BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 111 Dissabte, 15 de maig de 1999
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Delegación de Tarragona
Administración de Reus
Serveis de Gestió del Territori
Consell Comarcal de la Conca de Barberà
Ajuntament de les Borges Blanques 19
Ajuntament de Castellvell del Camp 20
Ajuntament de la Pobla de Montornès 30
TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA 30
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Tarragona núm. 7, 8 31
Valls núm. 1, 2 32
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria ( Ley 230/1963 de 28 de diciembre), según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos cuyos datos se especifican en la relación anexa Rec n.º 10/99.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados en el citado anexo, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en cualquiera de las oficinas de la AEAT que a continuación se relacionan:
DEPENDENCIA PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN DE TARRAGONA
c/Vidal i Barraquer, n.º 5 de Tarragona
ADMINISTRACIÓN DE LA AEAT DE REUS.
paseo Misericordia, n.º 16 de Reus
ADMINISTRACIÓN DE LA AEAT DE TORTOSA
c/Ulldecona, n.º 25-27 de Tortosa
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Tarragona, 5 de mayo de 1999. -- La jefa de la Dependencia de Recaudación, Mercedes Ayuso Casado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, impuesto, ejercicio y procedimiento se especifican en lista adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas en la Administración de la AEAT de Reus, passeig Misericòrdia, 16, Gestión Tributaria-Sección 3.º al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Reus, 26 de abril de 1999.-- El jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, el administrador, María Gloria Lodeiros de Álvaro.
| N.º | DNI | Nombre | Impuesto | Procedimiento | Fase |
| 1 | 39824382 | Miró Manero, Miguel | 101-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 2 | B43340983 | Reumar, SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 3 | 6943881 | Lázaro Domínguez, Pedro | 390-96 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 4 | 6943881 | Lázaro Domínguez, Pedro | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 5 | 6943881 | Lázaro Domínguez, Pedro | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 6 | 39809977 | Albaiges Magrané, Esteban | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 7 | 39809977 | Albaiges Magrané, Esteban | 190-96 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 8 | 40099359 | Mañé Pallisa, Carmen | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 9 | 39872264 | Segovia Urendez, Dolores | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 10 | B43389287 | Áridos Cambrils, SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 11 | A43213230 | Habitatges Sersol, SA | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 12 | A43048743 | Conservas Benedicto, SA | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 13 | B43383462 | Saturnino Calavera, SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 14 | B43453992 | Fam-Vandellòs, SL | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 15 | 50406838 | Martín Arribas, Blanca | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 16 | B43438910 | Proman Jardineria- Riegos, SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 17 | B43438910 | Proman Jardineria-Riegos, SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 18 | 39791134 | Crusat Doménech Carmelo | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 19 | 39831461 | Giró Franqués, Agustín | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 20 | E43405752 | Proyecto 94, CB | 110-97 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 21 | E43405752 | Proyecto 94, CB | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 22 | 39872740 | Blanco García, Miguel | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 23 | X1024201B | Schroder Carola Maria Lina | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 24 | 39828227 | Roig Borràs, Juan | 347-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 25 | B43216233 | Instal·lacions i Projectes per a la Indust. | 347-96 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 26 | 39842064 | Cobelo Ibarrola, M. Rosario Susana | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 27 | 39842064 | Cobelo Ibarrola, M. Rosario Susana | 190-96 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 28 | A43060979 | Construccions Joar, SA | 201-94 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 29 | 39864289 | Serrano Pastor, José María | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 30 | B43406925 | Instalaciones, Electricidad y Fontanería | 110-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 31 | B43406925 | Instalaciones, Electricidad y Fontanería | 110-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 32 | 39863594 | Roig Benet, Manuel | 390-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 33 | B43355833 | IMB Instal·lacions, SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 34 | B4337146 | Mini Golf Llevant, SL | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 35 | B43355833 | IMB Instal·lacions, SL | 190-94 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 36 | 39806718 | Juan Magriñà, Jaume | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 37 | B43373166 | Roferdo, SL | 347-94 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 38 | 39656951 | Peña Soto, Antonio | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 39 | B43411271 | Constroan, SL | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 40 | B43411271 | Constroan, SL | 201-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 41 | 39851401 | Martín Romero, Manuel | 190-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 42 | A43094267 | Instafred Cambrils, SA | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 43 | 46310523 | Retuerto Mancisidor, José Luis | 390-95 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 44 | B43373471 | Distribuciones Outdoor, SA | 201-94 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 45 | A43127281 | Iturba, SA | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 46 | 39847764 | Carbonell Hernández, Jaime | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 47 | 39847764 | Carbonell Hernández, Jaime | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 48 | A43094267 | Instafred Cambrils, SA | 110-92 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 49 | 39630474 | Bargalló Rofes, José | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 50 | 39666026 | Schennet Díaz, Rene Alejandro | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 51 | B43409879 | My Toy Ibérica, SL | 347-94 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 52 | B43422195 | Juno Ferré, SL | 300-95 | sancionador | Apertura |
| 53 | B43422195 | Juno Ferré, SL | 110-95 | sancionador | Apertura |
| 54 | B43422195 | Juno Ferré, SL | 300-95 | sancionador | Apertura |
| 55 | B43422195 | Juno Ferré, SL | 300-95 | sancionador | Apertura |
| 56 | 72532128 | Domínguez Cueto, Juan Carlo | 390-96 | sancionador | Apertura |
| 57 | 38940264 | Masfarres Gorina, Pere | 201-94 | sancionador | Apertura |
| 58 | 39848452 | Anglés Cazorla, Salvador | 349-96 | sancionador | Apertura |
| 59 | 39838461 | Doménech Vidal, Francisco | 390-97 | sancionador | Apertura |
| 60 | A43355486 | Edwige Et Edward's ets Philips, SA | 349-94 | sancionador | Apertura |
| 61 | B43415850 | Explotaciones Arami, SL | 190-95 | sancionador | Apertura |
| 62 | B43415850 | Explotaciones Arami, SL | 190-95 | sancionador | Apertura |
| 63 | B43357813 | Construcciones Pereo, SL | 190-94 | sancionador | Apertura |
| 64 | B43441112 | Instamatecnic, SL | trimest.97 | sancionador | Apertura |
| 65 | 39873133 | Ortega Grillo, Ramón | 190-96 | sancionador | Apertura |
| 66 | B43435569 | Hormoyser, SL | 190-95 | sancionador | Apertura |
| 67 | B43355833 | Imb Instalaciones SL | recargos | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 68 | B43251537 | Contagest Fiscal, SL | 347-93 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 69 | B43355833 | IMB Instalaciones, SL | recurso reposic. | gestión | |
| 70 | 24281691 | Martínez Ramírez, Pedro | 131-97 | sancionador | Liquidación voluntaria |
| 71 | G43433663 | Cesión Grupo Empresas Trabajo Temporal | reqto. integral | sancionador | Liquidación voluntaria |
La Diputació de Tarragona, en sessió de la Comissió de Govern del dia 7 de maig de 1999, va aprovar inicialment el projecte modificat núm. 2 de les obres de reforma de la instal·lació elèctrica a l'Escola d'Art i Disseny de Tarragona, amb un pressupost de contracta de 9.569.362 pessetes.
