Escut1

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Núm. 127 Dijous, 3 de juny de 1999

SUMARI


Pàg.

ADMINISTRACIÓ LOCAL

DIPUTACIÓ DE TARRAGONA 2

Secretaria General

AJUNTAMENTS

Ajuntament de Cambrils 2

Ajuntament de Cunit 4

Ajuntament de Montbrió del Camp 13

Ajuntament de Tarragona 20

Ajuntament de Xerta 32

CONSORCIS 32

Consorci per a la Gestió dels Residus Municipals de

les Comarques de la RIbera d'Ebre, el Priorat i la Terra Alta

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ

Tarragona núm. 2 32

DIPUTACIÓ DE
TARRAGONA

ADMINISTRACIÓ LOCAL 


DIPUTACIÓ DE TARRAGONA

1999/6533-U -SECRETARIA GENERAL
Extractes dels acords de la Comissió de Govern
del dia 21 de maig de 1999

Aprovar l'acta de la sessió anterior del dia 14 de maig de 1999.

Concedir permisos i aplicar preus públics per obres a realitzar en carreteres de la Diputació.

Aplicar preus públics per l'assistència tècnica en la redacció de projectes i direcció d'obres.

Aplicar preus públics per l'assistència tècnica en treballs qualificats.

Rectificar errors aritmètics en l'acord de la Comissió de Govern del dia 26 d'abril de 1999 referent a l'aprovació de preus justos per mutu acord del projecte d'acondiciament de la TP-3318 d'Ulldecona a Alcanar.

Aprovar l'expedient de contractació de l'adquisició d'un sistema d'alimentació ininterrompuda que garanteixi el subministrament d'energia elèctrica per al Palau de la Diputació, amb un pressupost de contracta de 4.000.000 pessetes.

Desestimar la petició de beca per a estudis musicals de postgrau.

Pagar la subvenció concedida mitjançant el conveni DARP-Diputació en matèria de prevenció d'incendis 1998, a l'Ajuntament de la Galera, per l'àrea de lleure del Calvari.

Aprovar el conveni Diputació-UNED a Tortosa per concedir una subvenció per al funcionament i activitats.

Rectificar l'assignació d'anualitats de l'obra inclosa en el PAM 1996-1999 del Pinell de Brai.

Aprovar l'addenda 98 al conveni entre el DARP i la Diputació de Tarragona relatiu a l'aplicació del cofinançament FEOGA-O en el marc del DOCUP 5B (94-99) de Catalunya.

Aprovar el conveni de col·laboració entre la Diputació de Tarragona i el Col·legi de Secretaris, Interventors i Tresorers d'Administració Local de Tarragona, en matèria d'expedients disciplinaris a funcionaris d'habilitació nacional.

Contractar les tasques d'assistència a la direcció de l'obra de construcció de nova carretera de Vilaplana a la Selva del Camp, amb l'enginyer tècnic d'obres públiques, Sr. Albert Via Roig, per un import d'1.999.998 pessetes.

Contractar les tasques d'assistència a la direcció de l'obra d'acondiciament de la carretera TP-3318 (Ulldecona-Alcanar) amb l'enginyer tècnic d'obres públiques, Sr. German Bastida Colomina, per un import d'1.999.000 pessetes.

Concedir ajuts econòmics per a l'assistència a col·legis d'ensenyament especial any 1999, d'acord amb les bases reguladores.

Lliurar l'aportació econòmica a la Universitat Rovira i Virgili per a activitats universitàries en l'any 1998.

Lliurar l'aportació econòmica de 1998 al Col·legi de Secretaris, Interventors i Tresorers d'Administració Local a Tarragona.

Aprovar el conveni-marc de col·laboració per al desenvolupament d'un projecte d'exposició permanent dels ensenyaments professionals a Tarragona.

Autoritzar pràctiques d'alumnes del curs de formació ocupacional Monitor de disminuïts, de l'Institut pel Desenvolupament de la Formació i l'Ocupació (IDFO) de Barcelona, al centre de Sant Rafael de Tarragona.

Pagar l'ajut econòmic concedit al Departament de Justícia, Fundació Francesc Macià, per al Centre Penitenciari de Tarragona.

Pagar factures per la concertació d'estades, serveis i assistència de persones.

Pagar i desestimar actuacions de grups culturals corresponent a l'any 1999.

Concedir i desestimar diverses sol·licituds de subvenció per activitats culturals i de promoció i difusió de la Cultura Popular i Tradicional.

Adquirir publicacions d'àmbit local.

Concedir ajuts econòmics per a associacions de veïns, any 1999.

Concedir ajuts econòmics per a les colles castelleres, any 1999.

Concedir ajuts econòmics per a obres de restauració de monuments i arqueologia, any 1999.

Concedir ajuts econòmics als arxius històrics comarcals, any 1999.

Concedir ajuts econòmics a ajuntaments i entitats per diverses activitats de caire cultural.

Desestimar la petició d'ampliació de la subvenció concedida a l'Associació Cultural Cèsar Martinell del Pinell de Brai.

Ampliar el termini fixat per a la presentació del projectes del "Premi de disseny de la imatge gràfica de la Biennal d'Art, 2000".

Vendre de forma directa l'immoble número 228 bis de l'Inventari de béns de la Diputació a favor del veí confrontat.

Aprovar l'aportació corresponent al mes de desembre de 1998 pel traspàs dels serveis sanitaris al Servei Català de la Salut de la Generalitat de Catalunya.

Aprovar l'aportació corresponent al mes de desembre de 1998 pel traspàs dels serveis socials al Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.

Aprovar la gestió dels pagaments del PUOSC de 1999.

Aprovar factures amb càrrec a partides dels pressupostos de la corporació, a organismes autònoms i justificants de manaments de pagament.

Aprovar certificacions d'obra amb càrrec a partides del pressupost de la corporació, al Pla d'Acció Municipal-PAM i a la Caixa de Crèdit.

Tarragona, 21 de maig de 1999.-- La secretària general, Dolores Villarroya Pastor.

AJUNTAMENTS

1999/6350 -  AJUNTAMENT DE CAMBRILS
Edicte

L'Ajuntament Ple, en la sessió realitzada el dia 21 d'abril de 1999, va aprovar les bases específiques que han de regir la convocatòria per la contractació laboral de:

- 1 lloc de treball de cap d'informatius laboral indefinit.

