BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 84 Dimecres, 11 d'abril de 2001
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña
Secretaría Delegada de Tarragona
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus 43/02
Departament de Justícia
Delegació Territorial a Tarragona
Ajuntament de les Borges del Camp 13
Pàg.
Ajuntament de Santa Bàrbara 14
Entitat Municipal Descentralitzada de la Canonja 18
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 2 18
Lleida núm. 4 19
Reus núm. 5 19
Tarragona núm. 1, 2, 3, 5 19
El Vendrell núm. 1 21
Barcelona núm. 18 21
Tarragona núm. 1, 2 22
Tortosa núm. 1 23
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
En la reclamación n.º 43/00219/97 por el concepto de renta personas físicas seguida en este Tribunal a instancia de Fargas Talarn, Andrés, se ha dictado en 2.11.2000 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando las liquidaciones impugnadas.
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por la interesada, por ser desconocida en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.
Tarragona, 20 de marzo de 2001. -- El secretario delegado, Víctor Abardia López.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Felipe Martínez Granados, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calafell - 43882 - cl. Polonia, 32, se procedió con fecha 27 de febrero de 2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuge D.ª María Luisa Avilés Santos García, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
El Vendrell, 23 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 003760922P, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 94 003943762 | 06 1993/12 1993 | 0521 | |
| 43 95 013394739 | 01 1994/12 1994 | 0521 | |
| 43 96 011621032 | 01 1995/12 1995 | 0521 | |
| 43 96 014203252 | 01 1996/06 1996 | 0521 | |
| 43 97 011965460 | 07 1996/12 1996 | 0521 | |
| 43 97 013735207 | 01 1997/06 1997 | 0521 | |
| 43 98 011588250 | 07 1997/12 1997 | 0521 | |
| 43 98 013418217 | 01 1998/05 1998 | 0521 | |
Recargos de apremio 542.634 pesetas
Costas devengadas 1.160 pesetas
Costas presupuestas 200.000 pesetas
Total débitos 2.279.074 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Vendrell, 27 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Deudor : Martínez Granados Felipe
Finca número: 01
Descripción finca: vivienda unifamiliar.
Tipo vía: av. Nombre vía: 315.
Urbana. Vivienda. Sup. const.: 160,70. Urb. ontemar. Finca en Castelldefels.
Pleno dominio.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Arturo Vega Vázquez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en 43763 - La Nou de Gaià, cl. Casas Nuevas, 14, se procedió con fecha 13 de febrero de 2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuge Sanaa Belarbi, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
El Vendrell, 22 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 036548406A, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 96 014246702 | 06 1996/06 1996 | 0521 | |
| 43 97 011907159 | 07 1996/10 1996 | 0521 | |
Recargos de apremio 50.486 pesetas
Costas devengadas 580 pesetas
Costas presupuestas 100.000 pesetas
Total débitos 295.308 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Vendrell, 13 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Deudor : Vega Vázquez Arturo
Finca número: 01
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: zz. Nombre vía: Ciudad Satélite Riera-Mar, Escalera: A. Piso: 1. Puerta: 2. Cód. post.: 08170.
Urbana. Número cuatro. Vivienda piso primero, puerta segunda, escalera A, del bloque número trece, de la Ciudad Satélite Riera-Marsa, situado en Montornès, con calificación provisional de "vivienda de renta limitada", de superficie aproximada cuarenta y seis metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados, que linda: al norte y sur, con proyección vertical de la franja de terreno circundante común del edificio; al este, piso primero puerta primera, de la escalera B; al oeste, caja de la escalera y piso puerta primera de la misma planta y escalera; encima, piso segundo, puerta segunda, debajo, planta baja puerta segunda. Se le asigna una cuota de dos enteros, diez centésimas por ciento, en los elementos comunes.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Santiago Serramià Rofes, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en El Vendrell - 43700 - cl. Escorxador, 6 2.º 1.ª, se procedió con fecha 13 de febrero de 2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuje D.ª Astrid Fabre Rosell, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
El Vendrell, 23 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039679533W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 97 011942222 | 07 1996/12 1996 | 0521 | |
| 43 97 013710046 | 01 1997/06 1997 | 0521 | |
| 43 98 013390329 | 01 1998/06 1998 | 0521 | |
| 43 98 011564911 | 07 1997/12 1997 | 0521 | |
| 43 99 011478192 | 07 1998/12 1998 | 0521 | |
| 43 99 014235218 | 01 1999/06 1999 | 0521 | |
| 43 00 011685170 | 07 1999/12 1999 | 0521 | |
| 43 00 014123611 | 01 2000/06 2000 | 0521 | |
Recargos de apremio 522.282 pesetas
Costas devengadas 1.160 pesetas
Costas presupuestas 200.000 pesetas
Total débitos 2.178.987 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
El Vendrell, 13 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Deudor : Serramiá Rofes Santiago
Finca número: 01
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: cl. Nombre vía: Escorxador. N.º vía: 6. Piso: 2. Cód. post.: 43700.
Urbana. En El Vendrell, calle Escorxador, n.º 6.
Número de propiedad horizontal: 7.
Vivienda en planta 2.
Superficie construida: 80 m 2 .
Linda:
Frente, vivienda puerta cuarta de la misma planta.
Derecga, proyección vertical huerto Pelai Fontana.
Izquierda, rellano escalera y vivienda puerta segunda.
Fondo, proyección vertical terreno unidad uno.
Cuota elementos coumnes: 4,8%.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora Habitatges Sant Pere i Sant Pau, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió, en fecha 10-2-2000, al embargo de los bienes inmuebles de su propiedad. Como interesada se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deudora: Habitatges Sant Pere i Sant Pau, NIF A-43206200.
Finca número 61149:
Urbana, número veinticuatro: trastero, señalado con el número veinticinco, sito en sótano 1, del edificio denominado La Mussara, en urbanización de Sant Pere i Sant Pau, de esta ciudad. De superficie edificada tres metros, treinta y seis decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de cero enteros, veintinueve milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1674, libro 820, folio 41, inscripción 1.ª.
Finca número 63771:
Urbana, G24: plaza de párking señalada con el número veinticuatro sita en sótano del edificio denominado Coll de Lilla - Primera fase, en urbanización de Sant Pere i Sant Pau, de esta ciudad. De superficie edificada once metros, setenta y tres decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de cero enteros, doscientas veintiséis milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1727, libro 873, folio 89, inscripción 2.ª.
Finca número 69701.
Urbana, número dos-D: local comercial sito en la planta entresuelo señalado con el número dos-D, del edificio denominado Coll de Lilla . Segunda fase en urbanización de Sant Pere i Sant Pau, de esta ciudad. Consta de una sola dependencia destinada a distribuirse en dieciséis cuartos trasteros. Tiene una superficie útil de ciento cuarenta y un metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una cuota en la propiedad horizontal del total edificio de un entero, veintiocho centésimas por ciento. Se le asignó una cuota particular de contribución a la mitad de los gastos de la escalera B del edificio Coll de Lilla - Primera fase, de tres enteros, ochenta y tres centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1824, libro 970, folio 173, inscripción 3.ª.
Porcentaje de propiedad del derecho que se valora:
El derecho que se valora coincide con el valor de mercado.
Finca número 61149:
Edif. La Mussara. Urb. Sant Pere i Sant Pau. Tarragona.
El valor de la tasación de la finca descrita asciende a la cantidad de 400.000 ptas.
Finca número 63771:
Edif. Coll de Lilla - Primera fase. Urb. Sant Pere i Sant Pau. Tarragona.
El valor de la tasación de la finca descrita asciende a la cantidad de 1.900.000 ptas.
Finca número 69701:
Edif. Coll de Lilla - Primera fase. Urb. Sant Pere i Sant Pau. Tarragona.
El valor de la tasación de la finca descrita asciende a la cantidad de 10.700.000 ptas.
Tarragona, 27 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Josefa Gabarri Gabarri, con DNI número 39671480E y vecina de Tarragona, por el concepto de descubierto total pago cuotas al Régimen de Autónomos y por un importe de 242.896 pesetas de principal, recargos y costas, le han sido embargadas las fincas que a continuación se expresan:
Finca número 5761.
Urbana, número setenta y dos: vivienda número cinco de la escalera número diez del bloque G del grupo denominado T-6 Constantí, sito en término de Constantí, partida Las Sorts. Se halla situada en la planta tercera del edificio sin contar la baja y tiene su entrada por la escalera común. Tiene una superficie construida de ciento diecinueve metros, diecinueve decímetros cuadrados y se halla compartimentada en diversas dependencias y servicios. Tiene una cuota en el total bloque de un entero, treinta y tres centésimas por ciento. Y en la escalera de doce enteros, ocho centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 3, al tomo 1442, libro 132, folio 23.
Finca número 2797.
Una mitad indivisa de urbana, número uno y uno-bis: vivienda con frente a la calle Ramón Llull, donde tiene señlalados los números uno y uno-bis, de la urbanización de San Salvador, en término municipal de Pallaresos, partida Planet. Edificada sobre un solar de setecientos metros, setenta y seis decímetros cuadrados. Consta de una sola planta de superficie construida ciento ochenta y siete metros, veintiocho decímetros cuadrados cubiertos y veinte metros seis decímetros cuadrados de porches, que hacen un total de doscientos siete metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados. Quedando el resto del solar no edificado a jardín. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1839, libro 38, folio 165.
Las citadas fincas constan inscritas a favor de la sociedad conyugal formada por Josefa Gabarri Gabarri y Antonio Amador Fernández.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Y en iguales términos que sirva de notificación a su esposo.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 26 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Tarragona.
