BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 137 Dimarts, 15 de juny de 1999
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Delegación de Castellón
Administración de Reus - Liquidaciones
Delegación de Tarragona - Dependencia de Recaudación
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 3
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Tarragona
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/05
Departament de Justícia
Delegació Territorial a Tarragona
Serveis de Gestió del Territori
Consell Comarcal del Baix Ebre
Consell Comarcal del Priorat
Consell Comarcal de la Conca de Barberà
Consell Comarcal del Baix Penedès
Consell Comarcal del Tarragonès
Pàg.
Ajuntament de la Bisbal de Falset 13
Ajuntament de Sant Carles de la Ràpita 16
Ajuntament de la Torre de Fontaubella 18
Ajuntament de Vinyols i els Arcs 21
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Esplugues Llobr. núm. 2 22
Falset 22
Jaén núm. 2 22
Reus núm. 2, 4, 5, 6 22
Tarragona núm. 5, 10 24
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Geneal Tributària, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos del procedimiento administrativo de apremio cuyo interesado se especifica a continuación:
Boletín Oficial de la Província de Tarragona AEAT Cámara de Comercio de Reus
Delegación: Castel n.º Emisión: 99.2.2.43.001
Datos del
contribuyente Concepto/Descripción/Obj. triub. Clave liquidación
37297505S Cuota Càmara IRPF 9300001575 9574019 S2040095740195612
Barnils Semis Montserrat
Av. Cataluña, 79
Benicarló
37297505S Cuota Cámara IAE1 9400001576 9574019 S2040095740195623
Barnils Semis Montserrat
Av. Cataluña, 79
Benicarló
37297505S Cuota Cámara IRPF 9500001828 9774019 S2040097740195603
Barnils Semis Montserrat
Av. Cataluña, 79
Benicarló
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de dies días, contados desde el siguiente al de la publicaicón de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en la Delegación de la AEAT de Castellón, Dependencia de Recaudación, pza. Huerto Sogueros n.º 4 de Castellón, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asímismo se advierte a los interesados que, d eno comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo eñalado para comparecer.
Castellón, 19 de abril de 1999.-- El jefe de la Dependencia, Arturo Rodríguez Serrano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, impuesto, ejercicio y procedimiento se especifican en lista adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Administración de la AEAT de Reus, passeig Misericòrdia, 16. Gestión Tributaria - Sección 1.ª, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Reus, 1 de junio de 1999. -- El jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria. -- El administrador, María Gloria Lodeiros de Álvaro.
| DNI | Nombre | Impuesto | Proced. | Fase | ||||||
| 1 | B43459551 | Coalbert, Sl | 190/97 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 2 | B43239888 | Empresa Construc. Atropal, SL | 190/97 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 3 | G43093426 | Grupo Usuarios de Inform. Prof. | 190/97 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 4 | B43410703 | Manteniments Urbans Daytaval, SL | 190/97 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 5 | 39035396A | Caballero Padilla, Manuel | 100/96 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 6 | 39821567B | Arellano Ignacio, Manuel | 100/96 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 7 | 39119327F | Salvador Ibáñez, José | 100/96 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 8 | 18191180C | Añaños Larraz Oresia, M.ª Esther | 100/97 | Liquidador | Requerimiento | |||||
| 9 | 39880946 | Ortiga Figuerola, Roberto | 100/95 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 10 | 14684259 | Parras Molina, Tomás | 100/96 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 11 | 39836341 | Pellicé Guinart, Antonio | 100/94 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 12 | 39836341 | Pellicé Guinart, Antonio | 100/96 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 13 | 39861831 | Pentinat García, Jaime | 100/96 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 14 | 13279576 | Rioja Retuerto, Ramón | 100/96 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 15 | 34526848 | Cao González, M.ª Isabel | 100/97 | Liquidador | Propuesta Liq. | |||||
