Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 91 Dimecres, 21 d'abril de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT

MINISTERI DE FOMENT 2

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña

MINISTERI DE MEDI AMBIENT 2

Confederación Hidrográfica del Ebro

Comisaría de Aguas

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Tarragona

Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05 de Tarragona

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/03

Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

GENERALITAT DE CATALUNYA 17

Departament de Justícia

Delegació Territorial a Tarragona

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA 18

Servei d'Obres Públiques i Contractació

Base - Gestió d'Ingressos Locals

Pàg.

AJUNTAMENTS

Ajuntament de Cambrils 18

ORGANISMES AUTÒNOMS 19

Patronat Municipal de Fires de Tortosa

CONSORCIS 19

Consorci per a la Gestió dels Residus Municipals de la Comarca

del Montsià

Consorci Universitari del Baix Penedès

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 20

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Presidencia

Sala Social

AUDIÈNCIA PROVINCIAL 20

Audiencia Provincial de Tarragona

Sección Tercera

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Reus núm. 6 21

Tarragona núm. 1, 3, 4, 7, 10 21

Tortosa núm. 3 23

Valls núm. 1, 2 23

JUTJATS SOCIAL

Tarragona núm. 1, 2 24

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ DE L'ESTAT   


MINISTERI DE FOMENT

1999/4145 - DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO
EN CATALUÑA
Anuncio

Resolución por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución de las obras del proyecto: TO-T-2330 "Acondicionamiento de la CN-420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca, p.k. 851 + 000 al 856 + 200. Tramo: Coll de la Teixeta - Coll Negre".

En aplicación a lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (programa de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995), se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución de las obras, siendo de aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Publicada la relación de bienes y derechos afectados en el BOE núm. 117 de 17 de mayo de 1995, BOPT y en el periódico "Nou Diari" de 29 de abril de 1995 y "Diari de Tarragona" de 3 de mayo de 1995 de Tarragona, a los efectos de lo dispuesto en el art. 56 del Reglamento de 26 de abril de 1957, de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar los días 4 de mayo de 1999 en el Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta, los días 5, 11 y 12 de mayo de 1999 en el Ayuntamiento de Duesaigües y el día 11 de mayo de 1999 en el Ayuntamiento de Riudecols, señalándose como lugar de reunión las dependencias del Ayuntamiento para proceder, previo traslado sobre el propio terreno, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos que se afectan.

El presente señalamiento será notificado, individualmente, por correo certificado y aviso de recibo, a los interesados convocados, que son los comprendidos en la relación que figura expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en esta Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

A dicho acto deberán asistir los titulares de los derechos y bienes afectados, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estima oportuno, de sus peritos y/o notario.

Barcelona, 26 de marzo de 1999. -- El ingeniero jefe, Aureliano López Heredia .

MINISTERI DE MEDI AMBIENT

1999/2475 - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Comisaría de Aguas
Nota-anuncio

Agrobicoca, Sociedad Civil solicita una concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar de un pozo ubicado en finca de su propiedad en la localidad de Tortosa, del término municipal de Tortosa (Tarragona), con destino a riego de 33,1136 ha, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 19,03 litros/segundo y un volumen máximo anual de 160.000 metros cúbicos.

A tal fin aportan el denominado proyecto para la concesión de aguas subterráneas destinado a la transformación de una finca situada en la partida de Pimpí (término municipal de Tortosa), suscrito por el Geólogo Piñana Suazo, en Tortosa, diciembre de 1998. El aprovechamiento consiste básicamente en un pozo de sección circular de 0,4 m de diámetro y 140 m de profundidad, extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba sumergida (electrobomba) de 7,5 CV de potencia.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito las reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro o ante la Alcaldía correspondiente, durante el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona o de la fecha de exposición al público del mismo, a cuyo efecto el expediente, estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro -Sagasta, n.º 26-28, Zaragoza- en horas hábiles de oficina durante el plazo abierto.

Zaragoza, 15 de febrero de 1999. -- El comisario de Aguas, Fermín Molina García.

MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS

1999/4146 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
Anuncio

Tramitándose en esta Dirección Provincia de la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente de aplazamiento extraordinario para el pago de las deudas con la Seguridad Social, correspondiente a la empresa Proyectos y Edificaciones Salou, SL, con c.c.c. 43/1030331-64 y habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento General de Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre (BOE 24-10-95), por este acto se notifica la anulación de la autorización de pago aplazado, cuyo texto reproducimos íntegramente.

"En relación con el aplazamiento de pago de cuotas de la Seguridad Social, regulado por la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, que le fue concedido en su día por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo improrrogable de diez días naturales, a partir de la recepción del presente escrito, ante esta Dirección Provincial.

-- Justificante de ingreso de los plazos previstos en el aplazamiento correspondiente a los períodos de pago de 11/98 a la actualidad.

-- Justificante del ingreso de las cuotas correspondientes al período de 10 y 11/98.

Le recordamos que si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, anulándose la autorización de pago aplazado, según se dispone en el punto sexto en la resolución dictada por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 26-10-98, procediéndose a la reclamación de la deuda pendiente de amortizar, y los intereses devengados.

Tarragona, 10 de febrero de 1998.-- El director provincial, p.d. el subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Iñigo de la Torre Fernández."