Aquesta convocatòria està condicionada a la publicació en el BOE de l'ampliació d'oferta pública d'ocupació per a 1999, aprovada pel Ple de 21.4.1999.

Cambrils, 12 de maig de 1999. -- L'alcalde, Robert Benaiges i Cervera .

Bases específiques per a la contractació laboral d'un cap d'informatius, per a cobrir al Patronat Municipal de Ràdio Cambrils.

Aquestes bases específiques són complementàries de les generals aprovades per l'Ajuntament de Cambrils per a 1999, publicades en el BOPT núm. 100, de 3/5/1999.

1. OBJECTE DE LA CONVOCATÒRIA.

És objecte de la present convocatòria la provisió d'un lloc de treball laboral indefinit.

Aquesta plaça és assimilable al grup A. El contracte serà laboral fix.

El sistema que s'estableix per a aquesta convocatòria és el de concurs-oposició.

2. CONDICIONS DELS ASPIRANTS.

A més de les condicions exigides en les bases generals, la titulació requerida per prendre part en aquest concurs-oposició és la següent:

- Estar en possessió del títol de llicenciat/ada en periodisme o llicenciat/ada en publicitat i relacions públiques o llicenciat/ada en comunicació audiovisual (o equivalents, o denominacions d'aquestes llicenciatures en plans universitaris anteriors com llicenciat/ada en ciències de la informació).

- Estar en possessió del nivell C de la Junta Permanent de Català o equivalent. Els aspirants que no estiguin en possessió d'aquest títol podran realitzar una prova de coneixements de català oral i escrit que tindrà lloc el mateix dia de la realització dels exercicis de la fase d'oposició i amb antelació a aquests. Aquesta prova serà valorada com a apte o no apte. Els aspirants que no estiguin en possessió del títol de nivell C de la Junta Permanent de Català, o equivalent, i que superin aquesta prova de coneixement de català oral i escrit seran declarats admesos definitivament i podran participar en les proves del concurs-oposició.

3. FUNCIONS.

Les funcions del lloc de treball a cobrir són les d'elaboració, edició i presentació dels diferents espais informatius de l'emissora, així com la coordinació de l'àrea d'informatius sota el vistiplau de la direcció.

4. PRESENTACIÓ D'INSTÀNCIES, CURRÍCULUM I PROJECTE.

- Junt a la instància es presentarà:

a) Títol requerit per prendre part en aquest concurs-oposició

b) Títol del nivell C de la Junta Permanent o equivalent

c) El currículum detallat i documentat, amb certificacions que acreditin i discriminin tot el que s'expressa com a mèrits, que hauran de ser compulsades amb els originals.

d) Un projecte que contingui una Proposta d'Organització de l'Àrea d'Informatius de Ràdio Cambrils (que contindrà, entre d'altres, una estructuració horària, una estructuració de continguts, una metodologia de treball i una organització de la fonoteca). Aquest projecte ocuparà una extensió màxima de quinze fulls mecanografiats a doble espai per una sola cara, sense comptar índex, bibliografia, annexos documentals o gràfiques de suport.

- El projecte de gestió es podrà presentar posteriorment a la presentació de la instància, establint-se un termini màxim de presentació d'aquest projecte de set dies naturals abans de l'inici de les proves del concurs-oposició. La no presentació del projecte dins d'aquest termini màxim determinarà la impossibilitat de participar en les proves d'aquest concurs-oposició.

5. TRIBUNAL QUALIFICADOR.

El tribunal estarà compost per:

President:

- L'alcalde, president del Patronat de Ràdio Cambrils.

Suplent: regidor-president de la Comissió de Personal de l'Ajuntament de Cambrils.

Vocals:

- El regidor-president de la Comissió de Cultura i Ensenyament de l'Ajuntament de Cambrils.

Suplent: un regidor en qui delegui.

- Un representant del Col·legi de Periodistes de Catalunya, delegació Tarragona.

- Un representant de Catalunya Ràdio.

- El secretari de l'Ajuntament de Cambrils.

Suplent: un funcionari en qui delegui.

Secretari del tribunal (amb veu però sense vot):

- El secretari de la corporació o un funcionari en qui delegui.

El tribunal comptarà amb l'assistència dels següents tècnics assessors (amb veu però sense vot):

- El director-gerent de Ràdio Cambrils.

- Un tècnic de llengua catalana per a la prova específica de llengua catalana, el qual es designarà pel CNLC.

6. FASE D'OPOSICIÓ. (Consta de tres exercicis obligatoris i eliminatoris)

6.1. Prova teòrica:

Consistirà en contestar per escrit, en el període màxim d'una hora, dos temes trets a l'atzar, un de cadascuna de les parts en què es divideix el programa de la present convocatòria. (annex 1)

Els opositors hauran de fer una lectura pública d'aquest exercici. El tribunal determinarà el dia i l'hora d'aquesta lectura.

Es valoraran els coneixements sobre els temes exposats i si, una vegada llegits el primer tema, el tribunal aprecia deficiència notòria en l'actuació de l'aspirant, se'l podrà convidar que desisteixi de continuar l'exercici.

Acabada la lectura de la totalitat dels temes, el tribunal podrà dialogar, durant un període màxim de quinze minuts, amb l'aspirant sobre matèries complementàries o relacionades amb el contingut de la seva exposició.

6.2. Defensa de la proposta d'organització presentada

Defensa de la Proposta d'Organització de l'Area d'Informatius de Ràdio Cambrils. L'aspirant disposarà, pel cap alt, de quinze minuts per exposar els principals trets de la proposta presentada. Seguidament haurà de respondre a les preguntes que el tribunal formuli sobre la proposta presentada i possibles aclariments del seu currículum.

6.3. Prova pràctica.

Els aspirants assistiran a una roda de premsa. Posteriorment disposaran d'un màxim de 30 minuts per redactar una notícia a partir de la informació presentada en aquella roda de premsa. Aquesta redacció es lliurarà al tribunal qualificador. Posteriorment els aspirants disposaran de 10 minuts a l'estudi de control de Ràdio Cambrils per tal d'enregistrar la notícia amb la veu de l'aspirant i amb els talls de veu que consideri oportuns de la Roda de Premsa.