| 16 | 37744910 | Serrano Perelló, Ana M.ª | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 17 | 32602880 | Fernández Muñoz, Antonio | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 18 | 39861831 | Pentitnt García, Jaime | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 19 | 39810248 | Barberà Ferrer, Francisco | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 20 | 39796770 | Reig Pallejà, M.ª Dolores | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 21 | 14684259 | Parras Molina, Tomás | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 22 | F43412329 | Insta Peri, S. Coop. CL | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 23 | 39826806 | Fongibell Jansà, Jorge | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 24 | 13279576 | Rioja Retuerto, Román | 100/96 | Sancionador | Apert. expte. | |||||
| 25 | 28527451E | Pérez García, Álvaro | 100/95 | Liquidador | Liquid. voluntaria | |||||
| 26 | 39861468F | Durán León, José Antonio | 100/96 | Liquidador | Liquid. voluntaria | |||||
| 27 | 37761623Q | Tevar Sahuquillo, Modesto | 100/95 | Liquidador | Liquid. voluntaria | |||||
| 28 | 10019619Z | Álvarez Travieso, Manuel | 100/95 | Liquidador | Liquid. voluntaria | |||||
| 29 | E43405752 | Proyecto 94, CB | 100/96 | Liquidador | Liquid. voluntaria | |||||
| 30 | B43244458 | Excavaciones del Om, SL | 100/95 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 31 | 39878151S | Barroso Jornet, Araceli | 100/95 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 32 | 483285D | Álvarez Martín, Juan | 100/94 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 33 | 39881844M | Ramírez de Arellano Saval, Rebeca | 100/94 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 34 | 39836397Y | Mendoza Martín, José | 100/94 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 35 | B43372747 | Transportes y Cisternas Tarragona | 100/95 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 36 | 39871016X | Sánchez Gómez, Juan | 100/95 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 37 | 38999647L | Martínez García, Tomás | 100/93 | Liquidador | Sancionador | |||||
| 38 | F43412329 | Insta-Peri, S. Coop. CL | 100/95 | Liquidador | Sancionador | |||||
El jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona:
Hace saber: que en el expediente administrativo de apremio a nombre de D. Accensi Miralles, José Javier y en fecha 31 de mayo de 1999 se ha dictado por el jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:
"Providencia.-- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90, de 20 de diciembre, BOE de 3.1.1991), se decreta la venta de los bienes embargados a los deudores:
| Deudor | NIF | Concepto | Importe | ||||
| Accensi Miralles, José Javier | 40008739 | Recaud. o Ent., IRPF actas | 17.448.803 | ||||
| Casajust Rallo, María Cinta | 77878921 | Recaud. o Ent., IRPF actas | 14.030.873 | ||||
| Accensi Accensi, Francisco | 40084185 | Recaud. o Ent. | 2.864.046 | ||||
La subasta se celebrará el día 22 de julio de 1999 a las 12 horas en el salón de actos de la Delegación de Hacienda de Tarragona, situada en av. Vidal i Barraquer, 5, bajos, 43005 - Tarragona, y observénse en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 147 y ss. del Reglamento General de Recaudación.
Descripción: ver anexo
N.º lote: único
Valoración: 10.049.000
Tipo para subasta: 10.049.000
Notifíquese esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, y acreedores hipotecarios y pignoraticios, con la advertencia que establece el artículo 146.2 del Reglamento General de Recaudación."
Lote único:
- Mil acciones, las números 1 al 1000 ambos inclusives, de la sociedad Comercial Hostelera Accensi, SA con NIF A43062678.
- D. Accensi Miralles, José Javier es propietario de 950 acciones, las números 1 al 600 y 651 al 1000 ambos inclusive.
- D. Casajust Rallo, María Cinta es propietaria de 25 acciones, las números 601 al 625 ambos inclusive.
- D. Accensi Accensi, Francisco es propietario de 25 acciones, las números 625 al 650 ambos inclusive.
Valoración 10.049.000 ptas.
Tipo para subasta en 1.ª licitación 10.049.000 ptas.
Depósito 20% en 1.ª licitación 2.009.800 ptas.
Tramo para pujas en 1.ª licitación 1.000.000 ptas.
Cargas preferentes que quedan subsistentes 0 ptas.
Tipo para subasta en 2.ª licitación 7.536.750 ptas.
Depósito 20% en 2.ª licitación 1.507.350 ptas.
Tramo para pujas en 2.ª licitación 100.000 ptas.
