BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Núm. 84 Dimecres, 11 d'abril de 2001
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA 2
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña
Secretaría Delegada de Tarragona
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2
Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Vendrell 43/04
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus
Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus 43/02
Departament de Justícia
Delegació Territorial a Tarragona
Ajuntament de les Borges del Camp 13
Pàg.
Ajuntament de Santa Bàrbara 14
Entitat Municipal Descentralitzada de la Canonja 18
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ
Amposta núm. 2 18
Lleida núm. 4 19
Reus núm. 5 19
Tarragona núm. 1, 2, 3, 5 19
El Vendrell núm. 1 21
Barcelona núm. 18 21
Tarragona núm. 1, 2 22
Tortosa núm. 1 23
MINISTERI D'ECONOMIA I HISENDA
En la reclamación n.º 43/00219/97 por el concepto de renta personas físicas seguida en este Tribunal a instancia de Fargas Talarn, Andrés, se ha dictado en 2.11.2000 resolución, en cuya parte dispositiva dice: este Tribunal reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando las liquidaciones impugnadas.
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por la interesada, por ser desconocida en el mismo, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso ante TSJC dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.
Tarragona, 20 de marzo de 2001. -- El secretario delegado, Víctor Abardia López.
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Felipe Martínez Granados, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calafell - 43882 - cl. Polonia, 32, se procedió con fecha 27 de febrero de 2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuge D.ª María Luisa Avilés Santos García, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
El Vendrell, 23 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 003760922P, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 94 003943762 | 06 1993/12 1993 | 0521 | |
| 43 95 013394739 | 01 1994/12 1994 | 0521 | |
| 43 96 011621032 | 01 1995/12 1995 | 0521 | |
| 43 96 014203252 | 01 1996/06 1996 | 0521 | |
| 43 97 011965460 | 07 1996/12 1996 | 0521 | |
| 43 97 013735207 | 01 1997/06 1997 | 0521 | |
| 43 98 011588250 | 07 1997/12 1997 | 0521 | |
| 43 98 013418217 | 01 1998/05 1998 | 0521 | |
Recargos de apremio 542.634 pesetas
Costas devengadas 1.160 pesetas
Costas presupuestas 200.000 pesetas
Total débitos 2.279.074 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Vendrell, 27 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Deudor : Martínez Granados Felipe
Finca número: 01
Descripción finca: vivienda unifamiliar.
Tipo vía: av. Nombre vía: 315.
Urbana. Vivienda. Sup. const.: 160,70. Urb. ontemar. Finca en Castelldefels.
Pleno dominio.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Arturo Vega Vázquez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en 43763 - La Nou de Gaià, cl. Casas Nuevas, 14, se procedió con fecha 13 de febrero de 2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuge Sanaa Belarbi, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
El Vendrell, 22 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 036548406A, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 96 014246702 | 06 1996/06 1996 | 0521 | |
| 43 97 011907159 | 07 1996/10 1996 | 0521 | |
Recargos de apremio 50.486 pesetas
Costas devengadas 580 pesetas
Costas presupuestas 100.000 pesetas
Total débitos 295.308 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Vendrell, 13 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Deudor : Vega Vázquez Arturo
Finca número: 01
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: zz. Nombre vía: Ciudad Satélite Riera-Mar, Escalera: A. Piso: 1. Puerta: 2. Cód. post.: 08170.