El director provincial, Pablo Martín-Sanz García.

1999/4255 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona
Anuncio
Notificación de reclamaciones de deuda de cuotas de la Seguridad Social

Habiendo resultado fallido el intento de notificación a través del servicio de Correos de las reclamaciones de deuda , actas de liquidación y actas de infracción que a continuación se relacionan, se procede a su notificación mediante el presente anuncio practicado conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992).

Los plazos para el ingreso de las deudas reclamadas son los que se indican a continuación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido qué aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-6-1994) en la reducción dada por el artículo 34 de la Ley 66/1977, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31-12-1997):

- Las reclamadas mediante acta de liquidación, hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

- Las reclamadas mediante reclamación de deuda :

1.º Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.º Si la notificación se produce entre los días 16 y último del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dentro de estos mismos plazos los interesados podrán comparecer ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración correspondiente para acreditar que han efectuado el ingreso. Transcurridos los plazos indicados sin que se haya efectuado el ingreso se producirá la incursión automática en apremio, con devengo del correspondiente recargo de apremio e inicio de la vía ejecutiva, tal y como establece el artículo 33 de la Ley General de la Seguridad Social.

En caso de disconformidad con las reclamaciones de deuda, los interesados podrán interponer contra ellos recurso ordinario ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde su notificación , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interposición que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se avale o consigne el importe reclamado en los términos establecidos en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/1985, de 6 de octubre (B.O.E. de 24-10-95).

Si el recurso se formula contra actas de liquidación o infracción por los mismos hechos, el recurso ordinario se interpondrá en el mismo plazo ante el director territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones son provisionalmernte asumidas a este respecto por el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, tal y como establecen los artículos 33 y 34 y la disposición transitoria única del R.D. 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3-6-98).

El director provincial, Pablo Martín-Sanz García.

1999/4219 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05 de Tarragona
Edicto de notificación de citación para otorgamiento de escritura

El recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05 de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto del expediente de apremio que se instruye en esta Unidad con el número 87/251706, contra el apremiado Gerardo Blanco Fernández ha dictado la siguiente:

"Providencia. Cítese al deudor de este expediente conforme a lo dispuesto en el art. 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 1637/95, de 6 de octubre, con el fin de que comparezca en el expediente para designar notario de entre los que ejerzan otorgar escritura de venta ejecutiva de los bienes inmuebles a favor del rematante, con la advertencia de que transcurrido el plazo de quince días a partir del siguiente a la notificación sin su comparecencia, será designado el notario de oficio y otorgada por el suscrito, la escritura en nombre del deudor.

Lo que traslado para su debido conocimiento y efectos y para que le sirva de citación en forma, advirtiéndole que contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 182 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 1637/1995, de 6 de octubre.

Tarragona, 7 de abril de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.

1999/4222 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/03
Notificación de embargo de bienes inmuebles
a través de anuncio (TVA-502)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Tarragona,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Guillamet Estrada, Julián, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Barranco Capuchinos, 154 - Tortosa, se procedió con fecha 28.1.1999 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Tortosa, 26 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo (ilegible).

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF núm. 040908499D, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de providencia
de apremio Período Régimen
43 95 013128492 01 1994/02 1994 0521
43 96 014596710 06 1996/06 1996 0521
43 97 011815718 11 1996/12 1996 0521
43 97 013611531 01 1997/03 1997 0521
43 97 013539587 04 1997/05 1997 0521
43 98 011387681 07 1997/12 1997 0521
Importe del principal 502.057 pesetas

Recargos de apremio 149.183 pesetas

Costas devengadas 6.300 pesetas

Costas presupuestas 19.727 pesetas  


Total débitos 677.267 pesetas

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Sistemas de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoseles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicados las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tortosa, 28 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Fernando Pérez Gutiérrez .

Descripción de la finca embargada

Deudor: Guillamet Estrada, Julián

Finca número: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: casa en Tortosa

Tipo vía: pd

Nombre vía: San Lázaro

N.º vía: bis-N

Cod. postal: 43500

Cod. municipal: 43157

Datos registro
N.º registro: T1, n.º tomo: 2.880, n.º folio: 93, n.º finca: 33.381
Descripción ampliada

Urbana: heredad situada en término municipal de esta ciudad, partida de San Lázaro, de extensión un jornal y veinte céntimos de la medida del país, equivalentes a veintiséis áreas y veintiocho centiáreas. Linda: norte, Julián Guillamet Lozano; al sur, Dolores Foguet, viuda de Canivell, José María Utges y dicho Julián Guillamet Lozano; al este sucesores de José Nicolás y Paulina Castella; y al oeste, dicho Guillamet Lozano; tierra algarrobal. Dentro de dicha finca se ha construido la siguiente edificación: casa de planta situada sobre pilares, destinada a vivienda, distribuida interiormente de superficie ciento diez metros cuadrados; lindante por sus cuatro puntos cardinales con terrenos de la finca en la que se ha construido.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tortosa-1, al tomo 2.880, folio 93, finca n.º 33.381.