En cumplimiento de la citada providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:
1.º Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía, al menos del 20% del tipo señalado. Este depósito se ingresará de firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
2.º Se admitirán ofertas en sobre cerrado. En dichas ofertas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres podrán presentarse en el Registro General de esta Delegación, desde el anuncio de esta subasta hasta una hora antes de iniciarse la misma, debiendo incluirse en el sobre, cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe del depósito a que se refiere el apartado anterior. Si hubiera más de una oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.
3.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda y costas del procedimiento.
4.º La mesa, si lo juzga pertinente, podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera, así como la posibilidad de adjudicación directa, en el plazo de seis meses, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta, en las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
5.º El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
6.º Los deudores y los acreedores hipotecarios o pignoraticios a los que no se haya podido efectuar la notificación, deberán personarse, por sí mismos o por representante legal, en el plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación de la AEAT, para ser notificados por comparecencia.
7.º El rematante deberá justificar, en los casos que proceda, el pago o exención de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.
8.º La adjudicación de las acciones estará sujeta a lo establecido en el artículo 7.2 de los Estatutos de la Sociedad.
9.º Contra la publicación del presente edicto podrà interponerse recurso ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de quinze días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, o bien reclamación, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, con la advertencia de que el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136.2 de la Ley General Tributaria.
Tarragona, 31 de mayo de 1999. -- El jefe de la Unidad, Tomás López Clavero .
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Diego Torre Magaña
c/Santiago Rusiñol, 42
43480 - Vila-seca
En relación con la pensión de incapacidad permanente que percibe, le informo de que esta Dirección Provincial ha iniciado un expediente de revisión de su incapacidad, para valorar la evolución e incidencia de las secuelas que motivaron en su día declaración, de acuerdo con el art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y con el art. 1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo.
Con este fin, el Centre de Reconeixement i Avaluació Mèdic (CRAM) le citará proximamente para efectuarle un reconocimieto médico. Si dispone de informes médicos o clínicos debería aportarlos el día que le hagan este reconocimiento.
Asimismo le comunico que en el plazo de diez días puede presentar en este Instituto las alegaciones que considere convenientes para la revisión de su incapacidad.
Tarragona, 26 de marzo de 1999. -- La directora provincial, Carolina Bellés Torres .
El director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas al INEM cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica, ha dictado la siguiente:
"Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por RD 1637/1995, de 6 de octubre; una vez expedida certificación de descubierto, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento."
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, tal y como prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La publicación del presente edicto se realiza con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de 15 días, con apercibimiento de embargo en caso contrario tal y como dispone el art. 114 del anterior Reglamento, advirtiéndose al deudor que en caso de que no comparezca en el expediente de apremio que se sigue, por sí o por medio de representante, transcurridos ocho días desde la publicación del presente anuncio, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Contra el presente acto cabe recurso ordinario dentro del mes siguientes a la fecha de notificación ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el art. 183 del Reglamento General de Recaudación, advirtiéndole que la interposición de recurso no suspenderá el procedimiento de apremio salvo que se reúnan las condiciones previstas en el art. 194 del citado texto legal. No obstante, transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 193.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 31 de mayo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.
| Apremiado | Certificación | Período | Total | ||||
| Andreu Torrente, Ginés | 500127-99 | 20-01-94/21-09-94 | 710.207 | ||||
| Arbues Ortega, Juan C. | 500120-95 | 06-89/06-91 | 1.016.933 | ||||
| Arenas González, Alberto | 500113-99 | 01-01-98/23-01-98 | 46.984 | ||||
| Bermejo Cotano, Ana | 500006-96 | 02-93/09-93 | 419.809 | ||||
| Claverías García, José M. | 500119-98 | 10-86/11-87 | 679.346 | ||||
| Herrera de la Torre, Fca. | 500377-98 | 23-06-91/22-09-91 | 223.859 | ||||
| Jiménez Orozco, Juana | 500050-98 | 02-97/02-97 | 53.969 | ||||
| Lorenzo Sobrino, Alejan. | 500255-99 | 19-04-95/30-04-95 | 51.124 | ||||
| Pons Abat, Ramón | 500299-98 | 02-96/02-96 | 20.940 | ||||
| Preixens Tello, Ramón | 500363-98 | 14-10-96/30-10-96 | 33.109 | ||||
| Promociones Playa Mero | 500409-98 | 01-12-93/01-06-94 | 300.805 | ||||
| José Luis Rubio Bausán | 500257-98 | 07-97/07-97 | 73.075 | ||||
| Sánchez Beamonte, Ant. | 500224-98 | 03-94/03-94 | 23.622 | ||||
| Vallverdú Domingo, Juan | 500085-97 | 04-87/08-87 | 175.159 | ||||
| Vazuez Patón, Bernabela | 500383-98 | 01-03-96/30-10-96 | 567.835 | ||||
| Zamarreño de la Cuesta | 500267-99 | 07-10-95/30-12-95 | 116.999 | ||||
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Serra Palau, Maria Rosa, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en ctra. de Valls, km 35, Montblanc, se procedió con fecha 15.3.1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996, (BOE del día 29).