Urbana. Número cuatro. Vivienda piso primero, puerta segunda, escalera A, del bloque número trece, de la Ciudad Satélite Riera-Marsa, situado en Montornès, con calificación provisional de "vivienda de renta limitada", de superficie aproximada cuarenta y seis metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados, que linda: al norte y sur, con proyección vertical de la franja de terreno circundante común del edificio; al este, piso primero puerta primera, de la escalera B; al oeste, caja de la escalera y piso puerta primera de la misma planta y escalera; encima, piso segundo, puerta segunda, debajo, planta baja puerta segunda. Se le asigna una cuota de dos enteros, diez centésimas por ciento, en los elementos comunes.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Tarragona,
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Santiago Serramià Rofes, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en El Vendrell - 43700 - cl. Escorxador, 6 2.º 1.ª, se procedió con fecha 13 de febrero de 2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, así como a su cónyuje D.ª Astrid Fabre Rosell, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
El Vendrell, 23 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 039679533W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 97 011942222 | 07 1996/12 1996 | 0521 | |
| 43 97 013710046 | 01 1997/06 1997 | 0521 | |
| 43 98 013390329 | 01 1998/06 1998 | 0521 | |
| 43 98 011564911 | 07 1997/12 1997 | 0521 | |
| 43 99 011478192 | 07 1998/12 1998 | 0521 | |
| 43 99 014235218 | 01 1999/06 1999 | 0521 | |
| 43 00 011685170 | 07 1999/12 1999 | 0521 | |
| 43 00 014123611 | 01 2000/06 2000 | 0521 | |
Recargos de apremio 522.282 pesetas
Costas devengadas 1.160 pesetas
Costas presupuestas 200.000 pesetas
Total débitos 2.178.987 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
El Vendrell, 13 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Pedro J. López Sans.
Deudor : Serramiá Rofes Santiago
Finca número: 01
Descripción finca: vivienda.
Tipo vía: cl. Nombre vía: Escorxador. N.º vía: 6. Piso: 2. Cód. post.: 43700.
Urbana. En El Vendrell, calle Escorxador, n.º 6.
Número de propiedad horizontal: 7.
Vivienda en planta 2.
Superficie construida: 80 m 2 .
Linda:
Frente, vivienda puerta cuarta de la misma planta.
Derecga, proyección vertical huerto Pelai Fontana.
Izquierda, rellano escalera y vivienda puerta segunda.
Fondo, proyección vertical terreno unidad uno.
Cuota elementos coumnes: 4,8%.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora Habitatges Sant Pere i Sant Pau, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió, en fecha 10-2-2000, al embargo de los bienes inmuebles de su propiedad. Como interesada se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deudora: Habitatges Sant Pere i Sant Pau, NIF A-43206200.
Finca número 61149:
Urbana, número veinticuatro: trastero, señalado con el número veinticinco, sito en sótano 1, del edificio denominado La Mussara, en urbanización de Sant Pere i Sant Pau, de esta ciudad. De superficie edificada tres metros, treinta y seis decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de cero enteros, veintinueve milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1674, libro 820, folio 41, inscripción 1.ª.
Finca número 63771:
Urbana, G24: plaza de párking señalada con el número veinticuatro sita en sótano del edificio denominado Coll de Lilla - Primera fase, en urbanización de Sant Pere i Sant Pau, de esta ciudad. De superficie edificada once metros, setenta y tres decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes de cero enteros, doscientas veintiséis milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1727, libro 873, folio 89, inscripción 2.ª.
Finca número 69701.
Urbana, número dos-D: local comercial sito en la planta entresuelo señalado con el número dos-D, del edificio denominado Coll de Lilla . Segunda fase en urbanización de Sant Pere i Sant Pau, de esta ciudad. Consta de una sola dependencia destinada a distribuirse en dieciséis cuartos trasteros. Tiene una superficie útil de ciento cuarenta y un metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una cuota en la propiedad horizontal del total edificio de un entero, veintiocho centésimas por ciento. Se le asignó una cuota particular de contribución a la mitad de los gastos de la escalera B del edificio Coll de Lilla - Primera fase, de tres enteros, ochenta y tres centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 1, al tomo 1824, libro 970, folio 173, inscripción 3.ª.
Porcentaje de propiedad del derecho que se valora:
El derecho que se valora coincide con el valor de mercado.
Finca número 61149:
Edif. La Mussara. Urb. Sant Pere i Sant Pau. Tarragona.
El valor de la tasación de la finca descrita asciende a la cantidad de 400.000 ptas.