Hace saber: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Bonache Sánchez Alfredo, por débitos a la Seguridad Social, se ha dicatado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
"Providencia: una vez autorizada, con fecha 21 de febrero de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de mayo de 2001, a las 10 horas, en c/ Francisco Bastos (Casa del Mar), 19, localidad de Tarragona, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de desarrollo.
Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.
Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes."
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.
2. Mediante el presente edicto, se tendrá por notificado, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.
3. En lo no dispuesto expresamente en el presente edicto de subasta se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Advertencias:
A) La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el presidente de la mesa de subasta, una tercera licitación.
B) Mediante el presente edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, el deudor y su esposa Nieves Miquel Teruel, así como los acreedores.
C) Para cualquier información relativa a subasta, los interesados podrán consultar en la dirección de Internet http://www.seg.social.es
D) Para ampliación de las condiciones y detalles necesarios para tomar parte en la subasta mencionada, pueden consultar los tablones de anuncios de la Dirección Provincial, sita en Rambla Nova, 82, 4.ª planta y en la URE, sita en c/ Ramón y Cajal, 33 1 C, ambas de Tarragona.
Tarragona, 26 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
Deudor: Bonache Sánchez Alfredo.
Finca número: 1
Descripción finca: lote único. Una cuarta indivisa de urbana.
Tipo vía: pt. Nonbre vía: Budallera. N.º vía: 63 bis. Cód. post.: 43007. Cód. muni.: 43150.
N.º reg.: 1. N.º tomo: 1519. N.º libro: 667. N.º folio: 215. N.º finca 22462. Importe de tasación: 5.164.440.
Tipo de subasta en primera liictación: 5.164.440.
Porción de terreno sita en término de esta ciudad, partida Budallera o Colls Majors, que constituye parte de la parcela sesenta y tres de la urbanización Cala Romana. De cabida: quinientos noventa y siete metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados, constituida por un terreno que circunda las parcelas segregadas de la tercera destinada a jardín y pasos.
Tarragona, 28 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
María Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Jorge Brichs Torelló, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Carretera, n.º 2, de Sant Jaume dels Domenys, se procedió con fecha 15-2-2001 a requerirle para la designación de notario, de cuya providencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Reus, 21 de marzo de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé Batiste .
Providencia. -- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, cítese al deudor al objeto de que comparezca para designar notario de entre los que ejerzan en la demarcación de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a fin de otorgar la correspondiente escritura de venta de los bienes inmuebles que le han sido enajenados en este procedimiento y a favor del adjudicatario, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación sin su comparecencia, será otorgada de oficio por el director provincial de la Tesorería General, en nombre del deudor.
Reus (Tarragona), 15 de febrero de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé Batiste .
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Reus (Tarragona),
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Canet Sala Feliu, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/La Bassa, 21, de la Morera de Montsant, se procedió con fecha 20.11.2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Reus, 23 de marzo de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 037313721Q, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 98 013425085 | 01 1998/06 1998 | 0521 | |
| 43 99 011503050 | 07 1998/08 1998 | 0521 | |
| 43 94 006038558 | 04 1992/04 1992 | 0521 | |
Recargos de apremio 88.265 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas 10.255 pesetas
Total débitos 352.084 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reus, 20 de noviembre de 2000. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste .
Deudora : Canet Sala Feliu
Finca número: 01
Descripción finca: pleno dominio, finca 414, que se describe.
Tipo vía: cl
Nombre vía: Bassa
N.º vía: 17
Código postal: 43361
Código municipal: 43097
El pleno dominio. Urbana, casa semirruinosa, hoy en ruinas, con corrales derruidos, sita en la Morera de Montsant, calle XXV Años de Paz, número quince, hoy calle de la Bassa, número diecisiete. Tiene una superficie de noventa y nueve metros cuadrados y se compone de planta baja y dos pisos. Linda al frente, con la calle de su situación; al fondo, con José Porqueres Sardà; izquierda, entrando, con José Torné Nogués; y a la derecha, con Juan Porqueres Masip y calle Ciutadella. Referencia catastral: 9307103CF1790E0001XT.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Reus (Tarragona),
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rodríguez Macho, Secundino, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/César Martinell, 26-1-B, de Cambrils, se procedió con fecha 23.1.2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Y no habiendo podido notificar al deudor D. Secundino Rodríguez Macho, ni tampoco al cónyuge D.ª M.ª Antonia Peso Sáez, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 al 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, RD 1637/1995, de 6 de octubre, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausentes, o bien, porque, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente anuncio se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los bienes embargados y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del citado Reglamento.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reus, 22 de marzo de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 013649877K, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 48 96 010674448 | 12 1995/12 1995 | 0111 | |
| 48 96 013321942 | 10 1995/10 1995 | 0111 | |
| 48 97 010202662 | 08 1996/11 1996 | 0111 | |
| 48 97 011470332 | 12 1996/12 1996 | 0111 | |
Recargos de apremio 224.718 pesetas
Costas devengadas 6.160 pesetas
Costas presupuestas 24.000 pesetas
Total débitos 797.401 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Reus, 23 de enero de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste .
Deudora : Rodríguez Macho, Secundino
Finca número: 01
Descripción finca: plena propiedad con carácter ganancial
Tipo vía: cl
Nombre vía: César Martinell
N.º vía: 25
Piso: 1, puerta: B
Código postal: 43850
Código municipal: 43038
Plena propiedad con carácter ganancial de la vivienda letra B con frente orientado a la calle César Martinell, donde tiene su acceso en vehículo y a pie. Se compone de planta semisótano destinada a garaje, planta baja, con comedor estar y cocina y planta primera, con baño, paso y tres dormitorios, las tras plantas se comunican a través de una escalera interior. La superficie construida es de 102,54 metros cuadrados, de los cuales 36,72 metros cuadrados corresponden al semisótano, 32,28 metros cuadrados a la planta baja y 33,54 metros cuadrados, a la planta primera. Linda: frente e izquierda, entrando con zona de jardín de uso exclusivo; derecha, entidad uno o vivienda letra A, y fondo, con entrada tres o vivienda letra C, le corresponde la utilización exclusiva y excluyente de la zona de jardín situada al frente y a la izquierda entrando desde la calle César Martinell, en la que se ubica la rampa del semisótano. Cuota: 33,34 %.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Isabel Herrera Zamoro y vecina de Tarragona, por el concepto de descubierto total pago cuotas al Régimen de Autónomos y por un importe de 70.650 pesetas de principal, recargos y costas, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Finca número 73:
Una mitad indivisa de urbana, número dos: local comercial número dos, sito en la planta baja de la casa sita en esta ciudad, barrio de Bonavista, calle Nueve, número treinta y ocho. Tiene una superficie útil de cincuenta y cuatro metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se compone de una sola nave y un cuarto de aseo. Tiene una cuota en el inmueble de doce enteros, cincuenta centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1531, libro 1, folio 75.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 27 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Fernando Lara Guerrero, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió en fecha 16.11.1999, al embargo de los bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Deudor : Fernando Lara Guerrero
DNI n.º 39777649T
- Descripción del bien :
Vehículo matrícula: T-9402-AW
Marca: Peugeot
Modelo: 106 MAX, tipo turismo
Bastidor número: VF31CVJZE522244251
El valor de la tasación de dicho vehículo asciende a la cantidad de 857.000 pesetas.
Tarragona, 28 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo .
En relació a l'expedient núm. T 0032 1997 T, incoat a l'infant DPR, citem a comparèixer davant la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/ Sant Antoni M. Claret, 17) Juan Luis Pla Aguilar, pare d'aquest menor de qui es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al seu fill en data 28.3.2001.
Tarragona, 28 de març de 2001.-- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa.
El Ple de l'Ajuntament d'Altafulla, en sessió ordinària realitzada el dia 30 de març de 2001, va aprovar, amb caràcter inicial, les bases reguladores de la Beca Arxiu Martí de l'Ajuntament d'Altafulla, que a continuació es transcriuen literalment:
Base 1a. Finalitat de la beca
L'elaboració de l'inventari i descripció en fitxes informatitzades impreses del fons de documents manuscrits en paper de l'Arxiu Martí servats en aquest Ajuntament.
Base 2a. Durada i dotació econòmica
Abastarà tot un any, a partir de primer de setembre de 2001 i dividit en quatre trimestres de fases del treball sempre desplegades dins l'estatge de l'Arxiu Martí en les dependències municipals.
L'import total de la beca arriba a les 300.000 pessetes a cobrar en quatre terminis: al final de cada trimestre --30 de novembre de 2001, 28 de febrer de 2002, 31 de maig de 2002 i 30 de setembre de 2002--.
Preceptivament la persona becada lliurarà en les esmentades quatre dates els disquets i textos impresos corresponents al fruit de la tasca parcial assolida cada trimestre.
Base 3a. Candidatures
La beca va adreçada a titulacions superiors amb coneixements de paleografia, escriptures modernes i arxivística.
Base 4a. Documentació
Els aspirants presentaran entre el 21 de maig i el 4 de juny:
a) Sol·licitud adreçada al president del Patronat de Cultura.
b) Curriculum vitae
Base 5a. Jurat adjudicador
L'integraran set components del Patronat de Cultura: un regidor de cada grup municipal i els tres membres de reconegut prestigi del Patronat de Cultura. La presidència del jurat correspon a la del propi Patronat.
Base 6a. Veredicte
En la data límit del 15 de juny el jurat el farà públic. La persona escollida com a becària de l'Arxiu Martí en rebrà comunicació expressa."
