JOSE IVA/SOC 1998 439801020040-V
39.761.832-F DALMAU SOLANELLAS JOSE IVA/SOC 1998 439801020039-Q
39.761.832-F DALMAU SOLANELLAS JOSE IVA/SOC 1998 439801020027-P
39.761.832-F DALMAU SOLANELLAS JOSE IVA/SOC 1998 439801020028-F
B43.234.343 EDIFICACIONS I OBRES VALLS, S.L. RECARG. 1998 439801015934-Y
B43.419.324 EMBOTITS DE L'ALT CAMP, S.L. IVA/SOC 1998 439801017011-Y
A28.038.552 ESTACION DE DESCARGA DEL ESTE DE ES. RECARG. 1998 439801012218-L
B43.355.080 EUROTUNA, S.L. SANC. 1998 439801017668-L
B43.428.275 EXCAVACIONES MULTIDER, S.L. RECARG. 1998 439801020598-A
B43.428.275 EXCAVACIONES MULTIDER, S.L. RECARG. 1998 439801020597-C
B43.428.275 EXCAVACIONES MULTIDER, S.L. RECARG. 1998 439801020596-V
36.813.717-D FIOL BATALLE MARIA JOSEFA RECARG. 1998 439801020638-A
52.206.022-R FLORIDO BAEZA DAVID RECARG. 1998 439801017812-A
B43.538.446 FRAMA 55, S.L. I.A.E. 1998 439801019333-Z
B43.310.226 GABINETE DE INGENIERIA Y ARQUITEC. SANC. 1998 439801018378-Q
39.600.692-M GALIMANY SOLER ROMAN RENTA 1998 439801014883-N
39.173.782-K GARCIA-ELIAS COS CARLOS MARIA RECARG. 1998 439801019016-C
G43.317.486 GERMANS TORNS, S.C.P. SANC. 1998 439801018406-K
39.699.126-E GIMENO MICOLA JORGE RECARG. 1998 439801018731-B
9.594.962-Y GONZALEZ VELASCO LISARDO RENTA 1998 439801010894-J
X0.023.345-T GOREN BARBAROS RENTA 1998 439801018023-W
B43.309.384 GRAVIK 3000, S.L. RECARG. 1998 439801015768-S
B43.447.192 HENASA CONSTRUC. Y CANALIACIONES SANC. 1998 439801018434-A
A58.019.654 HOGEMA INMUEBLES, S.A. RECARG. 1998 439801012363-K
B43.067.404 HOSTELERIA MASOT, S.L. IVA/SOC 1998 439801017043-F
B43.408.194 HOTEL SALOU PARADIS, S.L. RETENC. 1998 439801010826-R
33.964.930-W IBAÑEZ SABIO MIGUEL ANGEL RECARG. 1998 439801012347-Q
B43.509.702 JUCALING, S.L. RECARG. 1998 439801012343-S
B43.509.702 JUCALING, S.L. RECARG. 1998 439801012342-A
B43.491.877 LA CANELA T.G.N., S.L. RECARG. 1998 439801015882-H
B43.368.299 LAVA LAVA SELF SERVICE, S.L. SANC. 1998 439801017661-N
39.638.859-S LLAO GIL HERMINIA RENTA 1998 439801010687-C
40.274.288-T LLORENS SOLER JAVIER MODULOS 1998 439801017030-W
37.251.225-B LLORENTE CABRERA ANDRES RENTA 1998 439801014907-P
36.986.800-V LOPEZ CAÑETE VICENTE RENTA 1998 439801019691-N
39.647.860-T LORA CHACON JOSE ANTONIO RENTA 1998 439801016316-X
39.726.077-V LOZANO GALLARDO FRANCISCO SANC. 1998 439801017674-W
B43.095.298 M C SERVEIS INFORMATICS, S.L. IVA/SOC 1998 439801017019-D
35.105.825-M MARCH SORIANO SUSANA RECARG. 1998 439801012381-Y
B43.446.418 MARLITO, S.L. RECARG. 1998 4398010120582-A
B43.446.418 MARLITO, S.L. RECARG. 1998 4398010120584-Z
B43.446.418 MARLITO, S.L. RECARG. 1998 439801020583-J
16.517.513-V MARTINEZ TIJERA VICENTE MODESTO RENTA 1998 439801010688-C
39.831.276-Z MESTRES VIDAL ROSRIO RENTA 1998 439801010686-M
77.780.699-N MONTENEGRO MEJIAS JOSEFA SANC. 1998 439801017696-R
39.676.418-S NAVARRO GARCIA JOSE MARIA SANC. 1998 439801018388-A
B43.230.457 OBRAS Y CONSTRUCCIONES ROMEU, S.L. RECARG. 1998 439801012171-C