Finca número 63771:
Edif. Coll de Lilla - Primera fase. Urb. Sant Pere i Sant Pau. Tarragona.
El valor de la tasación de la finca descrita asciende a la cantidad de 1.900.000 ptas.
Finca número 69701:
Edif. Coll de Lilla - Primera fase. Urb. Sant Pere i Sant Pau. Tarragona.
El valor de la tasación de la finca descrita asciende a la cantidad de 10.700.000 ptas.
Tarragona, 27 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Josefa Gabarri Gabarri, con DNI número 39671480E y vecina de Tarragona, por el concepto de descubierto total pago cuotas al Régimen de Autónomos y por un importe de 242.896 pesetas de principal, recargos y costas, le han sido embargadas las fincas que a continuación se expresan:
Finca número 5761.
Urbana, número setenta y dos: vivienda número cinco de la escalera número diez del bloque G del grupo denominado T-6 Constantí, sito en término de Constantí, partida Las Sorts. Se halla situada en la planta tercera del edificio sin contar la baja y tiene su entrada por la escalera común. Tiene una superficie construida de ciento diecinueve metros, diecinueve decímetros cuadrados y se halla compartimentada en diversas dependencias y servicios. Tiene una cuota en el total bloque de un entero, treinta y tres centésimas por ciento. Y en la escalera de doce enteros, ocho centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 3, al tomo 1442, libro 132, folio 23.
Finca número 2797.
Una mitad indivisa de urbana, número uno y uno-bis: vivienda con frente a la calle Ramón Llull, donde tiene señlalados los números uno y uno-bis, de la urbanización de San Salvador, en término municipal de Pallaresos, partida Planet. Edificada sobre un solar de setecientos metros, setenta y seis decímetros cuadrados. Consta de una sola planta de superficie construida ciento ochenta y siete metros, veintiocho decímetros cuadrados cubiertos y veinte metros seis decímetros cuadrados de porches, que hacen un total de doscientos siete metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados. Quedando el resto del solar no edificado a jardín. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1839, libro 38, folio 165.
Las citadas fincas constan inscritas a favor de la sociedad conyugal formada por Josefa Gabarri Gabarri y Antonio Amador Fernández.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Y en iguales términos que sirva de notificación a su esposo.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 26 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Tarragona.
Hace saber: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Bonache Sánchez Alfredo, por débitos a la Seguridad Social, se ha dicatado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
"Providencia: una vez autorizada, con fecha 21 de febrero de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de mayo de 2001, a las 10 horas, en c/ Francisco Bastos (Casa del Mar), 19, localidad de Tarragona, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de desarrollo.
Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.
Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes."
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.
2. Mediante el presente edicto, se tendrá por notificado, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.
3. En lo no dispuesto expresamente en el presente edicto de subasta se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).
Advertencias:
A) La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el presidente de la mesa de subasta, una tercera licitación.
B) Mediante el presente edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, el deudor y su esposa Nieves Miquel Teruel, así como los acreedores.
C) Para cualquier información relativa a subasta, los interesados podrán consultar en la dirección de Internet http://www.seg.social.es
D) Para ampliación de las condiciones y detalles necesarios para tomar parte en la subasta mencionada, pueden consultar los tablones de anuncios de la Dirección Provincial, sita en Rambla Nova, 82, 4.ª planta y en la URE, sita en c/ Ramón y Cajal, 33 1 C, ambas de Tarragona.
Tarragona, 26 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
Deudor: Bonache Sánchez Alfredo.
Finca número: 1
Descripción finca: lote único. Una cuarta indivisa de urbana.
Tipo vía: pt. Nonbre vía: Budallera. N.º vía: 63 bis. Cód. post.: 43007. Cód. muni.: 43150.
N.º reg.: 1. N.º tomo: 1519. N.º libro: 667. N.º folio: 215. N.º finca 22462. Importe de tasación: 5.164.440.
Tipo de subasta en primera liictación: 5.164.440.