La qual cosa es sotmet a informació pública pel termini de trenta dies als efectes de presentació d'al·legacions i suggeriments. Transcorregut aquest termini sense que s'hagi presentat cap al·legació o reclamació, l'acord inicial esdevindrà definitiu, i conseqüentment seran d'aplicació, sense necessitat d'una nova publicació íntegra, podent-se, a partir d'aquell moment presentar la documentació a què fa referència la base quarta.
Altafulla, 2 d'abril de 2001.-- L'alcalde, Manel Ramon i Fuentes .
L'Alcaldia-Presidència de l'Ajuntament d'Altafulla, mitjançant decret de data 26 de març de 2001, va procedir a l'aprovació, amb caràcter definitiu, del projecte de compensació, corresponent a la unitat d'actuació U.P. 1 la Facina, presentat per Salvador Nadal May.
Contra la present resolució que és definitiva en via administrativa podeu interposar recurs contenciós administratiu davant la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos a comptar des del dia següent al de la seva publicació, tot això de conformitat amb l'establert als articles 10.1a), 25.1 i 46.1 de la Llei reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, de 13 de juliol de 1998, i sense perjudici que es pugui exercitar qualsevol altre recurs que s'estimi procedent, d'acord amb el que disposa l'art. 58.2, in fine, de la Llei de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, de 26 de novembre de 1992.
Altafulla, 27 de març de 2001. -- L'alcalde, Manel Ramon i Fuentes.
Als efectes del que disposa l'article 150.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, al qual es remet l'article 158.2 de la mateixa Llei, així com l'article 20.1 del RD 500/1990, de 20 d'abril, al qual es remet l'artice 38.2 del mateix Reial Decret, es posa en coneixement general que a la secretaria d'aquesta corporació es troben exposats al públic l'expedient de modificació de crèdits núm. 2/2001 corresponent al pressupost propi de l'Ajuntament d'Altafulla, així com l'expedient 1/2001 corresponent al pressupost del Patronat Municipal d'Esports d'Altafulla, aprovats inicialment pel Ple de l'Ajuntament en la sessió del dia 30-3-2001.
Els interessats que estiguin legitimats segons el que disposa l'article 151.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, podran examinar-los i presentar reclamacions en el termini de quinze dies hàbils, comptats a partir del dia següent al de la inserció d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. En el cas de no produir-se al·legacions ni reclamacions, els expedients s'entendran definitivament aprovats.
Altafulla, 2 d'abril de 2001. -- L'alcalde-president, Manel Ramon i Fuentes.
D'acord amb el que disposa l'article 140.6 del Reglament de planejament es fa públic que l'estudi de detall presentat pels Srs. Àngeli José Luis Ema Díaz de la nova edificació al carrer Vista Alegre, núm. 23, d'aquesta localitat, ha estat aprovat definitivament pel Ple de l'Ajuntament, en sessió extraordinària realitzada el dia 16 de març de 2001.
Contra la present resolució, que és definitiva en la via administrativa, podeu interposar potestativament recurs de reposició davant del Ple, dins del termini d'un mes comptat a partir del dia següent a la seva notificació i/o publicació, i si s'interposa recurs de reposició no es podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que s'hagi resolt expressament la reposició o s'hagi desestimat presumptament. Transcorregut un mes des de la interposició del recurs de reposició sense que es notifiqui la resolució expressa, s'entendrà desestimat per silenci administratiu i es podrà interposar el contenciós administratiu en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a aquell en què es notifiqui la resolució expressa del recurs potestatiu o que s'hagi d'entendre presumptament desestimat.
El recurs contenciós administratiu pot ser davant la Sala contenciosa administraiva del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dins del termini de 2 mesos a comptar des del dia següent a la notificació de la present resolució o des de la seva publicació.
L'Ampolla, 27 de març de 2001. -- L'alcalde-president, Francesc Sancho Serena.
D'acord amb el que disposa l'article 140.6 del Reglament de planejament es fa públic que l'estudi de detall presentat pel Sr. Juan Also Solsona per l'ampliació de l'edificació del carrer Platja, núm. 7, d'aquesta localitat, ha estat aprovat definitivament pel Ple de l'Ajuntament, en sessió extraordinària realitzada el dia 16 de març de 2001.
Contra la present resolució, que és definitiva en la via administrativa, podeu interposar potestativament recurs de reposició davant del Ple, dins del termini d'un mes comptat a partir del dia següent a la seva notificació i/o publicació, i si s'interposa recurs de reposició no es podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que s'hagi resolt expressament la reposició o s'hagi desestimat presumptament. Transcorregut un mes des de la interposició del recurs de reposició sense que es notifiqui la resolució expressa, s'entendrà desestimat per silenci administratiu i es podrà interposar el contenciós administratiu en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a aquell en què es notifiqui la resolució expressa del recurs potestatiu o que s'hagi d'entendre presumptament desestimat.
El recurs contenciós administratiu pot ser davant la Sala contenciosa administraiva del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dins del termini de 2 mesos a comptar des del dia següent a la notificació de la present resolució o des de la seva publicació.
L'Ampolla, 27 de març de 2001. -- L'alcalde-president, Francesc Sancho Serena.
Aprovat pel Ple d'aquest Ajuntament, en sessió realitzada el dia 26 de març de 2001, l'expedient d'imposició de contribucions especials de les obres "Urbanització del carrer d'Itàlia i d'altres - 1a. fase", s'exposa al públic l'expedient esmentat, juntament amb l'acord d'imposició i d'aplicació per un termini de trenta dies hàbils, prèvia inserció al BOPT, durant els quals podran ésser examinats a la secretaria general d'aquest Ajuntament i presentar-se les reclamacions que es considerin adients.
De no presentar-se cap reclamació en el termini indicat, els acords es consideraran definitius.
L'import del cost de l'obra ascendeix:
Pressupost de contracte 9.441.125
Cost del projecte tècnic 235.272
Cost de la direcció d'obra 235.272
Total cost previst 9.911.669
Subvenció o auxilis concedits 5.664.675
Cost total a aportar per l'Ajuntament d'Amposta 4.246.994
10 per 100 d'aportació de l'Ajuntament 424.699
Tipus d'imposició:
90% de la base, d'acord amb l'article 31 de la Llei 39/88 de 28-12-88
Total contribucions especials 3.822.294
Aportació municipal pel 50% de finques públiques 1.911.147
Total contribucions especials a càrrec de particulars 1.911.147
Mòduls de repartiment : els metres lineals de façana amb criteri general.
Subjecte passiu : els propietaris dels immobles que per les obres, instal·lacions o seveis rebin un benefici epecial.
La qual cosa es fa pública als efectes que disposen els articles 17.4 i 34 de la Llei 39/88, de 28 de desembre.
Amposta, 27 de març de 2001.-- L'alcalde (il·legible) .
Aprovada inicialment per la corporació, en sessió plenària realitzada el dia 26 de març de 2001, la denominació amb el nom de "carrer de la Germana Teresa Mira" el nou carrer que surt perpendicularment de la carretera de Santa Bàrbara i termina amb la part est del col·legi Sagrat Cor, s'exposa al públic per un termini de 15 dies als efectes d'interposició d'al·legacions.
De no interposar-se cap al·legació, l'acord s'entendrà aprovat definitivament.
Amposta, 27 de març de 2001.-- L'alcalde (il·legible) .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 20 de març de 2001, adoptà per unanimitat l'acord d'aprovar inicialment la documentació tècnica corresponent a l'adequació d'un espai al carrer Verdaguer, 13, per ubicar-hi el museu municipal, d'acord amb la documentació redactada pels Serveis Tècnics del Consell Comarcal del Baix Camp per un import de 4.315.700 ptes.
Per tal que tothom qui estigui interessat pugui consultar-lo i presentar les al·legacions i suggeriments que consideri convenients, es posa l'expedient a informació pública per un termini de 30 dies a comptar des del següent a la publicació de l'anunci al BOPT.
Les Borges del Camp, 21 de març de 2001.-- L'alcalde, Robert Ortiga Salvadó .
En compliment del que disposa l'article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú i atès que s'ha intentat la notificació en l'últim domicili conegut i no s'ha pogut practicar, es fa pública notificació en el tauler d'edictes de l'Ajuntament de Cambrils i en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona de l'acord de la Comissió de Govern de data 12-1-01 pel qual s'acorda l'enderrocament de les obres realitzades sense llicència i no legalitzables al c/Sant Pere Pescador, 6 (expedient de disciplina urbanística núm. 16/2000-P) contra la persona i pels fets que a continuació s'indiquen:
- Isidre Cruet Castelló com a promotor de les obres de construcció d'una piscina a la parcel·la 304/2 del c/Sant Pere Pescador.
L'expedient es troba a disposició dels interessats a les dependències de l'Ajuntament de Cambrils perquè, en el termini de 10 dies a comptar des de l'endemà de la publicació d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, puguin formular les al·legacions i proposar les proves necessàries per defensar els seus drets i interessos.
Cambrils, 29 de març de 2001.-- L'alcalde, Joan Serra Sabaté .
Confeccionat el padró cobratori de la taxa municipal pel servei de subministrament d'aigua potable, referit al 1r trimestre de 2001, s'exposa al públic a la secretaria municipal, durant un termini de quinze dies, a efectes d'examen i reclamacions.
Gandesa, 2 d'abril de 2001.-- L'alcalde, Miquel Aubà Fleix .
Rendits els comptes anuals de l'exercici de 1999 juntament amb tots els seus justificants i el dictamen emès per la Comissió de Comptes en data 30 de març de 2001, s'exposen al públic a la secretaria de l'Ajuntament durant el termini de quinze dies. Durant aquest termini i vuit dies més els interessats podran consultar-los i si s'escau presentar reclamacions i observacions.