1999/4234 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Mercedes Gutiérrez García, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió en fecha 9.6.94, al embargo de los bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quinze días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobado por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Relación de bienes imuebles embargados
con valoración de los mismos

- Deudor : Mercedes Gutiérrez García

DNI n.º 39.617.127

Lote único. Una mitad indivisa de rústica: porción de terreno, sito en término municipal de El Catllar, partida "Tapioles". Cabida: novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linda: al frente o este, en línea de treinta y cinco metros; a la derecha, entrando, en línea de veinticuatro metros con camino; y a la izquierda, con línea de treinta y dos metros; y al fondo, con otra línea de treinta y dos metros, con resto de la finca que se segrega. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 956, libro 35, folio 139, finca número 1.926, inscripción 1.ª.

- Cálculo de la valoración :

Conforme a los datos de mercado estudiados y a las características del terreno que se valora, así como el nivel I en el que se encuentra según la normativa vigente, el valor de tasación calculado es el siguiente: 3.807.315 pesetas.

Tarragona, 6 de abril de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo .

1999/4235 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Montserrat Alsina Corbella, del municipio de Tarragona, por débitos de 714.659 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes a los periodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único.

Una mitad indivisa de urbana, número seis: vivienda, señalada con el número seis, sita en la parcela número seis, en la urbanizació Los Bosques de Tarragona, de esta ciudad. De superficie edificada noventa y nueve metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de un entero, siete mil doscientas noventa y seis diezmilésimas por ciento.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.773, libro 919, folio 197, finca número 51.655, inscrip. G.

La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Pablo Antonio Lozano Díaz y Montserrat Alsina Corbella.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasados de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación al esposo.

Tarragona, 30 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4236 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona, de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hace saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a la Tesorería General de la Seguridad Social, que luego se dirán, por débitos de principal, recargos y costas presupuestadas al día de hoy, y que se detallan, y que transcurrido el plazo de ingreso señalado con el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre), sin que se hayan satisfecho los créditos que se adeudan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada en su expediente, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, se han embargado en la entidad financiera, el importe que se indica, y que a continuación se detalla:

Importe a Importe
Deudor Identificador embargar Entidad embargado
Arturo Reverté Marsal L. 43006020966 1.130.511 Banco Hipotecario 1.672
Rebenaque Lombarte, Julio 430050790277 112.961 Caja Madrid 43.168
Villareal San Miguel, Esteban 430051772506 3.271.154 Banco Sabadell 6.896
Villareal San Miguel, Esteban 430051772506 3.271.154 Caixa Pensions 1.678
Torné Cusidó, Eduardo 430042806672 598.085 Caja Madrid 4.597
Vélez Araguete, Crescencio 430039994278 53.913 Caja Postal 90
Royo Castillejo, Jesús Miguel 430055063533 241.278 Caixa Pensions 4.355
Font Batalla, Martín 431002872681 459.118 Caixa Tarragona 3.151
Blanch Gil, Montserrat 43102689422 1.335.658 Caixa Tarragona 1.709
Molinero Martínez, Ángel 430029882030 305.898 Caixa Pensions 56.753
Sánchez Soriano, Francisco 430036972225 198.779 Caja Madrid 2.908
Albe Bilaubi, Ramón 430022154160 229.082 Manco Mapfre 38.461
Torrell Torrubiano, Natividad 43000954132 23.640 Caixa Tarragona 23.640
Bou Castro, José 430049023261 81.617 Caixa Pensions 718
Chacón Cubero, Antonio 43007210733 7.534.974 Caja Madrid 6.505
Mitjavilla Arumi, M. Dolores 430049796534 447.768 Caja Mediterráneo 5.650
Amores Muñoz, José 430024987368 623.317 Caixa Catalunya 177.122
Arteche Vinambres, José Luis 43007603480 2.815.185 Caixa Pensions 4.375
Rodríguez Calvo, Manuel 430045045655 161.141 Caja Postal 2
López Ballester, Rosa María 080371288441 1.585.635 Caixa Pensions 113
Bosch Rius, María Teresa 43100087192 151.634 Banco Sabadell 4.687
Delgado García, Carmen 430040239913 239.605 Caixa Catalunya 44.247
Y que habiendo resultado infructuosa las notificaciones a los deudores indicados en la relación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otras causas, por medio del presente edicto se notifica las cantidades embargadas procedentes de cuentas bancarias, y en cumplimiento todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (RD 1637/1995, de 6 de octubre).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artí. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 29 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4237 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Pedro Calvo Aguirre, del municipio de Tarragona, por débitos de 2.593.048 ptas., por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondientes a los periodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único.

Una mitad indivisa de urbana, número noventa y cuatro: vivienda, piso séptimo, puerta segunda, escalera D, ubicada en edificio sito en la calle Juan Bautista Plana, número siete, de esta ciudad. De superficie edificada setenta y un metros, diez decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de cero enteros, seiscientas diecisiete milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1.700, libro 846, folio 223, finca registral número 62.901, inscripción B.

La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Pedro Calvo Aguirre y María Pilar Cardiel Oros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasados de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación a la esposa.

Tarragona, 30 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4238 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra María Teresa Caamara Camaño, del municipio de Tarragona, por débitos de 702.978 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General, correspondientes a los periodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único.

Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad de urbana, número nueve: garaje, señalado con el númeor nueve, sito en bajos del edificio ubicado en la avenida de Catalunya, n.º 52, de esta ciudad. De superficie edificada dieciocho metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1.253, libro 539, folio 059, finca registral número 45.144, inscripción 3.ª.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasados de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 30 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4239 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor Fincas Tarragona, SA, del municipio de Tarragona, por débitos de 1.649.700 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen General y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de las fincas que, a continuación, se expresan:

Lote uno.