Porción de terreno sita en término de esta ciudad, partida Budallera o Colls Majors, que constituye parte de la parcela sesenta y tres de la urbanización Cala Romana. De cabida: quinientos noventa y siete metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados, constituida por un terreno que circunda las parcelas segregadas de la tercera destinada a jardín y pasos.
Tarragona, 28 de febrero de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
María Mercè Pellisé Batiste, recaudadora ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus,
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Jorge Brichs Torelló, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Carretera, n.º 2, de Sant Jaume dels Domenys, se procedió con fecha 15-2-2001 a requerirle para la designación de notario, de cuya providencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Reus, 21 de marzo de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé Batiste .
Providencia. -- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, cítese al deudor al objeto de que comparezca para designar notario de entre los que ejerzan en la demarcación de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a fin de otorgar la correspondiente escritura de venta de los bienes inmuebles que le han sido enajenados en este procedimiento y a favor del adjudicatario, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación sin su comparecencia, será otorgada de oficio por el director provincial de la Tesorería General, en nombre del deudor.
Reus (Tarragona), 15 de febrero de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé Batiste .
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Reus (Tarragona),
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Canet Sala Feliu, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/La Bassa, 21, de la Morera de Montsant, se procedió con fecha 20.11.2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Reus, 23 de marzo de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 037313721Q, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 43 98 013425085 | 01 1998/06 1998 | 0521 | |
| 43 99 011503050 | 07 1998/08 1998 | 0521 | |
| 43 94 006038558 | 04 1992/04 1992 | 0521 | |
Recargos de apremio 88.265 pesetas
Costas devengadas 0 pesetas
Costas presupuestas 10.255 pesetas
Total débitos 352.084 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reus, 20 de noviembre de 2000. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste .
Deudora : Canet Sala Feliu
Finca número: 01
Descripción finca: pleno dominio, finca 414, que se describe.
Tipo vía: cl
Nombre vía: Bassa
N.º vía: 17
Código postal: 43361
Código municipal: 43097
El pleno dominio. Urbana, casa semirruinosa, hoy en ruinas, con corrales derruidos, sita en la Morera de Montsant, calle XXV Años de Paz, número quince, hoy calle de la Bassa, número diecisiete. Tiene una superficie de noventa y nueve metros cuadrados y se compone de planta baja y dos pisos. Linda al frente, con la calle de su situación; al fondo, con José Porqueres Sardà; izquierda, entrando, con José Torné Nogués; y a la derecha, con Juan Porqueres Masip y calle Ciutadella. Referencia catastral: 9307103CF1790E0001XT.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Reus (Tarragona),
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rodríguez Macho, Secundino, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/César Martinell, 26-1-B, de Cambrils, se procedió con fecha 23.1.2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Y no habiendo podido notificar al deudor D. Secundino Rodríguez Macho, ni tampoco al cónyuge D.ª M.ª Antonia Peso Sáez, en la forma establecida al respecto en los artículos 109 al 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, RD 1637/1995, de 6 de octubre, por hallarse en situación de desconocidos, ignorado paradero o ausentes, o bien, porque, intentada la notificación personal, ésta no ha podido practicarse, por medio del presente anuncio se les notifica el embargo efectuado, requiriéndoles para que en el plazo de quince días, aporten al expediente que se le sigue, las escrituras de propiedad de los bienes embargados y, de no aportarse, serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del citado Reglamento.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reus, 22 de marzo de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste.
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 013649877K, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de providencia
| de apremio | Período | Régimen | |
| 48 96 010674448 | 12 1995/12 1995 | 0111 | |
| 48 96 013321942 | 10 1995/10 1995 | 0111 | |
| 48 97 010202662 | 08 1996/11 1996 | 0111 | |
| 48 97 011470332 | 12 1996/12 1996 | 0111 | |
Recargos de apremio 224.718 pesetas
Costas devengadas 6.160 pesetas
Costas presupuestas 24.000 pesetas
Total débitos 797.401 pesetas
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (BOE del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Reus, 23 de enero de 2001. -- La recaudadora ejecutiva, M. Mercè Pellisé i Batiste .