Tot això de conformitat amb el que disposa l'article 193 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals.
Ginestar, 2 d'abril de 2001.-- L'alcalde, Josep Bru i Pujol .
Aprovat inicialment el Reglament del servei d'aigües, s'obre un període d'informació pública per un termini de 30 dies, a partir de la publicació d'aquest anunci al BOPT, perquè qualsevulga persona física o jurídica pugui examinar el procediment a la secretaria municipal i formular les al·legacions que consideri convenients.
Llorac, 19 de març de 2001.-- L'alcalde, Ramon Soler Domènech .
Aprovat inicialment el Reglament del servei d'aigües, s'obre un període d'informació pública per un termini de 30 dies, a partir de la publicació d'aquest anunci al BOPT, perquè qualsevulga persona física o jurídica pugui examinar el procediment a la secretaria municipal i formular les al·legacions que consideri convenients.
Pontils, 19 de març de 2001.-- L'alcalde, Salvador Casellas Rosich .
Aprovat inicialment per la corporació municipal, en sessió de data 12 de març de 2001, el pressupost per a l'exercici 2001, juntament amb les seves bases d'execució, la plantilla orgànica i la relació de llocs de treball, s'exposa al públic per un termini de 15 dies, comptats des de l'endemà de la publicació del present edicte al BOPT, als efectes que els interessats puguin presentar reclamacions davant aquesta corporació, el Ple de la qual resoldrà en el termini d'un mes. En cas contrari, el pressupost es considerarà definitivament aprovat.
Tot això de conformitat amb l'art. 150.1 de la Llei 39/88, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals.
Rasquera, 26 de març de 2001.-- L'alcalde president (il·legible) .
En compliment d'allò que disposa l'article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", atès que no s'ha pogut notificar a la societat Watco Construc, SL, es fa públic el següent
Vist el decret de data 24/05/99, pel qual es va atorgar llicència municipal a l'empresa Watco Construc, SL per a la construcció d'un edifici plurifamiliar als immobles núm. 49 al 51 del carrer Mas de Tallapedra, d'aquesta ciutat.
Atès que s'ha rebut renúncia de l'arquitecta tècnica Sra. Montserrat Forcades Margalef, que va ser nomenada per intervenir en la construcció de l'edifici esmentat al paràgraf anterior.
Atès que la llicència municipal atorgada pel Decret de data 24/05/99 es va condicionar, d'acord amb allò que disposa la Llei 24/1991, de 29 de novembre, de l'habitage, a la pesentació del projecte executiu, en el qual es concreti la justificació de les instal·lacions, abans d'iniciar les obres.
Atès que segons informe obrant a l'expedient es desprèn que l'empresa Watco Construc, SL ha traspassat la propietat i els drets a l'empresa Maturana-Arasa, SA.
Per tot l'expressat he resolt:
Primer. Comunicar a les empreses Watco Construc, SL i Maturana-Arasa, SA que en el termini de 10 dies presentin nou nomenament d'aparellador o arquitecte tècnic i dos exemplars del proejcte executiu, fent advertiment que en cas d'incompliment es procedirà a la paralització de les obres.
Segon. Informar a les empreses Watco Construc, SL i Maturana-Arasa, SA que en cas de traspàs de la propietat hauran de sol·licitar el canvi de nom de la llicència d'obra.
Atorgar els recursos legals pertinents.
Ho mana i signa el regidor d'Arquitectura i Urbanisme, en virtut de les competències delegades que resulten del Decret de l'Alcaldia de data 05/04/2000, a Reus el dia vint-i-u de febrer de dos mil u."
La qual cosa us notifico perquè en prengueu coneixement i tingui els efectes oportuns i us significo que la transcrita resolució és definitiva en via administrativa i contra ella podeu interposar recurs contenciós administratiu davant del Jutjat Contenciós Administratiu que correspongui, en el termini de dos mesos a comptar des del dia següent al de la recepció d'aquesta notificació, de conformitat amb el que estableix l'article 46 de la Llei reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, de 13 de juliol de 1998.
No obstant això, amb caràcter potestatiu, podeu interposar recurs previ de reposició davant el regidor d'Arquitectura i Urbanisme, en el termini d'un mes, el qual s'entendrà desestimat transcorregut un mes des de la seva interposició, sense que s'hagi dictat resolució expressa.
En el supòsit que interposeu el recurs potestatiu de reposició el termini de dos mesos per interposar el recurs contenciós administratiu es comptarà des del dia següent a aquell en què es notifiqui la seva resolució expressa o en què s'hagi d'entendre presumptament desestimat.
Sense perjudici que d'acord amb el que preceptua l'article 58.2 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, podeu exercitar qualsevol altre recurs que estimeu procedent.
Contra la desestimació expressa o per silenci del recurs potestatiu de reposició es podrà interposar recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos previst en l'apartat anterior, sense perjudici que els interessats n'utilitzin qualsevol altre que estimin procedent.
Reus, 21 de març de 2001.-- El secretari general, p.d. cap de Serveis Administratius de Serveis Territorials, Elena Cervera Laínez .
Aprovat pel Ple de la corporació, en sessió duta a terme el dia 25 de gener de 2001, el plec de condicions econòmiques administratives que han de regir la contractació de l'obra "Urbanització del passeig de les Escoles", s'exposa al públic per un termini de vint dies hàbils per tal que s'hi puguin presentar reclamacions.
Simultàniament s'anuncia concurs públic, si be condicionat al que disposa Llei de contractes de les administracions públiques, d'acord amb l'article 24 del Reial Decret 390/1996, d'1 de març, de desenvolupament parcial de la Llei esmentada. Cas que es presentin reclamacions contra el plec, l'obertura de proposicions es retardarà fins la seva resolució.
1. Entitat adjudicadora.
a) Organisme: Ajuntament de Santa Bàrbara
b) Dependència que tramita l'expedient: Secretaria
2. Objecte del contracte.
a) Descripció: contractació de l'obra "Urbanització del passeig de les Escoles", segons projecte aprovat per l'Ajuntament.
b) Divisió per lots: no procedeix
c) Termini d'execució: 9 mesos
3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació.
a) Tramitació: ordinària
b) Procediment: obert
c) Forma d'adjudicació: concurs
4. Pressupost base de licitació:.
99.606.450 pessetes, IVA inclòs, millorable a la baixa.
5. Garanties.
a) Provisional: 2 per 100 del pressupost base de licitació.
b) Definitiva: 4 per 100 del pressupost d'adjudicació.
6. Obtenció de documentació i informació.
a) Entitat: Ajuntament de Santa Bàrbara
b) Domicili: plaça Cid i Cid, 1
c) Localitat i codi postal: Santa Bàrbara - 43570
d) Telèfon: 977 71 70 00
7. Requisits del contractista.
a) Classificació: grup G, subgrup 6, categoria e.
b) Altres: no
8. Presentació d'ofertes.
a) Data límit: 26 dies naturals posteriors al de la publicació d'aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
b) Documentació a presentar: la prevista en el plec de condicions econòmiques administratives particulars.
9. Obertura de les ofertes.
a) L'acte d'obertura de les proposicions tindrà lloc a les dotze hores del dia que en faci sis o, si aquest és dissabte o festiu, el primer dia hàbil següent, comptat a partir de l'endemà del d'acabament del termini de presentació de proposicions.
Santa Bàrbara, 30 de març de 2001. -- L'alcalde, Joaquín Martí Farnós .
El Consell Plenari, en sessió del dia 19 de febrer de 2001, va adoptar, entre d'altres el següent acord:
Aprovar inicialment la imposició i ordenació de contribucions especials per obres d'enllumenat públic del c. Lleida (tram comprès entre c. Cervantes i pl. Ponent).
Delegar plenament en la Comissió de Govern de l'Ajuntament l'aplicació i efectivitat d'aquestes contribucions especials, sempre en aplicació dels criteris d'imposició i ordenació, aprovats pel Consell Plenari.
S'exposa a informació pública, durant un termini de trenta dies, comptats a partir del següent al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, d'acord amb l'article 17 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, dins dels quals els interessats podran examinar l'expedient al departament de contribucions especials i quotes urbanístiques i presentar les reclamacions i suggeriments que estimin oportunes, significant-se que de no formular-se reclamacions, el referit expedient d'imposició i ordenació s'entendrà definitivament aprovat. Així mateix, els propietaris o titulars afectats podran constituir-se en associacions administratives de contribuents en el període d'exposició al públic de l'esmentat acord, a l'empara del que preveu l'article 36 de la Llei 39/1988 amb els requisits exigits a l'article 37 del mateix text legal.
Tarragona, 26 de febrer de 2001. -- El secretari general acctal., Enrique Gallego Sirvent.
El Consell Plenari, en sessió del dia 19 de febrer de 2001, va adoptar, entre d'altres el següent acord:
Aprovar inicialment la imposició i ordenació de contribucions especials per obres d'enllumenat públic del c. Cervantes (tram comprès entre c. Colom i c. Lleida).
Delegar plenament en la Comissió de Govern de l'Ajuntament l'aplicació i efectivitat d'aquestes contribucions especials, sempre en aplicació dels criteris d'imposició i ordenació, aprovats pel Consell Plenari.