També va acordar exposar-lo al públic pel termini de quinze dies hàbils, per tal que es puguin formular reclamacions, sobre les quals la Diputació resoldrà.
L'esmentat projecte es troba exposat al públic en els Serveis de Gestió del Territori d'aquesta Diputació, en els dies i hores d'oficina.
De no produir-se reclamacions, el projecte es considerarà definitivament aprovat.
La qual cosa es fa pública d'acord amb el que disposa l'art. 219.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 10 de maig de 1999. -- La secretària general, Dolores Villarroya Pastor .
Rendit el Compte General del Consell Comarcal de la Conca de Barberà corresponent a l'exercici de 1998, integrat pel de la corporació i de l'Organismes Autònom Administratiu de Desenvolupament de la Conca de Barberà, juntament amb tots els seus justificants i el dictamen emès per la Comissió Especial de Comptes, queden exposats al públic a la secretaria d'aquest Consell per un termini de quinze dies hàbils. Durant aquest termini i vuit dies més, es podran formular les objeccions i observacions que es considerin oportunes.
Montblanc, 10 de maig de 1999. -- El president, Josep M. Riba i Satorras.
En l'edicte a dalt referenciat, publicat en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 83, del dia 12-4-1999, pàg. 9, hi manca, al final, el següent
Cognoms i nom: Sabater Esteve A. y Cia.
Domicili: apt. correus 1931
Població: Tarragona
Concepte: subm. aigua
Període 2n sem. 1998
Import: 1.612 ptes.
De conformitat amb l'establert a l'article 59.4 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i per ignorar-se el seu domicili, trobar-se els subjectes passius responsables en situació de deconeguts, absents o intentada la notificació personal, aquesta no ha estat possible o per altres causes, serveixi el present anunci per notificar als interessats que figuren a la relació adjunta, en la seva condició de subjectes passius, les actes d'inspecció tributària d'impostos i taxes sobre la propietat urbana, respectives, de proves preconstituïdes indicades a l'expressada relació.
Constituïda la inspecció en les oficines del departament de Rendes d'aquest Ajuntament, es fa constar que les presents actes es formalitzen a l'empara del disposat a l'apartat 2n de l'article 146 de la Llei general tributària, ja que existeixen proves preconstituïdes dels fets imposables, en haver incompliment per part dels subjectes passius d'efectuar la corresponent autoliquidació de l'impost municipal sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana, a tenor de les transmissions que contenen les respectives escriptures.
Per la qual cosa la inspecció considera que s'aixequin actes de proves preconstituïdes i que es procedeixi a la regularització de les situacions tributàries dels infractors.
Els fets consignats, a judici de la inspecció constitueixen infracció greu, d'acord al disposat als articles 79.a i 82.d de la vigent Llei general tributària.
La sanció pecuniària procedent per les infraccions tributàries apreciades ascendeix al 75 per 100 del deute tributari, quantitats o conceptes corresponents.
En conseqüència, s'estima procedent la regularització de les situacions tributàries dels interessats i es proposen les liquidacions que consten en la relació annexa:
La inspecció notifica als interessats que amb aquesta acta s'inicia l'expedient a què es refereix l'apartat 2n de l'art. 146 de la Llei general tributària i que pot al·legar davant de l'Alcaldia-Presidència, en el termini de quinze dies comptats a partir del dia següent al de la publicació del present edicte, els possibles errors o inexactituds de la prova a la que s'al·ludeix en aquesta acta i sobre la proposta de liquidació que conté, i que pot exposar la seva conformitat o disconformitat sobre una o ambdues qüestions.
Dins del mes següent a la finalització del termini per formular al·legacions l'Alcaldia-Presidència, dictarà l'acte administratiu que procedeixi.
La inspecció adverteix als interessats que, si donen la seva conformitat a les propostes que contenen les seves respectives actes, la sanció pecuniària es reduirà en trenta punts percentuals.
Calafell, 26 d'abril de 1999. -- L'alcalde, Joan Maria Triadó i Juan.