7. BAREM DE MÈRITS. (Fase de concurs)

Consistirà en la valoració dels mèrits al·legats i acreditats pels aspirants que efectuï el tribunal d'acord amb el barem següent:

7.1. Per cada mes de serveis prestats amb dedicació permanent desenvolupant les funcions pròpies del lloc de treball a proveir, ja sigui en propietat, interí o en règim de contracte temporal, sempre que com a mínim hagi figurat 3 mesos en la respectiva plantilla, fins a un màxim de 2 punts.

a) En els ajuntaments 0,066 punts per mes

b) En altres ens locals 0,033 punts per mes

c) En entitats o empreses públiques

o privades 0,022 punts per mes

Aquest mèrit es justificarà amb un certificat de serveis prestats o, en el cas de contractes laborals, amb el contracte laboral i a més amb el certificat de vida laboral expedit per la Seguretat Social.

7.2. Cursos de formació i perfeccionament que tinguin relació directa amb les activitats a desenvolupar en la plaça en qüestió i impartit o avalat per un organisme oficial, fins a un màxim de 2 punts.

Sense especificar durada 0,05 punts per curs.

de 20 a 40 hores 0,12 punts per curs.

de 41 a 80 hores 0,25 punts per curs.

més de 81 hores 0,75 punts per curs.

7.3. Coneixements de la llengua catalana. Pels cursos o certificats de llegua catalana de la Junta Permanent de Català, o equivalent, acreditatius de coneixements de nivell superior al nivell C, i/o pels coneixements de llenguatge especialitzat, fins a 1 punt:

Nivell D 0,75 punts. Llenguatge administratiu 0,25 punts.

7.4. Altres titulacions acadèmiques oficials diferents a la mínima exigida en la base corresponent d'aquesta convocatòria que tinguin relació amb el lloc a proveir, fins a 1,5 punts.

Seran valorades discrecionalment pel tribunal en funció del nivell de titulació i de l'adequació al lloc objecte de la convocatòria.

En cap cas no s'avaluen les titulacions acadèmiques de nivell inferior que siguin necessàries per assolir-ne altres de nivell superior que es puguin al·legar com a requisit o com a mèrit.

Annex 1
TEMARI PROVA TEÒRICA

Primera part.

1. El municipi. Organització. Competències bàsiques. Ens supramunicipals.

2. El procediment administratiu. Ordenances i reglaments dels ens locals.

3. Els òrgans de govern municipals. L'alcalde. Els regidors. Sistema d'elecció.

4. El Ple. La Comissió de Govern. Els tinents d'alcalde i els regidors delegats.

5. Els organismes autònoms municipals.

6. Els Estatuts del Patronat Municipal de Ràdio Cambrils.

7. El servei públic a l'esfera local. Formes de gestió dels serveis públics.

Segona part.

1. Diferències entre el periodisme escrit i el periodisme radiofònic.

2. Les emissores de ràdio municipals: el seu paper en el panorama radiofònic actual.

3. Importància de la informació local en les emissores municipals.

4. El turisme com a font de riquesa al municipi de Cambrils.

5. Influència de l'agricultura i la pesca a l'economia de Cambrils.

6. Comerç i indústria: motors de futur per a Cambrils?

7. Planejament urbanístic del Cambrils de fi de segle i projectes de futur.

8. Cultura: reptes de futur per al municipi de Cambrils.

Diligència. S'estén per a fer constar que aquestes bases han estat aprovades pel Ple de l'Ajuntament de data 21 d'abril de 1999, les quals consten de 5 folis degudament segellats i rubricats per mi.

Cambrils, 11 de maig de 1999. -- El secretari, Josep M. Valls Andreu.

1999/6327 -  AJUNTAMENT DE CUNIT
Edicte

Amb el present es fa públic que en la sessió extraordinària i urgent realitzada per la Comissió de Govern en data 7 de maig de mil nou-cents noranta-nou, es va adoptar, entre d'altres, el següent acord.

"27. APROVACIÓ DELS ESTATUTS I BASES D'ACTUACIÓ DE LA GESTIÓ DEL SECTOR DE PLANEJAMENT ANOMENAT PLA PARCIAL CUNIT PARC CENTRAL

PRIMER: aprovar inicialment els Estatuts i Bases de Compensació que han de regir la Constitució de la Junta de Compensació del sector "CUNIT PARC CENTRAL", que es correspon amb l'àmbit del Planejament de la modificació puntual del PGOM núm. 4, i la gestió urbanística d'aquest sector.

SEGON: exposar al públic, durant el termini de 20 dies els document aprovat, mitjançant la publicació de l'edicte corresponent al BOPT, el qual contindrà el text íntegre dels Estatuts i Bases aprovades inicialment.

Caldrà notificar, així mateix, a tots i cadascun dels propietaris de l'àmbit del planejament a què es fa esment.

Durant el termini d'informació pública es podrà revisar l'expedient i, simultàniament, presentar-se les al·legacions i/o objeccions que es considerin pertinents.

TERCER: cas que no es formulin al·legacions dins el període d'informació pública, els Estatuts i Bases restaran aprovat definitivament, sense necessitat de nou acord. En aquest cas, es procedirà a publicar l'edicte d'aprovació definitiva i s'instarà als propietaris del sector per tal que formulin la constitució de la Junta de Compensació mitjançant Escriptura pública. Seguidament se'n donarà el curs pertinent per instar la inscripció d'aquesta Junta de Compensació, al Registre d'Entitats Urbanístiques Col·laboradores de la Generalitat, previa aprovació, si procedeix, de l'Escriptura de Constitució.

L'aprovació definitiva dels Estatuts i Bases d'Actuació resta, així mateix, condicionada a la prèvia vigència dels documents de planejament actualment en tramitació:

PROJECTE DE MODIFICACIÓ PUNTUAL NÚM. 4 DEL PGOM.

PROJECTE DE PLA PARCIAL DEL SECTOR "CUNIT PARC CENTRAL"

QUART: Es designa com a representant de l'Ajuntament a l'òrgan rector de la Junta el Sr. José González i Hernández, regidor d'Urbanisme de l'Ajuntament de Cunit.

El termini assenyalat compta a partir de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

TEXT ÍNTEGRE DELS DOCUMENTS APROVATS
ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE
COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL "CUNIT PARC CENTRAL"
TITULO I
Denominación, características y normativa
de la Junta de Compensación

Art. 1º. Denominación.

1º. Para la ejecución del plan parcial "Cunit Parc Central", por el sistema de compensación, se articula la que se denomina Junta de Compensación del plan parcial "Cunit Parc Central", del término municipal de Cunit.