S'exposa a informació pública, durant un termini de trenta dies, comptats a partir del següent al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, d'acord amb l'article 17 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, dins dels quals els interessats podran examinar l'expedient al departament de contribucions especials i quotes urbanístiques i presentar les reclamacions i suggeriments que estimin oportunes, significant-se que de no formular-se reclamacions, el referit expedient d'imposició i ordenació s'entendrà definitivament aprovat. Així mateix, els propietaris o titulars afectats podran constituir-se en associacions administratives de contribuents en el període d'exposició al públic de l'esmentat acord, a l'empara del que preveu l'article 36 de la Llei 39/1988 amb els requisits exigits a l'article 37 del mateix text legal.
Tarragona, 26 de febrer de 2001. -- El secretari general acctal., Enrique Gallego Sirvent.
En base a la competència que en matèria d'aprovació inicial dels projectes d'urbanització atribueix a l'alcalde l'article 21.1.j) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local, segons la modificació establerta per la Llei 11/1999, de 21 d'abril, la Comissió de Govern, per delegació de l'Alcaldia de data 3-7-99, que es manté en el Decret de data 13-12-99, va acordar, en la sessió ordinària que tingué lloc el dia 5 de març de 2001, aprovar inicialment el projecte modificat i complementari d'urbanització del Pla parcial 8, les Gavarres, presentat a tràmit per la Junta de Compensació, amb la condició que s'incorpora d'ofici que s'hauran de complir les "característiques generals dels enllumenats públics de Tarragona" quant a pintura de les columnes i lluminàries, numeració i gruix de la xapa dels suports, etc., de conformitat amb el que ha informat l'enginyer industrial municipal.
I conforme al tràmit establert a l'art. 64 i la disposició transitòria quarta del Decret legislatiu 1/90, de 12 de juliol, pel qual s'aprova la refosa dels textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística, així com l'art. 5 del DL 16/1994, de 26 de juliol, pel qual s'adeqüen a la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, normes amb rang de llei que afecten el Departament de Política Territorial i Obres públiques, quant al tràmit a seguir per a l'aprovació dels projectes d'urbanització, se sotmet el dit projecte a informació pública durant el termini de vint dies, a comptar a partir de l'endemà de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Durant l'expressat termini es podrà examinar l'expedient en el Departament d'Urbanisme - Planejament d'aquesta Secretaria General i presentar al·legacions, si s'escau.
Tarragona, 16 de març de 2001. -- El secretari general acctal., Enrique Gallego Sirvent.
El Ple de l'Ajuntament, en la sessió de data 31 de gener de 2001, va aprovar provisionalment la modificació de l'ordenança fiscal reguladora del servei de visites guiades a les pintures rupestres i al Castell d'Ulldecona.
Transcorregut el termini d'exposició pública de l'acord de referència, sense haver-se presentat reclamacions de cap tipus, aquest ha esdevingut definitiu, de conformitat amb allò que preveu l'article 17.3 de la Llei 39/88, de 28 de desembre.
En compliment del que determinen els articles 70.2 de la Llei 7/85, de 2 d'abril i 17.4 de la llei 39/88, de 28 de desembre, es publica a continuació el text íntegre modificat de l'ordenança fiscal aprovada, la qual entrarà en vigor l'endemà de la seva publicació íntegra en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona i començarà a aplicar-se amb efectes d'aquella data.
Contra l'acord plenari de referència, que ha esdevingut definitiu, es podrà interposar directament recurs contenciós administratiu a partir de l'endemà a la data de publicació del present edicte al BOPT, en la forma i terminis establerts a les normes reguladores de l'esmentada jurisdicció.
"Article 6. Quota tributària
La quantia de la taxa es determinarà aplicant les tarifes següents:
1. Entrada en grups de menys de 10 persones:
1.1. Tarifa normal
- Individual o grups fins a 5 persones A un sol lloc 2.000 pessetes/grup
Als dos llocs 4.000 pessetes/grup
- Grups entre 6-9 persones: A un sol lloc 400 pessetes/persona
Als dos llocs 700 pessetes/persona
1.2. Joves de 14 a 25 anys amb carnet jove o d'estudiant
- Individual o grups fins a 5 persones: A un sol lloc 1.500 pessetes/grup
Als dos llocs 3.000 pessetes/grup
- Grups entre 6-9 persones: A un sol lloc 300 pessetes/persona
Als dos llocs 500 pessetes/persona
1.3. Joves de 10 a 14 anys
- Individual o grups fins a 5 persones: A un sol lloc 1.500 pessetes/grup
Als dos llocs 3.000 pessetes/grup
- Grups entre 6-9 persones: A un sol lloc 300 pessetes/persona
Als dos llocs 500 pessetes/persona
1.4. Pensionistes i jubilats
- Individual o grups fins a 5 persones: A un sol lloc 1.500 pessetes/grup
Als dos llocs 3.000 pessetes/grup
- Grups entre 6-9 persones: A un sol lloc 300 pessetes/persona
Als dos llocs 500 pessetes/persona
2. Entrada en grups de mínim 10 persones:
- Tarifa normal A un sol lloc 300 pessetes/persona
Als dos llocs 500 pessetes/persona
- Grups d'escolars, pensionistes i jubilats A un sol lloc 200 pessetes/persona
(inclosos escoles taller i escoles d'adults) Als dos llocs 300 pessetes/persona"
Ulldecona, 27 de març de 2001.-- L'alcalde, Lluc Raga i Saüch .
Havent-se detectat un error material de transcripció en l'edicte publicat en el DOGC núm. 3339, de 2 de març de 2001, i al BOPT núm. 48, de 27 de febrer de 2001, és objecte de l'oportuna rectificació l'apartat que diu:
"Quinzena. Proposta de nomenament
El tribunal efectuarà la proposta de nomenament a favor de l'aspirant que hagi obtingut la màxima puntuació i l'elevarà a l'òrgan municipal competent, que formularà proposta a la Direcció General d'Administració Local, que resoldrà sobre el nomenament, de conformitat amb el que estableix l'article 34 del Reial Decret 1732/1994 en relació amb el Reial Decret legislatiu 2/1994, de 25 de juny, que modifica l'article 129, apartat 2, núm. 7, lletra b) del Reial Decret legislatiu 781/1986, de 18 d'abril."
La resta d'elements publicats en el DOGC i en el BOPT no són objecte de rectificació i als quals ens remetem.
Vilaplana, 21 de març de 2001.-- L'alcalde, Ernest Aymamí i Huguet .
L'Ajuntament Ple, en sessió ordinària realitzada el dia 23 de febrer de 2001, adoptà entre d'altres el següent acord:
"4t. Assumptes d'Urbanisme i Medi Ambient
4.1. Donar compte de l'aprovació definitiva per la Comissió d'Urbanisme de Tarragona de la modificació puntual del PGOU respecte a la UA-PI-2 i UA-PI-3.
Vist l'acord de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona en sessió realitzada el dia 21 de desembre de 2000, mitjançant la qual s'aprova definitivament la modificació del Pla general respecte a la UA-PI-2 i UA-PI-3, de Vila-seca, l'Ajuntament Ple en resta assabentat."
La qual cosa es fa pública, de conformitat amb allò que estableix l'article 59.4 de la Llei 4/99, de modificació de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Vila-seca, 27 de març de 2001.-- El secretari general, Adolf Barceló i Barceló .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 20 de març de 2001, va adoptar l'acord d'aprovar el padró de la taxa de conservació de nínxols, corresponent a l'exercici de 2001, el qual queda exposat al públic en la Intervenció Municipal de Fons, situada a la plaça de l'Església, 26, durant un període de 15 dies hàbils des de la publicació del present edicte, a fi que, qui ho desitgi, presenti les oportunes reclamacions.
Vila-seca, març de 2001.-- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 20 de març de 2001, va adoptar l'acord d'aprovar el padró de la taxa de guals, corresponent a l'exercici de 2001, el qual queda exposat al públic en la Intervenció Municipal de Fons, situada a la plaça de l'Església, 26, durant un període de 15 dies hàbils des de la publicació del present edicte, a fi que, qui ho desitgi, presenti les oportunes reclamacions.
Vila-seca, març de 2001.-- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 26 de març de 2001, aprovà definitivament el projecte de clausura de l'abocador i posterior restauració paisatgística en la zona de la Torre d'en Dolça de Vila-seca.
Es fa públic en compliment de l'article 38.2 del Reglament d'obres, activitats i serveis dels ens locals.
RECURSOS:
a) Recurs potestatiu de reposició :
Contra la present resolució podeu interposar potestativament recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
b) Recurs contenciós administratiu :
(Si s'ha interposat el recurs potestatiu de reposició, no podrà interposar-se el recurs contenciós administratiu mentre aquell no sigui resolt de forma expressa, o bé s'hagi produït la seva desestimació per silenci administratiu pel transcurs del termini d'un mes des de l'endemà de la data d'interposició)
Contra la present resolució podreu interposar directament recurs contenciós administratiu davant de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en els següents terminis:
- Si s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos a comptar des del dia següent a aquell en què s'hagi notificat l'acord resolutori del recurs de reposició, si és exprés. Si aquell no fos exprés, el termini serà de sis mesos a comptar des de l'endemà del dia en què el dit recurs de reposició s'hagi d'entendre desestimat de forma presumpta.
- Si no s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
Vila-seca, 29 de març de 2001. -- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió ordinària realitzada el dia 26 de març de 2001, aprovà definitivament el projecte d'urbanització de la UA-VI-3, de Vila-seca , promogut per CATALONIA PROMODIS 3 SA
En compliment de la legislació vigent, es publica el corresponent anunci al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona i us significo que contra l'anterior acord es pot interposar potestativament recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
Contra l'anterior resolució podeu interposar directament recurs contenciós administratiu davant de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en els següents terminis:
- Si s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos, a comptar des del dia següent a aquell en què s'hagi notificat l'acord resolutori del recurs de reposició, si és exprés. Si aquell no fos exprés, el termini serà de sis mesos a comptar des de l'endemà del dia en què el dit recurs de reposició s'hagi d'entendre desestimat de forma presumpta
- Si no s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos, a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
No obstant això, podeu interposar qualsevol altre tipus de recurs si ho creieu convenient.