Contribuent Població
Número rebut Exercici Concepte Import
TOLEDANO ROMAY CARMEN BARCELONA
L99100010863 1997 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 98600
PEINADO JAEN JUAN HOSPITALET DE LLOBREGAT
L99100010864 1996 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 51781
SINGLA VILANOVA JOAN IGUALADA
L99100010866 1999 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 18671
NASTIC DE PLASTIC SA ESPLUGUES DE LLOBREGAT
L99100010874 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 89160
NASTIC DE PLASTIC SA ESPLUGUES DE LLOBREGAT
L99100010904 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 104742
GOMEZ BERNAL JUANA BARCELONA
L99100010908 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 31785
RAMON GUARDIOLA MATIAS BARCELONA
L99100010915 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 126940
PRIETO GARCIA JULIO BARCELONA
L99100010916 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 115232
ROSELLO SANCHEZ JUAN CENTELLES
L99100010919 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 240575
PATON MENDOZA JOSE BONASTRE
L99100010921 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 97596
INMOBILIARIA DEZA SA BARCELONA
L99100010984 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 5873
INMOBILIARIA DEZA SA BARCELONA
L99100010986 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 1540
INMOBILIARIA DEZA SA BARCELONA
L99100010988 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 6476
INMOBILIARIA DEZA SA BARCELONA
L99100010990 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 1540
GUTIERREZ RUIZ JOSE MARIA TERRASSA
L99100011029 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 83742
CAPILLA BENITEZ ANTONIO HOSPITALET DE LLOBREGAT
L99100011031 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 39633
MELENDEZ GEA JOSE MANRESA
L99100011039 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 13313
CAMPAÑA CASTELLANOS PEDRO CASTELLBISBAL
L99100011040 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 136713
CERVANTES RUIZ ELENA ESPARREGUERA
L99100011044 1997 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 326243
CAMPAÑA CASTELLANOS PEDRO CASTELLBISBAL
L99100011046 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 33634
BARRES REVILLA SERGI BARCELONA
L99100011053 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 10499
GASPAR PARDO JOSE ANTONIO ZARAGOZA
L99100011056 1997 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 26517
GASPAR PARDO JOSE ANTONIO ZARAGOZA
L99100011057 1997 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 102794
GARCIA CASADO JOSE VILANOVA I LA GELTRU
L99100011066 1998 Imp.Inc.Valor Terrenys natur. Urbana 11933
L'Ajuntament en Ple, en sessió ordinària realitzada en data 3 de febrer de 1999, va adoptar, entre altres el seguent acord:
Revisat el projecte d'estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació "Estries", corresponent al sector UA9 de les normes subsidiàries de planejament, presentades en aquest Ajuntament per l'empresa Feljosa Promocions Immobiliàries, S.L., i d'acord amb l'establert als articles 161 i 162 del RD 3288/1978, de 25 d'agost, pel qual s'aprova el Reglament de gestió urbanística, aquest Ajuntament en Ple, acorda per unanimitat:
Primer. Aprovar inicialment el projecte d'estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació "Estries", sector UA 9, que s'adjunta a la present com a Annex 1.
Segon. Publicar el present acord, amb els projectes d'estatuts i bases d'actuació, al BOPT, i al tauler d'edictes d'aquest Ajuntament, i notificar-ho individualment a tots els propietaris afectats.
Tercer. Els propietaris podran formular davant l'administració actuant, durant el termini de quinze dies a partir de la data de notificació, les al·legacions que considerin oportunes.
Igualment els que no siguin propietaris afectats, podran formular al·legacions, durant el termini de quinze dies a partir de la data de publicació d'aquest acord al BOPT.
Castellvell del Camp, 3 de maig de 1999. -- L'alcalde, Vicenç Montserrat.
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de la Junta de Compensación de Estries, situado en la partida Estries, en el término municipal de Castellvell del Camp, en la provincia de Tarragona, se constituye una Junta de Compensación que tendrá personalidad jurídica propia, desde su inscripción en el correspondiente registro y regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística estatal por las disposiciones urbanísticas promulgadas por la Generalitat de Catalunya, por las demás normas legales que le fueran de aplicación y por los propios Estatutos. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, si bien su actuación se acomodará a los criterios de las Sociedades Anónimas, siempre que no exista una norma administrativa de obligada aplicación.
Artículo 2. Ámbito.
La unidad de actuación que constituye el ámbito de la Junta de Compensación está delimitado en los planos que se adjuntan, incorporados en el proyecto de urbanización del sector VA9, redactado porel arquitecto técnico D. Joan Prous i Masdeu. La junta de Compensación está integrada por los propietarios de terrenos comprendidos en este ámbito que se incorporen voluntariamente a la misma, o bien mediante la expropiación forzosa de sus terrenos.
Artículo 3. Objeto y fines .
Son fines de la Junta de Compensación:
1) Gestionar los intereses de los propietarios integrados con ella, en orden al aprovechamiento urbanístico del suelo comprendido dentro de su ámbito.
2) Elaborar los documentos de planteamiento y gestión que sean exigidos por la legislación urbanística y convenientes para la más correcta gestión .
3) Elevar dichos documentos a las autoridades urbanísticas para recabar su aprobación.
4) Repartir equitativamente los beneficios y cargas de la urbanización.
5) Ejecutar la urbanización.
6) Proceder, en su caso, a le ejecución total o parcial, de la edificabilidad atribuida a la Unidad de Actuación.
7) Cuantos actos sean necesarios en derecho o vengan aconsejados para lograr los fines enumerados. Se incluyen, en particular, entre estos actos, la formación, la documentación de las cuotas de participación en títulos transferibles, la solicitud de beneficios fiscales, la representación y defensa ante tribunales y administraciones públicas de los intereses que los propietarios tengan en el polígono y, en general, cualquier otra actividad conducente a la plena realización de los fines sociales .
Artículo 4. Domicilio.
El domicilio de la Junta de Compensación se establece en P. Catalunya n.º 1 de Castellvell del Camp (Tarragona). El cambio de domicilio podrá acordarse por mayoría de sus miembros. Dicho cambio deberá notificarse a la Administración Urbanística y comunicarse a todos los propietarios.
Artículo 5. Duración.
La Junta de Compensación tendrá la duración exigida para el cumplimiento de los fines de la misma, salvo que se disuelva por alguna de las causas previstas en los estatutos, comenzando a actuar en la fecha de su inscripción en los Regristros Públicos que sean necesarios.
Articulo 6. Organismo tutelante.
La Administración Urbanística tutelante es el ayuntamiento de Castellvell del Camp. Un representante del ayuntamiento se incorporará al Consejo Rector.
Artículo 7. Composición de la Junta de Compensación .
Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios de los terrenos, sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren dentro del ámbito de la Junta.
También podrán formar parte de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, en las condiciones que se establezcan. Esta incorporación, bien sea en el acto de constitución o con posterioridad, deberá acordarse por mayoria del 60 por 100 de las cuotas de la Unidad de Actuación presente en la asamblea de constitución de la junta o, en su caso, incorporados a la misma. En el acuerdo se fijará expresamente, la cuota asignada a la empresa urbanizadora incorporda y se determinará el suelo que corresponda a esa cuota.
Artículo 8. Clases de socios.