Urbana: porción de terreno sito en término de esta ciudad, lugar denominado Mas de Vilà, integrado en el Plan Parcial de ornación denominado Bosques de Tarragona. Constituye la parcela número ciento ochenta y uno de dicha urbanización. Tiene una superficie de mil veinte metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.615, libro 761, folio 202, finca número 58.413, inscripción 1.ª.

Lote dos.

Urbana: porción de terreno que adopta una figura irregular, sita en término de Tarragona, lugar denominado Mas de Vilà, integrado en el Plan Parcial de ordenación denominado Bosques de Tarragona, que constituye las parcelas señaladas de números ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco y ciento cuarenta y seis en el plano de la total finca. Cabida aproximada: seiscientos cuarenta y cinco metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.627, libro 773, folio 221, finca número 59.082, inscripción 2.ª.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 1 de abril de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4240 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01, contra el deudor Benito Paredes Pagan, del municipio de Tarragona, por débitos de 70.300 ptas., por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Seguridad Social por el Régimen Autónomos y cuya finca fue embargada en su día por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y que, con esta fecha, se efectúa la prórroga de anotación de embargo, de la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único.

Mitad indivisa de urbana, número cincuenta y una: vivienda, piso primero, puerta primera, escalera D, situada en calle Roberto Aguiló, n.º 37, de esta ciudad. De superficie edificada ciento veintitrés metros, doce decímetros cuadrados. Tiene una participación en el inmueble de un entero, setenta centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.711, libro 857, folio 101, finca número 50.722, inscripción D.

Del citado embargo practicado en su día, se procederá, con esta fecha a la prórroga de anotación de embargo preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 1 de abril de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4241 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Joaquín Félix Lacasa Pardo, del municipio de Tarragona, por débitos de 3.746.010 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen General y Autónomos, correspondientes a los periodos requeridos a tal efecto, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:

Lote único.

Una mitad indivisa de urbana: edificio, sito en Los Bosques de Tarragona. Restaurante, de esta ciudad. La superficie del terreno es de 5.045 metros cuadrados. De superficie edificada seiscientos ochenta y seis metros, cuarenta decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.605, libro 751, folio 137, finca registral número 57.668, inscripción H.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasados de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tarragona, 7 de abril de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

1999/4284 - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01
Edicto

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se tramita en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Encarnación Gálvez Cano, del municipio de Tarragona, por débitos de 527.429 pesetas, por principal, recargos y costas presupuestadas, que debió satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes a los periodos requeridos a tal efecto, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan:

Lote uno.

Una catorceava parte indivisa y una mitad indivisa de las restantes catorceavas partes indivisas de urbana, número cincuenta y tres: vivienda, piso tercero, puerta primera, escalera B, del edificio denominado San Lucas, de la Cooperativa de Viviendas de San Pedro y San Pablo, de esta ciudad. Cabida: cincuenta y ocho metros setenta y seis decímetros cuadrados. Consta de comedor-estar con terraza, tres dormitorios, aseo y cocina con galería y lavadero. Tiene una cuota de un entero cuarenta y dos milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.679, libro 625, folio 214, finca número 26.442, anotación letra C.

Lote dos.

Una catorceava parte indivisa en nuda propiedad de urbana: terreno, sito en Comella del Moro, de esta ciudad. De superficie setecientos cuarenta y cinco metros, sesenta decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.447, libro 638, folio 63, finca número 52.160, anotación letra E.

Lote tres.

Una catorceava parte indivisa en nuda propiedad de urbana, número diecisiete: vivienda, piso tercero, puerta segunda, sita en la tercera planta alta del edificio radicado en esta ciudad, calle prolongación de la calle Santa Joaquina de Vedruna, sin número. Tiene una superficie de ciento cinco metros, sesenta decímetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor, cuatro dormitorios, cocina, cuarto de baño, galería con lavadero y pasos. Tiene una cuota en tres enteros, setenta y tres centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.679, libro 825, folio 218, finca número 20.932, anotación letra E.

La referida finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Manuel Valenzuela García y Encarnación Gálvez Cano.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasados de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En iguales términos que sirva de notificación al esposo.

Tarragona, 8 de abril de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA   


GENERALITAT DE CATALUNYA

1999/4224 - DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA
Delegació Territorial a Tarragona
Citació

En relació a l'expedient núm. T 0019 1997 T, incoat a l'infant OSC, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Juan Bta. Sanjuan Cejudo, pare d'aquest/a menor del qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.4.1999.

Tarragona, 1 d'abril de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .

1999/4225 - DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA
Delegació Territorial a Tarragona
Citació

En relació a l'expedient núm. G 0013 1996 T, incoat a l'infant JACG, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Dulcenombre Gálvez Santos, mare d'aquest/a menor de la qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.4.1999.

Tarragona, 1 d'abril de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .

ADMINISTRACIÓ LOCAL   


DIPUTACIÓ DE TARRAGONA

1999/4075-U - SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES I CONTRACTACIÓ
Rectificació

En l'anunci a dalt referenciat, publicat en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 83, del dia 12 d'abril de 1999, pàgina 3, on diu:

"Anunci de la Diputació de Tarragona
sobre la contractació d'una obra"

ha de dir:

"Anunci de la Diputació de Tarragona
sobre la contractació d'una assistència tècnica"
1999/4076-U - SERVEI D'OBRES PÚBLIQUES I CONTRACTACIÓ
Rectificació

En l'anunci a dalt referenciat, publicat en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 83, del dia 12 d'abril de 1999, pàgina 3, on diu:

"Anunci de la Diputació de Tarragona
sobre la contractació d'una obra"

ha de dir:

"Anunci de la Diputació de Tarragona
sobre una adquisició"
1999/4221 - BASE -- GESTIÓ D'INGRESSOS LOCALS
Edicte 1/99
Notificació de providència de fixació de tipus per a l'alienació i requeriment d'aportació de títols de propietat

En Joaquim Vallés Mata, agent executiu de BASE - Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona,

Fa saber: que en l'expedient que se segueix contra Juan José Baiges Cervera, s'ha dictat la següent: "Providència de fixació de tipus per a l'alienació i requeriment d'aportació de títols de propietat.

Atès que:

a) El valor de l'immoble embargat és de 2.646.800 ptes.

b) No existeixen càrregues o gravàmens anteriors o preferents

inscrits vigents.

c) L'import dels deutes i costes és de 370.167 ptes.

Es fixa el tipus per a l'alienació en 2.646.800 ptes.

Atès que el deutor no ha aportat els títols de propietat dels immobles embargats, procedeix, d'acord amb l'article 140.1 del RGR, i així ho acordo requerir, mitjançant la notificació al deutor que aporti els títols de propietat en el següent termini:

a) 3 dies, si resideix a Tortosa.

b) 15 dies, si resideix a una altra localitat.

En el cas de no aportar-se en el termini assenyalat, es dirigirà manament al registrador de la propietat perquè, a càrrec del deutor, es lliuri les corresponents certificacions registrals dels immobles embargats.

Tarragona, 24 de febrer de 1999. -- El cap de Gestió d'Ingressos de Base".

I atès que es desconeix el domicili actual del deutor indicat, pel present edicte, d'acord amb l'article 103.3 del RGR i l'article 59.4 de la Llei 30/1992, se'ls notifica la providència transcrita.

Recursos : D'acord amb l'article 14 de la Llei reguladora de les finances locals (LRFL), de reposició davant del mateix òrgan que va dictar l'acte, en el termini d'un mes, comptat des del dia següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri adient.

Advertència : el procediment de constrenyiment només se suspendrà en els casos i condicions dels articles 14 de la LRFL i 101 del RGR.

Tarragona, 24 de març de 1999. -- L'agent executiu, Joaquim Vallés Mata.

AJUNTAMENTS

1999/4419 -  AJUNTAMENT DE CAMBRILS
Edicte

Es fa públic que ha estat aprovat definitivament l'art. 24.5 de l'Ordenança municipal reguladora de les instal·lacions i activitats susceptibles d'emetre fums, gasos, vapors, sorolls i vibracions, el qual és del següent contingut:

"Art. 24.5) Per raons de promoció turística del municipi, i durant el període comprès entre l'1 de juny i el 30 de setembre, els nivells màxims de sorolls que procedeixin de les terrasses dels establiments públics i recintes a l'aire lliure d'hotels i càmpings serà de 70 dB. En el supòsit que es comprovi que el nivell de soroll ambiental és superior, el límit màxim permès serà igual al del soroll ambiental.

Per a la medició del nivell anterior s'entendrà per recinte de l'activitat els límits perimetrals de la propietat de l'establiment o terrassa d'ús particular, en el seu llindar amb la via pública o amb altres propietats.".

Contra la present resolució, que és definitiva en via administrativa, es pot interposar recurs contenciós administratiu davant de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el termini de dos mesos, a comptar des del dia de la seva notificació. Tanmateix es pot interposar qualsevol altre recurs que s'estimi procedent.

Cambrils, 8 d'abril de 1999. -- L'alcalde, Robert Benaiges i Cervera.

1999/4420 - AJUNTAMENT DE CAMBRILS
Edicte

El Ple de l'Ajuntament, en la sessió del dia 2-3-99, va aprovar inicialment l'Ordenança reguladora de l'ocupació comercial de la via pública, fent ús de la potestat reglamentària que l'article 4 de la Llei 7/1985, reguladora de les bases del règim local, reconeix a les corporacions locals.

D'acord amb el que disposa l'article 63 del Decret 179/95, s'exposa al públic durant el termini de 30 dies hàbils, als efectes que els interessats puguin examinar-ho i formular les reclamacions que considerin convenients.

Cambrils, 8 d'abril de 1999. -- L'alcalde, Robert Benaiges i Cervera.

ORGANISMES AUTÒNOMS

1999/3644 - PATRONAT MUNICIPAL DE FIRES
DE TORTOSA
Anunci de licitació

Resolució del president del Patronat Municipal de Fires per la que s'anuncia procediment obert, en forma de concurs públic, per a la contractació del servei de subministrament i muntatge d'estands, mobiliari i complement, en totes les seves modalitats, bé siguin interiors o exteriors, bé de disseny, per a les fires organitzades per l'esmentat Patronat.