Vila-seca, 29 de març de 2001. -- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió ordinària realitzada el dia 26 de març de 2001, aprovà definitivament el projecte de compensació de la UA-VI-3, promogut per CATALONIA PROMODIS 3 SA.
En compliment de la legislació vigent, es publica el corresponent anunci al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona i us significo que contra l'anterior acord es pot interposar potestativament recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
Contra l'anterior resolució podeu interposar directament recurs contenciós administratiu davant de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en els següents terminis:
- Si s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos, a comptar des del dia següent a aquell en què s'hagi notificat l'acord resolutori del recurs de reposició, si és exprés. Si aquell no fos exprés, el termini serà de sis mesos a comptar des de l'endemà del dia en què el dit recurs de reposició s'hagi d'entendre desestimat de forma presumpta
- Si no s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos, a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
No obstant això, podeu interposar qualsevol altre tipus de recurs si ho creieu convenient.
Vila-seca, 29 de març de 2001. -- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió ordinària realitzada el dia 26 de març de 2001, aprovà definitivament el projecte de compensació de la UA-VI-6, promogut per EDIFICIS RESIDENCIALS 2000 SL.
En compliment de la legislació vigent, es publica el corresponent anunci al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona i us significo que contra l'anterior acord es pot interposar potestativament recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
Contra l'anterior resolució podeu interposar directament recurs contenciós administratiu davant de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en els següents terminis:
- Si s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos, a comptar des del dia següent a aquell en què s'hagi notificat l'acord resolutori del recurs de reposició, si és exprés. Si aquell no fos exprés, el termini serà de sis mesos a comptar des de l'endemà del dia en què el dit recurs de reposició s'hagi d'entendre desestimat de forma presumpta
- Si no s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos, a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
No obstant això, podeu interposar qualsevol altre tipus de recurs si ho creieu convenient.
Vila-seca, 29 de març de 2001. -- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 26 de març de 2001, aprovà definitivament el projecte de remodelació del carrer Alfredo Kraus, de la Pineda.
Es fa públic en compliment de l'article 38.2 del Reglament d'obres, activitats i serveis dels ens locals.
RECURSOS:
a) Recurs potestatiu de reposició :
Contra la present resolució podeu interposar potestativament recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
b) Recurs contenciós administratiu :
(Si s'ha interposat el recurs potestatiu de reposició, no podrà interposar-se el recurs contenciós administratiu mentre aquell no sigui resolt de forma expressa, o bé s'hagi produït la seva desestimació per silenci administratiu pel transcurs del termini d'un mes des de l'endemà de la data d'interposició)
Contra la present resolució podreu interposar directament recurs contenciós administratiu davant de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en els següents terminis:
- Si s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos a comptar des del dia següent a aquell en què s'hagi notificat l'acord resolutori del recurs de reposició, si és exprés. Si aquell no fos exprés, el termini serà de sis mesos a comptar des de l'endemà del dia en què el dit recurs de reposició s'hagi d'entendre desestimat de forma presumpta.
- Si no s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
Vila-seca, 29 de març de 2001. -- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 26 de març de 2001, aprovà definitivament el projecte de renovació del carrer de Sant Antoni, tram comprès entre el carrer de la Font i el carrer de les Creus, redactat per l'enginyer Sr. Javier Penalba Sedó.
Es fa públic en compliment de l'article 38.2 del Reglament d'obres, activitats i serveis dels ens locals.
RECURSOS:
a) Recurs potestatiu de reposició :
Contra la present resolució podeu interposar potestativament recurs de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
b) Recurs contenciós administratiu :
(Si s'ha interposat el recurs potestatiu de reposició, no podrà interposar-se el recurs contenciós administratiu mentre aquell no sigui resolt de forma expressa, o bé s'hagi produït la seva desestimació per silenci administratiu pel transcurs del termini d'un mes des de l'endemà de la data d'interposició)
Contra la present resolució podreu interposar directament recurs contenciós administratiu davant de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en els següents terminis:
- Si s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos a comptar des del dia següent a aquell en què s'hagi notificat l'acord resolutori del recurs de reposició, si és exprés. Si aquell no fos exprés, el termini serà de sis mesos a comptar des de l'endemà del dia en què el dit recurs de reposició s'hagi d'entendre desestimat de forma presumpta.
- Si no s'ha interposat recurs potestatiu de reposició: dos mesos a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació.
Vila-seca, 29 de març de 2001. -- L'alcalde, Josep Poblet i Tous .
Aprovat inicialment a la sessió ordinària realitzada el 27 de març de 2001, l'expedient núm. 1/01 de modificació de crèdits en el pressupost en vigor, queda exposat al públic a la secretaria d'aquesta entitat per espai de quinze dies hàbils a comptar després del dia següent a la data d'inserció d'aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, durant els quals els interessats podran examinar-lo i presentar les al·legacions que s'estimin convenients.
En el supòsit de no presentar-se cap reclamació, l'expedient s'entendrà aprovat definitivament per haver-se disposat així a l'acord d'aprovació inicial.
La qual cosa es fa pública per a general coneixement.
La Canonja, 29 de març de 2001.-- L'alcalde, Roc Muñoz Martínez .
Aprovat inicialment per resolució de l'Alcaldia de data 1 de març de 2001 el projecte "Enllumenat públic de l'avinguda de Manuel Carrasco i Formiguera", amb un pressupost de 4.967.676 ptes. (IVA inclòs), s'exposa al públic pel termini reglamentari de trenta dies, de conformitat amb el disposat a l'article 37.1 del Decret 179/1995, de 15 de juny, pel qual s'aprova el Reglament d'obres, activitats i serveis dels ens locals, durant el qual podran formular-se reclamacions i/o al·legacions.
La Canonja, 2 de març de 2001.-- El secretari delegat, Pau Jansà Reverté .
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Raül Sanjuán López, el secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 2de Amposta, hago saber:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo n.º 39/00 sección C, promovidos a instancia de Caja de Ahorros de Cataluña, contra Francisco José Solá Guijarro y Rosa Calzada Calvo, en reclamación de 1.157.444 ptas. de principal, así como 400.000 ptas. presupuestadas para intereses y costas, se cita de remate al referido demandado D. Francisco José Solá Guijarro a fin de que, dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra él mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de abogado que le defienda y procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
1. Finca: urbana sita en carrer del Pou, 2, en Masdenverge. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Amposta, tomo 3567, folio 129, finca 24.312. Le pertenece por mitad y proindiviso y por título de compraventa a D. José Fco. Solá Guijarro y D.ª Rosa Calzada Calvo.
2. Finca: urbana sita en la quinta planta alta del edificio sito en Amposta, avenida de la Ràpita s/n. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Amposta, tomo 3567, folio 130, finca 24.312. Le pertenece por mitad y proindiviso y por título de compraventa a D. José Fco. Solá Guijarro y D.ª Rosa Calzada Calvo.
3. Finca rústica: heredad secano, rocas y olivos, en Santa Bàrbara, partida Llasat, en la calle Camí del Pinet s/n, en el cual se halla construida una casa. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Amposta, tomo 3577, folio 140, finca 7758. Le pertenece por mitad y proindiviso y por título de agrupaciones y agregaciones a D. José Fco. Solá Guijarro y D.ª Rosa Calzada Calvo.
4. Sueldo que percibe el demandado por sus servicios prestados en la empresa Servinter Fey, SL, sita en la calle San Cristóbal, 116, de Amposta.
Amposta, 12 de febrero de 2001. -- Firmas (ilegibles).
Juez Alberto Blasco Costa del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Amposta, hago saber:
Que en resolución de esta fecha dictada en el expediente de referencia he tenido por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de Muebles Balga, SL, con CIF n.º B-43070002, con domicilio social en Barrio Castell de Ulldecona, partida Molí Bordalés, carretera Ulldecona-La Sénia s/n, habiendo sido designados como interventores judiciales D. Eduardo Luis Ralda Simó, D. Ventura Ruiz Castellano y al acreedor Chapel, SA con un activo de 119.001.801 ptas. y un pasivo de 66.009.922.
Y para que sirva de publicidad a los fines previstos en la Ley de Suspensión de Pagos, libro el presente, en Amposta, a 5 de febrero de 2001. -- El juez (ilegible). -- El secretario (ilegible).
D.ª Lidia Urrea Marsal, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida, en funciones de sustitución, hago saber:
Que en resolución de esta fecha dictada en autos de suspensión de pagos registrados al n.º 247/2000, seguidos en este Juzgado, en este Juzgado se ha declarado en estado legal de suspensión de pagos y de insolvencia provisional a Textil Pujol y Torres, SA y, al mismo tiempo, se ha acordado convocar la junta general de acreedores para el día 15 de mayo de 2001 a las 10 horas en la sala de audiencias de este Juzgado.
Lleida, 13 de marzo de 2001. -- La secretaria judicial (ilegible).
El secretario judicial, José Vicente Jiménez Pozuelo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Reus,
Hago saber: que en el juicio ejecutivo de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Magistrado juez en sustitución Fernando Sanz Llorente.
En Reus, a 21 de marzo de 2001.