Los socios de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, según se hayan incorporado a la misma en el acto de constitución o posteriornente, teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 9. Socios fundadores.
Serán socios fundadores los propietarios de los terrenos que concurran a la constitución de la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de la Escritura Pública constitutiva, o que se adhieran a la misma en el plazo de un mes.
Artículo 10. Socios adheridos .
1) Son socios adheridos los que se incorporen a la Junta de Compensación una vez efectuada por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp la aprobación de la escritura de constitución, prevista en el artículo 163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2) Para su incorporación a la Junta de Compensación deberán solicitar al Ayuntamiento de Castellvell del Camp, mediante escrito en el que se haga constar expresamente la aceptación del contenido de los Estatutos de la misma y su sometimiento a ellos.
3) La incorporación de los socios adheridos a la Junta de Compensación no surtirá plenos efectos si, en el plazo de un mes a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se les formule, no ingresa en la Caja de dicha Junta y a disposición de sus órganos de gobierno, la cantidad que les corresponda con arreglo a los gastos ya realizados y a las previsiones para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas; cantidad que no podrá ser superior a las que en su día hubiesen satisfecho en la debida proporción los socios fundadores para atender a los gastos y necesidades de la Junta de Compensación.
4) El pago de la cantidad a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser dispensado en caso alguno, ni fraccionado su abono.
5) El hecho de no presentar en el registro general del Ayuntamiento, la solicitud prevista en el Reglamento de Gestión Urbanística, así como no satisfacer la cantidad a que se refiere el párrafo tercero, facultará a la Junta para utilizar el derecho de expropiación previsto en la legislación.
Artículo 11. Acto de constitución.
Dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva del Ayuntamiento de Castellvell del Camp y, en todo caso, dentro de los noventa días de la fecha de éste, los instantes de la tramitación convocarán sesión extraordinaria de la Asamblea General para proceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.
Artículo 12. Constitución .
1. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por los instantes de la tramitación mediante carta certificada remitida a los socios fundadores y adheridos con antelación de ocho días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el tablón de edictos del domicilio social.
3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, con indicación de que la Asamblea General habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.
Artículo 13. Constitución.
1. La Asamblea General quedará validamente constituida en la primera convocatoria, cuando concurran a ella socios de la Junta de Compensación que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas definidas en los artículo 16 de los Estatutos.
2. Transcurridos treinta minutos sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá validamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, siempre que estén presentes además del Presidente y Secretario o quienes legalmente les sustituyan, un socio.
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
1. Los concurrentes designarán las personas que han de actuar como Presidente y Secretario en la Asamblea General constitutiva.
2. El Presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos de que deba tratar la asamblea, suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediera.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación; no obstante, los de modificación de estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas e incorporación de empresas urbanizadoras, enajenación de fincas propias de los socios, emisión de empréstitos y disolución de la Junta, requerirán el voto favorable del 60 por 100 de las cuotas, computadas en la forma que establece el artículo 16 de estos Estatutos.
Artículo 15. Acta de sesión de constitución.
1. El secretario levantará acta de la sesión de constitución de la Junta de Compensación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión y transcribirá, en su momento, en el libro de Actas, debidamente diligenciado, siendo firmada también por el presidente y dos de los socios asistentes en su caso.
2. En el acta se hará constar:
A) Nombre, apellidos y domicilio de los propietarios asistentes o representados, con indicación de sus respectivas cuotas.
B) Constitución de la Junta de Compensación.
C) Composición del consejo Rector designado en la reunión.
3. Del contenido de dicha acta se librará certificación para su presentación en el registro oportuno.
Artículo 16. Cuotas sociales .
El sistema de votación en todas las decisiones a tomar por los socios, serán relación a sus respectivas cuotas sociales, sin que sea posible ningún otro sistema de votación.
1. La participación de los socios en la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas resultantes de la ordenación que han de ser adjudicadas a cada uno de aquéllos, individualmente o en régimen de copropiedad, vendrán definidas por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.
2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la superficie de las fincas aportadas a la Junta de Compensación por cada uno de los propietarios integrados en la misma, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.
3. La superficie computable se podrá acreditar por medio de certificación registral y por testimonio notarial de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición; acompañando a dicha declaración jurada un croquis de los terrenos y cuantos doscumentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como el recibo justificativo del pago de la contribución territorial, certificación de estar la finca catastrada o amillarada a su nombre.
4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física o haya reivindicación de una persona de cualquier finca o parte de la misma, se determinarán las respectivas cuotas por convenios entre los interesados y, en su defecto, por el procedimiento establecido al efecto en la legislación vigente.
5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida; y en el supuesto de no declararse alguna carga, o que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento de la compensación serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión, deduciéndose el valor de las parcelas que le corresponden lo que resulte de las cargas omitidas.
6. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectados por el proyecto de compensación no influirá en la participación de los socios y se determinará, a efectos de la compensación subsiguiente, por convenio de los interesados, y en su defecto, por aplicación de lo dispuesto en la legislación aplicable para las expropiaciones.
7. Las cuotas resultantes para la determinación de la superficie de los terrenos definirán el voto porcentual de cada uno de los socios de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos estatutos.
8. En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras, en el momento de integración de estas, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.
9. En caso de copropiedad de fincas, los titulares designarán un solo representante ante la Junta en plazo de quince días, y en su defecto, pasado este plazo, la designación la hará la propia Junta. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares ante la Junta.
Artículo 17. Terrenos con gravámenes o situaciones arrendaticias .
La cuota correspondiente al socio aportante del terreno con cargas se reducirá en el valor de indemnización de tales supuestos, en el caso de que sea la Junta quien las libere, y no se reponga el valor de la indemnización por el propietario correspondiente. La indemnización de las situaciones arrendaticias se efectuará de acuerdo con la ley, y se repercutirá como corresponda.
Arículo 18. Derecho de socios .
Serán derechos de los socios de la Junta de Compensación:
A) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad y las respectivas cuotas que le hayan sido fijadas por la Asamblea General, en función de las aportaciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes en el planteamiento urbanístico, en estos Estatutos y por los acuerdos de los órganos de Gobierno de la Junta de Compensación.
B) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus cuotas respectivas.