2º. La Junta de Compensación se regirá al margen de los presentes Estatutos, por la Orden de 6 de agosto de 1982, por la que se aprueba la instrucción que regula aspectos orgánicos y funcionales del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, el Text Refòs de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, el Reglamento de gestión urbanística y la Ley de Sociedades Anónimas.

Art. 2º. Domicilio.

1º. Se establece el domicilio de la Entidad en Avda. València, 6 6º 1ª, de Molins de Rei.

2º. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Órgano Urbanístico de control y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 3º. Objeto.

El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la Urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el Plan Parcial comprendidos en el sector de actuación.

Art. 4º. Fines.

Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objeto propuesto, los siguientes:

a) Redactar, en su caso, e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Compensación.

b) La ejecución de las obras de urbanización.

c) La actuación, a todos los efectos, como Entidad urbanística colaboradora.

d) Ceder al Ayuntamiento de Cunit, los terrenos de cesión obligatoria, incluidos los que correspondan al 10% de aprovechamiento medio.

e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima conveniente.

f) Solicitar del Ayuntamiento de Cunit el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.

g) Solicitar del Ayuntamiento de Cunit el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

h) Incorporación de los terrenos a la Junta, que no presupone la transmisión de propiedad sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

i) Formalización de operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, en el Artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.

j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados en la Junta, ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

k) Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembros de la Junta.

l) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan, en base a la legislación vigente.

m) La conservación de las obras de urbanización hasta tanto no se produzca la recepción de los terrenos i servicios por el Ayuntamiento, por medio de la constitución de la correspondiente Entidad Colaboradora de Conservación.

Art. 5º. Órgano bajo cuyo control actúa.

La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Cunit quien controlará su gestión y a quien competerá conocer de los recursos que se interpongan contra sus actos.

Art. 6º. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el de la urbanización "Cunit Parc Central" y según se señala en la documentación gráfica del plan parcial, la integran todos los terrenos comprendidos y delimitados en el sector indicado.

Art. 7ª. Duración.

La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución en los términos señalados en el Artículo 42 de estos Estatutos.

Art. 8º. Estatutos y Bases de Actuación .

1º.- Los presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta, y las Bases de Actuación, que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación de los efectos de la actuación de la Junta.

2º.- El Ayuntamiento someterá ambos documentos a información pública por el plazo de 20 días, previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y practicará notificación individual a todos los propietarios afectados.

3º.- La modificación de los Estatutos y las Bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, el 60 por 100 de la participación en la Junta y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Art. 9º. Proyecto de Compensación .

En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará, en su día, el proyecto de Compensación, en que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones en metálico si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.

TITULO II
Constitución de la Junta. De los miembros en general

Art. 10º. Requisitos para la incorporación a la Entidad de los propietarios.

1º.- La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos, sean promotoras o adheridas a la misma. La incorporación a la Entidad tiene carácter imperativo, es obligatorio formar parte de ella para todos los llamados a formar parte.

2º.- Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayuntamiento del acuerdo de aprobación por éste de los Estatutos y Bases, que se les hará personalmente, además de publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia".

3º.- La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento u otro modo fehaciente, haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.

4º.- Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.

Art. 11º. Constitución de la Junta de Compensación .

1. Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de esta convocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, Empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.

d) Acuerdo de constitución.

3.Los interesados que no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhiere se les tendrá por no incorporados a la Junta de compensación.

4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la Comisión Provincial de Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 12º. Incorporación de Empresas Urbanizadoras .

1. Podrán incorporase a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo consecutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea General, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la adopción del acuerdo con el voto favorable del 60 por 100 de las cuotas de la Junta.

3. Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será precisa, además, que éstas garantizen su gestión en forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.

4. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la empresa urbanizadora.

5. Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.

Art. 13º. Titularidades especiales .

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nudapropiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjudicio de que el titular del derecho real lo perciba el rendimiento económico correspondiente.

Art. 14º. Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplirse las obligaciones que se enumeran en las Bases de Compensación especialmente en la base 14.

El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística, y en cuanto a la valoración, se estará a lo señalado en las bases.

3.Los miembros de la Entidad Urbanística podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia

b) El adquirente por cualquier clase de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

4. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietarios del polígono o unidad de actuación, i las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de la Junta y en proporción a los terrenos incorporados por aquéllos, estarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

TITULO III
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta

Art. 15º. Derechos.

a) Asistir por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el número 4 del Artículo precedente.

d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.

e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.

f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.

Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos y acuerdos de la Entidad.

Art. 16º. Obligaciones.

a) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la secretaría de la Junta.

c) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complementarias que se giren, en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.

d) Notificar a la Junta con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o su participación en ella.

e) Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.

f) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

TITULO IV
Órganos de Gobierno y Administración

Art. 17º. Enumeración.

1. Los Órganos de Gobierno y administración de la Junta de Compensación serán:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

2. También ostentarán facultades:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El Gerente.

CAPITULO I
De la asamblea general

Art. 18º. Composición y clases.

1. La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, cuentas y balance, y otra reunión en los tres últimos, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector.

Formará parte de la Asamblea un representante de El Ayuntamiento.

2. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 12 por 100 de las participaciones . En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.

Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por una unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.

Art. 19º. Facultades

a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.

b) Examen de la gestión común, y aprobación, en su caso, de la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.

d) La imposición de derramas extraordinarias, para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.

f) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

g) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.

h) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el Título VI de estos Estatutos.

i) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta.

Art. 20º. Convocatoria.

1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los miembros de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria.

4. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el Informe en su caso de los Censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Art. 21º. Constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.

2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión a otras personas que les representen en la Asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.

Art. 22º. Sesiones.

1. El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá los debates. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector o su sustituto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas; no obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos por la Junta, requerirán el voto favorable de socios presentes o representados que a su vez representen el 60 por 100 de las participaciones de la Entidad. La aprobación del Proyecto de Compensación requerirá acuerdo de los miembros de la junta que represente dos tercios de las cuotas de participación (art. 174 RGU). Para acordar la disolución de la Junta es necesario el voto favorable de los propietarios que representan el 80 por 100 de la cuotas (art. 42.3 de los Estatutos).

3. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Art. 23º. Actas.

1. De cada reunión de la Asamblea General, se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario, en el plazo que se señale.

3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y dos de los socios asistentes.

4. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

CAPITULO II
Del Consejo Rector

Art. 24º. Composición.

1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal y un Secretario, designados por una Asamblea General, y un Vocal designado por el Ayuntamiento de Cunit.

2. Los miembros del Consejo habrán de ostentar la calidad de miembros de la Asamblea, o ser propuestos por ellos, representando uno a los socios minoritarios.

Art. 25º. Duración de Cargos.

1. Los nombramientos de los miembros designados por La Junta tendrán dos años de duración, si bien pueden ser reelegidos.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.

En este caso el Consejo Rector designará un sustituto provisional hasta la primera reunión de la Asamblea General.

Art. 26º. Facultades.

1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:

a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.

b) La ejecución de acuerdos de la misma.

c) La administración económica de la Junta.

d) La representación jurídica de la misma.

e) El nombramiento y separación del Gerente y resto del personal administrativo, y señalamiento de su régimen de trabajo.

2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.

Art. 27º. Sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o petición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.

3. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al presidente en el caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Art. 28º. Actas.

1. De cada sesión del Consejo se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

CAPITULO III
Del presidente

Art. 29º. Nombramiento.

El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el Artículo 26, pudiendo ser reelegido.

Art. 30º. Funciones.

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

CAPITULO IV
Del vicepresidente

Art. 31º. Nombramiento.

El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.

Art. 32º. Funciones.

a) Ejercer todas las facultades que corresponden al Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

b) Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.

CAPITULO V
Del secretario

Art. 33º. Nombramiento.

El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado por su Presidente.

Art. 34º. Funciones.

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondiente.

c) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.

d) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

CAPITULO VI
Del gerente

Art. 35º. Nombramiento.

El Gerente será designado por el Consejo Rector y su nombramiento tendrá vigencia hasta que sea removido por acuerdo del Consejo Rector.

Art. 36º. Funciones.

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.

e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

TITULO V
Aportaciones y medios económicos

Art. 37º. Clases de aportación .

Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:

a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.

b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la Junta.

Art. 38º. Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.

1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinado por el valor de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las Bases de Actuación.

2. Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga real el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietarios que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las Bases.

Art. 39º. Cuotas y sus clases.

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.

3. Figura entre ellas, por su forma, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por parte de los miembros en respaldo de los que pudieran contraer la Junta en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 40º. Cuantía y pago .

1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta, incluido el Ayuntamiento por su 10 por 100 de aprovechamiento medio.

2. El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practique el requerimiento por el Consejo Rector a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:

a) Los ingresos realizados pasado el plazo de un mes, sin requerimiento previo, comportaran el abono de intereses de demora, al tipo igual al fijado a las deudas tributarias. En cualquier caso, el resultado de aplicar el interés de demora no podrá ser inferior al 10% de la cuota.

b) Pasado este plazo, se instará del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio, o en su caso se utilizará la vía judicial.

c) La utilización de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.

3. Las cantidades anticipadas por los promotores del Plan Parcial para sufragar los gastos producidos, tendrán la consideración de aportación a cuenta.

TITULO VI
Recursos, disolución y liquidación

Art. 41º. Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta .

Los acuerdos de los Órganos de la Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso, que será posible a través de los recursos siguientes:

1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso, se entenderá desestimada la impugnación por silencio.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, puede interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación o desestimación presunta por silencio.

No están legitimados para la impugnación de los acuerdos aquellos miembros que hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Art. 42º. Disolución. Causas :

1. Por mandato judicial o prescripción legal.

2. Cuando la Junta haya realizado el objeto para el cual se creó.

3. En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum del 80 por 100, sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en Sociedad civil o mercantil.

En los supuestos en que proceda, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

4. La disolución de la Junta de Compensación deberá realizarse mediante la transformación de la misma en la correspondiente entidad Colaboradora de Conservación de las obras de urbanización. En todo caso, no se entenderá válidamente disuelta la Junta de Compensación sin el cumplimiento previo de la obligación de transformación de la misma en Entidad Colaboradora de Conservación.

5. El acuerdo de disolución de la Junta de Compensación ha de ser inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Art. 43º Liquidación.

Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:

1. El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derecho o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.

BASES DE ACTUACIÓN

Primera. Ámbito territorial y finalidad.

1. Las presentes Bases de Compensación se refieren a la Junta de Compensación "Cunit Parc Central", y cuya unidad de actuación es la delimitada en la documentación del Plan Parcial expresado, del término municipal de Cunit.

2. La finalidad de las Bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta en cuanto a la valoración de sus aportaciones, a la ejecución de la obra urbanizadora y a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el señalamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes, todo ello considerando al Ayuntamiento de Cunit como órgano de fiscalización y como receptor de los terrenos de cesión obligatoria, incluidos los terrenos correspondientes al 10% de aprovechamiento medio.

Segunda. Las Bases como norma de distribución de beneficios y cargas .

1. La función de las Bases es la de contener un conjunto de reglas que permitan, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible utilización que se contienen en los Estatutos de la Junta de Compensación.

2. En su momento, y en desarrollo de estas Bases, se formulará un Proyecto de Compensación, con el contenido que señala el artículo 9 de los Estatutos de la Junta, que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos.

Tercera. Fuerza de obligar .

1. La aprobación de las Bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, suponen que los miembros de la Junta aceptan como normas de obligada observancia todas las contenidas en las Bases de actuación, en los términos en que fueren aprobadas.

2. La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación, siempre que sea votada en Asamblea General por miembros que representen al menos el 60 por 100 de la participación en la Junta. Dicha modificación habrá de ser tramitada y aprobada definitivamente por el Ayuntamiento.

3. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será valido sin necesidad de tramitación, pero en la notificación al Ayuntamiento habrán de probarse suficientemente ambas circunstancias.

Cuarta. Valoración de las fincas aportadas y reglas para su adjudicación.

1. El valor de la propiedad de los terrenos, los propietarios de los cuales se han incorporado a la Junta de Compensación o lo hagan en su futuro, será el resultado de multiplicar su superficie por el precio que se fijará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación urbanística para el suelo urbanizable.

2. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta en proporción a sus derechos respectivos.

3. Al estar clasificado el suelo como urbanizable, el derecho de los propietarios se hace depender de la superficie de las fincas de su propiedad, en relación con la total de las fincas de la unidad de gestión.

4. La determinación de la superficie de cada finca se hará mediante estudio técnico practicado al efecto, sin perjuicio de la comprobación que se realice una vez constituida la Junta de Compensación.

5. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, hasta tanto se resuelva por acuerdo o resolución judicial.

Quinta. Fincas a expropiar y su valoración.

1. En las fincas que se expropien por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporan a la Junta de Compensación en el plazo señalado al afecto, será beneficiaria la Junta de Compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta y, unas y otras, se regirán por el procedimiento general de la Ley de expropiación Forzosa o en su caso por lo dispuesto en el Título 4º de la Ley 6/1998 de 13 de Abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, así como en lo dispuesto en el Capítulo 4º del Título 3º del "Decret Legislatiu nº 1/1990, de 12 de Juliol , pel que s´aprova el Text Refós de normativa en matèria Urbanística".

2. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta, se tasarán por su valor a efectos urbanísticos en la fecha de aprobación del Plan Parcial de acuerdo con lo señalado en la Legislación Urbanística.

3. Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta, se valorarán en la forma indicada en el número anterior adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas, a que se refiere el artículo 39 de los Estatutos de la Junta, en su número 1.

Sexta. Elementos existentes sobre las fincas aportadas y su indemnización.

1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, no se consideran como valores aportados, pero los que deban destruirse serán indemnizados con cargo al Fondo de Compensación .

2. Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación incluso como uso provisional.

3. Para la determinación de los elementos a derribar y su expropiación, es aplicable el procedimiento general de la legislación expropiatoria, siendo expropiante el Ayuntamiento y teniendo la Junta de Compensación el carácter de beneficiaria.

Séptima. Valoración de elementos indemnizables .

1. La valoración se hará de acuerdo con los criterios de la Ley de expropiación Forzosa y en su caso por lo dispuesto en el Título 3º de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y en todo caso por lo estipulado en el artículo 153 y s.s. del D.L. 1/1990 por lo que se aprueba el Texto Refundido de normativa Urbanística de Catalunya.

2. En su caso, las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción.

3. En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones, cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendido su valor agrícola y en base al criterio de reposición.

4. En todos estos supuestos, ha de añadirse el 5 por 100 de afección, y la Administración, en uso del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aplicará los criterios que crea más adecuados para la obtención del valor real de los elementos expropiados.

Octava. Existencia de Cargas reales.

1. El hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario.

2. Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en la normativa urbanística, relativa a las reparcelaciones.

Novena. Otros derechos que se extinguen y su indemnización .

1.La ejecución de la urbanización supone la supresión de las servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.

2. El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos urbanos y rústicos existentes sobre las fincas.

3. Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme a la ley de Expropiación Forzosa, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándose la extinción de servidumbres, la extinción de arrendamientos y el traslado de industrias.

Décima. Valoración de cargas y derechos.

1. Para la valoración de servidumbres prediales y de derechos reales sobre inmuebles se estará, según el derecho de que se trate, a lo establecido en la legislación expropiatoria, en el Derecho Civil o Administrativo y, en su defecto, a lo señalado para los Impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

2. En los arrendamientos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Dificultad de substitución del arrendamiento en condiciones análogas y, en su caso, la derivada de la diferencia de rentas.

b) Cuantía de los gastos del traslado, por licencias, portes, nuevos contratos.

c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando su percepción corresponda al arrendatario.

3. En los arrendamientos rústicos se ponderará:

a) Carácter de actividad económica principal del arrendatario.

b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.

c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo del rendimiento bruto.

d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.

e) Tener arrendamiento su domicilio habitual en la finca arrendada.

4. En los traslados de industria, aparte de la mayor renta o traspaso, son indemnizables la pérdida de beneficio, gastos de traslado, apertura, indemnizaciones al personal y demás conceptos reiteradamente señalados por la jurisprudencia.

5. En los supuestos de los tres primeros números de esta Base procede también el pago del 5 por 100 de afección, y en todos ellos es utilizable el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Once. Valoraciones en caso de incorporación de empresa urbanizadora.

1. La valoración de la aportación de Empresa urbanizadora se determinará teniendo en cuenta el coste presupuesto del Proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.

2. Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, bien mediante un cuadro de equivalencias, entre las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan, ya se determinen concretamente, ya se indiquen las características volumétricas, de uso y la etapa en que se le entregarán, bien por remisión a precios de mercado, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o a cualquier otra circunstancia o determinación de futuro, así como convenio transaccional de adjudicación de fincas como liquidación definitiva.

3. La participación de la Empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaron en la forma en la forma señalada en el número 4 del artículo 12 de los Estatutos.

Doce. Contratación de las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por Empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutos y en estas Bases.

2. En otro caso, se harán por la Empresa o Empresas que se determinen en virtud de acuerdo de la Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecución de la obra además de las cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:

a) El compromiso de la Empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los proyectos de urbanización y facilitar la acción inspectora de la Administración actuante y del Consejo Rector de la Junta respecto de las obras.

b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución .

c) Modo y plazos de abono por la Junta, de cantidades a cuenta de la obra realizada.

d) La retención que pueda efectuar la junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras.

Trece. Plazos y forma de pago de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los Estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que practique , al efecto, el Consejo Rector.

2. Transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectos que establece el número 2 del artículo 40 de los Estatutos.

3. El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, que se apruebe en Asamblea General, podrá sustituirse por la aportación de industria, o por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas.

4. La transmisión de terrenos en pleno dominio a la Junta implica que ella o el futuro adquirente de éstos, en su caso, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a resultas de la actuación de la Junta, en tanto que el transmitente sólo es partícipe por el terreno que retengan.

5. Las cantidades abonadas a cuenta por los promotores del Plan Parcial para sufragar los gastos producidos hasta la fecha, serán considerados como gastos de proyecto y adeudadas por el conjunto de los miembros de la Junta, para su reintegro o compensación a quienes los anticiparon. Dichas aportaciones se actualizaran al tipo del interés básico del Banco de España.

Catorce. Expropiación por incumplimiento de obligaciones .

1. Con independencia, de la expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta, es también procedente como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican.

2. Son causas de expropiación:

1) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que alude el artículo 40 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.

2) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 16 de los Estatutos, debidamente acreditado en Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea y el Ayuntamiento.

3) Respecto del procedimiento expropiatorio, valoración de los terrenos y efectos fiscales, se estarán a lo señalado en la Base Quinta.

Quince. Enajenación de terrenos por la Junta.