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Tarragona, 3 de junio de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.
Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al art. 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el art. 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Tarragona, 15 de marzo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.
-- El deudor: Serra Palau, Maria Rosa
Modelo : 205 Mito D
Marca : Peugeot
Matrícula : T-3797-AP
Modelo : R-4 F6-A
Marca : Renault
Matrícula : T-1204-V
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rubio Bausán, Juan, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/Estrella, 18, Vila-seca, se procedió con fecha 15.1.1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si por el contrario, la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996, (BOE del día 29).
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Tarragona, 3 de junio de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.
Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al art. 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el art. 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 15 de enero de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera .
Jefatura Provincial de Tráfico Tarragona
Plaza Imperial Tarraco
43071 - Tarragona
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 3.702.534 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esta Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.
Apremiado : Rubio Bausán, Juan
Domicilio : c/Estrella, 18
Localidad : 43480 - Vila-seca i Salou
Concepto : débitos a la Seguridad Social
Deuda pendiente : 3.702.534
Número de expediente : 43 05 96 00071701
DNI/CIF/NIF : 039666168T
-- El deudor: Rubio Bausán, Juan
Modelo : 405 GRDT
Marca : Peugeot
Matrícula : T-2798-AL
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Almogan Residencial, SL, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/Norte, 2, Salou, se procedió con fecha 25.5.1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda.
No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Si por el contrario, la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996, (BOE del día 29).
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Tarragona, 3 de junio de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera.
Diligencia: notificadas al deudor de referencia, conforme al art. 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo, declaro embargado el vehículo del mismo que se detalla en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, BOE del día 24), procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que el vehículo trabado se ponga, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en su contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el art. 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se halle, poniéndolo a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impida la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Tarragona, 25 de mayo de 1999. -- El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera .
Jefatura Provincial de Tráfico Tarragona
Plaza Imperial Tarraco
43005 - Tarragona
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor abajo indicado, por deudas a la Seguridad Social que en la actualidad ascienden a un total de 23.684.544 pesetas, una vez notificados al mismo los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 34 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos, el embargo efectuado sobre los vehículos que se detallan en la relación adjunta.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, se solicita de esta Jefatura Provincial de Tráfico que ordene la anotación de embargo en el Registro de Vehículos dependiente de la misma, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cantidad expresada, para conocimiento de cuantos pretendan adquirirlos e impedir su posible transferencia sin subrogación en la carga, así como que en la comunicación de la anotación de embargo figuren además los datos que a continuación se indican.