C) Participar, como lector o candidato, en la designación de los miembros del Consejo Rector.
D) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones del artículo 19.2 de estos Estatutos, de los terrenos de su propiedad o de sus cuotas respectivas; quedando subrogado el adquiriente, en caso de venta, en los derechos del vendedor dentro de la Junta de Compensación.
E) Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela o parcelas que le sean adjudicadas en vía de parcelación proporcionalmente a sus cuotas respectivas.
F) Impugmar los acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación en la forma y con los requisitos establecidos en el título IV de estos Estatutos.
G) Ser informados de la actuación de la Junta de Compensación.
H) Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción de sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere.
I) Presentar proposiciones y sugerencias.
J) Los demás derechos que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estutos y en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 19. Obligaciones de los socios .
1. Los socios de la Junta de Compensación vienen obligados a:
B) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
C) Entregar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de incorporació a la misma, documentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el artículo 16.3 anterior; y si los terrenos estuviesen gravados deberá acompañarse relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
En todo caso, la Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad la práctica de la anotación a que se refiere el artículo 129.1 del T.R. de la vigente Ley del Suelo y demás disposiciones aplicables.
D) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Rector y acatar la realidad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
E) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efectos de notificaciones; el cual, así como sus modificaciones ulteriores, se hará constar en su registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta del Consejo Rector, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.
F) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación; a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.
G) Abonar las cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización, en los términos establecidos por la legislación vigente.
H) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
2. En el supuesto de que alguno de los socios tuviese el propósito de proceder a la enajenación parcial o total de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, o de la cuota que en esta le hubiese sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo al Presidente del Consejo Rector, indicando, el domicilio y el nombre del nuevo titular quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. A este fin, en la escritura pública de compra-venta, que otorgará el Presidente del Consejo Rector en el ejercicio de las facultades fiduciarias con pleno poder dispositivo que a la Junta de Compensación atribuye el artículo 129 del T.R. de la vigente Ley de Suelo y demás disposiciones aplicables, se hará mención de la afección de los terrenos, de la cuota correspondiente y de la subrogación real; concurriendo a su otorgamiento el propietario del terreno o cuota objeto de transmisión.
Artículo 20. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno de la Junta de Compensación serán:
B) La Asamblea General.
C) El Consejo Rector.
D) El Presidente.
E) El vicepresidente.
F) El Secretario.
G) El Gerente
Artículo 21. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano deliberadamente supremo de la Junta de Compensación y estará compuesto por todos los socios de la misma, y el representante de la Administración actuante que forme parte del Consejo Rector; quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los socios al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de las actuaciones jurisdiccionales pertinentes.
Artículo 22. Clases de Asamblea General .
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 23. Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año.
2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior previo informe de los censores de cuentas designados al efecto en su caso.
3. En el mes de noviembre de cada año se convocará para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, nombrar a los censores de cuentas en su caso para dicho ejercicio y designar a los miembros del Consejo Rector.
Artículo 24. La Asamblea General Extraordinaria.
1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten de dicho Consejo socios que representen, al menos, el 40 por 100 de las cuotas definitivas en el artículo 16 de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.
3. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
A) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por el organismo compenente.
B) Imposición de derramas extraordinarias, para atender gastos no previstos en el presupuesto anual, o enjugar el déficit temporal de este.
C) Disponer el cese de uno o varios componentes del Consejo Rector, y el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria.
D) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el artículo 32 H) de sus estatutos.
E) Detener la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, en su caso, a propuesta del Consejo Rector, dentro de las previsiones del Plan de Etapas del Plan Especial o el que proceda cuando se estime procedente.
F) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraidas por la Junta de Compensación.
G) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
H) Resolver sobre la incorporación de Empresas Urbanizadoras.
I) Acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización, edificación o explotación de servicios.
J) Solicitar la concesión de servicios públicos.
K) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el título V de los Estatutos.
L) Cuantas sean precisas para la gestión común y no correspondan a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo Rector.
M) Decidir el procedimiento (adjudicación directa, concurso o subasta) de adjudicación de las obras de urbanización, y en su caso, de edificación, para la ejecución del acuerdo por el Consejo Rector.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.
Artículo 25. Derecho de asistencia .
Podrán asistir a las sesiones de Asamblea General las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas a quienes concurran la calidad de socio de la Junta de Compensación, en las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así como, el representante de la Administración que forma parte del Consejo Rector.
Artículo 26. Convocatoria.
1. Las reuniones de la Asamblea General, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta con cinco días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
2. La celebración de la Asamblea Extraordinaria a petición de los socios, en la forma dispuesta por el art. 24.2 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el Consejero Rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado, y la reunión debe tener lugar entre los quince y los setenta días siguientes a dicho requerimiento.
3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así comos los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de Asamblea General.
4. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los socios, hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores en su caso, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
Artículo 27. Constitución.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensació que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas definidas en el art. 16 de estos Estatutos.
2. Transcurrida una hora sin alcanzar el quorum indicado, se entendrá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que además del Presidente y Secretario o quien legalmente les sustituya, concurra un socio.
3. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la Asamblea General.
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los socios, y el representante de la Administración que forme parte del Consejo Rector, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta validamente constituida sin necesidad de previa convocación.
Artículo 28. Régimen de sesiones .
1. El Presidente del Consejo Rector o quien reglamentariamente le sustituya presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediera; actuando como Secretario el que lo sea del Consejo Rector.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoria de cuotas presentes o representadas, computándose las participaciones en la forma señalada por el art. 16 de estos Estatutos, y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.
3. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de la acciones jurisdiccionales pertinentes.
Artículo 29. Actas y Certificaciones .
1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta que habrá de ser aprobada en la misma reunión y en ella se hará constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. En defecto de aprobación con la propia Junta, podrá la misma designar los interventores, uno en representación de la mayoría y el otro por la minoría, para su aprobación para los mismos.
2. Dichas actas figurarán en el libro de Actas correspondientes, debidamente deligenciado; y serán firmadas por el Presidente y el Secretario Rector y los socios asistentes, en su caso.
3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos podrá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Artículo 30. Composición.