77.061.149-V OLIVER ROSA DIEGO RENTA 1998 439801016401-E
B43.355.825 OSMADENT CENTRO PROTESICO DENTAL, S.L. SANC. 1998 439801011680-B
A43.134.741 PAUL RAHM, S.A. LIQUID. 1998 439801012097-Z
39.622.154-P PEREZ HUERTAS MARIANO RENTA 1998 439801010781-K
40.900.580-W PORRES SANCHEZ JORDI RECARG. 1998 439801018720-R
B43.446.939 PROMOCIONES Y CONSTRUC. OASIS SANC. 1998 439801018420-N
A43.131.119 RALEFA, S.A. RECARG. 1998 439801012277-A
A43.131.119 RALEFA, S.A. RECARG. 1998 439801012279-A
A43.131.119 RALEFA, S.A. RECARG. 1998 439801012278-G
B43.269.786 REMY CHARPENTIER, S.L. SANC. 1998 439801016998-Q
B08.912.222 RENTBAGEN, S.L. I.A.E. 1998 439801012078-J
39.816.112-F REQUENA REQUENA PERE SANC. 1998 439801017705-X
A43.341.494 RESIDENCIAL FRANCOLI, S.A. RECARG. 1998 439801020591-T
A43.341.494 RESIDENCIAL FRANCOLI, S.A. RECARG. 1998 439801020586-R
A43.341.494 RESIDENCIAL FRANCOLI, S.A. RECARG. 1998 439801020587-S
A43.341.494 RESIDENCIAL FRANCOLI, S.A. RECARG. 1998 439801020589-N
A43.341.494 RESIDENCIAL FRANCOLI, S.A. RECARG. 1998 439801020590-K
A43.341.494 RESIDENCIAL FRANCOLI, S.A. RECARG. 1998 439801020588-H
B43.507.763 REUS BELLIMART EMPRESA DE SERVICIOS SANC. 1998 439801018399-Z
B43.375.492 REVESTIMIENTOS DECORATIVOS VIGRAN. SANC. 1998 439801019174-T
39.666.168-T RUBIO BAUSAN JUAN RECARG. 1998 439801018493-Q
A43.050.889 SA SOLIDARY RECARG. 1998 439801015907-H
14.840.157-M SALAZAR OROZCO JOAQUIN RENTA 1998 439801016161-H
39.626.586-R SALCEDO LOPEZ ANTONIA RENTA 1999 439901000210-M
A43.068.865 SALOU MAR MEDITERRANEO, S.A. RECARG. 1998 439801009554-W
F43.286.186 SAT 25 MASOS SANC. 1998 439801011659-J
A43.065.572 SEGURIDAD Y SALVAGUARDIA, S.A. RECARG. 1998 439801017761-G
39.608.965-K SERRAL FLIX GERARDO RETENC. 1998 439801010828-M
F43.486.588 SERVEIS A MENJADORS COL.LECTIUS MF. RECARG. 1998 439801012215-E
B43.391.861 SERVICIOS JEHISNER, S.L. RECARG. 1998 439801020741-F
B43.391.861 SERVICIOS JEHISNER, S.L. RECARG. 1998 439801020742-K
B43.425.701 SOCIEDAD DE GESTION Y PROM. COS. SANC. 1998 439801011713-K
B43.326.784 START-91, S.L. RECARG. 1998 439801015847-X
F43.054.097 SUMINIS. DE AGUA A C AN NICOLAU S RECARG. 1998 439801015866-A
B43.401.090 TARRACO IMPERMEABILIZACIONES Y AISL. SANC. 1998 439801011715-T
39.635.330-M TOMAS NAVARRO JORGE RENTA 1998 439801014957-B
39.644.047-M TORNE CUSIDO EDUARDO RECARG. 1998 439801012383-H
39.644.047-M TORNE CUSIDO EDUARDO RECARG. 1998 439801012384-Q
B43.341.346 VECTIO TRANS, S.L. SANC. 1998 439801011647-R
B43.134.519 VILANOVA CH-ELECTRIC, S.L. RECARG. 1998 439801015956-B
39.293.496-C VILELLAS SOLA RICARDO RENTA 1998 439801019758-S
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Delegación de la Agencia -Gestión Tributària- Rambla Nova, 93 de Tarragona, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Tarragona, a 12 de marzo de 1999.-- El jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, José Miguel Mateo Gascón.