Apremiado : Almogan Residencial, SL
Domicilio : c/Norte, 2
Localidad : 43840 - Salou
Concepto : débitos a la Seguridad Social
Deuda pendiente : 23.684.544
Número de expediente : 43 05 98 00036389
DNI/CIF/NIF : 0843499391
-- El deudor: Almogan Residencial, SL
Modelo : 300 SE 3.2
Marca : Mercedes-Benz
Matrícula : GC-7265-AY
En relació a l'expedient núm. T 0041 1998 T, incoat a l'infant AALM, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Araceli Martínez Torres, mare d'aquest/a menor de la qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació als expedients núm. T 0039 1998 T i T 0040 1998 T, incoats als infants JJSF i LSF, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a M. José Fernández Onera, mare d'aquests menors de la qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte als seus fills en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació a l'expedient núm. T 0138 1997 T, incoat a l'infant SDV, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Josefa Domingo Vidueira, mare d'aquest/a menor de la qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació a l'expedient núm. T 0100 1998 T, incoat a l'infant SCJ, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a José Antonio Camacho Jiménez, pare d'aquest/a menor del qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació a l'expedient núm. T 0009 1998 T, incoat a l'infant JLCC, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Ana Contreras Campos, mare d'aquest/a menor de la qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació als expedients núm. T 0015 1996 T i T 0016 1996 T, incoats als infants JJVR i CVR, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a M. Carmen Rebollo Losantos, mare d'aquests menors de la qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte als seus fills en data 4 de maig de 1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació a l'expedient núm. T 0097 1996 T, incoat a l'infant PBG, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Perfecto Barcia Garrido, pare d'aquest/a menor del qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació a l'expedient núm. T 0130 1996 T, incoat a l'infant AIL, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Alfonso Conesa, pare d'aquest/a menor del qual es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació a l'expedient núm. T 0022 1993 T, incoat a l'infant ABS, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Jordi Baquerín Crespo i M. del Mar Sánchez Tuero, pares d'aquest/a menor dels quals es desconeix l'indret on es troben, per tal de comunicar-los la decisió presa respecte al/la seu/seva fill/a en data 1.6.1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
En relació als expedients núm. T 0109 1997 T i T 0110 1997 T, incoats als infants FABCDC i IABCDC, citem a la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/Sant Antoni M. Claret, 17) a Acilino Aranj Bastos Croccia de Carvalho i M. Emilia da Costa, pares d'aquests menors del quals es desconeix l'indret on es troben, per tal de comunicar-los la decisió presa respecte als seus fills en data 1 de juny de 1999.
Tarragona, 1 de juny de 1999. -- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa .
La Diputació de Tarragona, en sessió de la Comissió de Govern del dia 28 de maig de 1999, va aprovar inicialment el projecte i l'estudi d'impacte ambiental de les obres de la circumval·lació a l'Argilaga, carretera TP-2031, amb un pressupost de contracte de 144.200.617 pessetes, equivalent a 866.663,16 euros, que conté annex d'expropiacions, amb la relació de béns i drets afectats, amb indicació dels titulars i domicilis, superfície, situació cadastral, naturalesa i aprofitament del bé o dret.
En conseqüència, durant el termini de 30 dies hàbils, comptats a partir de l'endemà de la data de publicació d'aquest anunci al BOPT i al DOGC, totes les persones naturals o jurídiques interessades podran examinar el projecte i l'estudi d'impacte ambiental esmentats als serveis de Gestió del Territori d'aquesta Diputació (passeig Sant Antoni, 100), i a la corporació municipal afectada (la Secuita), i podran formular al·legacions sobre l'interès general del projecte, la seva concepció global i la seva comptabilitat mediambiental. Aquesta informació pública és independent de la que preveu el procediment d'expropiació forçosa.
La qual cosa es fa pública, d'acord amb el que estableix l'article 219.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 4 de juny de 1999. -- La secretària general, Dolores Villarroya Pastor .
La Diputació de Tarragona, en sessió de la Comissió de Govern del dia 28 de maig de 1999, va aprovar inicialment el projecte d'acondiciament de l'accés a Mas de Barberans, carretera TV-3421, amb un pressupost de contracte de 31.027.689 pessetes, equivalent a 186.480,17 euros, que conté annex d'expropiacions, amb la relació de béns i drets afectats, amb indicació dels titulars i domicilis, superfície, situació cadastral, naturalesa i aprofitament del bé o dret.
També acordà exposar-lo al públic pel termini de trenta dies hàbils, per tal que es puguin formular reclamacions. Transcorregut l'esmentat termini la Diputació resoldrà sobre el projecte i si cal sobre les reclamacions. Aquesta informació pública és independent de la que preveu el procediment d'expropiació forçosa.
L'esmentat projecte es troba exposat al públic en els serveis de Gestió del Territori, en els dies feiners i hores d'oficina.
La qual cosa es fa pública, d'acord amb el que estableix l'article 219.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya.