1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
2. El Presidente, el Vicepresidente, y el Secretario serán designados por la Asamblea General debiendo ostenar la cualidad de socios los vocales, pero no así el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
3. Formará parte además del Consejo Rector un representante designado por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp.
4. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc.
5. La designación de miembros del Consejo por la Asamblea se hará en función de las cuotas de participación respetando los derechos de los minoritarios.
Artículo 31. Duración del cargo .
1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector, salvo el del representante de la Administración, que será movido discrecionalmente por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp, designando a quien haya de sustituirle, tendrá una duración de un año, pudiendo procederse a la reelección indefinida por periodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General. Vencido el plazo de vencimiento y hasta que se designe por la Asamblea General sustituto, o se proceda a la reelección, se entenderá automáticamente prorrogada la vigencia del cargo vencido.
2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, la Asamblea General podrá designar a quienes hayan de substituirles hasta la renovación inmediata de la composición de aquél.
3. Si la Asamblea General acordase cese de uno o más componentes del Consejo Rector (lo que la Asamblea podrá acordar en cualquier momento aunque no estuviera incluido en el orden del día), en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación inmediata de lo mismo.
Artículo 32. Competencia.
1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector.
A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
B) Administrar los fondos de la Junta de Compensación formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General.
C) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.
E) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada.
F) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia.
H) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, requiriéndose para los actos enumerados la previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por ésta.
I) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los actos de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o a consecuencia de operaciones de reparcelación.
J) Nombrar en su caso y separar al Gerente y al resto del personal así como fijar su retribución y régimen de trabajo.
K) Fijar las cantidades a que hace referencia el artículo 19.1.E). de estos Estatutos, para atender a los gastos comunes, así como la forma y plazos en que han de satisfacerse; y proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que le correspondan.
L) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.
M) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Junta de Compensación y notificar a los socios dicho cambio mediante carta certificada, publicándose en un diario de la provincia.
N) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones fiscales y vigentes establecen a favor de la Junta de Compensación.
Ñ) Adjudicar las obras de urbanización, en su caso, edificación, de conformidad con los acuerdos de la asamblea.
Artículo 33. Régimen de sesiones .
1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación a iniciativa del Presidente o a petición de dos de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario en carta certificada, con un mínimo de tres días de antelación; quedando validamente constituida el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros, quienes podrán delegar, por escrito y para cada sesión, en alguno de los restantes miembros del mismo.
Sin perjuicio de ello, se entenderá validamente constituido el Consejo Rector cuando así lo acuerden las 2/3 partes del mismo.
3. Los acuerdos del Consejo Rector seran adoptados por mayoría de votos de los presentes, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente, en caso de empate, y en su ausencia, el Vicepresidente; y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título IV de estos Estatutos.
Artículo 34. Actas y Certificaciones .
1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente; y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones efectuadas.
2. Las actas figuraran en el Libro de Actas correspondientes, debidamente diligenciado; y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos podrá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Artículo 35. Nombramiento.
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de un año; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.
Artículo 36. Funciones.
Seran funciones del Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
B) Ostentar la representación judicial y extra judicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
C) Autorizar las actas de la Asambla General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
D) En la forma que el Consejo Rector determine, abrir, seguir, y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes y de ahorro, de crédito y de préstamo, en toda clase de bancos e instituciones de crédito y ahorro, incluso oficiales, disponer de estas cuentas mediante cheques y demás instrumentos de pago, firmar la correspondencia, recibos, resguardos, librar, aceptar, endosar y descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago letras de cambio.
E) Ejercer y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Artículo 37. Nombramiento.
El Vicepresidente será designado por la Asamblea General, y su nombramiento tendrá una duración de un año; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de un acuerdo expreso.
Artículo 38. Funciones.
Seran funciones de Vicepresidente:
A) Ejercer, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades que a éste le correspondan según el artículo 36 de estos Estatutos.
B) Sustituir al Presidente en aquellos casos en que éste le delegue sus funciones.
Artículo 39. Nombramiento.
El secretario será designado por la Asamblea General, y su nombramiento tendrá una duración de un año; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por periodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.
Artículo 40. Funciones.
Seran funciones del Secretario:
A) Asistir preceptivamente a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
B) Levantar acta de todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas en el Libro de Actas diligenciado al efecto.
C) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas con el visto bueno del Presidente.
D) Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueran encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
E) Llevar un libro registro en el que se relacionarán todos los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen procedentes.
Artículo 41. Sustitución.
El cargo de Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por un miembro del Consejo Rector, designado por éste; pudiendo el Presidente encomendar provisionalmente aquellas fuciones a uno cualquiera de dichos miembros.
Artículo 42. Nombramiento.
El Gerente será designado por el Consejo Rector en caso de que así se decida por la Asamblea General, no siendo pues preceptivo su nombramiento, que en su caso tendría una duración indefinida, pudiendo ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del mismo Consejo Rector.
Artículo 43. Funciones.
Seran funciones del Gerente:
A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector en la medida que le corresponda.
B) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
C) Representar a la Junta de Compensación ante los organismos administrativos, públicos y privados, a efectos puramente administrativos, es decir, a los meros efectos de gestión.
D) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
E) Cuantas le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Artículo 44. Ingresos de la Junta de Compensación.
Seran ingreso de la Junta de Compensación:
A) Las aportaciones iniciales de los socios.
B) Las cantidades satisfechas por los socios con carácter ordinario o extraordinario.
C) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
D) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.
E) Las rentas y productos de su patrimonio.
F) Las participaciones e ingresos que proceden de convenios con otras entidades y organismos para la realización de fines urbanísticos.
Artículo 45. Gastos de la Junta de Compensación.
Serán gastos de la Junta de Compensación:
A) Promoción de la actuación urbanística.
B) Ejecución de las obras de urbanización a que se refiere la Ley sobre Régimen de Suelo y demás legislación aplicable, así como de las que acuerden los Órganos de Gobierno.
C) Ejecución, en su caso, de las obras de edificación que acuerde la Asamblea.
D) Abono de honorarios profesionales, administrativos, etc.
E) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.
F) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Artículo 46. Pago de aportaciones.