Deudora : Rodríguez Macho, Secundino
Finca número: 01
Descripción finca: plena propiedad con carácter ganancial
Tipo vía: cl
Nombre vía: César Martinell
N.º vía: 25
Piso: 1, puerta: B
Código postal: 43850
Código municipal: 43038
Plena propiedad con carácter ganancial de la vivienda letra B con frente orientado a la calle César Martinell, donde tiene su acceso en vehículo y a pie. Se compone de planta semisótano destinada a garaje, planta baja, con comedor estar y cocina y planta primera, con baño, paso y tres dormitorios, las tras plantas se comunican a través de una escalera interior. La superficie construida es de 102,54 metros cuadrados, de los cuales 36,72 metros cuadrados corresponden al semisótano, 32,28 metros cuadrados a la planta baja y 33,54 metros cuadrados, a la planta primera. Linda: frente e izquierda, entrando con zona de jardín de uso exclusivo; derecha, entidad uno o vivienda letra A, y fondo, con entrada tres o vivienda letra C, le corresponde la utilización exclusiva y excluyente de la zona de jardín situada al frente y a la izquierda entrando desde la calle César Martinell, en la que se ubica la rampa del semisótano. Cuota: 33,34 %.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Isabel Herrera Zamoro y vecina de Tarragona, por el concepto de descubierto total pago cuotas al Régimen de Autónomos y por un importe de 70.650 pesetas de principal, recargos y costas, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa:
Finca número 73:
Una mitad indivisa de urbana, número dos: local comercial número dos, sito en la planta baja de la casa sita en esta ciudad, barrio de Bonavista, calle Nueve, número treinta y ocho. Tiene una superficie útil de cincuenta y cuatro metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se compone de una sola nave y un cuarto de aseo. Tiene una cuota en el inmueble de doce enteros, cincuenta centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3, al tomo 1531, libro 1, folio 75.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifí-quese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento.
Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 del Reglamento General de Recaudación citado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 27 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Fernando Lara Guerrero, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió en fecha 16.11.1999, al embargo de los bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Deudor : Fernando Lara Guerrero
DNI n.º 39777649T
- Descripción del bien :
Vehículo matrícula: T-9402-AW
Marca: Peugeot
Modelo: 106 MAX, tipo turismo
Bastidor número: VF31CVJZE522244251
El valor de la tasación de dicho vehículo asciende a la cantidad de 857.000 pesetas.
Tarragona, 28 de marzo de 2001. -- El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo .
En relació a l'expedient núm. T 0032 1997 T, incoat a l'infant DPR, citem a comparèixer davant la Secció d'Atenció a la Infància d'aquesta delegació territorial (c/ Sant Antoni M. Claret, 17) Juan Luis Pla Aguilar, pare d'aquest menor de qui es desconeix l'indret on es troba, per tal de comunicar-li la decisió presa respecte al seu fill en data 28.3.2001.
Tarragona, 28 de març de 2001.-- La cap de la Secció d'Atenció a la Infància, e.f., M. Pilar Molero Espinosa.
El Ple de l'Ajuntament d'Altafulla, en sessió ordinària realitzada el dia 30 de març de 2001, va aprovar, amb caràcter inicial, les bases reguladores de la Beca Arxiu Martí de l'Ajuntament d'Altafulla, que a continuació es transcriuen literalment:
Base 1a. Finalitat de la beca
L'elaboració de l'inventari i descripció en fitxes informatitzades impreses del fons de documents manuscrits en paper de l'Arxiu Martí servats en aquest Ajuntament.
Base 2a. Durada i dotació econòmica
Abastarà tot un any, a partir de primer de setembre de 2001 i dividit en quatre trimestres de fases del treball sempre desplegades dins l'estatge de l'Arxiu Martí en les dependències municipals.
L'import total de la beca arriba a les 300.000 pessetes a cobrar en quatre terminis: al final de cada trimestre --30 de novembre de 2001, 28 de febrer de 2002, 31 de maig de 2002 i 30 de setembre de 2002--.