Tarragona, 4 de juny de 1999. -- La secretària general, Dolores Villarroya Pastor .
El Consell Comarcal del Baix Ebre, en data 26 de maig de 1999, ha aprovat el plec de condicions economicoadministratives particulars que han de regir, mitjançant concurs, la contractació de l'obra "Remodelació de l'escorxador municipal per a edifici d'estudis universitaris, 2a fase, primera part i segona part", per un import de 81.337.233 pessetes, IVA inclòs. S'exposa al públic pel termini de 8 dies hàbils, per tal que es pugui presentar les reclamacions i els suggeriments que es desitgin.
Tortosa, 2 de juny de 1999. -- El president, Ramon Cardús i Llatse .
La Comissió Especial de Comptes, en reunió realitzada el dia 20 de maig de 1999, va informar favorablement els comptes generals del Consell Comarcal del Priorat corresponent a l'exercici econòmic de 1998.
Aquests comptes s'exposen al públic per termini de quinze dies i vuit més, durant els quals els interessats legítims podran presentar les reclamacions i observacions que considerin oportunes, tot això de conformitat amb l'establert a l'article 193.3 de la Llei 39/88, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals.
Falset, 25 de maig de 1999. -- El president, Salustià Àlvarez i Vidal.
La Comissió de Govern d'aquest Consell Comarcal del Priorat, en sessió ordinària realitzada el passat dia 20 de maig de 1999, va resoldre el concurs obert convocat per l'execució del projecte de senyalització turística de la comarca del Priorat, adjudicant definitivament el contracte a l'empresa Señales Girod, SL, NIF B60070505,pel preu de setze milions vuit-centes seixanta-nou mil vuit-centes vuitanta pessetes 16.869.880 ptes. (IVA inclòs).
La qual cosa es fa pública en compliment de l'establert en la legislació de règim local i en la legislació de contractes de les administracions públiques.
Falset, 25 de maig de 1999. -- El president, Salustià Àlvarez i Vidal.
Aprovat per la Comissió de Govern del Consell Comarcal, en la sessió que es va fer el dia 17 de maig de 1999, el plec de clàusules economicoadministratives particulars que han de regir el concurs, per urgència, per a la contractació de l'obra "Arranjament del camí de Conesa a Sta. Coloma de Queralt". D'acord amb el que estableix l'article 270 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, s'exposa al públic pel termini de quinze dies hàbils, perquè s'hi puguin presentar les reclamacions i els suggeriments que calguin.
Simultàniament, s'anuncia el concurs, si bé condicionat a allò que disposa l'article 122.2 del Reial Decret legislatiu 781/86, de 18 d'abril.
- Objecte : contractació de l'obra "Arranjament del camí de Conesa a Sta. Coloma de Queralt".
- Procediment d'adjudicació : concurs obert
- Tràmit de la contractació : urgent
- Pressupost del contracte : 14.651.566 pessetes
- Termini d'execució de l'obra : 2 mesos
- Pagament : amb càrrec a la partida 410-711-64000 del pressupost vigent.
- Garantia provisional : 293.031 pessetes
- Garantia definitiva : 586.063 pessetes
- Projecte i plec de clàusules : es poden examinar a la secretaria de la corporació durant el termini de presentació de proposicions, en hores d'oficina.
- Presentació de proposicions i model : segons el plec de condicions.
Les proposicions per participar en el concurs s'han de presentar a la secretaria de la corporació, en un sobre tancat, durant el termini de tretze dies naturals, a comptar a partir de l'endemà de la última publicació d'aquest anunci (DOGC i BOPT), en hores d'oficina.
- Obertura de proposicions : l'acte d'obertura de proposicions és públic. Té lloc a la sala d'actes del Consell Comarcal, a les 17 hores del primer dilluns hàbil següent al de la finalització del termini de presentació de pliques o, si aquest és festiu, el primer dilluns hàbil següent.
Montblanc, 8 de juny de 1999. -- El president, Josep M. Riba i Satorras .