1. El Consejo Rector, al señalar las cantidades que deben satisfacer los socios integrados en la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.
2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la Asamblea General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos, o a sus modificaciones ulteriores.
3. Salvo acuerdo en contra, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector acordando el pago y transcurrido dicho plazo, el socio moroso, incurrirá en su recargo del interés legal más dos puntos de la cantidad debida en un plazo de quinze días a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se le aplique.
4. Transcurrido ese último término sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el socio moroso por vía de apremio formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Castelvell del Camp por vía judicial o utilizando el derecho de expropiación; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta al efectividad de éste, el socio moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.
Artículo 47. Actuación.
La actuación de la Junta de Compensación se desarollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales; en cuyo supuesto, el Consejo Rector acordará lo procedente, dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.
Artículo 48. Vigencia de los Estatutos.
1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp e inscritos en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la administración y los socios de la Junta de Compensación en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.3 A) requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Castellvell del Camp y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
Artículo 49. Ejecutoriedad.
Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación serán ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanísticos.
Artículo 50. Ejercicio de las acciones.
1. Para el ejercicio por los socios de acciones civiles o mercantiles contra la Junta de Compensación será necesaria la formalización de los recursos administrativos previstos en el artículo 52 de estos Estatutos.
2. Para el ejercicio de acciones laborales contra la Junta de Compensación será preceptivo el cumplimiento del trámite previo del artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 52. Órgano de control urbanístico .
1. El órgano cuyo control actuará la Junta de Compensación, a los efectos señalados en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás legislación urbanística, será el Ayuntamiento de Castellvell del Camp.
2. A dicho órgano corresponderán especialmente las siguientes funciones:
A) Designar el representante de la Administración que ha de formar parte como vocal del Consejo Rector de la Junta de Compensación.
B) Tramitar los proyectos de expropiación en los supuestos pertinentes.
C) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias planos etc., en la medida conveniente.
D) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debido para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas.
E) Cuantas resulten de la legislación urbanística.
Artículo 52. Recursos Administrativos.
1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los socios de la Junta de Compensación ante la Asamblea General en término de diez días, también hábiles siguientes a la notificación de éstos, debiendo resolver la Asamblea General en término de treinta días hábiles. Caso de silencio se entenderá denegado el recurso pudiendo actuarse en la forma prevista en el apartado siguiente.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso ordinario o aquel que conforme a la legislación administrativa vigente procediera, ante el Ayuntamiento de Castellvell del Camp, dentro del plazo legalmente previsto desde la fecha de notificación de acuerdo.
3. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y con las condiciones señaladas en los párrafos precedentes.
Artículo 53. Acciones jurisdiccionales .
En materias civiles, los socios de la Junta de Compensación, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera concederles, se someten a los Jueces y Tribunales de Tarragona.
Artículo 54. Gastos judiciales .
Los gastos judiciales, salvo expresa declaración del Juez o Tribunal competente, serán satisfechos por el socio que hubiere acudido a la vía jurisdiccional. Pero en cualquier caso se exhonera de forma expresa a la Junta de Compensación del pago de costas judiciales, incluso si fuese condenada al pago de las mismas por resolución judicial, renunciando la parte reclamante al cobro de las mismas.
Artículo 55. Causas de disolución .
1. La Junta de Compensación de disolverá por las siguientes causas:
A) Cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de estos Estatutos.
B) Transformación en Sociedad Civil y Mercantil, de acuerdo con la legislación urbanística de conservación.
2. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Artículo 56. Liquidación.
Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
Artículo 57. Destino del patrimonio común .
En los supuestos de los apartados A) y B) del artículo 55, el patrimonio común si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a sus cuotas de participación en la Junta de Compensación.
I. Sistema de actuación .
La gestión y ejecución en la unidad, se llevará a efecto conforme al sistema de compensación atendiendo a la legislación urbanística aplicable, según la cual los propietarios de los terrenos afectados, con solidaridad de beneficios y cargas participarán en la urbanización, aportando los terrenos de cesión obligatoria y costeando las obras en las condiciones determinadas en el plan.
II. Efectos.
La actuación por el sistema de compensación comportará:
1) Realización a costa de los propietarios de las obras de urbanización según el planeamiento aplicable.
2) La expropiación de los terrenos no incorporados a la Junta de Compensación en los plazos legalmente establecidos, así como los de aquellos miembros que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la ley, por el planeamiento aplicable o por las presentes bases.
En todos los casos, la expropiación se realizará por el Ayuntamiento de Castellvell del Camp a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
3) La distribución justa entre los propietarios de fincas incluidas en la actuación de las obligaciones y cargas de la ordenación urbanística, mediante las oportunas operaciones de redistribución.
4) Realización y ejecución, en su caso de las obras de edificación.
III. Urbanización.
Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miembros de la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivos derechos.
Se desestimarán como gastos de urbanización:
A) El coste material de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación.
B) Las indemnizaciones causadas por el derribo de construcciones y destrucción de las plantaciones o de las obras e instalación, obras que exija la ejecución del plan.
C) El coste material del derribo de tales edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
D) Honorarios por los proyectos o anteproyectos que deban formularse para la ejecución de las urbanizaciones, redacción del plan especial para la Unidad de Actuación, impuestos, tasas, arbitrios que se devenguen para la tramitación y aprobación de dichos proyectos o por la realización de la obra urbanizadora de redistribución de los terrenos y los gastos de administración.
E) Los honorarios de los profesionales que intervengan y los gastos de toda índole, los intereses y amortizaciones de los créditos que se solicitaran, en su caso, para la realización de las obras de urbanización.
F) Los gastos de constitución y gestión de la Junta de Compensación y los de Urbanización devengados con anterioridad a su aprobación definitiva.
G) Las tasas de compensación, honorarios y gastos de Registro de la Propiedad, Notarías y de cualquier otra índole, y en general, todos los gastos previstos en el Registro de Gestión.
IV. Criterios para valorar las fincas aportadas.
Los derechos de los propietarios, a efectos tanto de soportar de los gastos de urbanización, como de la redistribución de los terrenos susceptibles de aprovechamiento probados, se determinarán en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
La cuota de participación de los asociados propietarios de terrenos incluidos en el polígono, será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas.