Preceptivament la persona becada lliurarà en les esmentades quatre dates els disquets i textos impresos corresponents al fruit de la tasca parcial assolida cada trimestre.
Base 3a. Candidatures
La beca va adreçada a titulacions superiors amb coneixements de paleografia, escriptures modernes i arxivística.
Base 4a. Documentació
Els aspirants presentaran entre el 21 de maig i el 4 de juny:
a) Sol·licitud adreçada al president del Patronat de Cultura.
b) Curriculum vitae
Base 5a. Jurat adjudicador
L'integraran set components del Patronat de Cultura: un regidor de cada grup municipal i els tres membres de reconegut prestigi del Patronat de Cultura. La presidència del jurat correspon a la del propi Patronat.
Base 6a. Veredicte
En la data límit del 15 de juny el jurat el farà públic. La persona escollida com a becària de l'Arxiu Martí en rebrà comunicació expressa."
La qual cosa es sotmet a informació pública pel termini de trenta dies als efectes de presentació d'al·legacions i suggeriments. Transcorregut aquest termini sense que s'hagi presentat cap al·legació o reclamació, l'acord inicial esdevindrà definitiu, i conseqüentment seran d'aplicació, sense necessitat d'una nova publicació íntegra, podent-se, a partir d'aquell moment presentar la documentació a què fa referència la base quarta.
Altafulla, 2 d'abril de 2001.-- L'alcalde, Manel Ramon i Fuentes .
L'Alcaldia-Presidència de l'Ajuntament d'Altafulla, mitjançant decret de data 26 de març de 2001, va procedir a l'aprovació, amb caràcter definitiu, del projecte de compensació, corresponent a la unitat d'actuació U.P. 1 la Facina, presentat per Salvador Nadal May.
Contra la present resolució que és definitiva en via administrativa podeu interposar recurs contenciós administratiu davant la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos a comptar des del dia següent al de la seva publicació, tot això de conformitat amb l'establert als articles 10.1a), 25.1 i 46.1 de la Llei reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, de 13 de juliol de 1998, i sense perjudici que es pugui exercitar qualsevol altre recurs que s'estimi procedent, d'acord amb el que disposa l'art. 58.2, in fine, de la Llei de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, de 26 de novembre de 1992.
Altafulla, 27 de març de 2001. -- L'alcalde, Manel Ramon i Fuentes.
Als efectes del que disposa l'article 150.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals, al qual es remet l'article 158.2 de la mateixa Llei, així com l'article 20.1 del RD 500/1990, de 20 d'abril, al qual es remet l'artice 38.2 del mateix Reial Decret, es posa en coneixement general que a la secretaria d'aquesta corporació es troben exposats al públic l'expedient de modificació de crèdits núm. 2/2001 corresponent al pressupost propi de l'Ajuntament d'Altafulla, així com l'expedient 1/2001 corresponent al pressupost del Patronat Municipal d'Esports d'Altafulla, aprovats inicialment pel Ple de l'Ajuntament en la sessió del dia 30-3-2001.
Els interessats que estiguin legitimats segons el que disposa l'article 151.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, podran examinar-los i presentar reclamacions en el termini de quinze dies hàbils, comptats a partir del dia següent al de la inserció d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. En el cas de no produir-se al·legacions ni reclamacions, els expedients s'entendran definitivament aprovats.
Altafulla, 2 d'abril de 2001. -- L'alcalde-president, Manel Ramon i Fuentes.
D'acord amb el que disposa l'article 140.6 del Reglament de planejament es fa públic que l'estudi de detall presentat pels Srs. Àngeli José Luis Ema Díaz de la nova edificació al carrer Vista Alegre, núm. 23, d'aquesta localitat, ha estat aprovat definitivament pel Ple de l'Ajuntament, en sessió extraordinària realitzada el dia 16 de març de 2001.