1. Objecte del contracte.

Adjudicació del servei de subministrament i muntatge d'estands, mobiliari i complement, en totes les seves modalitats, bé sigui interiors o exteriors, bé de disseny.

2. Duració del contracte .

El contracte serà d'una durada fins al 31 de desembre de 1999, prorrogable automàticament per anualitats.

3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació .

a) Tramitació: ordinària

b) Procediment: obert

c) Forma: concurs

4. Tipus de licitació.

El tipus de licitació es fixa en les següents quantitats màximes, pels subministraments més fonamentals que necessita el Patronat Municipal de Fires, tenint en compte el plec de prescripcions tècniques per a la resta de serveis que les empreses licitadores hauran de valorar.
Estand exterior 3.695 ptes./m 2
Estand interior sense tarima 2.245 ptes./m 2
Estand interior amb tarima 2.675 ptes./m 2
Moqueta 500 ptes./m 2
Tarima normal 570 ptes./m 2
L'impost sobre el valor afegit es considerarà a part de l'oferta que formulin els licitadors.

Les ofertes que presenten els empresaris no podran superar, en cap cas, les quantitats esmentades.

Només s'admetran les ofertes que facin referència a la totalitat dels elements relacionats en la base tercera del plec de condicions i en el plec de prescripcions tècniques, rebutjant-se aquelles que només es refereixin a un o alguns dels elements a instal·lar.

5. Forma de pagament .

Els pagaments s'efectuaran dins dels noranta dies següents a la recepció i muntatge dels estands, mobiliari i complements, objecte del contracte.

6. Garanties.

a) Provisional: 200.000 ptes.

B) Definitiva: 4% del tipus de licitació.

7. Exposició de l'expedient i reclamacions al plec de condicions.

Podrà ser examinat a les oficines del Patronat de Fires, ubicades a la planta 2a de la casa consistorial, Plaça d'Espanya, 1 de Tortosa, durant el termini de presentació de proposicions.

8. Reclamacions al plec de condicions.

Contra el plec de condicions podran presentar-se reclamacions durant els primers vint dies següents a la publicació de l'anunci de licitació al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presentació de reclamacions suspendrà la licitació, procedint-se a un nou anunci, una vegada resoltes.

9. Termini i lloc de presentació de proposicions .

Fins a les 14 hores durant el termini de vint-i-sis dies següents a la publicació de l'anunci de licitació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. Les proposicions es presentaran a les oficines del Patronat de Fires, ubicades a la planta 2a de la casa consistorial, Plaça d'Espanya, 1 de Tortosa.

10. Obertura de pliques .

Al Saló Blau, planta 2a, de la casa consistorial, a les dotze hores, del primer dia hàbil següent a la finalització de presentació de proposicions.

11. Model de proposició .

"En / Na .............................................., major d'edat, domiciliat a ....................., carrer .................................., núm. ......., amb DNI núm. ......................, en nom propi (o en representació de l'empresa ..............................., CIF núm. .............., amb domicili a ................., carrer ..............................., núm. ..........), un cop assabentat de les condicions exigides per optar a l'adjudicació del concurs obert per al subministrament dels estands i complements, es compromet a realitzar-la amb subjecció al plec de clàusules administratives particulars i prescripcions tècniques,

Ofereix les següents quantitats;

En relació al punt tercer d'aquestes clàusules,

- Estand exterior

pessetes el m 2 (en lletres i xifres) IVA a banda.

- Estand interior sense tarima

pessetes el m 2 (en lletres i xifres) IVA a banda.

- Estand interior amb tarima

pessetes el m 2 (en lletres i xifres) IVA a banda.

- Moqueta

pessetes el m 2 (en lletres i xifres) IVA a banda.

- Tarima normal

pessetes el m 2 (en lletres i xifres) IVA a banda.

En relació als serveis detallats en el plec de prescripcions tècniques, ofereixen amb el preu detallat en lletres i xifres i IVA banda, següents:

Serveis

Preus

Així mateix, el licitador declara sota la seva responsabilitat que reuneix totes i cadascuna de les condicions exigides per a contractar amb l'Administració, i no està sotmès a cap prohibició conforme als art. 15 a 20 de la Llei de contractes de les administracions públiques.

(Lloc, data i signatura del licitador)".

Tortosa, 25 de març de 1999. -- El president (il·legible).

CONSORCIS

1999/4035 - CONSORCI PER A LA GESTIÓ DELS RESIDUS
MUNICIPALS DE LA COMARCA DEL MONTSIÀ
Anunci

A la intervenció del Consorci per a la Gestió dels Residus Sòlids Urbans de la Comarca del Montsià, es troba exposat al públic, a efectes de reclamacions i suggeriments, el pressupost general únic d'aquest concorsi per a l'exercici de 1999 i la corresponent plantilla orgànica de personal aprovades per la Junta de Govern, en sessió duta a terme el dia 17 de març de 1999.

D'acord amb allò que disposa l'article 112 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de la base de règim local i l'article 150 de la Llei 39/88, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, els interessats legítims que esmena la legislació vigent de règim local, podran formular les reclamacions i suggeriments d'acord amb les següents normes:

a) Termini d'exposició i admissió de reclamacions : quinze dies

hàbils a partir del següent a la data de publicació d'aquest

anunci al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

b) Oficina de presentació : Registre General.

c) Òrgan davant del qual es reclama : Junta de Govern d'aquest

consorci.