1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Compensación podrá enajenar algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes reales sobre ellos.

2. El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.

3. Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, ya fuese a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a Empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y si se deja a cargo del adquirente, su cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de la resultantes.

Dieciséis. Responsabilidad de la Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del Sector, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local.

2. En el caso de falta de urbanización, la Administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracción urbanística se estará a lo previsto en el Art.262 y SS del D.L 1/1990, si bien la Junta podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.

3. Cuando la anomalía o infracción hubiere sido cometida por la Empresa Urbanizadora, ya esté incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se exigirán a dicha Empresa.

4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquélla.

Diecisiete. Afección real de los terrenos.

1. De acuerdo con lo previsto en la Legislación urbanística, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en el polígono o unidad de actuación.

2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la promoción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación real de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.

Dieciocho. Valoración de las fincas resultantes.

1. Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la Junta se valorarán en base al volumen utilizable en cada caso, que será objeto de corrección por medio de coeficientes, que se justificarán por las circunstancias de las fincas.

2. Con la finalidad de tener que aplicar coeficientes de zona, que podrían ser subjetivos, se determina, que la compensación, se efectuará en cada una de las distintas zonificaciones reparcelables, de acuerdo con las cuotas de participación de sus miembros, por lo que no se determinan coeficientes correctores a ningún efecto.

3. El estudio técnico de valoraciones será examinado y aprobado por la Asamblea General y se incorporará al proyecto de Compensación.

Diecinueve. Distribución de beneficios y pérdidas.

1. La distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la Junta de Compensación se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad en superficie o valor, entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados.

2.La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de Empresas Urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en la Base Once, y salvo la excepción que la misma recoge en su último número, ya que las cuotas complementarias guardan directa relación con las fincas respectivamente aportadas por los miembros de la Junta, en tanto no existan solares.

3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por demora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.

4. Para la aportación de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios de solares, la primitiva proporcionalidad se entenderá ahora referida a la que suponga el valor de las fincas adjudicadas respecto del total de las resultantes.

5. En cuanto a la aportación de dichas cuotas futuras por los adquirentes de solares no aportantes de terrenos se estará a lo señalado en el número 3 de la Base Quince.

Veinte. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes .

1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones respectivas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior, aplicado a cada una de las distintas zonas de edificación privada.

2. Los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán junto con la superficie edificable de las mismas.

3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la junta, previa o consecuencia de habérsele adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicará en proindiviso, expresándose en el Título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo previsto en la Base Veintidós.

Veintiuna. Momento y criterios de adjudicación.

1. La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por el órgano Administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el artículo 113 del Reglamento de Gestión, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los términos que establece el nº 3 del Art. 180 del Text Refós aprobado per R.D.L. 1/1990.

2. En la formulación del Proyecto de Compensación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso:

1) Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.

2) Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.

3) Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir al pago de los costos de urbanización en todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la Base Diecisiete, hasta su cancelación.

Veintidós. Compensación en metálico en la Adjudicación .

1. Cuando sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números precedentes.

2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir in natura.

3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el Proyecto de Compensación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.

4. Será procedente también el pago en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números procedentes.

5. En todo caso, se procurará que la atribución de terrenos y metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.

6. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a Empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación en dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.

Veintitrés. Momento de edificación de los terrenos .

1. En el caso de que convenga a los intereses generales dela Junta, la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los Estatutos podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal, y el comienzo de la edificación será posible antes de concluida la urbanización, en los términos que resultan de los artículos 41 y 42 del Reglamento de Gestión.

2. Los mismos preceptos son de aplicación a los terrenos adjudicables.

Veinticuatro. Bienes de uso y dominio público existentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artícuo 10 del Decreto 303/1997, de 25 de noviembre, regiran las siguientes reglas:

1. Las superficies de suelo de dominio y uso público, que pueda existir o descubrirse como tal dentro del polígono o unidad de actuación, se entenderán compensadas con los nuevos viales y otros terrenos de dicho carácter previstos en el planeamiento, a no ser que dichos bienes de uso y dominio público hayan sido adquiridos onerosamente, en cuyo caso se les aplicará un régimen compensatorio idéntico al de los bienes patrimoniales.

2. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del planeamiento, la Administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.

Veinticinco. Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento.

1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose el criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.

2. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirientes, sin posibilidad de pacto en contrario con la Junta de Compensación, como excepción al principio general establecido en el número 3 de la Base Quince.

Veintiséis. Transmisión al Ayuntamiento de terrenos y servicios .

1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de los terrenos que ha de ser objeto cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan.

2. La cesión de las obras de urbanización, e instalaciones cuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de la Administración actuante antes de tres meses de su recepción definitiva por la Junta, y podrá referirse a la parte del suelo ordenado que constituya una entidad funcional directamente utilizable.

3. La adjudicación y cesión de terrenos a la Administración actuante se formalizará en escritura pública o en documento expedido por la misma con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos y la cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá con la Junta de Compensación.

Cunit, 11 de maig de 1999. -- L'alcalde, Daniel Coll i Olivé . -- El secretari acctal., Pedro Ruiz i Monje .

1999/6348 -  AJUNTAMENT DE MONTBRIÓ DEL CAMP
Anunci

El Ple de l'Ajuntament, en sessió del dia 30 d'abril de 1999, aprovà inicialment els estatuts i les bases d'actuació de la Junta de Compensació del Pla parcial 6, residencial, de Montbrió del Camp, presentat pel Sr. Ramon Morros Fustagueras, propietari titular de més del 60% del sector.

D'acord amb el que disposen els articles 176, 64 i 65 del DLEG 1/90, de 12 de juliol, i els articles 161 i 162 del Reglament de gestió urbanística, es procedeix a publicar íntegrament els estatuts i bases d'actuació de la Junta de Compensació esmentada. Es podrà consultar per part de totes les persones interessades, l'expedient i la documentació durant el termini de 20 dies, per tal que es puguin presentar les al·legacions pertinents.

Montbrió del Camp, 12 de maig de 1999. -- El batlle, E steve Folch i Medico .

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL PLAN PARCIAL N.º 6
Capítulo I
Denominación, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1.º. Denominación .

Con la denominación de "Junta de Compensación del Plan Parcial n.º 6 de Montbrió del Camp", se constituye una entidad urbanística de compensación de carácter administrativo, cuyo Plan Parcial se tramita simultáneamente a los presentes Estatutos.