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1999/3421 - INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA
Anuncio

En el anuncio 1999/2466 publicado en el BOP de Tarragona núm. 57 de fecha 10.3.99, página 3, relacionado con unas notificaciones devueltas, cuyo primer relacionado es Javier Navarro Codina,

Donde dice:

"E. Pallejà Llorens (Inspec. BCN) 10373 32.417"

debe decir:

"E. Pallejà Llorens (Inspec. BCN) 10673 32.417"

Tarragona, 18 de marzo de 1999. -- El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Tornel Negrete.

1999/3422 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04
Edicto de embargo de bienes muebles e importe de la tasación

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor Ruiz Flores, Ángel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en av. España, conj. Ermita-Segur, 6, se procedió con fecha 2.4.1998, al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su orden de desarrollo de 22 de febrero de 1996 (BOE del día 29).

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

El Vendrell, 18 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.

Relación de bienes muebles embargados
(con valoración de los mismos)

Deudor: Ruiz Flores, Ángel

Núm. bien : 1

Descripción : T-9027-AH

Importe de tasación perito recaudador : 720.000 ptas.

El Vendrell, 30 de junio de 1998. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans .

1999/3482 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Cédula de notificación

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio, que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva número 43/01, por débitos a la Seguridad Social, contra ignorados herederos o herencia yacente de Víctor Aguilera Méndez, por débitos de 955.346 pesetas del Régimen Autónomos por medio del presente edicto, se requiere en forma a los familiares, al objeto de que comparezcan y manifiesten lo que proceda sobre la aceptación o no de la herencia.

Para lo cual se le notifica el procedimiento de apremio ejecutivo, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva n.º 43/01, sita en av. de Ramón y Cajal, n.º 33, 1.º C, en Tarragona, para que si lo creen conveniente se personen a satisfacer los débitos en el plazo de quince días, o en su caso, se personen los interesados o familiares para manifestar lo que resulte sobre la posible aceptación de la herencia. En caso contrario, se proseguirá el procedimiento ejecutivo de apremio en la forma establecida al respecto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre).

Tarragona, 18 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Saiz Aguelo .

1999/3553 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en los expedientes administrativos de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:

Importe a Importe
Deudor Identificador embargar Entidad embargado
Huete López Joaquín 210018704270 2.778.625 Banco Popular 232.800
Mohedano Pàmies Clemente 43100409619 1.409.216 Caja Madrid 3.894
Camps Font Rosa María 430049968508 319.747 Caixa Catalunya 1.747
Pit Roig SL 43101448226 3.290.346 Caixa Penedès 2.602
Pàmies Pàmies José R. 430023790026 443.700 C. Mediterráneo 270
Amigo Coch María Cecilia 430039910214 36.148 Caixa Catalunya 36.148
Julian Fernández Carrillo CB 43007070815 72.000 Caixa Pensions 7.317
Noy 7 Set Busties SL 43101363754 1.892.815 Caixa Penedès 49.346
Quesada Góngora Encarnación 43101583723 88.696 Banc Sabadell 52.239
Fiblà Pardo Asela 430053853457 11.408 Caixa Pensions 2.386
Copete Bolívar Juan Antonio 430045856516 417.673 Caixa Pensions 5.239
M. Soledad Pérez Raya SCP 43008488608 119.627 Caja Madrid 4.984
Esther Patiño Vidal 039668599Q 18.400 Caja Postal 18.400
Riu Clar, SL 43006294081 7.422.248 Caixa Pensions 216.939
González Rodríguez Adoración 430040358232 3.569.900 Caixa Pensions 648
Balas Mateu Juan 430900176538 239.550 Caixa Tarragona 34.277
Martí Mercadé Alberto 43003672354 2.412.716 B. Eurohipotecaria 79
Coch Castillo Enrique 030083368908 28.876 Caja Postal 1.947
Abad Galván María Ángeles 430056632004 89.153 Caixa Terrassa 5.292
Esther Patiño Vidal 039668599q 18.400 Caixa Pensions 8.753
Y que habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los deudores indicados en la relación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, por medio del presente edicto se notifica las cantidades embargadas procedentes de cuentas bancarias, y en cumplimiento todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 19 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3556 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en los expedientes administrativos de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995 de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:

Importe a Importe
Deudor Identificador embargar Entidad embargado
Asenjo Galván Fco. Javier 090027467674 2.573.486 Caixa Pensions 81.725
Almagro Rosa Blas 430028005482 174.877 C. Catalunya 10.797
Sanajuan Sánchez Teresa 430034437289 300.637 C. Catalunya 119.328
Chiva Català Bernardo 430036335459 525.815 Caixa Pensions 1.187
Martínez Ríos M.ª Carmen 430029614975 309.483 C. Catalunya 3.370
Chacón Cubero Antonio 43007210733 7.558.105 C. Catalunya 14.414
Gorrera Roca Ana Montserrat 430047250989 1.219.855 Caixa Pensions 31.535
Gorrera Roca Ana Montserrat 430047250989 1.219.855 Caixa Pensions 162.541
Martín Sánchez Antonio 43005550720 816.663 B. Santander 84.202
Martínez Ortíz José María 430029305686 728.972 BCH 1.761
Rubio Mellado Domingo 430026638893 1.346.303 Deutsch Bank 35.280
Sanahuja Fonts Víctor 430035410020 487.992 C. Pensions 3.568
Alborch Alborch Miguel 43004434614 48.481 B. Santander 29.732
Alborch Alborch Miguel 43004434614 48.481 C. Rural Valencia 7.935
Alborch Alborch Miguel 43004434614 48.481 B. Zaragozano 2.814
Alborch Alborch Miguel 43004434614 48.481 Caja Rural 8.000
Francisco Cortabitar Alejandro 430901208576 22.966 C. Pensions 3.321
Merc. Bienes y Enseres SL 43101943936 29.498 Banesto 2.744
Masip Cabrera Concepción 430024130334 511.145 C. Pensions 237.972
Otero Queralt Demetrio 431000967367 5.261.984 C. Pensions 437
Y que habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los deudores indicados en la relación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, por medio del presente edicto se notifica las cantidades embargadas procedentes de cuentas bancarias, y en cumplimiento todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 19 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3554 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor Inmaculada Marsal Cavallé, del municipio de Tarragona; por débitos de 309.500 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Una mitad indivisa de urbana: vivienda, piso primero, puerta segunda, escalera dos, sita en edificio denominado "Athenas" en término de esta ciudad. De superficie edificada cien metros veinte decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de diez enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.625, libro 771, folio 121, finca número 58.890, inscripción 4.ª.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 22 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3555 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor María Aranzazu L. Allué Núñez, del municipio de Tarragona; por débitos de 260.000 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Una mitad indivisa de rústica. Pieza de tierra delimitada sobre el terreno, sita en término municipal de El Catllar, partida "Mas Blanch". De superficie aproximada, quinientos metros cuadrados. Linda: norte, resto finca de que se segrega, destinado a zona de servicios; sur, camino particular de la total finca, por donde tiene su acceso; este, resto de finca de que se segrega y oeste, asimismo resto de finca de que se segrega, destinado a zona verde. Esta finca es parte que se segrega de la inscrita con el número 523, al folio 132 del tomo 442, inscripción 10.ª Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1.618, libro 59, folio 94, finca 4.862, anotación letra "A".