En el supòsit que durant el termini indicat d'exposició al públic no es presentin reclamacions, la present aprovació s'aixecarà automàticament a definitiva, per disposar-ho així l'acord adoptat.

Amposta, 29 de març de 1999. -- El director, Josep Aragonés i Gisbert.

1999/4059 - CONSORCI UNIVERSITARI DEL BAIX PENEDÈS
Edicte

Per Decret d'aquesta Presidència del Consorci Universitari del Baix Penedès, núm. 1/1999, de 2 de març de 1999, s'ha resolt contractar mitjançant un contracte laboral d'interinatge, per cobrir la plaça laboral de bibliotecari del centre universitari del Baix Penedès, i en tant no es cobreixi definitivament, la Sra. Gemma Miracle i Rossell (REX CUBP 99003).

El Vendrell, 22 de març de 1999. -- El president, Benet Jané i Palau.

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA   


TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA

1999/4103 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
Presidencia
Edicto

En virtud de lo acordado por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en sesión de fecha 23 de marzo de 1999, se anuncia el nombramiento para el cargo de jueces de paz:

- Juez de paz sustituto de Calafell; P. J. de El Vendrell:

D. Santiago Fernández Marqués

De conformidad con lo establecido en el art. 8, del Reglamento número 3/95, de 7 de junio de 1995, de Jueces de Paz.

A cuyo fin los jueces de paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona; previo juramento o promesa ante el juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o decano si hubiera varios. La duración del mandato se computará desde la publicación de su nombramiento en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, para un período de cuatro años.

Barcelona, 26 de marzo de 1999. -- El presidente (ilegible). -- El secretario de Gobierno (ilegible).

1999/4098 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
Sala Social
Edicto

En el rollo de Sala número 5704/1998, en materia de incapacidad temporal, formados a instancias de José Carmona Muñoz contra Asepeyo MAT y EPSS núm. 151, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Institut Catala de la Salut y Reformas y Construcciones Reus, SA, la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

"Ilmo. Sr. D. Antonio García Rodríguez

Ilmo. Sr. D. José-Ignacio de Oro-Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Adolfo Matías Colino Rey

En Barcelona, 22 de marzo de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, compuesta por los Sres. citados al margen.

En nombre del Rey

ha dictado la siguiente

Sentencia n.º 2293/1999

En el recurso de suplicación interpuesto por José Carmona Muñoz frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona, de fecha 16 de febrero de 1998 dictada en el procedimiento n.º 183/1996 y siendo recurridos Reformas y Construcciones Reus, SA, Institut Català de la Salut, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Asepeyo MAT y EPSS núm. 151, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Adolfo Matías Colino Rey.

(...)
Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don José Carmona Muñoz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Tarragona n.º 2 de fecha 16 de febrero de 1998, dictada en los autos 183/96, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art.º 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a Reformas y Construcciones Reus, SA, que tuvo su último domicilio en Les Borges del Camp (Tarragona), c/Partida del Molí, s/n, expido este edicto.

Barcelona, 29 de marzo de 1999. -- La secretario de Sala (ilegible).

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

1999/4278 - AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
Sección Tercera
Edicto

D.ª María Teresa Romero de Larrumbide, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona,

Hago saber: que en los autos que a continuación se dirán obra practicada tasación de costas que es del tenor literal siguiente:

"Tasación de costas

Que practica la suscrita secretaria, en la causa ejecutoria 83/96, dimanante de pro. abreviado 1231/90, rollo 15/93, de Reus-1, a cuyo pago vienen condenados los penados Sebastián Gabarri Pubill, María Amador Giménez y Pilar Gabarri Amador.

Concepto Pesetas  


Cuenta de derechos y suplidos de la procuradora

Sra. de Castro 15.261

Minuta de honorarios del perito Sr. Casanovas 34.452

Anuncio n.º 10211/97 subasta BOPT 27.755

Anuncio n.º 10981/97 subasta BOPT 12.740  


Total 90.208

Asciende la presente tasación de costas, salvo error u omisión, a las figuradas noventa mil doscientas ocho pesetas (90.208 ptas.), correspondiendo a cada uno de los tres penados la suma de 30.070 pesetas.

Dado en Tarragona, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete".

Y para que sirva de notificación en legal forma y de requerimiento a los condenados, en ignorado paradero, Sebastián Gabarri Pubill, María Amador Giménez y Pilar Gabarri Amador, expido el presente para su exposición en el tablón de anuncios de este Tribunal y para su publicación en el BOP de Tarragona.

Tarragona, 8 de abril de 1999. -- La secretaria (ilegible).

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

1999/3685 -JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE  REUS
Edicto

D.ª M. Rosario Redondo Fernández secretaria del Juzgado de 1a. Instancia n.º 6 de Reus.

Hace saber: que en este Juzgado se tramita juicio de cognición, bajo el número 65/1999, a instancia de Juana Pamies Perales y Ernesto Piqué Borrás representado por la procuradora Sra. Maria Rosa Monné Tost contra Jacinto Prim Ferraté, sobre declaración de derechos, contra los ignorados herederos o herencia yacente de D. Jacinto Prim Ferraté, en los que por resolución dictada el día de la fecha se ha acordado emplazar por edictos a los ignorados herederos por ignorarse su paradero, para que se personen en el procedimiento expresado en el plazo de nueve días improrrogables, de conformidad con el artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, apercibiéndole de que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, parándole el perjuicio procedente a tal situación.