Arran del procediment de constrenyiment que tramita la Unitat de Recaptació Comarcal (URC) contra Juan García de la Poza (NIF 36367098 G) per deutes tributaris a l'Ajuntament de Masllorenç, en concepte de quotes urbanístiques de la Font d'en Talló i impost de béns immobles de naturalesa urbana, el recaptador va emetre el Manament núm. 1/1999, de 5 de gener, amb el qual es declarava embargat l'immoble del c/del Bosc, 28, de Masllorenç. El Manament es va intentar notificar, tant el deutor, com el seu cònjuge, al darrer domicili conegut (av. Trescents, 24-26, esc. Esquerra, 1r 2a, de Castelldefels), si bé les cartes van ser retornades perquè els notificats han canviat d'adreça, i es desconeix la nova.
L'article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del règim jurídic de les administracions públiques i del procediment adminstratiu comú (modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener), estableix que quan els interessats en un procediment siguin desconeguts, s'ignori el lloc de la notificació o bé, intentada, no s'ha pogut efectuar, aquesta s'ha de fer mitjançant anuncis que s'han de publicar al Butlletí Oficial de la Província (en aquest cas, de Tarragona i de Barcelona), i que s'han d'exposar en els taulers d'anuncis (concretament, del Consell Comarcal del Baix Penedès, de l'Ajuntament de Masllorenç i de l'Ajuntament de Castelldefels).
Per tot això, mitjançant aquest anunci:
1. Es notifica a Juan García de la Poza i a la seva cònjuge, Inés Sánchez Ruiz, el contingut del Manament de recaptació núm. 1/1999, de 5 de gener, amb el qual es declara embargat l'immoble del c/del Bosc, 28. Les persones interessades poden consultar aquest Manament, i la resta de l'expedient, a les dependències del Consell Comarcal (plaça del Centre, 10, 43700 - El Vendrell, tel. 977 157 166).
2. Es requereix el deutor i la seva cònjuge perquè, en el termini de 15 dies, des de la publicació d'aquest anunci al BOP de Barcelona, lliurin a la URC l'escriptura de l'immoble, que els acredita com a propietaris. A més a més, se'ls recorda que poden pagar el deute o part d'aquest en qualsevol moment del procediment de constrenyiment, fet que motivaria la suspensió de les actuacions.
El Vendrell, 3 de juny de 1999. -- El recaptador, Lluís Ràdua Balagué .
El Plenari del Consell Comarcal del Tarragonès, en sessió ordinària realitzada el dia 31 de maig de 1999, va acordar modificar la plantilla de personal per al 1999, en el sentit d'addicionar una plaça d'arquitecte, funcionari de carrera, i un lloc de treball laboral fix, de tècnic de promoció economicolaboral i de medi ambient, modificar l'oferta pública d'ocupació per tal d'incloure els llocs de treball abans esmentats i modificar la relació de llocs de treball d'acord amb els termes que s'estableixen a l'esmentat acord.
Tota la qual cosa s'exposa al públic d'acord amb el que estableix el Reglament de personal al servei de les entitats locals, aprovat pel Decret 214/1990, de 30 de juliol.
Tarragona, 8 de juny de 1999. -- El secretari general acctal., Josep Gómez Belluga.
Acceptació de la delegació de la competència del servei de recollida, transport i eliminació de la brossa domèstica del municipi de la Riera de Gaià.
Mitjançant acord plenari d'aquest Consell Comarcal, de data 31 de maig de 1999, es va acceptar la delegació de la competència del servei de recollida, transport i eliminació de la brossa domèstica del municipi de la Riera de Gaià
La qual cosa es fa pública per a coneixement general, d'acord amb el que estableix l'article 19 del Reglament del programa d'actuació comarcal (PAC) del Consell Comarcal del Tarragonès.
Tarragona, 4 de juny de 1999. -- El secretari general accidental, Josep Gómez Belluga.
En compliment de l'establert a l'art. 258.1 de la Llei 8/1987, municipal i de règim local de Catalunya, i art. 94 de la Llei 13/1995, de contractes de les administracions públiques, es fa pública l'adjudicació de l'obra que a continuació es detalla:
1. Entitat adjudicatària.
a) Organisme: corporació local del Tarragonès
b) Dependència que tramita l'expedient: Secretaria/Urbanisme
c) Número de l'expedient: CG-1999/659-PG
2. Objecte del contracte .
a) Tipus de contracte: contractes d'obres.
b) Descripció de l'objecte: arranjament del camí de Montblanc a Tarragona.
c) Butlletí o diari oficial i data de publicació de l'anunci de licitació: publicat al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 90, de 20 d'abril de 1999 i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 2867, de 14 d'abril de 1999.