Fernando Sanz Llorente, magistrado juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Reus, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo 84/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caixa d'Estalvis de Tarragona, representada por el procurador Sr. Estivill Balcells y bajo la dirección del letrado Sr. Joan Ràfols Llach y de otra como demandada Marcel Jean Lestrade y Christiane Salle Vda. Ducerf que figura en rebeldía, en reclamación de cantidad.
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Marcel Jean Lestrade y Christiane Salle Vda. Ducerf hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Caixa d'Estalvis de Tarragona de la cantidad de 1.169.264 pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo".
Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados Marcel Jean Lestrade y Christiane Salle Vda. Ducerf, se expide el presente edicto, que introducirá en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Reus, 21 de marzo de 2001. -- El secretario judicial (ilegible).
El secretario judicial, José Vicente Jiménez Pozuelo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Reus,
Hago saber: que en los autos de juicio separación matrimonial contenciosa disp. 5.ª, seguidos en este Juzgado bajo el número 547/2000, a instancia de Abel Segarra Baringo, representado por el procurador D. Marcelo Cairo Valdivia, contra Valentina-Savelievna Zhelesnova, se ha dictado la sentencia con fecha 3 de marzo de 2001, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cairo, en nombre y representación de Abel Segarra Baringo, contra Valentina-Sevelievna Zhelesnova, debo declarar y declaro la separación de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes:
1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí.
3. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a Valentina-Savelievna Zhelesnova, declarada en situación procesal de rebeldía, expido el presente, en Reus, a 26 de marzo de 2001. -- El secretario judicial (ilegible).
En virtud de resolución dictada en el procedimiento de expediente de dominio n.º 136/00, a fin de acreditar la extensión real de la finca registral n.º 199, sita en el término de Renau, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 3, al tomo 487, folio 245, a instancia de Agro Tous Plana, SL, se cita a los herederos desconocidos y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción pedida, para que en el término de diez días siguientes a la publicacion de este edicto puedan comparecer ante este Juzgado y alegar lo que a su derecho convenga.
Y para que conste expido el presente, en Tarragona, a 28 de septiembre de 2000. -- El secretario, José Guillermo Royo García.
En Tarragona, a diez de octubre de dos mil.
Visto por D. Adelto Fontsaré Gil, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tarragona y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas 124/00, seguidos en este Juzgado sobre amenazas, siendo parte denunciante Joaquín Viñolas Vallegas y parte denunciada Alfonso Pujol Aparicio.
Único. El presente procedimiento se ha incoado en virtud de denuncia contra Alfonso Pujol Aparicio, por presunta falta de amenazas, habiéndose practicado cuantas diligencias resultaron indispensables para el esclarecimiento de los hechos y habiéndose convocado a las partes a juicio oral en el día señalado, celebrándose el mismo en la forma que indica en el acta correspondiente.
Único. Probado y así se declara que en el acto del juicio oral celebrado en las presentes diligencias no se formuló acusación alguna contra el denunciado Alfonso Pujol Aparicio, por la presunta falta cometida.
Primero. La vigencia del principio acusatorio en nuestro Derecho ha sido procalamada reiteradamente tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, inclusive en el enjuiciamiento por faltas, incluyéndose dicho principio entre las garantías sustaciales del proceso penal, cuyo reconocimiento constitucional se halla en el artículo 24 de la C.E., en cuanto proclama, de un lado, el derecho que todos tienen a ser informados de la acusación formulada contra ellos y de otro, la prescripción de toda posible indefensión consecuencia a su vez del derecho reconocido en el mismo precepto constitucional a todas las personas "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales", desenvolviéndose el mencionado principio, entre otras exigencias, en la de que el juzgador no puede penar por infracciones por las que no se ha acusado. A la vista que en el presente caso ninguna de las partes ha mantenido la acusación en el acto del juicio oral, no procede dictar otro pronunciamiento que el absolutorio del denunciado.
Segundo. Las costas han de declararse de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Que debo absolver y absuelvo a Alfonso Pujol Aparicio de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes conforme determina el artículo 248-4 de la LOPJ haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación ante el juez de Instrucción de este Partido Judicial, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, según lo establecido en los artículos 795 y 796 de la L.E.Criminal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Por tenerlo acordado en las diligencias de juicio de faltas número 193/99, sobre lesiones y amenazas, por medio de la presente se notifica la sentencia a Piedad Martínez Aliaga, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Sentencia. -- En Tarragona, a diecisiete de febrero de dos mil. Habiendo visto y oído por D. Pedro Antonio Casas Cobo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tarragona, los autos de juicio verbal de faltas referenciado.
Fallo: que debo condenar y condeno a Francisco Caballé Vilanova, como autor responsable de la falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses, a razón de 1.000 pesetas diarias, que se hará efectiva de una sola vez al término de dicho período, y cuya falta de pago llevará consigo la privación de libertad del condenado un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, absolviéndose de la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad civil y condenándole asimismo al abono de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes".
Y para que conste notificada D.ª Piedad Martínez Aliaga, de la que se desconoce su paradero, extiendo la presente, en Tarragona, a 23 de marzo de 2001. -- El secretario judicial (ilegible).
Por tenerlo acordado en las diligencias de juicio de faltas número 71/00, sobre contra el orden público, por medio de la presente se notifica la sentencia a Nicomedes Molina Lorente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Sentencia. -- En Tarragona, a veintidós de junio de dos mil. Habiendo visto y oído por D. Pedro Antonio Casas Cobo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tarragona, los autos de juicio verbal de faltas referenciado.
Fallo: que debo condenar y condeno a Nicomedes Molina Lorente, como autor responsable de la falta contra el orden público, prevista en el artículo 636 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 1.500 pesetas diarias, que se hará efectiva de una sola vez al término de dicho período, y cuya falta de pago llevará consigo la privación de libertad del condenado un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándole asimismo al abono de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes".
Y para que conste notificado D. Nicomedes Molina Lorente, del que se desconoce su paradero, extiendo la presente, en Tarragona, a 23 de marzo de 2001. -- El secretario judicial (ilegible).
Por tenerlo acordado en las diligencias de juicio de faltas número 252/00, sobre amenazas y daños, por medio de la presente de notifica la sentencia a Eva Galera López, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Sentencia. -- En Tarragona, a dieciocho de enero de dos mil uno. Habiendo visto y oído por D. Pedro Antonio Casas Cobo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tarragona, los autos de juicio verbal de faltas referenciado.
Fallo: que debo condenar y condeno a José Antonio López Ramos, como autor responsable de la falta de daños, a la pena de multa de diez días, a razón de 200 pesetas diarias, que se hará efectiva de una sola vez al término de dicho período, y cuya falta de pago llevará consigo la privación de libertad del condenado un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándole asimismo a pagar a Eva Galera López la cantidad de 16.000 ptas. en concepto de responsabilidad civil, así como al abono de las costas causadas. Igualmente, debo absolver y absuelvo a José Antonio López Ramos de la falta de amenazas de que fue denunciado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes".
Y para que conste notificada D.ª Eva Galera López, de la que se desconoce su paradero, extiendo la presente, en Tarragona, a 23 de marzo de 2001. -- El secretario judicial (ilegible).
Por tenerlo así acordado en resolución de esta fecha en juicio de faltas n.º 145/2000, seguido sobre daños, se notifica la sentencia en las presentes actuaciones a Nicola Catherine Hartelved y a Rachel Bernandette que se encuentra en ignorado paradero y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Nicola Catherine Hartelved, Rachel Bernandette y Leona Margaret Johnson de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Y para que conste notificado, en legal forma, libro el presente.
Tarragona, 27 de marzo de 2001. -- El secretario, José Antonio Ruiz Pardo.
Por tenerlo así acordado en resolución de esta fecha en juicio de faltas n.º 162/1999, seguido sobre daños, se notifica la sentencia en las presentes actuaciones a Nicola Catherine Hartelved que se encuentra en ignorado paradero y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Manuel Fernández Villo como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal respeto de la agresión a Michael a la pena de 40 días de multa a razón de 1.000 pesetas día y de una falta de maltrato del art. 617.2 respecto de la agresión a Nicole Hartelved a la pena de 10 días de multa a razón de 1.000 pesetas día y a que le indemnice a ésta en la cantidad de 3.000 pesetas; a Mario Pedro Burillo Aparicio como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal respecto de la agresión a Michael a la pena de 40 días de multa a razón de 1.000 pesetas día; y a Michael John Cheetman como autor de una falta de daños del art. 625.1 a la pena de 10 días de multa a razón de 1.000 pesetas de cuota diaria y al pago de las costas procesales por terceras partes".
Y para que conste notificado, en legal forma, libro el presente.
Tarragona, 27 de marzo de 2001. -- El secretario, José Antonio Ruiz Pardo.
Francisco de Paula González Sabio, secretario del Juzgado de Instrucción n.º 1 de El Vendrell, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de faltas bajo el n.º 106/2000, sobre amenaza, en los que con fecha 16 de marzo de 2001 se ha dictado sentencia, cuyo fallo íntegramente establece:
"Que debo absolver y absuelvo a D. David Saltó Muriel de la falta de amenazas que se le imputaba, declarando las costas de oficio.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona en el plazo de cinco días, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma mediante edictos a David Saltó Muriel, actualmente en ignorado paradero, libro el presente que firmo, en El Vendrell, a 16 de marzo de 2001. -- El secretario (ilegible).
Francisco de Paula González Sabio, secretario del Juzgado de Instrucción n.º 1 de El Vendrell, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de faltas bajo el n.º 52/2000, sobre hurto, daños, en los que con fecha 16 de marzo de 2001 se ha dictado sentencia, cuyo fallo íntegramente establece:
"Que debo absolver y absuelvo a D. Khalid Liounosi de la falta de hurto que se le imputaba por prescripción de la falta.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona en el plazo de cinco días, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma mediante edictos a Khalid Liunasi, actualmente en ignorado paradero, libro el presente que firmo, en El Vendrell, a 16 de marzo de 2001. -- El secretario (ilegible).