Y para que sirva de emplazamiento al demandado antes reseñado, libro el presente, en Reus, a 20 de marzo de 1999.-- La secretaria judicial (ilegible).

1999/3837 -JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE REUS
Edicto

D.ª M. Rosario Redondo Fernández secretaria del Juzgado de 1a. Instancia n.º 6 de Reus.

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 317/1998 actuaciones de juicio ejecutivo a instancia de Catalán Vins, SA representado por el procurador Sr. Jaume Pujol Alcaine contra Jaime Roigé Boté sobre reclamación de cantidad en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos a Jaume Roigé Boté por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Sentencia. En Reus, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve. D. Ramón Mariñosa Peiret, magistrado juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Reus, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo núm. 317/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Catalán Vins, SA representada por el procurador Jaume Pujol Alcaine y de otra como demandado Jaime Roigé Boté que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad...

Fallo. Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada solidariamente contra Jaime Roigé Boté hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Catalán Vins, SA de la cantidad de 2.994.268 pessetas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condino a dicho demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto días... Firmado".

Y para que sirva de notificación al demandado Jaume Roigé Boté en ignorado paradero libro el presente, en Reus, a 26 de marzo de 1999.-- La secretaria judicial (ilegible).

1999/3931 -JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE REUS
Edicto

D.ª M. Rosario Redondo Fernández secretaria del Juzgado de 1a. Instancia n.º 6 de Reus.

Hago saber: que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo n.º 155-97 Sección 1, promovidos a instancia de Banca Catalana, SA, contra Celestino Estebán Andrés, en reclamación de 854.215 de principal más otra de 1.700.000 fijada prudencialmente para intereses y costas; por el presente se cita de remate al referido demandado Celestino Esteban Andrés a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de abogado que le defienda y procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.

Reus, a 30 de marzo de 1999.-- La secretaria judicial (ilegible).

1999/4215 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE  TARRAGONA
Cédula de notificación por edictos

En el procedimiento de juicio de faltas n.º 177/98, tramitado en este Juzgado por Hurto, se ha dictado, con fecha 27 de marzo de 1999, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Tomás Ciurana Oliach, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, precedentemente definida, a la pena de 2 fines de semana de arresto, así como al abono de las costas del procedimiento si a ello hubiere lugar.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a los implicados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Tarragona en el plazo de cinco días, encontrándose las actuaciones a disposición de las partes en secretaría durante dicho período. En el oportuno escrito de recurso habrán de exponerse las alegaciones en las que se base la impugnación relativas a quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas, o infracción de preceptos constitucionales o legales.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. -- E/.".

Y para que sirva de notificación en forma al condenado D. Tomás Ciurana Oliach, en ignorado paradero, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, expido la presente en Tarragona, a 31 de marzo de 1999. -- El secretario (ilegible).

1999/4214 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TARRAGONA
Cédula de notificación de sentencia

Por tenerlo acordado en las diligencias de juicio de faltas número 65/98, sobre lesiones e insultos, por medio de la presente se notifica la sentencia a Manuel Ramos Lozano y Antonio Ramos Doblado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia. -- En Tarragona, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Habiendo visto y oído por D. Pedro Garrido Sancho, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tarragona, los autos de juicio verbal de faltas referenciado, seguido con la intervención en calidad de denunciante Manuel Ramos Lozano y como denunciado Antonio Ramos Doblado, habiendo intervenido asimismo en dicho procedimiento el Ministerio Fiscal.

Fallo: que debo absolver y absuelvo a Antonio Ramos Doblado de los hechos por los que fue denunciado en este procedimiento, declarando las costas procesales de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante este Juzgado exponiemdo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establece el art. 795.2 y 795.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste notificado D. Manuel Ramos Lozano y Antonio Ramos Doblado del que se desconoce su paradero, extiendo la presente en Tarragona, a 29 de marzo de 1999. -- La secretaria judicial (ilegible).

1999/4279 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE TARRAGONA
Cédula de notificación

Por tenerlo acordado en juicio de faltas n.º 255/98 sobre lesiones, por medio de la presente se notifica la sentencia a Leon Mathen Rosen, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia. -- En la ciudad de Tarragona, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto y oído D.ª M.ª del Mar Cabrejas Guijarro, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Tarragona, los presentes autos del juicio verbal de faltas referenciado, seguido con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes en el mismo implicadas.

Fallo: que debo absolver y absuelvo a Antonio González Bautista de la supuesta falta objeto del presente juicio de faltas, declarando de oficio el pago de las costas".

Y para que conste notificado, libro la presente en Tarragona, a 6 de abril de 1999. -- El secretario judicial (ilegible).

1999/3698 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N.º 7 DE TARRAGONA
Cédula de notificación

D.ª Palmira Ana Moretón Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Tarragona, en autos de juicio ejecutivo número 81/93, seguidos a instancia de Caja de Ahorros de Cataluña, representada por el procurador Sr. Elías Arcalís, contra D. José Molina Rojas y D.ª Rosa Gadea Ponce, en la que en fecha 24-3-99 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"D. Francisco de Paula Puig Blanes, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Tarragona, ha visto los p