Contra la present resolució, que és definitiva en la via administrativa, podeu interposar potestativament recurs de reposició davant del Ple, dins del termini d'un mes comptat a partir del dia següent a la seva notificació i/o publicació, i si s'interposa recurs de reposició no es podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que s'hagi resolt expressament la reposició o s'hagi desestimat presumptament. Transcorregut un mes des de la interposició del recurs de reposició sense que es notifiqui la resolució expressa, s'entendrà desestimat per silenci administratiu i es podrà interposar el contenciós administratiu en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a aquell en què es notifiqui la resolució expressa del recurs potestatiu o que s'hagi d'entendre presumptament desestimat.
El recurs contenciós administratiu pot ser davant la Sala contenciosa administraiva del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dins del termini de 2 mesos a comptar des del dia següent a la notificació de la present resolució o des de la seva publicació.
L'Ampolla, 27 de març de 2001. -- L'alcalde-president, Francesc Sancho Serena.
D'acord amb el que disposa l'article 140.6 del Reglament de planejament es fa públic que l'estudi de detall presentat pel Sr. Juan Also Solsona per l'ampliació de l'edificació del carrer Platja, núm. 7, d'aquesta localitat, ha estat aprovat definitivament pel Ple de l'Ajuntament, en sessió extraordinària realitzada el dia 16 de març de 2001.
Contra la present resolució, que és definitiva en la via administrativa, podeu interposar potestativament recurs de reposició davant del Ple, dins del termini d'un mes comptat a partir del dia següent a la seva notificació i/o publicació, i si s'interposa recurs de reposició no es podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que s'hagi resolt expressament la reposició o s'hagi desestimat presumptament. Transcorregut un mes des de la interposició del recurs de reposició sense que es notifiqui la resolució expressa, s'entendrà desestimat per silenci administratiu i es podrà interposar el contenciós administratiu en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a aquell en què es notifiqui la resolució expressa del recurs potestatiu o que s'hagi d'entendre presumptament desestimat.
El recurs contenciós administratiu pot ser davant la Sala contenciosa administraiva del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dins del termini de 2 mesos a comptar des del dia següent a la notificació de la present resolució o des de la seva publicació.
L'Ampolla, 27 de març de 2001. -- L'alcalde-president, Francesc Sancho Serena.
Aprovat pel Ple d'aquest Ajuntament, en sessió realitzada el dia 26 de març de 2001, l'expedient d'imposició de contribucions especials de les obres "Urbanització del carrer d'Itàlia i d'altres - 1a. fase", s'exposa al públic l'expedient esmentat, juntament amb l'acord d'imposició i d'aplicació per un termini de trenta dies hàbils, prèvia inserció al BOPT, durant els quals podran ésser examinats a la secretaria general d'aquest Ajuntament i presentar-se les reclamacions que es considerin adients.
De no presentar-se cap reclamació en el termini indicat, els acords es consideraran definitius.
L'import del cost de l'obra ascendeix:
Pressupost de contracte 9.441.125
Cost del projecte tècnic 235.272
Cost de la direcció d'obra 235.272
Total cost previst 9.911.669
Subvenció o auxilis concedits 5.664.675
Cost total a aportar per l'Ajuntament d'Amposta 4.246.994
10 per 100 d'aportació de l'Ajuntament 424.699
Tipus d'imposició:
90% de la base, d'acord amb l'article 31 de la Llei 39/88 de 28-12-88
Total contribucions especials 3.822.294
Aportació municipal pel 50% de finques públiques 1.911.147
Total contribucions especials a càrrec de particulars 1.911.147
Mòduls de repartiment : els metres lineals de façana amb criteri general.
Subjecte passiu : els propietaris dels immobles que per les obres, instal·lacions o seveis rebin un benefici epecial.
La qual cosa es fa pública als efectes que disposen els articles 17.4 i 34 de la Llei 39/88, de 28 de desembre.
Amposta, 27 de març de 2001.-- L'alcalde (il·legible) .