La relación de los diferentes propietarios afectados es la que figura en el anexo 1 de estas bases de actuación.
V. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales que graviten sobre las fincas.
1. Los propietarios de los terrenos afectados deberán regular la situación dominical de las fincas, liberándolas de todo tipo de cargas y gravámenes de su cuenta los gastos ocasionados por la liberación.
2. Los derechos reales y gravámenes que no fueran cancelados, pero que resultasen compatibles con el planeamiento urbanístico y con el proyecto de compensación y adjudicación posterior de las fincas resultantes, no serán objeto de valoración y se mantendrán en las parcelas gravadas.
3. Respecto a los derechos reales, servidumbres, derechos personales y arrendamientos que graviten sobre las fincas aportadas que resultasen incompatibles con el planeamiento, el proyecto de compensación fijarán las indemnizaciones que hayan de percibir los titulares, aplicando para los derechos reales, servidumbres y derechos personales analógicamente los criterios fijados en las normas generales del impuesto general sobre sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Tales indemnizaciones se repercutirán a quien correspondan, bien en efectivo, o bien detrayéndolo de su cuota de participación.
4. Las situaciones arrendaticias a que se refiere el párrafo anterior se valorarán conforme el número 3 del artículo 137 del Reglamento de gestión, teniendo especialmente en cuenta si los arrendatarios se hallan o no en situación de prórroga forzosa, y en su caso, el plazo que restara de vigencia contractual.
En cualquier caso la Junta de Compensación podrá interponer por sí misma el correspondiente proceso de desahucio, repercutiendo asimismo los gastos que fueren procedentes o necesarios.
VI. Criterios de valoración de edificaciones, obras e instalaciones que hayan de ser objeto de derribo o demolición .
Las plantaciones, obras, edificaciones, e instalaciones que hayan de demolerse o destruirse, se valorarán según las normas establecidas en la legislación urbanística y subsidiariamente, en la expropiación forzosa.
El mismo sistema se seguirá en relación con las actividades industriales o comerciales que hayan de desaparecer.
VII. Tasaciones.
Las tasaciones a que se refieren las bases V y VI precedentes, se efectuarán en el proyecto de compensación. Su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo a dicho proyecto en concepto de gastos de urbanización.
VIII. Procedimiento para contratar la ejecución de obras de urbanización o edificación en su caso .
La Asamblea General de la Junta acordará el procedimiento para seleccionar los contratistas que hayan de ejecutar la urbanización y, en su caso, la edificación.
El criterio que se seguirá es el de la mayor eficiencia, calidad, economía y garantías de ejecución, por lo que se utilizarán los sistemas de adjudicación directa de ser posible en primer lugar, o concurso en cualquiera de sus modalidades, procurando facilitar al máximo la concurrencia de ofertas.
IX. Criterios y forma de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento .
La superficie de aprovechamiento urbanístico privado indicada en el Plan Especial o aquel que proceda, se valorará con los mismos criterios objetivos y generales para toda la Unidad de Actuación, dando un valor unitario e igual a la unidad de superficie de cada una de todas las fincas resultantes incluidas en la unidad de actuación, y correspondiendo en pricipio a todos los titulares del aprovechamiento edificatorio privado la cuota de propiedad que resulte de su aportación para cada uno de los usos que contemple el plan.
Los aprovechamientos bajo rasante se considerarán anejos a la finca resultante y edificación en la que estén incluidos. La Junta podrá elaborar unas tablas de conversión de los distintos usos a unidades de aprovechamiento urbanístico, ponderando las diferencias de valor de los mismos, lo que se aplicarán en caso de no adjudicación a cada titular de todos los usos resultantes.
X. Criterio de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras en su caso.
De incorporarse en la Junta de Empresas Urbanizadoras en la forma prevista en los Estatutos de la Junta, la Asamblea determinará su cuota en función del valor de las obras, en relación al valor del suelo de la unidad de Actuación.
XI. Reglas de adjudicación de las fincas resultantes de la compensación.
Las adjudicaciones se practicarán en función de los criterios de valoración de las fincas resultantes, en proporción a las aportaciones.
XII. Supuesto de adjudicación de comunidad .
Cuando sean indivisibles las fincas resultantes de la compensación la cuota de participación de algún propietario no alcance para adjudicarle una finca en exclusiva, podrán ser adjudicadas en cuotas indivisas.
XIII. Supuestos de incumplimiento de obligaciones, que darán lugar a expropiaciones de bienes y derechos.
El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión, las demás disposiciones legales de aplicación, de los Estatutos y Bases y los acuerdos de la Junta, podrá dar lugar a la expropiación de los bienes y derechos de aquellos que efectuará el Ayuntamiento, o la interposición por la propia Junta de la correspondiente reclamación por la vía de apremio.
No podrá intentarse ninguno de los procedimientos antes reseñados antes de los treinta días hábiles desde el requerimiento de pago efectuado por el Consejo Rector.
El pago de las cantidades adeudadas a la Junta de compensación, con sus correspondientes intereses y recargos que procedan, realizados en cualquier momento anterior a la firma del Acta de ocupación, darán lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
XIV. Criterio para la valoración de los inmuebles en el supuesto de ser estos realizados por la Junta.
En el caso de que la Junta de Compensación realizase en todo o en parte la edificación de la unidad de actuación, las edificaciones se valorarán según el coste de construcción que figure en el proyecto que haya servido de base para la obtención de licencias y en sus modificaciones posteriores a lo largo de la construcción, debiendo estar tanto en el proyecto, como las modificaciones visadas por el Colegio Profesional correspondiente y controladas por la dirección facultativa.
XV. Criterios para la fijación de los precios de venta de las edificaciones .
La Asamblea de la Junta podrá acordar por mayoría del 60 por 100, la fijación del precio de venta a terceras personas y vender a las mismas ateniéndose al criterio del precio máximo de mercado, para la cual deberá contar al menos con tres ofertas de compra por escrito de las edificaciones que se pretenda enajenar.
En el supuesto que algún miembro de la Junta de Compensación consider que ninguna de las tres ofertas de compra alcanza el precio de mercado óptimo, se abrirán un plazo de quince días, para q