3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació .
a) Tramitació: urgent
b) Procediment: obert
c) Forma: subhasta pública
4. Pressupost base de la licitació .
Import total: 10.121.892 ptes., IVA inclòs. (60.833,80 euros)
5. Adjudicació.
a) Data: 11 de maig de 1999
b) Contractista: Panasfalto, SA
c) Nacionalitat: espanyola
d) Import d'adjudicació: 9.293.000 ptes., IVA inclòs (55.852,06 eruos).
Tarragona, 8 de juny de 1999. -- El secretari general acctal., Josep Gómez i Belluga .
En compliment de l'establert a l'art. 258.1 de la Llei 8/1987, municipal i de règim local de Catalunya, i art. 94 de la Llei 13/1995, de contractes de les administracions públiques, es fa pública l'adjudicació de l'obra que a continuació es detalla:
1. Entitat adjudicatària.
a) Organisme: corporació local del Tarragonès
b) Dependència que tramita l'expedient: Secretaria/Urbanisme
c) Número de l'expedient: CG-1999/661-PG
2. Objecte del contracte .
a) Tipus de contracte: contractes d'obres.
b) Descripció de l'objecte: condicionament del camí del Catllar a Vespella de Gaià, 2a fase.
c) Butlletí o diari oficial i data de publicació de l'anunci de licitació: publicat al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 90, de 20 d'abril de 1999 i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 2867, de 14 d'abril de 1999.
3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació .
a) Tramitació: urgent
b) Procediment: obert
c) Forma: subhasta pública
4. Pressupost base de la licitació .
Import total: 10.789.552 ptes., IVA inclòs. (60.846,52 euros)
5. Adjudicació.
a) Data: 11 de maig de 1999
b) Contractista: Panasfalto, SA
c) Nacionalitat: espanyola
d) Import d'adjudicació: 8.676.000 ptes., IVA inclòs (52.143,81 eruos).
Tarragona, 7 de juny de 1999. -- El secretari general acctal., Josep Gómez i Belluga .
En compliment de l'establert a l'art. 258.1 de la Llei 8/1987, municipal i de règim local de Catalunya, i art. 94 de la Llei 13/1995, de contractes de les administracions públiques, es fa pública l'adjudicació de l'obra que a continuació es detalla:
1. Entitat adjudicatària.
a) Organisme: corporació local del Tarragonès
b) Dependència que tramita l'expedient: Secretaria/Urbanisme
c) Número de l'expedient: CG-1999/658-PG
2. Objecte del contracte .
a) Tipus de contracte: contractes d'obres.
b) Descripció de l'objecte: millora del camí de Salomó a Bonastre, 2a fase.
c) Butlletí o diari oficial i data de publicació de l'anunci de licitació: publicat al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 90, de 20 d'abril de 1999 i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 2867, de 14 d'abril de 1999.
3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació .
a) Tramitació: urgent
b) Procediment: obert
c) Forma: subhasta pública
4. Pressupost base de la licitació .
Import total: 19.261.100 ptes., IVA inclòs. (115.761,55 euros)
5. Adjudicació.
a) Data: 11 de maig de 1999
b) Contractista: Luis Batalla, SA (LUBASA)
c) Nacionalitat: espanyola
d) Import d'adjudicació: 19.260.000 ptes., IVA inclòs (115.754,94 eruos).
Tarragona, 7 de juny de 1999. -- El secretari general acctal., Josep Gómez i Belluga .
En compliment de l'establert a l'art. 258.1 de la Llei 8/1987, municipal i de règim local de Catalunya, i art. 94 de la Llei 13/1995, de contractes de les administracions públiques, es fa pública l'adjudicació de l'obra que a continuació es detalla:
1. Entitat adjudicatària.
a) Organisme: corporació local del Tarragonès
b) Dependència que tramita l'expedi