Secretaria M.ª Ángeles Castilla Torres.
Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 6-3-1 en autos instruido por este Juzgado de lo Social, a instancia de Miguel A. Cejudo Martínez, contra Construccions y Servicios Cunit, SL y --FGS-- Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad seguido con el número 1018/00, se cita a la mencionada empresa Construcciones y Servicios Cunit, SL, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el próximo día 8-5-01 a las 10.20 horas de la mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistecia de la demandada debidamente citada, y de que, caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser tenida por confesa.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán en estrados salvo aquéllas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LPL.
Barcelona, 23 de marzo de 2001. -- La secretaria judicial (ilegible).
D.ª Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue expediente n.º 126/01, a instancias de Encarna Luque González, contra Net Sicle, SL en reclamación de despido. Por el presente se cita a Net Side, SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, 51-53, esc. B, entlo., al objeto de celebrar acto de conciliación y en su caso juicio, el día 9 de mayo de 2001, a las 11.45 horas de su mañana, con advertencia de que no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Tarragona, 20 de marzo de 2001 . -- Firma (ilegible).
D.ª Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue expediente n.º 590/00, a instancias de Jesús Fco. Vilches Sáez, contra Mediterránea de Obra Civil, SL en reclamación de despido-incidente. Por el presente se cita a Mediterránea de Obra Civil, SL, quien se halla en ignorado paradero, de comparecencia ante este Juzgado de lo Social, sito en Tarragona, calle Ramón y Cajal, 51-53, esc. B, entlo., el día 5 de junio de 2001, a las 9.30 horas de su mañana, al objeto de celebrar el incidente de no readmisión promovido por la parte actora, con advertencia de que no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Tarragona, 20 de marzo de 2001 . -- Firma (ilegible).
D.ª Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia, hace saber:
Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 496/2000, instado por José Cardona Fisas, contra Taller Mecànic Sant Salvador, SL, en el cual se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. José Cardona Fisas con DNI n.º 36.440.456S, contra Taller Mecànic Sant Salvador, SL, en reclamación por despido, debo declarar y declaro como improcedente la decisión extintiva del empresario de fecha 28-6-2000, condenándole a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 458.800 ptas., a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar al trabajador los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria de 4.960 ptas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña --Sala de lo Social-- en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal Mercado, número de cuenta 951000-7, especificando el número de procedimiento 4209000061049600, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 25.000 pesetas en la misma entidad bancaria y en el número de procedimiento 4209000065049600, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Taller Mecànic Sant Salvador, SL, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la secretaría de este Juzgado Social n.º 1.
Tarragona, 6 de marzo de 2001 . -- Firma (ilegible).
D.ª Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia, hace saber:
Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 631/99, instado por José Antonio Jiménez Ramiro, contra Tempo Grup, Empresa de Treball Temporal, SA y otros, en el cual se ha dictado providencia del tenor literal siguiente:
"Providencia magistrada-juez Sra. D.ª M.ª Luisa Rodríguez Sanz.
En la propia fecha.
Dada cuenta; por recibido el precedente escrito presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería, acordado como diligencia para mejor proveer, únase a los autos de su razón y póngase de manifiesto a las partes el resultado de la diligencia a fin de que en el plazo de tres días puedan alegar lo que a su derecho convenga; transcurrido este plazo, se hayan o no presentado alegaciones por las partes, quedarán los autos vistos para sentencia.
Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.
La magistrada-juez. -- La secretaria".
Y para que sirva de notificación a la demandada Tempo Grup, Empresa de Treball Temporal, SA, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la secretaría de este Juzgado Social n.º 1.
Tarragona, 20 de marzo de 2001 . -- Firma (ilegible).
D.ª Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia, hace saber:
Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 780/00, instado por Hafid Kouiti y Aziz Kouiti, contra Boudiaf Miloud, en el cual se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Hafid Kouiti con NIE n.º X2121376V y D. Aziz Kouiti, con NIE n.º X3151632B, contra la empresa Boudiaf Miloud, en reclamación por despido, debo declarar y declaro como improcedentes los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en el mismo puesto que ocupaban con anterioridad al despido, o al abono a los mismos de una indemnización de 2.220.968 ptas. para cada uno de ellos, a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar a los trabajadores los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria de 4.892 ptas./día.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña --Sala de lo Social-- en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal Prat de la Riba, n.º 20, número de cuenta 951000-7, especificando el número de procedimiento 4209000061078000, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 25.000 pesetas en la misma entidad bancaria y en el número de procedimiento 4209000065078000, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada empresa Boudiaf Miloud, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la secretaría de este Juzgado Social n.º 1.
Tarragona, 29 de marzo de 2001 . -- Firma (ilegible).
D.ª Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona y su provincia, hace saber:
Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 62/00, instado por María de los Ángeles Vidal Miró, contra José Viladomat Roca, en el cual se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D.ª María de los Ángeles Vidal Miró, contra la empresa José Viladomat Roca, debo condenar y condeno a la empresa José Viladomat Roca a satisfacer a la parte actora la cantidad de doscientas treinta y siete mil pesetas (237.007 ptas.), por los conceptos que se reclaman.
A dicha cantidad hay que añadir el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que frente a la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado José Viladomat Roca, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la secretaría de este Juzgado Social n.º 1.
Tarragona, 30 de marzo de 2001 . -- Firma (ilegible).
Se notifica a Construccions Jordi Mercadé, SL en ignorado paradero que, en fecha 14 de marzo de 2001, se ha dictado sentencia estimatoria de la acción ejercitada por cantidad.
Todo ello en demanda instada por Josep Maria Cañellas Nin, Jesús López Sanz, Juan Rebollo Mimbrero, con el número de orden 107/2000.
La copia de la resolución está a disposición de la parte en la secretaría de este organismo. Se advierte que las sucesivas notificaciones serán en estrados.
Tarragona, 28 de marzo de 2001 . -- La secretaria judicial (ilegible).
Se notifica a José Luis Rodríguez Pena en ignorado paradero que, en fecha 1 de marzo de 2000, se ha dictado auto declarando extinguido el contrato de trabajo que medió entre las partes y fijando a favor del actor la indemnización de 205.000 ptas.
Todo ello en demanda instada por Luis Guerrero Valiente, con el número de orden 570/2000.
La copia de la resolución está a disposición de la parte en la secretaría de este organismo. Se advierte que las sucesivas notificaciones serán en estrados.
Tarragona, 28 de marzo de 2001 . -- La secretaria (ilegible).
Según lo acordado en los autos ejecución n.º 5/2001, seguidos en este Juzgado a instancia de Khalid Bouzzaoui, contra Miloud Boudiaf, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a legal representante de Miloud Boudiaf, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 23-3-2001, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
"Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 131.376 ptas. más la cantidad de 26.275 ptas. fijadas inicialmente para intereses y costas (artículo 575 y 576 LEC y o 249 LPL).
Trábese embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.
Se requiere al ejecutado para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de este auto, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, advirtiéndole de la posibilidad de imponérsele la cantidad máxima equivalente a la prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente las faltas por cada día de atraso injustificado en el cumplimiento de su obligación.
Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva, que practicará la diligecia de embargo en el domicilio ignorado paradero, o en cualquier otro en que se hallase la empresa con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 LPL) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículo 252 y 435 CP), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma. Se advierte que esta resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días hábiles recurso de reposición ante este Juzgado, u oponerse el apremiado en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no fuere conocido o se ignorase su paradero, en cuyo caso la oposición podrá formularse en el plazo de nueve días desde la notificación por edictos de este auto. Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
Lo acuerda y manda el Ilmo. Sr. D. Adelto Fontsaré Gil, magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 de Torrosa".
Y para que sirva de notificación en forma a Miloud Boudiaf, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Tortosa, a 23 de marzo de 2001. -- La secretaria judicial (ilegible).
Según lo acordado en los autos ejecución n.º 6/2001, seguidos en este Juzgado a instancia de Agustín Aspá Aragonés, Alejandro Talarn Gasulla y Rosario Blanch Pla, contra Joaquín Francés, SA, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a legal representante de Joaquín Francés, SA, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 23-3-2001, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
"Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 3.228.746 ptas. más la cantidad de 645.000 ptas. fijadas inicialmente para intereses y costas (artículo 575 y 576 LEC y 249 LPL).
Trábese embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.
Se requiere al ejecutado para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de este auto, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, advirtiéndole de la posibilidad de imponérsele la cantidad máxima equivalente a la prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas por cada día de retraso injustificado en el cumplimiento de su obligación.
Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva, que practicará la diligecia de embargo en el domicilio, o en cualquier otro en que se hallase la empresa con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 LPL) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículo 252 y 435 CP), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma. Se advierte que esta resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días hábiles recurso de reposición ante este Juzgado, u oponerse el apremiado en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no fuere conocido o se ignorase su paradero, en cuyo caso la oposición podrá formularse en el plazo de nueve días desde la notificación por edictos de este auto. Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
Lo acuerda y manda el Ilmo. Sr. D. Adelto Fontsaré Gil, magistrado del Juzgado de lo Social único de los de Torrosa".
Y para que sirva de notificación en forma a Joaquín Francés, SA, cuyo domicilio se desconoce, y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Tortosa, a 23 de marzo de 2001. -- La secretaria judicial (ilegible).
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