Aprovada inicialment per la corporació, en sessió plenària realitzada el dia 26 de març de 2001, la denominació amb el nom de "carrer de la Germana Teresa Mira" el nou carrer que surt perpendicularment de la carretera de Santa Bàrbara i termina amb la part est del col·legi Sagrat Cor, s'exposa al públic per un termini de 15 dies als efectes d'interposició d'al·legacions.
De no interposar-se cap al·legació, l'acord s'entendrà aprovat definitivament.
Amposta, 27 de març de 2001.-- L'alcalde (il·legible) .
La Comissió de Govern, en sessió realitzada el dia 20 de març de 2001, adoptà per unanimitat l'acord d'aprovar inicialment la documentació tècnica corresponent a l'adequació d'un espai al carrer Verdaguer, 13, per ubicar-hi el museu municipal, d'acord amb la documentació redactada pels Serveis Tècnics del Consell Comarcal del Baix Camp per un import de 4.315.700 ptes.
Per tal que tothom qui estigui interessat pugui consultar-lo i presentar les al·legacions i suggeriments que consideri convenients, es posa l'expedient a informació pública per un termini de 30 dies a comptar des del següent a la publicació de l'anunci al BOPT.
Les Borges del Camp, 21 de març de 2001.-- L'alcalde, Robert Ortiga Salvadó .
En compliment del que disposa l'article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú i atès que s'ha intentat la notificació en l'últim domicili conegut i no s'ha pogut practicar, es fa pública notificació en el tauler d'edictes de l'Ajuntament de Cambrils i en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona de l'acord de la Comissió de Govern de data 12-1-01 pel qual s'acorda l'enderrocament de les obres realitzades sense llicència i no legalitzables al c/Sant Pere Pescador, 6 (expedient de disciplina urbanística núm. 16/2000-P) contra la persona i pels fets que a continuació s'indiquen:
- Isidre Cruet Castelló com a promotor de les obres de construcció d'una piscina a la parcel·la 304/2 del c/Sant Pere Pescador.
L'expedient es troba a disposició dels interessats a les dependències de l'Ajuntament de Cambrils perquè, en el termini de 10 dies a comptar des de l'endemà de la publicació d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, puguin formular les al·legacions i proposar les proves necessàries per defensar els seus drets i interessos.
Cambrils, 29 de març de 2001.-- L'alcalde, Joan Serra Sabaté .
Confeccionat el padró cobratori de la taxa municipal pel servei de subministrament d'aigua potable, referit al 1r trimestre de 2001, s'exposa al públic a la secretaria municipal, durant un termini de quinze dies, a efectes d'examen i reclamacions.
Gandesa, 2 d'abril de 2001.-- L'alcalde, Miquel Aubà Fleix .
Rendits els comptes anuals de l'exercici de 1999 juntament amb tots els seus justificants i el dictamen emès per la Comissió de Comptes en data 30 de març de 2001, s'exposen al públic a la secretaria de l'Ajuntament durant el termini de quinze dies. Durant aquest termini i vuit dies més els interessats podran consultar-los i si s'escau presentar reclamacions i observacions.
Tot això de conformitat amb el que disposa l'article 193 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals.
Ginestar, 2 d'abril de 2001.-- L'alcalde, Josep Bru i Pujol .
Aprovat inicialment el Reglament del servei d'aigües, s'obre un període d'informació pública per un termini de 30 dies, a partir de la publicació d'aquest anunci al BOPT, perquè qualsevulga persona física o jurídica pugui examinar el procediment a la secretaria municipal i formular les al·legacions que consideri convenients.
Llorac, 19 de març de 2001.-- L'alcalde, Ramon Soler Domènech .
Aprovat inicialment el Reglament del servei d'aigües, s'obre un període d'informació pública per un termini de 30 dies, a partir de la publicació d'aquest anunci al BOPT, perquè qualsevulga persona física o jurídica pugui examinar el procediment a la secretaria municipal i formular les al·legacions que consideri convenients.
Pontils, 19 de març de 2001.-- L'alcalde, Salvador Casellas Rosich .