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 22 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3557 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor Ángel Cortés Malo, del municipio de Tarragona; por débitos de 252.000 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos y cuya finca fué embargada en su día por la Unidad de Recaudación ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Urbana, número catorce: vivienda, piso tercero, puerta segunda, del bloque siete, edificio "México", sito en término de esta ciudad, urbanización San Pedro y San Pablo. Consta de recibidor, paso, distribuidor, comedor-estar, con terraza, cuatro dormitorios, baño, aseo y cocina con galería. Cabida: ochenta y nueve metros cuarenta y dos decímetros cuadrados de superficie útil. Tiene una cuota de participación en el inmueble de dos enteros treinta centésimas por ciento. Procede de la número 35.163, al folio 91 de este tomo, inscripción 1ª. al tomo 1.737, libro 883, folio 077, finca registral número 35.191, inscripción 3.ª.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 18 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3558 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor José Antonio Carro Tome, del municipio de Tarragona; por débitos de 1.034.083 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Mitad indivisa de urbana, número cuarenta y seis: vivienda, piso tercero, puerta segunda, escalera C, del edificio señalado con el número tres, llamado bloque "San Tadeo", sito en término de Tarragona, urbanización de San Pedro y San Pablo. Tiene una superficie útil de cincuenta y ocho metros setenta y seis decímetros cuadrados. Se compone de comedor-estar con terraza, tres dormitorios, aseo y cocina con galería y lavadero. Tiene una cuota de un entero trescientas ochenta y nueve milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1671, libro 817, folio 169, finca núm. 26.587, inscrip. A.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140,2) del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 22 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3559 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor José Antonio Carro Tome, del municipio de Tarragona; por débitos de 184.000 ptas. por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen de Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único. Mitad indivisa de urbana, número cuarenta y seis: vivienda, piso tercero, puerta segunda, escalera C, del edificio señalado con el número tres, llamado bloque "San Tadeo", sito en término de Tarragona, urbanización de San Pedro y San Pablo. Tiene una superficie útil de cincuenta y ocho metros setenta y seis decímetros cuadrados. Se compone de comedor-estar con terraza, tres dormitorios, aseo y cocina con galería y lavadero. Tiene una cuota de un entero trescientas ochenta y nueve milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1671, libro 817, folio 169, finca núm. 26.587, inscrip. A.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 22 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/3560 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 04
Notificación de embargo de bienes inmuebles
a través de anuncio (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Mata Rovira Maria, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en cl. Freginal, 13- 43830 - Torredembarra, se procedió con fecha 02/12/1998 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuge Antonio Rubio Llonch con DNI 39.683.615 S, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

El Vendrell, 22 de marzo de 1999. -- El jefe del Negociado, M.ª Nieves Fornos Gavaldà.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039645141H, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de p. apremio Período Régimen
43 95 013386150 04 1994 / 12 1994 0521
43 96 011614160 03 1995 / 12 1995 0521
43 96 014200525 01 1996 / 06 1996 0521
43 97 011928175 07 1996 / 12 1996 0521
43 97 013696912 01 1997 / 06 1997 0521
43 98 011551571 07 1997 / 12 1997 0521
Importe del principal: 877.300 pesetas

Recargos de apremio: 343.057 pesetas

Costas devengadas 0 pesetas

Costas presupuestas: 195.000 pesetas   


Total débitos: 1.415.357 pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocarà al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobado por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El Vendrell, 2 de diciembre de 1998. -- El recaudador ejecutivo , Pedro Juan López Sans.

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Mata Rovira Maria

Finca número: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: local almacén

Tipo vía: cl

Nombre vía: norte

N. vía: 6

Cod. Post.: 43830

Cod.muni: 43155

Datos registro

N.º tomo: 1354

N.º libro: 129

N.º folio: 047

N.º finca: 9484

Descripción ampliada

Urbana. Número uno. Local almacén, sito en la planta baja, de la casa sita en término de Torredembarra, calle norte, número seis, con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados, consta de una sola nave, y linda: por el frente, con calle norte; por la derecha entrando, con portal y caja de escalera de acceso a la vivienda; por la izquierda, y fondo, con finca de Serafín Mercadé. Su cuota es de 34 enteros por ciento.

-- Por mitad y en proindiviso --

Finca número: 02

Datos finca urbana

Descripción finca: solar

Tipo vía: c