Artículo 2.º. Naturaleza.

1. La Junta de Compensación en su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora tendrá carácter jurídico-administrativo.

2. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios a los que se refiere el art. n.º 10 de estos Estatutos.

3. A la Junta de Compensación podrán incorporarse empresas urbanizadoras, conforme a lo previsto en el art. n.º 12 de estos Estatutos.

Artículo 3.º. Personalidad jurídica .

La Junta de Compensación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de disposición desde su inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en la Dirección General de Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4.º. Domicilio.

1. Se establece el domicilio en Riudecanyes, c/Diumenge, n.º 57 3.º.

2. El traslado del domicilio a otro lugar, requerirá acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento de Montbrió del Camp y al Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo II
Capacidad, tutela, objeto y fines, ámbito y duración

Artículo 5.º. Capacidad.

1. La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en la Legislación del Suelo y en los presentes Estatutos.

2. La Entidad podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio.

3. La incorporación de los propietarios a la Entidad no presupone la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común, sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los mismos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

Artículo 6.º. Tutela.

La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Montbrió del Camp, quien controlará su gestión dentro de sus específicas competencias. En ejercicio de esta función de control, corresponderá a ese órgano urbanístico:

a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de alegaciones y, en su caso, para su incorporación a la misma.

b) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las modificaciones que se acuerden por la Junta.

c) Designar representante en la Junta de Compensación.

d) Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y remitir el acuerdo y la Escritura Pública de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta de Compensación, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.

f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

g) Resolver los recursos contra acuerdos de la Junta, previstos en el artículo n.º 36 de estos estatutos.

h) Cuantas otras obligaciones resulten de la legislación urbanística y local.

Artículo 7.º. Objeto y fines .

La Junta de Compensación tendrá por objeto la actuación por compensación en el sector delimitado en el artículo n.º 8 de estos Estatutos, y con tal finalidad practicará las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargas de la urbanización, y más explicítamente por:

a) Redactar el Proyecto de Compensación para su tramitación y ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con adjudicación de las parcelas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación.

b) Redactar y tramitar el Proyecto de Urbanización, y contratar y ejecutar las obras de urbanización.

c) Realizar cuantas actividades sean precisas para la defensa de los intereses de la Junta de Compensación y de sus asociados y demás derechos y obligaciones previstos en la legislación vigente.

d) Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, fijando los derechos y obligaciones de los partícipes en la misma.

e) Atender a la conservación de la red viaria y a la prestación y mantenimiento de los servicios urbanísticos en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

f) Subvenir a los gastos producidos por el mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes.

g) Representar a los miembros de la Junta de Compensación ante la Administración y Tribunales de Justicia, a través de los órganos unipersonales designados para ello, o a través de su Presidente.

h) Cuanto acuerden la Asamblea General o la Junta de Delegados en uso de las facultades que estatutariamente le estén atribuidas.

i) Cesión de los bienes afectados a uso público y los de servicio público al Ayuntamiento de Montbrió del Camp.

Artículo 8.º. Ámbito.

El terreno afectado por esta Junta de Compensación está constituido por el plan parcial n.º 6 del término municipal de Montbrió del Camp, según delimitación de sus Normas Subsidiarias.

Artículo 9.º. Duración.

La Entidad tendrá una duración indefinida desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras hasta el total cumplimiento del objeto social.

Capítulo III
Miembros y constitución de la Junta de Compensación

Artículo 10.º. Asociados.

1. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito de actuación que se relacionan en documento que se une a estos Estatutos como anexo n.º 1, con título inscrito en el Registro de la Propiedad.

2. Una vez adquirida la condición de asociado, que siempre lo es "propter rem", será irrenunciable.

3. Los propietarios no promotores de la Junta de Compensación podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayuntamiento de Montbrió del Camp del acuerdo de aprobación por éste de los Estatutos y Bases.

4. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento, haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos y Bases aprobados, y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando el Certificado de Dominio y Cargas del Registro de la Propiedad, justificativo de dicha propiedad.

5. Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen a disposición de la Junta, y en la forma que ésta disponga, en los diez días siguientes a su incorporación, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.

Artículo 11.º. Constitución.

1. Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar :

a) Relación de los propietarios.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que se designan para ocupar los cargos del órgano rector.

d) Acuerdo de constitución.

3. Los interesados que no otorguen la Escritura Pública, podrán consentir su incorporación en Escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhieren se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación.

4. Copia autorizada de la Escritura Pública y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quién adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la Escritura a la Comisión de Urbanismo de Tarragona, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 12.º. Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. Para la incorporación será necesaria la convocatoria de una Asamblea General, con el quórum señalado en el artículo n.º 23 de estos Estatutos, en cuyo acuerdo se determinarán las condiciones de la incorporación, conforme a las Bases de Actuación, y en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determine por la Junta de Compensación. En este caso, la empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física.

3. Los propietarios disconformes con la incorporación de empresas urbanizadoras, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones que les correspondan conforme a las Bases de Actuación.

4. Para la valoración de la aportación de las empresas urbanizadoras y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.

Artículo 13.º. Titularidades especiales .

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores de edad que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quiénes ostenten la representación legal de los mismos.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 14.º. Transmisiones.

1. Cada asociado tendrá la obligación de comunicar a la Junta de Compensación las variaciones que concurran en la titularidad dominical, tanto en el caso de adquisición de nuevas propiedades, como en el de enajenación de todo o parte de las que tuviere.

2. El asociado notificará en los 15 días siguientes al acto traslativo, de forma fehaciente a la Junta de Compensación, el nombre y dirección de la persona o entidad de quién se adquiere o enajene, el del Notario autorizante de la Escritura Pública y la fecha, así como la identificación de las fincas transmitidas.

3. El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación adquirida.

Capítulo IV
Derechos y obligaciones de los miembros
de la Junta de Compensación

Artículo 15.º. Derechos.

Los asociados tendrán los siguientes derechos :

a) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General, emitiendo su voto proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.

b) Elegir los cargos sociales y ser elegibles para ello.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Participar en los beneficios que se obtuvieran por la Junta de Compensación como resultado de su gestión urbanística en la medida en que hubiesen contribuido en los gastos.

e) Obtener información de la actuación de la Junta de Compensación y de sus órganos.

f) Concertar créditos con garantía hipotecaria con destino